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SOCIETY OF PETROLEUM ENGINEERS
                        Bolivian Section



           REGLAMENTO DE UNITIZATION
                  DE BOLIVIA


(Explotación de Reservorios Compartidos)

                 Santa Cruz de la Sierra, Abril 2004


SPE Abr 2004          Reglamento de Unitización - D. Arias   1
Disclaimer – Copyrights & Aclaraciones:

1. Las expresiones vertidas por el expositor en esta exposición son
   de su exclusiva autoría y responsabilidad, y no reflejan la
   opinión o posición de ninguna empresa u organización en
   particular.

2. El contenido, argumentos y explicaciones contenidas o usadas
   en esta presentación están protegidas por las normas en
   vigencia en materia de derechos de autor y no podrán ser
   usadas, publicadas, comunicadas, distribuidas o comercializadas
   por terceros sin la expresa autorización por escrito del autor.

3. No soy ingeniero, soy abogado!




SPE Abr 2004          Reglamento de Unitización - D. Arias            2
CONTENIDO




1.     Descripción esquemática de la norma

2.     Procedimientos

3.     Comentarios - Conclusiones




SPE Abr 2004      Reglamento de Unitización - D. Arias   3
Reservorio Compartido




                   Campo “A”                               Campo “B”



                        W
                                                               X


                                         Y

               Z

                                                 Reservorio
                                                 Compartido

SPE Abr 2004            Reglamento de Unitización - D. Arias           4
1. Descripción
 Antecedentes:
Existían referencias aisladas –directas e indirectas- sobre el
objeto de este reglamento en el cuerpo normativo boliviano,
(CPE, LH, Art. 4; CRC: Cláusula 3 del Anexo B; DS 24,546/97,
Art. 5 inc. e; DS 24,689/97, Arts. 152, 153 y cctes, entre
otras);

 Proceso:

• Borrador de Decreto en 1996 (Canadá);

• Discusiones posteriores entre 2000-2003, (9 versiones);
• Involucramiento de CBH, YPFB, productores;

• El reglamento finalmente fue preparado por el
  Viceministerio de Hidrocarburos.
  SPE Abr 2004       Reglamento de Unitización - D. Arias   5
Descripción (Cont.)
1.      Norma: Decreto Supremo N°27,124, promulgado el 14 de
        agosto de 2003.

2.      El reglamento está estructurado en 9 capítulos y 26
        artículos, dedicados a normar, los siguientes temas:

3.      Art. 1.- Los alcances de la norma:

        - Proteger los intereses del Estado, velar por los yacimientos
        de hidrocarburos y el derecho de explotación de los Titulares.

        - Establecer las reglas aplicables para la Explotación, que se
        realice entre los Titulares con áreas de contrato colindantes
        bajo el Acuerdo de Unitización, cuando uno o más reservorios
        se extiendan más allá de un área de contrato.

     SPE Abr 2004         Reglamento de Unitización - D. Arias    6
Descripción (cont.)

Art. 2.- Las definiciones a utilizarse en la aplicación de la
misma.
Se definen términos como, entre otros:
-      Acuerdo de Unitización.
-      Área Unitizada.
-      Experto.
-      Factores de Distribución.
-      Factores de Participación de los Departamentos.
-      Plan de Desarrollo Coordinado.
-      Reservorio Compartido.
-      Titular Adyacente.
-      Titular Solicitante.
-      Unitización Voluntaria.
-      Unitización Obligatoria.
(algunas definiciones son reiterativas).

SPE Abr 2004         Reglamento de Unitización - D. Arias       7
2. PROCEDIMIENTOS
                                                                   Notificación (Art. 3)

  Titular                                                     Autoriza intercambio de info
                  Notifica
                                                              entre Titulares
Solicitante
                               YPFB
Considera                                                                YPFB pone en
que 1 o más                   Titular
                                                                         conocimiento del
reservorios                  Adyacente
descubiertos                                                             Titular Adyacente
                                Operador
se extienden
más allá de
                  Contenido de la Notificación:
su Área de
Contrato y/o      1. Aplicables para declarac. com. o
se ubica en 2        retención (Arts. 16 y 32 Regl. D&RA);
o más             2. Delimitación preliminar;
Deptos.           3. Certificación reservas, (x 3° experto);
                  4. Evidencias técnicas (de pozos) que
                     ameriten unitizar;
                  5. Carta al T.A. manifesta declaración de
                     voluntad de Someterse a Arbitraje si no
                     hay unitización voluntaria.
   SPE Abr 2004                 Reglamento de Unitización - D. Arias                    8
Intercambio de Información (Art. 4)


                                         Rechaza y notifica
                      Titular                                     YPFB
                    Solicitante

                      Acepta
                      intercambio
                                                 Titular
                      información               Adyacente




