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             ASAMBLEA NACIONAL                                                                                                                 14 DE SEPTIEMBRE DE 2009
COMISIÓN PERMANENTE DE DESSARROLLO SOCIAL INTEGRAL                                                                              MODIFICADO (AMARILLO), SUPRIMIDO (VERDE), NUEVO (AZUL)




               LEY VIGENTE                           APROBADA EN PRIMERA DISCUSIÓN                                         PROPUESTA PARA SEGUNDA                              FUNDAMENTACIÓN
                                                                                                                                 DISCUSIÓN                                      SOCIO-JURÍDICA


                                                                                                                           LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO                        Se propone que se mantenga el
                                                                                                                                                                           titulo actual.
                                                                                                                                                                           Someter a consideración para la
   LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO                               LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO                                                                                         consulta pública “Ley Orgánica de
                                                                                                                                                                           Defensa de los Trabajadores” “Ley
                                                                                                                                                                           Orgánica de los Trabajadores”

            TÍTULO I                                               TÍTULO I                                                         TÍTULO I                               Se propone que se mantenga la
     NORMAS FUNDAMENTALES                                   NORMAS FUNDAMENTALES                                             NORMAS FUNDAMENTALES                          denominación del titulo I.


           CAPÍTULO I                                             CAPÍTULO I                                                       CAPÍTULO I                              Se propone que se mantenga la
    DISPOSICIONES GENERALES                                DISPOSICIONES GENERALES                                          DISPOSICIONES GENERALES                        denominación del capitulo I.
                                                                                                                                          Ámbito de aplicación de la Ley
                                                                                                                                                                           Se especifican los sujetos      a
                                                                                                                     Artículo 1. Esta Ley regirá las situaciones y         quienes va dirigida esta Ley.
 Artículo 1º. Esta Ley regirá las situaciones y    Artículo 1º. Esta Ley regirá las situaciones y                    relaciones laborales entre       trabajadores,
 relaciones jurídicas derivadas del trabajo        relaciones jurídicas derivadas del trabajo como                   trabajadoras y patronos y patronas, así como
 como hecho social.                                hecho social.                                                     todas las demás derivadas del trabajo como
                                                                                                                     hecho social.

                                                                                                                                                        Objeto de la Ley

                                                                                                                     Artículo X. Esta Ley tiene como objeto el interés
                                                                                                                     supremo de garantizar la protección integral del
                                                                                                                     trabajo como hecho social, así como, de los
                                                                                                                     derechos, garantías y beneficios de los
                                                                                                                     trabajadores y trabajadoras en el marco del
                                                                                                                     respeto a la dignidad y la ética, conforme a lo
                                                                                                                     previsto en la Constitución de la República
                                                                                                                     Bolivariana de Venezuela, Tratados, Convenios
                                                                                                                     suscritos y ratificados por Venezuela, atendiendo

                                                                                                                                                                                                     1
                                                  Agradecemos tus aportes y comentarios a email: nueva.lot.coleg.lic.ri.rh.carabobo@gmail.com
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         ASAMBLEA NACIONAL                                                                                                      14 DE SEPTIEMBRE DE 2009
COMISIÓN PERMANENTE DE DESSARROLLO SOCIAL INTEGRAL                                                               MODIFICADO (AMARILLO), SUPRIMIDO (VERDE), NUEVO (AZUL)




           LEY VIGENTE                APROBADA EN PRIMERA DISCUSIÓN                                         PROPUESTA PARA SEGUNDA                                FUNDAMENTACIÓN
                                                                                                                  DISCUSIÓN                                        SOCIO-JURÍDICA

                                                                                                      a los principios rectores de actuación del Estado,
                                                                                                      por lo que sus normas son de orden público y de
                                                                                                      aplicación inmediata, priorizando la solidaridad, la
                                                                                                      equidad y la justicia social como valores
                                                                                                      esenciales de las relaciones laborales.

                                                                                                                             El trabajo como hecho social     Se propone crear un nuevo artículo
                                                                                                                                                             con el fin de definir el trabajo como
                                                                                                      Artículo X. El trabajo como hecho social, que
                                                                                                                                                             hecho social, en consonancia con
                                                                                                      garantiza y privilegia las relaciones laborales,
                                                                                                                                                             lo dispuesto en nuestra Carta
                                                                                                      deberá fundamentarse en el trato compatible con
                                                                                                                                                             Magna y en el Plan Nacional Simón
                                                                                                      la dignidad de la persona, para lograr el desarrollo
                                                                                                                                                             Bolívar.
                                                                                                      integral de los trabajadores y trabajadoras y una
                                                                                                                                                             Una de las características del
                                                                                                      calidad de vida digna, decorosa, propia e
                                                                                                                                                             derecho social es precisamente que
                                                                                                      insustituible de la condición humana de ellos.
                                                                                                                                                             es “un derecho realidad”.
                                                                                                      Todo acto, acción u omisión directa o indirecta
                                                                                                                                                             Esto significa que tiene que haber
                                                                                                      que viole o que desconozca el trabajo como
                                                                                                                                                             una relación de causa-efecto, de
                                                                                                      hecho social, son nulos y no causarán efectos
                                                                                                                                                             normas y situaciones de hecho
                                                                                                      jurídicos válidos.
                                                                                                                                                             producidas en el “trabajo como
                                                                                                                                                             hecho social”; y en consecuencia,
                                                                                                                                                             siendo      tan    cambiante        las
                                                                                                                                                             condiciones complejas de las
                                                                                                                                                             relaciones de trabajo, es necesario
                                                                                                                                                             adecuar la normativa legal a estas
                                                                                                                                                             circunstancias que hoy por hoy
                                                                                                                                                             viene a precisar un ámbito que está
                                                                                                                                                             asignado         por          diversas
                                                                                                                                                             circunstancias y hechos.

                                                                                                          Prácticas contrarias al trabajo como hecho
                                                                                                                                                  social
                                                                                                      Artículo X. Son contrarios a los principios de las
                                                                                                      leyes laborales los actos de discriminación, como


                                                                                                                                                                                           2
                                   Agradecemos tus aportes y comentarios a email: nueva.lot.coleg.lic.ri.rh.carabobo@gmail.com
Bajada de la Pagina web del Colegio de Lic. en RI y RH del Estado Carabobo www.cric.org.ve
             ASAMBLEA NACIONAL                                                                                                                  14 DE SEPTIEMBRE DE 2009
COMISIÓN PERMANENTE DE DESSARROLLO SOCIAL INTEGRAL                                                                               MODIFICADO (AMARILLO), SUPRIMIDO (VERDE), NUEVO (AZUL)




               LEY VIGENTE                            APROBADA EN PRIMERA DISCUSIÓN                                         PROPUESTA PARA SEGUNDA                                FUNDAMENTACIÓN
                                                                                                                                  DISCUSIÓN                                        SOCIO-JURÍDICA

                                                                                                                      las distinciones, exclusiones, o preferencias que
                                                                                                                      estén fundamentadas en motivos de raza, color,
                                                                                                                      sexo, edad, estado civil, sindicalización, religión,
                                                                                                                      opiniones políticas, nacionalidad, ascendencia
                                                                                                                      nacional, personas con discapacidad, orientación
                                                                                                                      sexual u origen social que tengan como finalidad
                                                                                                                      anular o alterar la igualdad de oportunidad o de
                                                                                                                      trato en el empleo y el ejercicio de los derechos
                                                                                                                      derivados del mismo.
                                                                                                                                                                        A
                                                                                                                             Principios y garantías como hecho social

                                                                                                                      Artículo 2. El trabajo es un hecho social y gozará
                                                                                                                      de protección del Estado. La Ley dispondrá lo
                                                                                                                      necesario para         mejorar   las condiciones
                                                                                                                      materiales, morales e intelectuales de los
                                                                                                                      trabajadores y las trabajadoras, a través de los
                                                                                                                      siguientes principios:
                                                                                                                      1. La intangibilidad y progresividad de los
 Artículo 2º. El Estado protegerá y enaltecerá      Artículo 2º. El Estado protegerá y enaltecerá el
                                                                                                                         derechos y beneficios laborales, por lo que los
 el trabajo, amparará la dignidad de la persona     trabajo, amparará la dignidad de la persona
                                                                                                                         derechos laborales, en modo alguno, pueden
 humana del trabajador y dictará normas para        humana del trabajador y dictará normas para el
                                                                                                                         sufrir desmejoras, tendiendo a la evolución.        Se propone aprobar con
 el mejor cumplimiento de su función como           mejor cumplimiento de su función como factor de
                                                                                                                      2. La preeminencia en las relaciones laborales de      modificaciones con el fin de ampliar
 factor de desarrollo, bajo la inspiración de la    desarrollo, bajo la inspiración de la justicia social y
                                                                                                                         la realidad sobre las formas o apariencias.         los principios y garantías del trabajo
 justicia social y de la equidad.                   de la equidad.
                                                                                                                      3. Irrenunciabilidad de los derechos laborales,        como hecho social
                                                                                                                         que implique la nulidad de todo acto, acuerdo o
                                                                                                                         convenio que conlleve a renuncia o
                                                                                                                         menoscabo de estos derechos.
                                                                                                                      4. El principio in dubio pro operario, según el
                                                                                                                         cual, en caso de plantearse dudas en cuanto a
                                                                                                                         la interpretación de una norma, debe
                                                                                                                         adoptarse aquella que más favorezca al
                                                                                                                         trabajador.

                                                                                                                                                                                                           3
                                                   Agradecemos tus aportes y comentarios a email: nueva.lot.coleg.lic.ri.rh.carabobo@gmail.com
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COMISIÓN PERMANENTE DE DESSARROLLO SOCIAL INTEGRAL                                                                              MODIFICADO (AMARILLO), SUPRIMIDO (VERDE), NUEVO (AZUL)




               LEY VIGENTE                           APROBADA EN PRIMERA DISCUSIÓN                                         PROPUESTA PARA SEGUNDA                              FUNDAMENTACIÓN
                                                                                                                                 DISCUSIÓN                                      SOCIO-JURÍDICA

                                                                                                                     5. El principio de favor o de la norma más
                                                                                                                        favorable, en virtud del cual, en caso de
                                                                                                                        presentarse dudas en cuanto a la aplicación de
                                                                                                                        dos o más normas, será aplicada aquella que
                                                                                                                        más favorezca al trabajador. La norma
                                                                                                                        adoptada será aplicada en su integridad.
                                                                                                                     6. Toda medida o acto del patrono o patrona
                                                                                                                        contrario a esta Ley, es nula y no genera
                                                                                                                        derecho alguno.
                                                                                                                     7. Prohibición de todo tipo de discriminación, por
                                                                                                                        razones de política, edad, raza, sexo o credo o
                                                                                                                        por cualquier otra condición.


