1. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
En Santiago a 12 de marzo de 2013, entre don ANIBAL ANDRES MARTINEZ AGÜERO,
cédula nacional de identidad Nº13.904.369-3, abogado, con domicilio en calle Guayaquil Nº510
departamento 303, comuna de Santiago, que en adelante pasa a llamarse “el arrendador”; y
doña ESTEFANNY SILVEIRA BARBOSA, pasaporte Nº FG986257, estudiante universitaria,
de nacionalidad brasilera, con domicilio en calle Marcoleta Nº545 depto 12, que en adelante se
llamará “la arrendataria”, ambos mayores de edad, quienes han convenido el siguiente contrato
de arrendamiento:
PRIMERO: El arrendador da en arrendamiento a doña ESTEFANNY SILVEIRA
BARBOSA, el inmueble ubicado calle Marcoleta Nº545 depto 12 de la ciudad de Santiago quien
la acepta y arrienda para sí.
SEGUNDO: La propiedad arrendada, no podrá ser dedicada por la arrendataria sino a la
habitación.
TERCERO: La renta de arrendamiento será la suma de $450.000 (cuatrocientos cincuenta mil
pesos) mensual, que se pagarán de la siguiente forma:
Los dos primeros meses por un monto de $900.000 (novecientos mil pesos). que
se pagará por anticipado con fecha 12 de Marzo de 2013.
Los dos meses restantes por un monto de $900.000 que se pagará con fecha 15 de abril de 2013
en el domicilio del arrendador.
La renta mensual de arrendamiento incluye el pago de los gastos comunes y de las cuentas de
agua, luz y gas.
La arrendataria pagará mensualmente los días 15 de cada mes la cuota correspondiente al plan de
internet banda ancha contratado para su uso.
CUARTO: El presente contrato comenzará a regir el 15 de Marzo de 2013 y terminará el 1 de
Agosto de 2013.
QUINTO: El departamento que se arrienda se encuentra en perfecto estado de conservación,
que es conocido por la arrendataria, obligándose a restituir el departamento al término de este
contrato en el mismo estado que lo recibe, al igual que las especies y artefactos contenidos en él.
SEXTO: La arrendataria se obliga a reparar de su costa cualquier desperfecto que experimente
el departamento en sus cielos, paredes, vidrios, pinturas, instalaciones y en los bienes muebles
contenidos en él.
2. SÉPTIMO: El arrendatario responderá de los daños que por su culpa o negligencia se causen al
departamento arrendado, así como los causados por sus compañeros, el personal que para ella
trabaje o bajo su dependencia y las personas que visitan o concurren al inmueble arrendado.
OCTAVO: El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente contrato dará derecho
al arrendador para poner término inmediato al arrendamiento por incumplimiento grave de las
obligaciones en el impuestas, en conformidad a la ley..
NOVENO: Para todos los efectos legales derivados de este contrato, las partes fijan su domicilio
en la ciudad de Santiago, prorrogando competencia para ante sus Tribunales.
DECIMO: El presente contrato se firma en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada
parte. .
Firma del Arrendador Firma del Arrendatario