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Derecho a la Vida: desaparición forzosa e involuntaria,aborto clasif.

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DERECHO A LA VIDA
¿Qué es un derecho?
Un derecho, podemos definirlo, como el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.
¿Qué es la vida?
Vida es el espacio de tiempo que corre desde el nacimiento con vida hasta la muerte debidamente verificada y probada.
¿Qué es el derecho a la vida?
El “derecho a la vida” es el derecho que tenemos todos por el simple hecho de existir y estar vivo, se considera un derecho fundamental de la persona.
La vida es valorada por los individuos como un valor básico y como el soporte material para el goce de los demás derechos.
Entre los derechos del hombre, sin duda el más importante es el derecho a la vida, pues es la razón de ser de los demás, ya que no tendría sentido garantizar la propiedad, la religión o la cultura, si el sujeto al que se los concede está muerto. Integra la categoría de derechos civiles, y de primera generación, y está reconocido en numerosos tratados internacionales: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto de San José de Costa Rica, la Convención para la Sanción del Delito de Genocidio, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas y Degradantes.
La protección a la vida no solo trata de impedir la muerte de una persona, sino toda forma de mal trato, que haga su vida indigna, matándolo de a poco, o haciendo de su vida un martirio. Así atentan contra la vida, el genocidio (actos destructivos de un grupo por su nacionalidad, religión, raza o etnia) la desaparición forzada de personas (práctica usual entre los gobiernos que ejercen terrorismo de estado, para secuestrar a sus enemigos políticos, torturarlos y muchas veces, matarlos) la esclavitud, las torturas, la fabricación de armas nucleares, y los malos tratos.
El derecho a la vida implica
Inviolabilidad:
El derecho a la vida no puede ser vulnerado por parte de terceros, en ningún caso y por ninguna razón. Ya que toda vulneración de este es irreversible. El derecho a la vida se pierde de manera irremediable e irrecuperable.
Universalidad
La vida constituye un derecho esencial a todo ser humano sin importar sus méritos, su comportamiento en el plano legal, ético y moral y sin que pueda existir discriminación de ninguna especie.
El ser humano es un ser mortal, es decir que tiene un límite establecido por la muerte. Resultaría ilícita toda intervención de cualquier ser humano que tienda a provocar la muerte de una persona, pues nadie tiene derecho a acelerar o adelantar la llegada a la muerte.
Teorías sobre el inicio de la vida
Desde el punto de vista de la ciencia médica existen diversas teorías que pretenden identificar el momento en el que la vida humana empieza.
Las (Teor

DERECHO A LA VIDA
¿Qué es un derecho?
Un derecho, podemos definirlo, como el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.
¿Qué es la vida?
Vida es el espacio de tiempo que corre desde el nacimiento con vida hasta la muerte debidamente verificada y probada.
¿Qué es el derecho a la vida?
El “derecho a la vida” es el derecho que tenemos todos por el simple hecho de existir y estar vivo, se considera un derecho fundamental de la persona.
La vida es valorada por los individuos como un valor básico y como el soporte material para el goce de los demás derechos.
Entre los derechos del hombre, sin duda el más importante es el derecho a la vida, pues es la razón de ser de los demás, ya que no tendría sentido garantizar la propiedad, la religión o la cultura, si el sujeto al que se los concede está muerto. Integra la categoría de derechos civiles, y de primera generación, y está reconocido en numerosos tratados internacionales: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto de San José de Costa Rica, la Convención para la Sanción del Delito de Genocidio, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas y Degradantes.
La protección a la vida no solo trata de impedir la muerte de una persona, sino toda forma de mal trato, que haga su vida indigna, matándolo de a poco, o haciendo de su vida un martirio. Así atentan contra la vida, el genocidio (actos destructivos de un grupo por su nacionalidad, religión, raza o etnia) la desaparición forzada de personas (práctica usual entre los gobiernos que ejercen terrorismo de estado, para secuestrar a sus enemigos políticos, torturarlos y muchas veces, matarlos) la esclavitud, las torturas, la fabricación de armas nucleares, y los malos tratos.
El derecho a la vida implica
Inviolabilidad:
El derecho a la vida no puede ser vulnerado por parte de terceros, en ningún caso y por ninguna razón. Ya que toda vulneración de este es irreversible. El derecho a la vida se pierde de manera irremediable e irrecuperable.
