De carácter nacional y con réplicas en otros países de la región, el Concurso IP2011 Mentes Innovadoras para el Desarrollo, se trata de un certamen
dirigido a jóvenes profesionales y estudiantes universitarios que premia a los mejores ensayos
vinculados con la importancia de la innovación, la creatividad y el respeto por la propiedad
intelectual para el desarrollo sustentable del país.
2. 2008
2007
2009 2011
2010
N
O
I CI
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IP VE
C ONC U RS O
3. Mentes innovadoras para el desarrollo
Celebramos cinco ediciones del Concurso IP - Mentes Innovadoras para el Desarrollo,
iniciativa de carácter sociocultural impulsada por el Comité de Propiedad Intelectual de
AmCham.
De carácter nacional y con réplicas en otros países de la región, se trata de un certamen
dirigido a jóvenes profesionales y estudiantes universitarios que premia a los mejores en-
sayos vinculados con la importancia de la innovación, la creatividad y el respeto por la pro-
piedad intelectual para el desarrollo sustentable del país.
Llevar adelante una iniciativa de este tipo resulta esencial para el futuro de la Argentina,
toda vez que busca que las nuevas generaciones, futuros dirigentes, se acerquen de una
manera creativa a la relación directa que existe entre el desarrollo económico de una nación
y la protección que le da a los derechos derivados de la invención y de la creatividad.
En nombre de AmCham, agradezco una y otra vez a las empresas y organizaciones que
nos han acompañado en todas las ediciones con su apoyo, y a los tutores y revisores que
han colaborado con su tiempo y experiencia para garantizar el éxito del certamen.
También, especialmente, a las Universidades que han ofrecido los premios para que los ga-
nadores se puedan seguir formando en esta especialidad, con cursos de posgrado relacio-
nados con la materia, y que nos ayudan edición tras edición a dar a conocer el Concurso
entre sus alumnos.
Otro especial agradecimiento merecen los doctores Guillermo Jaim Etcheverry y Ricardo
Arriazu por la tarea que despliegan como Jurados del Concurso, trabajo que lo ha dotado
de la máxima calidad e independencia.
Somos concientes de que una nación crece cuando respeta y fomenta la educación y la
formación. Ese es el espíritu de Mentes Innovadoras para el Desarrollo.
Alejandro Diaz
CEO AmCham
3
4. Una llave para el desarrollo
Con la premisa de que la adecuada protección de la propiedad intelectual forma parte de
ASPECTOS POSITIVOS las cualidades esenciales que debe exhibir un país para atraer inversiones genuinas, esti-
El Concurso IP descansa
mular la transferencia de tecnología y desarrollar innovaciones de cuño nacional, en 2007
sobre la idea de que es ne- creamos el Concurso IP - Mentes Innovadoras para el Desarrollo.
cesario que la sociedad
Hoy, cinco años después, seguimos creyendo que el trabajo conjunto entre los sectores pú-
tome conciencia sobre los
blico y privado es un eje fundamental para generar las condiciones que permitan la inver-
beneficios derivados del res-
peto a esos derechos para el
sión en conocimiento y la materialización de sueños e ideas.
desarrollo de un país. Esto, junto al compromiso del sector académico en la promoción de la investigación, la in-
“La propiedad intelectual es
novación, el desarrollo y su protección legal, genera un clima propicio para ampliar los ho-
generalmente abordada
rizontes de la innovación y complementar los conocimientos y desarrollos que en cada
desde una perspectiva de
ámbito se impulsan.
información negativa (la pi-
ratería o el plagio), y pocas En eso radica la importancia del Concurso IP, al desarrollar una temática que no está lo su-
veces se piensa en ella ficientemente difundida, acercando a estudiantes universitarios y jóvenes profesionales al
desde un ámbito positivo.
mundo de la propiedad intelectual a través del análisis sobre la incidencia que el respeto
Hay muchas cosas buenas
de esos derechos tiene sobre el desarrollo de un país.
para mencionar: mejoras en
la salud, en la calidad de En nuestro carácter de Chairmans del Comité de Propiedad Intelectual de AmCham, agra-
vida, en la forma de entre- decemos a todos los que han colaborado para que este concurso crezca año tras año y se
tenernos y relacionarnos”,
extienda a otros países de la región, en un crecimiento que alcanza hoy a Paraguay y que
ejemplifica Federico Vibes,
llegará a otras naciones en las ediciones venideras.
especialista en la materia
y padre del Concurso. Empresas, instituciones, universidades, tutores, revisores, jurados y participantes hacen que
“Con el Certamen suma- las ideas, la creatividad, las innovaciones y los desarrollos ayuden no sólo a que este Con-
mos a eso el justo reconoci-
curso crezca, sino también, y mucho más importante aun, a que nuestro país y sus habi-
miento al esfuerzo de los
tantes lo hagan.
jóvenes que investigan y
presentan sus ensayos y,
además, también vimos en Por Raúl Gatica (MSD) y Gonzalo Rovira (Monsanto)
él una buena excusa para
Chairmans del Comité de
vincularnos con la sociedad,
Propiedad Intelectual de AmCham
premiando el esfuerzo de
los jóvenes que se desta-
can”, redondea.
4
5. Cualidades y cantidades del Concurso
El Concurso IP - Mentes Innovadoras para el Desarrollo es una iniciativa impulsada
por AmCham.
De carácter nacional, está dirigido a jóvenes profesionales de hasta 35 años de edad y es-
tudiantes de nivel universitario cursando el último año de la carrera.
El certamen, iniciativa sociocultural, reconoce al ensayo que mejor describa los beneficios
para el desarrollo económico argentino a partir del respeto a la propiedad intelectual.
A través de la selección hecha por un jurado académico e independiente, los autores de
los mejores papers son premiados con un curso de posgrado o maestría, ofrecidos por pres-
tigiosas universidades nacionales, a elección del ganador.
De las distintas ediciones ya han participado:
• Universidad Austral • Universidad de San Andrés • Universidad de Buenos Aires
• Universidad de Belgrano • Universidad Abierta Interamericana • Universidad de Ciencias
• Universidad Blas Pascal • Universidad Castilla de la Mancha Empresariales y Sociales
• Universidad Católica de Córdoba (España) • Escuela Superior de Economía y
• Universidad del CEMA • Universidad del Salvador Administración de Empresas
• Universidad Siglo XXI • Universidad Argentina de la Empresa (ESEADE)
• Universidad de Palermo • Universidad John F. Kennedy • Tecnológico de Monterrey
También lo han hecho el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial y los estudios jurídicos
Clarke Modet y Las Heras, Kelly, Eidelstein & Carreras.
