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La contratación electrónica, comercio electrónico y contratos informáticos 
Derecho Informático 
Sesiones complementarias en video 
Prof. Abog. Delfín R. Pino Martínez 
Academia de la Magistratura XVIII Curso PROFA
Introducción: recordemos el concepto de contrato 
•Según Cabanellas, el contrato es el acuerdo de dos o más personas sobre un objeto de interés jurídico; una especie particular de convención, cuyo carácter propio consiste en ser productor de obligaciones. 
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2
Introducción: recordemos el concepto de contrato (2) 
•Recordemos también la definición que adopta nuestro Código Civil. 
•Artículo 1351.- El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial. 
XVIII Curso PROFA - Academia de la Magistratura 
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3
Introducción: ¿qué es la contratación electrónica? 
•Si nos basamos en las definiciones anteriores, podemos afirmar que la contratación electrónica es: 
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Introducción: ¿qué es la contratación electrónica? 
•Es decir, un contrato electrónico no es otra cosa que la figura jurídica típica que reconocemos como “contrato”, con la particularidad que las voluntades que le lo forman se expresan a través de medios electrónicos, pudiendo constar también en formato digital, y ser suscritos mediante firma electrónica. 
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El comercio electrónico 
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•Comercio es toda actividad socioeconómica consistente en el intercambio de bienes y servicios en el mercado. 
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•Comercio electrónico directo: Cuando la transacción se realiza respecto de bienes o servicios digitales, y se acuerda y ejecuta completamente por vía informática. 
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8
Categorías del comercio electrónico 
•Existen distintas categorías o modelos: 
•B2C (Business to Consumer): actividad empresarial dirigida al Cliente. 
•B2B (Business to Business): actividad empresarial dirigida a otras Empresas. 
•B2G o B2A (Business to Government o Business to Administration) Actividad empresarial dirigida a la Administración pública. 
•B2E (Business to Employee): actividad empresarial dirigida a los empleados. 
•B2I (Business to Investors): actividad empresarial dirigida a Inversores. 
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9
Ventajas del B2C: 
•Para el cliente: 
oInformación precisa de estado de compras. 
oComparación de precios ágil y rápida. 
oPosibilidad de consulta de información muy detallada. (Catálogos electrónicos, vídeos, foros, etc. de los productos/servicios). 
oComprar a distancia, sin necesidad de desplazamiento. 
oCompras más económicas. 
•Para la empresa: 
oMenor coste de infraestructura. 
oAmortización a corto plazo. 
oMejoras en la gestión de stocks y disminución de niveles de inventario. 
oMayor aprovechamiento del recurso humano en área de compras. 
oExpansión geográfica de mercado. 
oMejoras en la gestión de compras y proceso de ventas. 
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Ventajas del B2B: 
•En relación con el funcionamiento interno de la empresa: 
oReducción de tiempo de aprovisionamiento. 
oPlanificación de aprovisionamiento. 
oReducción de inventarios. 
oReduce los ciclos de fabricación. 
•En relación con los clientes: 
oMejora del servicio a clientes. 
oDiferenciación con la competencia. 
oPermite el acceso a una mayor cantidad y diversidad de productos y servicios. 
oMejor comunicación entre cliente y proveedor. 
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Ventajas del B2A: 
•Supone la interactividad de la empresa con las entidades administrativas o gubernamentales. 
•Ventajas. 
oPresentación de solicitudes, el pago de tasas e impuestos, solicitud de la información, entre otros muchos. 
oMayor agilidad en las gestiones, principalmente en el departamento de administración. 
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B2E (Business to Employee) Negocios para empleados 
•Aplicaciones que permiten reorganizar las relaciones de los empleados con la empresa, optimizando el uso y gestión de la información. 
•Por ej: un portal que permite a los empleados, a través de la intranet de la empresa, acceder a cursos de formación (e-Learning), consulta de archivos, pedidos de material de oficina, pedidos de documentos, comunicación interna entre empleados, etc. 
•Es el trabajador gestiona automáticamente su labor, incrementando su implicación, motivación y facilitándole dichas tareas. 