                                                                                                                         Irrenunciabilidad de los derechos laborales       Se    propone   aprobar       con
                                                                                                                                                                           modificaciones ……….
                                                                                                                     Artículo 3. En ningún caso serán renunciables
                                                                                                                     los principios, normas y disposiciones previstos
 Artículo 3º. En ningún caso serán                 Artículo 3º. En ningún caso serán renunciables las                en la presente Ley. Cualquier pacto o convenio
 renunciables las normas y disposiciones que       normas y disposiciones que favorezcan a los                       contrario es nulo y no causará efecto jurídico
 favorezcan a los trabajadores.                    trabajadores.                                                     válido.
 PARÁGRAFO ÚNICO.- La irrenunciabilidad            PARÁGRAFO ÚNICO.- La irrenunciabilidad no                         Los derechos de los trabajadores y trabajadoras,
 no excluye la posibilidad de conciliación o       excluye la posibilidad de conciliación o transacción              no serán objeto de transacción, a los efectos de
 transacción siempre que se haga por escrito y     siempre que se haga por escrito y contenga una                    garantizar o cuantificar la materialización de esos
 contenga una relación circunstanciada de los      relación circunstanciada de los hechos que la                     derechos; todo pacto, acuerdo, convenimiento u
 hechos que la motiven y de los derechos en        motiven y de los derechos en ella comprendidos. La                otro de similar naturaleza, deberá celebrarse por
 ella comprendidos. La transacción celebrada       transacción celebrada por ante el funcionario                     ante el funcionario competente del trabajo quien
 por ante el funcionario competente del trabajo    competente del trabajo tendrá efecto de cosa                      deberá velar por el estricto cumplimiento de los
 tendrá efecto de cosa juzgada.                    juzgada.                                                          extremos de Ley; a los efectos de determinar la
                                                                                                                     validez del acto, se deben cumplir los siguientes
                                                                                                                     requisitos imprescindibles:
                                                                                                                          a) Relación circunstanciada de los hechos
                                                                                                                              que motiven el procedimiento, con


                                                                                                                                                                                                     4
                                                  Agradecemos tus aportes y comentarios a email: nueva.lot.coleg.lic.ri.rh.carabobo@gmail.com
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COMISIÓN PERMANENTE DE DESSARROLLO SOCIAL INTEGRAL                                                               MODIFICADO (AMARILLO), SUPRIMIDO (VERDE), NUEVO (AZUL)




           LEY VIGENTE                APROBADA EN PRIMERA DISCUSIÓN                                         PROPUESTA PARA SEGUNDA                           FUNDAMENTACIÓN
                                                                                                                  DISCUSIÓN                                   SOCIO-JURÍDICA

                                                                                                              mención de los derechos comprendidos;
                                                                                                           b) El funcionario o funcionaria competente
                                                                                                              adscrito al ministerio con competencia en
                                                                                                              trabajo, deberá efectuar el cálculo de las
                                                                                                              cantidades     que      correspondan      al
                                                                                                              trabajador o trabajadora, conforme a las
                                                                                                              normas previstas en esta Ley, su
                                                                                                              Reglamento y demás normas que regulen
                                                                                                              la materia; a tales efectos, el reclamante
                                                                                                              y el patrono o patrona, deberán aportar
                                                                                                              los documentos e información requeridos
                                                                                                              para efectuar los cálculos; en caso que el
                                                                                                              patrono o patrona no suministre los datos,
                                                                                                              se tendrá como cierta la información
                                                                                                              suministrada por el reclamante;
                                                                                                           c) El o la reclamante deberá presentarse al
                                                                                                              acto asistido por un Procurador o
                                                                                                              Procuradora       de     Trabajadores     y
                                                                                                              Trabajadora o un Abogado o Abogada;
                                                                                                           d) El funcionario o la funcionaria competente
                                                                                                              del trabajo deberá levantar el acta con las
                                                                                                              menciones anteriormente establecidas

                                                                                                      Queda entendido que el procedimiento indicado
                                                                                                      solo procede en caso que por cualquier
                                                                                                      circunstancia, prevista en la presente Ley,
                                                                                                      culmine la relación de trabajo. En ningún caso, se
                                                                                                      podrá celebrar una transacción o desistimiento
                                                                                                      por parte del trabajador o la trabajadora, durante
                                                                                                      la vigencia del contrato o la relación laboral.




                                                                                                                                                                          5
                                   Agradecemos tus aportes y comentarios a email: nueva.lot.coleg.lic.ri.rh.carabobo@gmail.com
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         ASAMBLEA NACIONAL                                                                                                      14 DE SEPTIEMBRE DE 2009
COMISIÓN PERMANENTE DE DESSARROLLO SOCIAL INTEGRAL                                                               MODIFICADO (AMARILLO), SUPRIMIDO (VERDE), NUEVO (AZUL)




           LEY VIGENTE                APROBADA EN PRIMERA DISCUSIÓN                                         PROPUESTA PARA SEGUNDA                               FUNDAMENTACIÓN
                                                                                                                  DISCUSIÓN                                       SOCIO-JURÍDICA


                                                                                                          Ejecución de las decisiones administrativas

                                                                                                      Artículo X. En el ejercicio de las atribuciones        Se propone incluir esta norma para
                                                                                                      previstas en esta Ley o en otra de similar             garantizar el cumplimiento de las
                                                                                                      naturaleza que complementen a la misma, las            decisiones emanadas de las
                                                                                                      autoridades del trabajo, por imperativo de la          Inspectorías del Trabajo.
                                                                                                      Constitución y de esta Ley, estarán facultadas
                                                                                                      para lograr que sus decisiones administrativas
                                                                                                      restituyan   la situación jurídica infringida de
                                                                                                      carácter laboral, y aplicarán los correctivos
                                                                                                      tendientes a lograr la materialización y ejecución
                                                                                                      de esas decisiones administrativas en el contexto
                                                                                                      del ámbito de aplicación de esta Ley.
                                                                                                      En el desarrollo de esta Ley y en su Reglamento,
                                                                                                      se determinará el ámbito de aplicación del
                                                                                                      contenido de esta disposición.


                                                                                                          Medida para garantizar la aplicación de esta
                                                                                                                                                   Ley

                                                                                                      Artículo X. A los fines de lograr la mayor eficacia
                                                                                                      de las normas de orden público proteccionista
                                                                                                      que garantizan el trabajo como hecho social, los
                                                                                                      funcionarios del ministerio con competencia en
                                                                                                      trabajo,     dictar y ejecutar las decisiones
                                                                                                      administrativas de conformidad con los principios
                                                                                                      constitucionales, esta Ley y su Reglamento, para
                                                                                                      lograr la mayor eficacia en el cumplimiento y
                                                                                                      aplicación de los principios, garantías y beneficios
                                                                                                      establecidos en esta ley para favorecer a los
                                                                                                      trabajadores y trabajadoras.


                                                                                                                                                                                        6
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COMISIÓN PERMANENTE DE DESSARROLLO SOCIAL INTEGRAL                                                                                MODIFICADO (AMARILLO), SUPRIMIDO (VERDE), NUEVO (AZUL)




               LEY VIGENTE                             APROBADA EN PRIMERA DISCUSIÓN                                         PROPUESTA PARA SEGUNDA                                  FUNDAMENTACIÓN
                                                                                                                                   DISCUSIÓN                                          SOCIO-JURÍDICA

                                                                                                                       En el ejercicio de estas funciones, se podrán
                                                                                                                       dictar decisiones que impidan o restituyan la
                                                                                                                       infracción de normas que afecten derechos
                                                                                                                       humanos y fundamentales de los trabajadores y
                                                                                                                       trabajadoras en el límite de su competencia para
                                                                                                                       garantizar el trabajo como hecho social.




 Artículo 4º. La organización de los tribunales                                                                                                             Leyes especiales
                                                     Artículo 4º. La organización de los tribunales y el
 y el procedimiento especial del Trabajo, la
                                                     procedimiento especial del Trabajo, la seguridad
 seguridad social, el régimen de las                                                                                   Artículo 4º. La organización de los tribunales y el
                                                     social, el régimen de las sociedades cooperativas,
 sociedades cooperativas, la creación y                                                                                procedimiento especial del Trabajo, el régimen de
                                                     la creación y funcionamiento de institutos
 funcionamiento de institutos destinados al                                                                            las sociedades cooperativas, la creación y                Se propone mantener el texto de
                                                     destinados al servicio de los trabajadores, la
 servicio de los trabajadores, la participación                                                                        funcionamiento de institutos destinados al servicio       la ley vigente.
                                                     participación de los trabajadores en la gestión de
 de los trabajadores en la gestión de los entes                                                                        de los trabajadores, la participación de los
                                                     los entes públicos y de las empresas, y otras
 públicos y de las empresas, y otras materias                                                                          trabajadores en la gestión de los entes públicos y        Se considera analizar su posible
                                                     materias que lo requieran, podrán ser objeto de ley
 que lo requieran, podrán ser objeto de ley                                                                            de las empresas, y otras materias que lo                  eliminación
                                                     especial.
 especial.                                   Las                                                                       requieran, podrán ser objeto de ley especial.
                                                     Las normas de procedimiento contenidas en esta
 normas de procedimiento contenidas en esta
                                                     Ley Orgánica podrán ser modificadas cuando se
 Ley Orgánica podrán ser modificadas cuando
                                                     dicte una Ley Procesal del Trabajo.
 se dicte una Ley Procesal del Trabajo.
 Artículo 5º. La legislación procesal, la            Artículo 5º. La legislación procesal, la organización                                        De la solución de conflictos
 organización de los tribunales y la jurisdicción    de los tribunales y la jurisdicción especial del
 especial del Trabajo se orientarán por el           Trabajo se orientarán por el propósito de ofrecer a               Artículo 5º. La legislación procesal, la                  Se    propone     aprobar    con
 propósito de ofrecer a los trabajadores y           los trabajadores y patronos la solución de los                    organización de los tribunales y la jurisdicción          modificaciones con el fin de
 patronos la solución de los conflictos sobre        conflictos sobre derechos individuales o colectivos               especial del trabajo, se orientarán por el propósito      incorporar      los     términos
 derechos individuales o colectivos que surjan       que surjan entre ellos, mediante una administración               de ofrecer a los trabajadores, trabajadoras,              “trabajadoras,         patronos,
 entre ellos, mediante una administración de         de justicia rápida, sencilla y gratuita.                          patronos y patronas, la solución de los conflictos        patronas”; así mismo, agregar el
 justicia rápida, sencilla y gratuita.               Los conflictos colectivos sobre intereses y los que               sobre derechos individuales o colectivos que              requisito   de eficacia de la


                                                                                                                                                                                                          7
                                                    Agradecemos tus aportes y comentarios a email: nueva.lot.coleg.lic.ri.rh.carabobo@gmail.com
Bajada de la Pagina web del Colegio de Lic. en RI y RH del Estado Carabobo www.cric.org.ve
             ASAMBLEA NACIONAL                                                                                                                  14 DE SEPTIEMBRE DE 2009
COMISIÓN PERMANENTE DE DESSARROLLO SOCIAL INTEGRAL                                                                               MODIFICADO (AMARILLO), SUPRIMIDO (VERDE), NUEVO (AZUL)




               LEY VIGENTE                            APROBADA EN PRIMERA DISCUSIÓN                                         PROPUESTA PARA SEGUNDA                                 FUNDAMENTACIÓN
                                                                                                                                  DISCUSIÓN                                         SOCIO-JURÍDICA

 Los conflictos colectivos sobre intereses y los    se planteen para exigir el fiel cumplimiento de los               surjan entre ellos, mediante una administración         administración      de  justicia
 que se planteen para exigir el fiel                compromisos contraídos se tramitarán de acuerdo                   de justicia     orientada por los principios de         laboral, con el objeto de
 cumplimiento de los compromisos contraídos         con lo pautado en el Título VII de esta Ley.                      gratuidad,     celeridad,   oralidad,    inmediatez,    garantizar la restitución del
 se tramitarán de acuerdo con lo pautado en el                                                                        prioridad de la realidad de los hechos, la equidad,     derecho infringido.
 Título VII de esta Ley.                                                                                              rectoría del juez en el proceso, sencillez, eficacia,
                                                                                                                      accesibilidad,        imparcialidad,       idoneidad,   Se elimina el último párrafo ara
                                                                                                                      transparencia,       autonomía,      independencia,     trasladarlo al capítulo de los
                                                                                                                      responsabilidad, sin dilaciones indebidas, sin          conflictos colectivos de trabajo.
                                                                                                                      formalismos o reposiciones inútiles.

