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Objetivo General: Dar a conocer con esta presentación el
Decreto-Ley 2811 de 1974, código de Recursos Naturales
Renovables para informar a los alumnos e instructores del
centro de desarrollo agro empresarial bajo los principales
parámetros conservación. manejo, preservación y restauración
del ambiente.
Titulo Preliminar
Capitulo Único
Libro Primero : Del Ambiente
Parte I: Definición y normas generales de política ambiental
II: De los asuntos ambientales de ámbito o influencia
internacionales
III: Medios de desarrollo de la política ambiental
IV: De las normas de preservación ambiental
relativas a elementos ajenos a los recursos
naturales
Libro segundo: De la propiedad, uso e influencia ambiental de
los recursos naturales renovables
Parte I:Normas comunes
II: Atmosfera y espacio aéreo
III: Aguas no marítimas
IV: Mar y su fondo
Libro segundo: De la propiedad, uso e influencia ambiental de
los recursos naturales renovables
Parte V: Recursos energéticos primarios
VI: Recursos geotérmicos
VII: Tierra y los suelos
VIII: Flora Terrestre
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X: Recursos hidrobiologicos
Parte(IV) XI: Protección sanitaria de la flora y fauna
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(VI) XII: Modos de manejo de los recursos naturales
renovables
El ambiente es patrimonio común
Libro Primero: Del ambiente – Parte I
El ambiente es patrimonio común de la humanidad y
necesario para la supervivencia, este tiene por objetivo:
Lograr la preservación y restauración del ambiente ,
mejoramiento y utilización racional de los recursos
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1. La atmósfera y el espacio aéreo Nacional;
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Ambiente Sano
Libro Primero: Del ambiente – Parte I
Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente sano
y lejos de contaminación :
Se entiende por contaminación la alteración del ambiente
con sustancias o formas de energía puestas en él, por
actividad humana o de la naturaleza, en cantidades,
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degradar la calidad del ambiente o de los recursos de la
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El Gobierno procurará evitar o prohibirá la
utilización de elementos ambientales y recursos
naturales renovables que puedan producir
deterioro ambiental en países no vecinos, en alta
mar o en su lecho, o en la atmósfera o espacio
aéreo más allá de la jurisdicción territorial.
(Articulo 12º)
Con el objeto de fomentar la conservación,
mejoramiento y restauración del ambiente y de los
recursos naturales renovables, el Gobierno
establecerá incentivos económicos. Pactos con países
vecinos para evitar el deterioro ambiental, y
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Por medios de comunicación adecuada, se motivará
a la población para que formule sugerencias y tome
iniciativas, a la protección ambiental y para el mejor
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identificación y manejo de sustancias nocivas al
ambiente.
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Para prevenir deterioro ambiental o daño en la salud del
hombre y de los demás seres vivientes, se establecerán
requisitos y condiciones para la importación, la
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Se utilizarán los mejores, tratamiento, procesamiento o
disposición final de residuos, métodos de acuerdo con los
avances de la ciencia y la tecnología, para la recolecciones,
basuras, desperdicios y, en general, de desechos de cualquier
clase.
a.- Evitar el deterioro del ambiente y de la salud humana;
b.- Reutilizar sus componentes;
c.- Producir nuevos bienes;
d.- Restaurar o mejorar los suelos.
(Articulo 34º)
Las concesiones, autorizaciones y permisos para uso de
recursos naturales de domino público serán inscritos en el
registro discriminado y pormenorizado que se llevará al
efecto.
Los propietarios estarán obligados a declarar los derechos
que sobre tales recursos tengan. Quienes incumplan esta
obligación estarán sujetos a apremios y sanciones hasta
cuando efectuaren tal declaración, decretados en los
términos previstos por las leyes.
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Corresponde al Gobierno mantener la atmósfera
en condiciones que no causen molestias o
daños, o interfieran el desarrollo normal de la
vida humana, animal o vegetal y de los recursos
naturales renovables.
(Articulo 73º)
Toda persona tiene derecho a utilizar las aguas de dominio
público para satisfacer sus necesidades elementales, las de
su familia y las de sus animales, siempre que con ello no
cauce perjuicios a terceros.
El uso deberá hacerse sin establecer derivaciones, ni
emplear máquina ni aparato, ni detener o desviar el curso
de las aguas, ni deteriorar el cauce o las márgenes de la
corriente, ni alterar o contaminar aguas que en forma que
se imposibilite su aprovechamiento por terceros.
(Articulo 86º)
Sin permiso, no se podrán alterar los cauces, ni el régimen
y la calidad de las aguas, ni interferir su uso legítimo.
