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PROYECTO DE LEY EN EL CASO DE EXTORSIÓN Y SU RELACIÓN CON
LA CRIMINALÍSTICA EN EL MARCO DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL
PENAL
PROPUESTA LEGISLATIVA
PROYECTO DE LEY EN EL CASO DE EXTORSIÓN Y SU RELACIÓN CON
LA CRIMINALÍSTICA EN EL MARCO DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL
PENAL
Titulo
PROYECTO DE LEY EN EL CASO DE EXTORSIÓN Y SU RELACIÓN CON
LA CRIMINALÍSTICA EN EL MARCO DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL
PENAL
TEXTO NORMATIVO
CAPITULO I OBJETO Y FINALIDAD
Articulo 1.-Objeto de la Ley
La presente Ley tiene como objeto la aprobación del PROYECTO DE LEY EN
EL CASO DE EXTORSIÓN Y SU RELACIÓN CON LA CRIMINALÍSTICA EN
EL MARCO DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
Artículo 2.-Finalidad de la Ley
PROYECTO DE LEY EN EL CASO DE EXTORSIÓN Y SU RELACIÓN CON
LA CRIMINALÍSTICA EN EL MARCO DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL
PENAL, tiene por misión castigar la iniquidad y hacer respetar a la persona, la
libertad y la propiedad privada.
CAPITULO II
DE LOS PARTICIPANTES DEL PROYECTO DE LEY EN EL CASO DE
EXTORSIÓN Y SU RELACIÓN CON LA CRIMINALÍSTICA EN EL MARCO
DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
Articulo 3.-Participantes
 Policía Nacional
 Población
 Ministerio Público
 Jueces
 Abogados
Artículo 4.-Policia Nacional
Será la encargada del proceso metodológico, continuo, organizado,
especializado y preciso de análisis y síntesis que la pesquisa policial desarrolla
respecto a los diversos aspectos que expliquen en la perpetración de un delito
a fin de loga su esclarecimiento.
Artículo5.- Población
El derecho de la población, deriva su principio, su razón de ser, y su legitimidad
del derecho individual.
Articulo 6.-MinisterioPúblico
El Ministerio Público es el organismo autónomo del Estado que tiene como
funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los
intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, para los efectos
de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como
para velar por la moral pública; la persecución del delito y la reparación civil.
También velará por la prevención del delito dentro de las limitaciones que
resultan de la presente ley y por la independencia de los órganos judiciales y la
recta administración de justicia y las demás que le señalan la Constitución
Política del Perú y el ordenamiento jurídico de la Nación.
Articulo7.-Jueces
Respetar los usos y costumbres que prevalecen en diversas zonas del país y
que son el fundamento ideológico de la justicia comunitaria que sustenta el
accionar de buena parte de los jueces.
Artículo 8.-Abogados
Los abogados, como los demás ciudadanos, tienen derecho a la libertad de
expresión, creencias, asociación y reunión. En particular, tendrán derecho a
participar en el debate público de asuntos relativos a la legislación, la
administración de justicia y la promoción y la protección de los derechos
humanos, así como a unirse o participar en organizaciones locales, nacionales
o internacionales y asistir a sus reuniones, sin sufrir restricciones profesionales
a raíz de sus actividades lícitas o de su carácter de miembro de una
organización lícita. En el ejercicio de estos derechos, los abogados siempre
obrarán de conformidad con la ley y con las reglas y normas éticas que se
reconocen a su profesión.
Artículo 9. Dignidad humana.
El derecho penal tendrá como fundamento el respeto a la dignidad humana.
Artículo 10.Integración.
Las normas y postulados que sobre derechos humanos se encuentren
consignados en la Constitución Política, en los tratados y convenios
internacionales ratificados por Perú, harán parte integral de PROYECTO DE
LEY EN EL CASO DE EXTORSIÓN Y SU RELACIÓN CON LA
CRIMINALÍSTICA EN EL MARCO DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL.
