Introducción.
Nuestro país ha sido caracterizado a lo largo del tiempo por ser productivo y con una
economía sostenida, respaldado por las múltiples actividades económicas que se realizan
de manera cotidiana, con de la entrada en vigencia de la ley N°822 ley de concertación
tributaria en el año 2012, en nuestro país se inició la regulación de los pequeños
contribuyentes, los regímenes simplificados creados para regular a pequeños
contribuyentes que realizan actividades económicas a nivel nacional, reconociendo su
importancia para la Dirección General de Ingresos.
En el presente ensayo se abordarán temas sobre los regímenes simplificados creados
como impuesto conglobado del Impuesto sobre la Renta (IR) de actividades económicas y
del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que grava los ingresos percibidos por pequeños
contribuyentes que realicen actividades económicas, conforme las disposiciones
establecidas en la Ley número 822, Ley de Concertación Tributaria (LCT).
Objetivos:
General:
Demostrar la importancia de la ley 822, ley de concertación tributaria, para las
actividades económicas del país.
Específico:
Identificar la manera en que se aplica esta ley para los distintos contribuyentes.
Desarrollo
El impuesto de cuota fija, de conformidad al artículo 245 de la Ley de concertación
Tributaria, es un impuesto conglobado del IR de actividades económicas y del IVA, que
grava los ingresos percibidos por pequeños contribuyentes que realicen actividades
económicas.
Para efectos de este impuesto, se consideran pequeños contribuyentes a personas
contribuyentes naturales inscritos en la Dirección General de Ingresos que perciban
ingresos BRUTOS mensuales menores o iguales a cien mil córdobas (C$100,000.00).
Adicionalmente, el pequeño contribuyente debe de disponer de inventario de mercancías
con un costo no mayor a quinientos mil córdobas (C$500,000.00).
Los contribuyentes que no cumplan con al menos uno de los requisitos anteriores, no
podrán pertenecer a este régimen y deberán tributar el IR de actividades económicas, o
régimen general, por el contrario si cumplen estos requisitos deben pagar una tarifa de
impuestos de cuota fija, establecida en el artículo 253 de la ley N° 822, el cual consta de
estratos que inicia con un rango exento y el pago mensual es de C$ 200 hasta C$ 5,500,
en dependencia con la venta mensual.
Cabe aclarar que la ley también establece que hay exclusiones del régimen de cuota fija,
para evitar confusiones en los contribuyentes inscritos, por ejemplo, las personas jurídicas
y los exportadores, así como profesionales que ejercen de manera independiente entre
otros.
Los contribuyentes de régimen de cuota fija, tiene cumplir obligaciones referidas a lo
siguiente: Inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y en el Régimen
Simplificado de Cuota Fija; Emitir factura simplificada de venta, a solicitud del comprador;
Llevar registros simplificados de sus ingresos y gastos.
La ley N° 822, en el artículo 256, se establece el traslado de régimen, es decir, que existe
la posibilidad de cambiar el régimen fiscal del contribuyente de cuota fija a régimen
general, cuando su venta supera los cien mil córdobas mensuales por un periodo de seis
meses. Cuando el cambio de régimen es realizado, el contribuyente debe cumplir las
obligaciones del nuevo régimen general, que incluye llevar contabilidad formal, además,
de pagar impuestos dependiendo un porcentaje de las ventas mensuales.
El régimen simplificado regula a los contribuyentes, los pequeños y medianos productores
y comercializadores de bienes agropecuarios cuyas ventas se transen en bolsas
agropecuarias, que están sujetos a retención definitiva del IR de rentas de actividades
económicas, para los bienes que transen en bolsas agropecuarias debidamente
autorizadas para operar en el país.
Las transacciones en bolsas agropecuarias, entran en un régimen simplificado de
tributación, en el que pueden participar, según la LCT, únicamente pequeños y medianos
productores que transen o vendan cantidades menores a los 40 millones de córdobas
anuales en productos. Por su parte, los productores que transen montos más allá del
techo establecido y los que están registrados como Grandes Contribuyentes pueden
transar en bolsas y a su vez acceder a los beneficios tributarios (exención de IVA, ISC,
IMI, Matrícula Anual) que brinda el régimen, sin embargo, deberán tributar bajo el régimen
general de tributación de rentas de actividades económicas (Ley No. 822, Ley de
Concertación Tributaria, 2012).
Lo anterior supone que el objetivo original del mecanismo de bolsas agropecuarias está
siendo utilizado por los grandes contribuyentes formales, para reducirse la carga tributaria
que les correspondería si no tuviesen a su alcance las exoneraciones del mismo. En ese
sentido, el régimen es muy bondadoso para el gran contribuyente del sector agropecuario,
contradiciendo el discurso de que la bolsa era para beneficiar en mayor medida al micro y
pequeño productor que se quisiera integrar a la base de contribuyentes del sector
agropecuario.