                                     Experto

- Recurrir al “consejo” del experto;
- Determinará existencia o no de reservorio compartido;
- Base: práctica y estándares internacional de la industria hidrocarburífera;
- Solicitante presentará estimativo de costos del experto y boleta de
 garantía de pago. Si no la presenta: desistimiento del proceso.
- Experto podrá solicitar información adicional necesaria.
    SPE Abr 2004           Reglamento de Unitización - D. Arias          9
Selección del Experto (Art. 6)
 Consenso
                                                                                  Se elige al
                                                               Cada Titular
                                                                                  experto con
                                                               hace un
                                                                                  más puntaje
                   Si no hay                                   listado de
  Titular          acuerdo             Cada Titular            preferencia
Solicitante        c/Titular en 5      puede                   de los
                   días                eliminar a un           Expertos
                   adicionales         Experto de la           restantes: al
                   presenta al         lista del otro          1°: 6 puntos,
                   otro una lista                              al 2°, 4; al 3°,    Experto
 Titular                               Titular
                   de 3 posibles                               3; al 4°, 2; al
Adyacente          Expertos.                                   5°, 1 punto y         YPFB
                                                               al 6°, 0
                                                               puntos


                                                           Empate:                No acuerdo:
                                                           Titulares eligen       YPFB elige en
                                                           a 1 de los que         7 días desde
                                                           empataron              notificación.

    SPE Abr 2004                    Reglamento de Unitización - D. Arias                     10
Unitización Voluntaria y Obligatoria (Art. 5-13)


   Titular
 Solicitante                                        Acuerdo de
                                                                               YPFB
                                                    Unitización
          Acepta
          intercambio      Titular                                            Arbitraje
          información     Adyacente


    180 días (más 60 días
    adicionales, consensuados)                      Titulares                Titulares
    negocian y acuerdan                             aceptan                  Rechazan
    Acuerdo de Unitización                          sugerencia               sugerencia


NO Acuerdo                    SI

                                                                   Sugiere
 Experto
                                                                   Acuerdo
  SPE Abr 2004              Reglamento de Unitización - D. Arias                      11
Arbitraje (Arts. 12-13)

                   Ley 1770/97 de Arbitraje y
                   Conciliación.
                   Si no hay acuerdo sobre lugar:
                   Cámara Nac. de Comercio (LPZ).

                   - Cuando Experto dictamina
                     inexistencia de reservorio
                     compartido;
Arbitraje                                                                  YPFB
                   - Consejo del Experto no satisface a
                     Titulares,
                   - Subsisten aspectos controvertidos
                                                                   Titulares suscriben
                   Si laudo establece unitización
                                                                   unitización
                   obligatoria, el mismo será bajo los
                                                                   obligatoria, presentan
                   términos de dicho laudo.
                                                                   PDC.



    SPE Abr 2004            Reglamento de Unitización - D. Arias                    12
3. Comentarios

Art. 14. Situación de los derechos de los Titulares
mientras se sustancia un proceso de unitización?
- Pueden continuar operando, aunque podrían imponerse
restricciones.

Art. 15. Reservorios que se extienden hacia un área libre,
(sin estar comprendida en un Área de Contrato de Riesgo
Compartido):
- Dicha área debe licitarse, y quien se la adjudique deberá
unitizar los reservorios compartidos, (siguiendo el
procedimiento del Art. 3).



  SPE Abr 2004       Reglamento de Unitización - D. Arias   13
Comentarios (cont.)

Art. 16. Vigencia, ejecución y extensión del Acuerdo de
   Unitización;
   - Contenido (enunciativo o mandatorio?).
   - Sus Anexos (PDC).
Art. 17. Fecha efectiva, (retroactiva al momento de la
   notificación, del Art. 3);
Art. 18. Cuestiones relativas a patentes y regalías;
Art. 19. Vigencia del acuerdo, (hasta el abandono final del
   reservorio);
Art. 20. Ampliación del área unitizada. Re-determinación.


 SPE Abr 2004        Reglamento de Unitización - D. Arias   14
Comentarios (cont.)

Art. 21. Criterios para la determinación y re-determinación
de la participación. Los Titulares podrán utilizar estos criterios,
(enunciativos):
a) Hidrocarburos in-situ;
b) Hidrocarburos técnicamente recuperables;
c) Reservas “recuperables” ajustadas sobre la base de:
       • Costos de desarrollo;
       • Calidad del petróleo;
       • Capacidad de producción de los pozos.



  SPE Abr 2004         Reglamento de Unitización - D. Arias   15
Comentarios (cont.)

Arts. 22 y sgtes: Disposiciones Generales:
- Distribución de gastos del Experto;
- Reservorio ubicado en dos o más Departamentos;
- Reservorios que se extiendan fuera del Territorio Nacional;
- Vigencia del presente Reglamento, (grandfathering clause
  para acuerdos que se hayan hecho antes de su entrada en
  vigencia);
- Responsabilidad del Ministerio de MMH (conocimiento de
  acuerdos, PDC y asegurar pago regalías).



 SPE Abr 2004        Reglamento de Unitización - D. Arias   16
Comentarios (cont.)

