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INTRODUCCIÓN



La proyección de los derechos humanos en la actualidad tienen que ver con la
nueva concepción de los derechos humanos, denominados nuevos derechos o
derechos de tercera generación, estos nuevos derechos, o por lo menos su
reconocimiento, redefine las tendencias del equilibrio del poder público y los
ciudadanos.

En la actualidad se han reconocido derechos que anteriormente podrían haberse
considerado derechos accesorios para los individuos, pero la ciencia del derecho
ha presentado en el plano internacional logrando su pleno reconocimiento.
Algunos de los nuevos derechos de la tercera generación se desprenden de los
Convenios y Declaraciones, como la Declaración de Derechos Políticos y Civiles y
la Declaración de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

La Ciencia de los Derechos Humanos tiene objetivos muy ambiciosos que
concretar hoy en día, pues si bien ya están reconocidos estos nuevos derechos,
falta ahora consolidar los órganos y procedimientos garantes de los derechos
humanos para que las personas puedan ejercerlos y denunciar sus violaciones por
parte de poder.

Se requieren órganos que salvaguarden el ejercicio de esos nuevos derechos, los
garanticen a través de procedimientos idóneos. La modernidad trajo además otros
nuevos derechos como el derecho del acceso a internet que recientemente fue
declarado por la ONU como derecho humano y en algunos países del primer
mundo fue incorporado a sus constituciones mientras que en nuestro país fue
utilizado únicamente como promesa de campaña.




                                                                               1
I.- SITUACIÓN ACTUAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL
                          PLANO INTERNACIONAL.

Hoy en día casi todos los países del mundo han firmado la Declaración Universal de
los Derechos Humanos. Pero eso no quiere decir que los derechos se respeten de
verdad en todas partes. Hay muchos lugares del mundo en los que las personas no
pueden expresarse con libertad, ni practicar su religión, ni tener un juicio justo, ni
confiar en su seguridad personal, ni disfrutar de un trato igualitario. Especialmente
graves son las violaciones de los derechos humanos de las mujeres, los niños y las
personas indefensas. Por eso hoy en día sigue siendo importante denunciar los
abusos y luchar para que los derechos de todas las personas se respeten en todo el
mundo.

México atraviesa por una grave crisis de derechos humanos. De manera
contradictoria, se ha legislado para llevar a rango Constitucional este derecho y en la
práctica aumentan día a día las violaciones a estos derechos. No basta tener un
discurso sobre derechos humanos, hay que forjar una verdadera cultura de respeto
a los mismos. Conciencia y organización de nuestro pueblo para exigir que se
cumplan en la práctica son el binomio insustituible para conseguir que se lleven a la
práctica.

La lucha por la vigencia y el ejercicio de los Derechos Humanos debe ser avalada de
manera substancial por una concepción adecuada de lo que son y significan.
En un comienzo, parece ser que esta afirmación es irrevocable. Un segundo
instante, nos enfrenta a la necesidad de reflexionar acerca de la existencia de
maneras alternativas de concebir los Derechos Humanos y de reconocer que
ninguna de éstas es neutral respecto de la práctica.

Por esta vía descubrimos que, a menudo, ni la concepción propuesta ni su impacto
en aquella son motivo de un planteo explícito, generándose así diferentes
respuestas plagadas de supuestos y problemas.




                                                                                   2
La concepción de Derechos Humanos, que hoy nos es familiar, se ha desarrollado a
lo largo de la historia con diferentes modalidades transformándose en un campo de
acción con fundamentación propia. Fundamento que conforma un macro-escenario
institucional dependiente de un sistema global compuesto por Declaraciones, Pactos
Internacionales y Derecho Internacional.

Dentro de los macro-escenarios se constituyen micro-escenarios en los cuales se
desarrolla el fenómeno de los Derechos Humanos. En dichos micro-escenarios
variados actores desempeñan roles, defienden intereses distintos (incluso paradig-
máticamente distintos), engendran ópticas, confrontan intereses, entrecruzan lógicas
específicas y alcanzan finalmente soluciones concretas que inciden en la vida
cotidiana de todos nosotros.

Hacer una descripción pormenorizada de todos los ámbitos en los que son
cotidianamente violados los derechos humanos en México nos llevaría muchísimas
páginas. Creo, sin embargo, que debemos ser especialmente acuciosos en los
siguientes cuatro ámbitos de la realidad, los cuales ya tienen encendidas todas las
alarmas por la gravedad de las violaciones y su persistencia.

Los derechos humanos son el parámetro de valoración para poder saber si estamos
avanzando, estamos estancados o estamos retrocediendo en el respeto a los
valores más importantes del ser humano, los cuales son compartidos por todas las
personas con independencia de su lugar de nacimiento, raza, religión, preferencias
sexuales, ideología, etcétera. En ello radica la importancia de la lucha que entre
todos debemos dar para hacer realidad su disfrute universal.


                   II.- DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO

La Constitución es la ley suprema en todos los países. La de México se encuentra
vigente desde 1917, y fue creada al final de la revolución de 1910, cuyas principales
banderas fueron el sufragio efectivo, la no reelección y la justicia social.



                                                                                 3
La Constitución mexicana establece la forma de gobierno, que es democrático y
republicano. Establece también los tres poderes Ejecutivo, legislativo y Judicial y
diferencia los órdenes de gobierno federal, estatal y municipal. Incluye también los
derechos fundamentales de los ciudadanos mexicanos y de las personas que vivan
en el país, junto con las distintas formas de protegerlos y garantizarlos.

Los derechos humanos están también protegidos por el derecho internacional,
realizado de manera conjunta por gobiernos de distintos países. Los gobiernos son
los encargados de vigilar y asegurar el respeto de los derechos humanos. A la par
existen organismos intergubernamentales y no gubernamentales que vigilan el
cumplimiento de tales labores.

La protección y defensa de los Derechos Humanos en México fue elevada a rango
constitucional el 28 de enero de 1992, con la publicación del Decreto que adicionó el
apartado B al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.

Esta disposición facultó al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los estados
para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecieran organismos
especializados para atender las quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza
administrativa violatorios de Derechos Humanos, por parte de cualquier autoridad o
servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, así como
para formular recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias y denuncias y
quejas ante las autoridades correspondientes.

Con fecha 13 de septiembre de 1999 se reformó el artículo 102, apartado B
constitucional, en el cual se señala que la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos es un organismo que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria,
así como personalidad jurídica y patrimonio propios.

El objetivo esencial de este organismo es la protección, observancia, promoción,
estudio y divulgación de los Derechos Humanos previstos por el orden jurídico
mexicano.

                                                                                 4
Para cumplir con los objetivos citados esta Comisión Nacional tiene como
atribuciones:

I.     Recibir     quejas     de    presuntas        violaciones     a   derechos      humanos;
II. Conocer e investigar a petición de parte, o de oficio, presuntas violaciones de
derechos humanos en los siguientes casos:
III. Formular recomendaciones públicas no vinculatorias y denuncias y quejas ante
las autoridades respectivas,
IV. Conocer y decidir en última instancia las inconformidades que se presenten
respecto de las recomendaciones y acuerdos de los organismos de derechos
humanos;
V. Conocer y decidir en última instancia las inconformidades por omisiones en que
incurran los organismos de derechos humanos;
VI. Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como
responsables;
VII.    Impulsar     la     observancia     de   los    derechos     humanos      en    el   país;
VIII. Proponer a las diversas autoridades del país, que en el exclusivo ámbito de su
competencia,
IX. Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias
competentes para impulsar el cumplimiento de tratados,
X. Expedir su Reglamento Interno;
XI. Elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de derechos humanos;
XII. Supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema penitenciario y de
readaptación social del país;
XIII. Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias
competentes;
XIV.     Proponer     al    Ejecutivo     Federal,     en   los   términos   de   la   legislación
aplicablehumanos;
XIV Bis. La observancia del seguimiento, evaluación y monitoreo, en materia de
igualdad entre mujeres y hombres;
XV. Investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, y
XVI. Las demás que le otorgue la presente Ley y otros ordenamientos legales.
                                                                                              5
Cabe    hacer   mención    que   las   quejas   y   denuncias,   las   resoluciones       y
recomendaciones formuladas por la CNDH no afectan el ejercicio de otros derechos
y medios de defensa que puedan corresponder a los afectados conforme a las leyes;
por lo tanto, no suspenden ni interrumpen sus plazos.



                III.- LOS NUEVOS DERECHOS HUMANOS.

                           TERCERA GENERACIÓN

El artículo principal menciona: Derechos de los pueblos colectivos y de medio
ambiente. Se denominan así a un conjunto de derechos de aparición reciente,
producto de acuerdos de la comunidad internacional, se demanda un medio
ambiente sano y libre de problemas. Por su parte, la tercera generación de derechos
humanos, surgida en la doctrina en los años 1980, se vincula con la solidaridad. Los
unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para
su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario y
universal. Se originan de la segunda postguerra.

Normalmente se incluyen en ella derechos heterogéneos como el derecho a la paz,
a la calidad de vida o las garantías frente a la manipulación genética, aunque
diferentes juristas asocian estos derechos a otras generaciones: por ejemplo,
mientras que para Vallespín Pérez la protección contra la manipulación genética
sería un derecho de cuarta generación, para Roberto González Álvarez es una
manifestación, ante nuevas amenazas, de derechos de primera generación como el
derecho a la vida, la libertad y la integridad física. Este grupo fue promovido a partir
de los ochenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los
pueblos.

       Derecho a la autodeterminación
       Derecho a la independencia económica y política
       Derecho a la identidad nacional y cultural
       Derecho a la paz


                                                                                      6
Derecho a la coexistencia pacífica
      Derecho al entendimiento y confianza
      La cooperación internacional y regional
      La justicia internacional
      El uso de los avances de las ciencias y la tecnología
      La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y
      ecológicos
      Derecho a un medio ambiente sano
      El patrimonio común de la humanidad
      El desarrollo que permita una vida digna




    IV.- DERECHO AL MEDIO AMBIENTE SANO Y EQUILIBRADO

Después de la declaración de Estocolmo, de 1972, se han incrementado los tratados
bilaterales y multilaterales, universales o regionales, que expresamente se refieren a
la protección del medio ambiente, o que contemplan cláusulas relacionadas con él
Así, por ejemplo, podemos citar la Convención sobre la protección del patrimonio
mundial, cultural y natural, de 16 de noviembre de 1972; la Convención relativa a la
contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia, del 13 de noviembre de
1979 y uno de sus protocolos.

El llamado Protocolo relativo a la lucha contra las emisiones de óxido de nitrógeno o
sus flujos transfronterizos, de 31 de octubre de 1988; el Convenio para la protección
de la capa de ozono, de 1987, y sus protocolos, de 1987 y 1990; el Convenio sobre
evaluación del impacto en el medio ambiente en un contexto transfronterizo, de 25
de febrero de 1991. Sin olvidar los documentos suscritos en la conferencia de Río de
1992, a que hemos hecho referencia.




                                                                                  7
En todos estos instrumentos se reconoce, expresa o implícitamente, el derecho de
las generaciones presentes y futuras, es decir de la humanidad, a gozar de un
ambiente sano, y los estados han aceptado la obligación de adoptar las medidas
necesarias para protegerlo, preservarlo y mejorarlo.

Y si esto ocurre en el derecho internacional, otro tanto sucede en el derecho interno
de los estados, donde en las constituciones nacionales o en leyes especiales, se ha
tratado de obtener fines similares. Todas las personas tienen derecho a gozar de un
ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones
que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del
ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la
educación para el logro de estos fines.

En la Unión Europea, desde el año de 1971, se inició la política ambiental, pues se
consideró que la preservación de los recursos naturales y las condiciones de vida
son elementos integrantes de una noción correcta de desarrollo económico.

La situación y característica especial de esta tercera generación de derechos
humanos, nos obliga a recordar los llamados intereses difusos o colectivos derechos
difusos, para otros-, a cuyo reconocimiento tiende cada vez más la doctrina
constitucional de los estados.

Con la calificación de "difusos", se quiere poner de presente "la escasa precisión
jurídica" y la "inconcreción de los intereses", o derechos. Lo anterior demuestra
cómo, paulatinamente, en los ordenamientos jurídicos internos se van reconociendo,
también, implícita o explícitamente, estos derechos de la tercera generación.

Al reconocimiento de este derecho a un ambiente sano, han contribuido, además de
los tratados y las disposiciones del derecho interno de los estados las numerosas
resoluciones de la Asamblea General de la ONU, las declaraciones de conferencias
internacionales, los programas de acción, los códigos de conducta, etcétera.




                                                                                 8
Esta manifestación de la conciencia ecológica del género humano, manifestada
tanto a nivel internacional como nacional, ha contribuido a crear y establecer una
norma imperativa de derecho internacional general (iuscogens). En efecto, creemos
que el derecho a un ambiente sano, tiene tal categoría, pues reúne los supuestos
exigidos por la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, de 1969: es
"una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de estados en su
conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser
modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el
mismo carácter"(artículo 53). Sin un ambiente sano, es indudable que la humanidad
no podrá desarrollarse ni sobrevivir.

Así pues, este núcleo de valores que se manifiesta en las normas que tienen tal
naturaleza, constituye una verdadera manifestación del bien común internacional.

De lo anterior, podemos concluir que:

1. El derecho a un ambiente sano inició su etapa de reconocimiento a partir de la
Conferencia de Estocolmo sobre el entorno humano, de 1972;

2. El reconocimiento se ha hecho a nivel internacional, a través de tratados,
bilaterales o multilaterales; de resoluciones y declaraciones de conferencias
internacionales especializadas y de la Asamblea General de la ONU;

3. A nivel interno de los estados, una gran mayoría de ellos han consagrado este
derecho, igual que el procedimiento para hacerlo efectivo, en sus constituciones y
leyes internas;

4. El reconocimiento, incontrovertible, de este derecho por la comunidad
internacional de estados, y la importancia para su propia existencia que él tiene,
hace que sea una norma imperativa de derecho internacional general, y

5. La titularidad de este derecho se ha reconocido a las personas naturales, jurídicas
y a la humanidad, como representante, ésta última, de las generaciones presentes y
futuras.
                                                                                   9
V.- DECLARACIÓN SOBRE EL DERECHO DE LOS PUEBLOS A LA
                                         PAZ

Esta declaración fue adoptada por la Asamblea General en su resolución 39/11, de
12 de noviembre de 1984 y reafirma que el propósito principal de las Naciones
Unidas es el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales,

Teniendo presentes los principios fundamentales del derecho internacional
establecidos en la Carta de las Naciones Unidas, Expresando la voluntad y las
aspiraciones de todos los pueblos de eliminar la guerra de la vida de la humanidad y,
especialmente, de prevenir una catástrofe nuclear mundial, Convencida de que una
vida sin guerras constituye en el plano internacional el requisito previo primordial
para el bienestar material, el florecimiento y el progreso de los países y la realización
total de los derechos y las libertades fundamentales del hombre proclamados por las
Naciones Unidas,

Consciente de que en la era nuclear el establecimiento de una paz duradera en la
Tierra constituye la condición primordial para preservar la civilización humana y su
existencia, Reconociendo que garantizar que los pueblos vivan en paz es el deber
sagrado de todos los Estados,

1. Proclama solemnemente que los pueblos de nuestro planeta tienen el derecho
sagrado a la paz;
2. Declara solemnemente que proteger el derecho de los pueblos a la paz y
fomentar su realización es una obligación fundamental de todo Estado;
3. Subraya que para asegurar el ejercicio del derecho de los pueblos a la paz se
requiere que la política de los Estados esté orientada hacia la eliminación de la
amenaza de la guerra, especialmente de la guerra nuclear, a la renuncia del uso de
la fuerza en las relaciones internacionales y al arreglo de las controversias
internacionales por medios pacíficos de conformidad con la Carta de las Naciones
Unidas;



                                                                                    10
4. Hace un llamamiento a todos los Estados y a todas las organizaciones
internacionales para que contribuyan por todos los medios a asegurar el ejercicio del
derecho de los pueblos a la paz mediante la adopción de medidas pertinentes en los
planos nacional e internacional.