Artículo 11. Principios de las sanciones penales.
La imposición de la pena o de la medida de seguridad responderá a los
principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad.
El principio de necesidad se entenderá en el marco de la prevención y
conforme a las instituciones que la desarrollan.
Artículo 12. Funciones de la pena.
La pena cumplirá las funciones de prevención general, retribución justa,
prevención especial, reinserción social y protección al condenado. La
prevención especial y la reinserción social operan en el momento de la
ejecución de la pena de prisión.
Artículo 13. Funciones de la medida de seguridad.
En el momento de la ejecución de la medida de seguridad operan las funciones
de protección, curación, tutela y rehabilitación.
Artículo 14. Legalidad.
Nadie podrá ser juzgados conforme a las leyes preexistentes al acto que se le
imputa, ante el juez o tribunal competente y con la observancia de la plenitud
de las formas propias de cada juicio. La preexistencia de la norma también se
aplica para el reenvío en materia de tipos penales en blanco. La ley permisiva o
favorable, aun cuando sea posterior se aplicará, sin excepción, de preferencia
a la restrictiva o desfavorable.
Artículo 15. Igualdad.
La ley penal se aplicará a las persona sin tener en cuenta consideraciones
diferentes a las establecidas en ella. El funcionario judicial tendrá especial
consideración cuando se trate de valorar el injusto, la culpabilidad y las
consecuencias jurídicas del delito, en relación con las personas que se
encuentren en las situaciones descritas en el inciso final del artículo13 de la
Constitución Política.
Artículo 16. Prohibición de doble incriminación.
A nadie se le podrá imputar más de una vez la misma conducta punible,
cualquiera sea la denominación jurídica que se le dé o haya dado, salvo lo
establecido en los instrumentos internacionales.
Artículo 17. Conducta punible.
Para que la conducta sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y
culpable. La causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del
resultado.
CONCLUSIONES
Primera::En cuanto a los factores humanos que influyen en forma positiva en
el perito criminalístico encargado de la escena del crimen están: su
conocimiento, experiencia y habilidad, mientras que por otro lado influyen en
forma negativa la falta de trabajo en equipo, la no “Especialización” en
Inspecciones Criminalísticas; y las no muy buenas relaciones que se tiene con
personal del Ministerio Publico, por aspecto de predominancia y competitividad
en la escena del crimen, situación que necesariamente debe ser enfrentada y
analizada con miras a lograr el mejoramiento de nuestro “capital humano” en
bien de la organización y de la sociedad en su conjunto, al cual nos debemos.
Segunda: Si bien se viene realizando esfuerzos para poder adquirir equipos y
reactivos que permitan un mejor avance tecnológico en la DIRCRI-PNP, estos
no son los suficientes, pues falta adquirir algunos de mayor significancia, como
el sistema AFIS(sistema automatizado de identificación dactilar), IBIS (sistema
automatizado de identificación balística)yScanner3D.
Tercera: El factor tecnológico debidamente planificado en forma estratégica,
permite la competitividad del perito criminalístico, como responsable de la
escena del crimen, por cuanto realizará una labor de mayor certeza debido al
tratamiento adecuado de los indicios y evidencias, así como la identificación de
los presuntos autores del hecho, situación que quedará reflejada en las pericias
en cuyo contenido se consigna los equipos e insumos utilizados, garantizando
que los resultados obtenidos sean imparciales y de calidad.
Cuarta: Los factores externos que influyen en la labor del perito criminalístico
de la escena del crimen está en relación directa con el tipo de escena (abiertas,
cerradas o mixtas), incidiendo casi siempre en forma negativa desde el punto
de vista de personas, los periodistas, curiosos y familiares, quienes irrumpen
en la escena del crimen desfigurando el lugar de los hechos, mientras que
desde el punto de vista del medio ambiente, resaltan la temperatura y la
contaminación animal, lo cual debe ser capitalizado por los peritos de
Inspecciones Criminalísticas a fin de establecer o renovar procedimientos con
miras a lograr mejores resultados.