Universalidad
La vida constituye un derecho esencial a todo ser humano sin importar sus méritos, su comportamiento en el plano legal, ético y moral y sin que pueda existir discriminación de ninguna especie.
El ser humano es un ser mortal, es decir que tiene un límite establecido por la muerte. Resultaría ilícita toda intervención de cualquier ser humano que tienda a provocar la muerte de una persona, pues nadie tiene derecho a acelerar o adelantar la llegada a la muerte.
Teorías sobre el inicio de la vida
Desde el punto de vista de la ciencia médica existen diversas teorías que pretenden identificar el momento en el que la vida humana empieza.
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  2. 2. El derecho a la vida es el que tiene cualquier persona por el simple hecho de existir. Este derecho, nos atreveríamos a decir, es el más importante, ya que la vida es algo fundamental. El derecho a la vida implica… Inviolabilidad: El derecho a la vida no puede ser vulnerado por parte de terceros, en ningún caso y por ninguna razón. Universalidad La vida constituye un derecho esencial a todo ser humano sin importar sus méritos, su comportamiento en el plano legal, ético y moral .
  3. 3. La Teoría de la Fecundación • Se inicia con la penetración del espermatozoide en el óvulo, y concluye luego con la interacción bioquímica con la formación del cigoto. La Teoría de la Anidación • El proceso de anidación dura aprox. 7 días una vez iniciado y 14 desde la fecundación. Inicio de la Actividad Cerebral • Instante en que se inicia la actividad cerebral (aproximadamente la sexta semana contada desde la fecundación)
  4. 4. Artículo 2°. Toda persona tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. Articulo 5º.- Derechos de la persona humana El derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad, al honor y demás inherentes a la persona humana son irrenunciables y no pueden ser objeto de cesión. Su ejercicio no puede sufrir limitación voluntaria, salvo lo dispuesto en el articulo 6. En la normatividad penal tipifica los delitos contra la vida por lo cual el código penal tiene la función punitiva frente a los delitos ya sean realizadas por acciones u omisiones por lo cual protege cada bien jurídico individual o colectivo.
  5. 5. Artículo 3.° Declaración Universal de los Derechos Humanos también en la carta de los derechos humanos. "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona". Artículo 6 1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente. Artículo 4. Derecho a la vida 1.- Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
  6. 6. La desaparición forzada surgió como una práctica generalizada de los Estados totalitarios, con el fin de eliminar a disidentes políticos, cuyos antecedentes se remontan a técnicas de represión empleadas por Luis XVI, Napoleón Bonaparte, Stalin y Hitler La desaparición forzada es una práctica que se acentuó después de la segunda guerra mundial –más propiamente en el contexto de la "Guerra Fría"– en países con regímenes dictatoriales o autoritarios. En América Latina, la desaparición forzada se aplicó principalmente durante las dictaduras militares o en los gobiernos que experimentaron procesos de violencia política interna, en los años sesenta, setenta y ochenta. De hecho la región del Cono Sur de América Latina, estuvo convulsionada durante esta etapa, entre los bloques capitalistas y socialistas, representados por EEUU y la URSS, respectivamente.
  7. 7. ANTECEDENTES: En el Perú el inicio de la insurrección armada coincide con el inicio del gobierno del Presidente Belaunde Terry. Así, el 28 de Julio de 1980 en momentos en que el Presidente daba su mensaje al Congreso al asumir su mandato constitucional, Sendero Luminoso dinamita la primera torre de alta tensión en un paraje de Chonta, en el departamento de Huancavelica. Frente a los continuos y cada vez más crecientes atentados terroristas el 12 de octubre de 1981 mediante Decreto Supremo 026-81-IN se declara por primera vez el Estado de Emergencia en nuestro país, el ingreso de las Fuerzas Armadas en las zonas declaradas en estado de Emergencia (Ayacucho y Apurímac) se inició la práctica represiva del secuestro y la detención- desaparición de personas
  8. 8. Durante el gobierno de Alan García Pérez quien asumió el poder el 28 de julio de 1985 pese a los crecientes y continuos atentados terroristas y a la vigencia del Estado de Emergencia en casi todo el territorio nacional, el gobierno aprista adoptó algunas medidas institucionales en la lucha contra las violaciones de Derechos Humanos, en especial la Desaparición Forzada La práctica de desaparición Forzada de personas continuó siendo una constante durante los primeros 6 años de gobierno del Presidente Fujimori (1990 – 1996).
