La empresa unipersonal, es el negocio
o comercio individual propiamente
dicho en el cual el propietario
desarrolla toda la
actividad, empresarial, aportando
capital, trabajo, esfuerzo directriz y
cuya responsabilidad es ilimitada, es
decir, responden frente a las deudas
de la empresa no solo con él negocio;
sino también con su patrimonio
personal, son empresas a titulo
1. Nombre, documento de
identidad, domicilio y dirección del
empresario que la constituye.
2. Denominación o razón social de la
empresa, seguida de la expresión
"empresa unipersonal" o de su sigla "E.U."
3. Ciudad de domicilio
4. El término de duración de la empresa
unipersonal, que también podrá ser
indefinido.
5. Una enunciación clara y completa de las
actividades principales que conforman el
objeto a desarrollar
6. El capital de la empresa
unipersonal, haciendo una descripción
detallada de los bienes aportados con
estimación de su valor.
7. El número de cuotas de igual valor nominal
en que se divide el capital de la empresa.
8. La forma de administración y el
nombre, documento de identidad y las
facultades de sus administradores.
1. Desde el punto de vista legal, este
tipo de negocio sé crea y se liquida
fácilmente.
2. Unidad de mando y acción, porque la
propiedad, el control y la administración
de la empresa está en una sola persona.
3. Flexibilidad por parte del empresario
para reaccionar rápidamente en casos de
cambios bruscos en el mercado que
puedan afectar a la empresa.
4. Un mínimo de regulaciones a las que
hay que hacerles frente.
1. Responsabilidad ilimitada. El dueño tiene que
estar preparado para asumir las deudas de la
empresa con todo su patrimonio personal, en
caso que los recursos de la empresa sean
insuficientes para hacer frente a las deudas”
2. Disponibilidad, de capital limitado: El capital
generalmente está limitado a la inversión del
dueño; lo que puede representar serios
problemas al crecimiento futuro de la empresa.
3. Falta de continuidad en caso de Incapacidad del
dueño- Una enfermedad del empresario que le
impida participar activamente en el manejo del
negocio afectará las operaciones de este.
Por voluntad del titular de la empresa.
Por muerte del constituyente cuando así
se haya estipulado expresamente en el acto
de constitución de la empresa unipersonal o
en sus reformas.
Por imposibilidad de desarrollar las
actividades previstas
Por orden de autoridad competente
Por perdidas que reduzcan el patrimonio
de la empresa es mas del cincuenta por
ciento.