Se negará el permiso cuando la obra implique peligro para
la colectividad, o para los recursos naturales, la seguridad
interior o exterior a la soberanía Nacional.
(Articulo 132º)
Corresponde al Estado garantizar la calidad del agua para
consumo humano, y en general, para las demás actividades
en que su uso es necesario.
Se fijarán zonas en que quede prohibido descargar, sin
tratamiento previo y en cantidades y concentraciones que
sobrepasen los niveles admisibles, aguas negras o residuales
de fuentes industriales o domésticas, urbanas o rurales, en
las aguas, superficiales o subterráneas, interiores o marinas.
(Articulo 134º)
Para los efectos de este título, se entiende por aguas
subterráneas las subálveas y las ocultas debajo de la
superficie del suelo o del fondo marino que brotan en
forma natural, como las fuentes y manantiales
captados en el sitio de afloramiento, o las que
requieren para su alumbramiento obras como pozos,
galerías filtrantes u otras similares.
(Articulo 149º)
Corresponde al Estado la protección del ambiente marino,
constituido por las aguas, por el suelo, el subsuelo y el espacio aéreo
del mar territorial y el de la zona económica, y por las playas y
recursos naturales renovables de la zona.
Esta protección se realizará con las medidas necesarias para impedir
o provenir la contaminación de la zona con sustancias que puedan
poner en peligro la salud humana, perjudicar los recursos
hidrobiológicos y menoscabar las posibilidades de esparcimiento o
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La combinación natural del agua con una fuente calórica
endógena subterránea cuyo resultado es la producción
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a las cuales sea posible inyectar agua para producir su
calentamiento, o para generar vapor.
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Se determinará el uso potencial de los suelos según los factores
físicos, ecológicos, y socioeconómicos de la región.
El aprovechamiento de los suelos deberá efectuarse en forma de
mantener su integridad física y su capacidad productora.
En la utilización de los suelos se aplicarán normas técnicas de
manejo para evitar su pérdida o degradación, lograr su recuperación
y asegurar su conservación.
(Articulo 178º)
Se planeará el desarrollo urbano determinando, entre
otros, sectores residenciales, cívicos, comerciales,
industriales y de recreación, así como zonas oxigenan tés y
amortiguadoras y contemplando la necesaria arborización
ornamental. (Articulo 187º)
Es área forestal productora la zona que debe ser conservada
permanentemente con bosques naturales o artificiales para obtener
productos forestales para comercialización o consumo.
El área es de producción directa cuando la obtención de productos
implique la desaparición temporal del bosque y su posterior
recuperación.
Es área de producción indirecta aquella en que se obtiene frutos o
productos secundarios, sin implicar la desaparición del bosque.
(Articulo 203º)
El área de reserva forestal solo podrá destinarse al aprovechamiento
racional permanente de los bosques que en ella existan o se
establezcan y, en todo caso, deberá garantizarse la recuperación y
supervivencia de los bosques.
En el caso, previamente determinado, en que no existan condiciones
ecológicas, económicas o sociales que permitan garantizar la
recuperación y supervivencia de los bosques, el concesionario o
titular de permiso pagará la tasa adicional que se exige en los
aprovechamientos forestales únicos.
(Articulo 207º)
La ejecución de programas de plantaciones forestales protectoras-
productoras o protectoras podrá acordarse con los propietarios de
terrenos ubicados dentro de áreas de reserva forestal.
Para los efectos del presente artículo, declarase de utilidad pública e
interés social la adquisición de predios; cuando se llegare a un
acuerdo entre el propietario y la administración, se procederá a
gestionar la expropiación.
(Articulo 231º)
Entiéndase por fauna silvestre el conjunto de animales que
no han sido objeto de domesticación, mejoramiento
genético o cría y levante regular o que han regresado a su
estado salvaje, excluidos los peces y todas las demás
especies que tienen su ciclo total de vida dentro del medio
acuático. (Articulo 249º)
Entiéndase por recursos hidrobiológicos el conjunto de organismos
animales y vegetales cuyo ciclo de vida se cumple totalmente dentro
del medio acuático, y sus productos.
Entiéndase por pesca el aprovechamiento de cualquiera de los
recursos hidrobiológicos o de sus productos mediante captura,
extracción o recolección.
(Articulo 270º)
En aguas de dominio privado y en
las concedidas para cultivo de
especies hidrobiologías,
solamente podrán pescar los
dueños o concesionarios, o los
que de ellos obtuvieren permiso.