Entre las cinco ediciones de la competencia, se anotaron 130 participantes, de los cuales
once fueron premiados y cuatro obtuvieron menciones especiales.
En la edición 2010, además, la iniciativa se amplió a Paraguay, con una participación de 16
ensayos.
Se trata, en todos los casos, de trabajos guíados por tutores especialistas en cada materia,
que aportan un enfoque económico, legal, cultural, social o histórico, tendiente a explicar
cómo se fortalece el desarrollo de una nación cuando sus creadores e inventores ven res-
petados y fomentados los derechos derivados de su actividad.
5
6. Generar confianza
Por Ricardo Arriazu
Jurado del Concurso IP
La confianza es uno de los pilares del desarrollo económico.
Cuando los agentes económicos confían, invierten, gastan y toman riesgos; cuando tienen
temor, reducen sus gastos, tratan de proteger su patrimonio y, de este modo, generan una
“implosión económica”.
En esencia, todo individuo busca siempre proteger lo que considera su propiedad, que in-
cluye tanto a los bienes físicos como al producido de su intelecto, y reacciona negativa-
mente cuando percibe que sus derechos de propiedad están en peligro.
En sus memorias, Alan Greenspan afirma que para que las economías de mercado funcio-
nen eficientemente es imprescindible que el concepto del derecho a poseer propiedades,
y la legalidad de su transferencia, estén plenamente incorporados en la cultura de una so-
ciedad.
Cuando los individuos perciben que este derecho de propiedad está en peligro, reaccionan
buscando medios para protegerse.
Esta misma conducta se observa cuando los individuos perciben que sus derechos de pro-
piedad intelectual están amenazados, y reaccionan trasladando su propiedad al extranjero
o abandonando sus esfuerzos en la búsqueda de nuevos productos de su intelecto, con-
tribuyendo al retroceso económico y al atraso intelectual y cultural.
De allí la importancia del Concurso IP, que contribuye al desarrollo a través de varios me-
canismos:
1. Con la difusión de los efectos dañinos de las prácticas que afectan los derechos de pro-
piedad intelectual.
2. Con la identificación de nuevas acciones y prácticas que afectan estos derechos.
3. Con la propuesta de soluciones.
6
7. Creación, protección y
formación
Por Guillermo Jaim Etcheverry
Jurado del Concurso IP
El desarrollo cultural de un país depende esencialmente de la actividad de sus creadores
en todos los campos: científicos, tecnólogos, artistas, inventores. De allí que el reconoci-
miento de los derechos que genuinamente les corresponden por los aportes que realizan
a la comunidad en la que viven, resulte no sólo un acto de estricta justicia, sino que cons-
tituye un estímulo para que prosigan desarrollando esa actividad.
La falta de reconocimiento a esa tarea creadora desmoraliza a quienes están íntimamente
motivados para encararla y, en definitiva, termina por constituir un perjuicio para la socie-
dad en la que actúan.
Además, desalienta a quienes podrían orientar su vocación en el sentido de la creatividad
con la pérdida de capital social que esto representa.
Con el transcurso del tiempo, el Concurso IP se ha ido convirtiendo en una importante al-
ternativa para que jóvenes profesionales cuya actividad se encuentra vinculada con la de-
fensa de la creación intelectual, comiencen a prestar atención a una cuestión que, por
diversas razones -no pocas veces debidas a intereses comerciales- no recibe la atención so-
cial que merece.
Ésa es una de las virtudes principales de este concurso: el llamar la atención de un grupo
de jóvenes profesionales sobre la trascendencia del estímulo que para el progreso social
representa el reconocimiento del derecho a la propiedad intelectual.
Asimismo, el concurso pretende estimular la formación de personas que estén particular-
mente capacitadas para encarar la defensa de un derecho que, como se ha dicho, es fre-
cuentemente avasallado.
7
8. Las parodias marcarias: ¿Cuáles son sus límites?
Tomás Santiago Savage.
Ganador de la V Edición del Concurso IP.
Hernán Bobrovsky (Universal Austral).
El trabajo analiza el conflicto existente entre el derecho marcario y el derecho a
la libertad de expresión mediante el uso de parodias.
ABSTRACT:
Las sátiras y parodias marcarias necesitan involucrar directa o indirecta- fallo accesible al público, la sentencia ha sufrido de diversas falencias ar-
mente el uso de una marca ajena para ser efectivas. En la mayoría de estos gumentativas.
casos, la parodia provoca un daño en la imagen de la marca. Determinar La única conclusión unánime a la que se puede llegar es que en todos los
cuándo ese daño es antijurídico ha sido sumamente dificultoso, conside- casos las parodias marcarias han entrado en conflicto con la protección
rando los derechos constitucionales en juego. anti-dilutoria, mientras que no así con la posibilidad de causar confusión.
Por un lado está el derecho a la libertad de expresión y el derecho a infor- Esto demuestra que si estamos ante una parodia marcaria efectiva, es muy
mar y ser informado; por el otro, el derecho del titular sobre la marca y el probable que el parodiador no sufra reclamo alguno por confusión.
de los consumidores a no ser inducidos a error o engaño sobre el origen Sin embargo, respecto a la dilución, el panorama es poco claro. Se puede
de los productos o servicios. decir que los costos de realizar una parodia son altos, ya que dada la com-
El trabajo, encara un análisis crítico del conflicto entre marcas y parodias plejidad legal a la que se debe enfrentar el humorista, puede ser necesaria
en el derecho nacional y extranjero, para explorar el marco legal en el cual la asistencia de un abogado.
la creatividad, la propiedad intelectual y el derecho de marcas contribuyen Por otro lado, iniciar un juicio por una parodia marcaria puede tener dos
al progreso cultural y al desarrollo económico y social de nuestro país. efectos: uno negativo y otro positivo. El negativo consiste en que un juicio
Así, se llega a la conclusión de que las parodias y las marcas parecerían ser traería aparejado la atención del público y el aumento de la fama del pa-
protagonistas irreconciliables y antagónicas, en donde la supervivencia de rodiador, lo que aumentaría sus ventas, la asociación con la marca original
una implica el perjuicio de la otra. y el posible incremento del daño a la imagen de la marca. Sin embargo,
Al respecto, la jurisprudencia y la doctrina han intentado dar una solución, también tendría un efecto positivo, ya que le mostraría al público la exis-
pero los intentos no han sido concluyentes. tencia de la parodia, reduciendo las posibilidades de confusión y disminu-
La jurisprudencia norteamericana, si bien extensa, no ha llegado a un con- yendo cualquier asociación con la marca original.
senso respecto a la regla aplicable para estos casos, y muchas veces ha lle-
gado a resultados contradictorios.
