Derechos y garantias de los contribuyentes en procedimientos administrativos 1.ppt
2. III CONVERSATORIO JURIDICO -
PIURA
Derechos y Garantías de los Contribuyentes
en los Procedimientos Tributarios
3. Ruta General
•
•Derechos y Garantías de los Contribuyentes
•Vías Procedimentales para garantizar los
derechos de los Contribuyentes.
•Procedimientos Tributarios.
5. Temario :
• Derechos y Garantías de los Contribuyentes
recogidos en la Constitución, Código Tributario y en la
Ley del Procedimiento Administrativo General.
• Funciones y Rol de la Defensoría del Contribuyente y
del Usuario Aduanero.
6. Derechos y Garantías de los
Contribuyentes recogidos en el
Código Tributario y en la Ley del
Procedimiento Administrativo
General
7. •Son Atribuciones.
•Es lo protegido por la garantía.
•El derecho subjetivo es la facultad que tiene un sujeto para
ejecutar determinada conducta o abstenerse de ella, o para
DERECHO exigir de otro sujeto el cumplimiento de su deber. La
facultad, la potestad o autorización que conforme a la
norma jurídica tiene un sujeto frente a otro u otros
sujetos, ya sea para desarrollar su propia actividad o
determinar la de aquellos.
•Es el medio para hacer efectivos los derechos.
•Es la que protege al derecho.
GARANTÍA •Para Bidart Campos, son las instituciones de seguridad
creadas a favor de las personas, con el objeto de que
dispongan del medio para ser efectivo el reconocimiento de
un derecho. ("Principios de Derechos Humanos y Garantías“)
9. Derechos señalados por la
CONSTITUCIÓN
Último
párrafo del Los contribuyentes Derechos señalados por el
Art. 92 del Podrán ejercer sus CÓDIGO TRIBUTARIO
Código
Tributario
Derechos señalados por
LEYES ESPECIFICAS
10. Derechos señalados por la Constitución:
• Principio de Reserva de Ley
• Principio de Igualdad
• Principio de No Confiscatoriedad
Art. 74 de la Constitución • Principio de Respeto de los Derechos
Fundamentales de la Persona
(Derecho a la intimidad, libertad de
empresa, libertad contractual, etc.)
11. Derechos señalados por el Código Tributario:
Derechos de Asistencia
•Tener un servicio eficiente de la Administración y facilidades
necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de
conformidad con las normas vigentes. (inc. p del Art. 92º del C.T.)
•Formular consulta a través de las entidades representativas y obtener
la debida orientación respecto de sus obligaciones. (inc. i del Art. 92º
del C.T.) (Concordancias: Art. 93º C.T. – Consultas Institucionales, Art.
84º C.T. – Orientación al Contribuyente)
•Solicitar copia de las declaraciones o comunicaciones por él
presentadas a la Administración Tributaria. (inc. k del Art. 92º del C.T.)
•No proporcionar los documentos ya presentados y que se
encuentren en poder de la Administración Tributaria. (inc. l del Art.
92º del C.T.)
12. Derechos señalados por el Código Tributario:
Derechos Económicos
•Exigir la devolución de lo pagado indebidamente o en
exceso, de acuerdo con las normas vigentes. (inc. b del Art. 92º
del C.T.) (Concordancias: Art. 39º C.T. – Devolución)
•Solicitar la no aplicación de intereses y sanciones en los casos
de duda razonable o dualidad de criterio. (inc. g del Art. 92º del
C.T.) (Concordancias: Art. 170º C.T. – Improcedencia de la
aplicación de intereses y sanciones)
•Solicitar aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas
tributarias. (inc. n del Art. 92º del C.T.) (Concor. Art. 36º C.T. –
Aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias)
•Solicitar a la Administración la prescripción de la deuda
tributaria. (inc. o del Art. 92º del C.T.)
13. Derechos señalados por el Código Tributario:
Derechos de Información para la
mejor defensa
•Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que sea
parte así como la identidad de las autoridades de la Administración
Tributaria encargadas de éstos y bajo cuya responsabilidad de tramiten
aquéllos. Asimismo, el acceso a los expedientes. (inc. b del Art. 92º del
C.T.) (Concordancias: Art. 131º C.T. – Publicidad de los expedientes)
•Contar con el asesoramiento particular que consideren
necesario, cuando le requiera su comparecencia, así como a que se le
haga entrega de la copia del acta respectiva, luego de finalizado el acto y
a su sola solicitud verbal o escrita. (inc. m del Art. 92º del C.T.)
•Designar hasta dos representantes durante el procedimiento de
fiscalización, con el fin de tener acceso a la información de terceros
independientes utilizados como comparables en el caso de aplicación de
normas de precios de transferencia. (inc. q del Art. 92º del C.T.)