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13
Concepto de contrato informático 
Huánuco 04/11/2014 
XIV Curso PROFA - Academia de la Magistratura 
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14
Contrato informático 
•Recordemos la definición de nuestro Código Civil: 
oArtículo 1351.- El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial. 
•Veamos la definición que propone nuestro curso para Contrato Informático: 
oEs el acuerdo de voluntades que crea, regula, modifica o extingue relaciones jurídicas, con la particularidad que el objeto de este contrato es siempre la transferencia de la propiedad, el uso, el disfrute o la prestación de algún bien o servicio informático. 
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15
Diferencia entre contrato electrónico y contrato informático 
•En ambos casos se trata de contratos. 
•La diferencia es que en el contrato electrónico, el acuerdo se forma a través de la comunicación entre las partes y la expresión de voluntades por medios electrónicos. 
•En el contrato informático, el objeto del contrato, de este acuerdo de voluntades se trata de un bien o servicio informático. 
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16
Tipos de contratos informáticos 
1.Contratos de hardware: Aquellos donde el bien jurídico contratado son bienes informáticos físicos, como equipos o dispositivos electrónicos de cualquier tipo. 
2.Contratos de software: El bien que se contrata es una creación informática, escrita en lenguaje de programación o software, tratándose de bienes inmateriales o virtuales. 
1.Desarrollo de software: Se trata de contratar la creación o producción de un software específico , a medida del usuario. 
2.Licencia de uso: El titular de los derechos sobre un software autoriza a otro el uso de un programa, conservando el cedente los derechos de autor sobre el mismo. 
3.Adaptación de software: Contratación de una licencia de uso de un producto estándar que habrá que adaptar a las necesidades del usuario. 
4."Escrow" o garantía de acceso al código fuente: Su objeto es garantizar al usuario el acceso a un programa fuente. 
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Tipos de contratos informáticos (2) 
3.Contratos de datos: Para la adquisición del servicio de acceso a bases de datos. (Ejemplo: acceso a las partidas electrónicas de Registros Públicos o a la base de datos de la Reniec). 
4.Contratos de servicios: Contratación de actividades complementarias a la actividad informática en una relación de afinidad directa con ella. (Ejemplo: contratación de servicio técnico). 
5.Contratos complejos: Contemplan en su objeto tanto el "hardware" como el "software“, incluso otros servicios determinados. 
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18
En conclusión 
•A lo largo de nuestro curso hemos visto el impacto de la sociedad de la información en la actualidad. 
•Hemos profundizado en cómo el Derecho ha dado respuesta a estas nuevas y vastas posibilidades que nos ofrecen las tecnologías de la información y la comunicación. 
•En esta sesión hemos reconocido los conceptos de contratación electrónica, comercio electrónico y finalmente la de contratos informáticos. 
•En los dos primeros casos, las TICs tienen un rol esencial. En el caso del contrato informático, el objeto en tanto se trate de un bien o servicio informático constituye el elemento esencial. 