Existe hoy un deseo generalizado de paz y debemos aplaudir la lucidez y la fortaleza
de espíritu de que han hecho gala todas las partes en litigio, en los acuerdos
alcanzados en El Salvador, Namibia, Mozambique, Angola, Sudáfrica, Guatemala,
Filipinas. Estos pactos nos llenan de esperanza y de tristeza a la vez, cuando
pensamos en las vidas inmoladas en el largo camino hacia el alto al fuego. Y en las
heridas abiertas, difíciles de restañar. Pedimos por tanto que, al tiempo que
reavivamos la "construcción de la paz en la mente de los hombres", se decidan los
contendientes que todavía confían en la fuerza de las armas, a deponerlas y a
disponerse a la reconciliación.

Es evidente que no puede pagarse simultáneamente el precio de la guerra y el de la
paz. Garantizar a todos los seres humanos la educación a lo largo de toda la vida
permitiría: regular el crecimiento demográfico, mejorar la calidad de vida, aumentar
la participación ciudadana, disminuir los flujos migratorios, reducir las diferencias
distributivas, afirmar las identidades culturales, impedir la erosión del medio
ambiente, con cambios muy sustanciales en los hábitos energéticos, en el transporte
urbano; favorecer el desarrollo endógeno y la transferencia de conocimientos;
impulsar el funcionamiento rápido y eficaz de la justicia, con apropiados mecanismos
de concertación internacional; dotar al sistema de las Naciones Unidas de las
facultades apropiadas para abordar a tiempo asuntos transnacionales... Nada de
esto puede realizarse en un contexto de guerra. Habrá, pues, que rebajar las
inversiones en armas y destrucción para aumentar las inversiones en la construcción
de la paz.




                                                                                11
VI.- DERECHO A UN NIVEL DE VIDA DIGNO

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptado y
ratificado por la Asamblea General el 16 de diciembre de 1966 y en el preámbulo se
establece que;Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta
de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el
reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y
de sus derechos iguales e inalienables,

Reconociendo que estos derechos se desprenden de la dignidad inherente a la
persona humana, Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de
Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del
temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada
persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de
sus derechos civiles y políticos,

Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la
obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades
humanos, Comprendiendo que el individuo, por tener deberes respecto de otros
individuos y de la comunidad a que pertenece, está obligado a procurar la vigencia y
observancia de los derechos reconocidos en este Pacto,

Convienen mencionar en este derecho el artículo siguiente:

Artículo 11
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a
un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y
vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los
Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este
derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación
internacional fundada en el libre consentimiento.




                                                                                   12
2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental
de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y
mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas
concretos, que se necesitan para:

a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos
mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la
divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los
regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más
eficaces de las riquezas naturales;

b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con
las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los
países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.




          VII.- DECLARACIÓN SOBRE EL DERECHO AL DESARROLLO

Teniendo presentes los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas
relativos a la realización de la cooperación internacional en la solución de los
problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario y en
el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y las libertades
fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o
religión, Reconociendo que el desarrollo es un proceso global económico, social,
cultural y político, que tiende al mejoramiento constante del bienestar de toda la
población y de todos los individuos sobre la base de su participación activa, libre y
significativa en el desarrollo y en la distribución justa de los beneficios que de él se
derivan, Considerando que, conforme a las disposiciones de la Declaración
Universal de Derechos Humanos.




                                                                                   13
Toda persona tiene derecho a un orden social e internacional en el que se puedan
realizar plenamente los derechos y las libertades enunciados en esa Declaración,
Recordando las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Recordando además los acuerdos, convenciones, resoluciones, recomendaciones y
demás instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas y de sus organismos
especializados relativos al desarrollo integral del ser humano y al progreso y
desarrollo económicos y sociales de todos los pueblos, incluidos los instrumentos
relativos a la descolonización, la prevención de discriminaciones, el respeto y la
observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales, el
mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y el ulterior fomento de
relaciones de amistad y cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta,
Recordando el derecho de los pueblos a la libre determinación, en virtud del cual
tienen derecho a determinar libremente su condición política y a realizar su
desarrollo económico, social y cultural,

Recordando también el derecho de los pueblos a ejercer, con sujeción a las
disposiciones pertinentes de ambos Pactos internacionales de derechos humanos,
su soberanía plena y completa sobre todos sus recursos y riquezas naturales,
Consciente de la obligación de los Estados, en virtud de la Carta, de promover el
respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades
fundamentales para todos, sin distinción de ninguna clase por motivos de raza, color,
sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social,
situación económica, nacimiento u otra condición,

Considerando que la eliminación de las violaciones masivas y patentes de los
derechos humanos de los pueblos e individuos afectados por situaciones tales como
las resultantes del colonialismo, el neocolonialismo, el apartheid, todas las formas de
racismo y discriminación racial, la dominación y la ocupación extranjeras, la agresión
y las amenazas contra la soberanía nacional, la unidad nacional y la integridad



                                                                                   14
territorial y las amenazas de guerra, contribuirá a establecer circunstancias propicias
para el desarrollo de gran parte de la humanidad,

Preocupada por la existencia de graves obstáculos, constituidos, entre otras cosas,
por la denegación de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y
culturales, obstáculos que se oponen al desarrollo y a la completa realización del ser
humano y de los pueblos, y considerando que todos los derechos humanos y las
libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes y que, a fin de
fomentar el desarrollo, debería examinarse con la misma atención y urgencia la
aplicación, promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos,
sociales y culturales, y que, en consecuencia, la promoción, el respeto y el disfrute
de ciertos derechos humanos y libertades fundamentales no pueden justificar la
denegación de otros derechos humanos y libertades fundamentales,

Considerando que la paz y la seguridad internacionales son elementos esenciales
para la realización del derecho al desarrollo, Reafirmando que hay una estrecha
relación entre el desarme y el desarrollo, que los progresos en la esfera del desarme
promoverían considerablemente los progresos en la esfera del desarrollo y que los
recursos liberados con las medidas de desarme deberían destinarse al desarrollo
económico y social y al bienestar de todos los pueblos, y, en particular, de los países
en desarrollo, Reconociendo que la persona humana es el sujeto central del proceso
de desarrollo y que toda política de desarrollo debe por ello considerar al ser
humano como participante y beneficiario principal del desarrollo, Reconociendo que
la creación de condiciones favorables al desarrollo de los pueblos y las personas es
el deber primordial de los respectivos Estados,

Consciente de que los esfuerzos para promover y proteger los derechos humanos a
nivel internacional deben ir acompañados de esfuerzos para establecer un nuevo
orden económico internacional, Confirmando que el derecho al desarrollo es un
derecho humano inalienable y que la igualdad de oportunidades para el desarrollo es
una prerrogativa tanto de las naciones como de los individuos que componen las
naciones.


                                                                                  15
Proclama la siguiente Declaración sobre el derecho al desarrollo:

Artículo 1
1. El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo
ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo
económico, social.
2. El derecho humano al desarrollo implica también la plena realización del derecho
de los pueblos a la libre determinación, que incluye.
Artículo 2
1. La persona humana es el sujeto central del desarrollo y debe ser el participante
activo y el beneficiario del derecho al desarrollo.
2. Todos los seres humanos tienen, individual y colectivamente, la responsabilidad
del desarrollo, teniendo en cuenta la necesidad del pleno respeto de sus derechos
humanos y libertades fundamentales.
3. Los Estados tienen el derecho y el deber de formular políticas de desarrollo
nacional adecuadas con el fin de mejorar constantemente el bienestar de la
población entera y de todos los individuos.
Artículo 3
1. Los Estados tienen el deber primordial de crear condiciones nacionales e
internacionales favorables para la realización del derecho al desarrollo.
2. La realización del derecho al desarrollo exige el pleno respeto de los principios de
derecho internacional.
3. Los Estados tienen el deber de cooperar mutuamente para lograr el desarrollo y
eliminar los obstáculos al desarrollo.
Artículo 4
1. Los Estados tienen el deber de adoptar, individual y colectivamente, medidas para
formular políticas adecuadas de desarrollo.
2. Se requiere una acción sostenida para promover un desarrollo más rápido de los
países en desarrollo.




                                                                                  16
Artículo 5
Los Estados adoptarán enérgicas medidas para eliminar las violaciones masivas y
patentes de los derechos humanos de los pueblos y los seres humanos afectados
por situaciones tales como las resultantes del apartheid, todas las formas de racismo
y discriminación racial,.
Artículo 6
1. Todos los Estados deben cooperar con miras a promover, fomentar y reforzar el
respeto universal y la observancia de todos los derechos.
2. Todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles e
interdependientes; debe darse igual atención y urgente consideración a la aplicación.
3. Los Estados deben adoptar medidas para eliminar los obstáculos al desarrollo
resultantes de la inobservancia de los derechos civiles y políticos, así como de los
derechos económicos, sociales y culturales.
Artículo 7
Todos    los   Estados deben     promover     el   establecimiento,   mantenimiento    y
fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales y, con ese fin, deben hacer
cuanto esté en su poder por lograr el desarme general y.
Artículo 8
1. Los Estados deben adoptar, en el plano nacional, todas las medidas necesarias
para la realización del derecho al desarrollo y garantizarán, entre otras cosas, la
igualdad de oportunidades para todos en cuanto al acceso a los recursos básicos, la
educación, los servicios de salud, los alimentos, la vivienda, el empleo y la justa
distribución de los ingresos.
2. Los Estados deben alentar la participación popular en todas las esferas como
factor importante para el desarrollo y para la plena realización de todos los derechos
humanos.
Artículo 9
1. Todos los aspectos del derecho al desarrollo enunciados en la presente
Declaración son indivisibles e interdependientes y cada uno debe ser interpretado en
el contexto del conjunto de ellos.



                                                                                  17
2. Nada de lo dispuesto en la presente Declaración debe ser interpretado en
menoscabo de los propósitos y principios de las Naciones Unidas, ni en el sentido de
que cualquier Estado.
Artículo 10
Deben adoptarse medidas para asegurar el pleno ejercicio y la consolidación
progresiva del derecho al desarrollo, inclusive la formulación, adopción y aplicación
de medidas políticas, legislativas y de otra índole en el plano nacional e
internacional.



              VIII.- DERECHO A LA PROPIA VISIÓN DEL MUNDO

En el Artículo 19 de la "Declaración Universal de los Derechos Humanos", se lee:
"Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho
incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir
informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por
cualquier medio de expresión."

La "Convención Americana sobre Derechos Humanos" o "Pacto de San José de
Costa Rica" de 1969, en el Artículo 13. señala:

"Libertad de pensamiento y de expresión.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este
derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de
toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en
forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección y gusto

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a
previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar
expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a) El respeto a los derechos o la reputación de los demás, o


                                                                                 18
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral
públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales
como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de
frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de
información o por otros medios encaminados a impedir la comunicación y la
circulación de ideas y opiniones.

4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con
el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia
y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología
del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o
cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por
ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión u origen nacional."

La prohibición de toda propaganda en favor de la guerra, también está consagrada
en el "Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos".

La Convención Europea de Derechos Humanos, aprobada en el marco del Consejo
de Europa, proclama la libertad de expresión en su artículo 10. Afirma que incluye
tanto la libertad de opinión como la de recibir y transmitir informaciones o ideas sin
injerencia de los poderes públicos. No obstante, admite que los Estados puedan
someter a las empresas de radio, televisión y cine a un régimen de autorización
previa. El precepto permite restricciones legales basadas en una pluralidad de
motivos de índole pública y privada.

Por otra parte, existen otros derechos y libertades conjuntamente con el derecho a la
libertad de expresión. Así el derecho a la libertad de expresión no es un derecho
absoluto ni ilimitado, como tampoco lo es ningún otro derecho o libertad.



                                                                                   19
Cada derecho o libertad tiene un ámbito de desenvolvimiento y de compresión, y
cada persona que ejerce un derecho, debe actuar dentro de ese ámbito de
desenvolvimiento y de comprensión de dicho derecho. Actuar más allá de dicho
ámbito, es no actuar dentro de dicho derecho, sino fuera de el, con la posibilidad de
quien actúa de violar, vejar o atropellar derechos de otras personas, y es más grave
aún cuando se trata de derechos humanos de las personas. El límite al derecho
humano de la libertad de expresión, está dado por el respeto a otros derechos
humanos de las personas.




IX.- DERECHO A LA PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL

Los Derechos Culturales (DC) son una parte fundamental de los Derechos
Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA). Sin embargo, no han sido
estudiados, conceptualizados y comprendidos en toda su profundidad y desde una
perspectiva de derechos humanos. Las manifestaciones culturales de un pueblo son
muy diversas. En la mayoría de las ocasiones, cuando se habla de derechos
culturales se hace referencia al reconocimiento de los derechos colectivos de las
minorías, principalmente de los pueblos indígenas.

Los derechos culturales contribuyen a la protección de la pluralidad de
manifestaciones que indican el sentido de pertenencia de una persona y de un
pueblo. Asimismo ayudan a construir y reafirmar las identidades particulares y
colectivas. Estas identidades han sido a su vez muy atacadas por el neoliberalismo,
corriente ideológica que, contrario a su discurso de igualdad y libertad, no es capaz
de admitir diferentes formas de actuar o de pensar. Las diferencias, en lugar de ser
rasgos de las diversas identidades de las personas, se convierten en motivo de
discriminación social.

La visón generalizada de los DC casi siempre se limita a la defensa de algunas
garantías individuales, principalmente la autonomía de los pueblos y la defensa de la
igualdad. Así el término de igualdad, desde la perspectiva de los derechos humanos
se fundamenta en el valor dado a todas las personas de manera no diferenciada, es
                                                                                20
decir, sin distinción de sexo, de raza, de lengua, de religión, de opiniones políticas,
de condiciones personales y sociales. No obstante la cultura es una expresión de la
diversidad humana. La identidad cultural es todo eso que nos compone y traslada a
una cosmovisión peculiar; construida a través de nuestras propias características en
el transcurso del tiempo, siendo éste, un proceso de creación que deja una herencia
intangible representada por los valores espirituales, el pensamiento abstracto, la
cosmovisión, la sabiduría popular, el derecho a la memoria.