• Los efectos de la Unitización son retroactivos al momento de
  la notificación del Titular Solicitante.


• Explotación de reservorios compartidos, no campos;



• La Unitizacion puede ser obligatoria si el experto establece
  que es necesario desarrollar coordinadamente reservorios
  para asegurar la recuperación eficiente y racional de
  reservas y conservación de reservorios, (Art. 9).



  SPE Abr 2004         Reglamento de Unitización - D. Arias   17
Comentarios (cont.)

• Se abre la posibilidad de arbitraje en caso de que
 el/los Titulare(s) no concuerden con lo dictaminado
 por el experto o si el experto no llega a conclusión
 de la necesidad de Unitización.


• No se exige que los árbitros sean expertos en el
 tema.




  SPE Abr 2004    Reglamento de Unitización - D. Arias   18
Comentarios (cont.)

• Se omitió, en la definición de reservorio compartido, el
  requisito de “continuidad en la fase hidrocarburífera”.
• Se dejó de lado la referencia expresa al Art. 4 de la LH.

• No se contemplaron otras formas de desarrollo coordinado
  que no sean acuerdos de unitización strictu sensu (Art. 16).
• YPFB debe aprobar el Acuerdo de Unitización. Ese acuerdo
  debió ser privado, y reservar para aprobación de la
  autoridad sólo el Work Plan.
• En general se llenó un vacío que legal que   existía en el
  ordenamiento boliviano, pero pudo haber sido mejor.


  SPE Abr 2004       Reglamento de Unitización - D. Arias     19
GRACIAS




                BOLIVIAN SECTION




                darioarias@hotmail.com
               darias@petrobras.com.bo

SPE Abr 2004     Reglamento de Unitización - D. Arias   20
Artículo 16.- Para que el titular tenga derecho a un período de retención, deberá cumplir con las
siguientes condiciones:
a) Deberá existir por lo menos un pozo descubridor de hidrocarburos por campo potencialmente
rentable conforme lo define el inc. d) de este artículo, dentro del área de retención solicitada.
b) El o los pozos que respalden al descubrimiento del campo, deberán contar con la siguiente
información mínima:
1) Registros y/u otros datos que permitan determinar el espesor, permeabilidad y porosidad de el o los
reservorios descubiertos.
2) Pruebas de formación y/o pruebas de producción de suficiente calidad para comprobar que los pozos
son capaces de una producción regular y continua de el o los reservorios descubiertos.
3) Muestras, análisis químicos y de PVT de los hidrocarburos descubiertos.
c) Deberán existir mapas y estudios que identifiquen la posible extensión de la estructura o entidad
geológica para el o los reservorios descubiertos.
d) La información obtenida conforme a los incisos b-(1) y b-(2) deberá evidenciar que los reservorios
del pozo son capaces de producir durante un período inicial de producción de noventa días calendario
los volúmenes mínimos que se indican en el siguiente cuadro:
               PROFUNDIDAD DE           VOLUMENES DE PRODUCCION PROMEDIO
               LA PARTE                 DIA
               SUPERIOR
               1000 m                        50 barriles equivalentes
               2000 m                        100 barriles equivalentes
               3000 m                        150 barriles equivalentes
               4000 m                        200 barriles equivalentes
               5000 m                        250 barriles equivalentes
               6000 m                        300 barriles equivalentes
Para ese efecto 12.000.- pies cúbicos de gas son el equivalente de un barril de petróleo.
Para profundidades intermedias se interpolarán las producciones mínimas.
     SPE Abr 2004                  Reglamento de Unitización - D. Arias                       21
Artículo 32.- Para hacer una declaración de un descubrimiento comercial, el titular
 deberá cumplir con las siguientes condiciones:

 a) Deberá existir por lo menos un pozo descubridor por campo dentro del área de
 explotación solicitada.

 b) El o los pozos que respalden el descubrimiento del campo, deberán contar con la
 siguiente información mínima:

1) Registros y/u otros datos que permitan determinar el espesor, permeabilidad y
porosidad de el o los reservorios descubiertos.
2) Pruebas de formación y/o pruebas de producción de suficiente calidad para
comprobar que los pozos son capaces de una producción regular y continua en el o los
reservorios descubiertos.
3) Muestras, análisis químicos y de PVT de los hidrocarburos descubiertos.
 4) Mapas y estudios que identifiquen la posible extensión del campo descubierto y sus
reservas de hidrocarburos estimadas, de el o los reservorios descubiertos.