Respecto de la jurisprudencia nacional, ésta ha sido escasa y en el único
8
9. La presunción jurisprudencial de responsabilidad
por daños a la propiedad intelectual. Propuesta de
reformulación.
Santiago Manuel Bassó
Ganador del Segundo premio de la V Edición del Concurso IP.
Marisa Garsco.
El ensayo intenta resolver las insuficiencias de la actual conformación y aplicación
de la presunción jurisprudencial de responsabilidad por daños a la propiedad intelectual,
evitando la impunidad de los infractores.
ABSTRACT:
Un régimen legal de propiedad intelectual coherente, sólido y eficiente, Con fundamento en la propia realidad de los hechos, la presunción de res-
constituye una condición indispensable para fomentar la innovación, la ponsabilidad -y del daño en particular- debe ser reformulada como una
creatividad y, consecuentemente, el desarrollo económico y social de nues- presunción de lucro cesante consistente en la mejor regalía que el deman-
tro país. dado hubiera debido abonar para realizar los actos que requieren la auto-
En particular, todo régimen de propiedad intelectual debe contemplar la rización del titular de la propiedad intelectual; una presunción de daño
posibilidad de incluir condenas por indemnización de daños y perjuicios emergente, consistente en los gastos en investigación y asesoramiento ra-
que eviten la impunidad de los infractores y que actúen como hitos disua- zonablemente efectuados para comprobar la infracción, y una presunción
sores de otras eventuales infracciones. de daño moral, cuando el titular de la propiedad intelectual objeto de in-
Actualmente, la presunción jurisprudencial de daños aplicada en casos de fracción sea una persona física o una persona jurídica sin fines de lucro.
infracción a la propiedad intelectual presenta limitaciones e insuficiencias La presunción debe operar como un piso mínimo, por lo que el titular del
de fundamentación que llevan a que los infractores en ciertos casos sean derecho de propiedad intelectual siempre podrá obtener una indemniza-
condenados a pagar indemnizaciones simbólicas o bien, directamente, evi- ción que resarza todos los daños sufridos.
ten la condena a resarcir daños y perjuicios. Por el contrario, de mantener la actual formulación de la presunción de
En consecuencia, deviene necesario reformular la presunción jurispruden- responsabilidad se puede arribar a una solución injusta, puesto que, ante
cial de responsabilidad por daños a la propiedad intelectual. la ausencia de prueba suficiente, o ante la existencia de indicios en sentido
Es necesario que dicha presunción sea asumida expresamente como una contrario, el titular del derecho de propiedad intelectual podría no recibir
presunción de daño, de relación de causalidad y de factor de atribución. resarcimiento alguno.
9
10. ¿Es usted un pirata?
Gisela Judith Paolicelli.
Mención especial de la V Edición del Concurso IP.
Federico Vibes (Estudio Vibes, Carbone, Alesina).
Análisis exegético, con comentarios de doctrina y jurisprudencia, del delito de
piratería contemplado en el artículo 72 inciso a) de la Ley 11.723, cometido en el ámbito
doméstico.
ABSTRACT:
En este ensayo se analizan todos los elementos del tipo penal de piratería En un tono ameno, en un lenguaje llano, la autora del ensayo señala: “No
de obras, comenzando por el bien jurídico protegido, los elementos del decimos que la ley vigente sea cien por ciento justa, de hecho bien puede
tipo penal, el dolo y, finalmente, las limitaciones al derecho del autor. Todo ser mejorada, contemplándose otras soluciones, completándose con otras
ello a la luz de las interpretaciones jurisprudenciales, ofreciendo una actitud conductas típicas, teniendo en cuenta las inquietudes de otros sectores.
crítica respecto de la observancia de la normativa vigente. Pero mientras tanto debemos cumplirla. La propiedad privada debe ser
El objetivo del trabajo es que el ciudadano común, el “buen padre de fa- respetada. Ese insignificante dinero que usted ahorra viendo una película
milia”, pueda determinar mediante la información brindada si sus conduc- on line reproducida en forma ilegal (en vez de ir al video club a alquilarla)
tas habituales encuadran en el delito penal de piratería y, por consiguiente, no lo hace ni más rico ni más pobre, y por esa razón lo hace aún más res-
invitarlo a la reflexión acerca del tema. ponsable”.
Se trata de seguir la metodología de análisis propuesta por la Teoría del El trabajo invita a la reflexión sobre las conductas sociales, familiares e in-
Delito propia de la doctrina penal, ilustrada con jurisprudencia y doctrina, dividuales.
con un lenguaje técnico, pero con las explicaciones suficientes para ser “No se escude en cuántas otras millones de infracciones cometan los
comprendida por el lector lego. demás, mire primero hacia adentro. Hay personas que han dejado su vida
En efecto, en el trabajo se lee que “a partir del análisis realizado, creemos en obras originales, ¿acaso usted no valora ese trabajo? No puede siquiera
que usted ya está en condiciones de responder la pregunta preliminar. En pensar el esfuerzo que irroga, y los valores que reivindica… creemos que
este reparto de responsabilidades sabemos que tanto a usted, como a su usted sí puede pensarlo, creemos que usted si puede hacerlo”, invita.
vecino, como a nosotros, hay una parte que nos toca. Puede que tenga-
mos un alegato con fundamentos suficientes para efectuar una buena de-
fensa, pero aunque usted no lo crea, todo imputado, hasta aquél al que
se le endilga el delito más grave, también tiene uno”.
10
11. Una oportunidad para incentivar
el desarrollo sostenible
Lucas Lehtinen.
Ganador de la IV Edición del Concurso IP.
