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ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL FIJO
INCORPORA LOS REQUISITOS FORMALES DE VALIDEZ DEL ACTO DE
CONSTITUCION, DE CONFORMIDAD CON LAS ÚLTIMAS REFORMAS
INTRODUCIDAS AL CÓDIGO DE COMERCIO
NUMERO 11101991. En la ciudad de La Ceiba, a las nueve horas y treinta minutos del día veintinueve
de noviembre de mil novecientos noventa ocho. Ante mí, Carlos Murillo , Notario, de este domicilio,
comparecen: El señor Ariel Rivera , de 21 años de edad, del domicilio de La Ceiba y de nacionalidad
Hondureña, a quien NO conozco, pero identifico por medio de identidad, número 0801199119861; y el
señor Jonatan Linares , de 19 años de edad, del domicilio de La Ceiba y de nacionalidad Hondureña, a
quien no conozco, pero identifico por medio de identidad, número 0101199258925; y la señora Julissa
Reyes, de 19 años de edad, del domicilio de La Ceiba y de nacionalidad Hondureña, a quien no conozco,
pero identifico por medio de identidad, número 0101199663248; y la señora Viviana Rivera, de 22 años
de edad, del domicilio de La Ceiba y de nacionalidad Hondureña, a quien no conozco, pero identifico por
medio de identidad, número 0101199532187; y el señora Dannia Inestroza, de 21 años de edad, del
domicilio de La Ceiba y de nacionalidad Hondureña, a quien no conozco, pero identifico por medio de
identidad, número 0101198758925; y la señora Elsa Ruiz, de 25 años de edad, del domicilio de La Ceiba
y de nacionalidad Hondureña, a quien no conozco, pero identifico por medio de identidad, número
0101199200390 Y ME DICEN: Que por medio de este instrumento convienen en constituir una
Sociedad de Naturaleza Anónima, de conformidad con las cláusulas siguientes: I) NATURALEZA,
REGIMEN DE CAPITAL, DENOMINACION, Y NACIONALIDAD: La Sociedad que se constituye
es de naturaleza Anónima, sujeta al régimen de Capital Fijo, que girará con la denominación de “JAVED
Publicidad”, seguida de las palabras SOCIEDAD ANÓNIMA, pudiendo utilizar como abreviatura
“JAVED Publicidad S. A.”; siendo de nacionalidad Hondureña. II) DOMICILIO: El domicilio de la
Sociedad es la ciudad de La Ceiba en el Departamento de Atlántida. III) PLAZO: La Sociedad que se
constituye es por un plazo indeterminado. IV) FINALIDAD SOCIAL: La Sociedad tendrá por finalidad:
el servicio publicitario. V) CAPITAL SOCIAL: La Sociedad se constituye con un Capital Social de
DOS MILLONES de LEMPIRAS, moneda de curso legal, representado y dividido en CIEN MIL
acciones comunes y nominativas de un valor nominal de Quinientos cincuenta LEMPIRAS, cada una.
VI) SUSCRIPCIÓN Y PAGO DEL CAPITAL: El capital social está totalmente sucrito y se ha pagado
el cien por ciento de cada acción. El pago respectivo es hecho por medio de cheque certificado que al
final de esta escritura relacionaré. VII) CONDICIONES PARA EL AUMENTO Y DISMINUCIÓN
DEL CAPITAL SOCIAL: Los aumentos y disminuciones de capital social se harán previo acuerdo de
Junta General Extraordinaria de Accionistas, adoptado con el voto favorable de las tres cuartas partes de
las acciones en que se encuentre dividido y representado el capital social. La Junta General Extraordinaria
de Accionistas fijará los montos de los aumentos o disminuciones de capital social; asimismo, en caso de
aumento de capital social, determinará la forma y términos en que debe hacerse la correspondiente
suscripción, pago y emisión de las nuevas acciones, en su caso, todo de conformidad a la Ley y a las
estipulaciones contenidas en esta escritura. Para todo aumento o disminución de capital social deberá
otorgarse la escritura pública de modificación correspondiente, e inscribirse en el Registro de Comercio.