    SPE Abr 2004              Reglamento de Unitización - D. Arias              22
Reservorio Compartido. Uno o más reservorios que se extiendan más allá de los límites de un área de
 explotación, que se encuentra bajo contrato de riesgo compartido o un área libre:

 a) "capaces de producir hidrocarburos".- Es el reservorio, donde la información existente de uno o
 más pozos, prueba que se puede producir hidrocarburos en forma continua y regular.
 b)   "sistema común de presión".- Indica que existe comunicación de presión en todas las partes del
 reservorio, que permite el movimiento de fluidos en éste como resultado de la producción de uno o más
 pozos.
 c)     "completamente rodeado por roca impermeable o agua". - Significa que existe información
 proveniente de uno o más pozos, que permite presumir que los hidrocarburos encontrados en un
 reservorio están delimitados sólo por roca impermeable o por roca impermeable y agua de Formación.
                             Campo “A”                                            Campo “B”




                                                                                                             AGUA
        OIL




Reservorio que se extiende mas allá de un área de contrato, con continuidad en la presencia y comunicación hidráulica de la fase
hidrocarburífera.

      SPE Abr 2004                          Reglamento de Unitización - D. Arias                                      23
Artículo 9.- (Determinación Final Afirmativa) En caso de que el
Experto determine que existe uno o más Reservorios Compartidos entre
las Áreas de Contrato, entonces el Experto deberá también determinar y
presentar:

    a) El Área Unitizada.
    b) El Factor de Distribución que corresponde a cada Titular y forma de
cálculo del mismo.
    c) Interpretación de la continuidad del Reservorio(s) Compartidos(s).
    d) Recomendación sobre la necesidad o no de desarrollar
coordinadamente uno o más Reservorios Compartidos para asegurar la
recuperación eficiente y racional de las reservas hidrocarburíferas y
conservación de reservorios.

    Si el Experto no puede llegar a una conclusión definitiva en base a la
información presentada, deberá presentar un informe a los Titulares y a
YPFB, explicando los factores relevantes y su recomendación técnica
acerca de los pasos a seguir para obtener una conclusión definitiva.


   SPE Abr 2004          Reglamento de Unitización - D. Arias      24
Art. 12, (segunda parte):

Si las partes no optaron por recurrir previamente al Experto,
deberán someter la controversia a arbitraje necesariamente.
El procedimiento arbitral se sustanciará ante cualquier Foro
Arbitral de la República de Bolivia y con aplicación del
Procedimiento que le corresponda y a falta de éste, con el
Procedimiento establecido en el Reglamento de Arbitraje y
Conciliación de la Cámara Nacional de Comercio. La ley aplicable
será la Ley No. 1770 de 10 de marzo de 1997 de Arbitraje y
Conciliación de Bolivia.

En caso que las partes no se pongan de acuerdo en treinta días
hábiles sobre el lugar del Arbitraje, éste será el de la Cámara
Nacional de Comercio de Bolivia con sede en La Paz.




  SPE Abr 2004        Reglamento de Unitización - D. Arias   25
Ley de Hidrocarburos

Articulo 4. Las actividades petroleras objeto de ésta Ley, se
ejecutarán utilizando técnicas y procedimientos modernos
para la explotación de los campos, bajo la supervisión de
YPFB, a fin de establecer niveles de producción acordes con
prácticas eficientes y racionales de recuperación de reservas
hidrocarburíferas y conservación de reservorios, no pudiendo
procederse a la quema o venteo de gas, sin previa aprobación
expresa de la Secretaria Nacional de Energía y la supervision y
fiscalización de su cumplimiento por parte de YPFB.




  SPE Abr 2004       Reglamento de Unitización - D. Arias   26
CPE, Art. 170.- El Estado regulará el régimen de explotación de
los recursos naturales renovables precautelando su conservación e
incremento.


LH, Articulo 4. Las actividades petroleras objeto de ésta Ley, se
ejecutarán utilizando técnicas y procedimientos modernos para
la explotación de los campos, bajo la supervisión de YPFB, a fin
de establecer niveles de producción acordes con prácticas
eficientes y racionales de recuperación de reservas
hidrocarburíferas y conservación de reservorios, no pudiendo
procederse a la quema o venteo de gas, sin previa aprobación
expresa de la Secretaria Nacional de Energía y la supervision y
fiscalización de su cumplimiento por parte de YPFB.


 SPE Abr 2004         Reglamento de Unitización - D. Arias   27
Contrato de Riesgo Compartido, Anexo B. Cláusula 3:
“Si un descubrimiento comercial se extiende a las áreas de otros
Titulares p a áreas libres, se procederá a la explotación en base a
las previsiones sobre conservación y explotación racional de
reservorios y a las normas sobre unitización vigentes.”

DS 24,546 “Artículo 5.- Yacimientos Petrolíferos Fiscales
Bolivianos (Y.P.F.B.) ejercerá las funciones establecidas en la Ley
y tendrá además las siguientes atribuciones específicas:

e) Aprobar el plan de desarrollo de campos y supervisar la
ejecución de técnicas y procedimientos modernos para la
explotación de campos, a fin de establecer niveles de
producción de acuerdo con prácticas eficientes y racionales de
recuperación de reservas hidrocarburíferas y conservación de
reservorios.”
  SPE Abr 2004        Reglamento de Unitización - D. Arias     28
REGLAMENTO DE NORMAS TÉCNICAS Y DE SEGURIDAD PARA
LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE
HIDROCARBUROS, DS 24,689797:
Artículo 70.- Para la Ubicación de Pozos petrolíferos se aplicarán
las siguientes distancias mínimas: (...)
- a 100 metros del lindero del área de Contrato, excepto en la
situación de perforación de Pozos que se extienden a áreas libres o
de otros Titulares, para lo que se aplicará el Reglamento de
Unitización.

