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CAPITULO I
NOMBRE - DOMICILIO - OBJETO DURACIÓN
Artículo 1.- El nombre de la Asociación Civil es: Guataparo Country Club, cuya acta
constitutiva fue registrada en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Valencia
de Estado Carabobo, el 22 de Julio de 1968, bajo el N-. 10, folios del 33 vto. al 40, del
protocolo primero, tomo 3ro, quedando su Estatuto Social y copia del acta
constitutiva, agregados al cuaderno de comprobantes bajo los números 90 al 91 folio
109 y 113 a 129 del 3er. trimestre de 1968. El domicilio la Asociación es la ciudad de
Valencia Estado Carabobo y su sede se encuentra en la Urbanización Guataparo
Country Club en jurisdicción urbana San José, Municipio Autónomo Valencia.
Artículo 2.- La Asociación Civil es una institución que tiene por objeto fomentar
entre sus miembros, la recreación social y cultural, las relaciones familiares, la
conservación del medio ambiente y las actividades deportivas, con especial énfasis
en la práctica del Golf, el tenis y los deportes acuáticos; para cuyo desarrollo llevará
a cabo, por si misma el conjunto de tareas inherentes la consecución de tales fines.
Se excluye, tanto de las actividades de la Asociación, como dentro de las
instalaciones de la misma, toda manifestación política o religiosa proselitista,
cualquiera que sea.
Artículo 3.- En ningún caso la Asociación perseguirá fines de lucro y por tanto no
distribuirá entre sus miembros participación alguna o dividendos. Todos sus
ingresos serán destinados a la construcción y mantenimiento de su sede, la
ampliación de sus instalaciones y servicios, la Conservación y mejoramiento de sus
bienes muebles e inmuebles, el fomento de los deportes por todos los medios,
incluyendo en éstos la organización de eventos locales, nacionales o Internacionales
y su participación en ellos; la realización de obras sociales, culturales o benéficas, en
general el desarrollo de cualquier actividad cónsona con el desarrollo de su objeto.
Artículo 4.- Queda terminantemente prohibido practicar en la sede de la Asociación,
juegos de envite y azar, de banca general y todo juego cuyo móvil sea ganar dinero.
Artículo 5.- Queda prohibido promocionar y/o distribuir en la sede de la Asociación
y en sus dependencias, por cualquier medio, artículos y servicios, cualesquiera que
Estatuto Vigente A.C. G.C.C.
Asamblea Extraordinaria 27-06-2018
sean, que no tengan relación con el objeto y promoción de las actividades de la
Asociación, con excepción de los espacios previamente asignados para tal fin y de los
artículos y servicios que producen o distribuyen los patrocinantes de los torneos
durante los días en que estos se realicen. El uso de las carteleras y demás medios de
divulgación dispuestos en la sede de la Asociación y en sus dependencias será
reglamentado por la Junta Directiva de conformidad con lo dispuesto en el ordinal
12 del artículo 29 de estos estatutos.
Artículo 6.- La duración de la Asociación es ilimitada. La Asociación, únicamente,
podrá ser disuelta de conformidad al procedimiento que tal circunstancia se prevé
en el presente documento.
CAPITULO II
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 7.- El patrimonio de la Asociación está formado por los bienes propiedad de
la misma, además de los que adquieran en el futuro, así como por el producto de las
ventas de derecho, ingresos provenientes del cobro por primas, y por las cuotas
ordinarias y extraordinarias, que se fijen de acuerdo con el presente estatuto y por
cualesquiera otros bienes que reciba en propiedad, amparados por un título. No
podrán hacerse enajenaciones o establecerse gravámenes sobre el patrimonio
inmobiliario de la Asociación, sin la autorización expresa de una Asamblea
convocada a tal efecto, según lo establece el Artículo 49 de este estatuto.
Artículo 8.- El patrimonio de la Asociación se divide en un mil (1.000) alícuotas de
participantes que a los solos efectos del presente estatuto se denominaran
“ACCIONES”, las cuales son indivisibles. Con respecto a la Asociación y para el caso
de que una o varias acciones llegaren a pertenecer a una comunidad, esta solo podrá
ser representada ante la Asociación por la persona que a tal efecto designe la
comunidad. La Asociación emitirá un título representativo de cada una de las
alícuotas en que se divide su patrimonio. Cada acción representa una milésima parte
del patrimonio de la Asociación y dará derecho a su titular en esa misma proporción
en caso de disolución, a participar en la distribución de los haberes que resulten de
la liquidación. En los casos de embargo o secuestro de una acción de la Asociación,
Estatuto Vigente A.C. G.C.C.
Asamblea Extraordinaria 27-06-2018
remate, ocupación judicial por concurso de acreedores, dación en pago, cesión de
bienes, la persona natural o jurídica que se haga propietaria de dicha acción, no será
considerada como miembro propietario y en consecuencia no podrá ejercer los
derechos inherentes a tal condición, hasta tanto hubiere sido admitida, según el
procedimiento previsto en el Artículo 10 de este Estatuto.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 9.- La Asociación estará integrada por personas naturales o jurídicas que
podrán tener el carácter de: a) Miembros Propietarios, b) Miembros Asociados
Familiares, c) Miembros Honorarios, d) Miembros Usufructuarios, e) Miembros
Transeúntes. El carácter de Miembro de la Asociación conlleva la aceptación de su
documento constitutivo, del estatuto social y sus reglamentos.
Artículo 10.- Son Miembros propietarios aquellas personas naturales o jurídicas que
han sido aceptados como tales, por la Comisión de Admisión, y ratificados por la
Junta Directiva y que sean titulares de acciones que representen su parte
proporcional en el patrimonio de la Asociación. Los cónyuges de los Miembros
Propietarios designados por la asamblea para ocupar cargos en los órganos de
dirección de la Asociación, siempre y cuando dicho propietario no forme parte del
órgano de dirección de que se trate.
Artículo 11.- Podrán ser Miembros Asociados Familiares todos los hijos de los
Miembros Propietarios, sean varones o hembras, adoptivos o hijastros, que hayan
contraído matrimonio o que sean varones solteros mayores de 30 años de edad. En
tales casos el interesado deberá manifestar por escrito su voluntad de pertenecer a
la Asociación en calidad de Miembro Asociado Familiar, con el visto bueno del
Miembro propietario. Para ser considerados como Miembros Asociados Familiares
deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en el presente Estatuto, haber
cancelado en monto de la cuota correspondiente para tal fin y haber sido aceptados
por la Comisión de Admisión y ratificados por la Junta Directiva.
Artículo 12.- La calidad de Miembro Asociado Familiar se perderá en los siguientes
casos:
Estatuto Vigente A.C. G.C.C.
Asamblea Extraordinaria 27-06-2018
A) Por manifestación escrita del interesado, expresando su deseo de dejar de
pertenecer a la Asociación.
B) En caso de fallecimiento del miembro Asociado Familiar, el cónyuge sobreviviente
deberá manifestar por escrito a la Junta Directiva dentro de un plazo de seis meses
(6) meses contados a partir de la fecha de fallecimiento, si desea conservar tal
condición, previa autorización del Miembro Propietario a cuya acción esté adscrito.
Vencido como sea dicho lapso, sin que la Junta Directiva de la Asociación hubiese
recibido notificación alguna, se entenderá que el cónyuge sobreviviente no tiene
interés en mantener la cualidad de Miembro Asociado Familiar. En todo caso, esa
cualidad la perderá por su muerte o al contraer nuevas nupcias.
C) Por solicitud escrita del Miembro Propietario a cuya acción esté adscrito el
Miembro Asociado Familiar.
D) Cuando el Miembro Propietario, de cuya acción derive su condición, deje de serlo
por cualquier causa salvo lo previsto en el párrafo único del presente artículo.
E) Por resolución de La Junta Directiva tomada en base a decisión de comité de
disciplina.
F) Por insolvencia para con la Asociación por falta de pago de las cuotas de
mantenimiento o de cualquier otra índole.
ÚNICO: No obstante, lo previsto en el literal D, en el caso de muerte del Miembro
Propietario, y del cónyuge sobreviviente y fueren uno o varios los descendientes,
Miembros Asociados Familiares, si la acción a la cual están adscritos continúa siendo
propiedad de la comunidad hereditaria, aquellos podrán continuar conservando
dicho status, previa solicitud por escrito y la ratificación de la Junta Directiva. En
caso de continuar el régimen de Asociado (s) Familiar (es) la comunidad hereditaria
de la cual forma parte, estará obligado y así deberá constar por escrito, a cubrir
todos los gastos, ordinarios y/o extraordinarios, en que se incurran para el
mantenimiento de la acción a la cual pertenece (n) como Asociado (s) familiar (es).
Asimismo, dicha acción sólo tendrá derecho a un solo voto en las asambleas, el cual
será ejercido por aquel miembro de la comunidad hereditaria que ésta designe.
Artículo 13.- Los miembros propietarios que hubieren cumplido más de setenta (70)
años y que hubieren mantenido tal condición de miembro propietario durante por lo
menos treinta (30) años ininterrumpidos, podrán ser reconocidos por la Junta
Directiva con la condición de miembro honorario de conformidad con el reglamento
dictado a tal efecto. Estos miembros no podrán exceder del 5% del total de
Estatuto Vigente A.C. G.C.C.
Asamblea Extraordinaria 27-06-2018
miembros propietarios de la Asociación; en esa condición gozarán de los mismos
derechos que los propietarios y del privilegio de no estar obligados al pago de las
cuotas ordinarias de mantenimiento. Los miembros honorarios estarán obligados a
mantener la propiedad de la acción de la Asociación, so pena de perder tal condición
de miembro honorario. Asimismo, dicha condición de miembro honorario se perderá
con la muerte del mismo.
Artículo 14.- La Junta Directiva tendrá la facultad de otorgar la categoría de Miembro
Transeúnte, por periodo no mayor de noventa (90) días consecutivos por año, a las
personas naturales que deseen pertenecer a la Asociación y que no residan en el
estado Carabobo. Los aspirantes deberán ser presentados por tres (3) Miembros
Propietarios solventes, quienes en la solicitud se constituirán en fiadores solidarios y
principales pagadores de las obligaciones que contraiga su presentado con la
Asociación.
Los Miembros Transeúntes pagarán por concepto de Admisión, la cuota que sea
fijada para tales casos por la Junta Directiva, y su condición podrá ser revocada en
cualquier momento, por resolución de la misma. Ninguna persona podrá ser
aceptada como Miembro Transeúnte más de una vez cada año.
Artículo 15.- La comisión de Admisión y la Junta Directiva, podrán otorgar la
condición de Miembro Usufructuario a aquellas personas naturales que hayan sido
propuestas para tal categoría, por dos Miembros Propietarios. Cumplidas las
exigencias establecidas estatutariamente y luego de aceptado el aspirante a
Miembro Usufructuario deberá pagar el monto en bolívares que fije la Junta
Directiva por concepto de gastos administrativos. Durante el tiempo de vigencia del
usufructo, no podrá el propietario cedente, ni sus familiares hacer uso de las
instalaciones, ni disfrutar de manera alguna de las facilidades de la Asociación. Podrá
acudir a la sede de la asociación para gestiones referentes a la acción de su
propiedad o para asistir a una asamblea. Los Miembros Propietarios que hayan
cedido su acción en usufructo serán solidariamente responsables de las acreencias y
daños causados a la propiedad de la Asociación por los Miembros Usufructuarios. La
condición de Miembro Usufructuario se extingue, por cualquiera de las causas
siguientes:
1) Por haberlo así manifestado por escrito el Miembro Propietario.
2) Por insolvencia para con la Asociación, por falta de pago de las cuotas de
mantenimiento o de cualquier otra índole.
Estatuto Vigente A.C. G.C.C.
Asamblea Extraordinaria 27-06-2018
3) Por acuerdo de la Junta Directiva tomando sobre la base de una decisión del
Comité de Disciplina.
Artículo 16.-Los Miembros Asociados Familiares, Los Miembros Usufructuarios y los
Miembros Transeúntes, gozarán de todas las facilidades de la Asociación, pero no
tendrán derecho a participar en las deliberaciones de la Asamblea, ni a formar parte
de la Junta Directiva, del Comité de Disciplina, ni del Comité de Admisión. Tampoco
podrán participar en la distribución de los haberes sociales en caso de liquidación, ni
acceder o traspasar a terceros sus derechos respectivos. No obstante, lo antes
establecido, los Miembros Asociados Familiares y Miembros Usufructuarios podrán
ser nombrados por la Junta Directiva, para integrar las diferentes comisiones de
trabajo de la Asociación.