14. Derechos señalados por el Código Tributario:
Derechos de Trato y de
Confidencialidad
•Ser tratados con respeto y consideración por el personal al
servicio de la Administración Tributaria. (inc. a del Art. 92º del
C.T.)
•La confidencialidad de la información proporcionada a la
Administración Tributaria. (inc. j del Art. 92º del C.T.)
(Concordancias: Art. 85º C.T. – Reserva Tributaria)
15. Derechos señalados por el Código Tributario:
Derechos de Defensa
•Sustituir o rectificar sus declaraciones juradas, conforme a las
disposiciones sobre la materia. (inc. c del Art. 92º del C.T.)
•Interponer reclamo, apelación, demanda contencioso-
administrativa y cualquier otro medio impugnatorio establecido
en el presente Código. (inc. d del Art. 92º del C.T.)
•Solicitar la ampliación de lo resuelto por el Tribunal Fiscal. (inc.
f del Art. 92º del C.T.)
•Interponer queja por omisión o demora en resolver los
procedimientos tributarios o por cualquier otro incumplimiento
a las normas establecidas en el presente Código. (inc. h del Art.
92º del C.T.)
16. Derechos señalados por Leyes Especificas:
Norma IX (Del Código Tributario):
“En lo no previsto por este Código o en otras normas
tributarias podrán aplicarse normas distintas a las
tributarias siempre que no se les opongan ni las
desnaturalicen. Supletoriamente se aplicarán los
Principios de Derecho Tributario, o en su defecto, los
Principios del Derecho Administrativo y los Principios
Generales del Derecho.”
17. Derechos señalados por Leyes Especificas:
Ley del Procedimiento Administrativo General
Derechos de los Administrados :
El articulo 55º de la LPAG menciona los siguientes derechos que
asisten a los administrados (contribuyentes).
• La precedencia en la atención del servicio público requerido, guardando riguroso
orden de ingreso.
• Ser tratados con respeto y consideración por el personal de las entidades, en
condiciones de igualdad con los demás administrados.
• Acceder, en cualquier momento, de manera directa y sin limitación alguna a la
información contenida en los expedientes de los procedimientos administrativos en que
sean partes y a obtener copias de los documentos contenidos en el mismo sufragando el
costo que suponga su pedido, salvo las excepciones expresamente previstas por ley.
• Acceder a la información gratuita que deben brindar las entidades del Estado sobre
sus actividades orientadas a la colectividad, incluyendo sus
fines, competencias, funciones, organigramas, ubicación de dependencias, horarios de
atención, procedimientos y caracteristicas.
18. Derechos señalados por Leyes Especificas:
Ley del Procedimiento Administrativo General
Derechos de los Administrados :
5. A ser informados en los procedimientos de oficio sobre su naturaleza, alcance y, de
ser previsible, del plazo estimado de su duración, así como de sus derechos y obligaciones
en el curso de tal actuación.
6. Participar responsable y progresivamente en la prestación y control de los servicios
públicos, asegurando su eficiencia y oportunidad.
7. Ser asistidos por las entidades para el cumplimiento de sus obligaciones.
8. Conocer la identidad de las autoridades y personal al servicio de la entidad bajo cuya
responsabilidad son tramitados los procedimientos de su interés.
9. A que las actuaciones de las entidades que les afecten sean llevadas a cabo en la
forma menos gravosa posible.
10. Al ejercicio responsable del derecho de formular análisis, críticas o a cuestionar las
decisiones y actuaciones de las entidades.
11. A exigir la responsabilidad de las entidades y del personal a su servicio, cuando así
corresponda legalmente, y
12. Los demás derechos reconocidos por la Constitución o las leyes.
19. Derechos señalados por Leyes Especificas:
Ley del Procedimiento Administrativo
GeneralPrincipios aplicables y derechos relacionados
•Principio de legalidad:
“Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la
Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de
acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.”(Inc. 1.1 del Art. IV de la
LPAG)
•
• Principio del debido procedimiento:
“Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al
debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus
argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y
fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige
por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho
Procesal Civil es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen
administrativo.” (Inc. 1.2 del Art. IV de la LPAG)
20. Derechos señalados por Leyes Especificas:
Ley del Procedimiento Administrativo
GeneralPrincipios aplicables y derechos relacionados
•
•Principio de Razonabilidad:
“Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen
obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan
restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la
facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y
los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente
necesario para satisfacción de su cometido.” (Inc. 1.4 del Art. IV de la LPAG)
22. Mecanismos que puede
utilizar el contribuyente
para defender sus
derechos.
Garantías de los
Contribuyentes Entidades Públicas
encargadas de garantizar
los derechos de los
Contribuyentes.