Todos los acuerdos de aumento o disminución de capital social, quedan sujetos al cumplimiento de las
disposiciones que al respecto regula el Código de Comercio. VIII) DE LAS ACCIONES: Las Acciones
serán siempre nominativas, mientras su valor no se haya pagado totalmente. Una vez satisfecho por
completo el valor nominal de las acciones, los accionistas tendrán la facultad de ejercer el derecho que se
les confiere en el Código de Comercio. Los requisitos de emisión de los títulos, del libro de registro de
accionistas en su caso, la representación de acciones, la transmisión o la constitución de derechos reales
sobre ellas, y demás regulaciones relativas a las acciones, se regularán de conformidad con el Código de
Comercio. Los títulos de las Acciones o los Certificados representativos de las mismas, serán firmados
por el Presidente de la Junta Directiva o quien haga sus veces o por el Administrador Único de la
Sociedad, en su caso. DERECHO PREFERENTE DE SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES EN CASO
DE AUMENTO: En caso de aumento de capital social, los accionistas gozarán de derecho preferente de
suscripción de acuerdo a lo establecido en el Código de Comercio. IX) GOBIERNO DE LA
SOCIEDAD: Las Juntas Generales de Accionistas constituirán la suprema autoridad de la Sociedad, con
las facultades y obligaciones que señala la ley. X) JUNTAS GENERALES: Las Juntas Generales de
Accionistas serán Ordinarias, Extraordinarias o Mixtas si su convocatoria así lo expresare; sus respectivas
competencias, convocatorias, quórums, agendas, porcentajes de votación, y demás aspectos legales que
deban observar se regirán por las disposiciones establecidas en el Código de Comercio. XI)
ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACION LEGAL: La administración de la sociedad, según lo
decida la Junta General de Accionistas, estará confiada a un Administrador Único Propietario y su
respectivo Suplente o a una Junta Directiva compuesta de 6 Directores Propietarios y sus respectivos
Suplentes, que se denominarán: Director general, Administrador, Director de Cuentas, Director Creativo,
Director de Arte y Director de Medios. Tanto el Administrador Único y su suplente como los miembros
de la Junta Directiva, durarán en sus funciones el tiempo que sea necesario. Las vacantes temporales o
definitivas de los directores únicos o de junta directiva, se suplirán de conformidad con las reglas
establecidas en el Código de Comercio. Para el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad y uso de la firma social, se estará a lo dispuesto por el mismo Código. En consecuencia, la
representación judicial y extrajudicial podrá confiarse a cualquiera de los Directores o a un Gerente
nombrado por la Junta Directiva. Asimismo, para el caso de la representación judicial el Administrador
Único o la Junta Directiva podrán nombrar a un Representante Judicial, de conformidad a lo establecido
en el Código de Comercio y cuyo nombramiento deberá inscribirse en el Registro de Comercio. XII)
ATRIBUCIONES DE LA ADMINISTRACION: La Junta Directiva o el Administrador Único en su
caso, estarán encargados de: a) Atender la organización interna de la sociedad y reglamentar su
funcionamiento; b) abrir y cerrar agencias, sucursales, oficinas o dependencias; c) Nombrar y remover a
los gerentes y demás ejecutivos o empleados, señalándoles sus atribuciones y remuneraciones; d) Crear
las plazas del personal de la sociedad; e) Reglamentar el uso de las firmas; f) Elaborar y publicar los
estados financieros en tiempo y forma; g) Convocar a los accionistas a juntas generales; h) Proponer a la
junta general la aplicación de utilidades, así como la creación y modificación de reservas y la distribución
de dividendos o pérdidas. La Junta Directiva podrá delegar sus facultades de administración y
representación en uno de los directores o en comisiones que designe de entre sus miembros, quienes
deberán ajustarse a las instrucciones que reciban y dar periódicamente cuenta de su gestión. XIII)
REUNION DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION: Cuando exista Junta Directiva, ésta se
reunirá ordinariamente una vez cada 2 meses, o cuando se crea conveniente, en el domicilio de la
sociedad o en cualquier otro lugar fuera o dentro del territorio de la república, si así se expresare en la
convocatoria, la cual se hará por el gerente o por cualquiera de los directores, por escrito, telefónicamente
o por cualquier otro medio, inclusive electrónico. Los acuerdos de la sesión se asentarán en el Libro de
Actas que para tal efecto lleve la sociedad y habrá quórum con la asistencia de la mayoría de sus
miembros y tomarán sus resoluciones por la mayoría de los votos presentes, teniendo el Presidente voto
de calidad en caso de empate. Asimismo, las sesiones de junta directiva podrán celebrarse a través de