Quinta: La PNP se encuentra frente a un nuevo modelo procesal penal que
cambia toda una concepción doctrinaria, política, social y criminal que estuvo
vigente en el Perú desde la segunda mitad del siglo XIX conocido como
Sistema Inquisitivo, en donde la administración de la justicia penal fue posible
gracias al esfuerzo que hacia la Policía para investigar los delitos en la
denominada “etapa policial de la investigación”, participación que fuere
conocida por las autoridades judiciales. El reto de apoyar al Ministerio Publico
en la investigación del delito constituye una oportunidad de poder empoderar
el rol técnico y científico de la PNP, para así lograr el éxito de este nuevo
sistema penal.
Sexta: La investigación criminalística en la actualidad tiene una meta definida,
producir la prueba pericial, con base en el elemento físico recogido en el lugar
de los hechos, función conocida también como Criminalista de Campo, la cual
está fundamentada exclusivamente en los resultados científicos sustentables,
valorables, estandarizados, reproducibles y por consiguiente con incuestionable
técnica y método científico.
Sétima: La prueba pericial científica requiere una infraestructura física y
tecnológica, complementada con experiencia y formación de profesionales y
técnicos, en este caso profesionales de las instituciones encargadas de la
investigación y de la persecución penal, de diferentes disciplinas que
coadyuven y sustenten los resultados de la investigación criminalística,
logrando sin duda el fortalecimiento del sistema de justicia peruano.
Octava: Existe la necesidad urgente de desarrollar la investigación científica,
tanto teórica como práctica en cada una de las especialidades, en cada una de
las disciplinas y ramas forenses, para así poder ordenar, unir e interpretar la
casuística pericial y a través de ella generar datos criminalísticos, que permitan
llegar a producir políticas preventivas dentro de ésta disciplina; generar leyes
científicas, teorías, etc.
Novena: La correcta y oportuna inspección criminalística por la policía científica
peruana junto con el incremento de las medidas de seguridad y la posterior
cadena de custodia de los indicios y evidencias de la escena del crimen al
laboratorio, determinan una máxima validez pericial.
Décima: La calidad de la Inspección criminalística como integrante de la
Criminalística, ciencia que va a verificar científicamente el delito e identificar al
delincuente de manera plena, va a incrementar y optimizar el apoyo científico
de la Policía a la administración de justiciad en nuestro país, elevando la
eficacia y calidad del proceso penal incoado.
Décima Primera: Idóneos factores de inspección criminalística en el contexto
nacional dentro de la coyuntura de reforma de modelo procesal penal,
desarrollará el concepto de “Excelencia” en la investigación preliminar de dicho
proceso desde la perspectiva de empoderamiento de la Criminalística, como
pilar fundamental del medio probatorio que por antonomasia requiere el
moderno sistema acusatorio.
RECOMENDACIONES
Primera: Ampliar en la Escuela de Criminalística de la DIRCRI PNP, la
cobertura de cursos de “Especialización en Inspección Criminalística”, para
optimizar tanto el tratamiento de la escena del crimen como el manejo de los
indicios y/o evidencias hallados en la misma, debiendo ser realizados por
personal especializado altamente calificado.
Segunda: La institución debe motivar a los peritos de Inspección Criminalística,
a través de Capacitaciones y Especializaciones permanentes, a través de
becas nacionales e internacionales, en busca de conocer y/o establecer nuevos
procedimientos o protocolos, lo cual debería ir acompañado de talleres entre
los peritos de las diversas especialidades, con miras a lograr un mejor trabajo
en equipo en la escena del crimen.
