Los resultados revelan como principales causas de la baja afiliación a sindicatos: los beneficios que adquieren los sindicalizados son los mismos otorgados a los que no están sindicalizados; las altas cuotas de afiliación que algunos sindicatos establecen; el tiempo que demandan las reuniones; y una discriminación en ambos sentidos, entre los trabajadores sindicalizados y los no sindicalizados. Se concluye que las relaciones entre los sindicatos y los distintos actores involucrados son buenas o excelentes, por lo que el sistema tiende a la concertación y no a la confrontación y, asimismo, que la desafiliación se explica debido a que los trabajadores dejan de sentirse identificados con los dirigentes y/o no están de acuerdo con sus visiones, estilo de liderazgo y gestión.
Derecho a la informacion de las organizaciones sindicales
1. Ley N°20.940 Título II
Derecho a Información de las
Organizaciones Sindicales
Escuela de Formación Sindical
Universidad Austral de Chile
Prof. Cristian Salazar C.
2. Estos cambios, entre otros, permitirán a los trabajadores contar con una huelga efectiva, piso de
negociación y mayor información para el ejercicio de sus derechos colectivos
http://www.emol.com/noticias/Economia/2016/08/29/819506/Cuales-son-las-principales-modificaciones-de-la-Reforma-Laboral.html
3.
4. Los resultados revelan como principales causas de la baja afiliación a sindicatos: los beneficios que
adquieren los sindicalizados son los mismos otorgados a los que no están sindicalizados; las altas cuotas
de afiliación que algunos sindicatos establecen; el tiempo que demandan las reuniones; y una
discriminación en ambos sentidos, entre los trabajadores sindicalizados y los no sindicalizados. Se
concluye que las relaciones entre los sindicatos y los distintos actores involucrados son buenas o
excelentes, por lo que el sistema tiende a la concertación y no a la confrontación y, asimismo, que la
desafiliación se explica debido a que los trabajadores dejan de sentirse identificados con los dirigentes y/o
no están de acuerdo con sus visiones, estilo de liderazgo y gestión.
Relaciones laboralessindicatos y actores de la región de Los Ríos, Chile
•Autores: Horacio Sanhueza Burgos, Cristian Salazar Concha, Amparo Olivares Ramírez, Renate Wagemann Hernández
•Revista de ciencias sociales, ISSN-e 1315-9518, Vol. 22, Nº. 3, 2016, págs. 51-66
5. Fuente: La participación social y la influencia de los sindicatos. Prof. Carlos Portales. Escuela de Administración UC
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17. Fuente: La participación social y la influencia de los sindicatos. Prof. Carlos Portales. Escuela de Administración UC
18. “La negociación colectiva es una herramienta que debe estar a
disposición de la mayor cantidad de trabajadores posibles.
Una buena negociación, mejora el diálogo al interior de la
empresa, ayuda a una mejor distribución de los ingresos para
los trabajadores y eso ayuda a la productividad de la empresa.
La ampliación de la cobertura de la negociación colectiva nos
pone al día en el concierto internacional en la materia”
www.gob.cl
19. Ley 20.940 que moderniza el Sistema de
Relaciones Laborales
• El 8 de septiembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial la Ley
20.940 que, según expresa, “Moderniza el Sistema de Relaciones
Laborales” (en adelante también e indistintamente la “Reforma
Laboral” o la “Ley”).
• La Reforma Laboral tiene como objetivo declarado desarrollar las
relaciones laborales de modo tal que estas sean modernas, justas y
equilibradas entre las partes, en las que predomine el diálogo y el
acuerdo. La forma en que se pretende lograr este objetivo es, en
términos generales, aumentando el poder de los sindicatos e
introduciendo cambios importantes en las regulaciones en materia de
negociación colectiva destinados a mejorar la posición relativa de la
parte trabajadora con respecto al empleador.