A menos de haberse reservado a
favor del concesionario el
aprovechamiento de la pesca, en
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propiedad privada que pasen por
predios de distintos dueños,
puede pescar cualquier persona
sujeta a las condiciones
establecidas en la ley, siempre que
no cause perjuicio a terceros,
contaminación a las aguas,
obstrucción de su curso, o
deterioro a los canales o a sus
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Para garantizar la sanidad agropecuaria, se ejercerá
estricto control sobre la importación, introducción,
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animales y vegetales y de sus productos y derivados para
proteger la fauna y la flora Nacionales.
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La comunidad tiene derecho a disfrutar de paisajes
urbanos y rurales que contribuyan a su bienestar físico y
espiritual. Se determinarán los que merezcan protección.
La comunidad tiene derecho a disfrutar de paisajes
urbanos y rurales que contribuyan a su bienestar físico y
espiritual. Se determinarán los que merezcan protección.
(Articulo 302º)
Corresponde a los funcionarios competentes velar por el
cumplimiento de las disposiciones de este Código y las demás legales
sobre la materia, e impartir las órdenes necesarias para la vigilancia y
defensa de los recursos naturales renovables y del ambiente.
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se adoptarán las medidas indispensables para evitar, contener o
reprimir el daño, que durarán lo que dure el peligro.
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renovables podemos concluir que la Atmosfera, El Agua, La
tierra, Flora, fauna, Recursos Geotérmicos , Fuentes
primarias de energía es necesario la defensa de estos
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Dando a conocer a las personas de su importancia y su debida
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  • 1.
  • 2. Objetivo General: Dar a conocer con esta presentación el Decreto-Ley 2811 de 1974, código de Recursos Naturales Renovables para informar a los alumnos e instructores del centro de desarrollo agro empresarial bajo los principales parámetros conservación. manejo, preservación y restauración del ambiente.
  • 3. Titulo Preliminar Capitulo Único Libro Primero : Del Ambiente Parte I: Definición y normas generales de política ambiental II: De los asuntos ambientales de ámbito o influencia internacionales III: Medios de desarrollo de la política ambiental IV: De las normas de preservación ambiental relativas a elementos ajenos a los recursos naturales Libro segundo: De la propiedad, uso e influencia ambiental de los recursos naturales renovables Parte I:Normas comunes II: Atmosfera y espacio aéreo III: Aguas no marítimas IV: Mar y su fondo
  • 4. Libro segundo: De la propiedad, uso e influencia ambiental de los recursos naturales renovables Parte V: Recursos energéticos primarios VI: Recursos geotérmicos VII: Tierra y los suelos VIII: Flora Terrestre IX: Fauna terrestre X: Recursos hidrobiologicos Parte(IV) XI: Protección sanitaria de la flora y fauna (V) XII: Recursos del paisaje y su protección (VI) XII: Modos de manejo de los recursos naturales renovables
  • 5. El ambiente es patrimonio común Libro Primero: Del ambiente – Parte I El ambiente es patrimonio común de la humanidad y necesario para la supervivencia, este tiene por objetivo: Lograr la preservación y restauración del ambiente , mejoramiento y utilización racional de los recursos renovables . 1. La atmósfera y el espacio aéreo Nacional; 2. Las aguas en cualquiera de sus estados; 3. La tierra, el suelo y el subsuelo; 4. La flora; 5. La fauna; 6. Las fuentes primarias de energía no agotables; 7. Las pendientes topográficas con potencial energético (Artículos 1º-3º)
  • 6. Ambiente Sano Libro Primero: Del ambiente – Parte I Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente sano y lejos de contaminación : Se entiende por contaminación la alteración del ambiente con sustancias o formas de energía puestas en él, por actividad humana o de la naturaleza, en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del ambiente o de los recursos de la nación o de los particulares. (Artículos 7º - 8º)
  • 7. El Gobierno procurará evitar o prohibirá la utilización de elementos ambientales y recursos naturales renovables que puedan producir deterioro ambiental en países no vecinos, en alta mar o en su lecho, o en la atmósfera o espacio aéreo más allá de la jurisdicción territorial. (Articulo 12º)
  • 8. Con el objeto de fomentar la conservación, mejoramiento y restauración del ambiente y de los recursos naturales renovables, el Gobierno establecerá incentivos económicos. Pactos con países vecinos para evitar el deterioro ambiental, y contaminación de ríos ,atmosfera tala de bosques entre otros. (Articulo 13º)