Artículo 17.- El cónyuge, los padres, los suegros, las hijas solteras, y los hijos solteros
y menores de treinta (30) años de edad, de los miembros propietarios, gozarán de
las facilidades de la Asociación y sus pertenencias. El miembro por quien concurran
dichas personas, será responsable de las obligaciones que ellas contraigan con la
Asociación, y estará, en caso de incumplimiento, sujeto a las sanciones establecidas
en este documento.
Artículo 18.- Las personas autorizadas conforme al artículo anterior, para hacer uso
de las instalaciones, dependencias y facilidades de la Asociación, deberán inscribirse
en el Registro que a tal efecto se llevará y proveerse de las tarjetas de identificación
respectivas, sin cuyo requisito no podrán tener acceso a la sede de la Asociación, ni
disfrutar de las instalaciones, dependencias y facilidades de 1a misma.
Articulo 19.-Admitido el aspirante a Miembro, conforme a lo dispuesto en las normas
que rigen la materia, la Junta Directiva se lo participará por escrito. La persona
aceptada para poder hacer uso de sus derechos, deberá haber cumplido con todos
los requisitos establecidos en este Estatuto y sus reglamentos, dentro de los sesenta
(60) días naturales siguientes, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente
justificado contado a partir de la fecha de la citada participación. Transcurrido este
tiempo sin que el interesado haya dado cumplimiento a las exigencias o
formalidades que le impone el presente Estatuto, su reglamento o cualquier
resolución de la asamblea o de la Junta Directiva, sobre ese particular, su admisión
quedará sin efecto. Para el caso de que el aspirante a alguna de las categorías de
Estatuto Vigente A.C. G.C.C.
Asamblea Extraordinaria 27-06-2018
Miembro, establecidas en este documento, no fuese aceptado, la Junta Directiva no
estará obligada a contestar por escrito ni razonar la decisión en tal sentido.
CAPITULO IV
DE LAS CUOTAS Y OTROS PAGOS
Artículo 20.- Los Miembros de la Asociacion, sean Propietarios, Asociados Familiares
y Honorarios, salvo lo dispuesto en los artículos 13 y 22, pagaran desde el momento
en que comiencen a serlo, las cuotas ordinarias y/o extraordinarias que la Asamblea,
en el ejercicio de sus facultades, acuerde. El monto de las cuotas referidas, una vez
aprobadas, permaneceran vigentes y obligatorios hasta tanto se apruebe uno
distinto. Las cuotas ordinarias deberan pagarse por mes adelantado dentro de los
primeros cinco (05) días habiles de cada mes y las extraordinarias en la oportunidad
que fije la resolucion respectiva. Igualmente, deberan pagar oportunamente los
derechos, tasas y cuotas de consumo que sean establecidos de acuerdo a lo previsto
en este estatuto.
Artículo 21.- Para la admisión de los aspirantes a Miembros Asociados Familiares,
Usufructuarios o Transeúntes, será obligatorio el pago de la cuota de admisión, cuyo
monto será fijado por la Junta Directiva. Igualmente, para el caso de traspaso de una
acción de un Miembro Propietario a un aspirante a Miembro Propietario, será
obligatorio el pago de una cuota de traspaso, cuyo monto será fijado también por la
Junta Directiva.
Artículo 22.- Los Miembros Asociados Familiares solteros pagaran mensualmente
una cuota de mantenimiento hasta cumplir los treinta y cinco anos (35) de edad,
equivalente al 35% del monto de la cuota de mantenimiento vigente. Pasada esta
edad, el monto a pagar sera el mismo establecido para los miembros propietarios. A
su vez, los Miembros Asociados Familiares casados pagaran desde su ingreso como
tales y hasta cumplir treinta y cinco (35) anos de edad el 50% del monto de la cuota
ordinaria de mantenimiento. Pasada esta edad, pagaran la misma cantidad mensual
establecida para los miembros propietarios. En todos estos casos se aplicaran iguales
porcentajes para las cuotas extraordinarias.
Estatuto Vigente A.C. G.C.C.
Asamblea Extraordinaria 27-06-2018
Artículo 23.- Corresponde a la Junta Directiva, fijar los montos de las cuotas de
consumo mínimo y las tasas por derechos y servicios y por el uso de las instalaciones
dependencias o facilidades de la Asociación.
Artículo 24.- Los Miembros Propietarios y Asociados Familiares, que se ausenten del
país seguiran teniendo los mismos derechos y obligaciones del resto de los
miembros propietarios y asociados familiares.
Articulo 25.- Todas las deudas para con la Asociacion deberan ser pagadas de
contado, puntualmente en las oficinas de la misma, salvo que la Junta Directiva
establezca un sistema distinto. Aquellas obligaciones que no hayan sido pagadas
dentro de los cinco días (05) habiles siguientes al momento en el cual se hace
exigibles, incurriran en una mora que sera calculada de la siguiente manera:
A) En el caso de que la mora de la cuota mensual ordinaria sea de cinco (5) a treinta
(30) días calendario, dicha mora sera igual a la tasa legalmente establecida en el
mercado o aquella que la Junta Directiva establezca dentro de los parametros legales.
B) En el caso de que la mora de la cuota mensual vencida sea mayor a treinta (30)
días calendario, el monto de dicha mora sera igual a la diferencia existente entre el
monto de la cuota ordinaria de mantenimiento del mes siguiente menos el monto de
la cuota vencida;
C) En el caso de la cuota extraordinaria, la mora sera igual a la tasa establecida en el
mercado o aquella que la Junta Directiva establezca dentro de los parametros legales.
Asimismo, el miembro deudor estara, privado de asistir a la sede de la Asociacion o a
dependencias de ella; así como tambien a ejercer su derecho a voto en las Asambleas,
tanto ordinarias como extraordinarias de la Asociacion, mientras no haya pagado su
deuda.
Artículo 26- Por ningún motivo los Miembros de la Asociación, podrán eximirse de
los pagos de ninguna de las cuotas indicadas, ni la Junta Directiva está facultada para
condonar o transigir tales acreencias, salvo las excepciones expresamente
establecidas en este estatuto social. Queda entendido que la cesión de acciones
hecha entre parientes consanguíneos en primer grado, no genera pago alguno por
concepto de traspaso de la referida acción, según lo establece el artículo 29 numeral
7 del estatuto social.
Estatuto Vigente A.C. G.C.C.
Asamblea Extraordinaria 27-06-2018
CAPITULO V
DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 27.- La direccion y Administracion de la Asociacion estara a cargo de una
Junta Directiva integrada por siete (7) Directores Principales a saber: un presidente,
un Vice-Presidente, un secretario, un Tesorero y tres Vocales. Con excepcion del
Presidente, en caso de ausencia temporal del Vice-Presidente, el Secretario o el
Tesorero de la Junta Directiva sera reemplazado por uno de los tres vocales
principales, quienes entraran a reemplazarlo en sus funciones por decision de la
Junta Directiva.- Para reemplazar la ausencia absoluta de cualquiera de los
Directores Principales a excepcion del Presidente, la Junta Directiva acordara por
mayoría de sus Miembros, cual de los Directores Principales ocupara el cargo
vacante. A su vez, la vacante provocada por la designacion anterior, sera cubierta por
un vocal suplente. En caso de ausencia temporal o absoluta del presidente, se
procedera de acuerdo al artículo 31, numeral 1 de los estatutos sociales.
Los Miembros de la Junta Directiva tomaran posesion de sus cargos en acto especial
dentro de los quince (15) días siguientes a su eleccion, podran ser reelegidos cuantas
veces se postulen, exceptuando el presidente, quien solo podra ser reelegido una sola
vez.
Los Miembros de la Junta Directiva duraran dos (2) anos en sus cargos y
permaneceran en los mismos hasta tanto tome posesion la nueva Junta Directiva.
Articulo 28.- La Junta Directiva se reunirá, por lo menos, una vez al mes. Las
resoluciones se tomarán por mayoría de votos, debiendo estar presentes por lo
menos cuatro (4) de los Directores Principales, entre los cuales debe estar el
presidente, o quien haga sus veces. En caso de empate, el voto del presidente se
computará doble.
Artículo 29.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
1.- Velar por el cumplimiento del Estatuto Social, Reglamentos, Acuerdos, Decisiones
y Resoluciones de la Asamblea y de la propia Junta Directiva.
Estatuto Vigente A.C. G.C.C.
Asamblea Extraordinaria 27-06-2018
2.- Representar legalmente, por intermedio de su presidente o quien haga sus veces,
a la Asociación.
3.- Escoger los miembros que habrán de integrar las diferentes comisiones de
trabajo.
4.- Ratificar el resultado de la Comisión de Admisión, de la decisión para el ingreso
de nuevos socios.
5.- Elaborar el presupuesto de gastos e inversiones de la Asociacion para cada ano.
Cuando las inversiones sean iguales o mayores a un monto en Bolívares, equivalente
a Treinta Mil Dolares Americanos (US$ 30.000,00), calculados a cualesquiera de las
tasas oficiales vigentes para ese momento, deberan ser aprobadas por una Asamblea
convocada especialmente a tal efecto.
6.- Determinar el precio y las condiciones de pago de las acciones puestas en venta
por la Asociación.
7.- Fijar el monto y oportunidad del pago de las cuotas, tasas, primas y derechos
previstos en los artículos 22 y 23.
8.- Recaudar e invertir los fondos de la Asociación conforme al presupuesto anual y
dar cuenta de dichos fondos a la Asamblea Ordinaria, mediante un informe de las
actividades cumplidas. El balance anual de la Asociación y sus Estados financieros
deberán estar a la disposición de los Miembros Propietarios, por lo menos quince
(15) días antes de la fecha en que se debe reunir la Asamblea.
9.- Convocar de acuerdo a lo establecido en este documento, la Asamblea ordinaria
y/o Extraordinaria.
10.- Nombrar las comisiones asesoras que crea necesarias para el mejor
funcionamiento de la Asociación y establecerles sus facultades y obligaciones.
11.- Nombrar, contratar y remover al personal de la Asociación y fijar su
remuneración.
12.- Reglamentar el uso de las distintas de las distintas dependencias e instalaciones
de la Asociación, dictando las medidas necesarias para su buen funcionamiento.
13.- Constituir por medio del presidente o de quien llaga sus veces, mandatarios
generales o especiales, para que representen a la Asociación, ya sea en juicio o
extrajudicialmente, y fijarles sus facultades.
Estatuto Vigente A.C. G.C.C.
Asamblea Extraordinaria 27-06-2018
14.- Aprobar o rechazar solicitudes para el uso de las instalaciones de la Asociación,
para reuniones particulares.
15.- Celebrar contratos en nombre de la Asociación, a través del presidente o de
quien haga sus veces, con excepción de los que tengan por objeto la enajenación o
gravamen de inmuebles, cuyo conocimiento y decisión corresponde a la Asamblea.
16.- Abrir cuentas bancarias, de depósito y movilizarlas por medio de dos (2) firmas
conjuntas de las personas que al efecto autorice.
17.- Librar, aceptar, y endosar letras de cambio, pagarés u otro efecto a la orden, con
la firma conjunta del presidente y uno cualquiera de los restantes directores, que
haya sido expresamente autorizado por la Junta Directiva. No se puede en nombre
de la Asociación, otorgar avales ni garantías a favor de terceros.
18.- Llevar la lista de los miembros según su condición.
19.- Crear o suprimir, cuando lo considere conveniente, los cargos ejecutivos de la
Asociación y demás funcionarios administrativos, señalándoles sus funciones y
remuneraciones.
20.- Comprar y vender por cuenta y provecho de la Asociación, los bienes muebles
que considere conveniente y hacer las erogaciones necesarias de conformidad con el
presupuesto.
21.- Organizar recepciones que sirvan de esparcimiento a los Miembros de la
Asociación, cubriendo los gastos en los cuales se incurra para tales fines.
22.-Ejecutarlas sanciones señaladas en este Estatuto e impuestas por el Comité de
Disciplina.
23.- Reservar el derecho de admisión a la sede de la Asociación, por lo que podrá
suspender en cualquier momento, una invitación, hecha por uno de los de Miembros
de la Asociación.
24.- Sugerir la Aprobación a la Asamblea que se convoque para tal fin, previa
demostración de los análisis financieros correspondientes, el monto que, por
concepto de cuota extraordinaria, sea necesaria para la buena marcha de la
Asociación.
25.- Fijar anualmente el precio de referencia de las acciones que servirá como punto
de partida para establecer la base en caso de remate de las acciones mismas. La base
Estatuto Vigente A.C. G.C.C.
