Este documento resume los principales desafíos que plantean las nuevas tecnologías para la protección del derecho de autor. Explica cómo la digitalización y el internet han facilitado la reproducción y distribución de obras protegidas sin autorización. También describe los mecanismos tecnológicos y legales creados para salvaguardar los derechos de autor en entornos digitales, como las medidas de protección tecnológica y las entidades de gestión colectiva. Sin embargo, concluye que a pesar de estos esfuerzos,
Monitoreo a los coordinadores de las IIEE JEC_28.02.2024.vf.pptx
Derecho de autor y nuevas tecnologías
1. LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS Y EL DERECHO
DE AUTOR
Ana Paola Gómez
CI: 19.486.600
Dany Melián
CI: 16.201.603
2. INFORMACIÓN AL ALCANCE DE TODOS
La digitalización y la aparición del internet, han modificado completamente la manera de
hacer las cosas desde cualquier punto de vista posible, éstos avances tecnológicos han
obligado que los autores y organismos protectores de sus derechos se reorganicen y creen
nuevas estrategias para salvaguardar sus propiedades intelectuales.
El hecho de que ahora, todo se pueda digitalizar y el material pueda ser manipulado
fácilmente por cualquiera que tenga acceso al internet, despertaron posturas encontradas
entre quienes utilizaban la obra sin pagar las regalías correspondientes y los realizadores de
dicho producto que no tenían la garantía de que ninguno de sus derechos (moral y
patrimonial) estuviesen siendo respetados. Ya que el internet representa la libertad sin
barreras de ningún tipo, promueven de éste modo la desvirtuación de los derechos de autor,
todo esto motivó a los sectores relacionados a buscar soluciones eficaces para combatirlos,
creándose las “Medidas Tecnológicas de Protección” y “Medidas Tecnológicas de AutoTutela”, que se encuentran en el Tratado Sobre Derechos de Autor de la OMPI (Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual).
3. MECANISMOS TECNOLÓGICOS DE AUTOTUTELA
Son variados estos Mecanismos de Auto-tutela: Técnicas de encriptación, tarjetas
inteligentes, firma digital, dispositivos anti-copia, códigos de acceso, entre otros. No
obstante, paralelamente, también serán variadas las formas en que terceros inescrupulosos
intentarán eludir a estos mecanismos estableciendo nuevas modalidades de piratería; es por
ello que la tecnología y el derecho deben actuar mancomunadamente, la primera dándole la
seguridad a los titulares de explotar sus creaciones en la forma que le plazca y, la
segunda, modernizando y adaptando el sistema de protección del derecho de autor a las
nuevas realidades.
4. ENTIDADES DE GESTIÓN COLECTIVAS
En todo el proceso de transición de lo material a lo digital, no hay que olvidar el rol que cumplen las
Entidades de Gestión Colectivas, ya que son el primer reguardo a la hora de la defensa y ejercicio del
Derecho de Autor y su actividad no se debe circunscribir únicamente a las Obligaciones Relativas a la
Información sobre la Gestión de Derechos en la red, de ahí su importancia en la difusión del impacto de
las nuevas tecnologías en el uso de las obras.
En Venezuela existen varías Entidades de Gestión Colectivas que se encargan de defender los derechos
patrimoniales y morales de los autores. Éstas entidades son:
SACVEN: Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela
AVINPRO: Asociación Venezolana de Interpretes y Productores de Fonogramas.
DNDA: Dirección Nacional de Derecho de Autor
COMANPI: Comando Nacional Anti-Piratería
AUTORARTE: Entidad de Gestión Colectiva que protege los derechos de autor para artistas
visuales.
ANDIM: Alianza Nacional para la Defensa de la Industria Musical. es una asociación civil.
5. PROTECCIÓN INTERNACIONAL
Con el advenimiento de los impactos tecnológicos, aparecieron los primeros acuerdos y
tratados internacionales, que regulan en primer lugar las relaciones entre los autores y los
utilizadores de las obras a nivel internacional.
El tratado mas importante que existe hasta ahora debido a que abarca todas las áreas de
protección para la Propiedad Intelectual es el Tratado de Berna, en el que se promulga el
Convenio para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, éste convenio ha sido
revisado y enmendado en mas de una ocasión, además todos los estatutos y normas por las
que se rige están aprobadas por la OMPI.
6. PIRATERÍA
A pesar de todos los esfuerzos hechos por las organizaciones antes mencionadas, la piratería
sigue y aumenta cada día mas. La Ley Especial contra los Delitos Informáticos establece en
el Art. 25 que: “Quien sin autorización de su propietario y con el fin de obtener algún
provecho económico, reproduzca, modifique, copie, distribuya o divulgue un software u otra
obra del intelecto que haya obtenido mediante el acceso a cualquier sistema que utilice
tecnologías de información, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de cien
a quinientas unidades tributarias”; También hay artículos en la LSDAV sobre la piratería, y
acuerdos Internacionales (Como el de Berna) en que Venezuela ha participado, y como reza
la sabiduría popular “del dicho al hecho hay un largo trecho”.
7. En conclusión, podemos decir, que el hecho de que la tecnología avance tan rápidamente
imposibilita la eficaz protección sobre los Derechos de Autor y la Propiedad Intelectual, ya
que a pesar de todos los tratados, leyes existentes, maneras de proteger la obra, la manera y
modos para hacer que funcione la piratería siempre va un paso adelante.
Sólo nos queda educar y crear consciencia con respecto a lo que significa comprar un
producto en el mercado negro. Porque cada copia ILEGAL que se compre, está desvirtuando
el trabajo de cada uno de los partícipes en tal proyecto.