Ignacio Sánchez Echagüe (Marval O´Farrell & Mairal).
Maestría en Propiedad Intelectual de la Universidad Austral.
El ensayo examina los compromisos internacionales que ha asumido la Argentina
frente a la protección de los conocimientos tradicionales, así como el marco jurídico nacio-
nal pertinente para el tratamiento de este tema y sus posibles modificaciones para atender
a la importancia creciente de los intangibles en el desarrollo sustentable y su reconocimiento
cultural e histórico y aprovechamiento económico.
ABSTRACT:
La Ley Nacional 24.309 -declaratoria de la necesidad de la reforma de la contempla la enunciación de la propiedad intelectual de sus conocimien-
Constitución Nacional (CN), que cristalizó en la modificación de 1994-, in- tos, por cuanto el reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural im-
cluyó como tema habilitado por el Congreso para su debate en la Con- plica reconocer la preexistencia de la totalidad de su bagaje conceptual y
vención Constituyente, a la adecuación de los textos constitucionales con de todo el ideario que lo recrea.
el fin de garantizar la identidad étnica y cultural de los pueblos indígenas. Es más: la misma enunciación e interpretación exegética de la cláusula
Con la modificación y renumeración del articulado constitucional, se in- contenida en la Carta Magna resalta que estas comunidades tienen ase-
trodujo como inciso 17 del artículo 75, una cláusula específica en materia gurada una participación en la gestión de los recursos naturales y de los
de derechos de los pueblos indígenas que expresa: demás intereses que los afectan.
“Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas ar- En esa línea, la necesidad de un entendimiento común de la relación entre
gentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación el Convenio sobre la Diversidad Biológica y el ADPIC en los distintos foros
bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunida- institucionales, y el deber jurídico de lograr que se refuercen mutuamente
des, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicional- como herramientas del desarrollo sostenible parten, evidentemente, de la
mente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el aceptación de que los regímenes de la biodiversidad y la propiedad inte-
desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni sus- lectual están, de alguna manera, relacionados entre sí.
ceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la ges- La cuestión a resolver no es por tanto si es necesario o no un sistema de
tión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los protección de la propiedad intelectual, sino qué clase de sistema conviene
afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribucio- más y cuáles son los límites que se deben fijar, particularmente en lo que
nes”. respecta a la definición de lo que entra en el estado de la técnica y, por
La norma constitucional incluye el expreso reconocimiento de la preexis- tanto, el sentido que se le debe dar al requisito de novedad en la inven-
tencia étnica y cultural de los pueblos indígenas; garantizando la identidad ción/variedad vegetal.
y desarrollo de los pueblos originarios; pero es dable destacar que intro- Una de las cuestiones técnicas que conviene analizar es la viabilidad de
duce y consagra un nuevo régimen de propiedad, distinto del Código Civil exigir la divulgación de la fuente de la que provienen los recursos genéticos
y que afinca en la posibilidad de reconocer en la norma una realidad es- (Estado de origen) y los conocimientos tradicionales (comunidad involu-
pecial que comprende la idiosincrasia de estos pueblos, la cual no es otra crada) utilizados.
que interpretar como una comunidad de vida y sentido el ámbito de des- Para ello, los acuerdos de prospección pueden funcionar como prueba de
arrollo comunitario; de allí, la consagración de la propiedad comunitaria. un acceso legítimo (bajo consentimiento fundamentado previo y en con-
Sobre este punto, se puede destacar que sólo se habla de bienes inmue- diciones mutuamente acordadas) a los recursos genéticos y conocimientos
bles; no obstante, esto no es óbice para afirmar que la norma, también asociados en las solicitudes de patentes y de derechos de obtentor.
11
12. Políticas de protección del software
en las empresas informáticas
de la Argentina
Silvana Rivero
Mención especial en la IV Edición del Concurso IP.
Hernán Alberti (Asociación Software Legal).
Maestría en Derecho Empresario de la Universidad de San Andrés.
En su trabajo, la autora pretende identificar y desarrollar los distintos tipos de
acciones disponibles, tanto a nivel legislativo como contractual, para obtener un amparo
de los derechos que las empresas de software tienen sobre sus intangibles.
ABSTRACT:
En nuestro país existen falencias en lo que respecta al resguardo de las protección del software tanto a nivel técnico como jurídico. Un tercer re-
obras de software tanto a nivel interno de las empresas propietarias de las curso son las campañas realizadas por distintos medios. Un ejemplo podría
mismas, como a nivel externo por parte de aquellos organismos públicos ser una campaña llevada a cabo por medio de un sitio web, en la cual se
encargados de colaborar en su defensa. otorgue información al respecto. Otra forma en la que debiera tener una
Limitando el análisis al ámbito interno de la compañía, se desprende que participación activa el Estado, es la creación de un centro de atención per-
el problema tiene vinculación con una falta de concientización de las em- sonal y telefónico, el cual sirva para denunciar ilícitos sobre propiedad in-
presas de IT sobre la necesidad de una efectiva aplicación de políticas para telectual, ayude a recolectar los medios probatorios necesarios para
la mejora en la protección de sus bienes intangibles, como así también de acreditar tal hecho y preste diversa información sobre actividades de pre-
la carencia de conocimiento sobre los instrumentos que la ley y la libertad vención, entre otros. Asimismo, dice, se debiera incorporar a los programas
contractual ponen a su alcance para garantizar el legítimo ejercicio de sus tanto de universidades como de escuelas, cualquiera sea la orientación y/o
derechos de propiedad intelectual. carrera elegida, la enseñanza de los conocimientos básicos sobre propie-
La autora confirma que en la actualidad existe “una escasa conciencia por dad intelectual y brindar conocimiento sobre la importancia de protegerla
parte de las empresas y organismos públicos, sobre los perjuicios econó- a efectos de contribuir al desarrollo tecnológico, económico y empresarial
micos y tecnológicos que provoca la falta de adopción de mecanismos de de nuestra sociedad.