Artículo 76.- En perforación dirigida y horizontal, la trayectoria
del Pozo no debe estar a menos de 100 metros del lindero del área
de Contrato, salvo en la situación mencionada en el Art. 70 en
relación a la Unitización.
Anexo A- Definiciones: 69. Unitización: Convenio de
Explotación celebrado entre Titulares con áreas de contrato
colindantes que permitirá el desarrollo eficiente de un Campo
compartido.
  SPE Abr 2004        Reglamento de Unitización - D. Arias     29

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Reglamento de Unitización Bolivia 2004

  • 1. SOCIETY OF PETROLEUM ENGINEERS Bolivian Section REGLAMENTO DE UNITIZATION DE BOLIVIA (Explotación de Reservorios Compartidos) Santa Cruz de la Sierra, Abril 2004 SPE Abr 2004 Reglamento de Unitización - D. Arias 1
  • 2. Disclaimer – Copyrights & Aclaraciones: 1. Las expresiones vertidas por el expositor en esta exposición son de su exclusiva autoría y responsabilidad, y no reflejan la opinión o posición de ninguna empresa u organización en particular. 2. El contenido, argumentos y explicaciones contenidas o usadas en esta presentación están protegidas por las normas en vigencia en materia de derechos de autor y no podrán ser usadas, publicadas, comunicadas, distribuidas o comercializadas por terceros sin la expresa autorización por escrito del autor. 3. No soy ingeniero, soy abogado! SPE Abr 2004 Reglamento de Unitización - D. Arias 2
  • 3. CONTENIDO 1. Descripción esquemática de la norma 2. Procedimientos 3. Comentarios - Conclusiones SPE Abr 2004 Reglamento de Unitización - D. Arias 3
  • 4. Reservorio Compartido Campo “A” Campo “B” W X Y Z Reservorio Compartido SPE Abr 2004 Reglamento de Unitización - D. Arias 4
  • 5. 1. Descripción  Antecedentes: Existían referencias aisladas –directas e indirectas- sobre el objeto de este reglamento en el cuerpo normativo boliviano, (CPE, LH, Art. 4; CRC: Cláusula 3 del Anexo B; DS 24,546/97, Art. 5 inc. e; DS 24,689/97, Arts. 152, 153 y cctes, entre otras);  Proceso: • Borrador de Decreto en 1996 (Canadá); • Discusiones posteriores entre 2000-2003, (9 versiones); • Involucramiento de CBH, YPFB, productores; • El reglamento finalmente fue preparado por el Viceministerio de Hidrocarburos. SPE Abr 2004 Reglamento de Unitización - D. Arias 5
  • 6. Descripción (Cont.) 1. Norma: Decreto Supremo N°27,124, promulgado el 14 de agosto de 2003. 2. El reglamento está estructurado en 9 capítulos y 26 artículos, dedicados a normar, los siguientes temas: 3. Art. 1.- Los alcances de la norma: - Proteger los intereses del Estado, velar por los yacimientos de hidrocarburos y el derecho de explotación de los Titulares. - Establecer las reglas aplicables para la Explotación, que se realice entre los Titulares con áreas de contrato colindantes bajo el Acuerdo de Unitización, cuando uno o más reservorios se extiendan más allá de un área de contrato. SPE Abr 2004 Reglamento de Unitización - D. Arias 6
  • 7. Descripción (cont.) Art. 2.- Las definiciones a utilizarse en la aplicación de la misma. Se definen términos como, entre otros: - Acuerdo de Unitización. - Área Unitizada. - Experto. - Factores de Distribución. - Factores de Participación de los Departamentos. - Plan de Desarrollo Coordinado. - Reservorio Compartido. - Titular Adyacente. - Titular Solicitante. - Unitización Voluntaria. - Unitización Obligatoria. (algunas definiciones son reiterativas). SPE Abr 2004 Reglamento de Unitización - D. Arias 7
  • 8. 2. PROCEDIMIENTOS Notificación (Art. 3) Titular Autoriza intercambio de info Notifica entre Titulares Solicitante YPFB Considera YPFB pone en que 1 o más Titular conocimiento del reservorios Adyacente descubiertos Titular Adyacente Operador se extienden más allá de Contenido de la Notificación: su Área de Contrato y/o 1. Aplicables para declarac. com. o se ubica en 2 retención (Arts. 16 y 32 Regl. D&RA); o más 2. Delimitación preliminar; Deptos. 3. Certificación reservas, (x 3° experto); 4. Evidencias técnicas (de pozos) que ameriten unitizar; 5. Carta al T.A. manifesta declaración de voluntad de Someterse a Arbitraje si no hay unitización voluntaria. SPE Abr 2004 Reglamento de Unitización - D. Arias 8
  • 9. Intercambio de Información (Art. 4) Rechaza y notifica Titular YPFB Solicitante Acepta intercambio Titular información Adyacente Experto - Recurrir al “consejo” del experto; - Determinará existencia o no de reservorio compartido; - Base: práctica y estándares internacional de la industria hidrocarburífera; - Solicitante presentará estimativo de costos del experto y boleta de garantía de pago. Si no la presenta: desistimiento del proceso. - Experto podrá solicitar información adicional necesaria. SPE Abr 2004 Reglamento de Unitización - D. Arias 9