20. Entre las numerosas modificaciones
introducidas por la Reforma Laboral destacan:
• Extensión del derecho a negociar colectivamente
• Reconocimiento del sindicato inter-empresa como sujeto activo de la negociación colectiva reglada
• Modifica el derecho de información de los sindicatos
• Modifica el derecho a extender los beneficios pactados en un contrato colectivo
• Titularidad Sindical
• Negociación por grupos de trabajadores no sindicalizados
• Se establece un piso mínimo para la negociación colectiva
• Modifica el derecho a la huelga
• Se modifica la institución de los servicios mínimos y de los equipos de emergencia
• Prácticas desleales/antisindicales
• Se establece la figura del despido de trabajadores (sin fuero) en represalia por participación en negociación
colectiva
• Vigencia: Desde el 1 de abril de 2017
21. Ampliación del derecho a información para el
ejercicio de los derechos colectivos
• Es clave en todo proceso de negociación poder tener acceso a
información relevante y disponer de todos los elementos para llegar a
un buen acuerdo de manera transparente y equitativa. Se crea un
procedimiento para acceder a la información, y distintos momentos
para su entrega, con el objetivo adicional de posibilitar un
acercamiento constante de las partes y no sólo a propósito de la
negociación colectiva.
http://www.gob.cl/conoce-la-nueva-ley-establece-relaciones-laborales-modernas-justas-equilibradas/
Uno de los elementos que ha pasado inadvertido, pero
que afecta directamente a las empresas, dice relación con
el reforzado derecho a la información que pasan a tener
las organizaciones sindicales.
22. Derecho a la información de los sindicatos
• El derecho de los sindicatos a contar con información sobre la
situación de la empresa, tanto en forma periódica como en el marco
de la negociación colectiva, aborda el cuarto dictamen emitido por la
Dirección del Trabajo (DT) luego de la promulgación de la Ley
N°20.940 que reforma el sistema de relaciones laborales.
• El dictamen sostiene que el derecho a la información es de vital ayuda
para el desempeño rápido y eficaz de las funciones de un sindicato,
especialmente en el marco de las negociaciones colectivas.
• El dictamen menciona tres tipos de información: periódica, específica
para la negociación colectiva y por cargos o funciones de los
trabajadores.
23. ¿Qué es el derecho a la información?
• Es un derecho de naturaleza instrumental al desempeño rápido y
eficaz de las funciones de representación del sindicato, el cual exige
poner a disposición de los representantes de los trabajadores
facilidades materiales e información necesaria para el cumplimiento
de sus objetivos, siendo uno de los más importantes su rol en las
negociaciones colectivas (Dictamen ORD. 5936/0096 de 13.12.2016).
• Este derecho encuentra su fundamento en el principio de buena fe, lo
que implica que las partes deben negociar cumpliendo con las
obligaciones y plazos previstos, sin poner obstáculos que limiten las
opciones de entendimiento entre ellas.
24. ¿Qué sucede si un sindicato no puede
acceder a este derecho?
• Si el sindicato no ha logrado la entrega de la información, podrá
recurrir a la Inspección del Trabajo para que esta la requiera al
empleador dándole un plazo prudente para que la proporcione o
justifique debidamente su negativa. Si finalmente la petición sindical
no prospera, la Inspección deberá emitir un acta que contenga los
fundamentos de la petición y de la negativa. Esto, para el caso de que
la discrepancia llegue a tribunales, en virtud de la reclamación judicial
del sindicato afectado por la no entrega de información.
http://www.dt.gob.cl/1601/w3-article-110707.html
25. Derecho a requerir información por vía administrativa y
judicial
Si el empleador no cumple con entregar la información en la
forma y plazos previstos, el o los sindicatos afectados podrán
solicitar la información por la vía administrativa, y en caso de no
prosperar ésta, por la vía judicial.
26. ¿Qué tipos de derecho a información tienen los
sindicatos?
Es posible clasificar este derecho en:
• Art. 315. Derecho de Información periódica en las grandes empresas
• Art. 316. Derecho de Información específica para la negociación
colectiva.
• Art. 317. Derecho de Información por cargos o funciones de los
trabajadores en las grandes y medianas empresas.
• Art. 318. Derecho de información periódica en la micro, pequeña y
mediana empresa.