  • 9. Por medios de comunicación adecuada, se motivará a la población para que formule sugerencias y tome iniciativas, a la protección ambiental y para el mejor manejo de los recursos naturales, y se adelantarán programas de divulgación y adiestramiento en la identificación y manejo de sustancias nocivas al ambiente. (Articulo 15º)
  • 10. Para prevenir deterioro ambiental o daño en la salud del hombre y de los demás seres vivientes, se establecerán requisitos y condiciones para la importación, la fabricación, el transporte, el almacenamiento, la comercialización, el manejo, el empleo o la disposición de sustancias y productos tóxicos o peligrosos. (Articulo 32º)
  • 11. Se utilizarán los mejores, tratamiento, procesamiento o disposición final de residuos, métodos de acuerdo con los avances de la ciencia y la tecnología, para la recolecciones, basuras, desperdicios y, en general, de desechos de cualquier clase. a.- Evitar el deterioro del ambiente y de la salud humana; b.- Reutilizar sus componentes; c.- Producir nuevos bienes; d.- Restaurar o mejorar los suelos. (Articulo 34º)
  • 12. Las concesiones, autorizaciones y permisos para uso de recursos naturales de domino público serán inscritos en el registro discriminado y pormenorizado que se llevará al efecto. Los propietarios estarán obligados a declarar los derechos que sobre tales recursos tengan. Quienes incumplan esta obligación estarán sujetos a apremios y sanciones hasta cuando efectuaren tal declaración, decretados en los términos previstos por las leyes. (Articulo 64º)
  • 13. Corresponde al Gobierno mantener la atmósfera en condiciones que no causen molestias o daños, o interfieran el desarrollo normal de la vida humana, animal o vegetal y de los recursos naturales renovables. (Articulo 73º)
  • 14. Toda persona tiene derecho a utilizar las aguas de dominio público para satisfacer sus necesidades elementales, las de su familia y las de sus animales, siempre que con ello no cauce perjuicios a terceros. El uso deberá hacerse sin establecer derivaciones, ni emplear máquina ni aparato, ni detener o desviar el curso de las aguas, ni deteriorar el cauce o las márgenes de la corriente, ni alterar o contaminar aguas que en forma que se imposibilite su aprovechamiento por terceros. (Articulo 86º)
  • 15. Sin permiso, no se podrán alterar los cauces, ni el régimen y la calidad de las aguas, ni interferir su uso legítimo. Se negará el permiso cuando la obra implique peligro para la colectividad, o para los recursos naturales, la seguridad interior o exterior a la soberanía Nacional. (Articulo 132º)
  • 16. Corresponde al Estado garantizar la calidad del agua para consumo humano, y en general, para las demás actividades en que su uso es necesario. Se fijarán zonas en que quede prohibido descargar, sin tratamiento previo y en cantidades y concentraciones que sobrepasen los niveles admisibles, aguas negras o residuales de fuentes industriales o domésticas, urbanas o rurales, en las aguas, superficiales o subterráneas, interiores o marinas. (Articulo 134º)
  • 17. Para los efectos de este título, se entiende por aguas subterráneas las subálveas y las ocultas debajo de la superficie del suelo o del fondo marino que brotan en forma natural, como las fuentes y manantiales captados en el sitio de afloramiento, o las que requieren para su alumbramiento obras como pozos, galerías filtrantes u otras similares. (Articulo 149º)
  • 18. Corresponde al Estado la protección del ambiente marino, constituido por las aguas, por el suelo, el subsuelo y el espacio aéreo del mar territorial y el de la zona económica, y por las playas y recursos naturales renovables de la zona. Esta protección se realizará con las medidas necesarias para impedir o provenir la contaminación de la zona con sustancias que puedan poner en peligro la salud humana, perjudicar los recursos hidrobiológicos y menoscabar las posibilidades de esparcimiento o entorpecer los demás usos legítimos del mar. (Articulo 164º)
  • 19. Son recursos energéticos primarios: a.- La energía solar; b.- La energía eólica; c.- Las pendientes, desniveles topográficos o caídas; d.- Los recursos geotérmicos; e.- La energía contenida en el mar. (Articulo 167º)
  • 20. La combinación natural del agua con una fuente calórica endógena subterránea cuyo resultado es la producción espontánea de aguas calientes o de vapores; y La existencia de fuentes calóricas endógenas subterráneas a las cuales sea posible inyectar agua para producir su calentamiento, o para generar vapor. (Articulo 172º)
  • 21. Se determinará el uso potencial de los suelos según los factores físicos, ecológicos, y socioeconómicos de la región. El aprovechamiento de los suelos deberá efectuarse en forma de mantener su integridad física y su capacidad productora. En la utilización de los suelos se aplicarán normas técnicas de manejo para evitar su pérdida o degradación, lograr su recuperación y asegurar su conservación. (Articulo 178º)