  • 10. Selección del Experto (Art. 6) Consenso Se elige al Cada Titular experto con hace un más puntaje Si no hay listado de Titular acuerdo Cada Titular preferencia Solicitante c/Titular en 5 puede de los días eliminar a un Expertos adicionales Experto de la restantes: al presenta al lista del otro 1°: 6 puntos, otro una lista al 2°, 4; al 3°, Experto Titular Titular de 3 posibles 3; al 4°, 2; al Adyacente Expertos. 5°, 1 punto y YPFB al 6°, 0 puntos Empate: No acuerdo: Titulares eligen YPFB elige en a 1 de los que 7 días desde empataron notificación. SPE Abr 2004 Reglamento de Unitización - D. Arias 10
  • 11. Unitización Voluntaria y Obligatoria (Art. 5-13) Titular Solicitante Acuerdo de YPFB Unitización Acepta intercambio Titular Arbitraje información Adyacente 180 días (más 60 días adicionales, consensuados) Titulares Titulares negocian y acuerdan aceptan Rechazan Acuerdo de Unitización sugerencia sugerencia NO Acuerdo SI Sugiere Experto Acuerdo SPE Abr 2004 Reglamento de Unitización - D. Arias 11
  • 12. Arbitraje (Arts. 12-13) Ley 1770/97 de Arbitraje y Conciliación. Si no hay acuerdo sobre lugar: Cámara Nac. de Comercio (LPZ). - Cuando Experto dictamina inexistencia de reservorio compartido; Arbitraje YPFB - Consejo del Experto no satisface a Titulares, - Subsisten aspectos controvertidos Titulares suscriben Si laudo establece unitización unitización obligatoria, el mismo será bajo los obligatoria, presentan términos de dicho laudo. PDC. SPE Abr 2004 Reglamento de Unitización - D. Arias 12
  • 13. 3. Comentarios Art. 14. Situación de los derechos de los Titulares mientras se sustancia un proceso de unitización? - Pueden continuar operando, aunque podrían imponerse restricciones. Art. 15. Reservorios que se extienden hacia un área libre, (sin estar comprendida en un Área de Contrato de Riesgo Compartido): - Dicha área debe licitarse, y quien se la adjudique deberá unitizar los reservorios compartidos, (siguiendo el procedimiento del Art. 3). SPE Abr 2004 Reglamento de Unitización - D. Arias 13
  • 14. Comentarios (cont.) Art. 16. Vigencia, ejecución y extensión del Acuerdo de Unitización; - Contenido (enunciativo o mandatorio?). - Sus Anexos (PDC). Art. 17. Fecha efectiva, (retroactiva al momento de la notificación, del Art. 3); Art. 18. Cuestiones relativas a patentes y regalías; Art. 19. Vigencia del acuerdo, (hasta el abandono final del reservorio); Art. 20. Ampliación del área unitizada. Re-determinación. SPE Abr 2004 Reglamento de Unitización - D. Arias 14
  • 15. Comentarios (cont.) Art. 21. Criterios para la determinación y re-determinación de la participación. Los Titulares podrán utilizar estos criterios, (enunciativos): a) Hidrocarburos in-situ; b) Hidrocarburos técnicamente recuperables; c) Reservas “recuperables” ajustadas sobre la base de: • Costos de desarrollo; • Calidad del petróleo; • Capacidad de producción de los pozos. SPE Abr 2004 Reglamento de Unitización - D. Arias 15
  • 16. Comentarios (cont.) Arts. 22 y sgtes: Disposiciones Generales: - Distribución de gastos del Experto; - Reservorio ubicado en dos o más Departamentos; - Reservorios que se extiendan fuera del Territorio Nacional; - Vigencia del presente Reglamento, (grandfathering clause para acuerdos que se hayan hecho antes de su entrada en vigencia); - Responsabilidad del Ministerio de MMH (conocimiento de acuerdos, PDC y asegurar pago regalías). SPE Abr 2004 Reglamento de Unitización - D. Arias 16
  • 17. Comentarios (cont.) • Los efectos de la Unitización son retroactivos al momento de la notificación del Titular Solicitante. • Explotación de reservorios compartidos, no campos; • La Unitizacion puede ser obligatoria si el experto establece que es necesario desarrollar coordinadamente reservorios para asegurar la recuperación eficiente y racional de reservas y conservación de reservorios, (Art. 9). SPE Abr 2004 Reglamento de Unitización - D. Arias 17
  • 18. Comentarios (cont.) • Se abre la posibilidad de arbitraje en caso de que el/los Titulare(s) no concuerden con lo dictaminado por el experto o si el experto no llega a conclusión de la necesidad de Unitización. • No se exige que los árbitros sean expertos en el tema. SPE Abr 2004 Reglamento de Unitización - D. Arias 18
