La retención en la fuente surgió originalmente como mecanismo de recaudo del impuesto sobre la renta para inversionistas extranjeros. No es un impuesto sino un mecanismo de cobro anticipado de un impuesto en el momento en que sucede el hecho generador. La retención en la fuente puede ser por renta, IVA o ICA y tiene diferentes obligaciones para el agente retenedor como efectuar la retención, presentar declaraciones y consignar los valores retenidos.
3. INTRODUCCION
La retención en la fuente surgió originalmente como mecanismo
de recaudo del impuesto sobre la renta para inversionistas
extranjeros sin domicilio en el país, por concepto de dividendos.
El artículo 99 del Decreto 1651 de 1961 autorizó al Gobierno
Nacional para “establecer retenciones en la fuente con el fin de
facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la
renta y complementarios, las cuales serán tenidas como
anticipos”. Sin embargo, fue sólo hasta la aparición de la Ley 38
de 1969 cuando se señaló un estatuto legal sobre la retención
en la fuente; originalmente para los casos de salarios y
dividendos se indicó quiénes eran los agentes de retención,
cuáles eran los pagos sobre los que no se practicaba retención,
el mecanismo de imputación de la retención en las
declaraciones privadas y liquidaciones oficiales, y además las
sanciones por no retener o no consignar lo retenido.
4. RETENCION EN LA
FUENTE
La retención en la fuente no es un impuesto, sino un
mecanismo de cobro anticipado de un impuesto en el
momento en que sucede el hecho generador.
Contrario el concepto popular, la retención en la fuente no
es ningún impuesto, sino que es el simple cobro
anticipado de un impuesto, que bien puede ser el
impuesto de renta, a las ventas o de industria y comercio.
5. ORIGEN DE LA RETENCIÓN
EN LA FUENTE
Surge originalmente como un mecanismo de recaudo
del Impuesto sobre la Renta para inversionistas
extranjeros sin domicilio en el país, por concepto de
dividendos. El D.1651/61 autorizó al Gobierno para
“establecer retenciones en la fuente con el fin de
facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto
sobre la renta y sus complementarios, las cuales serán
tenidas como buena cuenta o anticipos.
6. HISTORIA
El procedimiento de recaudo de impuestos a través de la retención en la
fuente tiene sus orígenes en Inglaterra hacía 1801, cuando se utilizo este
mecanismo como estrategia para lograr el pago anticipado del impuesto de
renta bajo el concepto de “pay as you earn”.
En Colombia, surge originalmente como un mecanismo de recaudo del
Impuesto sobre la Renta durante el gobierno de Mariano Ospina Pérez, en el
año de 1948, mediante la promulgación de los Decretos-Leyes 1961 y 2118,
en los cuales se establecieron retenciones, pero sólo en lo referente a los
pagos o abonos de dividendos o títulos al portador para inversionistas
extranjeros sin domicilio en el país, en todas las sociedades anónimas o en
comandita por acciones.
El paso determinante para el establecimiento de la retención en la fuente en
Colombia se dio en 1961, en el gobierno de Alberto Lleras Camargo, con la
expedición del Decreto 1651, mediante el cual se faculto al Gobierno para
establecer retenciones en la fuente con el fin de facilitar, acelerar y asegurar
el recaudo del impuesto sobre la renta y sus complementarios, las cuales
serán tenidas como buena cuenta o anticipos.
7. AGENTES RETENEDORES
Los agentes retenedores son empresas fiscales,
semifiscales o organismo fiscales,
municipalidades, personas jurídicas en general,
sean o no contribuyentes de la Ley de la Renta y
tengan que llevar contabilidad o no, personas
naturales o jurídicas que ganen Rentas de la
primera categoría , siempre que
obtengan Ingresos que se clasifiquen en esta
categoría, por disposición legal están obligados a
retener los Impuestos que afectan a los
contribuyentes con los cuales realizan
transacciones.
8. Casos en que no se practica
retención en la fuente por IVA.
1. Cuando la operación económica no supera los topes mínimos de 4 UVT
para servicios y de 27 UVT para compras.
2. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre responsables del
Régimen común.
3. Cuando el que compra es Régimen común y el que vende es un Gran
contribuyente o una Entidad estatal.
4. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre una Entidad
estatal y un Gran contribuyente.
5. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre Entidades
estatales.
6. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre Grandes
contribuyentes.
9. OBJETIVOS DE LA RETEFUENTE
Acelera y asegura el recaudo de los
impuestos.
Da liquidez al estado, consiguiendo que
el impuesto en lo posible, sea recaudado
en el mismo ejercicio gravable en el cual
se cause.
Mecanismo de Control y Cruce de
información.
Previene la Evasión.
Da presencia del estado en muchos
lugares.
11. ELEMENTOS DE LA RETENCIÓN
Sujeto activo: Es el estado. Existe un
sujeto que representa al estado que es
el AGENTE RETENEDOR.
Sujeto pasivo: Persona sobre quien se
realiza la retención.
Hecho generador: Pago o abono en
cuenta.
Base: Valor de la transacción, sin tener
en cuenta IVA, descuentos no
condicionados, tributos en general, etc.
Tarifa: Porcentuales. Cada concepto
tiene una tarifa a aplicar.
12. AGENTES RETENEDORES DE
IVA
Son los contribuyentes (personas naturales y
jurídicas) autorizados para aplicar cambio de
sujeto del IVA, por lo que adquieren la calidad
de agentes retenedores del Impuesto al Valor
Agregado (IVA).
De esta forma se hacen responsables de la
obligación tributaria de retener, declarar y pagar
los Impuestos correspondientes.
13. AGENTES RETENEDORES DE
RENTA
Son los contribuyentes (personas naturales
o jurídicas) que tienen la obligación por ley
a retener parte de las Rentas que
entreguen a terceras personas.
Ante el SII, los Agentes Retenedores tienen
la responsabilidad de presentar
Declaraciones Juradas en el periodo
correspondiente de cada año tributario por
las sumas retenidas en un determinado año
comercial.
14. Contabilización de la retención
en la fuente por IVA.
Siguiendo con el ejemplo, la empresa A, que
es la que retiene deberá contabilizar el valor
retenido a la empresa B como un crédito a la
cuenta 236701 (Impuesto a las ventas
retenido).
La empresa B, a quien la empresa A le
practicó la retención, deberá contabilizar esa
retención por IVA como un debito a la
cuenta 135517 (Impuesto a las ventas
retenido).
La empresa A, debe declarar esa retención
en el mes en el cual la practicó (Declaración
de retención en la fuente), y la empresa B,
debe incluir esa retención practicada en la
15. OBLIGACIONES DEL AGENTE
RETENEDOR
Efectuar la retención.
Presentar la Declaración
de Rete fuente
mensualmente dentro de
los plazos fijados por la
ley.
Consignar oportunamente
la retención.
Expedir certificados: Por
concepto de salarios.
Por otros conceptos.
16. La retención en la fuente es diferente para cada
impuesto.
Existe la retención en la fuente por renta,
la retención en la fuente por IVA o mas conocida
como reteiva y la retención en la fuente por Ica,
también conocida como reteica…
17. CONCLUSIONES
El Impuesto sobre la Renta tiene como fuente, objeto y base de cálculo los ingresos
netos percibidos por las personas naturales, las personas jurídicas y otras entidades
económicas, por ello es el impuesto más justo y ecuánime, pues grava un signo
cierto y seguro de riqueza, o sea, la riqueza ganada o renta; pero el más general y
productivo.
La forma más directa, creciente, general y segura de medir tal capacidad de pago, y
por ello, el impuesto sobre la renta, el mejor impuesto directo, constituye el tributo
más utilizado en los nuevos sistemas tributarios, no sólo por su mayor productividad,
sino también por su generalidad, elasticidad y equidad.
El Impuesto Sobre la Renta no solamente es el impuesto de mayor suficiencia
financiera, sino que arroja mayores ingresos fiscales que otros tributos o ingresos
públicos del Estado; y esto sucede hasta en Venezuela, cuyo fisco obtiene
importantes ingresos derivados de la industria petrolera, en razón de que parte de
los pagos fiscales de tal actividad, aún después de nacionalizada en nuestro país la
citada industria, se hacen principalmente por el canal impositivo del impuesto sobre
la renta.