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  • 2. Introducción: recordemos el concepto de contrato •Según Cabanellas, el contrato es el acuerdo de dos o más personas sobre un objeto de interés jurídico; una especie particular de convención, cuyo carácter propio consiste en ser productor de obligaciones. XVIII Curso PROFA - Academia de la Magistratura Prof. Abog. Delfín Rafael Pino Martínez 2
  • 3. Introducción: recordemos el concepto de contrato (2) •Recordemos también la definición que adopta nuestro Código Civil. •Artículo 1351.- El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial. XVIII Curso PROFA - Academia de la Magistratura Prof. Abog. Delfín Rafael Pino Martínez 3
  • 4. Introducción: ¿qué es la contratación electrónica? •Si nos basamos en las definiciones anteriores, podemos afirmar que la contratación electrónica es: •Un acuerdo. •De dos o más personas. •Con la finalidad de crear, regular, modificar o extinguir una relación o interés jurídico. •Con valor patrimonial. •Siendo que las voluntades que conforman el acuerdo se transmiten y formalizan plenamente a través de medios electrónicos. XVIII Curso PROFA - Academia de la Magistratura Prof. Abog. Delfín Rafael Pino Martínez 4
  • 5. Introducción: ¿qué es la contratación electrónica? •Es decir, un contrato electrónico no es otra cosa que la figura jurídica típica que reconocemos como “contrato”, con la particularidad que las voluntades que le lo forman se expresan a través de medios electrónicos, pudiendo constar también en formato digital, y ser suscritos mediante firma electrónica. XVIII Curso PROFA - Academia de la Magistratura Prof. Abog. Delfín Rafael Pino Martínez 5
  • 6. El comercio electrónico Huánuco 04/11/2014 XIV Curso PROFA - Academia de la Magistratura Prof. Abog. Delfín Rafael Pino Martínez 6
  • 7. Concepto de comercio electrónico •Comercio es toda actividad socioeconómica consistente en el intercambio de bienes y servicios en el mercado. •Por comercio electrónico comprendemos cualquier actividad social y económica en la que se intercambian bienes y servicios en el mercado, y que, en el marco de la sociedad de la información, se desarrolla y concreta por medios tecnológicos o vía electrónica. XVIII Curso PROFA - Academia de la Magistratura Prof. Abog. Delfín Rafael Pino Martínez 7
  • 8. E-commerce directo vs. e-commerce indirecto •Comercio electrónico directo: Cuando la transacción se realiza respecto de bienes o servicios digitales, y se acuerda y ejecuta completamente por vía informática. •Comercio electrónico indirecto: Se realiza una transacción por medio electrónico pero el objeto materia de comercio es un bien o servicio que requiere de medios físicos o tradicionales para su cumplimiento. XVIII Curso PROFA - Academia de la Magistratura Prof. Abog. Delfín Rafael Pino Martínez 8
  • 9. Categorías del comercio electrónico •Existen distintas categorías o modelos: •B2C (Business to Consumer): actividad empresarial dirigida al Cliente. •B2B (Business to Business): actividad empresarial dirigida a otras Empresas. •B2G o B2A (Business to Government o Business to Administration) Actividad empresarial dirigida a la Administración pública. •B2E (Business to Employee): actividad empresarial dirigida a los empleados. •B2I (Business to Investors): actividad empresarial dirigida a Inversores. XVIII Curso PROFA - Academia de la Magistratura Prof. Abog. Delfín Rafael Pino Martínez 9
  • 10. Ventajas del B2C: •Para el cliente: oInformación precisa de estado de compras. oComparación de precios ágil y rápida. oPosibilidad de consulta de información muy detallada. (Catálogos electrónicos, vídeos, foros, etc. de los productos/servicios). oComprar a distancia, sin necesidad de desplazamiento. oCompras más económicas. •Para la empresa: oMenor coste de infraestructura. oAmortización a corto plazo. oMejoras en la gestión de stocks y disminución de niveles de inventario. oMayor aprovechamiento del recurso humano en área de compras. oExpansión geográfica de mercado. oMejoras en la gestión de compras y proceso de ventas. XVIII Curso PROFA - Academia de la Magistratura Prof. Abog. Delfín Rafael Pino Martínez 10
  • 11. Ventajas del B2B: •En relación con el funcionamiento interno de la empresa: oReducción de tiempo de aprovisionamiento. oPlanificación de aprovisionamiento. oReducción de inventarios. oReduce los ciclos de fabricación. •En relación con los clientes: oMejora del servicio a clientes. oDiferenciación con la competencia. oPermite el acceso a una mayor cantidad y diversidad de productos y servicios. oMejor comunicación entre cliente y proveedor. XVIII Curso PROFA - Academia de la Magistratura Prof. Abog. Delfín Rafael Pino Martínez 11