Asamblea Extraordinaria 27-06-2018
del remate nunca será inferior al setenta (70%) del último precio de referencia
fijado por la Junta Directiva.
26.- Podrá permitir todos aquellos eventos que conlleven esparcimiento, con las
limitaciones previstas en el presente Estatuto.
27.- Emitir mensualmente una carta informativa.
28 - Ejercer las demás atribuciones que le confiere el Acta Constitutiva, el Estatuto
Social y los Reglamentos.
Artículo 30.- Son atribuciones del presidente de la Junta Directiva:
1.- Presidir las reuniones de Asamblea y de junta Directiva.
2.- Firmar los contratos que autorice la Junta Directiva.
3.- Resolver por sí solo un asunto determinado en casos urgentes o improvistos,
cuando sea imposible reunir la Junta Directiva, en todo caso, informará su decisión a
los demás miembros de la Junta Directiva. El presidente dará cuenta de su actuación
y justiciará la urgencia del caso, en la siguiente reunión de la Junta Directiva y será
solidariamente responsable de su acción, dejando constancia de ello en el libro de
actas.
4.- Las demás que le señale este Estatuto y su Reglamento.
Artículo 31.- Son atribuciones del Vice-Presidente de la Junta Directiva:
1.- Suplir las faltas temporales del presidente o las absolutas, hasta tanto la
Asamblea resuelva en consecuencia.
2.- Asistir a las reuniones de la Junta Directiva.
3.- Las demás que le señale este Estatuto y su Reglamento.
Artículo 32.- Son atribuciones del Tesorero de la Junta Directiva:
1.- Elaborar y presentar a la consideración de la Junta Directiva, un presupuesto
anual de los ingresos y egresos probables.
2.- Girar las instrucciones para hacer efectivas las recaudaciones de las cuotas
Ordinarias o Extraordinarias y de todas aquellas cantidades de dinero que por
cualquier concepto pertenezcan a la Asociación.
Estatuto Vigente A.C. G.C.C.
Asamblea Extraordinaria 27-06-2018
3.- Autorizar conjuntamente con el presidente, las erogaciones ordinarias, y las
extraordinarias que autorice la Junta Directiva y la Asamblea.
4.- Velar por que esté al día la contabilidad de la Asociación.
5.- Presentar mensualmente a la Junta Directiva un balance con los ingresos y
egresos habidos en el mes inmediato anterior.
6.- Presentar mensualmente a la Junta Directiva un informe sobre los miembros
morosos en el pago de sus cuotas y demás cuentas pendientes para con la asociación.
7.- Realizar arqueos de caja y suministrar todos los datos económicos que solicite la
Asamblea o la Junta Directiva.
8.- Asistir a las reuniones de la Junta Directiva.
9.- Las demás que le señale este Estatuto y su Reglamento.
Artículo 33.- Son atribuciones del secretario de la Junta Directiva:
1.- Convocar las reuniones de Junta Directiva.
2.- Llevar los libros de Actas de Asamblea, de Actas de la Junta Directiva y el libro de
Socios.
3.- Certificar todas las copias que se expidan de las Actas de Junta Directiva y de
Asamblea.
4.- Asistir a las reuniones de Junta Directiva.
5.- Las demás que le señale este Estatuto y su Reglamento.
Artículo 34.-Son atribuciones de los demás miembros de la Junta Directiva.
1.- Asistir a las reuniones de Junta Directiva.
2.- Cumplir con las demás funciones que les asignen estos Estatutos y su
Reglamento.
Artículo 35.- Los integrantes de la Junta Directiva y de las diferentes Comisiones,
ejercerán sus cargos AD HONOREM, en consecuencia, no podrán cobrar sueldos o
comisiones por las actividades desplegadas en el desempeño de sus funciones.
Estatuto Vigente A.C. G.C.C.
Asamblea Extraordinaria 27-06-2018
Artículo 36.- Las elecciones de los Órganos Directivos de la Asociación, se llevará a
cabo, en principio, el día de la Asamblea Ordinaria, entre planchas que hayan sido
presentadas con no menos de quince días calendario de antelación a la fecha fijada
para la realización de la Asamblea, por no menos de cincuenta (50) miembros
propietarios solventes. Las elecciones se regirán por un Reglamento Especial dictado
por la Junta Directiva, y la votación será unipersonal y secreta. A cada Miembro
Propietario le corresponderá un (1) voto, independientemente del número de
acciones de las que sea titular. No obstante, quedará privado de su derecho a voto y
por ende a otorgar poder para tal fin, el miembro propietario que se encuentre
insolvente para con la Asociación al momento de celebrarse la Asamblea bien sea
ordinaria o extraordinaria.
CAPITULO VI
DEL EJERCICIO ECONÓMICO Y DE LOS
COMISARIOS
Artículo 37.- El ejercicio económico de la Asociación comenzará el día 1° de enero y
concluirá el día 31 de diciembre de cada año.
Artículo 38.- La contabilidad de la Asociación será llevada en forma clara y precisa,
conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados. Al final de cada
ejercicio económico, la Junta Directiva de la Asociación elaborará el balance general
de la misma y se determinará el Estado Patrimonial correspondiente.
Artículo 39.- Anualmente, con un (1) mes de anticipación por lo menos al día fijado
para llevar a cabo la reunión de la Asamblea Ordinaria, la Junta Directiva de la
Asociación, presentará al Comisario, el Balance General y Estado de Ingresos y
Egresos de la misma, debidamente auditados, con los documentos Justificativos. El
Comisario presentará a la Asamblea Ordinaria un informe que exprese el resultado
del examen del Balance y de la Administración durante el ejercicio finalizado, con las
observaciones y preposiciones que estime convenientes. Copia del Balance General,
del estado de Ingresos y Egresos y del informe del Comisario, deberán estar a
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Asamblea Extraordinaria 27-06-2018
disposición de los Miembros Propietarios de la Asociación, durante los quince (15)
días calendario que procedan a la reunión de la Asamblea Ordinaria.
Artículo 40.- La Asociación tendrá un (1) Comisario Principal y su respectivo
Suplente, ambos Contadores públicos debidamente inscritos en el Colegio de
Contadores Públicos de Venezuela, designados por la Asamblea Ordinaria y duraran
dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.
El Comisario tendrá a su cargo la inspección y vigilancia sobre todas las operaciones
de la Asociación, podrá examinar los libros, la correspondencia y en general todos
los documentos de la Asociación y debe velar por el cumplimiento, por parte de la
Junta Directiva, de los deberes que le impone la ley y el presente Estatuto.
Artículo 41.- La Asamblea legalmente convocada y constituida, es la suprema
autoridad de la Asociación; representa el universo de los Miembros Propietarios, y
sus decisiones tomadas dentro del ámbito de sus atribuciones legales y las
estatutarias, son obligatorias para todos los Miembros, incluso para quienes no
hubieren asistido a la respectiva reunión y aún para los de parecer contrario.
A ella corresponde conocer y decidir sobre los asuntos que conformen el objeto de la
reunión y todas las deliberaciones sobre un objeto no expresado en la convocatoria
respectiva, es nula. Las Asambleas pueden ser Ordinarias o Extraordinarias.
Artículo 42.- La Asamblea Ordinaria se convocará para celebrarse en el mes de
marzo de cada año.
Artículo 43.- La Asamblea Ordinaria:
1.- Considerará a la memoria y cuenta de las actividades de la Junta Directiva al final
del ejercicio correspondiente y aprobará o modificará, el estado anual de las cuentas
de la Asociación, con vista al informe del Comisario.
2.- Verificará y avalará el escrutinio correspondiente al acto de votación celebrado el
mismo día a partir de las 9:00 a.m, de acuerdo al reglamento de la Asociación que se
Estatuto Vigente A.C. G.C.C.
Asamblea Extraordinaria 27-06-2018
establezca para tal fin, para elegir los Miembros Propietarios integrantes de la Junta
Directiva de la Asociación, los del comité de Disciplina y el Comisario Principal y su
Suplente.
3.- Deliberará y resolverá sobre cualquier otro asunto que le sea especialmente
sometido a su consideración, según la convocatoria.
Artículo 44.- La Asamblea Extraordinaria se reunirá, tantas veces como lo requiera el
interés de la Asociación, previa convocatoria, bien por iniciativa de la Junta Directiva
o bien por solicitud formulaba a dicha Junta por no menos de cincuenta (50)
miembros propietarios solventes, quienes deberán indicar en la solicitud a la Junta
Directiva el asunto que desean someter a la Asamblea. La Junta Directiva deberá
convocar a esta Asamblea dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de
recepción de la solicitud.
Artículo 45.- La Asamblea Extraordinaria conocerá y resolverá sobre los asuntos
para los cuales haya sido convocada, inclusive sobre materias que en principio
Correspondan al conocimiento de la Asamblea Ordinaria.
Artículo 46.- La convocatoria, tanto para la Asamblea Ordinaria como para la
Extraordinaria, debera ser hecha por la Junta Directiva de la Asociacion mediante
aviso publicado en un diario de amplia circulacion regional, con quince (15) días
calendario de anticipacion a la fecha en la cual haya de realizarse la correspondiente
Asamblea. Ademas, la convocatoria debera ser fijada en la cartelera principal de la
Asociacion y a traves de sus medios digitales. Toda convocatoria debe expresar, el
objeto, lugar, fecha y hora entendiendose que la sede sera siempre la Asociacion y la
hora de la Asamblea no podra ser antes de las 06:00 p.m.
Artículo 47.- Para que haya quórum en la Asamblea ordinaria como en la
extraordinaria, sé requiere la presencia o representación en la asamblea de, por lo
menos, las tres cuartas (3/4) partes de los miembros propietarios. Si no
concurrieren un número de miembros propietarios suficientes, la asamblea se
llevará cabo una (1) hora más tarde de la inicialmente pautada en la convocatoria y
Estatuto Vigente A.C. G.C.C.
Asamblea Extraordinaria 27-06-2018
las decisiones tendrán validez, cualquiera sea el número los miembros propietarios
asistentes.
Artículo 48.- Las decisiones de las Asambleas serán tomadas por mayoría de votos
de los miembros propietarios presentes o representados en ellas, y serán publicadas
mediante aviso que se fijará en la cartelera de la Asociación, por espacio de diez días
después de la celebración de la Asamblea. Las decisiones acordadas obligan a todos
los Miembros, inclusive a quienes no hubieren estado presentes o representados en
la respectiva reunión.
Artículo 49.-Se requerirá la presencia o representación de un número de miembros
propietarios que constituyan el ochenta y cinco por ciento (85 %) de la totalidad y el
voto favorable del setenta por ciento (70%) de la totalidad de los miembros
propietarios asistentes, para resolver los siguientes asuntos:
1. Disolución y liquidación de la Asociación
2. Cambio de objeto o del carácter Civil de la Asociación
3. Aumento o reducción del número de acciones en la Asociación. En estos casos la
Asamblea, antes de entrar a decidir sobre el aumento o reducción del número de
acciones, deberá aprobar una valoración del patrimonio de la Asociación que
permita determinar con la mayor precisión la alícuota que corresponde a cada
acción, y en caso de aumento, detallar el monto de la inversión que habrá de hacerse
con el producto del mismo, a fin de que el aumento no perjudique a los derechos
individuales de los miembros propietarios.
4. Enajenación o gravamen en cualquier forma o cambio de destino de los bienes
inmueble propiedad de la Asociación y de sus dependencias.
5. Fusión, incorporación o Asociación con otras personas jurídicas o entidades.
6. Reforma del Acta Constitutiva o del Estatuto Social, en las materias expresadas en
los literales anteriores de este artículo.
Artículo 50.- Los miembros propietarios o su cónyuge podrán hacerse representar
en las reuniones de las Asambleas por otro miembro propietario, mediante mandato
o carta poder, dirigido a la junta directiva, el cual deberá expresar:
Estatuto Vigente A.C. G.C.C.
Asamblea Extraordinaria 27-06-2018
1.- Nombre, apellidos, cédula de identidad y domicilio del miembro propietario que
otorga el poder.
2.- Nombre, apellidos, cédula de identidad y domicilio del apoderado.
3.- La fecha en que se celebrará la Asamblea para la cual se ha otorgado el mandato
en cuestión.
4.- El poder deberá estar debidamente firmado por el mandante, así como también
por el apoderado.