  • 22. Se planeará el desarrollo urbano determinando, entre otros, sectores residenciales, cívicos, comerciales, industriales y de recreación, así como zonas oxigenan tés y amortiguadoras y contemplando la necesaria arborización ornamental. (Articulo 187º)
  • 23. Es área forestal productora la zona que debe ser conservada permanentemente con bosques naturales o artificiales para obtener productos forestales para comercialización o consumo. El área es de producción directa cuando la obtención de productos implique la desaparición temporal del bosque y su posterior recuperación. Es área de producción indirecta aquella en que se obtiene frutos o productos secundarios, sin implicar la desaparición del bosque. (Articulo 203º)
  • 24. El área de reserva forestal solo podrá destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan y, en todo caso, deberá garantizarse la recuperación y supervivencia de los bosques. En el caso, previamente determinado, en que no existan condiciones ecológicas, económicas o sociales que permitan garantizar la recuperación y supervivencia de los bosques, el concesionario o titular de permiso pagará la tasa adicional que se exige en los aprovechamientos forestales únicos. (Articulo 207º)
  • 25. La ejecución de programas de plantaciones forestales protectoras- productoras o protectoras podrá acordarse con los propietarios de terrenos ubicados dentro de áreas de reserva forestal. Para los efectos del presente artículo, declarase de utilidad pública e interés social la adquisición de predios; cuando se llegare a un acuerdo entre el propietario y la administración, se procederá a gestionar la expropiación. (Articulo 231º)
  • 26. Entiéndase por fauna silvestre el conjunto de animales que no han sido objeto de domesticación, mejoramiento genético o cría y levante regular o que han regresado a su estado salvaje, excluidos los peces y todas las demás especies que tienen su ciclo total de vida dentro del medio acuático. (Articulo 249º)
  • 27. Entiéndase por recursos hidrobiológicos el conjunto de organismos animales y vegetales cuyo ciclo de vida se cumple totalmente dentro del medio acuático, y sus productos. Entiéndase por pesca el aprovechamiento de cualquiera de los recursos hidrobiológicos o de sus productos mediante captura, extracción o recolección. (Articulo 270º)
  • 28. En aguas de dominio privado y en las concedidas para cultivo de especies hidrobiologías, solamente podrán pescar los dueños o concesionarios, o los que de ellos obtuvieren permiso. A menos de haberse reservado a favor del concesionario el aprovechamiento de la pesca, en canal, acequia o acueducto de propiedad privada que pasen por predios de distintos dueños, puede pescar cualquier persona sujeta a las condiciones establecidas en la ley, siempre que no cause perjuicio a terceros, contaminación a las aguas, obstrucción de su curso, o deterioro a los canales o a sus márgenes. (Articulo 276º)
  • 29. Para garantizar la sanidad agropecuaria, se ejercerá estricto control sobre la importación, introducción, producción, transformación, transporte, almacenamiento, comercialización, distribución y utilización de las especies animales y vegetales y de sus productos y derivados para proteger la fauna y la flora Nacionales. (Articulo 289º)
  • 30. La comunidad tiene derecho a disfrutar de paisajes urbanos y rurales que contribuyan a su bienestar físico y espiritual. Se determinarán los que merezcan protección. La comunidad tiene derecho a disfrutar de paisajes urbanos y rurales que contribuyan a su bienestar físico y espiritual. Se determinarán los que merezcan protección. (Articulo 302º)
  • 31. Corresponde a los funcionarios competentes velar por el cumplimiento de las disposiciones de este Código y las demás legales sobre la materia, e impartir las órdenes necesarias para la vigilancia y defensa de los recursos naturales renovables y del ambiente. El incendio, inundación, contaminación u otro caso semejante, que amenace perjudicar los recursos naturales renovables o el ambiente se adoptarán las medidas indispensables para evitar, contener o reprimir el daño, que durarán lo que dure el peligro. (Articulo 305º -306º)
  • 32. Como resultado en la investigación de los recursos naturales renovables podemos concluir que la Atmosfera, El Agua, La tierra, Flora, fauna, Recursos Geotérmicos , Fuentes primarias de energía es necesario la defensa de estos elementos , Factores que conforman el ambiente. Dando a conocer a las personas de su importancia y su debida manipulación y uso correcto, para no disminuir o acabar los recursos naturales renovables.
  • 33. Decreto 28-11 de 1974 https://www.minambiente.gov.co/ https://www.car.gov.co/tools/marco.ph p?idcategoria=21727