Así el derecho a la cultura es reconocido por el Pacto Internacional de Derechos
Económicos Sociales y Culturales (PIDESC), que establece en su artículo 5 el
derecho de toda persona a participar en la vida cultural. El PIDESC además reafirma
el derecho de autor e instruye a los Estados Partes a adoptar medidas necesarias
para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura. En
nuestro país en materia de derechos culturales, el patrimonio histórico se encuentra
protegido por la “Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e
Históricos”, que procura la protección y correcto uso y mantenimiento de estos, así
como el acceso y disfrute de ellos para los ciudadanos mexicanos como
instrumentos de difusión de su cultura .

Aunque contamos con dicha ley, en nuestro país desde hace más de quinientos
años el hacer y quehacer cultural producido por los pueblos indígenas ha sido
desestimado, menospreciado, destruido y saqueado. Hoy día a pesar de la
existencia del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), organismo
encargado de velar por la protección y conservación de los vestigios arqueológicos y
culturales de los pueblos indígenas, el derecho a la conservación del patrimonio
cultural se ve constantemente amenazado.

La actual administración incumple su obligación de proteger el derecho al disfrute del
patrimonio cultural, arqueológico e histórico de los pueblos indígenas o comunidades
vecinas, cuando terceros, como las empresas privadas, ya sean turísticas o de
cualquier otra índole, destruyen, limitan el acceso o privatizan las zonas culturales.
Viola el derecho de las personas a l acceso a la cultura como un legado construido a


                                                                                  21
través del tiempo por los pueblos, y que adquiere un sentido simbólico de su
identidad. Los derechos culturales no se limitan sólo a la defensa de la
autodeterminación y el actuar de los pueblos indígenas. Se refiere también a la
protección del patrimonio cultural que se ha formando a través del tiempo, como
parte de la riqueza histórica y de la identidad de un pueblo. El derecho humano a la
identidad cultural y la cultura propia es hoy por hoy el fundamento de los derechos
culturales.




                  X.- DERECHO DE LOS DISCAPACITADOS

a) Recordando que los principios de la Carta de las Naciones Unidas que proclaman
que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de
la dignidad y el valor inherentes y de los derechos iguales e inalienables de todos los
miembros de la familia humana,

b) Reconociendo que las Naciones Unidas, en la Declaración Universal de Derechos
Humanos y en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, han reconocido y
proclamado que toda persona tiene los derechos y libertades enunciados en esos
instrumentos, sin distinción de ninguna índole,

c) Reafirmando la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de
todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la necesidad de
garantizar que las personas con discapacidad los ejerzan plenamente y sin
discriminación,

d) Recordando el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención


                                                                                  22
Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores
migratorios y de sus familiares,

e) Reconociendo que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta
de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la
actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en
igualdad de condiciones con las demás,

f) Reconociendo la importancia que revisten los principios y las directrices de política
que figuran en el Programa de Acción Mundial para los Impedidos y en las Normas
Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad
como factor en la promoción, la formulación y la evaluación de normas, planes,
programas y medidas a nivel nacional, regional e internacional destinados a dar una
mayor igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad,

g) Destacando la importancia de incorporar las cuestiones relativas a la discapacidad
como parte integrante de las estrategias pertinentes de desarrollo sostenible,

h) Reconociendo también que la discriminación contra cualquier persona por razón
de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes
del ser humano,

i) Reconociendo además la diversidad de las personas con discapacidad,

j) Reconociendo la necesidad de promover y proteger los derechos humanos de
todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un apoyo
más intenso,

k) Observando con preocupación que, pese a estos diversos instrumentos y
actividades, las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para
participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida social y que se
siguen vulnerando sus derechos humanos en todas las partes del mundo,




                                                                                   23
l) Reconociendo la importancia de la cooperación internacional para mejorar las
condiciones de vida de las personas con discapacidad en todos los países, en
particular en los países en desarrollo,

m) Reconociendo el valor de las contribuciones que realizan y pueden realizar las
personas con discapacidad al bienestar general y a la diversidad de sus
comunidades, y que la promoción del pleno goce de los derechos humanos y las
libertades fundamentales por las personas con discapacidad y de su plena
participación tendrán como resultado un mayor sentido de pertenencia de estas
personas y avances significativos en el desarrollo económico, social y humano de la
sociedad y en la erradicación de la pobreza,

n) Reconociendo la importancia que para las personas con discapacidad reviste su
autonomía e independencia individual, incluida la libertad de tomar sus propias
decisiones,

o) Considerando que las personas con discapacidad deben tener la oportunidad de
participar activamente en los procesos de adopción de decisiones sobre políticas y
programas, incluidos los que les afectan directamente,

p) Preocupados por la difícil situación en que se encuentran las personas con
discapacidad que son víctimas de múltiples o agravadas formas de discriminación
por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra
índole, origen nacional, étnico, indígena o social, patrimonio, nacimiento, edad o
cualquier otra condición,

q) Reconociendo que las mujeres y las niñas con discapacidad suelen estar
expuestas a un riesgo mayor, dentro y fuera del hogar, de violencia, lesiones o
abuso, abandono o trato negligente, malos tratos o explotación,

r) Reconociendo también que los niños y las niñas con discapacidad deben gozar
plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales en
igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, y recordando las obligaciones

                                                                                   24
que a este respecto asumieron los Estados Partes en la Convención sobre los
Derechos del Niño,

s) Subrayando la necesidad de incorporar una perspectiva de género en todas las
actividades destinadas a promover el pleno goce de los derechos humanos y las
libertades fundamentales por las personas con discapacidad,

t) Destacando el hecho de que la mayoría de las personas con discapacidad viven
en condiciones de pobreza y reconociendo, a este respecto, la necesidad
fundamental de mitigar los efectos negativos de la pobreza en las personas con
discapacidad,

u) Teniendo presente que, para lograr la plena protección de las personas con
discapacidad, en particular durante los conflictos armados y la ocupación extranjera,
es indispensable que se den condiciones de paz y seguridad basadas en el pleno
respeto de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y se
respeten los instrumentos vigentes en materia de derechos humanos,

v) Reconociendo la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social,
económico y cultural, a la salud y la educación y a la información y las
comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente
de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales,

w) Conscientes de que las personas, que tienen obligaciones respecto a otras
personas y a la comunidad a la que pertenecen, tienen la responsabilidad de
procurar, por todos los medios, que se promuevan y respeten los derechos
reconocidos en la Carta Internacional de Derechos Humanos,

x) Convencidos de que la familia es la unidad colectiva natural y fundamental de la
sociedad y tiene derecho a recibir protección de ésta y del Estado, y de que las
personas con discapacidad y sus familiares deben recibir la protección y la
asistencia necesarias para que las familias puedan contribuir a que las personas con
discapacidad gocen de sus derechos plenamente y en igualdad de condiciones,

                                                                                25
y) Convencidos de que una convención internacional amplia e integral para
promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad
contribuirá significativamente a paliar la profunda desventaja social de las personas
con discapacidad y promoverá su participación.




         XI.- LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y LOS ANCIANOS.


Los Derechos Humanos son universales y civiles, políticos, económicos, sociales y
culturales, pertenecen a todos los seres humanos, incluyendo a las personas
mayores. Los derechos humanos de los ancianos están establecidos en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, los Pactos Internacionales, La
Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la
Mujer, y otros Tratados y Declaraciones internacionales de derechos humanos.
«Los Derechos Humanos de los ancianos incluyen los siguientes derechos
indivisibles, interdependientes, e interrelacionados:
- El derecho a un estándar de vida adecuado, incluyendo alimentación, vivienda y
vestimenta.
- El derecho a un seguro social, asistencia y protección.
- El derecho a la no discriminación por cuestiones de edad u otro estatus, en todos
los aspectos de la vida, incluyendo el empleo, acceso a vivienda, cuidado de la salud
y servicios sociales.
- El derecho a los más altos estándares de salud.
- El derecho a ser tratado con dignidad.
- El derecho de protección ante cualquier rechazo o cualquier tipo de abuso mental.
- El derecho a una amplia y activa participación en todos los aspectos: sociales,
económicos, políticos y culturales de la sociedad.
- El derecho a participar enteramente en la toma de decisiones concernientes a su
bienestar.»
¿Cuáles son las provisiones de la ley de derechos humanos que garantizan los
derechos humanos de los Ancianos?

                                                                                26
Incluye extractos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pacto
Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales, Pacto de los
Derechos Civiles y Políticos y la Convención para la Eliminación de todas las Formas
de Discriminación contra la Mujer.

Convención sobre los Derechos del Niño

Los Estados Partes en la presente Convención,

Considerando que, de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las
Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el
reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de
todos los miembros de la familia humana, Teniendo presente que los pueblos de las
Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales
del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y que han decidido
promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más
amplio de la libertad,

Reconociendo que las Naciones Unidas han proclamado y acordado en la
Declaración Universal de Derechos Humanos y en los pactos internacionales de
derechos humanos, que toda persona tiene todos los derechos y libertades
enunciados en ellos, sin distinción alguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición,

Recordando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos las Naciones
Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia
especiales, Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y
medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en
particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder
asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad, Reconociendo
que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en
el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.

                                                                                 27
Considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida
independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados
en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad,
tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad,

Teniendo presente que la necesidad de proporcionar al niño una protección especial
ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del
Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea
General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de
Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en
particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 10).

En los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de
las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño,

Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño,
"el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado
especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del
nacimiento",

Recordando lo dispuesto en la Declaración sobre los principios sociales y jurídicos
relativos a la protección y el bienestar de los niños, con particular referencia a la
adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e
internacional; las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de
la justicia de menores (Reglas de Beijing); y la Declaración sobre la protección de la
mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado,

Reconociendo que en todos los países del mundo hay niños que viven en
condiciones excepcionalmente difíciles y que esos niños necesitan especial
consideración.




                                                                                 28
XII.- LOS DEBERES HUMANOS Y SU NATURALEZA

El Preámbulo contiene la explicación de por qué es necesaria, pero también posible,
la formulación de deberes y responsabilidades para su cumplimiento apropiado.La
Declaración nos introduce en el problema al que estamos hoy confrontados: la
preocupación por el hecho de que cincuenta años después de la adopción de la
Declaración Universal de Derechos Humanos, y la subsiguiente adopción de otros
instrumentos de derechos humanos, las graves violaciones de los derechos
humanos y de las libertades fundamentales y su desprecio continúan ultrajando la
conciencia de la humanidad (véase Preámbulo de DRDH).

El preámbulo reafirma que el respeto por la dignidad y la igualdad de derechos de
todos los seres humanos consagrados en la Declaración Universal de Derechos
Humanos constituye la base inalienable de la paz, la democracia, la seguridad
humana, la libertad, la justicia y el desarrollo en el mundo, y también reitera la
importancia universal, el alcance mundial y la indivisibilidad de los derechos
reconocidos a partir de la Declaración de 1948. El preámbulo resume la razón de
esta innovadora declaración: la consciencia de que el disfrute efectivo y la puesta en
práctica de los derechos humanos y de las libertades fundamentales están
vinculados de manera inextricable a la asunción de los deberes y responsabilidades
implícitos en tales derechos (véase Preámbulo de la DRDH).

La Declaración de Responsabilidades y Deberes Humanos (o DRDH), se realizó en
el marco de la UNESCO y con el apoyo de la Oficina del Alto Comisionado para los
Derechos Humanos, y fue proclamada en 1998 para conmemorar el 50 aniversario
de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en la ciudad de Valencia, con
la participación de la asociación ADCNouveauMillénaire y la Fundación Valencia
Tercer Milenio. Por ello es también conocida como la Declaración de Valencia.
Propone sistemática y exhaustivamente los deberes y responsabilidades colectivos e
individuales que resulten necesarios para la implementación efectiva y universal de
los Derechos Humanos, en particular, de los consagrados en la Declaración



                                                                                 29
Universal de Derechos Humanos (DUDH) y en los instrumentos internacionales de
derechos humanos subsiguientes.

Las responsabilidades y deberes son aquí considerados tanto a nivel colectivo como
individual. Así Richard Goldstone se refiere en términos generales: los participantes
reconocieron que hay y continúa habiendo responsabilidades personales de los
miembros individuales de la comunidad global... Si bien hay responsabilidades que
sólo pueden ser asumidas colectivamente, la acción moral es individual. Por eso
agrega que “como miembros de la comunidad global tienen derecho a la totalidad de
los   derechos   humanos,    pero   también    deben    a   la   comunidad    ciertas
responsabilidades morales. Ellos toman parte para hacer más universal el disfrute de
los derechos humanos. La última decisión para la acción moral es de los individuos”.




      XIII.- LOS DEBERES HUMANOS Y SU RELACIÓN CON LOS
                            DERECHOS HUMANOS

La Declaración Universal de Derechos Humanos cuyo aniversario recordamos creo
que puede leerse también en clave de Deberes Humanos. Todo derecho comporta
un deber, pero no sólo de los Gobiernos o de las Administraciones Públicas, sino de
los mismos titulares de los derechos, es más, el honesto cumplimiento de los
deberes por parte de cada uno facilitaría el normal ejercicio de los derechos de
todos.Que los pueblos americanos han dignificado la persona humana y que sus
constituciones nacionales reconocen que las instituciones jurídicas y políticas,
rectoras de la vida en sociedad, tienen como fin principal la protección de los
derechos esenciales del hombre y la creación de circunstancias que le permitan
progresar espiritual y materialmente y alcanzar la felicidad; Que, en repetidas
ocasiones, los Estados americanos han reconocido que los derechos esenciales del
hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado sino que tienen
como fundamento los atributos de la persona humana;




                                                                                30
Que la protección internacional de los derechos del hombre debe ser guía
principalísima del derecho americano en evolución; Que la consagración americana
de los derechos esenciales del hombre unida a las garantías ofrecidas por el
régimen interno de los Estados, establece el sistema inicial de protección que los
Estados americanos consideran adecuado a las actuales circunstancias sociales y
jurídicas, no sin reconocer que deberán fortalecerlo cada vez más en el campo
internacional, a medida que esas circunstancias vayan siendo más propicias,

Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como
están por naturaleza de razón y conciencia, deben conducirse fraternalmente los
unos con los otros. El cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho
de todos. Derechos y deberes se integran correlativamente en toda actividad social y
política del hombre. Si los derechos exaltan la libertad individual, los deberes
expresan la dignidad de esa libertad.

Los deberes de orden jurídico presuponen otros, de orden moral, que los apoyan
conceptualmente y los fundamentan. Es deber del hombre servir al espíritu con
todas sus potencias y recursos porque el espíritu es la finalidad suprema de la
existencia humana y su máxima categoría. Es deber del hombre ejercer, mantener y
estimular por todos los medios a su alcance la cultura, porque la cultura es la
máxima expresión social e histórica del espíritu. Y puesto que la moral y buenas
maneras constituyen la floración más noble de la cultura, es deber de todo hombre
acatarlas siempre.