5.- El poder se elaborará por duplicado y deberá presentarlo personalmente el
Miembro Propietario o el cónyuge que otorga el poder, o por el Miembro a quien le
es conferido el mandato en cuestión, con cinco (5) días calendario de anticipación
por lo menos a la fecha establecida para la celebración de la Asamblea, ante la
gerencia de la Asociación, la cual pondrá un sello de recibido con la fecha de la
presentación a los dos ejemplares del documento, quedando la original archivada en
las oficinas de la Asociación, y la copia le será entregada al presentante. En el caso de
que el miembro propietario que haya entregado poder para ser representado en una
determinada Asamblea, se hiciere presente en la misma, el mandato otorgado queda
sin efecto alguno.
6.- El poderdante deberá estar solvente con sus obligaciones para con la Asociación.
Los miembros propietarios o su cónyuge no podrán ejercer a la vez, la
representación de un número mayor de un (1) miembro propietario,
independientemente de su derecho de concurrir a la Asamblea. Las personas
jurídicas a los efectos de su representación en las Asambleas deberán participar a la
gerencia de la Asociación con cinco (5) días calendario de anticipación por lo menos,
a la fecha establecida para la celebración de la Asamblea, quien será la persona que
ejercerá su representación en dichas reuniones, debidamente autorizado por el
representante legal de la misma.
Artículo 51.- Las Asambleas serán presididas por el presidente de la Junta Directiva,
y en su ausencia por el Vice-Presidente, y en ausencia de estos la propia Asamblea
determinará quien deberá presidirla.
Artículo 52.- De cada Asamblea se levantará Acta con indicación pormenorizada de
los miembros propietarios presentes o representados y las soluciones acordadas
Estatuto Vigente A.C. G.C.C.
Asamblea Extraordinaria 27-06-2018
para ser adoptadas deberán ser firmadas por todos los asistentes y serán
certificadas por el presidente y el secretario de la Junta Directiva.
CAPITULO VIII
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo53.- Son derechos de los miembros propietarios:
1.- Concurrir a las Asambleas y ejercer el derecho a voto en las mismas, siempre y
cuando estén solventes para con la Asociación.
2.- Ser elegido o elegir a los miembros de los Órganos de Dirección de la Asociación.
3.- Solicitar la convocatoria de asambleas extraordinarias conforme a lo previsto en
el artículo 44 de este estatuto.
4.- Ceder o traspasar su acción, previo el cumplimiento de los requisitos respectivos,
siempre que este solvente con el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias, así
como cualquier otro pago para la Asociación o sus concesionarios.
5.- Participar en la distribución de los haberes sociales, en caso de liquidación.
6.- Ceder en usufructo su acción, previo el cumplimiento de las formalidades
estatutarias.
7.- Aceptar o rechazar un aspirante a socio. Son además derechos de todos los
miembros de la asociación: 1.- Usar y disfrutar las instalaciones, dependencias y
facilidades de la Asociación, con sujeción a las disposiciones de la Asamblea, del
presente estatuto, y su reglamento y las decisiones dictadas por la Junta Directiva. 2.-
Presentar por escrito a la Junta Directiva o a las diferentes comisiones, las
observaciones, sugerencias y recomendaciones que creyeren convenientes para la
buena marcha de la Asociación y mejor prestación de los servicios. 3.- Celebrar
reuniones sociales, culturales o artísticas, torneos deportivos y fiestas privadas
siempre y cuando estas no interfieran con las actividades de la Asociación. A tal
efecto deberán solicitar por escrito a la Junta Directiva la correspondiente
autorización de conformidad con los reglamentos establecidos para tal fin. En caso
de negativa, la Junta Directiva estará obligada a razonar su decisión. 4.- Extender
invitaciones a terceros previo el cumplimiento de los requisitos establecidos. Los
Miembros Transeúntes no gozaran de este derecho.
Estatuto Vigente A.C. G.C.C.
Asamblea Extraordinaria 27-06-2018
Artículo 54.- Son deberes de todos los miembros de la Asociación.
1.- Pagar puntualmente las cuotas mensuales de mantenimiento, las cuotas
ordinarias, así como cualquier otra cantidad o cotización que fije la Asamblea o la
Junta Directiva.
2.- Participar a las Asociación, por intermedio de la Gerencia de la misma y por
escrito, tanto su dirección de habitación como de trabajo, si la tuviera, así como
cualquier cambio de las mismas y en general cualquier información que sea
necesaria para mantener actualizados los registros de la Asociación.
3.- Cumplir personalmente y hacer cumplir a sus familiares e invitados, el estatuto
social, reglamentos, acuerdos, y demás decisiones que adopten la Asamblea o la
Junta Directiva.
4.- Contribuir al mantenimiento del orden, observando la debida compostura y
decoro en las instalaciones y dependencias de la Asociación y abstenerse de realizar
cualquier acto que menoscabe o impida el ejercicio del derecho de los demás
miembros, o que pueda ser contrario a las leyes, la moral y las buenas costumbres; el
responder solidariamente, por las obligaciones contraídas por sus familiares en
invitados, para con la Asociación o sus concesionarios, así como por los daños
causados por aquellos a la Asociación.
5.- Usar las dependencias de la Asociación, sus instalaciones, enseres y equipos y
hacer usos de los servicios sin causar daños a los mismos, ni ir en detrimento de
ellos ni en perjuicio de la concurrencia y con las limitaciones que les impone este
Estatuto los reglamentos de la Asociación y las decisiones de la Junta Directiva.
6.- Presentar al asistir a la sede de la asociación, la tarjeta de identificación que lo
acredite como miembro de la misma.
Estatuto Vigente A.C. G.C.C.
Asamblea Extraordinaria 27-06-2018
CAPITULO IX
DEL COMITÉ DE DISCIPLINA
Artículo 55.- El miembro de la Asociación que incumpla con la obligación que le
impone el presente Estatuto, sus reglamentos y demás disposiciones adoptadas por
las Asambleas o la Junta Directiva, serán sancionados por el Comité de Disciplina
conforme a las normas disciplinarias vigentes.
Artículo 56.-El Comité de Disciplina estará integrado por cinco (5) miembros
propietarios, elegidos por la Asamblea, quienes duraran dos (2) años en sus
funciones, pudiendo ser reelectos. El Comité de Disciplina elegirán en su seno un (1)
presidente, un (1) secretario, un (1) Vocal Principal y dos (2) Vocales Suplentes y
dictara el reglamento interno que regulara sus funciones, así como las normas
disciplinarias que deberán ser aceptadas por todos los miembros de la Asociación,
sus familiares e invitados. Dicho reglamento deberá ser sometido a la consideración
de la Junta Directiva para su aprobación, o modificación. El Comité de Disciplina se
reunirá cada vez que sea convocado por su presidente para tratar asusto de su
competencia. Igualmente, el Comité de Disciplina a través de sus Miembros está
facultado para decidir a su sola discreción, las sanciones a que haya lugar cuando
hayan sido violadas las normas contempladas en el Estatuto Social y sus
reglamentos. Las denuncias ante el Comité de Disciplina deberán ser presentadas
por escrito: A.- Uno cualquiera de los integrantes del mismo; B.- Por la Junta
Directiva de la Asociación o alguno de sus integrantes y C.- Por cualquier miembro
de la Asociación.
Artículo 57.- El Comité de Disciplina podrá dictar de acuerdo a la gravedad de la falta
o infracción cometida, las siguientes sanciones: A.- Amonestación Verbal o Escrita:
B.- Suspensión. - C.- Expulsión. Si el expulsado no fuese un miembro propietario,
perderá todo derecho en la Asociación, sin percibir indemnización alguna. El Comité
de Disciplina llevará todos los registros que considere conveniente para el mejor
desempeño de funciones y estará obligado a informar a la Junta Directiva de sus
decisiones para proceder a la sanción respectiva.
Estatuto Vigente A.C. G.C.C.
Asamblea Extraordinaria 27-06-2018
Artículo 58.- Cuando la sanción a que se refiere el artículo anterior fuere de
suspensión temporal, las obligaciones pecuniarias del afectado, para con la
Asociación, continuaran siendo exigibles, pero ni él ni sus familiares tendrán
derecho disfrutar de los beneficios de la Asociación mientras dure la suspensión.
CAPITULO X
DEL REMATE DE ACCIONES
Artículo 59.- En caso de atraso mayor de noventa (90) días en el pago de las cuotas
de mantenimiento, cuotas extraordinarias, tasas de cualquier otro servicio de la
Asociación, así como de cualquier cantidad o cotización que fije la Asamblea o la
Junta Directiva; ésta precederá a enviarle una correspondencia al miembro
propietario exigiéndole el pago total de lo adecuado en el curso de los próximos diez
(10) días calendario; dicha carta será enviada a la dirección del miembro que
apareciera en los registros de la Asociación. Pasado el termino, si el miembro
moroso no hubiere efectuado el pago de lo adecuado, se procederá a publicar en un
diario de amplia circulación de la ciudad de Valencia, y en la cartelera de la
Asociación, un cartel en el cual indicará el número de la acción que se va a rematar,
si dentro del plazo perentorio de diez (10) días hábiles contados a partir de dicha
publicación y fijación, el deudor no hubiere pagado su obligación. En el cartel deberá
expresarse la fecha, hora y sitio en que se verificará el acto y la base de remate.
Artículo 60.-La base del remate será el precio referencia fijado por la Junta Directiva
conforme a lo establecido en el numeral 25 del artículo 29 del presente estatuto, más
la cantidad que se adeude a la Asociación. No se oirán posturas por debajo de la base
del remate.
Artículo 61. El día y hora fijado para el remate, la Junta Directiva abrirá el acto,
recibirá a los interesados, se leerá el cartel respectivo y se procederá a oír las
posturas, adjudicándose la acción al mejor postor, quien consignará el precio del
remate en el mismo acto. Rematada la acción se entregará al expropietario el saldo
que resulte luego de pagadas todas las deudas para con la Asociación y a sus
concesionarios. En todos los casos se deducirá del precio los gastos en que se
Estatuto Vigente A.C. G.C.C.
Asamblea Extraordinaria 27-06-2018
hubiera incurrido con ocasión del remate. En caso de no haber postores en el acto de
remate, la Asociacion Civil Guataparo Country Club se adjudicara la accion por un
precio equivalente al 05 % del ultimo precio de referencia fijado, previa deduccion
de todos los gastos ocasionados y los que se produzcan por el traspaso, entregando
el remanente al expropietario de la accion rematada.
Artículo 62.- Podrán ser postores en el acto de remate, aquellos miembros que estén
solventes, e igualmente todas aquellas personas naturales o jurídicas que
previamente han dicho acto manifieste por escrito su aceptación a someterse al
veredicto de la Junta Directiva en cuanto a su admisión o rechazo como miembro
propietario. En caso de que el adquiriente de una acción en remate, no fuese
aceptado como miembro propietario, está en la obligación y así debe expresarlo en
la comunicación indicada al comienzo del presente artículo, de vender dicha acción
en un plazo perentorio de diez (10) días hábiles, contado a partir de la fecha del
veredicto de la Junta Directiva. Queda entendido, que, en caso de no haber postores
en el acto de remate, la Asociación Civil Guataparo Country Club se adjudicara la
acción, previa deducción de la deuda pendiente, de todos los gastos, incluyendo los
de traspaso, honorarios profesionales; entregando el remanente al socio propietario
de la acción rematada.
CAPITULO XI
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 63.- La disolución de la Asociación solo podrá ser acordada por una
Asamblea de miembros propietarios con el quórum y mayoría especial previsto en el
artículo 49 del presente documento. La Asamblea que acuerde la disolución
procederá en todo lo relativo a la liquidación, inclusive en el nombramiento del
liquidador o liquidadores y la fijación de sus deberes y facultades.
Estatuto Vigente A.C. G.C.C.
Asamblea Extraordinaria 27-06-2018
CAPITULO XII
DE LA COMISIÓN ELECTORAL
Artículo 64.- La Junta Directiva de la Asociación designará la Comisión Electoral
dentro de la primera quincena del mes de febrero, la cual tendrá como finalidad
primordial conducir los procesos electorales de la Asociación; así mismo velará por
el cumplimiento del reglamento interno y todas aquellas normas que considere
necesarias para el mejor desenvolvimiento de dichos procesos. En caso de renuncia
de la Junta Directiva con anterioridad al vencimiento del periodo para el cual fue
electa, deberá igualmente la Junta Directiva designar la Comisión Electoral, quien
procederá de conformidad con lo establecido en este estatuto social para el
nombramiento de una nueva Junta Directiva para el resto del periodo.
Artículo 65.- La Comisión Electoral estará integrada por tres (3) Miembros
Propietarios quienes designaran de entre ellos un (1) presidente y un (1) secretario.