• Art. 319. Derecho a requerir información por vía administrativa y
judicial
Fuente: http://www.dt.gob.cl/consultas/1613/w3-article-111471.html
27. ¿Qué criterio se utiliza para determinar a qué tipo
de información puede acceder un sindicato?
• El tamaño de la empresa determina el contenido y la oportunidad de
ejercicio de los distintos tipos de Derecho a Información. Para estos
efectos, se distinguen los tipos de empresa, en función del número de
trabajadores de la empresa.
28. En cuanto a su contenido y oportunidad, la entrega informativa
variará según el tamaño de la empresa.
De acuerdo a la normativa del Código del Trabajo se entiende por:
• Micro empresa aquella que tiene contratados de 1 a 9
trabajadores
• Pequeña empresa aquella que tiene contratados de 10 a 49
trabajadores
• Mediana empresa aquella que tiene contratados de 50 a 199
trabajadores
• Gran empresa aquella que tenga contratados 200 o más
trabajadores.
29. ¿Cuál es el derecho a información periódica?
• Es el derecho que tienen los sindicatos de empresa a que esta les
entregue, sin que les sea necesario solicitarlo, determinado tipo de
información de acuerdo al período en que esta se ha generado por la
empresa. La información a entregar dependerá del tamaño de la
empresa, como se advierte en el siguiente cuadro:
30. Tamaño de la empresa Información que debe entregar Plazo de entrega
Gran empresa •El balance general
•El estado de resultados
•Los estados financieros
auditados, si los tuviere.
Toda otra información de
carácter público que conforme a
la legislación vigente estén
obligados a poner a disposición
de la Superintendencia de
Valores y Seguros
Anual, dentro de treinta días
contados desde que estos
documentos se encuentren
disponibles, en el caso de los 3
primeros, en el caso del último
será de manera anual dentro de
los 30 días contados desde que
fue puesta a disposición de esa
Superintendencia.
La información periódica en la gran empresa será entregada anualmente a sus sindicatos en un
plazo máximo de 30 días desde que esté disponible. Para la entrega a un nuevo sindicato, habrá un
lapso similar tomado desde la comunicación a la empresa de la asamblea de constitución.
31. Tamaño de la empresa Información que debe entregar Plazo de entrega
Micro, pequeña y mediana
empresa
La que dé cuenta de sus ingresos
o egresos, según el régimen
tributario al cual se encuentren
acogidas. Es decir, depende de si
la empresa informante se
encuentra obligada a llevar
contabilidad completa o
simplificada.
Anual, dentro de los treinta días
siguientes a la declaración anual
de impuesto a la renta que
efectúe la empresa.
Los otros tres tipos de empresa (micro, pequeña y mediana) informarán a sus sindicatos dentro de
los 30 días siguientes a la declaración anual de impuesto a la renta.
Las micro, pequeñas y medianas empresas proporcionarán anualmente a los sindicatos
de empresa constituidos en ellas, la información sobre sus ingresos y egresos que, declaren ante el Servicio
de Impuestos Internos para efectos del impuesto a la renta. Esta información deberá ser entregada dentro de
los treinta días siguientes a la declaración anual de impuesto a la renta que efectúe la empresa.
32. ¿Qué pasa con los sindicatos de empresa que se
constituyen en forma posterior a la entrega de la
información periódica?
• Desde que el directorio del sindicato, recientemente constituido en la
empresa, comunique la celebración de la asamblea de constitución a
la administración de la empresa, comenzará a correr un plazo de
treinta días, dentro del cual la empresa deberá entregar al sindicato la
información indicada en la respuesta anterior, acorde al tamaño de la
empresa.
http://www.dt.gob.cl/consultas/1613/w3-article-111474.html
33. Derecho de Información específica para la
negociación colectiva
• La información específica para la negociación colectiva la entregarán
las grandes y medianas empresas a los sindicatos negociantes 90 días
antes del vencimiento del contrato vigente. Las micro y pequeñas
empresas dispondrán del mismo plazo para informar las planillas
remunerativas de los trabajadores en negociación, pero solo si los
estatutos sindicales así lo establecen o si cada trabajador lo autoriza
expresamente.