                                                    Artículo 6º. Los recursos de la Seguridad Social y,
 Artículo 6º. Los recursos de la Seguridad
                                                    en general, todas las cantidades que se depositen
 Social y, en general, todas las cantidades que
                                                    en los fondos de naturaleza social, así como los
 se depositen en los fondos de naturaleza
                                                    que tengan carácter forzoso en virtud de las leyes y                                                                      Se propone suprimir por ser materia
 social, así como los que tengan carácter
                                                    reglamentos judiciales y administrativos, dejando a                                                                       de la seguridad social.
 forzoso en virtud de las leyes y reglamentos
                                                    salvo los objetivos primarios de dichos fondos, se                                          SUPRIMIR
 judiciales y administrativos, dejando a salvo
                                                    invertirán de preferencia en programas destinados a
 los objetivos primarios de dichos fondos, se
                                                    la construcción de viviendas que puedan adquirirse
 invertirán de preferencia en programas
                                                    en condiciones razonables por los trabajadores.
 destinados a la construcción de viviendas que
                                                    Para la elaboración de esos programas y su
 puedan adquirirse en condiciones razonables
                                                    ejecución, se consultará la opinión de los
 por los trabajadores. Para la elaboración de
                                                    organismos sindicales superiores.
 esos programas y su ejecución, se consultará
 la opinión de los organismos sindicales
 superiores.
 Artículo 7º. No estarán comprendidos en las        Artículo 7º. No estarán comprendidos en las                                                            Cuerpos armados
 disposiciones de esta Ley los miembros de          disposiciones de esta Ley los miembros de los
 los cuerpos armados, pero las autoridades          cuerpos armados, pero las autoridades respectivas,                Artículo 7º. No estarán comprendidos en las             Se propone     mantener el texto
 respectivas, dentro de sus atribuciones,           dentro de sus atribuciones, establecerán, por vía                 disposiciones de esta Ley los miembros de los           aprobado en primera discusión,
 establecerán, por vía reglamentaria, los           reglamentaria, los beneficios de que deberá gozar                 cuerpos    armados,   pero    las  autoridades          añadiéndole “Bolivariana”.
 beneficios de que deberá gozar el personal         el personal que allí presta servicios, los cuales no              respectivas, dentro de sus atribuciones,
 que allí presta servicios, los cuales no serán     serán inferiores a los de los trabajadores regidos                establecerán, por vía reglamentaria, los                Se clarificó lo atinente a los cuerpos
 inferiores a los de los trabajadores regidos       por esta Ley en cuanto sea compatible con la índole               beneficios de que deberá gozar el personal que          armados.


                                                                                                                                                                                                            8
                                                   Agradecemos tus aportes y comentarios a email: nueva.lot.coleg.lic.ri.rh.carabobo@gmail.com
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             ASAMBLEA NACIONAL                                                                                                                   14 DE SEPTIEMBRE DE 2009
COMISIÓN PERMANENTE DE DESSARROLLO SOCIAL INTEGRAL                                                                                MODIFICADO (AMARILLO), SUPRIMIDO (VERDE), NUEVO (AZUL)




               LEY VIGENTE                             APROBADA EN PRIMERA DISCUSIÓN                                         PROPUESTA PARA SEGUNDA                                 FUNDAMENTACIÓN
                                                                                                                                   DISCUSIÓN                                         SOCIO-JURÍDICA

 por esta Ley en cuanto sea compatible con la        de sus labores.                                                   allí presta servicios, los cuales no serán inferiores
 índole de sus labores.                              Se entenderá por cuerpos armados los que integran                 a los de los trabajadores regidos por esta Ley en
 Se entenderá por cuerpos armados los que            la Fuerza Armada Nacional y los servicios                         cuanto sea compatible con la índole de sus
 integran las Fuerzas Armadas Nacionales, los        policiales, quienes se encuentran directamente                    labores.
 servicios policiales y los demás que están          vinculados a la defensa y la seguridad de la Nación               Se entenderá por cuerpos armados los que
 vinculados a la defensa y la seguridad de la        y al mantenimiento del orden público.                             integran la Fuerza Armada Bolivariana y los
 nación y al mantenimiento del orden público.                                                                          servicios policiales, los cuales se regirán por sus
                                                                                                                       estatutos orgánicos o normativas especiales,
                                                                                                                       quienes se encuentran directamente vinculados a
                                                                                                                       la defensa y la seguridad de la Nación y al
                                                                                                                       mantenimiento del orden público.
                                                                                                                       El personal civil de los cuerpos armados, gozará
                                                                                                                       de todos los derechos y beneficios previstos en
                                                                                                                       esta Ley que sean compatibles con la naturaleza
                                                                                                                       de los servicios que presta.
 Artículo 8º. Los funcionarios o empleados           Artículo 8º. Los funcionarios públicos nacionales,                                             Funcionarios públicos
 públicos Nacionales, Estadales o Municipales        estadales o municipales se regirán por las normas
 se regirán por las normas sobre Carrera             sobre la función pública, en todo lo relativo a su                Artículo 8º. Los funcionarios y funcionarias
 Administrativa Nacionales, Estadales o              ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro,                   públicos nacionales, estadales o municipales se
 Municipales, según sea el caso, en todo lo          sistemas de remuneración, estabilidad, jubilaciones,              regirán por las normas sobre la función pública,
 relativo a su ingreso, ascenso, traslado,           pensiones y régimen jurisdiccional; y gozarán de los              en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado,
 suspensión, retiro, sistemas de remuneración,       beneficios acordados por esta Ley en todo lo no                   suspensión, retiro, sistemas de remuneración,           Se     sustituyó   “obreros”   por
 estabilidad y régimen jurisdiccional; y gozarán     previsto en aquellos ordenamientos.                               estabilidad, jubilaciones, pensiones y régimen          “trabajadores”
 de los beneficios acordados por esta Ley en         Los funcionarios públicos que desempeñen cargos                   jurisdiccional; y gozarán de los beneficios
 todo     lo    no    previsto    en     aquellos    de carrera tendrán derecho a organizarse                          acordados por esta Ley en todo lo no previsto en
 ordenamientos.                                      sindicalmente, a la negociación colectiva voluntaria,             aquellos ordenamientos.
 Los funcionarios o empleados públicos que           a la solución pacífica de los conflictos y a la huelga,           Los trabajadores al servicio de la administración
 desempeñen cargos de carrera, tendrán               de conformidad con lo previsto en el Título VII de                pública, previstos en el artículo 37 del Estatuto de
 derecho a la negociación colectiva, a la            esta Ley, en cuanto sea compatible con la índole de               la Función Pública, se regirán por las normas
 solución pacífica de los conflictos y a la          los servicios que prestan y a las exigencias de la                contenidas en esta Ley y su contrato. El ingreso
 huelga, de conformidad con lo previsto en el        Administración Pública.                                           por vía de las prórrogas contractuales, aquí
 Título VII de esta Ley, en cuanto sea               Los obreros al servicio de los órganos y entes                    establecidas, darán motivo a la estabilidad laboral
 compatible con la índole de los servicios que       públicos estarán amparados por las disposiciones                  y no podrá alegarse para su egreso, el no haber


                                                                                                                                                                                                          9
                                                    Agradecemos tus aportes y comentarios a email: nueva.lot.coleg.lic.ri.rh.carabobo@gmail.com
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            ASAMBLEA NACIONAL                                                                                                                 14 DE SEPTIEMBRE DE 2009
COMISIÓN PERMANENTE DE DESSARROLLO SOCIAL INTEGRAL                                                                             MODIFICADO (AMARILLO), SUPRIMIDO (VERDE), NUEVO (AZUL)




              LEY VIGENTE                           APROBADA EN PRIMERA DISCUSIÓN                                         PROPUESTA PARA SEGUNDA                               FUNDAMENTACIÓN
                                                                                                                                DISCUSIÓN                                       SOCIO-JURÍDICA

 prestan y con las exigencias de las              de esta Ley.                                                      concursado; a los efectos de adquirir la cualidad
 Administración Pública. Los obreros al                                                                             de funcionario público, deberá cumplir con los
 servicio de los entes públicos estarán                                                                             requisitos exigidos en la Constitución de la
 amparados por las disposiciones de esta Ley.                                                                       República Bolivariana de Venezuela y la
                                                                                                                    ocupación previa del cargo a concursar, será
                                                                                                                    considerada a los efectos de la evaluación.
                                                                                                                    Los funcionarios públicos que desempeñen
                                                                                                                    cargos de carrera, tendrán derecho a organizarse
                                                                                                                    sindicalmente, a la negociación colectiva
                                                                                                                    voluntaria, a la solución pacífica de los conflictos
                                                                                                                    y a la huelga, de conformidad con lo previsto en el
                                                                                                                    Título VII de esta Ley, en cuanto sea compatible
                                                                                                                    con la índole de los servicios que prestan y a las
                                                                                                                    exigencias de la Administración Pública.
                                                                                                                    Los trabajadores al servicio de los órganos y
                                                                                                                    entes públicos estarán amparados por las
                                                                                                                    disposiciones de esta Ley.
                                                                                                                                                        Profesionales
 +Artículo 9º. Los profesionales que presten
                                                  Artículo 9º. Los profesionales que presten servicios
 servicios mediante una relación de trabajo
                                                  mediante una relación de trabajo tendrán los                      Artículo 9º. Los profesionales que presten
 tendrán los derechos y obligaciones que
                                                  derechos y obligaciones que determinen las                        servicios mediante una relación de trabajo como
 determinen las respectivas leyes de ejercicio
                                                  respectivas leyes de ejercicio profesional, pero                  hecho social, tendrán los derechos y obligaciones      Se propone mantener el texto de la
 profesional, pero estarán amparados por la
                                                  estarán amparados por la legislación del Trabajo y                que determinen las respectivas leyes de ejercicio      Ley vigente.
 legislación del Trabajo y de la Seguridad
                                                  de la Seguridad Social en todo aquello que los                    profesional, pero estarán amparados por la
 Social en todo aquello que los favorezca.
                                                  favorezca.                                                        legislación del Trabajo y de la Seguridad Social
 Los honorarios correspondientes a la
                                                  Los honorarios correspondientes a la actividad de                 en todo aquello que los favorezca.
 actividad de dichos profesionales se
                                                  dichos profesionales se considerarán satisfechos                  Los honorarios correspondientes a la actividad de
 considerarán satisfechos por el pago de la
                                                  por el pago de la remuneración y demás beneficios                 dichos profesionales, se considerarán satisfechos
 remuneración y demás beneficios derivados
                                                  derivados de la relación de trabajo, salvo convenio               por el pago de la remuneración y demás
 de la relación de trabajo, salvo convenio
                                                  expreso en contrario.                                             beneficios derivados de la relación de trabajo,
 expreso en contrario.
                                                                                                                    salvo convenio expreso en contrario.
 Artículo 10. Las disposiciones de esta Ley       Artículo 10. Las disposiciones de esta Ley son de                                  Ámbito de aplicación territorial
 son de orden público y de aplicación             orden público y de aplicación territorial; rigen a                Artículo 10. Las disposiciones contenidas en

                                                                                                                                                                                                    10
                                                 Agradecemos tus aportes y comentarios a email: nueva.lot.coleg.lic.ri.rh.carabobo@gmail.com
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COMISIÓN PERMANENTE DE DESSARROLLO SOCIAL INTEGRAL                                                                               MODIFICADO (AMARILLO), SUPRIMIDO (VERDE), NUEVO (AZUL)