Las transacciones realizadas en bolsas agropecuarias estarán exentas de tributos fiscales
y locales. La base imponible para aplicar la tasa de retención definitiva es el valor de la
venta de bienes agropecuarios transados en bolsas agropecuarias. El impuesto a pagar
resultará de aplicar a la base imponible, determinada conforme lo dispuesto en el artículo
anterior, las siguientes alícuotas de retención definitiva, en donde corresponda:
1. Uno por ciento (1%) para el arroz y la leche cruda;
2. Del uno punto cinco por ciento (1.5%), para los bienes agrícolas primarios; y
3. Del dos por ciento (2%), para los demás bienes del sector agropecuario.
Este pago definitivo deberá ser retenido por: los puestos de bolsas, centros industriales,
agentes y cualquier otro autorizado a registrar transacciones en bolsas agropecuarias.
Los grandes Contribuyentes y transacciones anuales mayores de C$ 40, 000,000 no
podrán pertenecer a este régimen simplificado y deberán tributar el IR de rentas de
actividades económicas conforme a las disposiciones establecidas en el Capítulo III del
Título I de la LCT.
Para estas últimas transacciones, la alícuota de retención será a cuenta del IR de rentas
de actividades económicas, por lo tanto deberán liquidar, declarar y pagar el IR como se
hace normalmente. Una vez que los productores o vendedores realizan la transacción,
deberán registrar el contrato en el puesto de bolsa, confirmará que el pago del IR se
realizó.
A su vez, el contrato sirve como constancia de que el productor/vendedor está utilizando
el régimen simplificado de bolsa agropecuaria, que ya hizo su pago de IR y por ende
puede acceder a las exenciones de los pagos de impuestos municipales. Las
transacciones registradas en las bolsas agropecuarias permiten que los
productores/vendedores se eximan del pago de los impuestos mencionados en el
régimen. Por otra parte, existe una lista de productos estipulada para que puedan acceder
a los beneficios tributarios otorgados en el régimen. La lista y su respectiva alícuota de
retención definitiva del IR se enumeran en la LCT, artículo 267, y en su reglamento, art.
174.
Las bolsas agropecuarias, por cuenta de los agentes retenedores, deberán llevar un
registro especial de los montos transados e informar las retenciones realizadas durante el
mes el que deberá contener entre otra la siguiente información:
1.Nombre o razón social del vendedor y del comprador;
2.RUC y/o cédula de identidad del vendedor y del comprador;
3.Fecha y lugar de la transacción;
4.Descripción del bien transado;
5.Volumen;
6.Monto transado;
7.Comisión de bolsa;
8.Alícuota aplicada;
9.Monto de la retención; y
10.Cualquier otra información con fines tributarios que requiera la Administración
Tributaria, la que se determinará mediante disposición administrativa.
Los recursos establecidos en la Ley N° 562 Código tributario de Nicaragua, estable en los
artículos 93 al 101, los recurso, para que los contribuyentes puedan hacer los reclamos a
la Dirección General de Ingresos, estas disposiciones legales regulan los requisitos para
interponer el recurso, además del procedimiento con sus respectivos términos de
presentación, prueba y contestación, de los diferentes tipos de recursos (reposición,
revisión, apelación, hecho) hasta agotar la vía administrativa.
Los recursos en materia tributaria tienen un efecto suspensivo de la obligación de pagar,
incluyo opera según ley el silencio administrativo positivo, es decir si la autoridad fiscal no
se pronuncia en tiempo y forma sobre el recurso presentado, este es tramitado a favor del
recurrente (contribuyente).
Conclusión.
Tras la información detallada en el presente ensayo podemos destacar la manera en que
el régimen simplificado de retención definitiva del IR para pequeños y medianos
productores consignado en la actual Ley No. 822 Ley de Concertación Tributaria,
establece en su reglamento un mecanismo para que productores y empresas del sector
agropecuario puedan acceder a éste régimen por medio de Puestos de Bolsas.
Asimismo les ha brindado múltiples beneficios como exoneración de impuestos a las
enajenaciones de materias primas, bienes intermedios, bienes de capital, repuestos,
partes y accesorios para la maquinaria y equipos a los productores agropecuarios y de la
micro, pequeña y mediana empresa industrial y pesquera, mediante lista taxativa.
Con lo mencionado anteriormente se puede afirmar que la regulación de los regímenes
simplificados, fueron establecidos para llevar un control por parte de la Administración
tributaria y mantener un orden que permita fomentar el desarrollo de los distintos sectores
productivos que operan en nuestro país.
Bibliografía
IEEPP.(s.f.). https://www.globaltaxjustice.org/.Recuperadoel 15 de Mayo de 2022, de
https://www.globaltaxjustice.org/sites/default/files/Nicaragua%20bolsas%20agropecuaria
s%20IEEPP.pdf
Navarro,C. (s.f.). https://alvaradoyasociadoslegal.com/.Recuperadoel 15de Mayo de 2022, de
https://alvaradoyasociadoslegal.com/spanish-blog/spanish-blog/r-gimen-simplificado-
impuesto-de-cuota-fija/?back=spanish_blog
Nicaragua,T. t. (s.f.). https://tutramitenicaragua.com/.Recuperadoel 15de Mayo de 2022, de
https://tutramitenicaragua.com/regimen-simplificado-de-cuota-fija-en-que-consiste-y-
requisitos/