                  XIV.- DEBERES PARA LA COMUNIDAD


Colaborar en el mantenimiento de las buenas condiciones de los servicios públicos
tales como el teléfono, el transporte y otros. Evitar rayar o dañar todo aquello que
está al servicio de las personas y todo lo que pertenece a otras familias o individuos.
Colaborar con el aseo de la comunidad no arrojando desperdicios a la calle, jardines,
parques o establecimientos.



                                                                                  31
Contribuir con el mantenimiento de la escuela o parques donde realizas actividades.
  Siempre es bueno dejar el lugar que has visitado mejor de como lo encontraste, esto
  significa que si ves basura, debes recogerla, o si hay algo dañado, buscar la forma
  de arreglarlo.

  Respetar el espacio de tus vecinos. Cuando estés jugando en la calle, y te canses
  de la bicicleta, colócala en un lugar donde no estorbe a las personas que caminan
  por la acera, o que obstaculice el paso de un carro a su garaje.

  También, el escuchar la música con un volumen adecuado, es respetar el espacio de
  otra persona.Conocer las normas de tu comunidad. Cada comunidad tiene un estilo
  de vivir, a donde vayas observa como son las cosas y actúa como la gente del lugar
  lo hace, así evitarás ser señalado. Deber de servir a la comunidad y a la nación

  Artículo 34: Toda persona hábil tiene el deber de prestar los servicios civiles y
  militares que la Patria requiera para su defensa y conservación, y en caso de
  calamidad pública, los servicios de que sea capaz.

  Asimismo tiene el deber de desempeñar los cargos de elección popular que le
  correspondan en el Estado de que sea nacional.



XV.- LOS DEBERES HUMANOS PARA CON LOS DEMÁS INDIVIDUOS.


Los Artículos XXIX al XXXVIII de dicha Resolución enuncian los siguientes Deberes
fundamentales de las personas: Deber de trabajo, Deber de pagar impuestos, Deberes
de asistencia y seguridad social, Deber de servir a la comunidad y a la nación, Deber
de obediencia a la Ley, Deber de ejercer el sufragio, Deberes de instrucción, Deberes
para con los hijos y los padres y Deberes ante la sociedad. El enunciado práctico de
cada uno de estos deberes es el siguiente:



Toda persona tiene el deber de convivir libre y respetuosamente con las demás de
manera que todas y cadaunapuedanformar y desarrollarintegralmente su personalidad.

                                                                                     32
Toda persona tiene el deber de asistir, alimentar, educar y amparar a sus hijosmenores
de edad, y los hijostienen el deber de honrarsiempre a sus padres y el de asistirlos,
alimentarlos y ampararloscuandoéstoslonecesiten.
Toda persona tiene el deber de procurarse y asistir porlomenos a la instrucciónprimaria.
Toda persona tiene el deber de votar en las eleccionespopulares de su país,
cuandoestélegalmentecapacitada para ello.
Toda persona tiene el deber de obedecer a la Ley y demásmandamientoslegítimos de
las autoridades de su país, y de aquél en que se encuentre.
Toda persona hábiltiene el deber de prestar los servicios civiles y militares que la
Patriarequiera para su defensa y conservación, y en caso de calamidadpública, los
servicios de que seacapaz.
Asimismotiene el deber de desempeñar los cargos de elecciónpopular que le
correspondan en el Estado de que seanacional.
Toda persona tiene el deber de cooperar con el Estado y con la comunidad en la
asistencia y seguridad sociales de acuerdo con sus posibilidades y con las
circunstancias.
Toda persona tiene el deber de pagar los impuestos que legítimamente le
corresponden, para el sostenimiento y desarrollodelpaís.
Toda persona tiene el deber de trabajardentro de su capacidad y posibilidades, a fin de
obtener los recursos para su subsistencia, y para beneficio de la comunidad.
Toda persona tiene el deber de no intervenir en las actividadespolíticas que, de
conformidad con la Ley, seanprivativas de los ciudadanosdelEstado en que
seaextranjero.

El cumplimiento del deber de cada ciudadano es la exigencia del derecho de todos.
Derechos y deberes se integran correlativamente en toda actividad social y política. Si
los derechos exaltan la libertad individual los deberes expresan la dignidad de esa
libertad.Como consecuencia del principio de supremacía y fuerza normativa de la
Constitución, así como el principio de legalidad, se consagra el deber de toda persona
de cumplirla y acatarla, destacando la obligación de promover y defender los derechos
humanos siempre con fundamento en la convivencia democrática.


                                                                                   33
El deber de convivir con los demás de manera que todos y cada uno puedan formar y
desenvolver íntegramente su personalidad constituye el principio de solidaridad política,
económica y social. En general, las comunicaciones y el acceso a la información ha
aumentado la conciencia colectiva sobre los deberes de la sociedad para con el
individuo y los derechos del hombre pero, tienen la misma difusión y la misma
intensidad de ese reclamo los deberes del ciudadano para con sus semejantes, y para
con la sociedad? Esos deberes del ciudadano deben alcanzar la misma trascendencia
y difusión y conocimiento que sus derechos.
Esos deberes no son producto de una negociación sino que definen el comportamiento
esperado de las personas para que como resultado, se logre un fortalecimiento integral
de la sociedad. Las sociedades más exitosas son las que tienen más cohesión, más
amplitud de criterios compartidos y donde las divergencias se manejan en la forma
cívica internacionalmente aceptada por los países libres: en las urnas electorales, y allí
se acepta el dictamen limpio de las mayorías. Toda persona tiene el deber de contribuir
al sostenimiento de las cargas sociales o gastos públicos, con una parte proporcional a
su riqueza, capacidad y magnitud de su actividad económica. Toda persona tiene el
deber de defender los derechos de sus conciudadanos y los de la sociedad, si se
vieren amenazados. Esta es una manifestación fundamental de solidaridad y apoyo
que garantiza la protección y seguridad colectivas: Todos somos responsables de
todos; es una virtud social esencial.Toda persona tiene el deber de obedecer y cumplir
las leyes, y de respetar y hacer respetar a los encargados por el Pueblo de hacerlas
cumplir.

Las Constituciones Políticas de la mayoría de los países recogen estos mismos
deberes con una jerarquía en la que usualmente la Patria es la gran receptora de la
devoción, contribución y hasta el sacrificio de sus ciudadanos. En Colombia donde
la paz y la convivencia pacífica han sido vulneradas desde hace décadas por acciones
de grupos violentos y delincuenciales, se le otorga a la Paz la calidad constitucional de
derecho y de deber simultáneamente.Es posible que todos tengamos una razón o
pretexto para evadir el cumplimiento de uno o varios de los deberes ciudadanos, pero
recordemos que fue hace solo medio siglo cuando sociedades completamente
destruidas económicamente por los horrores de una guerra, decidieron trabajar en
                                                                                     34
lugar de lamentarse, decidieron contribuir en lugar de reclamar, sus ciudadanos
decidieron apoyarse y entregarse a la reconstrucción y al bien colectivo, lo cual los
llevó a convertirse en economías sólidas y prósperas donde el balance de deberes y
derechos garantiza la dignidad y plena libertad de sus ciudadanos.


          XVI.- LA CIENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SU
                                   PLANTEAMIENTO.

  Desde el punto de vista de la ciencia actual la situación sigue siendo análoga, aun
  cuando haya variado el contenido y se hayan depurado los conceptos y los métodos.
  Pero el imperio en amplios sectores del «fisicalismo» (movimiento que, en conexión
  con el positivismo lógico, propugna la unificación de la ciencia por el lenguaje de la
  Física) impulsa a muchos juristas a abandonar los conceptos tradicionales de la
  ciencia jurídica, comenzando por el de norma jurídica. La ciencia del D. se convierte
  en una tecnología social. Los conceptos clásicos fundamentales (norma, deber,
  derecho subjetivo, facultad, etcétera) son denunciados como irracionales, puras
  supersticiones, residuos de un pensamiento mítico que importa superar. También,
  para muchos juristas actuales, la Sociología jurídica es la única ciencia válida del D.
  En algunos domina principalmente el análisis psicológico de las motivaciones y las
  decisiones judiciales, como en el realismo norteamericano.

  La consecuencia de todo este movimiento no es, naturalmente, la negación, en
  abstracto, de una ciencia del D., sino la negación, concreta, del valor científico de la
  llamada tradicionalmente ciencia jurídica. Por consiguiente, nos corresponde explicar
  primero en qué consiste esta ciencia y, segundo, por qué y en qué sentido puede
  pretender carácter científico.




  Concepto de ciencia jurídica. La ciencia jurídica ha de tener, como toda ciencia, un
  objeto de experiencia, la realidad jurídica en cuanto dada como esta concreta
  realidad jurídica. El conocimiento de ésta, como actividad científica, tiene una doble
  dimensión: dogmática y técnica. La dogmática prolonga la lógica del D. (teoría de los


                                                                                     35
conceptos jurídicos fundamentales: asunto propio de la Filosofía y la Teoría general
del D.) frente a los problemas particulares y fundamentales de cada disciplina
jurídica. La técnica es el conjunto de operaciones por las que se adaptan los medios
adecuados a los fines buscados y queridos.

El nombre de «dogmático» procede del hecho de que el contenido del orden jurídico
que constituye su objeto es como un «dogma» para el jurista, cuya posición resulta
parecida a la del teólogo dogmático que tiene que aceptar sin más el contenido de la
Revelación. El Corpus iuris justinianeo y el Código napoleónico son prototipos de
obras legislativas con valor dogmático ante todo, para sus propios autores y, desde
luego, también para los juristas, cuya labor adquirió un rasgo puramente de
comentario y exégesis. Ahora bien, la actitud del jurista no puede agotarse en eso. A
diferencia del teólogo, el jurista no puede pensar que el contenido del orden jurídico
es un dogma intocable, aunque hasta cierto punto debe proceder como si lo fuera.
En sentido riguroso no hay más dogma jurídico que los principios supremos de la ley
natural (v.) y los de la lógica jurídica; y respecto del ordenamiento positivo, no hay
más dogma que el de su validez, ante la cual de nuda sirve la negación o la crítica
del jurista que, en este sentido, pero sólo en éste, tiene que ser dogmático. Ahora
bien, a diferencia del teólogo, el jurista puede criticar el contenido «dogmático» del
D., desvalorizarlo, mostrar sus posibles injusticias, sus imperfecciones técnicas, su
inadecuación a las necesidades sociales, su falta de enlace con los antecedentes
históricos, etc.

La distinción entre dogmática y técnica del D. no debe equipararse a la de ciencia y
técnica, porque una y otra se integran dialécticamente en el proceso de la ciencia
jurídica; pues el D. necesita ser conocido y realizado del mejor modo posible. Las
mejores épocas de la ciencia jurídica han conocido esta interpenetración de las dos
dimensiones, la dogmática y la técnica (así, en Savigny).

En cambio, una y otra se disocian precisamente en la época de aparición del
fenómeno técnico en el mundo moderno. Como verdadera ciencia del D. tiende a
considerarse, en unos casos, la Sociología del D.; pero lo que es la verdadera
actividad jurídica del jurista queda eliminado del campo científico.

                                                                                 36
Finalidad de la ciencia jurídica. La misión de la ciencia jurídica se traduce en estos
cuatro momentos: interpretar, construir, sistematizar y valorar. Por lo pronto, ha de
interpretar el contenido de un adecuamiento jurídico dado.




XVII.- IMPORTANCIA DEL ESTUDIO SISTEMÁTICO E INTEGRAL DE
                         LOS DERECHOS HUMANOS.


La cuestión de la fundamentación de los derechos suele ser discutida en el ámbito
académico filosófico-teórico. Pero, es un hecho importantísimo a menudo pasado
por alto que el tema también tiene gran relevancia en otros ámbitos del estudio de
los derechos humanos. Este trabajo, aparte de tener en consideración las cuestiones
filosóficas o teóricas que sean pertinentes, se aproxima al tema intentando
demostrar su importancia en el contexto del Derecho internacional de los derechos
humanos, en lo que se refiere al reconocimiento y la protección jurídicas de los
derechos humanos a nivel internacional.
Se encuentra en varios escritos sobre el tema un énfasis indudablemente bien
merecido- sobre la relación entre dos aspectos: el del concepto y el de la
fundamentación de los derechos. En mi opinión, no se ve el mismo énfasis -por igual
merecido- sobre la relación entre aquellos dos aspectos y los del reconocimiento y la
protección de los derechos. Por lo tanto, otro propósito del discurso es subrayar la
relación importante entre los cuatro aspectos del estudio de los derechos humanos
mencionados: concepto, fundamentación, reconocimiento y protección.
El estudio propone examinar las siguientes cuestiones principales: el problema de la
delimitación conceptual de los términos “derechos humanos” y “fundamentación”; el
impacto de la variedad de teorías sobre el tema de fundamentación; el problema de
la polarización de los aspectos teórico y práctico relacionados con los derechos
humanos y su fundamentación; el impacto de otro problema que surge de la
orientación académica.
A partir del análisis de estas cuestiones, se espera sostener la siguiente tesis
tripartita:

                                                                                 37
(i) la existencia de varios problemas que se relacionan con el ejercicio de
fundamentación de los derechos, cimenta la aseveración de Bobbio de una “crisis”
de fundamentación;
(ii) la polarización de los aspectos teórico y práctico relativos al estudio de los
derechos humanos constituye un factor clave en esta crisis;
(iii) el fenómeno de polarización en sí mismo, refleja otra crisis más generalizada de
la orientación académica.



     XVIII.- EVOLUCIÓN HACIA LA CIENCIA DE LOS DERECHOS
                          HUMANOS.

Retos actuales de los derechos humanos

Los principales retos que se le plantean en la actualidad a los derechos humanos
serían los siguientes:

a) El establecimiento de una concepción amplia y omnicomprensiva de los derechos
humanos. Para una adecuada comprensión de éstos es necesario proteger tanto los
derechos civiles y políticos como los derechos económicos, sociales y culturales. En
la actualidad, una vez caído el Muro de Berlín, parece acechar una especie de
pensamiento único sobre la teoría de los derechos humanos, dando importancia tan
sólo a las libertades clásicas de las democracias occidentales, los derechos civiles y
políticos. Sin embargo, desde la indivisibilidad e interdependencia de los derechos
humanos hay que defender también la urgente necesidad, sobre todo en el Tercer
Mundo, de promover los derechos económicos, sociales y culturales y, asimismo, los
derechos de la tercera generación.

b) El logro de una verdadera concepción universal de los derechos humanos. Nos
encontramos ante uno de los principales problemas a los que se enfrentan
actualmente los derechos humanos, pues su proclamado carácter universal es
cuestionado por el relativismo cultural de quienes sostienen que no deben



                                                                                 38
prevalecer sobre las prácticas sociales y culturales tradicionales propias de
diferentes sociedades, aunque supongan una conculcación de aquéllos.