video conferencias, cuando alguno o algunos de sus miembros o la mayoría de ellos se encontraren en
lugares distintos, dentro o fuera del territorio de la república, siendo responsabilidad del director
secretario grabar por cualquier medio que la tecnología permita, la video conferencia y hacer una
trascripción literal del desarrollo de la sesión que asentará en el libro de actas correspondiente, debiendo
remitir una copia de la misma por cualquier sistema de transmisión, a todos los miembros de la junta
directiva, quienes además podrán requerir una copia de la grabación respectiva. XIV) DE LA
GERENCIA: La Junta Directiva o el Administrador Único en su caso, podrán nombrar para la ejecución
de decisiones a uno o varios gerentes o subgerentes, y los poderes que se les otorguen determinarán la
extensión de su mandato. Tanto el nombramiento de gerentes o subgerentes como los poderes conferidos
a éstos, deberán ser inscritos en el Registro de Comercio, así como también su revocatoria. De igual
forma, cuando la terminación de los poderes conferidos se produzca por la cesación de las funciones del
representante legal que los haya conferido o de quien haga sus veces, deberán otorgarse nuevos poderes e
inscribirlos en el Registro de Comercio, así como solicitar la cancelación registral de los poderes
terminados. XV) AUDITORIA: La Junta General Ordinaria de Accionistas nombrará a un Auditor por el
plazo que estime conveniente, el cual no podrá ser menor de un año, ni exceder de 2 años, para que ejerza
todas las funciones de vigilancia de la administración de la sociedad, con las facultades y obligaciones
que determina la ley. En caso de muerte, renuncia, incapacidad o inhabilidad del Auditor, la junta general
elegirá a otra persona para que ejerza las funciones de vigilancia de la administración social. Asimismo,
la Junta General Ordinaria elegirá a un Auditor Fiscal de conformidad como dispone el Código
Tributario. En caso de muerte, renuncia, incapacidad o inhabilidad del auditor fiscal, la junta general
estará obligado a nombrar nuevo auditor fiscal dentro de diez días hábiles siguientes de suscitada la
muerte, renuncia, incapacidad o inhabilidad, debiendo informar dicho nombramiento a la Administración
Tributaria en la forma prevista en el Código Tributario, dentro del plazo de cinco días hábiles de ocurrido
el nombramiento. Asimismo, los nombramientos del Auditor y del Auditor Fiscal deberán inscribirse en
el Registro de Comercio. XVI) EJERCICIO ECONOMICO: El ejercicio económico de la sociedad
será de un año, de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario. XVII) RESERVAS: Las reservas
sociales serán las que indican el Código de Comercio. XVIII) DISOLUCION Y LIQUIDACION: La
disolución de la sociedad procederá en cualquiera de los casos contemplados en la ley, debiendo
reconocerse las causales respectivas de conformidad como señala el Código de Comercio. Disuelta la
sociedad, se pondrá en liquidación, observándose las disposiciones del Código de Comercio. La junta de
liquidadores que se nombre, estará integrada por 6 miembros; la sustitución de cualquiera de los
liquidadores se hará de la misma forma en que se debe realizar el nombramiento. XIX)
NOMBRAMIENTO DE LA PRIMERA ADMINISTRACION: Los otorgantes del presente acto,
acuerdan que para el primer período de 15 años, la administración de la sociedad estará a cargo de (Junta
Directiva) (Administrador Único) y sus respectivos suplentes. Yo el Notario Doy Fe: 1) Que he tenido a
la vista el Cheque Certificado Número 3282219, Serie 3282319.041203824.9600003324, librado en la
ciudad de La Ceiba, contra el Banco Atlántida, por la suma de DOS MILLONES de LEMPIRAS, a favor
de la sociedad que por medio de esta escritura se constituye. 2) Que antes del otorgamiento de este acto
hice a los comparecientes la advertencia a que se refiere en el Código de Comercio, respecto de la
obligación de inscribir esta escritura en el Registro de Comercio y de las consecuencias de la falta de
inscripción. Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales del presente
instrumento; y leído que les fue por mí, íntegramente en un solo acto sin interrupción, ratificaron su
contenido y firmamos. DOY FE.- Ariel Rivera, Jonatan Linares, Dannia Inestroza, Viviana Rivera,
Julissa Reyes y Elsa Ruiz.-
Carlos Murillo
Notario Público
Y para ser entregada al señor Julissa Reyes, en su condición de Presidente del Consejo de Administración
de la sociedad mercantil denominada JAVED Publicidad S.A., en el mismo lugar de su otorgamiento a
los trece días del mes de noviembre del año dos mil doce, en el papel sellado correspondiente y con los
Timbres de Ley debidamente cancelados, quedando su original con el que concuerda bajo el Numero
preinserto de mi protocolo corriente en donde anote la expedición de este libramiento.