  • 19. Comentarios (cont.) • Se omitió, en la definición de reservorio compartido, el requisito de “continuidad en la fase hidrocarburífera”. • Se dejó de lado la referencia expresa al Art. 4 de la LH. • No se contemplaron otras formas de desarrollo coordinado que no sean acuerdos de unitización strictu sensu (Art. 16). • YPFB debe aprobar el Acuerdo de Unitización. Ese acuerdo debió ser privado, y reservar para aprobación de la autoridad sólo el Work Plan. • En general se llenó un vacío que legal que existía en el ordenamiento boliviano, pero pudo haber sido mejor. SPE Abr 2004 Reglamento de Unitización - D. Arias 19
  • 20. GRACIAS BOLIVIAN SECTION darioarias@hotmail.com darias@petrobras.com.bo SPE Abr 2004 Reglamento de Unitización - D. Arias 20
  • 21. Artículo 16.- Para que el titular tenga derecho a un período de retención, deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) Deberá existir por lo menos un pozo descubridor de hidrocarburos por campo potencialmente rentable conforme lo define el inc. d) de este artículo, dentro del área de retención solicitada. b) El o los pozos que respalden al descubrimiento del campo, deberán contar con la siguiente información mínima: 1) Registros y/u otros datos que permitan determinar el espesor, permeabilidad y porosidad de el o los reservorios descubiertos. 2) Pruebas de formación y/o pruebas de producción de suficiente calidad para comprobar que los pozos son capaces de una producción regular y continua de el o los reservorios descubiertos. 3) Muestras, análisis químicos y de PVT de los hidrocarburos descubiertos. c) Deberán existir mapas y estudios que identifiquen la posible extensión de la estructura o entidad geológica para el o los reservorios descubiertos. d) La información obtenida conforme a los incisos b-(1) y b-(2) deberá evidenciar que los reservorios del pozo son capaces de producir durante un período inicial de producción de noventa días calendario los volúmenes mínimos que se indican en el siguiente cuadro: PROFUNDIDAD DE VOLUMENES DE PRODUCCION PROMEDIO LA PARTE DIA SUPERIOR 1000 m 50 barriles equivalentes 2000 m 100 barriles equivalentes 3000 m 150 barriles equivalentes 4000 m 200 barriles equivalentes 5000 m 250 barriles equivalentes 6000 m 300 barriles equivalentes Para ese efecto 12.000.- pies cúbicos de gas son el equivalente de un barril de petróleo. Para profundidades intermedias se interpolarán las producciones mínimas. SPE Abr 2004 Reglamento de Unitización - D. Arias 21
  • 22. Artículo 32.- Para hacer una declaración de un descubrimiento comercial, el titular deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) Deberá existir por lo menos un pozo descubridor por campo dentro del área de explotación solicitada. b) El o los pozos que respalden el descubrimiento del campo, deberán contar con la siguiente información mínima: 1) Registros y/u otros datos que permitan determinar el espesor, permeabilidad y porosidad de el o los reservorios descubiertos. 2) Pruebas de formación y/o pruebas de producción de suficiente calidad para comprobar que los pozos son capaces de una producción regular y continua en el o los reservorios descubiertos. 3) Muestras, análisis químicos y de PVT de los hidrocarburos descubiertos. 4) Mapas y estudios que identifiquen la posible extensión del campo descubierto y sus reservas de hidrocarburos estimadas, de el o los reservorios descubiertos. SPE Abr 2004 Reglamento de Unitización - D. Arias 22
  • 23. Reservorio Compartido. Uno o más reservorios que se extiendan más allá de los límites de un área de explotación, que se encuentra bajo contrato de riesgo compartido o un área libre: a) "capaces de producir hidrocarburos".- Es el reservorio, donde la información existente de uno o más pozos, prueba que se puede producir hidrocarburos en forma continua y regular. b) "sistema común de presión".- Indica que existe comunicación de presión en todas las partes del reservorio, que permite el movimiento de fluidos en éste como resultado de la producción de uno o más pozos. c) "completamente rodeado por roca impermeable o agua". - Significa que existe información proveniente de uno o más pozos, que permite presumir que los hidrocarburos encontrados en un reservorio están delimitados sólo por roca impermeable o por roca impermeable y agua de Formación. Campo “A” Campo “B” AGUA OIL Reservorio que se extiende mas allá de un área de contrato, con continuidad en la presencia y comunicación hidráulica de la fase hidrocarburífera. SPE Abr 2004 Reglamento de Unitización - D. Arias 23