Dentro de los 90 días previos al vencimiento del contrato colectivo vigente, los
sindicatos podrán solicitar la siguiente información:
a) Planilla de remuneraciones pagadas a los trabajadores afiliados a la
organización requirente.
b) Valor actualizado de todos los beneficios que forman parte del instructivo
colectivo vigente.
c) Los costos globales de mano de obra de la empresa del período de duración
del instrumento colectivo
d) Información que incida en la política futura de inversiones de la empresa que
no tenga, a juicio del empleador, carácter de confidencial.
34. ¿Cuál es la información específica para la negociación
colectiva que están obligadas a entregar las empresas?
Información específica mediana y gran empresa Información específica pequeña y micro empresa
a) Planilla de remuneraciones pagadas a los trabajadores afiliados a la
organización requirente, desagregada por haberes y con el detalle de fecha
de ingreso a la empresa y cargo o función desempeñada. Para solicitar esta
información, el sindicato deberá estar autorizado a ello ya sea en sus
estatutos o expresamente por el trabajador.
a) Planilla de remuneraciones pagadas a sus socios
desagregadas por haberes. Para solicitar esta información, el
sindicato deberá estar autorizado a ello ya sea en sus
estatutos o expresamente por el trabajador.
b) Valor actualizado de todos los beneficios que forman parte del
instrumento colectivo vigente.
b) Valor actualizado de todos los beneficios que forman parte
del instrumento colectivo vigente.
c) Los costos globales de mano de obra de la empresa de los dos últimos
años. Si la vigencia del contrato colectivo fuese superior a dos años, se
entregará la información por el periodo establecido en el contrato.
c) Los costos globales de mano de obra de la empresa de los
dos últimos años. Si el contrato colectivo vigente fuese
superior a dos años, se entregará la información por el
periodo establecido en el contrato.
d) Toda la información periódica del 315 y 318 que no fue entregada
oportunamente a los sindicatos de empresa, cuando corresponda
En el evento de que no exista instrumento
colectivo vigente, la solicitud de información podrá
hacerse en cualquier momento.
Desde la solicitud de información, las
empresas dispondrán del plazo de treinta días para
hacer entrega de la información.
e) Información que incide en la política futura de inversiones de la empresa
que no tenga, a juicio del empleador, carácter confidencial.
f) En el caso de los sindicatos de empresa constituidos en medianas
empresas podrán requerir como información específica las
remuneraciones por cargos o funciones que se encuentren en el registro
del numeral 6 del art. 154.
35. ¿De qué se trata el derecho a la información específica
para la negociación colectiva?
• Es un derecho que pueden ejercer las organizaciones sindicales que estén prontas a negociar
colectivamente, a efectos de contar con antecedentes de la empresa para preparar su proyecto
de contrato colectivo.
¿Es factible incorporar la no entrega de información
específica para la negociación colectiva reglada en la
reclamación de legalidad?
No, la norma solo prevé que la solicitud se realice en forma previa, siendo responsabilidad del sindicato
efectuarla dentro del plazo legal, pues, en caso de no cumplir con la entrega, habrá que recurrir al
procedimiento de requerimiento administrativo y judicial previsto en la ley.
36. ¿Cuál es el plazo que tiene la empresa para entregar la
información específica para la negociación colectiva?
• La empresa dispone de 30 días desde el requerimiento para entregar
dicha información.
¿Cuál es el plazo que tienen las organizaciones sindicales para
solicitar la información específica para la negociación colectiva?
• Dentro de los 90 días previos al vencimiento del instrumento
colectivo vigente
• De no existir instrumento colectivo vigente, el requerimiento de
información podrá hacerse en cualquier época.
37. Información por cargos o funciones de los
trabajadores
• La información por cargos o funciones de los trabajadores solo regirá en las
grandes y medianas empresas.
• En las primeras, una vez al año los sindicatos podrán pedir información
sobre remuneraciones de trabajadores de distintos cargos o funciones
siempre que cuente con 5 o más trabajadores en cada cargo o función y
deberán recibirla en un máximo de 30 días de hecha la solicitud.
• En las segundas los sindicatos podrán solicitarla únicamente como
información previa a la negociación.
