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La constitucion Categorias Conceptuales

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  1. 1. Universidad Regional Autónoma De Los Andes FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO ASIGNATURA: Ciencias de Estado TEMA: LA CONSTITUCION CATEGORIAS CONCEPTUALES INTEGRANTES: CRISTIAN YUQUI BRANDON ADRIANO ANGEL DIAZ SEBASTIAN ANDRADE PERÌODO ACADÈMICO: ABRIL – SEPTIEMBRE 2014 Riobamba – Ecuador
  2. 2. CONSTITUCION CATEGORIAS CONCEPTUALES Etimológicamente, el concepto de Constitución es de origen latino, viniendo a significar el establecimiento de algo definitivo. Es un cuerpo de normas jurídicas fundamentales que contienen los derechos esenciales de las personas y que determinan la organización del Estado. Constituye la base del ordenamiento jurídico de un país. La Constitución Política de un país es de suma importancia para la existencia del mismo. La Carta Magna dicta la organización de un Estado, de una sociedad. Sin la existencia de una Constitución, el Estado no se podría conformar como tal, de ahí la importancia de analizar los aspectos más importantes de una Constitución. Kelsen Kelsen Define a la Constitución en su sentido lógico-jurídico, es la norma fundamental básica; la cual no es creada conforme a un procedimiento jurídico y, por lo tanto, no es una norma positiva, debido a que nadie la ha regulado y a que no es producto de una estructura jurídica, sólo es un presupuesto básico . Kelsen no habla de la Constitución como organización del Estado, de sus límites y facultades, tampoco como la “suma de los factores reales de poder” Fernando Lasalle. Define a la Constitución como el resultado de la suma de los factores reales de poder. Así, lo que debe plasmarse en un régimen constitucional son las aspiraciones de las fuerzas sociales y políticas de un Estado. La Constitución es un ente superior a las demás normas jurídicas, y por lo tanto este ente superior rige, manda, y crea las otras normas, es entonces, anterior, predecesora, y generadora de las demás normas. La constitución es una realidad política de un Estado, con ello, nos quiere señalar que una Constitución refleja la realidad. Todo régimen posee una serie de hojas de papel en el que se inscriben los principios fundamentales que rigen el funcionamiento del Estado.
  3. 3. Tratar el tema de los principios generales del Derecho Constitucional hace evidente la necesidad de conceptualizar en qué consiste la Constitución, pues éste es el margen de los principios a investigar. En el corazón de todo el Derecho está el Derecho Constitucional, y como el corazón es aquello que posibilita la vida del ser humano en sociedad, el Derecho Constitucional es pues el corazón de la sociedad que posibilita su existencia y perpetuidad a través de la organización jurídica. La característica fundamental del Derecho Constitucional es la supremacía de la misma. Es decir, allí se encuentran los métodos de regulación superior y jerárquica. Se trata de la regulación general de toda la sociedad desde la perspectiva política, dentro de los conceptos de gobierno Se trata, pues, de la regulación de la sociedad, desde un referente racional, desde un grado o el grado jerárquico denominado Constitución. En la Constitución de la Republica del 2008 se establece en el Articulo 224 – 225 - 226 Capitulo Primero . TÍTULO IX SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN Capítulo primero Principios Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución,
  4. 4. prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público. Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior. La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados. Art. 426.- Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente. Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, ni para negar el reconocimiento de tales derechos. Categorías Conceptuales Derecho Constitucional y las categorías conceptuales es la ciencia de las reglas jurídicas según las cuales se establece, se ejerce y transmite el poder político. Trata de la regulación de los fenómenos políticos.
  5. 5. Un fenómeno es político cuando se trata del poder. Lo que se regula es pues el poder, la concentración de este poder. Este parece estar dentro de una categoría social. La categoría Constitucional trata pues de la regulación del poder, y de las relaciones que surgen de este poder, pero es la regulación jurídica de este poder, de este fenómeno político. Por eso el Estado es el , poder, pero poder regulado por el derecho. Y por eso el Derecho Constitucional es regulación jurídica del poder, de la relación resultante de la existencia del poder, del poder concentrado o monopolizado por el Estado. El Derecho constitucional es pues así un método que articula y norma las dimensiones diversas en que se presenta el poder. Pero es también un medio de establecimiento, ejercicio y transmisión del poder político. Y es la regulación de este poder lo que permite la libertad, por eso el Derecho Constitucional ha sido definido como “técnica de la libertad”, como instrumento para conseguir, perpetuar y ejercer la libertad. Fuente: http://alexzambrano.webnode.es/products/principios-del-derecho- constitucional/

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