Logotipos de JAVED Publicidad S.A.
Visión
Somos la empresa líder en servicios de publicidad, comunicación y mercadeo, que ofrece
soluciones eficientes e innovadoras a las necesidades cambiantes del mercado y del
entorno.
Misión
Somos una empresa que provee servicios especializados en comunicación e inteligencia de
mercados, para satisfacer las necesidades específicas de nuestros clientes, en el marco de
la responsabilidad social empresarial y la valoración de nuestro recurso humano como
factor clave de éxito.
Valores
• Honestidad
• Productividad
• Espíritu de trabajo
• Trabajo en equipo
• Ética
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Filosofía
Garantizar los más altos niveles de excelencia en la entrega de productos y servicios,
como resultado, de la pasión innovadora y la energía creativa inspirada en la satisfacción
de contribuir al posicionamiento y liderazgo de mercado, de cada una de las marcas que
construimos, con la confianza de nuestros Clientes. Con éstos nos esmeramos en
establecer alianzas estratégicas basadas en el éxito perdurable.
Campaña Publicitaria
Cuenta: CURLA
Cliente: Lic. Eloisa Ayes
Fijación de Objetivos
• Aumentar proporcionalmente la cuota de estudiantes actualmente.
• Dar a conocer al público meta los beneficios de estudiar en el CURLA.
• Atraer nuevos estudiantes hacia la universidad para aumentar la matrícula de
las carreras.
• Restar estudiantes a las universidades competencia.
• Vender la imagen de la universidad como marca.
• Consolidar la imagen de marca.
• Fomentar el recuerdo de la marca CURLA ante el público meta “Estudiantes
por egresar de la secundaria”.
Para cumplir los objetivos antes planteados pensamos utilizar 2 tipos de publicidad:
• Publicidad informativa. Como su nombre indica, su misión es informar. Por un
lado dando a conocer al mercado meta la marca CURLA.
• Publicidad persuasiva. Su finalidad es crear una demanda selectiva. Se trata de
decantar a los usuarios por nuestra marca a través de las características y el valor añadido
que ofrecen nuestras carreras.
BRIEFING
Publico meta: Estudiantes de secundaria por egresar.
Definición del servicio: El servicio es el CURLA en sí, para aumentar su matrícula en los
próximos periodos venideros.
Entorno competitivo: Nuestra competencia son las universidades privadas de la ciudad
como: CEUTEC, UTH, UNICAH, de las cuales la que más se hace publicidad es la UTH
siguiéndole CEUTEC, UNICAH no se publicita mucho, sabiendo que estas universidades
tienen la mayor parte de las personas que laboran y estudian al mismo tiempo. Lo que
básicamente queremos hacerles ver es que somos una universidad de excelencia en
educación con los más altos estándares de personas profesionales a nuestra disposición
brindando educación de calidad, a un bajo costo, con amplias instalaciones.
Antecedentes del CURLA
El Centro Universitario Regional del Litoral Atlántico CURLA fue fundado el 29 de Mayo
de 1967, mediante punto de acta Nº 5 de Claustro Pleno Universitario, con la creación de
la carrera de Ingeniería Agronómica e Ingeniería Forestal. Actualmente funcionan otras
carreras como ser: Licenciatura en Enfermería, Licenciatura en Economía Agrícola,
Licenciatura en Administración de Empresas y Licenciatura en Ecoturismo. Y postgrados:
Maestría en Administración de Empresas con orientación en Finanzas, Maestría en
Forestaría Comunitaria, Maestría en Educación Superior
Especialidad en Diseño Gestión y Evaluación Curricular.
PROPUESTA BASE
Vender al CURLA como marca y que sea reconocida por su excelencia en educación a
nivel universitario, por ser una regional de la universidad con autonomía en nuestro país, y
todos los beneficios que conlleva estudiar en dicha universidad en cuanto al peso de
obtener un título de nuestra universidad ante la sociedad hondureña.