• En todo caso, esta información deberá ser entregada siempre que la
empresa cuente con cinco o más trabajadores en cada cargo o función, se
asegure la reserva de la información individual de cada trabajador, entre
otras condiciones.
38. ¿Qué es el derecho a la información por cargos o
funciones de los trabajadores en las grandes empresas?
• Este es un derecho restringido a los sindicatos de empresa, quienes
una vez en cada año calendario podrán solicitar a las grandes
empresas, información sobre remuneraciones asignadas a
trabajadores de los diversos cargos o funciones de la empresa que se
encuentren contenidas en el registro que alude el N°6 del artículo 154
del Código. Si bien el registro del articulo 154 N°6 ha sido previsto
para las grandes empresas (200 o más trabajadores), en las medianas
empresas el ejercicio del derecho a solicitar esta información, estará
referida a la designación de los cargos ejecutivos o dependientes del
establecimiento ante quienes los trabajadores deban plantear sus
peticiones, reclamos, consultas y sugerencias.
39. ¿Cuál es el contenido de la información por cargos o
funciones de los trabajadores en las grandes empresas?
• Esta deberá contemplar todas las remuneraciones correspondientes a
trabajadores por cada cargo o función registrada, mientras existan en
dicha empresa 5 o más trabajadores en cada cargo o función, siendo
esta una denominación que implica un conjunto, un tipo, como por
ejemplo, subjefes de distintas áreas, vendedores, en general, no
debiendo todos los cargos ser idénticos, sino que pertenecer al
mismo tipo.
• La entrega de la información por parte de la empresa deberá ser
innominada y tomándose todos los resguardos necesarios e
imprescindibles a fin de mantener la reserva de toda la información y
los datos privados de los trabajadores, cuyas remuneraciones se están
informando.
40. ¿Cuál es el plazo que tiene la gran empresa para
entregar la información por cargos o funciones?
• El sindicato de empresa podrá solicitar una vez por cada año
calendario esta información, la cual deberá ser entregada dentro de
los 30 días siguientes a dicho requerimiento, siempre que la empresa
cuente con cinco o más trabajadores en cada cargo o función.
41. ¿Es factible solicitar la información por cargos o
funciones en las empresas medianas, pequeñas y
micro?
• Sólo en la mediana empresa, y, en este caso, sólo como información
específica para la negociación colectiva, es decir dentro del plazo de
los 90 días previos al término del instrumento vigente o en cualquier
oportunidad en caso de no existir instrumento colectivo vigente. En
los otros dos tipos de empresa no se encuentra establecido el
derecho.
http://www.dt.gob.cl/consultas/1613/w3-article-111478.html
42. ¿Qué pasa cuando un empleador, teniendo obligación de
hacerlo, no entrega cualquiera de los tipos de información ya
señalados?
• El o los sindicatos afectados podrán solicitar a la Inspección del
Trabajo que requiera al empleador para su entrega.
• De no prosperar, el o los sindicatos afectados podrán recurrir a
tribunales de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo 504 de
Código del Trabajo. O interponer denuncia judicial por práctica
desleal o antisindical, al infringir el artículo 403 letra c) o articulo 289
letra b), respectivamente.
43. Resumen
• El empleador deberá proporcionar anualmente a sus sindicatos el
balance general, estado de resultados, y los estados financieros
auditados en caso de existir.
https://www.pwc.com/cl/es/publicaciones/assets/boletin_laboral/2016/Septiembre/10min_Especial_Reforma_Laboral_septiembre_2016.pdf
44. Resumen
• Las grandes empresas deberán entregar también toda otra
información de carácter público que deban poner a disposición de la
Superintendencia de Valores y Seguros. Esta información se debe
entregar dentro de los 30 días siguientes desde que se encuentre
disponible.
• Para las grandes empresas se establece un deber de
información, clasificable en 3 tipos:
• 1) Información periódica obligatoria;
• 2) Información específica para la negociación colectiva; y
• 3) Información por cargos y funciones.