El camino hacia la universalidad pasa inexorablemente por el diálogo intercultural,
un diálogo abierto, sincero, sin prejuicios y que, progresivamente, vaya acercando
unas posturas que en la actualidad se encuentran muy alejadas entre sí.

c) La influencia de la globalización en los derechos humanos. La globalización, uno
de los signos de los tiempos actuales, está ejerciendo una influencia cada vez mayor
en el disfrute de los derechos humanos en áreas importantes del planeta.

d) Mejora de los mecanismos de protección de los derechos humanos tanto en la
esfera nacional como en la internacional. Una vez que el desarrollo normativo en el
campo de los derechos humanos ha llegado a ser muy importante, mediante el
crucial   papel   de   las   Naciones   Unidas   y   las   diferentes   Organizaciones
Internacionales, la siguiente tarea es el perfeccionamiento de los sistemas de
protección de los derechos humanos, haciendo más cercano al ciudadano el poder
acudir a instancias que puedan proteger efectivamente sus derechos, tanto en el
ámbito nacional como en el internacional.

Cada vez más los Estados son conscientes de que existen problemas globales cuya
solución exige respuestas coordinadas, esto es, recurrir a la cooperación
internacional. Consecuencia de este cambio global, los derechos de la tercera
generación son derechos que enfatizan la necesidad de cooperación internacional y
que tienen una dimensión básicamente colectiva.

Ahora bien, esta nueva generación de derechos humanos no ha sido aceptada de
forma pacífica ni por la doctrina iusinternacionalista ni por los propios Estados,
existiendo un intenso debate en torno a ellos.

Salvo el derecho a beneficiarse del Patrimonio Común de la Humanidad, ninguno de
los otros nuevos derechos ha sido reconocido mediante un instrumento convencional
de alcance universal, es decir, mediante un tratado internacional vinculante para los

                                                                                  39
Estados que lo ratifiquen. El reconocimiento de estos nuevos derechos se ha
efectuado principalmente a través de resoluciones de la Asamblea General de las
Naciones Unidas, lo que nos plantea el espinoso tema del valor jurídico de tales
resoluciones.

Por lo tanto, nos encontramos ante unos nuevos derechos humanos que estarían
todavía en proceso de formación; serían derechos humanos en statu nascendi, dado
que los Estados, principales creadores del Derecho Internacional, se muestran
reacios a su reconocimiento en otro instrumento que no sean resoluciones de la
Asamblea General de las Naciones Unidas.




                             CONCLUSIONES



                                                                           40
La investigación bibliográfica que hemos realizado nos permite llegar a considerar
algunas conclusiones que describimos a continuación:

Los derechos humanos son las facultades fundamentales de la persona humana que
le corresponden por razón de su propia naturaleza y que nos deben ser reconocidos
y respetados por todo el poder y toda norma jurídica.

Los derechos humanos de la tercera generación están siendo reconocidos
actualmente por los Estados democráticos e integrándolos a sus cuerpos jurídicos
constitucionales concretando con ello el reconocimiento y obligándose a respetarlos
y garantizarlos.

Los órganos internacionales que garantizan y salvaguardan el ejercicio y respeto de
los derechos humanos están en vías de consolidarse como entes influyentes
respecto de sus resoluciones y recomendaciones, falta mucho por avanzar en este
sentido ya que están iniciando sus encargos como órganos neutrales garantes de
los derechos humanos.

Por ultimo, la ciencia de los derechos humanos esta dando signos de independencia
con su propio rumbo y esta dejando atrás las demás ramas del derecho de las que
dependía. Esta ciencia ya tiene su propio objeto de estudio y también su propio
método muy sui generis para abordar el estudio de los derechos humanos.