  9. 9. La desaparición forzada es un delito complejo atenta contra un conjunto diverso de derechos fundamentales: •Derecho a la vida •Derecho a la libertad y a la seguridad personal •Derecho a trato humano y respeto a la dignidad •Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica •Derecho a la identidad y a la vida familiar, especialmente en el caso de los niños •Derecho a reparación, incluso mediante la indemnización •Derecho a la libertad de opinión, expresión e información •Derechos laborales y políticos
  10. 10. En caso de guerra, la desaparición forzada de prisioneros vulnera además derechos expresamente establecidos en los cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y sus dos Protocolos Adicionales: •Derecho a recibir un trato humano; •Derecho a recibir protección frente a actos de violencia; •Derecho a no ser sometido a tortura física o mental o a otras formas de coacción; •Derecho del prisionero a que sus familiares y la Agencia Central de Prisioneros de Guerra del Comité Internacional de la Cruz Roja, sean informados de su captura o traslado a otro campo (artículo 70) •Derecho a mantener correspondencia (artículo 71)
  11. 11. La desaparición forzada de personas vulnera un conjunto de derechos inherentes a la persona reconocidos por la Constitución Política de 1993, como el derecho a la vida, integridad y libre desarrollo de la personalidad reconocido en el artículo 2° inciso 1 de la Constitución. Desde la aparición del fenómeno de la desaparición forzada en 1980 los políticos y legisladores nacionales, presentaron proyectos legislativos tendientes a prevenir y sancionar dicha práctica. La Ley N° 26926, agrupa en un solo título autónomo denominado "Delitos contra los Derechos Humanos" diversas figuras delictivas como el genocidio, la tortura y la desaparición forzada. Además, dicha ley reconoció el carácter común de este delito al prescribir en su artículo 5° que serán tramitados en el fuero común y por vía ordinaria. No obstante, estos avances en términos sistemáticos, procesales y de reconocimiento de protección penal de bienes jurídicos, permanece vigente el cuestionado vocablo "debidamente comprobada" en el ahora vigente artículo 320° del Código Penal.
  12. 12. DESAPARICION Definición. La desaparición según Fernández Sessarego: “Es un no estar en su domicilio, sin tener información sobre el lugar donde se encuentra una persona”. Declaración la desaparición debe cumplirse lo siguiente: a) Domicilio: b)Plazo: Transcurrir sesenta días, si no transcurre ese tiempo no se puede afirmar su c) Información: No se debe tener información de la persona. Efectos: El único efecto que produce es el produce es el nombramiento de un curador interino para que administre sus bienes, este nombramiento debe ser rápido e invocado por las partes de legítimo interés .
  13. 13. AUSENCIA B. AUSENCIA 1.- Concepto: En sentido jurídico: Es una persona que no sabemos si existe ni donde existe; hay una duda sobre este punto fundamental, que es la determinación de la actuación de las normas del Código Civil. Esta duda nace oficialmente cuando media una declaración judicial que da nacimiento a la situación de ausencia declarada. Definición. LA AUSENCIA ES LA SITUACIÓN DE HECHO QUE PERMITE DUDAR SOBRE LA EXISTENCIA DE UNA PERSONA. Existe INCERTIDUMBRE acerca la persona Declaración la Ausencia La declaración de ausencia es una situación de derecho en la cual hay un pronunciamiento judicial respecto de la persona que no es habida y que tiene como consecuencia la posesión temporal de sus bienes a quienes serian sus herederos forzosos. Temporal: 2 años. Efectos: Designación de apoderado con facultades suficientes, hecha por el ausente con posterioridad a la declaración. Se da posesión de los bienes del ausente a sus herederos forzosos.
  14. 14. Muerte Presunta Definición. La muerte presunta, llamada también muerte legal, muerte ficticia, es aquella situación en que se encuentra una persona que ha desaparecido y sobre cuyo paradero se ignora y hay manifiesta incertidumbre si está viva o muerta. Declaración la Muerte Presunta Art.63 C.C 1.- Cuando hayan transcurrido diez años desde las últimas noticias del desaparecido o cinco si éste tuviere más de ochenta años de edad 2.- Cuando hayan transcurrido dos años si la desaparición se produjo en circunstancias constitutivas de peligro de muerte. El plazo corre a partir de la cesación del evento peligroso. 3.- Cuando exista certeza de la muerte, sin que el cadáver sea encontrado o reconocido. Efectos: Idénticos a los de la muerte natural. Pone fin a la persona. Apertura la sucesión: transmite a los sucesores los bienes, derechos y obligaciones (herencia). Pone fin al matrimonio.