protección de la propiedad intelectual y, en consecuencia, los ilícitos que En virtud de ello, dice en sus conclusiones, luego de un pormenorizado
se producen por medio de o cuyo objeto son los intangibles”. análisis legal y contractual, es importante resaltar que no sólo se debe de-
Una vez analizada la situación actual de Argentina, se enfoca en aquellas pender de la actuación del Estado, por medio de sus organismos especia-
tareas de concientización necesarias para la mejora en la protección de los lizados en la materia para conquistar los objetivos propuestos. Por el
intangibles -particularmente el software-. Entre ellas, afirma que un me- contrario, debe tenderse a conseguir una participación y concurrencia de
canismo es la investigación constante por medio de encuestas y/o entre- la sociedad civil, por medio de empresarios y/o titulares de derechos sobre
vistas, sobre las necesidades de las empresas. Otro, con estrecha relación propiedad intelectual, para el establecimiento de recursos adecuados y efi-
con el anterior, es la confección de capacitaciones, seminarios y/o confe- cientes, los que contribuyan a un cambio cultural hacia el uso y respeto
rencias dirigidas a directivos y/o empleados de las empresas de IT. Los con- de la propiedad intelectual, y del software en particular.
tenidos tienen que lograr satisfacer las necesidades actuales sobre
12
13. Algunos aspectos sobre la protección
de invenciones argentinas
Ivana Lauritsen
Ganadora de la III Edición del Concurso IP.
Marisa Garsco.
Maestría en Propiedad Intelectual de la Universidad Austral
La autora apunta la importancia de las patentes para el desarrollo del país y
analiza la cada vez más decreciente presentación de patentes argentinas vinculando ese
hecho a las falencias en la protección del sistema legal.
ABSTRACT:
En su ensayo, la autora apunta la importancia de las patentes para el des- • La sociedad: en cuanto que gracias al invento ve mejorada su calidad
arrollo del país y analiza la cada vez más decreciente presentación de pa- de vida;
tentes argentinas vinculando ese hecho a las falencias en la protección del • El inventor: quien gracias a la concesión de su patente gozará de la
sistema legal. exclusividad por el término que le conceda la ley, pudiendo recuperar
Basa su postura en dos pilares: a) la desprotección de las solicitudes de pa- la inversión que realizó en el desarrollo de la invención.
tentes y modelos de utilidad, señalando que en nuestro país demoran de Sin embargo, este equilibrio ideal no siempre se logra.
4 a 7 años en concederse y que, previo a ello, se publica la invención como En este trabajo la autora señala que en nuestro país no se brinda la debida
condición pare el otorgamiento del derecho facilitándose la copia sin tener protección al inventor o titular del derecho, quien es el verdadero motor
un instrumento válido para impedir infracciones, pues la ley exige que la del desarrollo de toda sociedad y Estado, y propone soluciones para revertir
invención esté concedida para poder ejercer los remedios legales que prevé la escasa protección que se le brinda a las patentes argentinas.
y b) la dificultad del solicitante argentino quien, al no poder acceder a tra- Su objetivo, específicamente, es concientizar acerca de la necesidad de
tados internacionales de protección -como el PCT- se ve obligado a regis- modificar el artículo 83 de la ley 24.481 en cuanto exige el título de pro-
trar su patente país por país en un corto período de un año que no le piedad de la patente o modelo de utilidad práctica para realizar las medi-
permite analizar la viabilidad de la misma. das cautelares, y sobre la necesidad de adherir al PCT a fin de facilitar la
Los países del primer mundo invierten millones de su presupuesto en in- protección internacional de la invención argentina.
vestigación de nuevas ciencias como la nanotecnología o la biotecnología. Sería ideal, dice, que la Administración de Patentes agilizara el trámite de
Grandes empresas nacen y crecen en torno a la explotación de una patente concesión, pero mientras ello no suceda, no es posible que dejemos sin
de invención. protección alguna a las solicitudes de patentes o modelos de utilidad prác-
En virtud de este rol protagónico de las invenciones, los países han adop- tica debido a que nuestra ley 24.481 exige el título de concesión previo a
tado el sistema de protección de patentes en virtud del cual cada inventor iniciar acciones judiciales contra un infractor.
debe solicitar la concesión del derecho de exclusividad a cada Estado en Completando esta protección, se torna necesario tomar la decisión para
el cual desea obtener la propiedad. adherir al PCT pues pocos son los países que no forman parte de él.
De este modo, se ven beneficiados los principales actores: La no adhesión sólo perjudica a los inventores nacionales que deben in-
• El Estado: pues el inventor da a conocer las características de su in- vertir incalculables sumas para hacer valer sus registros en el exterior, país
vención posibilitando que otros lo conozcan y sigan investigando a por país.
partir del mismo;
13
14. Vinculación entre el sistema de patentes y el
registro sanitario de medicamentos:
la cuestión del linkage. Lecciones desde Estados
Unidos y propuestas para Argentina
Andrés Brandolini.
Ganador de la Primera Mención de la III Edición del Concurso IP.
Sergio Imirtzian (Bristol Meyers Squibb).
La desvinculación entre los organismos encargados del registro de patentes de
medicamentos y de su registro sanitario puede ocasionar violaciones a los derechos inte-
lectuales, producir demoras administrativas, distorsionar las opciones de inversión y generar
acciones judiciales innecesarias. Se proponen vías de solución.
ABSTRACT:
La desvinculación entre los organismos encargados de, por un lado, el re- • Realizar un diagnóstico de mayor profundidad de la situación legal ac-
gistro de patentes de medicamentos y, por otro, de su registro sanitario, tual argentina en términos de patentes y registro sanitario, de manera
puede ocasionar violaciones a los derechos intelectuales, producir demoras tal de disponer las mejores alternativas para ambas partes ante un
administrativas, distorsionar las opciones de inversión y generar acciones eventual acuerdo bilateral Estados Unidos - Argentina.
judiciales innecesarias. En vista de la problemática específica en aspectos de Salud Pública
La hipótesis de este ensayo es que el linkage entre las incumbencias de que puede aparecer en países en desarrollo como la Argentina, sería
ambos tipos de organismos podría contribuir a aportar soluciones para conveniente tener en cuenta las excepciones contempladas en el
abordar esta extensa problemática. Acuerdo ADPIC, siguiendo, por supuesto, los procedimientos corres-
Se pretende poner en evidencia los beneficios del fomento de la innova- pondientes establecidos en el ámbito de la OMC.