Cada plancha inscrita podrá designar un representante ante la Comisión, el cual
tendrá derecho a voz y voto. Las decisiones de la Comisión Electoral se tomarán por
mayoría. Esta comisión durará en sus funciones hasta el término del proceso
electoral.
Artículo 66: Todo lo no previsto en el presente Estatuto, se regirá por los
reglamentos, disposiciones, resoluciones y acuerdos de la Junta a Directiva, los
cuales serán de obligatorio cumplimiento para todos los Miembros de la Asociación.
Queda derogado el Estatuto social anterior (*). -
(*) Según resolución de la Asamblea Extraordinaria en su sesión de 27 de junio de
2018.

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Estatuto

  • 1. CAPITULO I NOMBRE - DOMICILIO - OBJETO DURACIÓN Artículo 1.- El nombre de la Asociación Civil es: Guataparo Country Club, cuya acta constitutiva fue registrada en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Valencia de Estado Carabobo, el 22 de Julio de 1968, bajo el N-. 10, folios del 33 vto. al 40, del protocolo primero, tomo 3ro, quedando su Estatuto Social y copia del acta constitutiva, agregados al cuaderno de comprobantes bajo los números 90 al 91 folio 109 y 113 a 129 del 3er. trimestre de 1968. El domicilio la Asociación es la ciudad de Valencia Estado Carabobo y su sede se encuentra en la Urbanización Guataparo Country Club en jurisdicción urbana San José, Municipio Autónomo Valencia. Artículo 2.- La Asociación Civil es una institución que tiene por objeto fomentar entre sus miembros, la recreación social y cultural, las relaciones familiares, la conservación del medio ambiente y las actividades deportivas, con especial énfasis en la práctica del Golf, el tenis y los deportes acuáticos; para cuyo desarrollo llevará a cabo, por si misma el conjunto de tareas inherentes la consecución de tales fines. Se excluye, tanto de las actividades de la Asociación, como dentro de las instalaciones de la misma, toda manifestación política o religiosa proselitista, cualquiera que sea. Artículo 3.- En ningún caso la Asociación perseguirá fines de lucro y por tanto no distribuirá entre sus miembros participación alguna o dividendos. Todos sus ingresos serán destinados a la construcción y mantenimiento de su sede, la ampliación de sus instalaciones y servicios, la Conservación y mejoramiento de sus bienes muebles e inmuebles, el fomento de los deportes por todos los medios, incluyendo en éstos la organización de eventos locales, nacionales o Internacionales y su participación en ellos; la realización de obras sociales, culturales o benéficas, en general el desarrollo de cualquier actividad cónsona con el desarrollo de su objeto. Artículo 4.- Queda terminantemente prohibido practicar en la sede de la Asociación, juegos de envite y azar, de banca general y todo juego cuyo móvil sea ganar dinero. Artículo 5.- Queda prohibido promocionar y/o distribuir en la sede de la Asociación y en sus dependencias, por cualquier medio, artículos y servicios, cualesquiera que
  • 2. Estatuto Vigente A.C. G.C.C. Asamblea Extraordinaria 27-06-2018 sean, que no tengan relación con el objeto y promoción de las actividades de la Asociación, con excepción de los espacios previamente asignados para tal fin y de los artículos y servicios que producen o distribuyen los patrocinantes de los torneos durante los días en que estos se realicen. El uso de las carteleras y demás medios de divulgación dispuestos en la sede de la Asociación y en sus dependencias será reglamentado por la Junta Directiva de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 12 del artículo 29 de estos estatutos. Artículo 6.- La duración de la Asociación es ilimitada. La Asociación, únicamente, podrá ser disuelta de conformidad al procedimiento que tal circunstancia se prevé en el presente documento. CAPITULO II DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN Artículo 7.- El patrimonio de la Asociación está formado por los bienes propiedad de la misma, además de los que adquieran en el futuro, así como por el producto de las ventas de derecho, ingresos provenientes del cobro por primas, y por las cuotas ordinarias y extraordinarias, que se fijen de acuerdo con el presente estatuto y por cualesquiera otros bienes que reciba en propiedad, amparados por un título. No podrán hacerse enajenaciones o establecerse gravámenes sobre el patrimonio inmobiliario de la Asociación, sin la autorización expresa de una Asamblea convocada a tal efecto, según lo establece el Artículo 49 de este estatuto. Artículo 8.- El patrimonio de la Asociación se divide en un mil (1.000) alícuotas de participantes que a los solos efectos del presente estatuto se denominaran “ACCIONES”, las cuales son indivisibles. Con respecto a la Asociación y para el caso de que una o varias acciones llegaren a pertenecer a una comunidad, esta solo podrá ser representada ante la Asociación por la persona que a tal efecto designe la comunidad. La Asociación emitirá un título representativo de cada una de las alícuotas en que se divide su patrimonio. Cada acción representa una milésima parte del patrimonio de la Asociación y dará derecho a su titular en esa misma proporción en caso de disolución, a participar en la distribución de los haberes que resulten de la liquidación. En los casos de embargo o secuestro de una acción de la Asociación,
  • 3. Estatuto Vigente A.C. G.C.C. Asamblea Extraordinaria 27-06-2018 remate, ocupación judicial por concurso de acreedores, dación en pago, cesión de bienes, la persona natural o jurídica que se haga propietaria de dicha acción, no será considerada como miembro propietario y en consecuencia no podrá ejercer los derechos inherentes a tal condición, hasta tanto hubiere sido admitida, según el procedimiento previsto en el Artículo 10 de este Estatuto. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 9.- La Asociación estará integrada por personas naturales o jurídicas que podrán tener el carácter de: a) Miembros Propietarios, b) Miembros Asociados Familiares, c) Miembros Honorarios, d) Miembros Usufructuarios, e) Miembros Transeúntes. El carácter de Miembro de la Asociación conlleva la aceptación de su documento constitutivo, del estatuto social y sus reglamentos. Artículo 10.- Son Miembros propietarios aquellas personas naturales o jurídicas que han sido aceptados como tales, por la Comisión de Admisión, y ratificados por la Junta Directiva y que sean titulares de acciones que representen su parte proporcional en el patrimonio de la Asociación. Los cónyuges de los Miembros Propietarios designados por la asamblea para ocupar cargos en los órganos de dirección de la Asociación, siempre y cuando dicho propietario no forme parte del órgano de dirección de que se trate. Artículo 11.- Podrán ser Miembros Asociados Familiares todos los hijos de los Miembros Propietarios, sean varones o hembras, adoptivos o hijastros, que hayan contraído matrimonio o que sean varones solteros mayores de 30 años de edad. En tales casos el interesado deberá manifestar por escrito su voluntad de pertenecer a la Asociación en calidad de Miembro Asociado Familiar, con el visto bueno del Miembro propietario. Para ser considerados como Miembros Asociados Familiares deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en el presente Estatuto, haber cancelado en monto de la cuota correspondiente para tal fin y haber sido aceptados por la Comisión de Admisión y ratificados por la Junta Directiva. Artículo 12.- La calidad de Miembro Asociado Familiar se perderá en los siguientes casos:
  • 4. Estatuto Vigente A.C. G.C.C. Asamblea Extraordinaria 27-06-2018 A) Por manifestación escrita del interesado, expresando su deseo de dejar de pertenecer a la Asociación. B) En caso de fallecimiento del miembro Asociado Familiar, el cónyuge sobreviviente deberá manifestar por escrito a la Junta Directiva dentro de un plazo de seis meses (6) meses contados a partir de la fecha de fallecimiento, si desea conservar tal condición, previa autorización del Miembro Propietario a cuya acción esté adscrito. Vencido como sea dicho lapso, sin que la Junta Directiva de la Asociación hubiese recibido notificación alguna, se entenderá que el cónyuge sobreviviente no tiene interés en mantener la cualidad de Miembro Asociado Familiar. En todo caso, esa cualidad la perderá por su muerte o al contraer nuevas nupcias. C) Por solicitud escrita del Miembro Propietario a cuya acción esté adscrito el Miembro Asociado Familiar. D) Cuando el Miembro Propietario, de cuya acción derive su condición, deje de serlo por cualquier causa salvo lo previsto en el párrafo único del presente artículo. E) Por resolución de La Junta Directiva tomada en base a decisión de comité de disciplina. F) Por insolvencia para con la Asociación por falta de pago de las cuotas de mantenimiento o de cualquier otra índole. ÚNICO: No obstante, lo previsto en el literal D, en el caso de muerte del Miembro Propietario, y del cónyuge sobreviviente y fueren uno o varios los descendientes, Miembros Asociados Familiares, si la acción a la cual están adscritos continúa siendo propiedad de la comunidad hereditaria, aquellos podrán continuar conservando dicho status, previa solicitud por escrito y la ratificación de la Junta Directiva. En caso de continuar el régimen de Asociado (s) Familiar (es) la comunidad hereditaria de la cual forma parte, estará obligado y así deberá constar por escrito, a cubrir todos los gastos, ordinarios y/o extraordinarios, en que se incurran para el mantenimiento de la acción a la cual pertenece (n) como Asociado (s) familiar (es). Asimismo, dicha acción sólo tendrá derecho a un solo voto en las asambleas, el cual será ejercido por aquel miembro de la comunidad hereditaria que ésta designe. Artículo 13.- Los miembros propietarios que hubieren cumplido más de setenta (70) años y que hubieren mantenido tal condición de miembro propietario durante por lo menos treinta (30) años ininterrumpidos, podrán ser reconocidos por la Junta Directiva con la condición de miembro honorario de conformidad con el reglamento dictado a tal efecto. Estos miembros no podrán exceder del 5% del total de
  • 5. Estatuto Vigente A.C. G.C.C. Asamblea Extraordinaria 27-06-2018 miembros propietarios de la Asociación; en esa condición gozarán de los mismos derechos que los propietarios y del privilegio de no estar obligados al pago de las cuotas ordinarias de mantenimiento. Los miembros honorarios estarán obligados a mantener la propiedad de la acción de la Asociación, so pena de perder tal condición de miembro honorario. Asimismo, dicha condición de miembro honorario se perderá con la muerte del mismo. Artículo 14.- La Junta Directiva tendrá la facultad de otorgar la categoría de Miembro Transeúnte, por periodo no mayor de noventa (90) días consecutivos por año, a las personas naturales que deseen pertenecer a la Asociación y que no residan en el estado Carabobo. Los aspirantes deberán ser presentados por tres (3) Miembros Propietarios solventes, quienes en la solicitud se constituirán en fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones que contraiga su presentado con la Asociación. Los Miembros Transeúntes pagarán por concepto de Admisión, la cuota que sea fijada para tales casos por la Junta Directiva, y su condición podrá ser revocada en cualquier momento, por resolución de la misma. Ninguna persona podrá ser aceptada como Miembro Transeúnte más de una vez cada año. Artículo 15.- La comisión de Admisión y la Junta Directiva, podrán otorgar la condición de Miembro Usufructuario a aquellas personas naturales que hayan sido propuestas para tal categoría, por dos Miembros Propietarios. Cumplidas las exigencias establecidas estatutariamente y luego de aceptado el aspirante a Miembro Usufructuario deberá pagar el monto en bolívares que fije la Junta Directiva por concepto de gastos administrativos. Durante el tiempo de vigencia del usufructo, no podrá el propietario cedente, ni sus familiares hacer uso de las instalaciones, ni disfrutar de manera alguna de las facilidades de la Asociación. Podrá acudir a la sede de la asociación para gestiones referentes a la acción de su propiedad o para asistir a una asamblea. Los Miembros Propietarios que hayan cedido su acción en usufructo serán solidariamente responsables de las acreencias y daños causados a la propiedad de la Asociación por los Miembros Usufructuarios. La condición de Miembro Usufructuario se extingue, por cualquiera de las causas siguientes: 1) Por haberlo así manifestado por escrito el Miembro Propietario. 2) Por insolvencia para con la Asociación, por falta de pago de las cuotas de mantenimiento o de cualquier otra índole.