                                BIBLIOGRAFÍA

                                                                              41
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DERECHOS HUMANOS

  • 1. INTRODUCCIÓN La proyección de los derechos humanos en la actualidad tienen que ver con la nueva concepción de los derechos humanos, denominados nuevos derechos o derechos de tercera generación, estos nuevos derechos, o por lo menos su reconocimiento, redefine las tendencias del equilibrio del poder público y los ciudadanos. En la actualidad se han reconocido derechos que anteriormente podrían haberse considerado derechos accesorios para los individuos, pero la ciencia del derecho ha presentado en el plano internacional logrando su pleno reconocimiento. Algunos de los nuevos derechos de la tercera generación se desprenden de los Convenios y Declaraciones, como la Declaración de Derechos Políticos y Civiles y la Declaración de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. La Ciencia de los Derechos Humanos tiene objetivos muy ambiciosos que concretar hoy en día, pues si bien ya están reconocidos estos nuevos derechos, falta ahora consolidar los órganos y procedimientos garantes de los derechos humanos para que las personas puedan ejercerlos y denunciar sus violaciones por parte de poder. Se requieren órganos que salvaguarden el ejercicio de esos nuevos derechos, los garanticen a través de procedimientos idóneos. La modernidad trajo además otros nuevos derechos como el derecho del acceso a internet que recientemente fue declarado por la ONU como derecho humano y en algunos países del primer mundo fue incorporado a sus constituciones mientras que en nuestro país fue utilizado únicamente como promesa de campaña. 1
  • 2. I.- SITUACIÓN ACTUAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL PLANO INTERNACIONAL. Hoy en día casi todos los países del mundo han firmado la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Pero eso no quiere decir que los derechos se respeten de verdad en todas partes. Hay muchos lugares del mundo en los que las personas no pueden expresarse con libertad, ni practicar su religión, ni tener un juicio justo, ni confiar en su seguridad personal, ni disfrutar de un trato igualitario. Especialmente graves son las violaciones de los derechos humanos de las mujeres, los niños y las personas indefensas. Por eso hoy en día sigue siendo importante denunciar los abusos y luchar para que los derechos de todas las personas se respeten en todo el mundo. México atraviesa por una grave crisis de derechos humanos. De manera contradictoria, se ha legislado para llevar a rango Constitucional este derecho y en la práctica aumentan día a día las violaciones a estos derechos. No basta tener un discurso sobre derechos humanos, hay que forjar una verdadera cultura de respeto a los mismos. Conciencia y organización de nuestro pueblo para exigir que se cumplan en la práctica son el binomio insustituible para conseguir que se lleven a la práctica. La lucha por la vigencia y el ejercicio de los Derechos Humanos debe ser avalada de manera substancial por una concepción adecuada de lo que son y significan. En un comienzo, parece ser que esta afirmación es irrevocable. Un segundo instante, nos enfrenta a la necesidad de reflexionar acerca de la existencia de maneras alternativas de concebir los Derechos Humanos y de reconocer que ninguna de éstas es neutral respecto de la práctica. Por esta vía descubrimos que, a menudo, ni la concepción propuesta ni su impacto en aquella son motivo de un planteo explícito, generándose así diferentes respuestas plagadas de supuestos y problemas. 2
  • 3. La concepción de Derechos Humanos, que hoy nos es familiar, se ha desarrollado a lo largo de la historia con diferentes modalidades transformándose en un campo de acción con fundamentación propia. Fundamento que conforma un macro-escenario institucional dependiente de un sistema global compuesto por Declaraciones, Pactos Internacionales y Derecho Internacional. Dentro de los macro-escenarios se constituyen micro-escenarios en los cuales se desarrolla el fenómeno de los Derechos Humanos. En dichos micro-escenarios variados actores desempeñan roles, defienden intereses distintos (incluso paradig- máticamente distintos), engendran ópticas, confrontan intereses, entrecruzan lógicas específicas y alcanzan finalmente soluciones concretas que inciden en la vida cotidiana de todos nosotros. Hacer una descripción pormenorizada de todos los ámbitos en los que son cotidianamente violados los derechos humanos en México nos llevaría muchísimas páginas. Creo, sin embargo, que debemos ser especialmente acuciosos en los siguientes cuatro ámbitos de la realidad, los cuales ya tienen encendidas todas las alarmas por la gravedad de las violaciones y su persistencia. Los derechos humanos son el parámetro de valoración para poder saber si estamos avanzando, estamos estancados o estamos retrocediendo en el respeto a los valores más importantes del ser humano, los cuales son compartidos por todas las personas con independencia de su lugar de nacimiento, raza, religión, preferencias sexuales, ideología, etcétera. En ello radica la importancia de la lucha que entre todos debemos dar para hacer realidad su disfrute universal. II.- DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO La Constitución es la ley suprema en todos los países. La de México se encuentra vigente desde 1917, y fue creada al final de la revolución de 1910, cuyas principales banderas fueron el sufragio efectivo, la no reelección y la justicia social. 3
  • 4. La Constitución mexicana establece la forma de gobierno, que es democrático y republicano. Establece también los tres poderes Ejecutivo, legislativo y Judicial y diferencia los órdenes de gobierno federal, estatal y municipal. Incluye también los derechos fundamentales de los ciudadanos mexicanos y de las personas que vivan en el país, junto con las distintas formas de protegerlos y garantizarlos. Los derechos humanos están también protegidos por el derecho internacional, realizado de manera conjunta por gobiernos de distintos países. Los gobiernos son los encargados de vigilar y asegurar el respeto de los derechos humanos. A la par existen organismos intergubernamentales y no gubernamentales que vigilan el cumplimiento de tales labores. La protección y defensa de los Derechos Humanos en México fue elevada a rango constitucional el 28 de enero de 1992, con la publicación del Decreto que adicionó el apartado B al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta disposición facultó al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los estados para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecieran organismos especializados para atender las quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa violatorios de Derechos Humanos, por parte de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, así como para formular recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades correspondientes. Con fecha 13 de septiembre de 1999 se reformó el artículo 102, apartado B constitucional, en el cual se señala que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un organismo que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, así como personalidad jurídica y patrimonio propios. El objetivo esencial de este organismo es la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los Derechos Humanos previstos por el orden jurídico mexicano. 4
  • 5. Para cumplir con los objetivos citados esta Comisión Nacional tiene como atribuciones: I. Recibir quejas de presuntas violaciones a derechos humanos; II. Conocer e investigar a petición de parte, o de oficio, presuntas violaciones de derechos humanos en los siguientes casos: III. Formular recomendaciones públicas no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, IV. Conocer y decidir en última instancia las inconformidades que se presenten respecto de las recomendaciones y acuerdos de los organismos de derechos humanos; V. Conocer y decidir en última instancia las inconformidades por omisiones en que incurran los organismos de derechos humanos; VI. Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como responsables; VII. Impulsar la observancia de los derechos humanos en el país; VIII. Proponer a las diversas autoridades del país, que en el exclusivo ámbito de su competencia, IX. Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes para impulsar el cumplimiento de tratados, X. Expedir su Reglamento Interno; XI. Elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de derechos humanos; XII. Supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema penitenciario y de readaptación social del país; XIII. Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes; XIV. Proponer al Ejecutivo Federal, en los términos de la legislación aplicablehumanos; XIV Bis. La observancia del seguimiento, evaluación y monitoreo, en materia de igualdad entre mujeres y hombres; XV. Investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, y XVI. Las demás que le otorgue la presente Ley y otros ordenamientos legales. 5
  • 6. Cabe hacer mención que las quejas y denuncias, las resoluciones y recomendaciones formuladas por la CNDH no afectan el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que puedan corresponder a los afectados conforme a las leyes; por lo tanto, no suspenden ni interrumpen sus plazos. III.- LOS NUEVOS DERECHOS HUMANOS. TERCERA GENERACIÓN El artículo principal menciona: Derechos de los pueblos colectivos y de medio ambiente. Se denominan así a un conjunto de derechos de aparición reciente, producto de acuerdos de la comunidad internacional, se demanda un medio ambiente sano y libre de problemas. Por su parte, la tercera generación de derechos humanos, surgida en la doctrina en los años 1980, se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario y universal. Se originan de la segunda postguerra. Normalmente se incluyen en ella derechos heterogéneos como el derecho a la paz, a la calidad de vida o las garantías frente a la manipulación genética, aunque diferentes juristas asocian estos derechos a otras generaciones: por ejemplo, mientras que para Vallespín Pérez la protección contra la manipulación genética sería un derecho de cuarta generación, para Roberto González Álvarez es una manifestación, ante nuevas amenazas, de derechos de primera generación como el derecho a la vida, la libertad y la integridad física. Este grupo fue promovido a partir de los ochenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos. Derecho a la autodeterminación Derecho a la independencia económica y política Derecho a la identidad nacional y cultural Derecho a la paz 6
  • 7. Derecho a la coexistencia pacífica Derecho al entendimiento y confianza La cooperación internacional y regional La justicia internacional El uso de los avances de las ciencias y la tecnología La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos Derecho a un medio ambiente sano El patrimonio común de la humanidad El desarrollo que permita una vida digna IV.- DERECHO AL MEDIO AMBIENTE SANO Y EQUILIBRADO Después de la declaración de Estocolmo, de 1972, se han incrementado los tratados bilaterales y multilaterales, universales o regionales, que expresamente se refieren a la protección del medio ambiente, o que contemplan cláusulas relacionadas con él Así, por ejemplo, podemos citar la Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural, de 16 de noviembre de 1972; la Convención relativa a la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia, del 13 de noviembre de 1979 y uno de sus protocolos. El llamado Protocolo relativo a la lucha contra las emisiones de óxido de nitrógeno o sus flujos transfronterizos, de 31 de octubre de 1988; el Convenio para la protección de la capa de ozono, de 1987, y sus protocolos, de 1987 y 1990; el Convenio sobre evaluación del impacto en el medio ambiente en un contexto transfronterizo, de 25 de febrero de 1991. Sin olvidar los documentos suscritos en la conferencia de Río de 1992, a que hemos hecho referencia. 7
  • 8. En todos estos instrumentos se reconoce, expresa o implícitamente, el derecho de las generaciones presentes y futuras, es decir de la humanidad, a gozar de un ambiente sano, y los estados han aceptado la obligación de adoptar las medidas necesarias para protegerlo, preservarlo y mejorarlo. Y si esto ocurre en el derecho internacional, otro tanto sucede en el derecho interno de los estados, donde en las constituciones nacionales o en leyes especiales, se ha tratado de obtener fines similares. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. En la Unión Europea, desde el año de 1971, se inició la política ambiental, pues se consideró que la preservación de los recursos naturales y las condiciones de vida son elementos integrantes de una noción correcta de desarrollo económico. La situación y característica especial de esta tercera generación de derechos humanos, nos obliga a recordar los llamados intereses difusos o colectivos derechos difusos, para otros-, a cuyo reconocimiento tiende cada vez más la doctrina constitucional de los estados. Con la calificación de "difusos", se quiere poner de presente "la escasa precisión jurídica" y la "inconcreción de los intereses", o derechos. Lo anterior demuestra cómo, paulatinamente, en los ordenamientos jurídicos internos se van reconociendo, también, implícita o explícitamente, estos derechos de la tercera generación. Al reconocimiento de este derecho a un ambiente sano, han contribuido, además de los tratados y las disposiciones del derecho interno de los estados las numerosas resoluciones de la Asamblea General de la ONU, las declaraciones de conferencias internacionales, los programas de acción, los códigos de conducta, etcétera. 8
  • 9. Esta manifestación de la conciencia ecológica del género humano, manifestada tanto a nivel internacional como nacional, ha contribuido a crear y establecer una norma imperativa de derecho internacional general (iuscogens). En efecto, creemos que el derecho a un ambiente sano, tiene tal categoría, pues reúne los supuestos exigidos por la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, de 1969: es "una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter"(artículo 53). Sin un ambiente sano, es indudable que la humanidad no podrá desarrollarse ni sobrevivir. Así pues, este núcleo de valores que se manifiesta en las normas que tienen tal naturaleza, constituye una verdadera manifestación del bien común internacional. De lo anterior, podemos concluir que: 1. El derecho a un ambiente sano inició su etapa de reconocimiento a partir de la Conferencia de Estocolmo sobre el entorno humano, de 1972; 2. El reconocimiento se ha hecho a nivel internacional, a través de tratados, bilaterales o multilaterales; de resoluciones y declaraciones de conferencias internacionales especializadas y de la Asamblea General de la ONU; 3. A nivel interno de los estados, una gran mayoría de ellos han consagrado este derecho, igual que el procedimiento para hacerlo efectivo, en sus constituciones y leyes internas; 4. El reconocimiento, incontrovertible, de este derecho por la comunidad internacional de estados, y la importancia para su propia existencia que él tiene, hace que sea una norma imperativa de derecho internacional general, y 5. La titularidad de este derecho se ha reconocido a las personas naturales, jurídicas y a la humanidad, como representante, ésta última, de las generaciones presentes y futuras. 9
  • 10. V.- DECLARACIÓN SOBRE EL DERECHO DE LOS PUEBLOS A LA PAZ Esta declaración fue adoptada por la Asamblea General en su resolución 39/11, de 12 de noviembre de 1984 y reafirma que el propósito principal de las Naciones Unidas es el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales, Teniendo presentes los principios fundamentales del derecho internacional establecidos en la Carta de las Naciones Unidas, Expresando la voluntad y las aspiraciones de todos los pueblos de eliminar la guerra de la vida de la humanidad y, especialmente, de prevenir una catástrofe nuclear mundial, Convencida de que una vida sin guerras constituye en el plano internacional el requisito previo primordial para el bienestar material, el florecimiento y el progreso de los países y la realización total de los derechos y las libertades fundamentales del hombre proclamados por las Naciones Unidas, Consciente de que en la era nuclear el establecimiento de una paz duradera en la Tierra constituye la condición primordial para preservar la civilización humana y su existencia, Reconociendo que garantizar que los pueblos vivan en paz es el deber sagrado de todos los Estados, 1. Proclama solemnemente que los pueblos de nuestro planeta tienen el derecho sagrado a la paz; 2. Declara solemnemente que proteger el derecho de los pueblos a la paz y fomentar su realización es una obligación fundamental de todo Estado; 3. Subraya que para asegurar el ejercicio del derecho de los pueblos a la paz se requiere que la política de los Estados esté orientada hacia la eliminación de la amenaza de la guerra, especialmente de la guerra nuclear, a la renuncia del uso de la fuerza en las relaciones internacionales y al arreglo de las controversias internacionales por medios pacíficos de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas; 10
  • 11. 4. Hace un llamamiento a todos los Estados y a todas las organizaciones internacionales para que contribuyan por todos los medios a asegurar el ejercicio del derecho de los pueblos a la paz mediante la adopción de medidas pertinentes en los planos nacional e internacional. Existe hoy un deseo generalizado de paz y debemos aplaudir la lucidez y la fortaleza de espíritu de que han hecho gala todas las partes en litigio, en los acuerdos alcanzados en El Salvador, Namibia, Mozambique, Angola, Sudáfrica, Guatemala, Filipinas. Estos pactos nos llenan de esperanza y de tristeza a la vez, cuando pensamos en las vidas inmoladas en el largo camino hacia el alto al fuego. Y en las heridas abiertas, difíciles de restañar. Pedimos por tanto que, al tiempo que reavivamos la "construcción de la paz en la mente de los hombres", se decidan los contendientes que todavía confían en la fuerza de las armas, a deponerlas y a disponerse a la reconciliación. Es evidente que no puede pagarse simultáneamente el precio de la guerra y el de la paz. Garantizar a todos los seres humanos la educación a lo largo de toda la vida permitiría: regular el crecimiento demográfico, mejorar la calidad de vida, aumentar la participación ciudadana, disminuir los flujos migratorios, reducir las diferencias distributivas, afirmar las identidades culturales, impedir la erosión del medio ambiente, con cambios muy sustanciales en los hábitos energéticos, en el transporte urbano; favorecer el desarrollo endógeno y la transferencia de conocimientos; impulsar el funcionamiento rápido y eficaz de la justicia, con apropiados mecanismos de concertación internacional; dotar al sistema de las Naciones Unidas de las facultades apropiadas para abordar a tiempo asuntos transnacionales... Nada de esto puede realizarse en un contexto de guerra. Habrá, pues, que rebajar las inversiones en armas y destrucción para aumentar las inversiones en la construcción de la paz. 11
  • 12. VI.- DERECHO A UN NIVEL DE VIDA DIGNO Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptado y ratificado por la Asamblea General el 16 de diciembre de 1966 y en el preámbulo se establece que;Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables, Reconociendo que estos derechos se desprenden de la dignidad inherente a la persona humana, Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos, Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos, Comprendiendo que el individuo, por tener deberes respecto de otros individuos y de la comunidad a que pertenece, está obligado a procurar la vigencia y observancia de los derechos reconocidos en este Pacto, Convienen mencionar en este derecho el artículo siguiente: Artículo 11 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 12
  • 13. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan. VII.- DECLARACIÓN SOBRE EL DERECHO AL DESARROLLO Teniendo presentes los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas relativos a la realización de la cooperación internacional en la solución de los problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, Reconociendo que el desarrollo es un proceso global económico, social, cultural y político, que tiende al mejoramiento constante del bienestar de toda la población y de todos los individuos sobre la base de su participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la distribución justa de los beneficios que de él se derivan, Considerando que, conforme a las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos. 13
  • 14. Toda persona tiene derecho a un orden social e internacional en el que se puedan realizar plenamente los derechos y las libertades enunciados en esa Declaración, Recordando las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Recordando además los acuerdos, convenciones, resoluciones, recomendaciones y demás instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas y de sus organismos especializados relativos al desarrollo integral del ser humano y al progreso y desarrollo económicos y sociales de todos los pueblos, incluidos los instrumentos relativos a la descolonización, la prevención de discriminaciones, el respeto y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales, el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y el ulterior fomento de relaciones de amistad y cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta, Recordando el derecho de los pueblos a la libre determinación, en virtud del cual tienen derecho a determinar libremente su condición política y a realizar su desarrollo económico, social y cultural, Recordando también el derecho de los pueblos a ejercer, con sujeción a las disposiciones pertinentes de ambos Pactos internacionales de derechos humanos, su soberanía plena y completa sobre todos sus recursos y riquezas naturales, Consciente de la obligación de los Estados, en virtud de la Carta, de promover el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos, sin distinción de ninguna clase por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, situación económica, nacimiento u otra condición, Considerando que la eliminación de las violaciones masivas y patentes de los derechos humanos de los pueblos e individuos afectados por situaciones tales como las resultantes del colonialismo, el neocolonialismo, el apartheid, todas las formas de racismo y discriminación racial, la dominación y la ocupación extranjeras, la agresión y las amenazas contra la soberanía nacional, la unidad nacional y la integridad 14