MEDIOS O CANALES PUBLICITARIOS
Los medios que utilizaremos para nuestra campaña publicitaria serán:
La televisión: haciendo un spot publicitario que llame la atención de nuestro público meta;
y la radio ya que es el medio de comunicación por excelencia en nuestro país y llega hasta
los lugares más recónditos del país.

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Constitución S.A. publicidad

  • 1. ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL FIJO INCORPORA LOS REQUISITOS FORMALES DE VALIDEZ DEL ACTO DE CONSTITUCION, DE CONFORMIDAD CON LAS ÚLTIMAS REFORMAS INTRODUCIDAS AL CÓDIGO DE COMERCIO NUMERO 11101991. En la ciudad de La Ceiba, a las nueve horas y treinta minutos del día veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa ocho. Ante mí, Carlos Murillo , Notario, de este domicilio, comparecen: El señor Ariel Rivera , de 21 años de edad, del domicilio de La Ceiba y de nacionalidad Hondureña, a quien NO conozco, pero identifico por medio de identidad, número 0801199119861; y el señor Jonatan Linares , de 19 años de edad, del domicilio de La Ceiba y de nacionalidad Hondureña, a quien no conozco, pero identifico por medio de identidad, número 0101199258925; y la señora Julissa Reyes, de 19 años de edad, del domicilio de La Ceiba y de nacionalidad Hondureña, a quien no conozco, pero identifico por medio de identidad, número 0101199663248; y la señora Viviana Rivera, de 22 años de edad, del domicilio de La Ceiba y de nacionalidad Hondureña, a quien no conozco, pero identifico por medio de identidad, número 0101199532187; y el señora Dannia Inestroza, de 21 años de edad, del domicilio de La Ceiba y de nacionalidad Hondureña, a quien no conozco, pero identifico por medio de identidad, número 0101198758925; y la señora Elsa Ruiz, de 25 años de edad, del domicilio de La Ceiba y de nacionalidad Hondureña, a quien no conozco, pero identifico por medio de identidad, número 0101199200390 Y ME DICEN: Que por medio de este instrumento convienen en constituir una Sociedad de Naturaleza Anónima, de conformidad con las cláusulas siguientes: I) NATURALEZA, REGIMEN DE CAPITAL, DENOMINACION, Y NACIONALIDAD: La Sociedad que se constituye es de naturaleza Anónima, sujeta al régimen de Capital Fijo, que girará con la denominación de “JAVED Publicidad”, seguida de las palabras SOCIEDAD ANÓNIMA, pudiendo utilizar como abreviatura “JAVED Publicidad S. A.”; siendo de nacionalidad Hondureña. II) DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de La Ceiba en el Departamento de Atlántida. III) PLAZO: La Sociedad que se constituye es por un plazo indeterminado. IV) FINALIDAD SOCIAL: La Sociedad tendrá por finalidad: el servicio publicitario. V) CAPITAL SOCIAL: La Sociedad se constituye con un Capital Social de DOS MILLONES de LEMPIRAS, moneda de curso legal, representado y dividido en CIEN MIL acciones comunes y nominativas de un valor nominal de Quinientos cincuenta LEMPIRAS, cada una. VI) SUSCRIPCIÓN Y PAGO DEL CAPITAL: El capital social está totalmente sucrito y se ha pagado el cien por ciento de cada acción. El pago respectivo es hecho por medio de cheque certificado que al
  • 2. final de esta escritura relacionaré. VII) CONDICIONES PARA EL AUMENTO Y DISMINUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: Los aumentos y disminuciones de capital social se harán previo acuerdo de Junta General Extraordinaria de Accionistas, adoptado con el voto favorable de las tres cuartas partes de las acciones en que se encuentre dividido y representado el capital social. La Junta General Extraordinaria de Accionistas fijará los montos de los aumentos o disminuciones de capital social; asimismo, en caso de aumento de capital social, determinará la forma y términos en que debe hacerse la correspondiente suscripción, pago y emisión de las nuevas acciones, en su caso, todo de conformidad a la Ley y a las estipulaciones contenidas en esta escritura. Para todo aumento o disminución de capital social deberá otorgarse la escritura pública de modificación correspondiente, e inscribirse en el Registro de Comercio. Todos los acuerdos de aumento o disminución de capital social, quedan sujetos al cumplimiento de las disposiciones que al respecto regula el Código de Comercio. VIII) DE LAS ACCIONES: Las Acciones serán siempre nominativas, mientras su valor no se haya pagado totalmente. Una vez satisfecho por completo el valor nominal de las acciones, los accionistas tendrán la facultad de ejercer el derecho que se les confiere en el Código de Comercio. Los requisitos de emisión de los títulos, del libro de registro de