7ª JORNADA DE AUTOMÁTICA EN LA UPCT - "DRONES PRESENTE Y FUTURO DE ESTA TECNOLOGIA" -
PONENCIA
Aspectos Legales de los Drones o RPAS
Ponente: Ricardo Cañizares Sales, Director de Consultoría de Eulen Seguridad S.A.
4. 4
• 15-02-2015
– The Department of Transportation’s Federal
Aviation Administration Propose New Rules for
Small Unmanned Aircraft Systems
• https://www.faa.gov/news/press_releases/news_story.cfm?newsId=18295
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• “ha propuesto hoy establecer nuevas normas estrictas para
regular las operaciones de los drones civiles (aeronaves
teledirigidas).”
• “Las nuevas normas abarcarán la seguridad, la protección, la
privacidad, la protección de datos, los seguros y la
responsabilidad.”
• “…por objeto alcanzar el objetivo declarado por el Consejo
Europeo de diciembre de 2013, de garantizar la integración
progresiva del sistema de aeronaves teledirigidas en el espacio
aéreo a partir de 2016”.
8. 8
• Regulation (EC) No 216/2008 mandates the Agency to regulate
Unmanned Aircraft Systems (UAS) and in particular Remotely
Piloted Aircraft Systems (RPAS), when used for civil
applications and with an operating mass of 150 Kg or more.
• Experimental or amateur build RPAS, military and non-military
governmental RPAS flights, civil RPAS below 150 Kg as well as
model aircraft are regulated by individual Member States of the
European Union.
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• Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de
aprobación de medidas urgentes para el
crecimiento, la competitividad y la eficiencia
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• Provisionalidad
• Disposición final segunda
– El Gobierno determinará reglamentariamente el
régimen jurídico aplicable a las aeronaves civiles
pilotadas por control remoto, así como a las
operaciones y actividades realizadas por ellas.
– A la entrada en vigor de la referida norma
reglamentaria quedará sin vigencia el contenido del
artículo 50.
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• Requisitos en función de la carga máxima al
despegue
• Tipo de aeronaves
– CMD <= 2 kg
– 2 kg < CMD <= 25 kg
– 25 kg < CMD <= 150 kg
– CMD > 150 kg
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Articulo 50.3 RDL 8/2014
• CMD <= 150 kg
– “Podrán realizarse actividades aéreas de trabajos
técnicos o científicos por aeronaves civiles
pilotadas por control remoto, de día y en
condiciones meteorológicas visuales...”
• CMD > 150 kg
– “actividades de lucha contra incendios o búsqueda
y salvamento,…”
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Articulo 50.4 RDL 8/2014
– Vuelos de prueba de producción y de
mantenimiento
– Vuelos de demostración no abiertos al público
– Vuelos para programas de investigación
– Vuelos de desarrollo
– Vuelos de I+D
– Vuelos de prueba
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FAQ
– actividades de investigación y desarrollo;
– tratamientos aéreos, fitosanitarios y otros que supongan esparcir
sustancias en el suelo o la atmósfera, incluyendo actividades de
lanzamiento de productos para
– extinción de incendios;
– levantamientos aéreos;
– observación y vigilancia aérea incluyendo filmación y actividades de
vigilancia de incendios forestales;
– publicidad aérea, emisiones de radio y TV,
– operaciones de emergencia, búsqueda y salvamento;
– y otro tipo de trabajos especiales no incluidos en la lista anterior.
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• La actual legislación establece requisitos en
función del peso del aparato al despegue
• Independientemente de su peso hay unos
requisitos comunes para todas ellas, así como
para los pilotos y las empresas que las operen.
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CMD < 2 kg 2 kg < CMD <= 25 kg CMD > 25 kg
Distancia Alcance radio
Visual
500 metros
Certificado
aeronavegabilidad
Altura 400 pies 400 pies
Certificado
aeronavegabilidad
Operación
zonas fuera de
aglomeraciones de
edificios en ciudades,
pueblos o lugares
habitados o de
reuniones de personas
al aire libre, en espacio
aéreo no controlado
zonas fuera de
aglomeraciones de
edificios en ciudades,
pueblos o lugares
habitados o de
reuniones de personas
al aire libre, en espacio
aéreo no controlado
Certificado
aeronavegabilidad
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• Las aeronaves civiles pilotadas por control
remoto cuya masa máxima al despegue exceda
de 25 Kg. deben estar inscritas en el Registro
de matrícula de aeronaves y disponer de
certificado de aeronavegabilidad, quedando
exentas del cumplimiento de tales requisitos las
aeronaves civiles pilotadas por control remoto
con una masa máxima al despegue igual o
inferior.
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• Documentación aeronave
• Manual de operaciones
• Estudio aeronáutico de seguridad
• Vuelos de prueba
• Programa de mantenimiento
• Pilotos cualificados
• Póliza de seguro
• Medidas de seguridad
• Limitaciones a la operación
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• Caracterización del sistema RPAS para las
operaciones previstas en los puntos 3.a) y b) y
4 del artículo 50 con RPAS de menos de 25 Kg
de MTOM (art. 50 3.d.1º, 50.4 y 50.6.d)
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• Contenido del manual de operaciones (art.
50.3.d.1º)
– Administración y control del manual de operaciones
– Organización y responsabilidades
– Control y supervisión de las operaciones
– Cualificaciones requeridas
– Precauciones relativas a la salud e higiene de la tripulación
– Limitaciones de tiempo de vuelo
– Procedimientos operacionales
– Descripción operaciones específicas para trabajos aéreos
– Aspectos operativos relacionados con el tipo de aeronave
– Entrenamiento
– Manuales aplicables
– Mantenimiento, registros
– Modelo de notificación de sucesos
– Anexo: lista de pilotos autorizados.