               LEY VIGENTE                            APROBADA EN PRIMERA DISCUSIÓN                                         PROPUESTA PARA SEGUNDA                              FUNDAMENTACIÓN
                                                                                                                                  DISCUSIÓN                                      SOCIO-JURÍDICA

 territorial; rigen a venezolanos y extranjeros     venezolanos y extranjeros con ocasión del trabajo                 esta Ley, son normas de derecho humano, de           Se propone modificar este artículo
 con ocasión del trabajo prestado o convenido       prestado o convenido en el país y en ningún caso                  orden público y de aplicación territorial; rigen a   para aclarar que son normas de
 en el país y en ningún caso serán                  serán renunciables ni relajables por convenios                    venezolanos y extranjeros con ocasión del trabajo    derecho humano y señalar que las
 renunciables ni relajables por convenios           particulares, salvo aquellos que por su propio                    prestado o convenido en el país y en ningún caso     disposiciones de la Ley serán
 particulares, salvo aquellos que por su propio     contexto revelen el propósito del legislador de no                serán renunciables ni relajables por convenios       aplicables para los trabajadores y
 contexto revelen el propósito del legislador de    darles carácter imperativo. Los convenios colectivos              particulares. Los convenios colectivos podrán        trabajadoras    contratados      en
 no darles carácter imperativo. Los convenios       podrán acordar reglas favorables al trabajador que                acordar reglas favorables al trabajador que          Venezuela para prestar servicios en
 colectivos podrán acordar reglas favorables al     modifiquen la norma general respetando su                         modifiquen la norma general respetando su            el exterior.
 trabajador que modifiquen la norma general         finalidad.                                                        finalidad.
 respetando su finalidad.                                                                                              Igualmente, se aplicará la legislación y las
                                                                                                                       disposiciones de esta Ley, a aquellos
                                                                                                                       trabajadores y trabajadoras contratados en
                                                                                                                       Venezuela para prestar servicios en el exterior.
                                                                                                                                        Acción de amparo autónomo          Se propone restablecer y modificar
                                                    Se suprime el contenido de este artículo, en
 Artículo 11. Los derechos consagrados por la                                                                                                                              el artículo 11 de la ley vigente, en
                                                    virtud de la derogatoria derivada de la entrada
 Constitución en materia laboral serán                                                                                Artículo 11. Los derechos consagrados por la         virtud de la facultad que se le
                                                    en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del
 amparados por los jueces de Primera                                                                                  Constitución en materia laboral serán amparados      otorga a los sujetos amparados por
                                                    Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial N°
 Instancia de la jurisdicción del Trabajo, de                                                                         por los jueces laborales, de conformidad el          la presente ley de interponer como
                                                    37.504, de fecha 13 de agosto de 2002, así como
 conformidad con la Ley Orgánica de Amparo                                                                            artículo 27 de la Constitución de la República       vía expedita acción de amparo
                                                    por colidar con el Convenio número 87 de la
 sobre Derechos y Garantías Constitucionales.                                                                         Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica           constitucional si le fuera conculcado
                                                    Organización Internacional del Trabajo.
                                                                                                                      Procesal del Trabajo.                                algún derecho.
                                                                                                                             Competencia exclusiva del Poder Público
 Artículo 12. Corresponde al Poder Público                                                                                                                   Nacional
                                                    Artículo 12. Corresponde al Poder Público
 Nacional dictar normas sobre el trabajo. Los                                                                         Artículo 12. Corresponde al Poder Público
                                                    Nacional dictar normas sobre el trabajo. Los
 Estados y los Municipios no podrán dictar                                                                            Nacional dictar normas sobre el trabajo. Los         Se propone conservar el texto de
                                                    Estados y los Municipios no podrán dictar leyes,
 leyes, ordenanzas ni previsión alguna sobre                                                                          Estados y los Municipios no podrán dictar leyes,     la Ley vigente.
                                                    ordenanzas ni previsión alguna sobre esta materia.
 esta materia. Quedan a salvo las                                                                                     ordenanzas ni previsión alguna sobre esta
                                                    Quedan a salvo las disposiciones que dichas
 disposiciones que dichas Entidades dicten                                                                            materia. Quedan a salvo las disposiciones que
                                                    Entidades dicten para favorecer a los trabajadores
 para favorecer a los trabajadores que presten                                                                        dichas Entidades dicten para favorecer a los
                                                    que presten servicio bajo su dependencia, dentro
 servicio bajo su dependencia, dentro de las                                                                          trabajadores que presten servicio bajo su
                                                    de las normas pautadas por la legislación laboral.
 normas pautadas por la legislación laboral.                                                                          dependencia, dentro de las normas pautadas por
                                                                                                                      la legislación laboral.
 Artículo 13. El Ejecutivo Nacional tendrá las      Artículo 13. El Ejecutivo Nacional tendrá las más                  Potestad reglamentaria del Ejecutivo Nacional

                                                                                                                                                                                                      11
                                                   Agradecemos tus aportes y comentarios a email: nueva.lot.coleg.lic.ri.rh.carabobo@gmail.com
Bajada de la Pagina web del Colegio de Lic. en RI y RH del Estado Carabobo www.cric.org.ve
             ASAMBLEA NACIONAL                                                                                                                   14 DE SEPTIEMBRE DE 2009
COMISIÓN PERMANENTE DE DESSARROLLO SOCIAL INTEGRAL                                                                                MODIFICADO (AMARILLO), SUPRIMIDO (VERDE), NUEVO (AZUL)




               LEY VIGENTE                             APROBADA EN PRIMERA DISCUSIÓN                                         PROPUESTA PARA SEGUNDA                             FUNDAMENTACIÓN
                                                                                                                                   DISCUSIÓN                                     SOCIO-JURÍDICA

 más amplias facultades para reglamentar las         amplias     facultades    para     reglamentar    las
 disposiciones legales en materia de trabajo, y      disposiciones legales en materia de trabajo, y a tal              Artículo 13. El Ejecutivo Nacional tendrá las más
 a tal efecto podrá dictar Decretos o                efecto podrá dictar Decretos o Resoluciones                       amplias facultades para reglamentar las              Se propone conservar el texto de
 Resoluciones especiales y limitar su alcance        especiales y limitar su alcance a determinada                     disposiciones legales en materia de trabajo, y a     la Ley vigente.
 a determinada región o actividad del país.          región o actividad del país.                                      tal efecto, podrá dictar Decretos o Resoluciones
 Parágrafo Único: Cuando el interés público y        Parágrafo Único: Cuando el interés público y la                   especiales y limitar su alcance a determinada
 la urgencia así lo requieran, el Ejecutivo          urgencia así lo requieran, el Ejecutivo Nacional, por             región o actividad del país.
 Nacional, por Decreto del Presidente de la          Decreto del Presidente de la República en Consejo                 Cuando el interés público y la urgencia así lo
 República en Consejo de Ministros, podrá            de    Ministros,    podrá     establecer   cláusulas              requieran, el Ejecutivo Nacional, por Decreto del
 establecer cláusulas irrenunciables en              irrenunciables en beneficio de los trabajadores y de              Presidente de la República en Consejo de
 beneficio de los trabajadores y de la               la economía nacional que se considerarán                          Ministros,      podrá     establecer    cláusulas
 economía nacional que se considerarán               integrantes del contrato de trabajo.                              irrenunciables en beneficio de los trabajadores y
 integrantes del contrato de trabajo.                                                                                  de la economía nacional que se considerarán
                                                                                                                       integrantes del contrato de trabajo.
                                                                                                                                                              Gratuidad
 Artículo 14. Estarán exentos de los
                                                     Artículo 14. Estarán exentos de los impuestos de
 impuestos de timbres fiscales y de cualquier                                                                          Artículo 14. Estarán exentos de los impuestos de
                                                     timbres fiscales y de cualquier otra contribución
 otra contribución fiscal, todos los actos                                                                             timbres fiscales y de cualquier otra contribución    Se propone conservar el texto de
                                                     fiscal, todos los actos jurídicos, solicitudes y
 jurídicos, solicitudes y actuaciones que se                                                                           fiscal, todos los actos jurídicos, solicitudes y     la Ley vigente.
                                                     actuaciones que se dirijan a los funcionarios
 dirijan a los funcionarios administrativos o                                                                          actuaciones que se dirijan a los funcionarios y
                                                     administrativos o judiciales del Trabajo o se
 judiciales del Trabajo o se celebren ante ellos.                                                                      funcionarias administrativos o judiciales del
                                                     celebren ante ellos. Los servicios de estos
 Los servicios de estos funcionarios serán                                                                             Trabajo o se celebren ante ellos. Los servicios de
                                                     funcionarios serán gratuitos para trabajadores y
 gratuitos para trabajadores y patronos, salvo                                                                         éstos serán gratuitos para trabajadores,
                                                     patronos, salvo disposición especial.
 disposición especial.                                                                                                 trabajadoras, patronos y patronas, salvo
                                                                                                                       disposición especial.




                                                                                                                                                                                                    12
                                                    Agradecemos tus aportes y comentarios a email: nueva.lot.coleg.lic.ri.rh.carabobo@gmail.com
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             ASAMBLEA NACIONAL                                                                                                                 14 DE SEPTIEMBRE DE 2009
COMISIÓN PERMANENTE DE DESSARROLLO SOCIAL INTEGRAL                                                                              MODIFICADO (AMARILLO), SUPRIMIDO (VERDE), NUEVO (AZUL)




               LEY VIGENTE                           APROBADA EN PRIMERA DISCUSIÓN                                         PROPUESTA PARA SEGUNDA                              FUNDAMENTACIÓN
                                                                                                                                 DISCUSIÓN                                      SOCIO-JURÍDICA