Tercera: La DIRCRI-PNP, en conjunto con sus respectivas Divisiones, debe
realizar un Planeamiento Estratégico a corto, mediano y largo plazo, con el fin
de lograr el avance tecnológico, a través de la adquisición de equipos forenses
acorde con sus necesidades y proyecciones, ampliando así, la capacidad
competitiva de la organización, debiendo establecer como metas a corto plazo
la adquisición del AFIS, IBIS y Scanner3D, lo cual generará una mayor certeza
en las pericias de Identificación dactilar, balística y de la Escena del Crimen no
olvidándonos que debe ir acompañado de la capacitación e incremento de
personal especializado en la materia.
Cuarta: Afín de eliminar los factores externos que influyen negativamente en la
labor del perito criminalístico de la Escena del Crimen, se deben realizar
campañas y cursillos en forma masiva de instrucción social e institucional, con
la finalidad de lograr conciencia en la población en general, respecto a la
pulcritud que debe tenerla escena del crimen, a fin de lograr un mejor
tratamiento de los indicios y evidencias encontradas en el lugar de los hechos,
utilizando como apoyo los medios televisivos, informáticos, folletos y revistas
en lugares de gran afluencia de público y de intercambio de información.
Quinta: Las instituciones encargadas de la investigación criminalística, aparte
de velar por la actualización de los peritos y generar las condiciones favorables
y la logística adecuadas para que estos profesionales puedan desarrollar
investigación científica tanto teórica como práctica en cada una de sus
especialidades, debe de gestionar en las instancias correspondientes un plus
económico que motive la renovación de nuevos especialistas.
Sexta: El desarrollo estratégico de la investigación criminalística nacional, pasa
por la creación de un Instituto Universitario de la Policía Científica del Perú, que
sea autónomo y que brinden títulos universitarios a nombre de la nación, esto
se puede lograr a través de Convenios Interinstitucionales con organismos
científicos universitarios nacionales acreditados por el SINEACE o extranjeros
de reconocida trayectoria, como el IUPFA (Instituto Universitario de la Policía
Federal Argentina) o el CICPC (Cuerpo de investigaciones científicas, penales
y criminalísticas de Venezuela), ello no significa aislarse técnicamente del ente
rector que es la DIRCRIPNP, pero sí que se independicen de la influencia
administrativa de la DIREDUDPNP (Dirección de Educación y Doctrina
Policial), para así desarrollar niveles profesionales en las áreas forenses.

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La investigación policial en el caso de extorsión

  • 1. SECCIÓN DE POSTGRADO ESTUDIOS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD INFORME TÉCNICO PROFESIONAL PARA OPTAR EL TÍTULO DE ESPECIALISTA EN PSICOPEDAGOGÍA: AUTOR: Dr CARLOS TRELLES GUERRA GARCÍA LAMBAYEQUE 2014 La Investigación Policial en el caso de extorsión y su relación con la criminalística en el marco del Nuevo Código Procesal Penal
  • 2. PROYECTO DE LEY EN EL CASO DE EXTORSIÓN Y SU RELACIÓN CON LA CRIMINALÍSTICA EN EL MARCO DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL PROPUESTA LEGISLATIVA PROYECTO DE LEY EN EL CASO DE EXTORSIÓN Y SU RELACIÓN CON LA CRIMINALÍSTICA EN EL MARCO DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL Titulo PROYECTO DE LEY EN EL CASO DE EXTORSIÓN Y SU RELACIÓN CON LA CRIMINALÍSTICA EN EL MARCO DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL TEXTO NORMATIVO CAPITULO I OBJETO Y FINALIDAD Articulo 1.-Objeto de la Ley La presente Ley tiene como objeto la aprobación del PROYECTO DE LEY EN EL CASO DE EXTORSIÓN Y SU RELACIÓN CON LA CRIMINALÍSTICA EN EL MARCO DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL Artículo 2.-Finalidad de la Ley PROYECTO DE LEY EN EL CASO DE EXTORSIÓN Y SU RELACIÓN CON LA CRIMINALÍSTICA EN EL MARCO DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL, tiene por misión castigar la iniquidad y hacer respetar a la persona, la libertad y la propiedad privada. CAPITULO II DE LOS PARTICIPANTES DEL PROYECTO DE LEY EN EL CASO DE EXTORSIÓN Y SU RELACIÓN CON LA CRIMINALÍSTICA EN EL MARCO DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
