EXPEDIENTE: Nº 548-2005
SECRETARIO: Dr. José Huaman
SUMILLA: INTERPONE RECURSO DE
APELACION.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL DE FERREÑAFE.
JUAN MANUEL QUEVEDO VERA en lo referido
a la Medida Cautelar Innovativa- solicitando
Nombramiento Junta Transitoria, ante Usted
digo:
Que, dentro del término de ley, acudo a su despacho a fin de interponer
recurso de apelación contra la resolución Nº Dos, que declara
IMPROCEDENTE mi pedido de Medida Cautelar, solicitando se eleven os
autos al Superior Jerárquico, y se revoque la misma declarandola FUNDADA,
por los fundamentos que paso a exponer:
PRIMERO: Que, el recurrente, interpuso solicitud de medida cautelar, en mi
condición de comunero calificado y por haber demandado la Nulidad del Acto
Jurídico consistente en Cancelación de Asiento Registral de la inscripción de la
Junta Directiva de la Comunidad Campesina “Santa Lucía de Ferreñafe”, ya
que conforme lo he venido sosteniendo desde un comienzo, dicha junta fue
inscrita de manera ilegal, ya que no cumplió con los requisitos que señalan los
estatutos en su artículo 96º inciso b y el Reglamento de las elecciones
comunales, como es el caso de que tenían que participar más del 50% de los
comuneros, siendo el caso que participó menos de la mitad, por lo que en un
primer momento, el pedido fue tachado por el Registrador Público Luis
Sánchez, puesto que se apreciaba en el padrón electoral de la comunidad que
habían 2168 comuneros aptos para votar, sin embargo tan sólo acudieron a
sufragar 825, lo que es a todas luces menos de la mitad, por lo tanto no se
podía proclamar un ganador, por lo que dicho registrador elabora la esquela de
observación, en la que señala: “DE LA LISTA DE ASISTENTES,
SE APRECIA QUE ACUDIERON 825 COMUNEROS DE
UN TOTAL DE 2188 COMUNEROS HABILITADOS,
SEGÚN EL PADRON ELECTORAL, ES DECIR NO SE HA
CUMPLIDO CON LA MAYORIA EXIGIDA POR LA LEY,
PARA LA VALIDEZ DE LA ADOPCION DEL
ACUERDO…… RESPECTO A LA DECLARACION
JURADA RELATIVA AL QUORUM Y CONVOCATORIA,
NO SE AMERITA POR CUANTO SE CONTRADICE CON
LA INDICADA EN EL PARRAFO ANTERIOR Y NO
CUMPLIR CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LA
RES. Nº 311-2004-SUNARP/SN .
SEGUNDO: Que, ante estos hechos, la inscripción de la lista naranja era
imposible, ya que no habían acudido la cantidad de votantes exigidas por Ley,
sin embargo el comité electoral coludido con los miembros de la lista naranja
reingresan la solicitud, siendo la responsable de la calificación del título la
registradora Doctora Carmen Ameghino Bautista, quien de manera irregular y
obviando las observaciones hechas por el Registrador Público Luis Sánchez,
procedió a inscribir el título y por lo tanto la Junta Directiva, LA CUAL NO
PODÍA SER INSCRITA, DEBIDO A QUE NO HABÍAN
CUMPLIDO CON SUFRAGAR MAS DEL 50% DE LOS
COMUNEROS DEBIDAMENTE EMPADRONADOS.
TERCERO: Que, conforme se puede apreciar de las declaraciones de
Ruperto Huamán Siesquén, quien fuera miembro del comité electoral,
ocupando el cargo de secretario, las personas hábiles para votar eran 2168, y
en la respuesta a la pregunta número 7 de su declaración policial, claramente
señala “QUE NO HUBO DEPURACIÓN, TODOS HAN
ESTADO HÁBILES PARA VOTAR” , asimismo en la pregunta 11,
responde que “HABÍAN DOS JUEGOS DEL PADRÓN
ELECTORAL, UNO EL ORIGINAL Y EL OTRO EL QUE
FUERA ADULTERADO POR EL SEÑOR LUIS
BURGA DELGADO”, debo manifestar Señor Juez que Luis Burga
Delgado, ha sido el secretario de la Junta Directiva inscrita de manera irregular,
presidida por el Señor Eleuterio Balcazar Mesones.