accionistas en su caso, la representación de acciones, la transmisión o la constitución de derechos reales sobre ellas, y demás regulaciones relativas a las acciones, se regularán de conformidad con el Código de Comercio. Los títulos de las Acciones o los Certificados representativos de las mismas, serán firmados por el Presidente de la Junta Directiva o quien haga sus veces o por el Administrador Único de la Sociedad, en su caso. DERECHO PREFERENTE DE SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES EN CASO DE AUMENTO: En caso de aumento de capital social, los accionistas gozarán de derecho preferente de suscripción de acuerdo a lo establecido en el Código de Comercio. IX) GOBIERNO DE LA SOCIEDAD: Las Juntas Generales de Accionistas constituirán la suprema autoridad de la Sociedad, con las facultades y obligaciones que señala la ley. X) JUNTAS GENERALES: Las Juntas Generales de Accionistas serán Ordinarias, Extraordinarias o Mixtas si su convocatoria así lo expresare; sus respectivas competencias, convocatorias, quórums, agendas, porcentajes de votación, y demás aspectos legales que deban observar se regirán por las disposiciones establecidas en el Código de Comercio. XI) ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACION LEGAL: La administración de la sociedad, según lo decida la Junta General de Accionistas, estará confiada a un Administrador Único Propietario y su respectivo Suplente o a una Junta Directiva compuesta de 6 Directores Propietarios y sus respectivos Suplentes, que se denominarán: Director general, Administrador, Director de Cuentas, Director Creativo, Director de Arte y Director de Medios. Tanto el Administrador Único y su suplente como los miembros
  • 3. de la Junta Directiva, durarán en sus funciones el tiempo que sea necesario. Las vacantes temporales o definitivas de los directores únicos o de junta directiva, se suplirán de conformidad con las reglas establecidas en el Código de Comercio. Para el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y uso de la firma social, se estará a lo dispuesto por el mismo Código. En consecuencia, la representación judicial y extrajudicial podrá confiarse a cualquiera de los Directores o a un Gerente nombrado por la Junta Directiva. Asimismo, para el caso de la representación judicial el Administrador Único o la Junta Directiva podrán nombrar a un Representante Judicial, de conformidad a lo establecido en el Código de Comercio y cuyo nombramiento deberá inscribirse en el Registro de Comercio. XII) ATRIBUCIONES DE LA ADMINISTRACION: La Junta Directiva o el Administrador Único en su caso, estarán encargados de: a) Atender la organización interna de la sociedad y reglamentar su funcionamiento; b) abrir y cerrar agencias, sucursales, oficinas o dependencias; c) Nombrar y remover a los gerentes y demás ejecutivos o empleados, señalándoles sus atribuciones y remuneraciones; d) Crear las plazas del personal de la sociedad; e) Reglamentar el uso de las firmas; f) Elaborar y publicar los estados financieros en tiempo y forma; g) Convocar a los accionistas a juntas generales; h) Proponer a la junta general la aplicación de utilidades, así como la creación y modificación de reservas y la distribución de dividendos o pérdidas. La Junta Directiva podrá delegar sus facultades de administración y representación en uno de los directores o en comisiones que designe de entre sus miembros, quienes deberán ajustarse a las instrucciones que reciban y dar periódicamente cuenta de su gestión. XIII) REUNION DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION: Cuando exista Junta Directiva, ésta se reunirá ordinariamente una vez cada 2 meses, o cuando se crea conveniente, en el domicilio de la sociedad o en cualquier otro lugar fuera o dentro del territorio de la república, si así se expresare en la convocatoria, la cual se hará por el gerente o por cualquiera de los directores, por escrito, telefónicamente o por cualquier otro medio, inclusive electrónico. Los acuerdos de la sesión se asentarán en el Libro de Actas que para tal efecto lleve la sociedad y habrá quórum con la asistencia de la mayoría de sus miembros y tomarán sus resoluciones por la mayoría de los votos presentes, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate. Asimismo, las sesiones de junta directiva podrán celebrarse a través de video conferencias, cuando alguno o algunos de sus miembros o la mayoría de ellos se encontraren en lugares distintos, dentro o fuera del territorio de la república, siendo responsabilidad del director secretario grabar por cualquier medio que la tecnología permita, la video conferencia y hacer una trascripción literal del desarrollo de la sesión que asentará en el libro de actas correspondiente, debiendo remitir una copia de la misma por cualquier sistema de transmisión, a todos los miembros de la junta
