2. La palabra PROTECCION, proveniente del latín PROTECTIO –
ONIS, puede ser definida de manera general como “La acción
de proteger o defender contra un peligro.”
PROTECCION: Conjunto de disposiciones y
acciones que el Estado realiza a través de
las diferentes Instituciones creadas con esos
fines específicos, y que van encaminadas a
defender los Derechos de la Familia, de la
niñez, de los adultos mayores, de las
personas que se encuentran en el
extranjero, de las personas que realizan una
actividad comercial interna, etcétera.
3.
4. La protección a la familia puede verse a partir de dos grandes enfoques
complementarios: LA PROTECCION SOCIAL, y la PROTECCION
JURIDICA.
El Estado considera a la Familia, como la
base fundamental de la sociedad, en este
sentido, el Estado adopta sus políticas
públicas encaminadas a la protección de
la misma desde cuatro ejes principales.
- LA FAMILIA
- TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
- EDUCACION CIENCIA Y
CULTURA, Y
- SALUD PUBLICA Y
ASISTENCIA SOCIAL
Antes de hacer las consideraciones jurídicas es necesario
reflexionar sobre la protección desde el enfoque SOCIAL.
5. El Estado, ha creado en cada uno de los diferentes enfoques, la estructura
institucional básica para cumplir con sus fines.
TRABAJO Y
PREVISIÓN
SOCIAL
Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Una Oficina
por departamento.
EDUCACION
CIENCIA Y
CULTURA
Ministerio de Educación.
CONCULTURA
SALUD
PUBLICA Y
ASISTENCIA
SOCIAL
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
6. El Estado, ha creado en cada uno de los diferentes enfoques, la estructura
institucional básica para cumplir con sus fines.
FAMILIA
Secretaría de Inclusión Social, antes llamada Secretaría
Nacional de la Familia.
Procuraduría General de la República (Oficina de Familia)
ISDEMU Instituto salvadoreño para el Desarrollo de la
mujer
ORGANIZMOS DE ATENCION INTEGRAN DE LA NIÑEZ
Y ADOLESCENCIA
La Fiscalía General de la República (UMM)
Corte Suprema de Justicia
A parte de las Instituciones específicas de protección a la Familia, también la Ley de
Familia contempla LOS SISTEMAS NACIONALES DE PROTECCIÓN A LA FAMILIA,
y su integración. Art, 400 Fam.
7. DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES
RELATIVAS A LA FAMILIA
Antes de profundizar sobre la Protección Jurídica de Familia, es
necesario analizar algunas disposiciones Constitucionales
8. La protección jurídica consiste concretamente en el AUXILIO o AMPARO LEGAL
que debe garantizar el Estado por medio de las diferentes Instituciones, más
específicamente las jurisdiccionales, encaminadas a garantizar el pleno goce de
los derechos sustentados por las Leyes de la República.
La protección jurídica puede darse en sede administrativa como
en sede Jurisdiccional. Esta última debe seguirse a través de
un proceso previamente señalado al que se le denomina debido
proceso.
En sede administrativa, la protección de la familia comienza, con la garantía de los
derechos por parte de los progenitores hacia los hijos e hijas específicamente el de
RECONOCIMIENTO, para lo cual se han creado los Registros del estado familiar
9. En sede administrativa, también se promueve tal
reconocimiento por medio de OFICINAS DE MEDIACIÓN,
donde se busca resolver por la vía conciliatoria, los problemas
relacionados con la paternidad y la alimentación de los hijos e
hijas.
Agotada la vía administrativa, y si la violación de la normativa jurídica continúa, se
puede recurrir a la vía JURISDICCIONAL por medio de JUZGADOS DE PAZ o
JUZGADOS DE FAMILIA, según sus propias competencias, y por medio de ellos,
buscar la Protección legal, a través de un DEBIDO PROCESO
El Estado ha creado la estructura Institucional
necesaria para su funcionamiento.
10. El proceso a seguir depende de cada caso, pero siempre tiene que estar
regulado en la Ley
En materia de familia,
algunos procesos por
medio de los cuales se
procura la PROTECCIÓN
JURIDICA SON:
Reconocimiento provocado Art. 143 Pr Fam
Cuidado Personal Art. 211 Fam
Juicio de Alimentos Art. 247 Fam
Declaratoria de Unión no matrimonial Art.
126 Pr Fam
Incumplimiento de deber de respeto Art.
129 Pr Fam
11. JUZGADOS DE PAZ
Uno en cada Municipio y
en las ciudades puede
haber más de uno
A nivel JURISDICCINAL, el Estado por medio de la CSJ, ha creado juzgados
para hacer valer los derechos que por Ley han sido reconocidos, con
funciones específicas
Además de las competencias ordinarias, tienen
competencia en materia de Violencia
Intrafamiliar y protección de niñez. Art 206
al 215 Ley Procesal de Familia
JUZGADOS DE
FAMILIA.
Uno en cada Cabecera
departamental y en
algunas ciudades puede
haber más de uno
Conocer los procesos específicos para hacer
efectivos los derechos y deberes consagrados
en el Código de Familia.
CAMARAS DE
FAMILIA. Una en cada
Región. Pueden haber
más en la capital
Conocer de los Recursos que interpongan las
partes por resoluciones dadas en loa Juzgados
de Familia. Cámara de Familia de la sección
de Oriente. De la Sección del Centro. De la
sección de Occidente.
12. LEPINAEs
Una
Ley
Que
Norma los
derechos
Las
garantías
Los debes
de NNA.
Crea el
Sistema
Nacional
de
Protección
Integral
Crea los
Juzgados
y Cámaras
Especializ
adas de
Niñez y
Adolescen
cia
Pilares
fundamentale
s son
Sus
P
R
I
N
C
I
P
I
O
S
Los
Estos
son
Rol primario y fundamental de la Familia.
Art, 9
Ejercicio progresivo de las facultades.
Art, 10
Igualdad, no discriminación y equidad. Art,
11
Interés Superior. Art, 12
Corresponsabilidad. Art, 13
Prioridad Absoluta. Art, 13
Clasifica
Sus
Derecho
s
En
Educación y cultura. Art, 81-91
13. Denuncia ante
PNC
PNC toma medidas de
protección Art. 10 LVIF
Traslada a víctima a un
Centro asistencial o
Medicina Legal
PNC remite denuncia y
víctima al Juzgado
competente
Juzgados de Paz
Juzgados de Familia
Juzgados de Paz y/o
de Familia, entrevistan
a víctima y
DECRETAN:
MEDIDAS DE
PROTECCION. Art. 7
LVIF
Las medidas son enviadas
a la PNC para su
verificación
PNC verifica cumplimiento
de las medidas e informa
al Juez
Juez con o sin informe,
celebra audiencia y
RESUELVE
Si el denunciado acepta
los cargos, se le
atribuye la VIF si no,
se realiza una segunda
audiencia de pruebas y
el Juez Resuelve
Este proceso llena el requisito para que se configure el delito de Violencia Intrafamiliar Art,
200 Pn. Esto es de manera indefinida. Cuando aún las medidas están vigentes y no se respetan,
se comete desobediencia en VIF Art, 338-A Pn