CUARTO: Que, estos hechos narrados en el fundamento anterior, han dado
origen al proceso penal número 192-2006, seguido ante el Juzgado Penal de
Ferreñafe, por delito de Falsificación de Documentos, seguido contra
ELEUTERIO BALCAZAR MESONES, y los TRES MIEMBROS DEL COMITÉ
ELECTORAL, en agravio de la Comunidad Campesina “Santa Lucía de
Ferreñafe”, proceso que en la actualidad se encuentra en su despacho con
acusación fiscal contra DANIEL ROJAS VASQUEZ, RUPERTO HUAMAN
SIESQUEN y JORGE AURELIO VASQUEZ USQUIANO, como autores del
delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en su figura de FALSA
DECLARACION DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO y CONTRA
DANIEL ROJAS VASQUEZ y JORGE AURELIO VASQUEZ USQUIANO, por el
delito CONTRA LA FE PUBLICA en su modalidad de ADULTERACION DE
DOCUMENTO PRIVADO, solicitando se le imponga a cada uno de los tres
acusados una pena de DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD,
siendo los tres acusados los miembros del Comité Electoral, por los hechos
que permitieron la irregular inscripción de la lista naranja.
QUINTO: Que, los hechos narrados en el fundamento anterior, han quedado
plenamente demostrados, ya que el Juzgado Penal de Ferreñafe, con fecha 12
de octubre del presente año, ha sentenciado en la Instrucción Nº 192-2006, a
Jorge Vásquez Usquiano, por el delito doloso de Contra la Administración
Pública en su figura de Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo en
agravio del Estado y por el delito de Adulteración de Documento Privado
imponiéndole TRES AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD
suspendida condicionalmente en su ejecución.
SEXTO: Que, en cuanto a la VEROSIMILITUD DEL DERECHO
INVOCADO con la sentencia recaída en el proceso penal en mención, ha
quedado plenamente acreditado que la inscripción de la Junta Directiva en
mención, fue de manera ilícita, ya que se falsificaron una serie de documentos
con el fin de poder inscribir a la Junta presidida por el Señor , por
lo tanto los fundamentos de la demanda principal han quedado corroborados
plenamente.
SETIMO: En cuanto al peligro en la demora conforme lo he señalado en la
solicitud de Medida Cautelar, debo mencionar que en la actualidad la
Comunidad se encuentra acéfala, ya que el periodo de la junta inscrita de
manera irregular, ha vencido en exceso desde el 26 de agosto del año 2006,ya
que conforme lo señala la Ley Número 24656, “Ley de Comunidades
Campesinas”, en su artículo 20 “los miembros de la directiva
comunal, serán elegidos por un período máximo de dos
años …..”, por lo que en la actualidad los acuerdos que adopte la falsa
junta directiva, no tienen validez, por haber vencido el plazo máximo señalado
por Ley, por tanto la Comunidad se encuentra acéfala e indefensa ante
cualquier acto en su contra, al no tener representantes inscritos en Registros
Públicos, conforme se demuestra con la constancia expedida por los Registros
Públicos, la misma que obra en autos.
OTROSI DIGO: Que, anexo a la presente
apelación copia de la sentencia recaída en el expediente penal número 192-
2006, seguido ante el Juzgado Penal de Ferreñafe contra por delito de
en agravio de la Comunidad Campesina Santa Lucía de Ferreñafe, en la cual
an sido sentenciados
POR LO EXPUESTO:
A Ud. Señor Juez, solicito tener por interpuesta la
apelación y elevar los autos a la Superior Sala Civil.
Ferreñafe, 17 de Octubre del 2007.=