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• Estudio aeronáutico de seguridad en la
operación de aeronaves pilotadas por control
remoto (art. 50.3.d.3º, 50.4 y 50.6)
• Metodología de AA.RR.
– Basada en la desarrollada por la empresa noruega
<<Scandiavia>> (http://www.scandiavia.net/),
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• Contenido de “los vuelos de prueba que
resulten necesarios para demostrar que la
operación pretendida puede realizarse con
seguridad” (art. 50.3.d.4 y 50.6).
• Vuelos que reproduzcan todos los tipos
diferentes de operación que se vayan a
realizar, con un número mínimo de 5 vuelos.
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• Además de los anteriores se realizarán vuelos
en que se probarán al menos las siguientes
condiciones;
– Fallo del sistema automático del control de vuelo.
– Pérdida del radioenlace de mando y control.
– Prueba del procedimiento de emergencia
establecido para la posible pérdida posicional de la
aeronave.
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• Revisiones y pruebas a incluir en el programa
de mantenimiento de una aeronave pilotada por
control remoto (art. 50, 3.d.5 y 50.6)
• Revisiones periódicas:
– Diaria
– Servicio (máximo cada 6 meses)
– Básica (máximo cada 12 meses)
– General (cada 3 años)
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• Que se hayan adoptado las medidas adecuadas para proteger
a la aeronave de actos de interferencia ilícita durante las
operaciones, incluyendo la interferencia deliberada del enlace
de radio y establecido los procedimientos necesarios para
evitar el acceso de personal no autorizado a la estación de
control y a la ubicación de almacenamiento de la aeronave.
• Que se hayan adoptado las medidas adicionales necesarias
para garantizar la seguridad de la operación y para la
protección de las personas y bienes subyacentes.
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• Que la operación se realice a una distancia
mínima de 8 km. respecto de cualquier
aeropuerto o aeródromo o, para el caso de
vuelos encuadrados en el apartado 3, letra a),
si la infraestructura cuenta con procedimientos
de vuelo instrumental, a una distancia mínima
de 15 km. de su punto de referencia.
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• Formación acreditada
• 18 años de edad
• Reconocimiento medico
• Conocimientos de la aeronave, acreditado
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CMD > 25 kg
– Tener o haber tenido (en los últimos 5 años) una licencia de piloto
(cualquier licencia, incluyendo la de planeador, globo o
ultraligero),
– Demostrar de forma fehaciente que disponen de los
conocimientos teóricos para obtenerla (por medio certificado de
conocimientos teóricos emitido por una organización de formación
aprobada por AESA, ATO, o, en el caso de que esos
conocimientos correspondan a una licencia de piloto de
ultraligero, mediante un certificado individual como APTO tras
realizar el correspondiente examen oficial de conocimientos
teóricos),
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CMD < = 25 kg
– Por medio de un certificado emitido por una
organización de formación aprobada (ATO) tras
superar un curso al efecto.
– Certificado básico
• Alcance visual
– Certificado avanzado
• Fuera del alcance visual
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• Medios aceptables para acreditar el
cumplimiento de los requisitos para los pilotos
para la operación de aeronaves pilotadas por
control remoto (art. 50.5)
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• CMD <= 25 kg
– Comunicación previa AESA
• CMD > 25 kg
– Autorización previa AESA
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• Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad
Privada.
• Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal.
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Artículo 42. Servicios de videovigilancia.
1. Los servicios de videovigilancia consisten en el
ejercicio de la vigilancia a través de sistemas de
cámaras o videocámaras, fijas o móviles, capaces
de captar y grabar imágenes y sonidos, incluido
cualquier medio técnico o sistema que permita los
mismos tratamientos que éstas.
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• Cuando la finalidad de estos servicios sea prevenir
infracciones y evitar daños a las personas o bienes
objeto de protección o impedir accesos no
autorizados, serán prestados necesariamente por
vigilantes de seguridad o, en su caso, por guardas
rurales.
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• No tendrán la consideración de servicio de
videovigilancia la utilización de cámaras o
videocámaras cuyo objeto principal sea la
comprobación del estado de instalaciones o bienes, el
control de accesos a aparcamientos y garajes, o las
actividades que se desarrollan desde los centros de
control y otros puntos, zonas o áreas de las autopistas
de peaje. Estas funciones podrán realizarse por
personal distinto del de seguridad privada.
42. 42
• No se podrán utilizar cámaras o videocámaras con
fines de seguridad privada para tomar imágenes y
sonidos de vías y espacios públicos o de acceso
público salvo en los supuestos y en los términos y
condiciones previstos en su normativa específica,
previa autorización administrativa por el órgano
competente en cada caso. Su utilización en el interior
de los domicilios requerirá el consentimiento del
titular.
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• La monitorización, grabación, tratamiento y registro de
imágenes y sonidos por parte de los sistemas de
videovigilancia estará sometida a lo previsto en la
normativa en materia de protección de datos de
carácter personal, y especialmente a los principios
de proporcionalidad, idoneidad e intervención mínima.
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Evaluación de Impacto en la Protección de Datos Personales
• Cuando se vayan a utilizar tecnologías que se consideran
especialmente invasivas con la privacidad como la
videovigilancia a gran escala, la utilización de aeronaves no
tripuladas (drones), la vigilancia electrónica, la minería de
datos, la biometría, las técnicas genéticas, la geolocalización, o
la utilización de etiquetas de radiofrecuencia o RFID10
(especialmente, si forman parte de la llamada internet de las
cosas) o cualesquiera otras que puedan desarrollarse en el
futuro.