ción, la creatividad y la protección de la propiedad intelectual, en relación • Evaluar la adopción de incentivos extrapatentarios, tales como los apli-
a la cuestión de los medicamentos, tomando como referencia el análisis cados en Estados Unidos por medio del Orphan Drug Act, para enfer-
del enfoque de Estados Unidos sobre el tema en estudio, para luego pro- medades raras o enfermedades desatendidas de mayor prevalencia en
poner líneas de acción dentro del marco normativo e institucional actual- Argentina.
mente vigentes en Argentina. • Tener en cuenta, también, las críticas realizadas al sistema norteame-
A esos fines, se adopta el marco teórico provisto por el Acuerdo sobre los ricano. En efecto, la aplicación local de una certificación del tipo Pa-
Aspectos del Derecho de Propiedad Intelectual relacionados con el Comer- rágrafo IV debería correlacionarse con crecientes esfuerzos por mejorar
cio (ADPIC o TRIPS), de carácter vinculante para los dos países considera- la calidad de las patentes otorgadas, apunta el autor.
dos, en su condición de Estados Miembro de la Organización Mundial del • Considerar la implementación local de un listado oficial del tipo
Comercio. En términos metodológicos, se realiza un análisis de la legisla- Orange Book. De este modo, las compañías de productos genéricos
ción, jurisprudencia y doctrina norteamericana y argentina vinculadas con (productos “similares” en el caso de Argentina) dispondrían de infor-
el tema del presente ensayo. mación oficial en cuanto al tipo y la extensión de la protección paten-
En tal sentido, algunas de las propuestas a considerar serían: taria de los productos que desean copiar, en tanto que los laboratorios
• Tener en cuenta las vinculaciones establecidas por el Hatch Waxman innovadores dispondrían de mayor previsibilidad para el posiciona-
Act, ante una eventual modificación de la legislación nacional. miento de sus nuevas moléculas.
14
15. Piratería de software. Su consideración en los pro-
cesos civiles argentinos. Perspectivas sobre la inclu-
sión normativa de daños tarifados.
Mónica Mariel Alcoba
Ganadora de la Segunda Mención de la III Edición del Concurso IP.
Mathew Todd Rands (Monsanto).
Maestría en Derecho Empresario de la Universidad de San Andrés
Análisis de la factibilidad jurídica y los beneficios que resultarían de la incorpo-
ración de daños tarifados en el marco de la reparación civil procedente en el caso de daños
a la propiedad intelectual en relación a programas de computación o software.
ABSTRACT:
Este trabajo analiza la factibilidad jurídica y los beneficios que resultarían Razones de equidad, economía procesal y de índole política son las que
de la incorporación de daños tarifados en el marco de la reparación civil han autorizado estas limitaciones, que reflejan prima facie una estrategia
procedente en el caso de daños a la propiedad intelectual en relación a legislativa no desentendida de las consecuencias micro y macroeconómicas
programas de computación o software. que resultan de ella.
Frente a las violaciones cometidas a los derechos de propiedad intelectual El objetivo del ensayo, entonces, pasa por mostrar la problemática fáctica
en relación al software, se plantea el interrogante jurídico de la determi- que se le presenta tanto al titular de un derecho de autor en un procedi-
nación de los daños sufridos. El autor debe aportar la prueba suficiente miento civil al momento de cuantificar el daño sufrido, como a los opera-
que los acredite para traducirlos a una indemnización pecuniaria de dores jurídicos al momento de traducir los daños esgrimidos en una
acuerdo a los principios que rigen el ordenamiento. indemnización pecuniaria. Asimismo, se plantea la posibilidad de la inclusión
Así, los interrogantes que se presentan son cómo se prueba el daño sufrido de los daños tarifados como solución pasible de ser aplicada en nuestro país.
y, en directa relación, cómo se cuantifica. Así, se concluye que la incorporación legislativa de esta regulación impli-
Los daños tarifados o forffetarios en el ordenamiento jurídico argentino caría que:
se han entendido como limitaciones (legales o convencionales) que en ma- 1. Se vería satisfecha la necesidad de dar una respuesta adecuada a los
teria indemnizatoria se estipulan para situaciones de excepción. Tal carácter autores vulnerados en sus legítimos derechos, incentivando su labor
excepcional deviene de entenderlos como un apartamiento del sistema de creativa, coadyuvando a acrecentar el acervo cultural presente.
reparación plena o integral, que sólo autoriza a la víctima a reclamar el 2. Se otorgaría un marco de referencia cierta a los operadores jurídicos
daño efectivamente sufrido. para dar una respuesta adecuada a los damnificados, posibilitando la
Así, se establecen límites cuantitativos para la indemnización de ciertos cuantificación de la indemnización debida.
perjuicios -de por sí ya restricta a lo que jurídicamente resulta indemniza- 3. Se daría acabado cumplimiento al objetivo disuasivo que deben tener
ble-, cuyo contenido variará sea que se establezcan a través de topes má- los decisorios judiciales de acuerdo a las directivas que surgen del
ximos que no es posible traspasar, aún cuando se pruebe que el daño ADPIC.
sufrido ha sido mayor; en referencia al valor de determinados bienes o li- 4. En materia de programas de computación, la disminución de la pira-
mitada sólo a ciertos bienes, como sucede en materia de leasing y fideico- tería resultaría en concretas ventajas económicas, lo que se proyectaría
miso, o a través de parámetros objetivos que determinarán una liquidación como un incentivo al desarrollo a nivel nacional.
forffetaria del daño y su medida, y que ninguna relación guarda con el
perjuicio sufrido.
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16. La responsabilidad de los ISP por los contenidos
generados y transmitidos por sus usuarios
Clara Zucchino
Ganadora de la Segunda Mención de la II Edición del Concurso IP.
Pablo Palazzi (Allende & Brea).
Maestría en Propiedad Intelectual de la Universidad Austral
Responsabilidad de los proveedores de servicios de Internet (ISP) por los conte-
nidos generados y transmitidos por sus usuarios.
ABSTRACT:
El trabajo analiza el régimen de responsabilidad aplicable a los ISP en Es- equilibrio entre el respeto a los derechos a la PI y la responsabilidad de los
tados Unidos, la Unión Europea, América Latina y Argentina, y realiza un ISP, a fin de lograr que se cumplan los objetivos de la PI y que ambos reci-
aporte de pautas claras para colaborar en la obtención de un adecuado ban los beneficios comerciales de la explotación de sus obras o servicios.
régimen legal. Dicha legislación debería contemplar por lo menos los siguientes aspectos:
Debido a la inexistencia de legislación específica sobre el tema, la respon- - Tener en cuenta los objetivos y principios al momento de legislar.
sabilidad de los ISP en Argentina se basa en el régimen establecido por el - Contar con la visión del empresariado local.