  • 6. Estatuto Vigente A.C. G.C.C. Asamblea Extraordinaria 27-06-2018 3) Por acuerdo de la Junta Directiva tomando sobre la base de una decisión del Comité de Disciplina. Artículo 16.-Los Miembros Asociados Familiares, Los Miembros Usufructuarios y los Miembros Transeúntes, gozarán de todas las facilidades de la Asociación, pero no tendrán derecho a participar en las deliberaciones de la Asamblea, ni a formar parte de la Junta Directiva, del Comité de Disciplina, ni del Comité de Admisión. Tampoco podrán participar en la distribución de los haberes sociales en caso de liquidación, ni acceder o traspasar a terceros sus derechos respectivos. No obstante, lo antes establecido, los Miembros Asociados Familiares y Miembros Usufructuarios podrán ser nombrados por la Junta Directiva, para integrar las diferentes comisiones de trabajo de la Asociación. Artículo 17.- El cónyuge, los padres, los suegros, las hijas solteras, y los hijos solteros y menores de treinta (30) años de edad, de los miembros propietarios, gozarán de las facilidades de la Asociación y sus pertenencias. El miembro por quien concurran dichas personas, será responsable de las obligaciones que ellas contraigan con la Asociación, y estará, en caso de incumplimiento, sujeto a las sanciones establecidas en este documento. Artículo 18.- Las personas autorizadas conforme al artículo anterior, para hacer uso de las instalaciones, dependencias y facilidades de la Asociación, deberán inscribirse en el Registro que a tal efecto se llevará y proveerse de las tarjetas de identificación respectivas, sin cuyo requisito no podrán tener acceso a la sede de la Asociación, ni disfrutar de las instalaciones, dependencias y facilidades de 1a misma. Articulo 19.-Admitido el aspirante a Miembro, conforme a lo dispuesto en las normas que rigen la materia, la Junta Directiva se lo participará por escrito. La persona aceptada para poder hacer uso de sus derechos, deberá haber cumplido con todos los requisitos establecidos en este Estatuto y sus reglamentos, dentro de los sesenta (60) días naturales siguientes, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificado contado a partir de la fecha de la citada participación. Transcurrido este tiempo sin que el interesado haya dado cumplimiento a las exigencias o formalidades que le impone el presente Estatuto, su reglamento o cualquier resolución de la asamblea o de la Junta Directiva, sobre ese particular, su admisión quedará sin efecto. Para el caso de que el aspirante a alguna de las categorías de
  • 7. Estatuto Vigente A.C. G.C.C. Asamblea Extraordinaria 27-06-2018 Miembro, establecidas en este documento, no fuese aceptado, la Junta Directiva no estará obligada a contestar por escrito ni razonar la decisión en tal sentido. CAPITULO IV DE LAS CUOTAS Y OTROS PAGOS Artículo 20.- Los Miembros de la Asociacion, sean Propietarios, Asociados Familiares y Honorarios, salvo lo dispuesto en los artículos 13 y 22, pagaran desde el momento en que comiencen a serlo, las cuotas ordinarias y/o extraordinarias que la Asamblea, en el ejercicio de sus facultades, acuerde. El monto de las cuotas referidas, una vez aprobadas, permaneceran vigentes y obligatorios hasta tanto se apruebe uno distinto. Las cuotas ordinarias deberan pagarse por mes adelantado dentro de los primeros cinco (05) días habiles de cada mes y las extraordinarias en la oportunidad que fije la resolucion respectiva. Igualmente, deberan pagar oportunamente los derechos, tasas y cuotas de consumo que sean establecidos de acuerdo a lo previsto en este estatuto. Artículo 21.- Para la admisión de los aspirantes a Miembros Asociados Familiares, Usufructuarios o Transeúntes, será obligatorio el pago de la cuota de admisión, cuyo monto será fijado por la Junta Directiva. Igualmente, para el caso de traspaso de una acción de un Miembro Propietario a un aspirante a Miembro Propietario, será obligatorio el pago de una cuota de traspaso, cuyo monto será fijado también por la Junta Directiva. Artículo 22.- Los Miembros Asociados Familiares solteros pagaran mensualmente una cuota de mantenimiento hasta cumplir los treinta y cinco anos (35) de edad, equivalente al 35% del monto de la cuota de mantenimiento vigente. Pasada esta edad, el monto a pagar sera el mismo establecido para los miembros propietarios. A su vez, los Miembros Asociados Familiares casados pagaran desde su ingreso como tales y hasta cumplir treinta y cinco (35) anos de edad el 50% del monto de la cuota ordinaria de mantenimiento. Pasada esta edad, pagaran la misma cantidad mensual establecida para los miembros propietarios. En todos estos casos se aplicaran iguales porcentajes para las cuotas extraordinarias.
  • 8. Estatuto Vigente A.C. G.C.C. Asamblea Extraordinaria 27-06-2018 Artículo 23.- Corresponde a la Junta Directiva, fijar los montos de las cuotas de consumo mínimo y las tasas por derechos y servicios y por el uso de las instalaciones dependencias o facilidades de la Asociación. Artículo 24.- Los Miembros Propietarios y Asociados Familiares, que se ausenten del país seguiran teniendo los mismos derechos y obligaciones del resto de los miembros propietarios y asociados familiares. Articulo 25.- Todas las deudas para con la Asociacion deberan ser pagadas de contado, puntualmente en las oficinas de la misma, salvo que la Junta Directiva establezca un sistema distinto. Aquellas obligaciones que no hayan sido pagadas dentro de los cinco días (05) habiles siguientes al momento en el cual se hace exigibles, incurriran en una mora que sera calculada de la siguiente manera: A) En el caso de que la mora de la cuota mensual ordinaria sea de cinco (5) a treinta (30) días calendario, dicha mora sera igual a la tasa legalmente establecida en el mercado o aquella que la Junta Directiva establezca dentro de los parametros legales. B) En el caso de que la mora de la cuota mensual vencida sea mayor a treinta (30) días calendario, el monto de dicha mora sera igual a la diferencia existente entre el monto de la cuota ordinaria de mantenimiento del mes siguiente menos el monto de la cuota vencida; C) En el caso de la cuota extraordinaria, la mora sera igual a la tasa establecida en el mercado o aquella que la Junta Directiva establezca dentro de los parametros legales. Asimismo, el miembro deudor estara, privado de asistir a la sede de la Asociacion o a dependencias de ella; así como tambien a ejercer su derecho a voto en las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias de la Asociacion, mientras no haya pagado su deuda. Artículo 26- Por ningún motivo los Miembros de la Asociación, podrán eximirse de los pagos de ninguna de las cuotas indicadas, ni la Junta Directiva está facultada para condonar o transigir tales acreencias, salvo las excepciones expresamente establecidas en este estatuto social. Queda entendido que la cesión de acciones hecha entre parientes consanguíneos en primer grado, no genera pago alguno por concepto de traspaso de la referida acción, según lo establece el artículo 29 numeral 7 del estatuto social.
  • 9. Estatuto Vigente A.C. G.C.C. Asamblea Extraordinaria 27-06-2018 CAPITULO V DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN Artículo 27.- La direccion y Administracion de la Asociacion estara a cargo de una Junta Directiva integrada por siete (7) Directores Principales a saber: un presidente, un Vice-Presidente, un secretario, un Tesorero y tres Vocales. Con excepcion del Presidente, en caso de ausencia temporal del Vice-Presidente, el Secretario o el Tesorero de la Junta Directiva sera reemplazado por uno de los tres vocales principales, quienes entraran a reemplazarlo en sus funciones por decision de la Junta Directiva.- Para reemplazar la ausencia absoluta de cualquiera de los Directores Principales a excepcion del Presidente, la Junta Directiva acordara por mayoría de sus Miembros, cual de los Directores Principales ocupara el cargo vacante. A su vez, la vacante provocada por la designacion anterior, sera cubierta por un vocal suplente. En caso de ausencia temporal o absoluta del presidente, se procedera de acuerdo al artículo 31, numeral 1 de los estatutos sociales. Los Miembros de la Junta Directiva tomaran posesion de sus cargos en acto especial dentro de los quince (15) días siguientes a su eleccion, podran ser reelegidos cuantas veces se postulen, exceptuando el presidente, quien solo podra ser reelegido una sola vez. Los Miembros de la Junta Directiva duraran dos (2) anos en sus cargos y permaneceran en los mismos hasta tanto tome posesion la nueva Junta Directiva. Articulo 28.- La Junta Directiva se reunirá, por lo menos, una vez al mes. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, debiendo estar presentes por lo menos cuatro (4) de los Directores Principales, entre los cuales debe estar el presidente, o quien haga sus veces. En caso de empate, el voto del presidente se computará doble. Artículo 29.- Son atribuciones de la Junta Directiva: 1.- Velar por el cumplimiento del Estatuto Social, Reglamentos, Acuerdos, Decisiones y Resoluciones de la Asamblea y de la propia Junta Directiva.
  • 10. Estatuto Vigente A.C. G.C.C. Asamblea Extraordinaria 27-06-2018 2.- Representar legalmente, por intermedio de su presidente o quien haga sus veces, a la Asociación. 3.- Escoger los miembros que habrán de integrar las diferentes comisiones de trabajo. 4.- Ratificar el resultado de la Comisión de Admisión, de la decisión para el ingreso de nuevos socios. 5.- Elaborar el presupuesto de gastos e inversiones de la Asociacion para cada ano. Cuando las inversiones sean iguales o mayores a un monto en Bolívares, equivalente a Treinta Mil Dolares Americanos (US$ 30.000,00), calculados a cualesquiera de las tasas oficiales vigentes para ese momento, deberan ser aprobadas por una Asamblea convocada especialmente a tal efecto. 6.- Determinar el precio y las condiciones de pago de las acciones puestas en venta por la Asociación. 7.- Fijar el monto y oportunidad del pago de las cuotas, tasas, primas y derechos previstos en los artículos 22 y 23. 8.- Recaudar e invertir los fondos de la Asociación conforme al presupuesto anual y dar cuenta de dichos fondos a la Asamblea Ordinaria, mediante un informe de las actividades cumplidas. El balance anual de la Asociación y sus Estados financieros deberán estar a la disposición de los Miembros Propietarios, por lo menos quince (15) días antes de la fecha en que se debe reunir la Asamblea. 9.- Convocar de acuerdo a lo establecido en este documento, la Asamblea ordinaria y/o Extraordinaria. 10.- Nombrar las comisiones asesoras que crea necesarias para el mejor funcionamiento de la Asociación y establecerles sus facultades y obligaciones. 11.- Nombrar, contratar y remover al personal de la Asociación y fijar su remuneración. 12.- Reglamentar el uso de las distintas de las distintas dependencias e instalaciones de la Asociación, dictando las medidas necesarias para su buen funcionamiento. 13.- Constituir por medio del presidente o de quien llaga sus veces, mandatarios generales o especiales, para que representen a la Asociación, ya sea en juicio o extrajudicialmente, y fijarles sus facultades.
  • 11. Estatuto Vigente A.C. G.C.C. Asamblea Extraordinaria 27-06-2018 14.- Aprobar o rechazar solicitudes para el uso de las instalaciones de la Asociación, para reuniones particulares. 15.- Celebrar contratos en nombre de la Asociación, a través del presidente o de quien haga sus veces, con excepción de los que tengan por objeto la enajenación o gravamen de inmuebles, cuyo conocimiento y decisión corresponde a la Asamblea. 16.- Abrir cuentas bancarias, de depósito y movilizarlas por medio de dos (2) firmas conjuntas de las personas que al efecto autorice. 17.- Librar, aceptar, y endosar letras de cambio, pagarés u otro efecto a la orden, con la firma conjunta del presidente y uno cualquiera de los restantes directores, que haya sido expresamente autorizado por la Junta Directiva. No se puede en nombre de la Asociación, otorgar avales ni garantías a favor de terceros. 18.- Llevar la lista de los miembros según su condición. 19.- Crear o suprimir, cuando lo considere conveniente, los cargos ejecutivos de la Asociación y demás funcionarios administrativos, señalándoles sus funciones y remuneraciones. 20.- Comprar y vender por cuenta y provecho de la Asociación, los bienes muebles que considere conveniente y hacer las erogaciones necesarias de conformidad con el presupuesto. 21.- Organizar recepciones que sirvan de esparcimiento a los Miembros de la Asociación, cubriendo los gastos en los cuales se incurra para tales fines. 22.-Ejecutarlas sanciones señaladas en este Estatuto e impuestas por el Comité de Disciplina. 23.- Reservar el derecho de admisión a la sede de la Asociación, por lo que podrá suspender en cualquier momento, una invitación, hecha por uno de los de Miembros de la Asociación. 24.- Sugerir la Aprobación a la Asamblea que se convoque para tal fin, previa demostración de los análisis financieros correspondientes, el monto que, por concepto de cuota extraordinaria, sea necesaria para la buena marcha de la Asociación. 25.- Fijar anualmente el precio de referencia de las acciones que servirá como punto de partida para establecer la base en caso de remate de las acciones mismas. La base
  • 12. Estatuto Vigente A.C. G.C.C. Asamblea Extraordinaria 27-06-2018 del remate nunca será inferior al setenta (70%) del último precio de referencia fijado por la Junta Directiva. 26.- Podrá permitir todos aquellos eventos que conlleven esparcimiento, con las limitaciones previstas en el presente Estatuto. 27.- Emitir mensualmente una carta informativa. 28 - Ejercer las demás atribuciones que le confiere el Acta Constitutiva, el Estatuto Social y los Reglamentos. Artículo 30.- Son atribuciones del presidente de la Junta Directiva: 1.- Presidir las reuniones de Asamblea y de junta Directiva. 2.- Firmar los contratos que autorice la Junta Directiva. 3.- Resolver por sí solo un asunto determinado en casos urgentes o improvistos, cuando sea imposible reunir la Junta Directiva, en todo caso, informará su decisión a los demás miembros de la Junta Directiva. El presidente dará cuenta de su actuación y justiciará la urgencia del caso, en la siguiente reunión de la Junta Directiva y será solidariamente responsable de su acción, dejando constancia de ello en el libro de actas. 4.- Las demás que le señale este Estatuto y su Reglamento. Artículo 31.- Son atribuciones del Vice-Presidente de la Junta Directiva: 1.- Suplir las faltas temporales del presidente o las absolutas, hasta tanto la Asamblea resuelva en consecuencia. 2.- Asistir a las reuniones de la Junta Directiva. 3.- Las demás que le señale este Estatuto y su Reglamento. Artículo 32.- Son atribuciones del Tesorero de la Junta Directiva: 1.- Elaborar y presentar a la consideración de la Junta Directiva, un presupuesto anual de los ingresos y egresos probables. 2.- Girar las instrucciones para hacer efectivas las recaudaciones de las cuotas Ordinarias o Extraordinarias y de todas aquellas cantidades de dinero que por cualquier concepto pertenezcan a la Asociación.