45. Resumen
• En el caso de una negociación colectiva, el empleador deberá
entregar la información específica y necesaria para preparar dicha
negociación, entre las que se incluyen a lo menos: la planilla de
remuneraciones pagadas a los trabajadores afiliados a la organización
requirente, con el detalle de fecha de ingreso a la empresa y cargo
desempeñado, además del valor actualizado de todos los beneficios
que forman parte del instrumento colectivo vigente, los costos
globales de mano de obra de la empresa en los últimos 2 años, entre
otros.
http://www.emol.com/noticias/Economia/2016/08/29/819506/Cuales-son-las-principales-modificaciones-de-la-Reforma-Laboral.html
46. Resumen
• Los sindicatos de empresa podrán una vez en cada año calendario
solicitar a las grandes empresas, información sobre remuneraciones
asignadas a trabajadores de los diversos cargos o funciones de la
empresa. Dicha información deberá ser entregada por la empresa
siempre que cuente con 5 o más trabajadores en cada cargo o
función.
• En cuanto a las micro y pequeñas empresas, tendrán que entregar
información anualmente sobre sus ingresos y egresos dependiendo
del régimen tributario al que se encuentren acogidos.
• Será posible requerir la entrega de la información a la Inspección del
Trabajo o en su defecto, al tribunal competente.
47. Derecho de Información específica para la
negociación colectiva
• Las empresas estarán obligadas a proporcionar a los sindicatos, la
información específica y necesaria para que estos puedan preparar sus
negociaciones colectivas.
Dentro de los 90 días previos al vencimiento del contrato colectivo vigente,
los sindicatos podrán solicitar la siguiente información:
a) Planilla de remuneraciones pagadas a los trabajadores afiliados a la
organización requirente.
• b) Valor actualizado de todos los beneficios que forman parte del
instructivo colectivo vigente.
• c) Los costos globales de mano de obra de la empresa del período de
duración del instrumento colectivo
• d) Información que incida en la política futura de inversiones de la empresa
que no tenga, a juicio del empleador, carácter de confidencial.
48. Derecho de Información específica para la
negociación colectiva
• En el caso de los sindicatos de micro y pequeñas empresas solo
podrán solicitar, dentro de los noventa días previos al vencimiento del
instrumento colectivo vigente, las planillas de remuneraciones
pagadas a sus socios y la información específica señalada en los
literales b) y c). En el evento de que no exista instrumento
colectivo vigente, la solicitud de información podrá hacerse
en cualquier momento.
Desde la solicitud de información, las empresas dispondrán del plazo
de treinta días para hacer entrega de la información.
49. Derecho de información por cargos o funciones de
los trabajadores en las grandes y medianas
empresas
• Una vez al año, los sindicatos de las grandes empresas
podrán solicitar información sobre remuneraciones asignadas
a trabajadores según los diversos cargos o funciones
que desempeñen en la empresa. La empresa tendrá la obligación de
entregar dicha información innominadamente, dentro de los treinta
días siguientes a la solicitud, siempre que cuente con 5 o más
trabajadores en cada cargo o función. En el caso de las empresas
medianas, sus sindicatos podrán hacer este requerimiento sólo como
información previa a la negociación.
50. Derecho de información periódica en la micro,
pequeña y mediana empresa:
• Las micro, pequeñas y medianas empresas proporcionarán
anualmente a los sindicatos
de empresa constituidos en ellas, la información sobre sus ingresos y
egresos que, declaren ante el Servicio de Impuestos Internos para
efectos del impuesto a la renta. Esta información deberá ser
entregada dentro de los treinta días siguientes a la declaración anual
de impuesto a la renta que efectúe la empresa.
51. Derecho a requerir información por vía
administrativa y judicial
• Si el empleador no cumple con entregar la información en la forma y
plazos previstos, el o los sindicatos afectados podrán solicitar la
información por la vía administrativa, y en caso de no prosperar ésta,
por la vía judicial.
http://www.formacionejecutivadf.cl/derecho-a-la-informacion-de-las-organizaciones-sindicales/dffe/2016-10-21/125403.html
52. Ley N°20.940 Título II
Derecho a Información de las
Organizaciones Sindicales
Escuela de Formación Sindical
Universidad Austral de Chile
Prof. Cristian Salazar C.
cristiansalazar@uach.cl