Código Civil. El marco legal aplicado tanto en Estados Unidos como en la - Brindar una definición y clasificación clara de ISP.
Unión Europea es más adecuado y equilibrado. Esto se debe a que su le- - Establecer con claridad las excepciones y recaudos mínimos a ser cum-
gislación contempla tanto los avances devenidos en la tecnología como la plidos por los ISP en orden a beneficiarse por las mismas.
temática de la Propiedad Intelectual (PI). - Disponer de herramientas útiles y prácticas que otorguen al titular
El trabajo tiene por objeto analizar la cuestión de la Propiedad Intelectual de derechos de PI acciones rápidas y eficaces para hacer frente al
tomando como referencia un caso real del exterior que pueda ser aplicado desafío.
en la Argentina. En base a ello se analiza la experiencia legislativa, doctrinal - Disponer un sistema de identificación del infractor, que permita res-
y jurisprudencial tanto de los Estados Unidos como de la Unión Europea, ponsabilizarlo por sus actividades ilícitas.
y una investigación de elementos útiles para el desarrollo de un sistema - Desarrollar iniciativas conjuntas entre el gobierno, las organizaciones
legislativo que proponga un equilibrio entre el respeto a los derechos de avocadas a la protección de la PI y las empresas proveedoras para ins-
la PI y la responsabilidad de los ISP a fin de lograr que se cumplan los ob- truir y concientizar a la población sobre la importancia que tiene el
jetivos de la PI. respeto a la PI.
La Argentina debería basarse en las legislaciones norteamericana y europea
para desarrollar un sistema legislativo que tenga por objeto mantener un
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17. Análisis comparativo de los sistemas normativos de
Argentina, Brasil, Chile y Estados Unidos frente al
TRIPS: las patentes de medicamentos
Carolina Moyano Vargas
Mención Especial de la II Edición del Concurso IP.
Marcelo García Sellart
La Propiedad Industrial como herramienta estratégica de gestión
empresarial” del INPI. Universitat Pompeu Fabra (España).
Análisis comparativo de los sistemas normativos de Argentina, Brasil, Chile y Es-
tados Unidos frente al TRIPS, con foco en las patentes de medicamentos.
ABSTRACT:
El estudio aborda los regímenes normativos en materia de protección de del bienestar general y su proyección al campo de la salud de su población,
patentes medicinales existentes en Argentina, Brasil, Chile y Estados Uni- so pretexto de que avasallando (no simplemente limitando) los derechos
dos y plantea el desafío en la conciliación de intereses: propiedad intelec- de aquellos que pretenden hacer un legítimo ejercicio de tal derecho, lo-
tual como propiedad privada, desarrollo de los derechos de propiedad grarán cumplir con tal alto fin.
intelectual como presupuestos propios de los derechos inalienables del
hombre y del bienestar general, y límites constituidos por el eminent do- Por otro lado, se dice en el trabajo, está la postura de quienes pretenden
main y el poder de policía reservados al Estado. protecciones ilimitadas de sus derechos, cuando desde la propia ratio iuris
de la garantía constitucional a la propiedad intelectual y su prolongación
El trabajo muestra la influencia del TRIPS en las legislaciones nacionales en hacia el régimen de patentes, tal garantía presenta estos límites.
materia de patentes, analiza concordancias, similitudes y diferencias entre
tales legislaciones y su impacto en materia de protección de los derechos De allí la necesidad de entender que toda problemática resulta un desafío
conferidos por las patentes de medicamentos. El objetivo: demostrar la y tiene una solución equilibrada para todos los actores en juego. Entender
importancia de la protección de los derechos para el desarrollo de nuevos también, que el máximo respeto de la ley, cuando la misma ha nacido del
y mejores medicamentos y el necesario trabajo conjunto entre Estado y desarrollo de esa problemática, es la primera solución a la misma. Com-
particulares involucrados en el desafío de la conciliación de intereses. prender que los intereses en juego no son opuestos sino complementarios
y que las energías deben encaminarse para luchar contra el incumplimiento
Se advierte una discusión recurrente, encontrándonos con la postura que de la ley, el cual afecta a ambos intereses; y que la consecuente armonía
aparentan mostrar algunos Estados que pretenden, desconociendo sus que deberían revelar los intereses en juego devendrá en el verdadero cum-
propios textos constitucionales, soslayar la importancia de la protección plimiento del fin que tales intereses se abrogan propugnar: el bienestar
de la propiedad intelectual pretendiendo con ello satisfacer la promoción general.
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18. Los flujos de fondos de regalías futuras como
financiamiento de emprendimientos con
contenido de propiedad intelectual
Gonzalo Galvez
Ganador Categoría Joven Universitario de la II Edición del Concurso IP.
Gonzalo Rovira (Monsanto).
Pasantía en el Estudio Clarke Modet & Cía.
Inversión en proyectos vinculados con la propiedad intelectual y herramientas
jurídicas eficaces para respaldarlos.
ABSTRACT:
Frente a la necesidad de lograr un desarrollo mayor tanto en el campo de La utilización de herramientas jurídicas apropiadas que aseguren al inversor
los derechos de autor como en el de la innovación, se presenta en este la titularidad de los derechos patrimoniales o de los créditos, puede ser un
ensayo a la cesión global de créditos futuros como posible alternativa para cauce que impulse un mayor financiamiento en este tipo de emprendi-
un financiamiento eficaz y seguro que fomente la inversión en estas áreas. mientos. Con esto se logrará un mayor desarrollo de la propiedad intelec-
Asimismo se habla del fideicomiso financiero, herramienta que ha comen- tual junto al crecimiento de diversas industrias y tecnologías.