  • 13. Estatuto Vigente A.C. G.C.C. Asamblea Extraordinaria 27-06-2018 3.- Autorizar conjuntamente con el presidente, las erogaciones ordinarias, y las extraordinarias que autorice la Junta Directiva y la Asamblea. 4.- Velar por que esté al día la contabilidad de la Asociación. 5.- Presentar mensualmente a la Junta Directiva un balance con los ingresos y egresos habidos en el mes inmediato anterior. 6.- Presentar mensualmente a la Junta Directiva un informe sobre los miembros morosos en el pago de sus cuotas y demás cuentas pendientes para con la asociación. 7.- Realizar arqueos de caja y suministrar todos los datos económicos que solicite la Asamblea o la Junta Directiva. 8.- Asistir a las reuniones de la Junta Directiva. 9.- Las demás que le señale este Estatuto y su Reglamento. Artículo 33.- Son atribuciones del secretario de la Junta Directiva: 1.- Convocar las reuniones de Junta Directiva. 2.- Llevar los libros de Actas de Asamblea, de Actas de la Junta Directiva y el libro de Socios. 3.- Certificar todas las copias que se expidan de las Actas de Junta Directiva y de Asamblea. 4.- Asistir a las reuniones de Junta Directiva. 5.- Las demás que le señale este Estatuto y su Reglamento. Artículo 34.-Son atribuciones de los demás miembros de la Junta Directiva. 1.- Asistir a las reuniones de Junta Directiva. 2.- Cumplir con las demás funciones que les asignen estos Estatutos y su Reglamento. Artículo 35.- Los integrantes de la Junta Directiva y de las diferentes Comisiones, ejercerán sus cargos AD HONOREM, en consecuencia, no podrán cobrar sueldos o comisiones por las actividades desplegadas en el desempeño de sus funciones.
  • 14. Estatuto Vigente A.C. G.C.C. Asamblea Extraordinaria 27-06-2018 Artículo 36.- Las elecciones de los Órganos Directivos de la Asociación, se llevará a cabo, en principio, el día de la Asamblea Ordinaria, entre planchas que hayan sido presentadas con no menos de quince días calendario de antelación a la fecha fijada para la realización de la Asamblea, por no menos de cincuenta (50) miembros propietarios solventes. Las elecciones se regirán por un Reglamento Especial dictado por la Junta Directiva, y la votación será unipersonal y secreta. A cada Miembro Propietario le corresponderá un (1) voto, independientemente del número de acciones de las que sea titular. No obstante, quedará privado de su derecho a voto y por ende a otorgar poder para tal fin, el miembro propietario que se encuentre insolvente para con la Asociación al momento de celebrarse la Asamblea bien sea ordinaria o extraordinaria. CAPITULO VI DEL EJERCICIO ECONÓMICO Y DE LOS COMISARIOS Artículo 37.- El ejercicio económico de la Asociación comenzará el día 1° de enero y concluirá el día 31 de diciembre de cada año. Artículo 38.- La contabilidad de la Asociación será llevada en forma clara y precisa, conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados. Al final de cada ejercicio económico, la Junta Directiva de la Asociación elaborará el balance general de la misma y se determinará el Estado Patrimonial correspondiente. Artículo 39.- Anualmente, con un (1) mes de anticipación por lo menos al día fijado para llevar a cabo la reunión de la Asamblea Ordinaria, la Junta Directiva de la Asociación, presentará al Comisario, el Balance General y Estado de Ingresos y Egresos de la misma, debidamente auditados, con los documentos Justificativos. El Comisario presentará a la Asamblea Ordinaria un informe que exprese el resultado del examen del Balance y de la Administración durante el ejercicio finalizado, con las observaciones y preposiciones que estime convenientes. Copia del Balance General, del estado de Ingresos y Egresos y del informe del Comisario, deberán estar a
  • 15. Estatuto Vigente A.C. G.C.C. Asamblea Extraordinaria 27-06-2018 disposición de los Miembros Propietarios de la Asociación, durante los quince (15) días calendario que procedan a la reunión de la Asamblea Ordinaria. Artículo 40.- La Asociación tendrá un (1) Comisario Principal y su respectivo Suplente, ambos Contadores públicos debidamente inscritos en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, designados por la Asamblea Ordinaria y duraran dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. El Comisario tendrá a su cargo la inspección y vigilancia sobre todas las operaciones de la Asociación, podrá examinar los libros, la correspondencia y en general todos los documentos de la Asociación y debe velar por el cumplimiento, por parte de la Junta Directiva, de los deberes que le impone la ley y el presente Estatuto. Artículo 41.- La Asamblea legalmente convocada y constituida, es la suprema autoridad de la Asociación; representa el universo de los Miembros Propietarios, y sus decisiones tomadas dentro del ámbito de sus atribuciones legales y las estatutarias, son obligatorias para todos los Miembros, incluso para quienes no hubieren asistido a la respectiva reunión y aún para los de parecer contrario. A ella corresponde conocer y decidir sobre los asuntos que conformen el objeto de la reunión y todas las deliberaciones sobre un objeto no expresado en la convocatoria respectiva, es nula. Las Asambleas pueden ser Ordinarias o Extraordinarias. Artículo 42.- La Asamblea Ordinaria se convocará para celebrarse en el mes de marzo de cada año. Artículo 43.- La Asamblea Ordinaria: 1.- Considerará a la memoria y cuenta de las actividades de la Junta Directiva al final del ejercicio correspondiente y aprobará o modificará, el estado anual de las cuentas de la Asociación, con vista al informe del Comisario. 2.- Verificará y avalará el escrutinio correspondiente al acto de votación celebrado el mismo día a partir de las 9:00 a.m, de acuerdo al reglamento de la Asociación que se
  • 16. Estatuto Vigente A.C. G.C.C. Asamblea Extraordinaria 27-06-2018 establezca para tal fin, para elegir los Miembros Propietarios integrantes de la Junta Directiva de la Asociación, los del comité de Disciplina y el Comisario Principal y su Suplente. 3.- Deliberará y resolverá sobre cualquier otro asunto que le sea especialmente sometido a su consideración, según la convocatoria. Artículo 44.- La Asamblea Extraordinaria se reunirá, tantas veces como lo requiera el interés de la Asociación, previa convocatoria, bien por iniciativa de la Junta Directiva o bien por solicitud formulaba a dicha Junta por no menos de cincuenta (50) miembros propietarios solventes, quienes deberán indicar en la solicitud a la Junta Directiva el asunto que desean someter a la Asamblea. La Junta Directiva deberá convocar a esta Asamblea dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud. Artículo 45.- La Asamblea Extraordinaria conocerá y resolverá sobre los asuntos para los cuales haya sido convocada, inclusive sobre materias que en principio Correspondan al conocimiento de la Asamblea Ordinaria. Artículo 46.- La convocatoria, tanto para la Asamblea Ordinaria como para la Extraordinaria, debera ser hecha por la Junta Directiva de la Asociacion mediante aviso publicado en un diario de amplia circulacion regional, con quince (15) días calendario de anticipacion a la fecha en la cual haya de realizarse la correspondiente Asamblea. Ademas, la convocatoria debera ser fijada en la cartelera principal de la Asociacion y a traves de sus medios digitales. Toda convocatoria debe expresar, el objeto, lugar, fecha y hora entendiendose que la sede sera siempre la Asociacion y la hora de la Asamblea no podra ser antes de las 06:00 p.m. Artículo 47.- Para que haya quórum en la Asamblea ordinaria como en la extraordinaria, sé requiere la presencia o representación en la asamblea de, por lo menos, las tres cuartas (3/4) partes de los miembros propietarios. Si no concurrieren un número de miembros propietarios suficientes, la asamblea se llevará cabo una (1) hora más tarde de la inicialmente pautada en la convocatoria y
  • 17. Estatuto Vigente A.C. G.C.C. Asamblea Extraordinaria 27-06-2018 las decisiones tendrán validez, cualquiera sea el número los miembros propietarios asistentes. Artículo 48.- Las decisiones de las Asambleas serán tomadas por mayoría de votos de los miembros propietarios presentes o representados en ellas, y serán publicadas mediante aviso que se fijará en la cartelera de la Asociación, por espacio de diez días después de la celebración de la Asamblea. Las decisiones acordadas obligan a todos los Miembros, inclusive a quienes no hubieren estado presentes o representados en la respectiva reunión. Artículo 49.-Se requerirá la presencia o representación de un número de miembros propietarios que constituyan el ochenta y cinco por ciento (85 %) de la totalidad y el voto favorable del setenta por ciento (70%) de la totalidad de los miembros propietarios asistentes, para resolver los siguientes asuntos: 1. Disolución y liquidación de la Asociación 2. Cambio de objeto o del carácter Civil de la Asociación 3. Aumento o reducción del número de acciones en la Asociación. En estos casos la Asamblea, antes de entrar a decidir sobre el aumento o reducción del número de acciones, deberá aprobar una valoración del patrimonio de la Asociación que permita determinar con la mayor precisión la alícuota que corresponde a cada acción, y en caso de aumento, detallar el monto de la inversión que habrá de hacerse con el producto del mismo, a fin de que el aumento no perjudique a los derechos individuales de los miembros propietarios. 4. Enajenación o gravamen en cualquier forma o cambio de destino de los bienes inmueble propiedad de la Asociación y de sus dependencias. 5. Fusión, incorporación o Asociación con otras personas jurídicas o entidades. 6. Reforma del Acta Constitutiva o del Estatuto Social, en las materias expresadas en los literales anteriores de este artículo. Artículo 50.- Los miembros propietarios o su cónyuge podrán hacerse representar en las reuniones de las Asambleas por otro miembro propietario, mediante mandato o carta poder, dirigido a la junta directiva, el cual deberá expresar:
  • 18. Estatuto Vigente A.C. G.C.C. Asamblea Extraordinaria 27-06-2018 1.- Nombre, apellidos, cédula de identidad y domicilio del miembro propietario que otorga el poder. 2.- Nombre, apellidos, cédula de identidad y domicilio del apoderado. 3.- La fecha en que se celebrará la Asamblea para la cual se ha otorgado el mandato en cuestión. 4.- El poder deberá estar debidamente firmado por el mandante, así como también por el apoderado. 5.- El poder se elaborará por duplicado y deberá presentarlo personalmente el Miembro Propietario o el cónyuge que otorga el poder, o por el Miembro a quien le es conferido el mandato en cuestión, con cinco (5) días calendario de anticipación por lo menos a la fecha establecida para la celebración de la Asamblea, ante la gerencia de la Asociación, la cual pondrá un sello de recibido con la fecha de la presentación a los dos ejemplares del documento, quedando la original archivada en las oficinas de la Asociación, y la copia le será entregada al presentante. En el caso de que el miembro propietario que haya entregado poder para ser representado en una determinada Asamblea, se hiciere presente en la misma, el mandato otorgado queda sin efecto alguno. 6.- El poderdante deberá estar solvente con sus obligaciones para con la Asociación. Los miembros propietarios o su cónyuge no podrán ejercer a la vez, la representación de un número mayor de un (1) miembro propietario, independientemente de su derecho de concurrir a la Asamblea. Las personas jurídicas a los efectos de su representación en las Asambleas deberán participar a la gerencia de la Asociación con cinco (5) días calendario de anticipación por lo menos, a la fecha establecida para la celebración de la Asamblea, quien será la persona que ejercerá su representación en dichas reuniones, debidamente autorizado por el representante legal de la misma. Artículo 51.- Las Asambleas serán presididas por el presidente de la Junta Directiva, y en su ausencia por el Vice-Presidente, y en ausencia de estos la propia Asamblea determinará quien deberá presidirla. Artículo 52.- De cada Asamblea se levantará Acta con indicación pormenorizada de los miembros propietarios presentes o representados y las soluciones acordadas
  • 19. Estatuto Vigente A.C. G.C.C. Asamblea Extraordinaria 27-06-2018 para ser adoptadas deberán ser firmadas por todos los asistentes y serán certificadas por el presidente y el secretario de la Junta Directiva. CAPITULO VIII DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS Artículo53.- Son derechos de los miembros propietarios: 1.- Concurrir a las Asambleas y ejercer el derecho a voto en las mismas, siempre y cuando estén solventes para con la Asociación. 2.- Ser elegido o elegir a los miembros de los Órganos de Dirección de la Asociación. 3.- Solicitar la convocatoria de asambleas extraordinarias conforme a lo previsto en el artículo 44 de este estatuto. 4.- Ceder o traspasar su acción, previo el cumplimiento de los requisitos respectivos, siempre que este solvente con el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias, así como cualquier otro pago para la Asociación o sus concesionarios. 5.- Participar en la distribución de los haberes sociales, en caso de liquidación. 6.- Ceder en usufructo su acción, previo el cumplimiento de las formalidades estatutarias. 7.- Aceptar o rechazar un aspirante a socio. Son además derechos de todos los miembros de la asociación: 1.- Usar y disfrutar las instalaciones, dependencias y facilidades de la Asociación, con sujeción a las disposiciones de la Asamblea, del presente estatuto, y su reglamento y las decisiones dictadas por la Junta Directiva. 2.- Presentar por escrito a la Junta Directiva o a las diferentes comisiones, las observaciones, sugerencias y recomendaciones que creyeren convenientes para la buena marcha de la Asociación y mejor prestación de los servicios. 3.- Celebrar reuniones sociales, culturales o artísticas, torneos deportivos y fiestas privadas siempre y cuando estas no interfieran con las actividades de la Asociación. A tal efecto deberán solicitar por escrito a la Junta Directiva la correspondiente autorización de conformidad con los reglamentos establecidos para tal fin. En caso de negativa, la Junta Directiva estará obligada a razonar su decisión. 4.- Extender invitaciones a terceros previo el cumplimiento de los requisitos establecidos. Los Miembros Transeúntes no gozaran de este derecho.