  • 12. Ventajas del B2A: •Supone la interactividad de la empresa con las entidades administrativas o gubernamentales. •Ventajas. oPresentación de solicitudes, el pago de tasas e impuestos, solicitud de la información, entre otros muchos. oMayor agilidad en las gestiones, principalmente en el departamento de administración. XVIII Curso PROFA - Academia de la Magistratura Prof. Abog. Delfín Rafael Pino Martínez 12
  • 13. B2E (Business to Employee) Negocios para empleados •Aplicaciones que permiten reorganizar las relaciones de los empleados con la empresa, optimizando el uso y gestión de la información. •Por ej: un portal que permite a los empleados, a través de la intranet de la empresa, acceder a cursos de formación (e-Learning), consulta de archivos, pedidos de material de oficina, pedidos de documentos, comunicación interna entre empleados, etc. •Es el trabajador gestiona automáticamente su labor, incrementando su implicación, motivación y facilitándole dichas tareas. XVIII Curso PROFA - Academia de la Magistratura Prof. Abog. Delfín Rafael Pino Martínez 13
  • 14. Concepto de contrato informático Huánuco 04/11/2014 XIV Curso PROFA - Academia de la Magistratura Prof. Abog. Delfín Rafael Pino Martínez 14
  • 15. Contrato informático •Recordemos la definición de nuestro Código Civil: oArtículo 1351.- El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial. •Veamos la definición que propone nuestro curso para Contrato Informático: oEs el acuerdo de voluntades que crea, regula, modifica o extingue relaciones jurídicas, con la particularidad que el objeto de este contrato es siempre la transferencia de la propiedad, el uso, el disfrute o la prestación de algún bien o servicio informático. XVIII Curso PROFA - Academia de la Magistratura Prof. Abog. Delfín Rafael Pino Martínez 15
  • 16. Diferencia entre contrato electrónico y contrato informático •En ambos casos se trata de contratos. •La diferencia es que en el contrato electrónico, el acuerdo se forma a través de la comunicación entre las partes y la expresión de voluntades por medios electrónicos. •En el contrato informático, el objeto del contrato, de este acuerdo de voluntades se trata de un bien o servicio informático. XVIII Curso PROFA - Academia de la Magistratura Prof. Abog. Delfín Rafael Pino Martínez 16
  • 17. Tipos de contratos informáticos 1.Contratos de hardware: Aquellos donde el bien jurídico contratado son bienes informáticos físicos, como equipos o dispositivos electrónicos de cualquier tipo. 2.Contratos de software: El bien que se contrata es una creación informática, escrita en lenguaje de programación o software, tratándose de bienes inmateriales o virtuales. 1.Desarrollo de software: Se trata de contratar la creación o producción de un software específico , a medida del usuario. 2.Licencia de uso: El titular de los derechos sobre un software autoriza a otro el uso de un programa, conservando el cedente los derechos de autor sobre el mismo. 3.Adaptación de software: Contratación de una licencia de uso de un producto estándar que habrá que adaptar a las necesidades del usuario. 4."Escrow" o garantía de acceso al código fuente: Su objeto es garantizar al usuario el acceso a un programa fuente. XVIII Curso PROFA - Academia de la Magistratura Prof. Abog. Delfín Rafael Pino Martínez 17
  • 18. Tipos de contratos informáticos (2) 3.Contratos de datos: Para la adquisición del servicio de acceso a bases de datos. (Ejemplo: acceso a las partidas electrónicas de Registros Públicos o a la base de datos de la Reniec). 4.Contratos de servicios: Contratación de actividades complementarias a la actividad informática en una relación de afinidad directa con ella. (Ejemplo: contratación de servicio técnico). 5.Contratos complejos: Contemplan en su objeto tanto el "hardware" como el "software“, incluso otros servicios determinados. XVIII Curso PROFA - Academia de la Magistratura Prof. Abog. Delfín Rafael Pino Martínez 18
  • 19. En conclusión •A lo largo de nuestro curso hemos visto el impacto de la sociedad de la información en la actualidad. •Hemos profundizado en cómo el Derecho ha dado respuesta a estas nuevas y vastas posibilidades que nos ofrecen las tecnologías de la información y la comunicación. •En esta sesión hemos reconocido los conceptos de contratación electrónica, comercio electrónico y finalmente la de contratos informáticos. •En los dos primeros casos, las TICs tienen un rol esencial. En el caso del contrato informático, el objeto en tanto se trate de un bien o servicio informático constituye el elemento esencial. XVIII Curso PROFA - Academia de la Magistratura Prof. Abog. Delfín Rafael Pino Martínez 19