  • 4. directiva, quienes además podrán requerir una copia de la grabación respectiva. XIV) DE LA GERENCIA: La Junta Directiva o el Administrador Único en su caso, podrán nombrar para la ejecución de decisiones a uno o varios gerentes o subgerentes, y los poderes que se les otorguen determinarán la extensión de su mandato. Tanto el nombramiento de gerentes o subgerentes como los poderes conferidos a éstos, deberán ser inscritos en el Registro de Comercio, así como también su revocatoria. De igual forma, cuando la terminación de los poderes conferidos se produzca por la cesación de las funciones del representante legal que los haya conferido o de quien haga sus veces, deberán otorgarse nuevos poderes e inscribirlos en el Registro de Comercio, así como solicitar la cancelación registral de los poderes terminados. XV) AUDITORIA: La Junta General Ordinaria de Accionistas nombrará a un Auditor por el plazo que estime conveniente, el cual no podrá ser menor de un año, ni exceder de 2 años, para que ejerza todas las funciones de vigilancia de la administración de la sociedad, con las facultades y obligaciones que determina la ley. En caso de muerte, renuncia, incapacidad o inhabilidad del Auditor, la junta general elegirá a otra persona para que ejerza las funciones de vigilancia de la administración social. Asimismo, la Junta General Ordinaria elegirá a un Auditor Fiscal de conformidad como dispone el Código Tributario. En caso de muerte, renuncia, incapacidad o inhabilidad del auditor fiscal, la junta general estará obligado a nombrar nuevo auditor fiscal dentro de diez días hábiles siguientes de suscitada la muerte, renuncia, incapacidad o inhabilidad, debiendo informar dicho nombramiento a la Administración Tributaria en la forma prevista en el Código Tributario, dentro del plazo de cinco días hábiles de ocurrido el nombramiento. Asimismo, los nombramientos del Auditor y del Auditor Fiscal deberán inscribirse en el Registro de Comercio. XVI) EJERCICIO ECONOMICO: El ejercicio económico de la sociedad será de un año, de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario. XVII) RESERVAS: Las reservas sociales serán las que indican el Código de Comercio. XVIII) DISOLUCION Y LIQUIDACION: La disolución de la sociedad procederá en cualquiera de los casos contemplados en la ley, debiendo reconocerse las causales respectivas de conformidad como señala el Código de Comercio. Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación, observándose las disposiciones del Código de Comercio. La junta de liquidadores que se nombre, estará integrada por 6 miembros; la sustitución de cualquiera de los liquidadores se hará de la misma forma en que se debe realizar el nombramiento. XIX) NOMBRAMIENTO DE LA PRIMERA ADMINISTRACION: Los otorgantes del presente acto, acuerdan que para el primer período de 15 años, la administración de la sociedad estará a cargo de (Junta Directiva) (Administrador Único) y sus respectivos suplentes. Yo el Notario Doy Fe: 1) Que he tenido a la vista el Cheque Certificado Número 3282219, Serie 3282319.041203824.9600003324, librado en la
  • 5. ciudad de La Ceiba, contra el Banco Atlántida, por la suma de DOS MILLONES de LEMPIRAS, a favor de la sociedad que por medio de esta escritura se constituye. 2) Que antes del otorgamiento de este acto hice a los comparecientes la advertencia a que se refiere en el Código de Comercio, respecto de la obligación de inscribir esta escritura en el Registro de Comercio y de las consecuencias de la falta de inscripción. Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento; y leído que les fue por mí, íntegramente en un solo acto sin interrupción, ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE.- Ariel Rivera, Jonatan Linares, Dannia Inestroza, Viviana Rivera, Julissa Reyes y Elsa Ruiz.- Carlos Murillo Notario Público Y para ser entregada al señor Julissa Reyes, en su condición de Presidente del Consejo de Administración de la sociedad mercantil denominada JAVED Publicidad S.A., en el mismo lugar de su otorgamiento a los trece días del mes de noviembre del año dos mil doce, en el papel sellado correspondiente y con los Timbres de Ley debidamente cancelados, quedando su original con el que concuerda bajo el Numero preinserto de mi protocolo corriente en donde anote la expedición de este libramiento.