  • 20. Estatuto Vigente A.C. G.C.C. Asamblea Extraordinaria 27-06-2018 Artículo 54.- Son deberes de todos los miembros de la Asociación. 1.- Pagar puntualmente las cuotas mensuales de mantenimiento, las cuotas ordinarias, así como cualquier otra cantidad o cotización que fije la Asamblea o la Junta Directiva. 2.- Participar a las Asociación, por intermedio de la Gerencia de la misma y por escrito, tanto su dirección de habitación como de trabajo, si la tuviera, así como cualquier cambio de las mismas y en general cualquier información que sea necesaria para mantener actualizados los registros de la Asociación. 3.- Cumplir personalmente y hacer cumplir a sus familiares e invitados, el estatuto social, reglamentos, acuerdos, y demás decisiones que adopten la Asamblea o la Junta Directiva. 4.- Contribuir al mantenimiento del orden, observando la debida compostura y decoro en las instalaciones y dependencias de la Asociación y abstenerse de realizar cualquier acto que menoscabe o impida el ejercicio del derecho de los demás miembros, o que pueda ser contrario a las leyes, la moral y las buenas costumbres; el responder solidariamente, por las obligaciones contraídas por sus familiares en invitados, para con la Asociación o sus concesionarios, así como por los daños causados por aquellos a la Asociación. 5.- Usar las dependencias de la Asociación, sus instalaciones, enseres y equipos y hacer usos de los servicios sin causar daños a los mismos, ni ir en detrimento de ellos ni en perjuicio de la concurrencia y con las limitaciones que les impone este Estatuto los reglamentos de la Asociación y las decisiones de la Junta Directiva. 6.- Presentar al asistir a la sede de la asociación, la tarjeta de identificación que lo acredite como miembro de la misma.
  • 21. Estatuto Vigente A.C. G.C.C. Asamblea Extraordinaria 27-06-2018 CAPITULO IX DEL COMITÉ DE DISCIPLINA Artículo 55.- El miembro de la Asociación que incumpla con la obligación que le impone el presente Estatuto, sus reglamentos y demás disposiciones adoptadas por las Asambleas o la Junta Directiva, serán sancionados por el Comité de Disciplina conforme a las normas disciplinarias vigentes. Artículo 56.-El Comité de Disciplina estará integrado por cinco (5) miembros propietarios, elegidos por la Asamblea, quienes duraran dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. El Comité de Disciplina elegirán en su seno un (1) presidente, un (1) secretario, un (1) Vocal Principal y dos (2) Vocales Suplentes y dictara el reglamento interno que regulara sus funciones, así como las normas disciplinarias que deberán ser aceptadas por todos los miembros de la Asociación, sus familiares e invitados. Dicho reglamento deberá ser sometido a la consideración de la Junta Directiva para su aprobación, o modificación. El Comité de Disciplina se reunirá cada vez que sea convocado por su presidente para tratar asusto de su competencia. Igualmente, el Comité de Disciplina a través de sus Miembros está facultado para decidir a su sola discreción, las sanciones a que haya lugar cuando hayan sido violadas las normas contempladas en el Estatuto Social y sus reglamentos. Las denuncias ante el Comité de Disciplina deberán ser presentadas por escrito: A.- Uno cualquiera de los integrantes del mismo; B.- Por la Junta Directiva de la Asociación o alguno de sus integrantes y C.- Por cualquier miembro de la Asociación. Artículo 57.- El Comité de Disciplina podrá dictar de acuerdo a la gravedad de la falta o infracción cometida, las siguientes sanciones: A.- Amonestación Verbal o Escrita: B.- Suspensión. - C.- Expulsión. Si el expulsado no fuese un miembro propietario, perderá todo derecho en la Asociación, sin percibir indemnización alguna. El Comité de Disciplina llevará todos los registros que considere conveniente para el mejor desempeño de funciones y estará obligado a informar a la Junta Directiva de sus decisiones para proceder a la sanción respectiva.
  • 22. Estatuto Vigente A.C. G.C.C. Asamblea Extraordinaria 27-06-2018 Artículo 58.- Cuando la sanción a que se refiere el artículo anterior fuere de suspensión temporal, las obligaciones pecuniarias del afectado, para con la Asociación, continuaran siendo exigibles, pero ni él ni sus familiares tendrán derecho disfrutar de los beneficios de la Asociación mientras dure la suspensión. CAPITULO X DEL REMATE DE ACCIONES Artículo 59.- En caso de atraso mayor de noventa (90) días en el pago de las cuotas de mantenimiento, cuotas extraordinarias, tasas de cualquier otro servicio de la Asociación, así como de cualquier cantidad o cotización que fije la Asamblea o la Junta Directiva; ésta precederá a enviarle una correspondencia al miembro propietario exigiéndole el pago total de lo adecuado en el curso de los próximos diez (10) días calendario; dicha carta será enviada a la dirección del miembro que apareciera en los registros de la Asociación. Pasado el termino, si el miembro moroso no hubiere efectuado el pago de lo adecuado, se procederá a publicar en un diario de amplia circulación de la ciudad de Valencia, y en la cartelera de la Asociación, un cartel en el cual indicará el número de la acción que se va a rematar, si dentro del plazo perentorio de diez (10) días hábiles contados a partir de dicha publicación y fijación, el deudor no hubiere pagado su obligación. En el cartel deberá expresarse la fecha, hora y sitio en que se verificará el acto y la base de remate. Artículo 60.-La base del remate será el precio referencia fijado por la Junta Directiva conforme a lo establecido en el numeral 25 del artículo 29 del presente estatuto, más la cantidad que se adeude a la Asociación. No se oirán posturas por debajo de la base del remate. Artículo 61. El día y hora fijado para el remate, la Junta Directiva abrirá el acto, recibirá a los interesados, se leerá el cartel respectivo y se procederá a oír las posturas, adjudicándose la acción al mejor postor, quien consignará el precio del remate en el mismo acto. Rematada la acción se entregará al expropietario el saldo que resulte luego de pagadas todas las deudas para con la Asociación y a sus concesionarios. En todos los casos se deducirá del precio los gastos en que se
  • 23. Estatuto Vigente A.C. G.C.C. Asamblea Extraordinaria 27-06-2018 hubiera incurrido con ocasión del remate. En caso de no haber postores en el acto de remate, la Asociacion Civil Guataparo Country Club se adjudicara la accion por un precio equivalente al 05 % del ultimo precio de referencia fijado, previa deduccion de todos los gastos ocasionados y los que se produzcan por el traspaso, entregando el remanente al expropietario de la accion rematada. Artículo 62.- Podrán ser postores en el acto de remate, aquellos miembros que estén solventes, e igualmente todas aquellas personas naturales o jurídicas que previamente han dicho acto manifieste por escrito su aceptación a someterse al veredicto de la Junta Directiva en cuanto a su admisión o rechazo como miembro propietario. En caso de que el adquiriente de una acción en remate, no fuese aceptado como miembro propietario, está en la obligación y así debe expresarlo en la comunicación indicada al comienzo del presente artículo, de vender dicha acción en un plazo perentorio de diez (10) días hábiles, contado a partir de la fecha del veredicto de la Junta Directiva. Queda entendido, que, en caso de no haber postores en el acto de remate, la Asociación Civil Guataparo Country Club se adjudicara la acción, previa deducción de la deuda pendiente, de todos los gastos, incluyendo los de traspaso, honorarios profesionales; entregando el remanente al socio propietario de la acción rematada. CAPITULO XI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 63.- La disolución de la Asociación solo podrá ser acordada por una Asamblea de miembros propietarios con el quórum y mayoría especial previsto en el artículo 49 del presente documento. La Asamblea que acuerde la disolución procederá en todo lo relativo a la liquidación, inclusive en el nombramiento del liquidador o liquidadores y la fijación de sus deberes y facultades.
  • 24. Estatuto Vigente A.C. G.C.C. Asamblea Extraordinaria 27-06-2018 CAPITULO XII DE LA COMISIÓN ELECTORAL Artículo 64.- La Junta Directiva de la Asociación designará la Comisión Electoral dentro de la primera quincena del mes de febrero, la cual tendrá como finalidad primordial conducir los procesos electorales de la Asociación; así mismo velará por el cumplimiento del reglamento interno y todas aquellas normas que considere necesarias para el mejor desenvolvimiento de dichos procesos. En caso de renuncia de la Junta Directiva con anterioridad al vencimiento del periodo para el cual fue electa, deberá igualmente la Junta Directiva designar la Comisión Electoral, quien procederá de conformidad con lo establecido en este estatuto social para el nombramiento de una nueva Junta Directiva para el resto del periodo. Artículo 65.- La Comisión Electoral estará integrada por tres (3) Miembros Propietarios quienes designaran de entre ellos un (1) presidente y un (1) secretario. Cada plancha inscrita podrá designar un representante ante la Comisión, el cual tendrá derecho a voz y voto. Las decisiones de la Comisión Electoral se tomarán por mayoría. Esta comisión durará en sus funciones hasta el término del proceso electoral. Artículo 66: Todo lo no previsto en el presente Estatuto, se regirá por los reglamentos, disposiciones, resoluciones y acuerdos de la Junta a Directiva, los cuales serán de obligatorio cumplimiento para todos los Miembros de la Asociación. Queda derogado el Estatuto social anterior (*). - (*) Según resolución de la Asamblea Extraordinaria en su sesión de 27 de junio de 2018.