 Artículo 15. Estarán sujetas a las                                                                                              Normas de obligatorio cumplimiento
                                                   Artículo 15. Estarán sujetas a las disposiciones de               Artículo 15. Estarán sujetas a las disposiciones
 disposiciones de esta Ley todas las
                                                   esta Ley todas las empresas, establecimientos,                    de     esta    Ley     todas     las   empresas,
 empresas, establecimientos, explotaciones y
                                                   explotaciones y faenas, sean de carácter público o                establecimientos, explotaciones y faenas, sean de    Se     propone     aprobar      con
 faenas, sean de carácter público o privado,
                                                   privado, existentes o que se establezcan en el                    carácter público o privado, existentes o que se      modificaciones de estilo y redacción
 existentes o que se establezcan en el
                                                   territorio de la República, y en general, toda                    establezcan en el territorio de la República, y en   que sustentan el fundamento de la
 territorio de la República, y en general, toda
                                                   prestación de servicios personales donde haya                     general, toda prestación de servicios personales     norma.
 prestación de servicios personales donde
                                                   patronos y trabajadores, sea cual fuere la forma que              donde haya patronos y trabajadores, sea cual
 haya patronos y trabajadores, sea cual fuere
                                                   adopte, salvo las excepciones expresamente                        fuere la forma que adopte, salvo las excepciones
 la forma que adopte, salvo las excepciones
                                                   establecidas por esta Ley.                                        expresamente establecidas por esta Ley.
 expresamente establecidas por esta Ley.
                                                                                                                                                         Definiciones
 Artículo 16. Para los fines de la legislación
                                                                                                                     Artículo 16. Para los fines de la legislación del
 del Trabajo se entiende por empresa la            Artículo 16. Para los fines de la legislación del
                                                                                                                     Trabajo, se entiende por empresa, la unidad de
 unidad de producción de bienes o de               Trabajo se entiende por empresa la unidad de
                                                                                                                     producción de bienes o de servicios constituida
 servicios constituida para realizar una           producción de bienes o de servicios constituida
                                                                                                                     para realizar una actividad económica con fines      Se propone modificar este artículo
 actividad económica con fines de lucro.           para realizar una actividad económica con fines de
                                                                                                                     de lucro.                                            para incluir las definiciones de los
 Se entiende por establecimiento, la reunión       lucro.
                                                                                                                     Se entiende por establecimiento, la reunión de       nuevos actores dentro del ámbito
 de medios materiales y de un personal             Se entiende por establecimiento, la reunión de
                                                                                                                     medios materiales y de un personal permanente        de los patronos.
 permanente que trabaja, en general, en un         medios materiales y de un personal permanente
                                                                                                                     que trabaja, en general, en un mismo lugar, en
 mismo lugar, en una misma tarea, y que está       que trabaja, en general, en un mismo lugar, en una
                                                                                                                     una misma tarea, y que está sometido a una           Se incorporó la definición de
 sometido a una dirección técnica común,           misma tarea, y que está sometido a una dirección
                                                                                                                     dirección técnica común, tenga o no fines de         Consejos de Economía Popular.
 tenga o no fines de lucro.                        técnica común, tenga o no fines de lucro.
                                                                                                                     lucro.
 Se     entiende    por    explotación,    toda    Se entiende por explotación, toda combinación de
                                                                                                                     Se entiende por explotación, toda combinación
 combinación de factores de la producción sin      factores de la producción sin personería jurídica
                                                                                                                     de factores de la producción sin personería          .(COPIAR DEFINICIÓN DEL
 personería jurídica propia ni organización        propia ni organización permanente, que busca
                                                                                                                     jurídica propia ni organización permanente, que      PROYECTO NACIONAL SIMÓN
 permanente,       que      busca    satisfacer    satisfacer necesidades y cuyas operaciones se
                                                                                                                     busca     satisfacer   necesidades      y   cuyas    BOLÍVAR)
 necesidades y cuyas operaciones se refieren       refieren a un mismo centro de actividad económica.
                                                                                                                     operaciones se refieren a un mismo centro de
 a un mismo centro de actividad económica.         Se entiende por faena, toda actividad que envuelva
                                                                                                                     actividad económica.
 Se entiende por faena, toda actividad que         la prestación del trabajo en cualesquiera
                                                                                                                     Se entiende por faena, toda actividad que
 envuelva la prestación del trabajo en             condiciones.
                                                                                                                     envuelva la prestación del trabajo en cualesquiera
 cualesquiera condiciones.
                                                                                                                     condiciones.
                                                                                                                     Se entiende por Empresa de Propiedad Social

                                                                                                                                                                                                     13
                                                  Agradecemos tus aportes y comentarios a email: nueva.lot.coleg.lic.ri.rh.carabobo@gmail.com
Bajada de la Pagina web del Colegio de Lic. en RI y RH del Estado Carabobo www.cric.org.ve
         ASAMBLEA NACIONAL                                                                                                      14 DE SEPTIEMBRE DE 2009
COMISIÓN PERMANENTE DE DESSARROLLO SOCIAL INTEGRAL                                                               MODIFICADO (AMARILLO), SUPRIMIDO (VERDE), NUEVO (AZUL)




           LEY VIGENTE                APROBADA EN PRIMERA DISCUSIÓN                                         PROPUESTA PARA SEGUNDA                            FUNDAMENTACIÓN
                                                                                                                  DISCUSIÓN                                    SOCIO-JURÍDICA

                                                                                                      aquella en la cual está como interés superior, la
                                                                                                      soberanía del país en las área energéticas,
                                                                                                      alimentaria, salud, transporte, hidrocarburos,
                                                                                                      educación y otras actividades de participación de
                                                                                                      la economía popular. Las modalidades y
                                                                                                      características serán establecidas por ley especial
                                                                                                      Se entiende por empresas cogestionarias
                                                                                                      aquellas en las cuales, los trabajadores y las
                                                                                                      trabajadoras participan activamente en la junta
                                                                                                      directiva y órganos de representación en las
                                                                                                      empresas en las mismas condiciones que las
                                                                                                      nombradas por el patrono o patrona para lograr
                                                                                                      una interrelación que evite exclusiones y ratifique
                                                                                                      el principio del trabajo como hecho social.
                                                                                                      Se entiende por cooperativas una forma de
                                                                                                      participación de la economía popular, en la cual,
                                                                                                      el interés colectivo supera al interés individual de
                                                                                                      los integrantes.
                                                                                                      Se entiende por empresas autogestionarias
                                                                                                      aquellas constituidas por trabajadores y
                                                                                                      trabajadoras en forma autónoma, cuya dirección,
                                                                                                      con carácter de exclusividad, les es privativa.
                                                                                                      Se entiende por Consejo de Economía Laboral
                                                                                                      aquellas organizaciones de carácter comunal, en
                                                                                                      el ámbito urbano y rural, cuyo objeto es promover
                                                                                                      centros de acopio y distribución de alimentos y
                                                                                                      otros servicios básicos, con el fin de privilegiar la
                                                                                                      capacidad económica de las clases menos
                                                                                                      favorecidas y que permitan su inclusión en una
                                                                                                      mejor distribución de la riqueza.




                                                                                                                                                                          14
                                   Agradecemos tus aportes y comentarios a email: nueva.lot.coleg.lic.ri.rh.carabobo@gmail.com
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Nueva LOT Papel de Trabajo de la Comisión de Desarrollo Integral 14/09/2009