  • 6. Logotipos de JAVED Publicidad S.A.
  • 7. Visión Somos la empresa líder en servicios de publicidad, comunicación y mercadeo, que ofrece soluciones eficientes e innovadoras a las necesidades cambiantes del mercado y del entorno. Misión Somos una empresa que provee servicios especializados en comunicación e inteligencia de mercados, para satisfacer las necesidades específicas de nuestros clientes, en el marco de la responsabilidad social empresarial y la valoración de nuestro recurso humano como factor clave de éxito. Valores • Honestidad • Productividad • Espíritu de trabajo • Trabajo en equipo • Ética • Responsabilidad Filosofía Garantizar los más altos niveles de excelencia en la entrega de productos y servicios, como resultado, de la pasión innovadora y la energía creativa inspirada en la satisfacción de contribuir al posicionamiento y liderazgo de mercado, de cada una de las marcas que construimos, con la confianza de nuestros Clientes. Con éstos nos esmeramos en establecer alianzas estratégicas basadas en el éxito perdurable.
  • 8. Campaña Publicitaria Cuenta: CURLA Cliente: Lic. Eloisa Ayes Fijación de Objetivos • Aumentar proporcionalmente la cuota de estudiantes actualmente. • Dar a conocer al público meta los beneficios de estudiar en el CURLA. • Atraer nuevos estudiantes hacia la universidad para aumentar la matrícula de las carreras. • Restar estudiantes a las universidades competencia. • Vender la imagen de la universidad como marca. • Consolidar la imagen de marca. • Fomentar el recuerdo de la marca CURLA ante el público meta “Estudiantes por egresar de la secundaria”. Para cumplir los objetivos antes planteados pensamos utilizar 2 tipos de publicidad: • Publicidad informativa. Como su nombre indica, su misión es informar. Por un lado dando a conocer al mercado meta la marca CURLA. • Publicidad persuasiva. Su finalidad es crear una demanda selectiva. Se trata de decantar a los usuarios por nuestra marca a través de las características y el valor añadido que ofrecen nuestras carreras.
  • 9. BRIEFING Publico meta: Estudiantes de secundaria por egresar. Definición del servicio: El servicio es el CURLA en sí, para aumentar su matrícula en los próximos periodos venideros. Entorno competitivo: Nuestra competencia son las universidades privadas de la ciudad como: CEUTEC, UTH, UNICAH, de las cuales la que más se hace publicidad es la UTH siguiéndole CEUTEC, UNICAH no se publicita mucho, sabiendo que estas universidades tienen la mayor parte de las personas que laboran y estudian al mismo tiempo. Lo que básicamente queremos hacerles ver es que somos una universidad de excelencia en educación con los más altos estándares de personas profesionales a nuestra disposición brindando educación de calidad, a un bajo costo, con amplias instalaciones. Antecedentes del CURLA El Centro Universitario Regional del Litoral Atlántico CURLA fue fundado el 29 de Mayo de 1967, mediante punto de acta Nº 5 de Claustro Pleno Universitario, con la creación de la carrera de Ingeniería Agronómica e Ingeniería Forestal. Actualmente funcionan otras carreras como ser: Licenciatura en Enfermería, Licenciatura en Economía Agrícola, Licenciatura en Administración de Empresas y Licenciatura en Ecoturismo. Y postgrados: Maestría en Administración de Empresas con orientación en Finanzas, Maestría en Forestaría Comunitaria, Maestría en Educación Superior Especialidad en Diseño Gestión y Evaluación Curricular.
  • 10. PROPUESTA BASE Vender al CURLA como marca y que sea reconocida por su excelencia en educación a nivel universitario, por ser una regional de la universidad con autonomía en nuestro país, y todos los beneficios que conlleva estudiar en dicha universidad en cuanto al peso de obtener un título de nuestra universidad ante la sociedad hondureña. MEDIOS O CANALES PUBLICITARIOS Los medios que utilizaremos para nuestra campaña publicitaria serán: La televisión: haciendo un spot publicitario que llame la atención de nuestro público meta; y la radio ya que es el medio de comunicación por excelencia en nuestro país y llega hasta los lugares más recónditos del país.