  • 24. Artículo 9.- (Determinación Final Afirmativa) En caso de que el Experto determine que existe uno o más Reservorios Compartidos entre las Áreas de Contrato, entonces el Experto deberá también determinar y presentar: a) El Área Unitizada. b) El Factor de Distribución que corresponde a cada Titular y forma de cálculo del mismo. c) Interpretación de la continuidad del Reservorio(s) Compartidos(s). d) Recomendación sobre la necesidad o no de desarrollar coordinadamente uno o más Reservorios Compartidos para asegurar la recuperación eficiente y racional de las reservas hidrocarburíferas y conservación de reservorios. Si el Experto no puede llegar a una conclusión definitiva en base a la información presentada, deberá presentar un informe a los Titulares y a YPFB, explicando los factores relevantes y su recomendación técnica acerca de los pasos a seguir para obtener una conclusión definitiva. SPE Abr 2004 Reglamento de Unitización - D. Arias 24
  • 25. Art. 12, (segunda parte): Si las partes no optaron por recurrir previamente al Experto, deberán someter la controversia a arbitraje necesariamente. El procedimiento arbitral se sustanciará ante cualquier Foro Arbitral de la República de Bolivia y con aplicación del Procedimiento que le corresponda y a falta de éste, con el Procedimiento establecido en el Reglamento de Arbitraje y Conciliación de la Cámara Nacional de Comercio. La ley aplicable será la Ley No. 1770 de 10 de marzo de 1997 de Arbitraje y Conciliación de Bolivia. En caso que las partes no se pongan de acuerdo en treinta días hábiles sobre el lugar del Arbitraje, éste será el de la Cámara Nacional de Comercio de Bolivia con sede en La Paz. SPE Abr 2004 Reglamento de Unitización - D. Arias 25
  • 26. Ley de Hidrocarburos Articulo 4. Las actividades petroleras objeto de ésta Ley, se ejecutarán utilizando técnicas y procedimientos modernos para la explotación de los campos, bajo la supervisión de YPFB, a fin de establecer niveles de producción acordes con prácticas eficientes y racionales de recuperación de reservas hidrocarburíferas y conservación de reservorios, no pudiendo procederse a la quema o venteo de gas, sin previa aprobación expresa de la Secretaria Nacional de Energía y la supervision y fiscalización de su cumplimiento por parte de YPFB. SPE Abr 2004 Reglamento de Unitización - D. Arias 26
  • 27. CPE, Art. 170.- El Estado regulará el régimen de explotación de los recursos naturales renovables precautelando su conservación e incremento. LH, Articulo 4. Las actividades petroleras objeto de ésta Ley, se ejecutarán utilizando técnicas y procedimientos modernos para la explotación de los campos, bajo la supervisión de YPFB, a fin de establecer niveles de producción acordes con prácticas eficientes y racionales de recuperación de reservas hidrocarburíferas y conservación de reservorios, no pudiendo procederse a la quema o venteo de gas, sin previa aprobación expresa de la Secretaria Nacional de Energía y la supervision y fiscalización de su cumplimiento por parte de YPFB. SPE Abr 2004 Reglamento de Unitización - D. Arias 27
  • 28. Contrato de Riesgo Compartido, Anexo B. Cláusula 3: “Si un descubrimiento comercial se extiende a las áreas de otros Titulares p a áreas libres, se procederá a la explotación en base a las previsiones sobre conservación y explotación racional de reservorios y a las normas sobre unitización vigentes.” DS 24,546 “Artículo 5.- Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.) ejercerá las funciones establecidas en la Ley y tendrá además las siguientes atribuciones específicas: e) Aprobar el plan de desarrollo de campos y supervisar la ejecución de técnicas y procedimientos modernos para la explotación de campos, a fin de establecer niveles de producción de acuerdo con prácticas eficientes y racionales de recuperación de reservas hidrocarburíferas y conservación de reservorios.” SPE Abr 2004 Reglamento de Unitización - D. Arias 28
  • 29. REGLAMENTO DE NORMAS TÉCNICAS Y DE SEGURIDAD PARA LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS, DS 24,689797: Artículo 70.- Para la Ubicación de Pozos petrolíferos se aplicarán las siguientes distancias mínimas: (...) - a 100 metros del lindero del área de Contrato, excepto en la situación de perforación de Pozos que se extienden a áreas libres o de otros Titulares, para lo que se aplicará el Reglamento de Unitización. Artículo 76.- En perforación dirigida y horizontal, la trayectoria del Pozo no debe estar a menos de 100 metros del lindero del área de Contrato, salvo en la situación mencionada en el Art. 70 en relación a la Unitización. Anexo A- Definiciones: 69. Unitización: Convenio de Explotación celebrado entre Titulares con áreas de contrato colindantes que permitirá el desarrollo eficiente de un Campo compartido. SPE Abr 2004 Reglamento de Unitización - D. Arias 29