  • 1. Bajada de la Pagina web del Colegio de Lic. en RI y RH del Estado Carabobo www.cric.org.ve ASAMBLEA NACIONAL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2009 COMISIÓN PERMANENTE DE DESSARROLLO SOCIAL INTEGRAL MODIFICADO (AMARILLO), SUPRIMIDO (VERDE), NUEVO (AZUL) LEY VIGENTE APROBADA EN PRIMERA DISCUSIÓN PROPUESTA PARA SEGUNDA FUNDAMENTACIÓN DISCUSIÓN SOCIO-JURÍDICA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO Se propone que se mantenga el titulo actual. Someter a consideración para la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO consulta pública “Ley Orgánica de Defensa de los Trabajadores” “Ley Orgánica de los Trabajadores” TÍTULO I TÍTULO I TÍTULO I Se propone que se mantenga la NORMAS FUNDAMENTALES NORMAS FUNDAMENTALES NORMAS FUNDAMENTALES denominación del titulo I. CAPÍTULO I CAPÍTULO I CAPÍTULO I Se propone que se mantenga la DISPOSICIONES GENERALES DISPOSICIONES GENERALES DISPOSICIONES GENERALES denominación del capitulo I. Ámbito de aplicación de la Ley Se especifican los sujetos a Artículo 1. Esta Ley regirá las situaciones y quienes va dirigida esta Ley. Artículo 1º. Esta Ley regirá las situaciones y Artículo 1º. Esta Ley regirá las situaciones y relaciones laborales entre trabajadores, relaciones jurídicas derivadas del trabajo relaciones jurídicas derivadas del trabajo como trabajadoras y patronos y patronas, así como como hecho social. hecho social. todas las demás derivadas del trabajo como hecho social. Objeto de la Ley Artículo X. Esta Ley tiene como objeto el interés supremo de garantizar la protección integral del trabajo como hecho social, así como, de los derechos, garantías y beneficios de los trabajadores y trabajadoras en el marco del respeto a la dignidad y la ética, conforme a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Convenios suscritos y ratificados por Venezuela, atendiendo 1 Agradecemos tus aportes y comentarios a email: nueva.lot.coleg.lic.ri.rh.carabobo@gmail.com
  • 2. Bajada de la Pagina web del Colegio de Lic. en RI y RH del Estado Carabobo www.cric.org.ve ASAMBLEA NACIONAL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2009 COMISIÓN PERMANENTE DE DESSARROLLO SOCIAL INTEGRAL MODIFICADO (AMARILLO), SUPRIMIDO (VERDE), NUEVO (AZUL) LEY VIGENTE APROBADA EN PRIMERA DISCUSIÓN PROPUESTA PARA SEGUNDA FUNDAMENTACIÓN DISCUSIÓN SOCIO-JURÍDICA a los principios rectores de actuación del Estado, por lo que sus normas son de orden público y de aplicación inmediata, priorizando la solidaridad, la equidad y la justicia social como valores esenciales de las relaciones laborales. El trabajo como hecho social Se propone crear un nuevo artículo con el fin de definir el trabajo como Artículo X. El trabajo como hecho social, que hecho social, en consonancia con garantiza y privilegia las relaciones laborales, lo dispuesto en nuestra Carta deberá fundamentarse en el trato compatible con Magna y en el Plan Nacional Simón la dignidad de la persona, para lograr el desarrollo Bolívar. integral de los trabajadores y trabajadoras y una Una de las características del calidad de vida digna, decorosa, propia e derecho social es precisamente que insustituible de la condición humana de ellos. es “un derecho realidad”. Todo acto, acción u omisión directa o indirecta Esto significa que tiene que haber que viole o que desconozca el trabajo como una relación de causa-efecto, de hecho social, son nulos y no causarán efectos normas y situaciones de hecho jurídicos válidos. producidas en el “trabajo como hecho social”; y en consecuencia, siendo tan cambiante las condiciones complejas de las relaciones de trabajo, es necesario adecuar la normativa legal a estas circunstancias que hoy por hoy viene a precisar un ámbito que está asignado por diversas circunstancias y hechos. Prácticas contrarias al trabajo como hecho social Artículo X. Son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminación, como 2 Agradecemos tus aportes y comentarios a email: nueva.lot.coleg.lic.ri.rh.carabobo@gmail.com
  • 3. Bajada de la Pagina web del Colegio de Lic. en RI y RH del Estado Carabobo www.cric.org.ve ASAMBLEA NACIONAL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2009 COMISIÓN PERMANENTE DE DESSARROLLO SOCIAL INTEGRAL MODIFICADO (AMARILLO), SUPRIMIDO (VERDE), NUEVO (AZUL) LEY VIGENTE APROBADA EN PRIMERA DISCUSIÓN PROPUESTA PARA SEGUNDA FUNDAMENTACIÓN DISCUSIÓN SOCIO-JURÍDICA las distinciones, exclusiones, o preferencias que estén fundamentadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicalización, religión, opiniones políticas, nacionalidad, ascendencia nacional, personas con discapacidad, orientación sexual u origen social que tengan como finalidad anular o alterar la igualdad de oportunidad o de trato en el empleo y el ejercicio de los derechos derivados del mismo. A Principios y garantías como hecho social Artículo 2. El trabajo es un hecho social y gozará de protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y las trabajadoras, a través de los siguientes principios: 1. La intangibilidad y progresividad de los Artículo 2º. El Estado protegerá y enaltecerá Artículo 2º. El Estado protegerá y enaltecerá el derechos y beneficios laborales, por lo que los el trabajo, amparará la dignidad de la persona trabajo, amparará la dignidad de la persona derechos laborales, en modo alguno, pueden humana del trabajador y dictará normas para humana del trabajador y dictará normas para el sufrir desmejoras, tendiendo a la evolución. Se propone aprobar con el mejor cumplimiento de su función como mejor cumplimiento de su función como factor de 2. La preeminencia en las relaciones laborales de modificaciones con el fin de ampliar factor de desarrollo, bajo la inspiración de la desarrollo, bajo la inspiración de la justicia social y la realidad sobre las formas o apariencias. los principios y garantías del trabajo justicia social y de la equidad. de la equidad. 3. Irrenunciabilidad de los derechos laborales, como hecho social que implique la nulidad de todo acto, acuerdo o convenio que conlleve a renuncia o menoscabo de estos derechos. 4. El principio in dubio pro operario, según el cual, en caso de plantearse dudas en cuanto a la interpretación de una norma, debe adoptarse aquella que más favorezca al trabajador. 3 Agradecemos tus aportes y comentarios a email: nueva.lot.coleg.lic.ri.rh.carabobo@gmail.com
  • 4. Bajada de la Pagina web del Colegio de Lic. en RI y RH del Estado Carabobo www.cric.org.ve ASAMBLEA NACIONAL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2009 COMISIÓN PERMANENTE DE DESSARROLLO SOCIAL INTEGRAL MODIFICADO (AMARILLO), SUPRIMIDO (VERDE), NUEVO (AZUL) LEY VIGENTE APROBADA EN PRIMERA DISCUSIÓN PROPUESTA PARA SEGUNDA FUNDAMENTACIÓN DISCUSIÓN SOCIO-JURÍDICA 5. El principio de favor o de la norma más favorable, en virtud del cual, en caso de presentarse dudas en cuanto a la aplicación de dos o más normas, será aplicada aquella que más favorezca al trabajador. La norma adoptada será aplicada en su integridad. 6. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Ley, es nula y no genera derecho alguno. 7. Prohibición de todo tipo de discriminación, por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición. Irrenunciabilidad de los derechos laborales Se propone aprobar con modificaciones ………. Artículo 3. En ningún caso serán renunciables los principios, normas y disposiciones previstos Artículo 3º. En ningún caso serán Artículo 3º. En ningún caso serán renunciables las en la presente Ley. Cualquier pacto o convenio renunciables las normas y disposiciones que normas y disposiciones que favorezcan a los contrario es nulo y no causará efecto jurídico favorezcan a los trabajadores. trabajadores. válido. PARÁGRAFO ÚNICO.- La irrenunciabilidad PARÁGRAFO ÚNICO.- La irrenunciabilidad no Los derechos de los trabajadores y trabajadoras, no excluye la posibilidad de conciliación o excluye la posibilidad de conciliación o transacción no serán objeto de transacción, a los efectos de transacción siempre que se haga por escrito y siempre que se haga por escrito y contenga una garantizar o cuantificar la materialización de esos contenga una relación circunstanciada de los relación circunstanciada de los hechos que la derechos; todo pacto, acuerdo, convenimiento u hechos que la motiven y de los derechos en motiven y de los derechos en ella comprendidos. La otro de similar naturaleza, deberá celebrarse por ella comprendidos. La transacción celebrada transacción celebrada por ante el funcionario ante el funcionario competente del trabajo quien por ante el funcionario competente del trabajo competente del trabajo tendrá efecto de cosa deberá velar por el estricto cumplimiento de los tendrá efecto de cosa juzgada. juzgada. extremos de Ley; a los efectos de determinar la validez del acto, se deben cumplir los siguientes requisitos imprescindibles: a) Relación circunstanciada de los hechos que motiven el procedimiento, con 4 Agradecemos tus aportes y comentarios a email: nueva.lot.coleg.lic.ri.rh.carabobo@gmail.com
  • 5. Bajada de la Pagina web del Colegio de Lic. en RI y RH del Estado Carabobo www.cric.org.ve ASAMBLEA NACIONAL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2009 COMISIÓN PERMANENTE DE DESSARROLLO SOCIAL INTEGRAL MODIFICADO (AMARILLO), SUPRIMIDO (VERDE), NUEVO (AZUL) LEY VIGENTE APROBADA EN PRIMERA DISCUSIÓN PROPUESTA PARA SEGUNDA FUNDAMENTACIÓN DISCUSIÓN SOCIO-JURÍDICA mención de los derechos comprendidos; b) El funcionario o funcionaria competente adscrito al ministerio con competencia en trabajo, deberá efectuar el cálculo de las cantidades que correspondan al trabajador o trabajadora, conforme a las normas previstas en esta Ley, su Reglamento y demás normas que regulen la materia; a tales efectos, el reclamante y el patrono o patrona, deberán aportar los documentos e información requeridos para efectuar los cálculos; en caso que el patrono o patrona no suministre los datos, se tendrá como cierta la información suministrada por el reclamante; c) El o la reclamante deberá presentarse al acto asistido por un Procurador o Procuradora de Trabajadores y Trabajadora o un Abogado o Abogada; d) El funcionario o la funcionaria competente del trabajo deberá levantar el acta con las menciones anteriormente establecidas Queda entendido que el procedimiento indicado solo procede en caso que por cualquier circunstancia, prevista en la presente Ley, culmine la relación de trabajo. En ningún caso, se podrá celebrar una transacción o desistimiento por parte del trabajador o la trabajadora, durante la vigencia del contrato o la relación laboral. 5 Agradecemos tus aportes y comentarios a email: nueva.lot.coleg.lic.ri.rh.carabobo@gmail.com
  • 6. Bajada de la Pagina web del Colegio de Lic. en RI y RH del Estado Carabobo www.cric.org.ve ASAMBLEA NACIONAL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2009 COMISIÓN PERMANENTE DE DESSARROLLO SOCIAL INTEGRAL MODIFICADO (AMARILLO), SUPRIMIDO (VERDE), NUEVO (AZUL) LEY VIGENTE APROBADA EN PRIMERA DISCUSIÓN PROPUESTA PARA SEGUNDA FUNDAMENTACIÓN DISCUSIÓN SOCIO-JURÍDICA Ejecución de las decisiones administrativas Artículo X. En el ejercicio de las atribuciones Se propone incluir esta norma para previstas en esta Ley o en otra de similar garantizar el cumplimiento de las naturaleza que complementen a la misma, las decisiones emanadas de las autoridades del trabajo, por imperativo de la Inspectorías del Trabajo. Constitución y de esta Ley, estarán facultadas para lograr que sus decisiones administrativas restituyan la situación jurídica infringida de carácter laboral, y aplicarán los correctivos tendientes a lograr la materialización y ejecución de esas decisiones administrativas en el contexto del ámbito de aplicación de esta Ley. En el desarrollo de esta Ley y en su Reglamento, se determinará el ámbito de aplicación del contenido de esta disposición. Medida para garantizar la aplicación de esta Ley Artículo X. A los fines de lograr la mayor eficacia de las normas de orden público proteccionista que garantizan el trabajo como hecho social, los funcionarios del ministerio con competencia en trabajo, dictar y ejecutar las decisiones administrativas de conformidad con los principios constitucionales, esta Ley y su Reglamento, para lograr la mayor eficacia en el cumplimiento y aplicación de los principios, garantías y beneficios establecidos en esta ley para favorecer a los trabajadores y trabajadoras. 6 Agradecemos tus aportes y comentarios a email: nueva.lot.coleg.lic.ri.rh.carabobo@gmail.com