  15. 15. término latino: (abortus) Ab: privación ortus: nacimiento; entonces su significado sería "privación del nacimiento" DEFINICIÓN MÉDICO LEGAL O JURÍDICO: Todos los casos en que el producto de la concepción sea expulsado violenta y prematuramente del claustro materno, independientemente de su edad, sexo, vitalidad y grado de desarrollo, suceda en el primero o en el último mes del embarazo.
  16. 16. Antiguamente la práctica del aborto era usado para el control de natalidad. En el siglo XIX, el aborto solo estaba permitido en casos en los que peligraba la vida de la madre, luego ya en el siglo XX la legalización del aborto permitió la interrupción de los embarazos no deseados en diferentes situaciones médicas, sociales o particulares. Los abortos por voluntad expresa de la madre fueron legalizados primero en Rusia (1920); después se permitieron en Japón y algunos países de Europa. En 1960 la despenalización del aborto se extendió a muchos países de Europa y América, los motivos legales fueron de tres tipos: • El infanticidio y la mortalidad materna asociada a la práctica de abortos ilegales. • La sobrepoblación mundial. • El auge del movimiento feminista.
  17. 17. Durante el incanato, la interrupción abortiva practicada a los tres meses de embarazo se penaba con la muerte por la horca o lapidación, pena que tanto se imponía a la madre como a la persona que la ayudara. Ya que el aborto no sólo evitaba el incremento de la familia y la comunidad, sino que, también privaba al imperio de un futuro guerreo o de nuevas manos y energías para el desarrollo de actividades productivas
  18. 18. Según los artículos de la ley peruana existen artículos que hablan sobre el aborto. artículo 114 Comenta que causa su auto-aborto o permite que otra persona lo practique será privada de libertad no pasando los dos años, o prestando servicio a la comunidad de 52ª a 104 días de labor. Informa que el que causa el aborto, así sea con el consentimiento de la gestante será privado de su libertad con una pena de entre 1 a cuatro años. Y si llega a matar a la mujer por una fuerte complicación a la hora del proceso su pena será aumentada entre 2 a 5 años. artículo 115
  19. 19. Se cita que tanto el médico como el farmacéutico, obstetra o cualquier otro profesional sanitario que abusa de medicamentos o de su manera de causar el aborto será inhabilitado y reprimido de libertad. Incapacitado para ejercer su profesión, tanto así como de sus títulos o logros obtenidos a lo largo de su trayectoria. Artículo 116 Artículo 117 Menciona que la persona que realiza un aborto forzado en contra del favor de la mujer, tendrá una privación de la libertad entre3 y 5 años. Y si en este caso la mujer llegase a morir por complicaciones severas, negligencia médica o de u tercero, tendrá una pena entre 5 a 10 años.
  20. 20. Se dividen en ESPONTANEO PROVOCADO Se produce INDICE Es el que se produce de un modo natural o accidental. Existen casos de aborto espontáneo Es llamado así cuando es consecuencia del esfuerzo intencional (manipulaciones, intervención quirúrgica, uso de drogas abortivas) para poner fin al embarazo. Se produce
  21. 21. Aborto Eugenésico Este tipo de aborto corresponde al que tiene como objetivo matar al feto o embrión, dado que presenta alguna anomalía genética. Aborto Terapéutico Es un aborto provocado orientado a la abolición de riesgos reales de origen materno, por la existencia de un embarazo. Además, es el que es justificado con razones médicas:
  22. 22.  Efectos Físicos:  Efectos Sociales:  Efectos Psicológicos: Esterilidad. Disminución de la capacidad de trabajo Culpabilidad Abortos espontáneos Pérdida de interés en el sexo Impulsos suicidas Infecciones Abuso de los niños Sensación de pérdida Nacimientos de niños muertos Sentimientos de ser explotada Insatisfacción Trastornos menstruales. Sentimiento de deshumanización Sentimiento de luto Hemorragia. Deseo de acabar la relación con su pareja Preocupación por la muerte
  23. 23. Las legislaciones de los diversos países, según su posición frente al aborto pueden ser clasificadas de la siguiente manera: Legislaciones mas liberales Legislaciones que permiten causas amplias Legislaciones que permiten el aborto terapéutico

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