  • 15. territorial y las amenazas de guerra, contribuirá a establecer circunstancias propicias para el desarrollo de gran parte de la humanidad, Preocupada por la existencia de graves obstáculos, constituidos, entre otras cosas, por la denegación de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, obstáculos que se oponen al desarrollo y a la completa realización del ser humano y de los pueblos, y considerando que todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes y que, a fin de fomentar el desarrollo, debería examinarse con la misma atención y urgencia la aplicación, promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, y que, en consecuencia, la promoción, el respeto y el disfrute de ciertos derechos humanos y libertades fundamentales no pueden justificar la denegación de otros derechos humanos y libertades fundamentales, Considerando que la paz y la seguridad internacionales son elementos esenciales para la realización del derecho al desarrollo, Reafirmando que hay una estrecha relación entre el desarme y el desarrollo, que los progresos en la esfera del desarme promoverían considerablemente los progresos en la esfera del desarrollo y que los recursos liberados con las medidas de desarme deberían destinarse al desarrollo económico y social y al bienestar de todos los pueblos, y, en particular, de los países en desarrollo, Reconociendo que la persona humana es el sujeto central del proceso de desarrollo y que toda política de desarrollo debe por ello considerar al ser humano como participante y beneficiario principal del desarrollo, Reconociendo que la creación de condiciones favorables al desarrollo de los pueblos y las personas es el deber primordial de los respectivos Estados, Consciente de que los esfuerzos para promover y proteger los derechos humanos a nivel internacional deben ir acompañados de esfuerzos para establecer un nuevo orden económico internacional, Confirmando que el derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable y que la igualdad de oportunidades para el desarrollo es una prerrogativa tanto de las naciones como de los individuos que componen las naciones. 15
  • 16. Proclama la siguiente Declaración sobre el derecho al desarrollo: Artículo 1 1. El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social. 2. El derecho humano al desarrollo implica también la plena realización del derecho de los pueblos a la libre determinación, que incluye. Artículo 2 1. La persona humana es el sujeto central del desarrollo y debe ser el participante activo y el beneficiario del derecho al desarrollo. 2. Todos los seres humanos tienen, individual y colectivamente, la responsabilidad del desarrollo, teniendo en cuenta la necesidad del pleno respeto de sus derechos humanos y libertades fundamentales. 3. Los Estados tienen el derecho y el deber de formular políticas de desarrollo nacional adecuadas con el fin de mejorar constantemente el bienestar de la población entera y de todos los individuos. Artículo 3 1. Los Estados tienen el deber primordial de crear condiciones nacionales e internacionales favorables para la realización del derecho al desarrollo. 2. La realización del derecho al desarrollo exige el pleno respeto de los principios de derecho internacional. 3. Los Estados tienen el deber de cooperar mutuamente para lograr el desarrollo y eliminar los obstáculos al desarrollo. Artículo 4 1. Los Estados tienen el deber de adoptar, individual y colectivamente, medidas para formular políticas adecuadas de desarrollo. 2. Se requiere una acción sostenida para promover un desarrollo más rápido de los países en desarrollo. 16
  • 17. Artículo 5 Los Estados adoptarán enérgicas medidas para eliminar las violaciones masivas y patentes de los derechos humanos de los pueblos y los seres humanos afectados por situaciones tales como las resultantes del apartheid, todas las formas de racismo y discriminación racial,. Artículo 6 1. Todos los Estados deben cooperar con miras a promover, fomentar y reforzar el respeto universal y la observancia de todos los derechos. 2. Todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes; debe darse igual atención y urgente consideración a la aplicación. 3. Los Estados deben adoptar medidas para eliminar los obstáculos al desarrollo resultantes de la inobservancia de los derechos civiles y políticos, así como de los derechos económicos, sociales y culturales. Artículo 7 Todos los Estados deben promover el establecimiento, mantenimiento y fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales y, con ese fin, deben hacer cuanto esté en su poder por lograr el desarme general y. Artículo 8 1. Los Estados deben adoptar, en el plano nacional, todas las medidas necesarias para la realización del derecho al desarrollo y garantizarán, entre otras cosas, la igualdad de oportunidades para todos en cuanto al acceso a los recursos básicos, la educación, los servicios de salud, los alimentos, la vivienda, el empleo y la justa distribución de los ingresos. 2. Los Estados deben alentar la participación popular en todas las esferas como factor importante para el desarrollo y para la plena realización de todos los derechos humanos. Artículo 9 1. Todos los aspectos del derecho al desarrollo enunciados en la presente Declaración son indivisibles e interdependientes y cada uno debe ser interpretado en el contexto del conjunto de ellos. 17
  • 18. 2. Nada de lo dispuesto en la presente Declaración debe ser interpretado en menoscabo de los propósitos y principios de las Naciones Unidas, ni en el sentido de que cualquier Estado. Artículo 10 Deben adoptarse medidas para asegurar el pleno ejercicio y la consolidación progresiva del derecho al desarrollo, inclusive la formulación, adopción y aplicación de medidas políticas, legislativas y de otra índole en el plano nacional e internacional. VIII.- DERECHO A LA PROPIA VISIÓN DEL MUNDO En el Artículo 19 de la "Declaración Universal de los Derechos Humanos", se lee: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión." La "Convención Americana sobre Derechos Humanos" o "Pacto de San José de Costa Rica" de 1969, en el Artículo 13. señala: "Libertad de pensamiento y de expresión. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección y gusto 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) El respeto a los derechos o la reputación de los demás, o 18
  • 19. b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. 3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. 4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2. 5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión u origen nacional." La prohibición de toda propaganda en favor de la guerra, también está consagrada en el "Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos". La Convención Europea de Derechos Humanos, aprobada en el marco del Consejo de Europa, proclama la libertad de expresión en su artículo 10. Afirma que incluye tanto la libertad de opinión como la de recibir y transmitir informaciones o ideas sin injerencia de los poderes públicos. No obstante, admite que los Estados puedan someter a las empresas de radio, televisión y cine a un régimen de autorización previa. El precepto permite restricciones legales basadas en una pluralidad de motivos de índole pública y privada. Por otra parte, existen otros derechos y libertades conjuntamente con el derecho a la libertad de expresión. Así el derecho a la libertad de expresión no es un derecho absoluto ni ilimitado, como tampoco lo es ningún otro derecho o libertad. 19
  • 20. Cada derecho o libertad tiene un ámbito de desenvolvimiento y de compresión, y cada persona que ejerce un derecho, debe actuar dentro de ese ámbito de desenvolvimiento y de comprensión de dicho derecho. Actuar más allá de dicho ámbito, es no actuar dentro de dicho derecho, sino fuera de el, con la posibilidad de quien actúa de violar, vejar o atropellar derechos de otras personas, y es más grave aún cuando se trata de derechos humanos de las personas. El límite al derecho humano de la libertad de expresión, está dado por el respeto a otros derechos humanos de las personas. IX.- DERECHO A LA PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL Los Derechos Culturales (DC) son una parte fundamental de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA). Sin embargo, no han sido estudiados, conceptualizados y comprendidos en toda su profundidad y desde una perspectiva de derechos humanos. Las manifestaciones culturales de un pueblo son muy diversas. En la mayoría de las ocasiones, cuando se habla de derechos culturales se hace referencia al reconocimiento de los derechos colectivos de las minorías, principalmente de los pueblos indígenas. Los derechos culturales contribuyen a la protección de la pluralidad de manifestaciones que indican el sentido de pertenencia de una persona y de un pueblo. Asimismo ayudan a construir y reafirmar las identidades particulares y colectivas. Estas identidades han sido a su vez muy atacadas por el neoliberalismo, corriente ideológica que, contrario a su discurso de igualdad y libertad, no es capaz de admitir diferentes formas de actuar o de pensar. Las diferencias, en lugar de ser rasgos de las diversas identidades de las personas, se convierten en motivo de discriminación social. La visón generalizada de los DC casi siempre se limita a la defensa de algunas garantías individuales, principalmente la autonomía de los pueblos y la defensa de la igualdad. Así el término de igualdad, desde la perspectiva de los derechos humanos se fundamenta en el valor dado a todas las personas de manera no diferenciada, es 20
  • 21. decir, sin distinción de sexo, de raza, de lengua, de religión, de opiniones políticas, de condiciones personales y sociales. No obstante la cultura es una expresión de la diversidad humana. La identidad cultural es todo eso que nos compone y traslada a una cosmovisión peculiar; construida a través de nuestras propias características en el transcurso del tiempo, siendo éste, un proceso de creación que deja una herencia intangible representada por los valores espirituales, el pensamiento abstracto, la cosmovisión, la sabiduría popular, el derecho a la memoria. Así el derecho a la cultura es reconocido por el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC), que establece en su artículo 5 el derecho de toda persona a participar en la vida cultural. El PIDESC además reafirma el derecho de autor e instruye a los Estados Partes a adoptar medidas necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura. En nuestro país en materia de derechos culturales, el patrimonio histórico se encuentra protegido por la “Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos”, que procura la protección y correcto uso y mantenimiento de estos, así como el acceso y disfrute de ellos para los ciudadanos mexicanos como instrumentos de difusión de su cultura . Aunque contamos con dicha ley, en nuestro país desde hace más de quinientos años el hacer y quehacer cultural producido por los pueblos indígenas ha sido desestimado, menospreciado, destruido y saqueado. Hoy día a pesar de la existencia del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), organismo encargado de velar por la protección y conservación de los vestigios arqueológicos y culturales de los pueblos indígenas, el derecho a la conservación del patrimonio cultural se ve constantemente amenazado. La actual administración incumple su obligación de proteger el derecho al disfrute del patrimonio cultural, arqueológico e histórico de los pueblos indígenas o comunidades vecinas, cuando terceros, como las empresas privadas, ya sean turísticas o de cualquier otra índole, destruyen, limitan el acceso o privatizan las zonas culturales. Viola el derecho de las personas a l acceso a la cultura como un legado construido a 21
  • 22. través del tiempo por los pueblos, y que adquiere un sentido simbólico de su identidad. Los derechos culturales no se limitan sólo a la defensa de la autodeterminación y el actuar de los pueblos indígenas. Se refiere también a la protección del patrimonio cultural que se ha formando a través del tiempo, como parte de la riqueza histórica y de la identidad de un pueblo. El derecho humano a la identidad cultural y la cultura propia es hoy por hoy el fundamento de los derechos culturales. X.- DERECHO DE LOS DISCAPACITADOS a) Recordando que los principios de la Carta de las Naciones Unidas que proclaman que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad y el valor inherentes y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, b) Reconociendo que las Naciones Unidas, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, han reconocido y proclamado que toda persona tiene los derechos y libertades enunciados en esos instrumentos, sin distinción de ninguna índole, c) Reafirmando la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad los ejerzan plenamente y sin discriminación, d) Recordando el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención 22
  • 23. Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, e) Reconociendo que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás, f) Reconociendo la importancia que revisten los principios y las directrices de política que figuran en el Programa de Acción Mundial para los Impedidos y en las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad como factor en la promoción, la formulación y la evaluación de normas, planes, programas y medidas a nivel nacional, regional e internacional destinados a dar una mayor igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad, g) Destacando la importancia de incorporar las cuestiones relativas a la discapacidad como parte integrante de las estrategias pertinentes de desarrollo sostenible, h) Reconociendo también que la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano, i) Reconociendo además la diversidad de las personas con discapacidad, j) Reconociendo la necesidad de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un apoyo más intenso, k) Observando con preocupación que, pese a estos diversos instrumentos y actividades, las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida social y que se siguen vulnerando sus derechos humanos en todas las partes del mundo, 23
  • 24. l) Reconociendo la importancia de la cooperación internacional para mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad en todos los países, en particular en los países en desarrollo, m) Reconociendo el valor de las contribuciones que realizan y pueden realizar las personas con discapacidad al bienestar general y a la diversidad de sus comunidades, y que la promoción del pleno goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas con discapacidad y de su plena participación tendrán como resultado un mayor sentido de pertenencia de estas personas y avances significativos en el desarrollo económico, social y humano de la sociedad y en la erradicación de la pobreza, n) Reconociendo la importancia que para las personas con discapacidad reviste su autonomía e independencia individual, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones, o) Considerando que las personas con discapacidad deben tener la oportunidad de participar activamente en los procesos de adopción de decisiones sobre políticas y programas, incluidos los que les afectan directamente, p) Preocupados por la difícil situación en que se encuentran las personas con discapacidad que son víctimas de múltiples o agravadas formas de discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional, étnico, indígena o social, patrimonio, nacimiento, edad o cualquier otra condición, q) Reconociendo que las mujeres y las niñas con discapacidad suelen estar expuestas a un riesgo mayor, dentro y fuera del hogar, de violencia, lesiones o abuso, abandono o trato negligente, malos tratos o explotación, r) Reconociendo también que los niños y las niñas con discapacidad deben gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, y recordando las obligaciones 24
  • 25. que a este respecto asumieron los Estados Partes en la Convención sobre los Derechos del Niño, s) Subrayando la necesidad de incorporar una perspectiva de género en todas las actividades destinadas a promover el pleno goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas con discapacidad, t) Destacando el hecho de que la mayoría de las personas con discapacidad viven en condiciones de pobreza y reconociendo, a este respecto, la necesidad fundamental de mitigar los efectos negativos de la pobreza en las personas con discapacidad, u) Teniendo presente que, para lograr la plena protección de las personas con discapacidad, en particular durante los conflictos armados y la ocupación extranjera, es indispensable que se den condiciones de paz y seguridad basadas en el pleno respeto de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y se respeten los instrumentos vigentes en materia de derechos humanos, v) Reconociendo la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud y la educación y a la información y las comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, w) Conscientes de que las personas, que tienen obligaciones respecto a otras personas y a la comunidad a la que pertenecen, tienen la responsabilidad de procurar, por todos los medios, que se promuevan y respeten los derechos reconocidos en la Carta Internacional de Derechos Humanos, x) Convencidos de que la familia es la unidad colectiva natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a recibir protección de ésta y del Estado, y de que las personas con discapacidad y sus familiares deben recibir la protección y la asistencia necesarias para que las familias puedan contribuir a que las personas con discapacidad gocen de sus derechos plenamente y en igualdad de condiciones, 25
  • 26. y) Convencidos de que una convención internacional amplia e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad contribuirá significativamente a paliar la profunda desventaja social de las personas con discapacidad y promoverá su participación. XI.- LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y LOS ANCIANOS. Los Derechos Humanos son universales y civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, pertenecen a todos los seres humanos, incluyendo a las personas mayores. Los derechos humanos de los ancianos están establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los Pactos Internacionales, La Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, y otros Tratados y Declaraciones internacionales de derechos humanos. «Los Derechos Humanos de los ancianos incluyen los siguientes derechos indivisibles, interdependientes, e interrelacionados: - El derecho a un estándar de vida adecuado, incluyendo alimentación, vivienda y vestimenta. - El derecho a un seguro social, asistencia y protección. - El derecho a la no discriminación por cuestiones de edad u otro estatus, en todos los aspectos de la vida, incluyendo el empleo, acceso a vivienda, cuidado de la salud y servicios sociales. - El derecho a los más altos estándares de salud. - El derecho a ser tratado con dignidad. - El derecho de protección ante cualquier rechazo o cualquier tipo de abuso mental. - El derecho a una amplia y activa participación en todos los aspectos: sociales, económicos, políticos y culturales de la sociedad. - El derecho a participar enteramente en la toma de decisiones concernientes a su bienestar.» ¿Cuáles son las provisiones de la ley de derechos humanos que garantizan los derechos humanos de los Ancianos? 26
  • 27. Incluye extractos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales, Pacto de los Derechos Civiles y Políticos y la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Convención sobre los Derechos del Niño Los Estados Partes en la presente Convención, Considerando que, de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, Teniendo presente que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y que han decidido promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad, Reconociendo que las Naciones Unidas han proclamado y acordado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los pactos internacionales de derechos humanos, que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ellos, sin distinción alguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, Recordando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales, Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad, Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. 27
  • 28. Considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad, Teniendo presente que la necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 10). En los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño, Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento", Recordando lo dispuesto en la Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional; las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing); y la Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado, Reconociendo que en todos los países del mundo hay niños que viven en condiciones excepcionalmente difíciles y que esos niños necesitan especial consideración. 28
  • 29. XII.- LOS DEBERES HUMANOS Y SU NATURALEZA El Preámbulo contiene la explicación de por qué es necesaria, pero también posible, la formulación de deberes y responsabilidades para su cumplimiento apropiado.La Declaración nos introduce en el problema al que estamos hoy confrontados: la preocupación por el hecho de que cincuenta años después de la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y la subsiguiente adopción de otros instrumentos de derechos humanos, las graves violaciones de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y su desprecio continúan ultrajando la conciencia de la humanidad (véase Preámbulo de DRDH). El preámbulo reafirma que el respeto por la dignidad y la igualdad de derechos de todos los seres humanos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos constituye la base inalienable de la paz, la democracia, la seguridad humana, la libertad, la justicia y el desarrollo en el mundo, y también reitera la importancia universal, el alcance mundial y la indivisibilidad de los derechos reconocidos a partir de la Declaración de 1948. El preámbulo resume la razón de esta innovadora declaración: la consciencia de que el disfrute efectivo y la puesta en práctica de los derechos humanos y de las libertades fundamentales están vinculados de manera inextricable a la asunción de los deberes y responsabilidades implícitos en tales derechos (véase Preámbulo de la DRDH). La Declaración de Responsabilidades y Deberes Humanos (o DRDH), se realizó en el marco de la UNESCO y con el apoyo de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, y fue proclamada en 1998 para conmemorar el 50 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en la ciudad de Valencia, con la participación de la asociación ADCNouveauMillénaire y la Fundación Valencia Tercer Milenio. Por ello es también conocida como la Declaración de Valencia. Propone sistemática y exhaustivamente los deberes y responsabilidades colectivos e individuales que resulten necesarios para la implementación efectiva y universal de los Derechos Humanos, en particular, de los consagrados en la Declaración 29