  • 3. Articulo 3.-Participantes  Policía Nacional  Población  Ministerio Público  Jueces  Abogados Artículo 4.-Policia Nacional Será la encargada del proceso metodológico, continuo, organizado, especializado y preciso de análisis y síntesis que la pesquisa policial desarrolla respecto a los diversos aspectos que expliquen en la perpetración de un delito a fin de loga su esclarecimiento. Artículo5.- Población El derecho de la población, deriva su principio, su razón de ser, y su legitimidad del derecho individual. Articulo 6.-MinisterioPúblico El Ministerio Público es el organismo autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública; la persecución del delito y la reparación civil. También velará por la prevención del delito dentro de las limitaciones que resultan de la presente ley y por la independencia de los órganos judiciales y la recta administración de justicia y las demás que le señalan la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico de la Nación. Articulo7.-Jueces Respetar los usos y costumbres que prevalecen en diversas zonas del país y que son el fundamento ideológico de la justicia comunitaria que sustenta el accionar de buena parte de los jueces. Artículo 8.-Abogados
  • 4. Los abogados, como los demás ciudadanos, tienen derecho a la libertad de expresión, creencias, asociación y reunión. En particular, tendrán derecho a participar en el debate público de asuntos relativos a la legislación, la administración de justicia y la promoción y la protección de los derechos humanos, así como a unirse o participar en organizaciones locales, nacionales o internacionales y asistir a sus reuniones, sin sufrir restricciones profesionales a raíz de sus actividades lícitas o de su carácter de miembro de una organización lícita. En el ejercicio de estos derechos, los abogados siempre obrarán de conformidad con la ley y con las reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión. Artículo 9. Dignidad humana. El derecho penal tendrá como fundamento el respeto a la dignidad humana. Artículo 10.Integración. Las normas y postulados que sobre derechos humanos se encuentren consignados en la Constitución Política, en los tratados y convenios internacionales ratificados por Perú, harán parte integral de PROYECTO DE LEY EN EL CASO DE EXTORSIÓN Y SU RELACIÓN CON LA CRIMINALÍSTICA EN EL MARCO DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL. Artículo 11. Principios de las sanciones penales. La imposición de la pena o de la medida de seguridad responderá a los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad. El principio de necesidad se entenderá en el marco de la prevención y conforme a las instituciones que la desarrollan. Artículo 12. Funciones de la pena. La pena cumplirá las funciones de prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado. La prevención especial y la reinserción social operan en el momento de la ejecución de la pena de prisión. Artículo 13. Funciones de la medida de seguridad.
  • 5. En el momento de la ejecución de la medida de seguridad operan las funciones de protección, curación, tutela y rehabilitación. Artículo 14. Legalidad. Nadie podrá ser juzgados conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante el juez o tribunal competente y con la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. La preexistencia de la norma también se aplica para el reenvío en materia de tipos penales en blanco. La ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior se aplicará, sin excepción, de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Artículo 15. Igualdad. La ley penal se aplicará a las persona sin tener en cuenta consideraciones diferentes a las establecidas en ella. El funcionario judicial tendrá especial consideración cuando se trate de valorar el injusto, la culpabilidad y las consecuencias jurídicas del delito, en relación con las personas que se encuentren en las situaciones descritas en el inciso final del artículo13 de la Constitución Política. Artículo 16. Prohibición de doble incriminación. A nadie se le podrá imputar más de una vez la misma conducta punible, cualquiera sea la denominación jurídica que se le dé o haya dado, salvo lo establecido en los instrumentos internacionales. Artículo 17. Conducta punible. Para que la conducta sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y culpable. La causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado.