zado a implementarse como instrumento de captación de fondos en el La cesión global anticipada de créditos futuros es una herramienta aplica-
ámbito de la industria cinematográfica. ble al campo de los derechos con contenido de propiedad intelectual. La
El objetivo principal de este trabajo es aportar alternativas a los métodos finalidad de esta figura es la de obtener fondos líquidos en el presente,
de financiación ya existentes para promover una mayor inversión en el ám- que se encuentran respaldados por los fondos que se obtendrán en el fu-
bito de emprendimientos con contenido de propiedad intelectual. turo. Con esto es posible lograr la financiación de distintos emprendimien-
Utiliza como ejemplo a la industria del entretenimiento y, dentro de ésta, tos ya sea en el campo de la innovación o el de los derechos de autor.
a la industria del cine. Si bien la figura de la cesión global anticipada no ha sido utilizada aún con
Teniendo en cuenta que un mayor desarrollo de obras intelectuales tanto el fin de financiar emprendimientos de este tipo, esto no es óbice a que
en el ámbito de los derechos de autor como en el de la innovación tiene se la utilice con este fin ya que ofrece un método de financiación efectivo
como consecuencia un mayor desarrollo de la cultura, la sociedad y la eco- que abre la posibilidad de realizar más inversiones en el campo de la pro-
nomía, parece necesario que se promueva la inversión en estas áreas ya piedad intelectual, otorgando beneficios tanto a los creadores o innova-
que esto es presupuesto de que buenas ideas se conviertan en buenas cre- dores como a los inversores.
aciones.
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19. La protección jurídica del software en Argentina.
¿Qué puede aprenderse del caso estadounidense?
Celia Lerman
Ganadora Categoría Joven Universitario de la Primera Edición del
Concurso IP.
Maestría en Propiedad Intelectual de la Universidad Austral.
Experiencia argentina y estadounidense en la protección del software.
Herramientas que pueden incorporarse en nuestro país para contribuir con su crecimiento.
ABSTRACT:
La protección del software en la Argentina se apoya casi exclusivamente Se analiza también legislación, jurisprudencia y doctrina de fuente argen-
en la legislación sobre derecho de autor. La protección en los Estados Uni- tina y estadounidense, y se examina material de organismos internaciona-
dos es más amplia. les (como la OMPI, entre otros).
Por un lado, se basa también en otras normas de propiedad intelectual, Así, se concluye que la experiencia de Estados Unidos puede ayudar a Ar-
como el derecho de patentes y los secretos comerciales; por el otro, porque gentina de, al menos, tres maneras distintas:
el desarrollo jurisprudencial es más extenso. De allí que la experiencia de 1.- Argentina puede apoyarse en la jurisprudencia estadounidense sobre
Estados Unidos puede ayudar a la Argentina para desarrollar su sistema copyright de software (tanto de casos de protección de código fuente
de protección de software. y objeto como de protección de interfaz del usuario) para enfrentar
De esta forma, apoyándose en la experiencia legislativa y jurisprudencial los casos locales.
de los Estados Unidos, el trabajo busca aportar ideas para contribuir al des- 2.- Argentina puede ampliar la protección del derecho de patentes, ins-
arrollo de la industria del software en el país mediante las herramientas pirándose en la legislación y doctrina estadounidense. Esto ayudaría a
brindadas por la propiedad intelectual. atraer inversiones y fortalecer el desarrollo del mercado interno y del
El ensayo recorre los beneficios de la lucha contra la piratería; las políticas e-commerce en el país.
públicas para la mejor defensa de la PI; los cambios legislativos en materia 3.- Argentina puede favorecer políticas macroeconómicas que contribu-
de PI que ayudarían a mejorar el sistema; la participación de las industrias yan al crecimiento del mercado del software.
ligadas a la PI en la economía total; la PI y las pequeñas y medianas em-
presas; la valuación de la PI y su importancia para la planificación y des-
arrollo de estrategias comerciales, y el impacto de la defensa de la PI en
las economías de los países en desarrollo.
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21. Tutores & Revisores
Estos son los tutores y revisores que han colaborado
en las sucesivas ediciones del Concurso:
Ivana Lauritsen
Javier De Lupi
Adolfo Dudelsak José Vicetto
Agustina Gosende Juan Carlos Alesina
Alejandro Barrientos Juan Pablo Cardinal
Ana Monzón Kroeger Luciana Pellegrino
Ana Palomanes Luciano Rodríguez Alcalá
Andres Sánchez Magalí Maida
Ariel Neuman Marcela Monteros
Bárbara Arrieta Marcelo García Sellart
Carlos Steiger María Aurora García
Carolina Moyano Vargas María José Rodríguez Macías
Celia Lerman María Laura Juárez
Claudia Szunino Mario Cisneros
Damaso Pardo Marisa Garsco
Daniel Gunsett Martín Bensadon
Diego Carbone Martín Waserman
Diego Fernández Mathew Todd Rands
Edgargo Sanucci Matías Noetinger
Elizabeth López Monroy Matías Saravia
Eloisa Raya de Vera Melisa Litvin
Federico Vibes Miguel Sciaponne
Federico Villalba Nicolás Nóbile
Fernando Varela Pablo Ianello
Gonzalo Rovira Pablo Palazzi
Guillermo Navarro Pedro Less Andrade
Gustavo Schotz Raúl Gatica
Hernán Alberti Sergio Imirtzian
Hernán Bobrovsky Susana Landau
Ignacio Sánchez Echagüe Vicente de Palacios y Manrique
Federico Aulmann Marcelo García Sellart
Pablo Palazzi Ignacio Sánchez Echagüe
Gustavo Schotz Matías Noetinger
Ignacio Romano
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22. El concurso en los medios
04-04-11, El Cronista
04-04-11, El Cronista Online
24-03-11, Hyperdata
30-04-11, Diario Clarín 18-04-11, La Voz del Interior,
Entrevista a Lucas Lehtinen
29-03-11, Guía Senior 04-11, Revista Magenta
28-03-11, Mundo Universitario, 24-03-11, iProfesional 18-04-11, La Voz del Interior On- 24-03-11, Yahoo Noticias
line - Entrevista a Lucas Lehtinen
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24. Sponsors:
Organiza:
Viamonte 1133 - 8° piso - C1053ABW - Buenos Aires - Argentina
Tel.: (54-11) 4371-4500 / Fax: (54-11) 4371-8400
amcham@amchamar.com.ar / www.amchamar.com.ar
"Los ensayos premiados representan pura y exclusivamente la opinión de sus autores.
Los tutores, los miembros del jurado, los sponsors y AmCham pueden compartir o no los conceptos esgrimidos en cada uno de ellos".
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