  • 30. Universal de Derechos Humanos (DUDH) y en los instrumentos internacionales de derechos humanos subsiguientes. Las responsabilidades y deberes son aquí considerados tanto a nivel colectivo como individual. Así Richard Goldstone se refiere en términos generales: los participantes reconocieron que hay y continúa habiendo responsabilidades personales de los miembros individuales de la comunidad global... Si bien hay responsabilidades que sólo pueden ser asumidas colectivamente, la acción moral es individual. Por eso agrega que “como miembros de la comunidad global tienen derecho a la totalidad de los derechos humanos, pero también deben a la comunidad ciertas responsabilidades morales. Ellos toman parte para hacer más universal el disfrute de los derechos humanos. La última decisión para la acción moral es de los individuos”. XIII.- LOS DEBERES HUMANOS Y SU RELACIÓN CON LOS DERECHOS HUMANOS La Declaración Universal de Derechos Humanos cuyo aniversario recordamos creo que puede leerse también en clave de Deberes Humanos. Todo derecho comporta un deber, pero no sólo de los Gobiernos o de las Administraciones Públicas, sino de los mismos titulares de los derechos, es más, el honesto cumplimiento de los deberes por parte de cada uno facilitaría el normal ejercicio de los derechos de todos.Que los pueblos americanos han dignificado la persona humana y que sus constituciones nacionales reconocen que las instituciones jurídicas y políticas, rectoras de la vida en sociedad, tienen como fin principal la protección de los derechos esenciales del hombre y la creación de circunstancias que le permitan progresar espiritual y materialmente y alcanzar la felicidad; Que, en repetidas ocasiones, los Estados americanos han reconocido que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana; 30
  • 31. Que la protección internacional de los derechos del hombre debe ser guía principalísima del derecho americano en evolución; Que la consagración americana de los derechos esenciales del hombre unida a las garantías ofrecidas por el régimen interno de los Estados, establece el sistema inicial de protección que los Estados americanos consideran adecuado a las actuales circunstancias sociales y jurídicas, no sin reconocer que deberán fortalecerlo cada vez más en el campo internacional, a medida que esas circunstancias vayan siendo más propicias, Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están por naturaleza de razón y conciencia, deben conducirse fraternalmente los unos con los otros. El cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho de todos. Derechos y deberes se integran correlativamente en toda actividad social y política del hombre. Si los derechos exaltan la libertad individual, los deberes expresan la dignidad de esa libertad. Los deberes de orden jurídico presuponen otros, de orden moral, que los apoyan conceptualmente y los fundamentan. Es deber del hombre servir al espíritu con todas sus potencias y recursos porque el espíritu es la finalidad suprema de la existencia humana y su máxima categoría. Es deber del hombre ejercer, mantener y estimular por todos los medios a su alcance la cultura, porque la cultura es la máxima expresión social e histórica del espíritu. Y puesto que la moral y buenas maneras constituyen la floración más noble de la cultura, es deber de todo hombre acatarlas siempre. XIV.- DEBERES PARA LA COMUNIDAD Colaborar en el mantenimiento de las buenas condiciones de los servicios públicos tales como el teléfono, el transporte y otros. Evitar rayar o dañar todo aquello que está al servicio de las personas y todo lo que pertenece a otras familias o individuos. Colaborar con el aseo de la comunidad no arrojando desperdicios a la calle, jardines, parques o establecimientos. 31
  • 32. Contribuir con el mantenimiento de la escuela o parques donde realizas actividades. Siempre es bueno dejar el lugar que has visitado mejor de como lo encontraste, esto significa que si ves basura, debes recogerla, o si hay algo dañado, buscar la forma de arreglarlo. Respetar el espacio de tus vecinos. Cuando estés jugando en la calle, y te canses de la bicicleta, colócala en un lugar donde no estorbe a las personas que caminan por la acera, o que obstaculice el paso de un carro a su garaje. También, el escuchar la música con un volumen adecuado, es respetar el espacio de otra persona.Conocer las normas de tu comunidad. Cada comunidad tiene un estilo de vivir, a donde vayas observa como son las cosas y actúa como la gente del lugar lo hace, así evitarás ser señalado. Deber de servir a la comunidad y a la nación Artículo 34: Toda persona hábil tiene el deber de prestar los servicios civiles y militares que la Patria requiera para su defensa y conservación, y en caso de calamidad pública, los servicios de que sea capaz. Asimismo tiene el deber de desempeñar los cargos de elección popular que le correspondan en el Estado de que sea nacional. XV.- LOS DEBERES HUMANOS PARA CON LOS DEMÁS INDIVIDUOS. Los Artículos XXIX al XXXVIII de dicha Resolución enuncian los siguientes Deberes fundamentales de las personas: Deber de trabajo, Deber de pagar impuestos, Deberes de asistencia y seguridad social, Deber de servir a la comunidad y a la nación, Deber de obediencia a la Ley, Deber de ejercer el sufragio, Deberes de instrucción, Deberes para con los hijos y los padres y Deberes ante la sociedad. El enunciado práctico de cada uno de estos deberes es el siguiente: Toda persona tiene el deber de convivir libre y respetuosamente con las demás de manera que todas y cadaunapuedanformar y desarrollarintegralmente su personalidad. 32
  • 33. Toda persona tiene el deber de asistir, alimentar, educar y amparar a sus hijosmenores de edad, y los hijostienen el deber de honrarsiempre a sus padres y el de asistirlos, alimentarlos y ampararloscuandoéstoslonecesiten. Toda persona tiene el deber de procurarse y asistir porlomenos a la instrucciónprimaria. Toda persona tiene el deber de votar en las eleccionespopulares de su país, cuandoestélegalmentecapacitada para ello. Toda persona tiene el deber de obedecer a la Ley y demásmandamientoslegítimos de las autoridades de su país, y de aquél en que se encuentre. Toda persona hábiltiene el deber de prestar los servicios civiles y militares que la Patriarequiera para su defensa y conservación, y en caso de calamidadpública, los servicios de que seacapaz. Asimismotiene el deber de desempeñar los cargos de elecciónpopular que le correspondan en el Estado de que seanacional. Toda persona tiene el deber de cooperar con el Estado y con la comunidad en la asistencia y seguridad sociales de acuerdo con sus posibilidades y con las circunstancias. Toda persona tiene el deber de pagar los impuestos que legítimamente le corresponden, para el sostenimiento y desarrollodelpaís. Toda persona tiene el deber de trabajardentro de su capacidad y posibilidades, a fin de obtener los recursos para su subsistencia, y para beneficio de la comunidad. Toda persona tiene el deber de no intervenir en las actividadespolíticas que, de conformidad con la Ley, seanprivativas de los ciudadanosdelEstado en que seaextranjero. El cumplimiento del deber de cada ciudadano es la exigencia del derecho de todos. Derechos y deberes se integran correlativamente en toda actividad social y política. Si los derechos exaltan la libertad individual los deberes expresan la dignidad de esa libertad.Como consecuencia del principio de supremacía y fuerza normativa de la Constitución, así como el principio de legalidad, se consagra el deber de toda persona de cumplirla y acatarla, destacando la obligación de promover y defender los derechos humanos siempre con fundamento en la convivencia democrática. 33
  • 34. El deber de convivir con los demás de manera que todos y cada uno puedan formar y desenvolver íntegramente su personalidad constituye el principio de solidaridad política, económica y social. En general, las comunicaciones y el acceso a la información ha aumentado la conciencia colectiva sobre los deberes de la sociedad para con el individuo y los derechos del hombre pero, tienen la misma difusión y la misma intensidad de ese reclamo los deberes del ciudadano para con sus semejantes, y para con la sociedad? Esos deberes del ciudadano deben alcanzar la misma trascendencia y difusión y conocimiento que sus derechos. Esos deberes no son producto de una negociación sino que definen el comportamiento esperado de las personas para que como resultado, se logre un fortalecimiento integral de la sociedad. Las sociedades más exitosas son las que tienen más cohesión, más amplitud de criterios compartidos y donde las divergencias se manejan en la forma cívica internacionalmente aceptada por los países libres: en las urnas electorales, y allí se acepta el dictamen limpio de las mayorías. Toda persona tiene el deber de contribuir al sostenimiento de las cargas sociales o gastos públicos, con una parte proporcional a su riqueza, capacidad y magnitud de su actividad económica. Toda persona tiene el deber de defender los derechos de sus conciudadanos y los de la sociedad, si se vieren amenazados. Esta es una manifestación fundamental de solidaridad y apoyo que garantiza la protección y seguridad colectivas: Todos somos responsables de todos; es una virtud social esencial.Toda persona tiene el deber de obedecer y cumplir las leyes, y de respetar y hacer respetar a los encargados por el Pueblo de hacerlas cumplir. Las Constituciones Políticas de la mayoría de los países recogen estos mismos deberes con una jerarquía en la que usualmente la Patria es la gran receptora de la devoción, contribución y hasta el sacrificio de sus ciudadanos. En Colombia donde la paz y la convivencia pacífica han sido vulneradas desde hace décadas por acciones de grupos violentos y delincuenciales, se le otorga a la Paz la calidad constitucional de derecho y de deber simultáneamente.Es posible que todos tengamos una razón o pretexto para evadir el cumplimiento de uno o varios de los deberes ciudadanos, pero recordemos que fue hace solo medio siglo cuando sociedades completamente destruidas económicamente por los horrores de una guerra, decidieron trabajar en 34
  • 35. lugar de lamentarse, decidieron contribuir en lugar de reclamar, sus ciudadanos decidieron apoyarse y entregarse a la reconstrucción y al bien colectivo, lo cual los llevó a convertirse en economías sólidas y prósperas donde el balance de deberes y derechos garantiza la dignidad y plena libertad de sus ciudadanos. XVI.- LA CIENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SU PLANTEAMIENTO. Desde el punto de vista de la ciencia actual la situación sigue siendo análoga, aun cuando haya variado el contenido y se hayan depurado los conceptos y los métodos. Pero el imperio en amplios sectores del «fisicalismo» (movimiento que, en conexión con el positivismo lógico, propugna la unificación de la ciencia por el lenguaje de la Física) impulsa a muchos juristas a abandonar los conceptos tradicionales de la ciencia jurídica, comenzando por el de norma jurídica. La ciencia del D. se convierte en una tecnología social. Los conceptos clásicos fundamentales (norma, deber, derecho subjetivo, facultad, etcétera) son denunciados como irracionales, puras supersticiones, residuos de un pensamiento mítico que importa superar. También, para muchos juristas actuales, la Sociología jurídica es la única ciencia válida del D. En algunos domina principalmente el análisis psicológico de las motivaciones y las decisiones judiciales, como en el realismo norteamericano. La consecuencia de todo este movimiento no es, naturalmente, la negación, en abstracto, de una ciencia del D., sino la negación, concreta, del valor científico de la llamada tradicionalmente ciencia jurídica. Por consiguiente, nos corresponde explicar primero en qué consiste esta ciencia y, segundo, por qué y en qué sentido puede pretender carácter científico. Concepto de ciencia jurídica. La ciencia jurídica ha de tener, como toda ciencia, un objeto de experiencia, la realidad jurídica en cuanto dada como esta concreta realidad jurídica. El conocimiento de ésta, como actividad científica, tiene una doble dimensión: dogmática y técnica. La dogmática prolonga la lógica del D. (teoría de los 35
  • 36. conceptos jurídicos fundamentales: asunto propio de la Filosofía y la Teoría general del D.) frente a los problemas particulares y fundamentales de cada disciplina jurídica. La técnica es el conjunto de operaciones por las que se adaptan los medios adecuados a los fines buscados y queridos. El nombre de «dogmático» procede del hecho de que el contenido del orden jurídico que constituye su objeto es como un «dogma» para el jurista, cuya posición resulta parecida a la del teólogo dogmático que tiene que aceptar sin más el contenido de la Revelación. El Corpus iuris justinianeo y el Código napoleónico son prototipos de obras legislativas con valor dogmático ante todo, para sus propios autores y, desde luego, también para los juristas, cuya labor adquirió un rasgo puramente de comentario y exégesis. Ahora bien, la actitud del jurista no puede agotarse en eso. A diferencia del teólogo, el jurista no puede pensar que el contenido del orden jurídico es un dogma intocable, aunque hasta cierto punto debe proceder como si lo fuera. En sentido riguroso no hay más dogma jurídico que los principios supremos de la ley natural (v.) y los de la lógica jurídica; y respecto del ordenamiento positivo, no hay más dogma que el de su validez, ante la cual de nuda sirve la negación o la crítica del jurista que, en este sentido, pero sólo en éste, tiene que ser dogmático. Ahora bien, a diferencia del teólogo, el jurista puede criticar el contenido «dogmático» del D., desvalorizarlo, mostrar sus posibles injusticias, sus imperfecciones técnicas, su inadecuación a las necesidades sociales, su falta de enlace con los antecedentes históricos, etc. La distinción entre dogmática y técnica del D. no debe equipararse a la de ciencia y técnica, porque una y otra se integran dialécticamente en el proceso de la ciencia jurídica; pues el D. necesita ser conocido y realizado del mejor modo posible. Las mejores épocas de la ciencia jurídica han conocido esta interpenetración de las dos dimensiones, la dogmática y la técnica (así, en Savigny). En cambio, una y otra se disocian precisamente en la época de aparición del fenómeno técnico en el mundo moderno. Como verdadera ciencia del D. tiende a considerarse, en unos casos, la Sociología del D.; pero lo que es la verdadera actividad jurídica del jurista queda eliminado del campo científico. 36
  • 37. Finalidad de la ciencia jurídica. La misión de la ciencia jurídica se traduce en estos cuatro momentos: interpretar, construir, sistematizar y valorar. Por lo pronto, ha de interpretar el contenido de un adecuamiento jurídico dado. XVII.- IMPORTANCIA DEL ESTUDIO SISTEMÁTICO E INTEGRAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. La cuestión de la fundamentación de los derechos suele ser discutida en el ámbito académico filosófico-teórico. Pero, es un hecho importantísimo a menudo pasado por alto que el tema también tiene gran relevancia en otros ámbitos del estudio de los derechos humanos. Este trabajo, aparte de tener en consideración las cuestiones filosóficas o teóricas que sean pertinentes, se aproxima al tema intentando demostrar su importancia en el contexto del Derecho internacional de los derechos humanos, en lo que se refiere al reconocimiento y la protección jurídicas de los derechos humanos a nivel internacional. Se encuentra en varios escritos sobre el tema un énfasis indudablemente bien merecido- sobre la relación entre dos aspectos: el del concepto y el de la fundamentación de los derechos. En mi opinión, no se ve el mismo énfasis -por igual merecido- sobre la relación entre aquellos dos aspectos y los del reconocimiento y la protección de los derechos. Por lo tanto, otro propósito del discurso es subrayar la relación importante entre los cuatro aspectos del estudio de los derechos humanos mencionados: concepto, fundamentación, reconocimiento y protección. El estudio propone examinar las siguientes cuestiones principales: el problema de la delimitación conceptual de los términos “derechos humanos” y “fundamentación”; el impacto de la variedad de teorías sobre el tema de fundamentación; el problema de la polarización de los aspectos teórico y práctico relacionados con los derechos humanos y su fundamentación; el impacto de otro problema que surge de la orientación académica. A partir del análisis de estas cuestiones, se espera sostener la siguiente tesis tripartita: 37
  • 38. (i) la existencia de varios problemas que se relacionan con el ejercicio de fundamentación de los derechos, cimenta la aseveración de Bobbio de una “crisis” de fundamentación; (ii) la polarización de los aspectos teórico y práctico relativos al estudio de los derechos humanos constituye un factor clave en esta crisis; (iii) el fenómeno de polarización en sí mismo, refleja otra crisis más generalizada de la orientación académica. XVIII.- EVOLUCIÓN HACIA LA CIENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS. Retos actuales de los derechos humanos Los principales retos que se le plantean en la actualidad a los derechos humanos serían los siguientes: a) El establecimiento de una concepción amplia y omnicomprensiva de los derechos humanos. Para una adecuada comprensión de éstos es necesario proteger tanto los derechos civiles y políticos como los derechos económicos, sociales y culturales. En la actualidad, una vez caído el Muro de Berlín, parece acechar una especie de pensamiento único sobre la teoría de los derechos humanos, dando importancia tan sólo a las libertades clásicas de las democracias occidentales, los derechos civiles y políticos. Sin embargo, desde la indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos hay que defender también la urgente necesidad, sobre todo en el Tercer Mundo, de promover los derechos económicos, sociales y culturales y, asimismo, los derechos de la tercera generación. b) El logro de una verdadera concepción universal de los derechos humanos. Nos encontramos ante uno de los principales problemas a los que se enfrentan actualmente los derechos humanos, pues su proclamado carácter universal es cuestionado por el relativismo cultural de quienes sostienen que no deben 38
  • 39. prevalecer sobre las prácticas sociales y culturales tradicionales propias de diferentes sociedades, aunque supongan una conculcación de aquéllos. El camino hacia la universalidad pasa inexorablemente por el diálogo intercultural, un diálogo abierto, sincero, sin prejuicios y que, progresivamente, vaya acercando unas posturas que en la actualidad se encuentran muy alejadas entre sí. c) La influencia de la globalización en los derechos humanos. La globalización, uno de los signos de los tiempos actuales, está ejerciendo una influencia cada vez mayor en el disfrute de los derechos humanos en áreas importantes del planeta. d) Mejora de los mecanismos de protección de los derechos humanos tanto en la esfera nacional como en la internacional. Una vez que el desarrollo normativo en el campo de los derechos humanos ha llegado a ser muy importante, mediante el crucial papel de las Naciones Unidas y las diferentes Organizaciones Internacionales, la siguiente tarea es el perfeccionamiento de los sistemas de protección de los derechos humanos, haciendo más cercano al ciudadano el poder acudir a instancias que puedan proteger efectivamente sus derechos, tanto en el ámbito nacional como en el internacional. Cada vez más los Estados son conscientes de que existen problemas globales cuya solución exige respuestas coordinadas, esto es, recurrir a la cooperación internacional. Consecuencia de este cambio global, los derechos de la tercera generación son derechos que enfatizan la necesidad de cooperación internacional y que tienen una dimensión básicamente colectiva. Ahora bien, esta nueva generación de derechos humanos no ha sido aceptada de forma pacífica ni por la doctrina iusinternacionalista ni por los propios Estados, existiendo un intenso debate en torno a ellos. Salvo el derecho a beneficiarse del Patrimonio Común de la Humanidad, ninguno de los otros nuevos derechos ha sido reconocido mediante un instrumento convencional de alcance universal, es decir, mediante un tratado internacional vinculante para los 39
  • 40. Estados que lo ratifiquen. El reconocimiento de estos nuevos derechos se ha efectuado principalmente a través de resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, lo que nos plantea el espinoso tema del valor jurídico de tales resoluciones. Por lo tanto, nos encontramos ante unos nuevos derechos humanos que estarían todavía en proceso de formación; serían derechos humanos en statu nascendi, dado que los Estados, principales creadores del Derecho Internacional, se muestran reacios a su reconocimiento en otro instrumento que no sean resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas. CONCLUSIONES 40
  • 41. La investigación bibliográfica que hemos realizado nos permite llegar a considerar algunas conclusiones que describimos a continuación: Los derechos humanos son las facultades fundamentales de la persona humana que le corresponden por razón de su propia naturaleza y que nos deben ser reconocidos y respetados por todo el poder y toda norma jurídica. Los derechos humanos de la tercera generación están siendo reconocidos actualmente por los Estados democráticos e integrándolos a sus cuerpos jurídicos constitucionales concretando con ello el reconocimiento y obligándose a respetarlos y garantizarlos. Los órganos internacionales que garantizan y salvaguardan el ejercicio y respeto de los derechos humanos están en vías de consolidarse como entes influyentes respecto de sus resoluciones y recomendaciones, falta mucho por avanzar en este sentido ya que están iniciando sus encargos como órganos neutrales garantes de los derechos humanos. Por ultimo, la ciencia de los derechos humanos esta dando signos de independencia con su propio rumbo y esta dejando atrás las demás ramas del derecho de las que dependía. Esta ciencia ya tiene su propio objeto de estudio y también su propio método muy sui generis para abordar el estudio de los derechos humanos. BIBLIOGRAFÍA 41
  • 42. 42