  • 6. CONCLUSIONES Primera::En cuanto a los factores humanos que influyen en forma positiva en el perito criminalístico encargado de la escena del crimen están: su conocimiento, experiencia y habilidad, mientras que por otro lado influyen en forma negativa la falta de trabajo en equipo, la no “Especialización” en Inspecciones Criminalísticas; y las no muy buenas relaciones que se tiene con personal del Ministerio Publico, por aspecto de predominancia y competitividad en la escena del crimen, situación que necesariamente debe ser enfrentada y analizada con miras a lograr el mejoramiento de nuestro “capital humano” en bien de la organización y de la sociedad en su conjunto, al cual nos debemos. Segunda: Si bien se viene realizando esfuerzos para poder adquirir equipos y reactivos que permitan un mejor avance tecnológico en la DIRCRI-PNP, estos no son los suficientes, pues falta adquirir algunos de mayor significancia, como el sistema AFIS(sistema automatizado de identificación dactilar), IBIS (sistema automatizado de identificación balística)yScanner3D. Tercera: El factor tecnológico debidamente planificado en forma estratégica, permite la competitividad del perito criminalístico, como responsable de la escena del crimen, por cuanto realizará una labor de mayor certeza debido al tratamiento adecuado de los indicios y evidencias, así como la identificación de los presuntos autores del hecho, situación que quedará reflejada en las pericias en cuyo contenido se consigna los equipos e insumos utilizados, garantizando que los resultados obtenidos sean imparciales y de calidad. Cuarta: Los factores externos que influyen en la labor del perito criminalístico de la escena del crimen está en relación directa con el tipo de escena (abiertas, cerradas o mixtas), incidiendo casi siempre en forma negativa desde el punto de vista de personas, los periodistas, curiosos y familiares, quienes irrumpen en la escena del crimen desfigurando el lugar de los hechos, mientras que desde el punto de vista del medio ambiente, resaltan la temperatura y la contaminación animal, lo cual debe ser capitalizado por los peritos de
  • 7. Inspecciones Criminalísticas a fin de establecer o renovar procedimientos con miras a lograr mejores resultados. Quinta: La PNP se encuentra frente a un nuevo modelo procesal penal que cambia toda una concepción doctrinaria, política, social y criminal que estuvo vigente en el Perú desde la segunda mitad del siglo XIX conocido como Sistema Inquisitivo, en donde la administración de la justicia penal fue posible gracias al esfuerzo que hacia la Policía para investigar los delitos en la denominada “etapa policial de la investigación”, participación que fuere conocida por las autoridades judiciales. El reto de apoyar al Ministerio Publico en la investigación del delito constituye una oportunidad de poder empoderar el rol técnico y científico de la PNP, para así lograr el éxito de este nuevo sistema penal. Sexta: La investigación criminalística en la actualidad tiene una meta definida, producir la prueba pericial, con base en el elemento físico recogido en el lugar de los hechos, función conocida también como Criminalista de Campo, la cual está fundamentada exclusivamente en los resultados científicos sustentables, valorables, estandarizados, reproducibles y por consiguiente con incuestionable técnica y método científico. Sétima: La prueba pericial científica requiere una infraestructura física y tecnológica, complementada con experiencia y formación de profesionales y técnicos, en este caso profesionales de las instituciones encargadas de la investigación y de la persecución penal, de diferentes disciplinas que coadyuven y sustenten los resultados de la investigación criminalística, logrando sin duda el fortalecimiento del sistema de justicia peruano. Octava: Existe la necesidad urgente de desarrollar la investigación científica, tanto teórica como práctica en cada una de las especialidades, en cada una de las disciplinas y ramas forenses, para así poder ordenar, unir e interpretar la casuística pericial y a través de ella generar datos criminalísticos, que permitan llegar a producir políticas preventivas dentro de ésta disciplina; generar leyes científicas, teorías, etc.