  • 7. Bajada de la Pagina web del Colegio de Lic. en RI y RH del Estado Carabobo www.cric.org.ve ASAMBLEA NACIONAL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2009 COMISIÓN PERMANENTE DE DESSARROLLO SOCIAL INTEGRAL MODIFICADO (AMARILLO), SUPRIMIDO (VERDE), NUEVO (AZUL) LEY VIGENTE APROBADA EN PRIMERA DISCUSIÓN PROPUESTA PARA SEGUNDA FUNDAMENTACIÓN DISCUSIÓN SOCIO-JURÍDICA En el ejercicio de estas funciones, se podrán dictar decisiones que impidan o restituyan la infracción de normas que afecten derechos humanos y fundamentales de los trabajadores y trabajadoras en el límite de su competencia para garantizar el trabajo como hecho social. Artículo 4º. La organización de los tribunales Leyes especiales Artículo 4º. La organización de los tribunales y el y el procedimiento especial del Trabajo, la procedimiento especial del Trabajo, la seguridad seguridad social, el régimen de las Artículo 4º. La organización de los tribunales y el social, el régimen de las sociedades cooperativas, sociedades cooperativas, la creación y procedimiento especial del Trabajo, el régimen de la creación y funcionamiento de institutos funcionamiento de institutos destinados al las sociedades cooperativas, la creación y Se propone mantener el texto de destinados al servicio de los trabajadores, la servicio de los trabajadores, la participación funcionamiento de institutos destinados al servicio la ley vigente. participación de los trabajadores en la gestión de de los trabajadores en la gestión de los entes de los trabajadores, la participación de los los entes públicos y de las empresas, y otras públicos y de las empresas, y otras materias trabajadores en la gestión de los entes públicos y Se considera analizar su posible materias que lo requieran, podrán ser objeto de ley que lo requieran, podrán ser objeto de ley de las empresas, y otras materias que lo eliminación especial. especial. Las requieran, podrán ser objeto de ley especial. Las normas de procedimiento contenidas en esta normas de procedimiento contenidas en esta Ley Orgánica podrán ser modificadas cuando se Ley Orgánica podrán ser modificadas cuando dicte una Ley Procesal del Trabajo. se dicte una Ley Procesal del Trabajo. Artículo 5º. La legislación procesal, la Artículo 5º. La legislación procesal, la organización De la solución de conflictos organización de los tribunales y la jurisdicción de los tribunales y la jurisdicción especial del especial del Trabajo se orientarán por el Trabajo se orientarán por el propósito de ofrecer a Artículo 5º. La legislación procesal, la Se propone aprobar con propósito de ofrecer a los trabajadores y los trabajadores y patronos la solución de los organización de los tribunales y la jurisdicción modificaciones con el fin de patronos la solución de los conflictos sobre conflictos sobre derechos individuales o colectivos especial del trabajo, se orientarán por el propósito incorporar los términos derechos individuales o colectivos que surjan que surjan entre ellos, mediante una administración de ofrecer a los trabajadores, trabajadoras, “trabajadoras, patronos, entre ellos, mediante una administración de de justicia rápida, sencilla y gratuita. patronos y patronas, la solución de los conflictos patronas”; así mismo, agregar el justicia rápida, sencilla y gratuita. Los conflictos colectivos sobre intereses y los que sobre derechos individuales o colectivos que requisito de eficacia de la 7 Agradecemos tus aportes y comentarios a email: nueva.lot.coleg.lic.ri.rh.carabobo@gmail.com
  • 8. Bajada de la Pagina web del Colegio de Lic. en RI y RH del Estado Carabobo www.cric.org.ve ASAMBLEA NACIONAL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2009 COMISIÓN PERMANENTE DE DESSARROLLO SOCIAL INTEGRAL MODIFICADO (AMARILLO), SUPRIMIDO (VERDE), NUEVO (AZUL) LEY VIGENTE APROBADA EN PRIMERA DISCUSIÓN PROPUESTA PARA SEGUNDA FUNDAMENTACIÓN DISCUSIÓN SOCIO-JURÍDICA Los conflictos colectivos sobre intereses y los se planteen para exigir el fiel cumplimiento de los surjan entre ellos, mediante una administración administración de justicia que se planteen para exigir el fiel compromisos contraídos se tramitarán de acuerdo de justicia orientada por los principios de laboral, con el objeto de cumplimiento de los compromisos contraídos con lo pautado en el Título VII de esta Ley. gratuidad, celeridad, oralidad, inmediatez, garantizar la restitución del se tramitarán de acuerdo con lo pautado en el prioridad de la realidad de los hechos, la equidad, derecho infringido. Título VII de esta Ley. rectoría del juez en el proceso, sencillez, eficacia, accesibilidad, imparcialidad, idoneidad, Se elimina el último párrafo ara transparencia, autonomía, independencia, trasladarlo al capítulo de los responsabilidad, sin dilaciones indebidas, sin conflictos colectivos de trabajo. formalismos o reposiciones inútiles. Artículo 6º. Los recursos de la Seguridad Social y, Artículo 6º. Los recursos de la Seguridad en general, todas las cantidades que se depositen Social y, en general, todas las cantidades que en los fondos de naturaleza social, así como los se depositen en los fondos de naturaleza que tengan carácter forzoso en virtud de las leyes y Se propone suprimir por ser materia social, así como los que tengan carácter reglamentos judiciales y administrativos, dejando a de la seguridad social. forzoso en virtud de las leyes y reglamentos salvo los objetivos primarios de dichos fondos, se SUPRIMIR judiciales y administrativos, dejando a salvo invertirán de preferencia en programas destinados a los objetivos primarios de dichos fondos, se la construcción de viviendas que puedan adquirirse invertirán de preferencia en programas en condiciones razonables por los trabajadores. destinados a la construcción de viviendas que Para la elaboración de esos programas y su puedan adquirirse en condiciones razonables ejecución, se consultará la opinión de los por los trabajadores. Para la elaboración de organismos sindicales superiores. esos programas y su ejecución, se consultará la opinión de los organismos sindicales superiores. Artículo 7º. No estarán comprendidos en las Artículo 7º. No estarán comprendidos en las Cuerpos armados disposiciones de esta Ley los miembros de disposiciones de esta Ley los miembros de los los cuerpos armados, pero las autoridades cuerpos armados, pero las autoridades respectivas, Artículo 7º. No estarán comprendidos en las Se propone mantener el texto respectivas, dentro de sus atribuciones, dentro de sus atribuciones, establecerán, por vía disposiciones de esta Ley los miembros de los aprobado en primera discusión, establecerán, por vía reglamentaria, los reglamentaria, los beneficios de que deberá gozar cuerpos armados, pero las autoridades añadiéndole “Bolivariana”. beneficios de que deberá gozar el personal el personal que allí presta servicios, los cuales no respectivas, dentro de sus atribuciones, que allí presta servicios, los cuales no serán serán inferiores a los de los trabajadores regidos establecerán, por vía reglamentaria, los Se clarificó lo atinente a los cuerpos inferiores a los de los trabajadores regidos por esta Ley en cuanto sea compatible con la índole beneficios de que deberá gozar el personal que armados. 8 Agradecemos tus aportes y comentarios a email: nueva.lot.coleg.lic.ri.rh.carabobo@gmail.com
  • 9. Bajada de la Pagina web del Colegio de Lic. en RI y RH del Estado Carabobo www.cric.org.ve ASAMBLEA NACIONAL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2009 COMISIÓN PERMANENTE DE DESSARROLLO SOCIAL INTEGRAL MODIFICADO (AMARILLO), SUPRIMIDO (VERDE), NUEVO (AZUL) LEY VIGENTE APROBADA EN PRIMERA DISCUSIÓN PROPUESTA PARA SEGUNDA FUNDAMENTACIÓN DISCUSIÓN SOCIO-JURÍDICA por esta Ley en cuanto sea compatible con la de sus labores. allí presta servicios, los cuales no serán inferiores índole de sus labores. Se entenderá por cuerpos armados los que integran a los de los trabajadores regidos por esta Ley en Se entenderá por cuerpos armados los que la Fuerza Armada Nacional y los servicios cuanto sea compatible con la índole de sus integran las Fuerzas Armadas Nacionales, los policiales, quienes se encuentran directamente labores. servicios policiales y los demás que están vinculados a la defensa y la seguridad de la Nación Se entenderá por cuerpos armados los que vinculados a la defensa y la seguridad de la y al mantenimiento del orden público. integran la Fuerza Armada Bolivariana y los nación y al mantenimiento del orden público. servicios policiales, los cuales se regirán por sus estatutos orgánicos o normativas especiales, quienes se encuentran directamente vinculados a la defensa y la seguridad de la Nación y al mantenimiento del orden público. El personal civil de los cuerpos armados, gozará de todos los derechos y beneficios previstos en esta Ley que sean compatibles con la naturaleza de los servicios que presta. Artículo 8º. Los funcionarios o empleados Artículo 8º. Los funcionarios públicos nacionales, Funcionarios públicos públicos Nacionales, Estadales o Municipales estadales o municipales se regirán por las normas se regirán por las normas sobre Carrera sobre la función pública, en todo lo relativo a su Artículo 8º. Los funcionarios y funcionarias Administrativa Nacionales, Estadales o ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, públicos nacionales, estadales o municipales se Municipales, según sea el caso, en todo lo sistemas de remuneración, estabilidad, jubilaciones, regirán por las normas sobre la función pública, relativo a su ingreso, ascenso, traslado, pensiones y régimen jurisdiccional; y gozarán de los en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, beneficios acordados por esta Ley en todo lo no suspensión, retiro, sistemas de remuneración, Se sustituyó “obreros” por estabilidad y régimen jurisdiccional; y gozarán previsto en aquellos ordenamientos. estabilidad, jubilaciones, pensiones y régimen “trabajadores” de los beneficios acordados por esta Ley en Los funcionarios públicos que desempeñen cargos jurisdiccional; y gozarán de los beneficios todo lo no previsto en aquellos de carrera tendrán derecho a organizarse acordados por esta Ley en todo lo no previsto en ordenamientos. sindicalmente, a la negociación colectiva voluntaria, aquellos ordenamientos. Los funcionarios o empleados públicos que a la solución pacífica de los conflictos y a la huelga, Los trabajadores al servicio de la administración desempeñen cargos de carrera, tendrán de conformidad con lo previsto en el Título VII de pública, previstos en el artículo 37 del Estatuto de derecho a la negociación colectiva, a la esta Ley, en cuanto sea compatible con la índole de la Función Pública, se regirán por las normas solución pacífica de los conflictos y a la los servicios que prestan y a las exigencias de la contenidas en esta Ley y su contrato. El ingreso huelga, de conformidad con lo previsto en el Administración Pública. por vía de las prórrogas contractuales, aquí Título VII de esta Ley, en cuanto sea Los obreros al servicio de los órganos y entes establecidas, darán motivo a la estabilidad laboral compatible con la índole de los servicios que públicos estarán amparados por las disposiciones y no podrá alegarse para su egreso, el no haber 9 Agradecemos tus aportes y comentarios a email: nueva.lot.coleg.lic.ri.rh.carabobo@gmail.com
  • 10. Bajada de la Pagina web del Colegio de Lic. en RI y RH del Estado Carabobo www.cric.org.ve ASAMBLEA NACIONAL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2009 COMISIÓN PERMANENTE DE DESSARROLLO SOCIAL INTEGRAL MODIFICADO (AMARILLO), SUPRIMIDO (VERDE), NUEVO (AZUL) LEY VIGENTE APROBADA EN PRIMERA DISCUSIÓN PROPUESTA PARA SEGUNDA FUNDAMENTACIÓN DISCUSIÓN SOCIO-JURÍDICA prestan y con las exigencias de las de esta Ley. concursado; a los efectos de adquirir la cualidad Administración Pública. Los obreros al de funcionario público, deberá cumplir con los servicio de los entes públicos estarán requisitos exigidos en la Constitución de la amparados por las disposiciones de esta Ley. República Bolivariana de Venezuela y la ocupación previa del cargo a concursar, será considerada a los efectos de la evaluación. Los funcionarios públicos que desempeñen cargos de carrera, tendrán derecho a organizarse sindicalmente, a la negociación colectiva voluntaria, a la solución pacífica de los conflictos y a la huelga, de conformidad con lo previsto en el Título VII de esta Ley, en cuanto sea compatible con la índole de los servicios que prestan y a las exigencias de la Administración Pública. Los trabajadores al servicio de los órganos y entes públicos estarán amparados por las disposiciones de esta Ley. Profesionales +Artículo 9º. Los profesionales que presten Artículo 9º. Los profesionales que presten servicios servicios mediante una relación de trabajo mediante una relación de trabajo tendrán los Artículo 9º. Los profesionales que presten tendrán los derechos y obligaciones que derechos y obligaciones que determinen las servicios mediante una relación de trabajo como determinen las respectivas leyes de ejercicio respectivas leyes de ejercicio profesional, pero hecho social, tendrán los derechos y obligaciones Se propone mantener el texto de la profesional, pero estarán amparados por la estarán amparados por la legislación del Trabajo y que determinen las respectivas leyes de ejercicio Ley vigente. legislación del Trabajo y de la Seguridad de la Seguridad Social en todo aquello que los profesional, pero estarán amparados por la Social en todo aquello que los favorezca. favorezca. legislación del Trabajo y de la Seguridad Social Los honorarios correspondientes a la Los honorarios correspondientes a la actividad de en todo aquello que los favorezca. actividad de dichos profesionales se dichos profesionales se considerarán satisfechos Los honorarios correspondientes a la actividad de considerarán satisfechos por el pago de la por el pago de la remuneración y demás beneficios dichos profesionales, se considerarán satisfechos remuneración y demás beneficios derivados derivados de la relación de trabajo, salvo convenio por el pago de la remuneración y demás de la relación de trabajo, salvo convenio expreso en contrario. beneficios derivados de la relación de trabajo, expreso en contrario. salvo convenio expreso en contrario. Artículo 10. Las disposiciones de esta Ley Artículo 10. Las disposiciones de esta Ley son de Ámbito de aplicación territorial son de orden público y de aplicación orden público y de aplicación territorial; rigen a Artículo 10. Las disposiciones contenidas en 10 Agradecemos tus aportes y comentarios a email: nueva.lot.coleg.lic.ri.rh.carabobo@gmail.com
  • 11. Bajada de la Pagina web del Colegio de Lic. en RI y RH del Estado Carabobo www.cric.org.ve ASAMBLEA NACIONAL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2009 COMISIÓN PERMANENTE DE DESSARROLLO SOCIAL INTEGRAL MODIFICADO (AMARILLO), SUPRIMIDO (VERDE), NUEVO (AZUL) LEY VIGENTE APROBADA EN PRIMERA DISCUSIÓN PROPUESTA PARA SEGUNDA FUNDAMENTACIÓN DISCUSIÓN SOCIO-JURÍDICA territorial; rigen a venezolanos y extranjeros venezolanos y extranjeros con ocasión del trabajo esta Ley, son normas de derecho humano, de Se propone modificar este artículo con ocasión del trabajo prestado o convenido prestado o convenido en el país y en ningún caso orden público y de aplicación territorial; rigen a para aclarar que son normas de en el país y en ningún caso serán serán renunciables ni relajables por convenios venezolanos y extranjeros con ocasión del trabajo derecho humano y señalar que las renunciables ni relajables por convenios particulares, salvo aquellos que por su propio prestado o convenido en el país y en ningún caso disposiciones de la Ley serán particulares, salvo aquellos que por su propio contexto revelen el propósito del legislador de no serán renunciables ni relajables por convenios aplicables para los trabajadores y contexto revelen el propósito del legislador de darles carácter imperativo. Los convenios colectivos particulares. Los convenios colectivos podrán trabajadoras contratados en no darles carácter imperativo. Los convenios podrán acordar reglas favorables al trabajador que acordar reglas favorables al trabajador que Venezuela para prestar servicios en colectivos podrán acordar reglas favorables al modifiquen la norma general respetando su modifiquen la norma general respetando su el exterior. trabajador que modifiquen la norma general finalidad. finalidad. respetando su finalidad. Igualmente, se aplicará la legislación y las disposiciones de esta Ley, a aquellos trabajadores y trabajadoras contratados en Venezuela para prestar servicios en el exterior. Acción de amparo autónomo Se propone restablecer y modificar Se suprime el contenido de este artículo, en Artículo 11. Los derechos consagrados por la el artículo 11 de la ley vigente, en virtud de la derogatoria derivada de la entrada Constitución en materia laboral serán Artículo 11. Los derechos consagrados por la virtud de la facultad que se le en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del amparados por los jueces de Primera Constitución en materia laboral serán amparados otorga a los sujetos amparados por Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial N° Instancia de la jurisdicción del Trabajo, de por los jueces laborales, de conformidad el la presente ley de interponer como 37.504, de fecha 13 de agosto de 2002, así como conformidad con la Ley Orgánica de Amparo artículo 27 de la Constitución de la República vía expedita acción de amparo por colidar con el Convenio número 87 de la sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica constitucional si le fuera conculcado Organización Internacional del Trabajo. Procesal del Trabajo. algún derecho. Competencia exclusiva del Poder Público Artículo 12. Corresponde al Poder Público Nacional Artículo 12. Corresponde al Poder Público Nacional dictar normas sobre el trabajo. Los Artículo 12. Corresponde al Poder Público Nacional dictar normas sobre el trabajo. Los Estados y los Municipios no podrán dictar Nacional dictar normas sobre el trabajo. Los Se propone conservar el texto de Estados y los Municipios no podrán dictar leyes, leyes, ordenanzas ni previsión alguna sobre Estados y los Municipios no podrán dictar leyes, la Ley vigente. ordenanzas ni previsión alguna sobre esta materia. esta materia. Quedan a salvo las ordenanzas ni previsión alguna sobre esta Quedan a salvo las disposiciones que dichas disposiciones que dichas Entidades dicten materia. Quedan a salvo las disposiciones que Entidades dicten para favorecer a los trabajadores para favorecer a los trabajadores que presten dichas Entidades dicten para favorecer a los que presten servicio bajo su dependencia, dentro servicio bajo su dependencia, dentro de las trabajadores que presten servicio bajo su de las normas pautadas por la legislación laboral. normas pautadas por la legislación laboral. dependencia, dentro de las normas pautadas por la legislación laboral. Artículo 13. El Ejecutivo Nacional tendrá las Artículo 13. El Ejecutivo Nacional tendrá las más Potestad reglamentaria del Ejecutivo Nacional 11 Agradecemos tus aportes y comentarios a email: nueva.lot.coleg.lic.ri.rh.carabobo@gmail.com
  • 12. Bajada de la Pagina web del Colegio de Lic. en RI y RH del Estado Carabobo www.cric.org.ve ASAMBLEA NACIONAL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2009 COMISIÓN PERMANENTE DE DESSARROLLO SOCIAL INTEGRAL MODIFICADO (AMARILLO), SUPRIMIDO (VERDE), NUEVO (AZUL) LEY VIGENTE APROBADA EN PRIMERA DISCUSIÓN PROPUESTA PARA SEGUNDA FUNDAMENTACIÓN DISCUSIÓN SOCIO-JURÍDICA más amplias facultades para reglamentar las amplias facultades para reglamentar las disposiciones legales en materia de trabajo, y disposiciones legales en materia de trabajo, y a tal Artículo 13. El Ejecutivo Nacional tendrá las más a tal efecto podrá dictar Decretos o efecto podrá dictar Decretos o Resoluciones amplias facultades para reglamentar las Se propone conservar el texto de Resoluciones especiales y limitar su alcance especiales y limitar su alcance a determinada disposiciones legales en materia de trabajo, y a la Ley vigente. a determinada región o actividad del país. región o actividad del país. tal efecto, podrá dictar Decretos o Resoluciones Parágrafo Único: Cuando el interés público y Parágrafo Único: Cuando el interés público y la especiales y limitar su alcance a determinada la urgencia así lo requieran, el Ejecutivo urgencia así lo requieran, el Ejecutivo Nacional, por región o actividad del país. Nacional, por Decreto del Presidente de la Decreto del Presidente de la República en Consejo Cuando el interés público y la urgencia así lo República en Consejo de Ministros, podrá de Ministros, podrá establecer cláusulas requieran, el Ejecutivo Nacional, por Decreto del establecer cláusulas irrenunciables en irrenunciables en beneficio de los trabajadores y de Presidente de la República en Consejo de beneficio de los trabajadores y de la la economía nacional que se considerarán Ministros, podrá establecer cláusulas economía nacional que se considerarán integrantes del contrato de trabajo. irrenunciables en beneficio de los trabajadores y integrantes del contrato de trabajo. de la economía nacional que se considerarán integrantes del contrato de trabajo. Gratuidad Artículo 14. Estarán exentos de los Artículo 14. Estarán exentos de los impuestos de impuestos de timbres fiscales y de cualquier Artículo 14. Estarán exentos de los impuestos de timbres fiscales y de cualquier otra contribución otra contribución fiscal, todos los actos timbres fiscales y de cualquier otra contribución Se propone conservar el texto de fiscal, todos los actos jurídicos, solicitudes y jurídicos, solicitudes y actuaciones que se fiscal, todos los actos jurídicos, solicitudes y la Ley vigente. actuaciones que se dirijan a los funcionarios dirijan a los funcionarios administrativos o actuaciones que se dirijan a los funcionarios y administrativos o judiciales del Trabajo o se judiciales del Trabajo o se celebren ante ellos. funcionarias administrativos o judiciales del celebren ante ellos. Los servicios de estos Los servicios de estos funcionarios serán Trabajo o se celebren ante ellos. Los servicios de funcionarios serán gratuitos para trabajadores y gratuitos para trabajadores y patronos, salvo éstos serán gratuitos para trabajadores, patronos, salvo disposición especial. disposición especial. trabajadoras, patronos y patronas, salvo disposición especial. 12 Agradecemos tus aportes y comentarios a email: nueva.lot.coleg.lic.ri.rh.carabobo@gmail.com
  • 13. Bajada de la Pagina web del Colegio de Lic. en RI y RH del Estado Carabobo www.cric.org.ve ASAMBLEA NACIONAL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2009 COMISIÓN PERMANENTE DE DESSARROLLO SOCIAL INTEGRAL MODIFICADO (AMARILLO), SUPRIMIDO (VERDE), NUEVO (AZUL) LEY VIGENTE APROBADA EN PRIMERA DISCUSIÓN PROPUESTA PARA SEGUNDA FUNDAMENTACIÓN DISCUSIÓN SOCIO-JURÍDICA Artículo 15. Estarán sujetas a las Normas de obligatorio cumplimiento Artículo 15. Estarán sujetas a las disposiciones de Artículo 15. Estarán sujetas a las disposiciones disposiciones de esta Ley todas las esta Ley todas las empresas, establecimientos, de esta Ley todas las empresas, empresas, establecimientos, explotaciones y explotaciones y faenas, sean de carácter público o establecimientos, explotaciones y faenas, sean de Se propone aprobar con faenas, sean de carácter público o privado, privado, existentes o que se establezcan en el carácter público o privado, existentes o que se modificaciones de estilo y redacción existentes o que se establezcan en el territorio de la República, y en general, toda establezcan en el territorio de la República, y en que sustentan el fundamento de la territorio de la República, y en general, toda prestación de servicios personales donde haya general, toda prestación de servicios personales norma. prestación de servicios personales donde patronos y trabajadores, sea cual fuere la forma que donde haya patronos y trabajadores, sea cual haya patronos y trabajadores, sea cual fuere adopte, salvo las excepciones expresamente fuere la forma que adopte, salvo las excepciones la forma que adopte, salvo las excepciones establecidas por esta Ley. expresamente establecidas por esta Ley. expresamente establecidas por esta Ley. Definiciones Artículo 16. Para los fines de la legislación Artículo 16. Para los fines de la legislación del del Trabajo se entiende por empresa la Artículo 16. Para los fines de la legislación del Trabajo, se entiende por empresa, la unidad de unidad de producción de bienes o de Trabajo se entiende por empresa la unidad de producción de bienes o de servicios constituida servicios constituida para realizar una producción de bienes o de servicios constituida para realizar una actividad económica con fines Se propone modificar este artículo actividad económica con fines de lucro. para realizar una actividad económica con fines de de lucro. para incluir las definiciones de los Se entiende por establecimiento, la reunión lucro. Se entiende por establecimiento, la reunión de nuevos actores dentro del ámbito de medios materiales y de un personal Se entiende por establecimiento, la reunión de medios materiales y de un personal permanente de los patronos. permanente que trabaja, en general, en un medios materiales y de un personal permanente que trabaja, en general, en un mismo lugar, en mismo lugar, en una misma tarea, y que está que trabaja, en general, en un mismo lugar, en una una misma tarea, y que está sometido a una Se incorporó la definición de sometido a una dirección técnica común, misma tarea, y que está sometido a una dirección dirección técnica común, tenga o no fines de Consejos de Economía Popular. tenga o no fines de lucro. técnica común, tenga o no fines de lucro. lucro. Se entiende por explotación, toda Se entiende por explotación, toda combinación de Se entiende por explotación, toda combinación combinación de factores de la producción sin factores de la producción sin personería jurídica de factores de la producción sin personería .(COPIAR DEFINICIÓN DEL personería jurídica propia ni organización propia ni organización permanente, que busca jurídica propia ni organización permanente, que PROYECTO NACIONAL SIMÓN permanente, que busca satisfacer satisfacer necesidades y cuyas operaciones se busca satisfacer necesidades y cuyas BOLÍVAR) necesidades y cuyas operaciones se refieren refieren a un mismo centro de actividad económica. operaciones se refieren a un mismo centro de a un mismo centro de actividad económica. Se entiende por faena, toda actividad que envuelva actividad económica. Se entiende por faena, toda actividad que la prestación del trabajo en cualesquiera Se entiende por faena, toda actividad que envuelva la prestación del trabajo en condiciones. envuelva la prestación del trabajo en cualesquiera cualesquiera condiciones. condiciones. Se entiende por Empresa de Propiedad Social 13 Agradecemos tus aportes y comentarios a email: nueva.lot.coleg.lic.ri.rh.carabobo@gmail.com
  • 14. Bajada de la Pagina web del Colegio de Lic. en RI y RH del Estado Carabobo www.cric.org.ve ASAMBLEA NACIONAL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2009 COMISIÓN PERMANENTE DE DESSARROLLO SOCIAL INTEGRAL MODIFICADO (AMARILLO), SUPRIMIDO (VERDE), NUEVO (AZUL) LEY VIGENTE APROBADA EN PRIMERA DISCUSIÓN PROPUESTA PARA SEGUNDA FUNDAMENTACIÓN DISCUSIÓN SOCIO-JURÍDICA aquella en la cual está como interés superior, la soberanía del país en las área energéticas, alimentaria, salud, transporte, hidrocarburos, educación y otras actividades de participación de la economía popular. Las modalidades y características serán establecidas por ley especial Se entiende por empresas cogestionarias aquellas en las cuales, los trabajadores y las trabajadoras participan activamente en la junta directiva y órganos de representación en las empresas en las mismas condiciones que las nombradas por el patrono o patrona para lograr una interrelación que evite exclusiones y ratifique el principio del trabajo como hecho social. Se entiende por cooperativas una forma de participación de la economía popular, en la cual, el interés colectivo supera al interés individual de los integrantes. Se entiende por empresas autogestionarias aquellas constituidas por trabajadores y trabajadoras en forma autónoma, cuya dirección, con carácter de exclusividad, les es privativa. Se entiende por Consejo de Economía Laboral aquellas organizaciones de carácter comunal, en el ámbito urbano y rural, cuyo objeto es promover centros de acopio y distribución de alimentos y otros servicios básicos, con el fin de privilegiar la capacidad económica de las clases menos favorecidas y que permitan su inclusión en una mejor distribución de la riqueza. 14 Agradecemos tus aportes y comentarios a email: nueva.lot.coleg.lic.ri.rh.carabobo@gmail.com