  • 8. Novena: La correcta y oportuna inspección criminalística por la policía científica peruana junto con el incremento de las medidas de seguridad y la posterior cadena de custodia de los indicios y evidencias de la escena del crimen al laboratorio, determinan una máxima validez pericial. Décima: La calidad de la Inspección criminalística como integrante de la Criminalística, ciencia que va a verificar científicamente el delito e identificar al delincuente de manera plena, va a incrementar y optimizar el apoyo científico de la Policía a la administración de justiciad en nuestro país, elevando la eficacia y calidad del proceso penal incoado. Décima Primera: Idóneos factores de inspección criminalística en el contexto nacional dentro de la coyuntura de reforma de modelo procesal penal, desarrollará el concepto de “Excelencia” en la investigación preliminar de dicho proceso desde la perspectiva de empoderamiento de la Criminalística, como pilar fundamental del medio probatorio que por antonomasia requiere el moderno sistema acusatorio. RECOMENDACIONES Primera: Ampliar en la Escuela de Criminalística de la DIRCRI PNP, la cobertura de cursos de “Especialización en Inspección Criminalística”, para optimizar tanto el tratamiento de la escena del crimen como el manejo de los indicios y/o evidencias hallados en la misma, debiendo ser realizados por personal especializado altamente calificado. Segunda: La institución debe motivar a los peritos de Inspección Criminalística, a través de Capacitaciones y Especializaciones permanentes, a través de becas nacionales e internacionales, en busca de conocer y/o establecer nuevos procedimientos o protocolos, lo cual debería ir acompañado de talleres entre los peritos de las diversas especialidades, con miras a lograr un mejor trabajo en equipo en la escena del crimen. Tercera: La DIRCRI-PNP, en conjunto con sus respectivas Divisiones, debe realizar un Planeamiento Estratégico a corto, mediano y largo plazo, con el fin de lograr el avance tecnológico, a través de la adquisición de equipos forenses acorde con sus necesidades y proyecciones, ampliando así, la capacidad
  • 9. competitiva de la organización, debiendo establecer como metas a corto plazo la adquisición del AFIS, IBIS y Scanner3D, lo cual generará una mayor certeza en las pericias de Identificación dactilar, balística y de la Escena del Crimen no olvidándonos que debe ir acompañado de la capacitación e incremento de personal especializado en la materia. Cuarta: Afín de eliminar los factores externos que influyen negativamente en la labor del perito criminalístico de la Escena del Crimen, se deben realizar campañas y cursillos en forma masiva de instrucción social e institucional, con la finalidad de lograr conciencia en la población en general, respecto a la pulcritud que debe tenerla escena del crimen, a fin de lograr un mejor tratamiento de los indicios y evidencias encontradas en el lugar de los hechos, utilizando como apoyo los medios televisivos, informáticos, folletos y revistas en lugares de gran afluencia de público y de intercambio de información. Quinta: Las instituciones encargadas de la investigación criminalística, aparte de velar por la actualización de los peritos y generar las condiciones favorables y la logística adecuadas para que estos profesionales puedan desarrollar investigación científica tanto teórica como práctica en cada una de sus especialidades, debe de gestionar en las instancias correspondientes un plus económico que motive la renovación de nuevos especialistas. Sexta: El desarrollo estratégico de la investigación criminalística nacional, pasa por la creación de un Instituto Universitario de la Policía Científica del Perú, que sea autónomo y que brinden títulos universitarios a nombre de la nación, esto se puede lograr a través de Convenios Interinstitucionales con organismos científicos universitarios nacionales acreditados por el SINEACE o extranjeros de reconocida trayectoria, como el IUPFA (Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina) o el CICPC (Cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas de Venezuela), ello no significa aislarse técnicamente del ente rector que es la DIRCRIPNP, pero sí que se independicen de la influencia administrativa de la DIREDUDPNP (Dirección de Educación y Doctrina Policial), para así desarrollar niveles profesionales en las áreas forenses.