23. Mecanismos que puede utilizar el contribuyente para defender
sus derechos
Para MORON se denomina recurso administrativo a “la
manifestación de voluntad unilateral y recepticia del
administrado, por la cual dentro de un procedimiento iniciado
contesta una decisión de la Administración que le causa
agravio, exigiéndole revisar tal pronunciamiento, a fin de
alcanzar su revocación o modificatoria.”
Procedimiento de Cobranza Coactiva
Procedimiento Contencioso – Tributario
Procedimientos
Tributarios Procedimiento No Contencioso
(Art. 112º C.T.)
Otros que establezca la Ley
24. Mecanismos que puede utilizar el contribuyente para defender
sus derechos
a. Recurso de Reclamación. (Art. 132º del C.T.)
“… el Código Tributario contempla el Recurso de
Reclamación, el cual en rigor, tiene la naturaleza de uno de
reconsideración de tipo administrativo, pues se interpone ante la
misma autoridad que dictó la resolución recurrida, y califica como
un medio de impugnación.” ¹
Los Recursos
Administrativo b. Recurso de Apelación. (Art. 145º del C.T.)
s “El recurso de apelación se presenta ante el órgano que
resuelve en primer instancia administrativa la controversia, quien
deberá evaluar el cumplimiento de los requisitos de
admisibilidad, luego de lo cual remitirá el expediente al Tribunal
Fiscal…. Es importante remarcar que el órgano resolutor debe
limitarse a evaluar el aspecto procedimental referido a la
admisibilidad, pero de ninguna manera pronunciarse sobre los
temas de fondo de la controversia.”
¹ ROBLES MORENO Carmen del Pilar, RUIZ DE CASTILLA PONCE DE LEÓN Francisco Javier, VILLANUEVA GUTIÉRREZ Walker, BRAVO CUCCI Jorge
Antonio. Código Tributario – Doctrina y Comentarios. Pacifico Editores. 2009. P.224.
² Ídem. P. 757
25. Mecanismos que puede utilizar el contribuyente para defender
sus derechos
a. Queja contra la Administración
Tributaria. (Art. 155º, inc. a) del C.T.)
Los Remedios
procesales a. Queja contra el Tribunal Fiscal. (Art.
155º, inc. b) del C.T.) (Concord. D.S. 136-2008-EF)
26. Funciones y Rol de la
Defensoría del Contribuyente y
Usuario Aduanero
27. Defensoría del Contribuyente y
Usuario Aduanero
(DEFCON)
La Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero (DEFCON) fue creada mediante
“Decreto Legislativo Nº 953”, publicado en Lima el jueves 5 de Febrero de 2004.
Duodécima disposición final:
“Créase la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero, adscrito al Sector de
Economía y Finanzas. El defensor del Contribuyente y Usuario Aduanero debe
garantizar los derechos de los administrados en las actuaciones que realicen o
gestionen antes las Administraciones Tributarias y el Tribunal Fiscal conforme a las
funciones que se establezcan mediante Decreto Supremo.”
28. Rol de la Defensoría del
Contribuyente y Usuario
Aduanero
29. Rol de la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero
La Defcon responde al rol estatal de protección de los derechos de sus
ciudadanos; a través de una labor de mediación y procurando se corrijan
aquellos casos de errores, retrasos o excesos cometidos por las
Administraciones Tributarias y el Tribunal Fiscal.
¹ SERRANO ANTÓN Fernando. El Estado Actual de los Derechos y Garantías de los Contribuyentes en las Haciendas Locales. Thomson Civitas.
2007. P.622.
30. Rol de la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero
Para lograr el cumplimiento de sus fines la DEFCON cuenta con:
•Independencia funcional
•Profesionales especializados en materia tributaria y aduanera
•Competencia tributaria y aduanera a nivel nacional
•Funciones y servicios gratuitos y al alcance de los contribuyentes
•Herramientas telefónicas, telemáticas, etc. para que el contribuyente pueda
acceder sin limitaciones a los servicios que brinda
31. Funciones de la Defensoría del
Contribuyente y Usuario
Aduanero
32. Funciones de la Defensoría del Contribuyente y Usuario
Aduanero
D.S. 050-2004-EF y su modificatoria D.S. 167-2004-EF
a) Recibir y atender las quejas y sugerencias formuladas
por los administrados, relativas a la actuación de las
Administraciones Tributarias y el Tribunal Fiscal, distintas
del Recurso de Queja previsto en el artículo 155 del Código
Tributario y que no sean relativas a las faltas administrativas
tipificadas en el artículo 239 de la Ley del Procedimientos
Administrativo General – Ley Nº 27444;
33. Funciones de la Defensoría del Contribuyente y Usuario
Aduanero
D.S. 050-2004-EF y su modificatoria D.S. 167-2004-EF
b) Recabar la información necesaria de los órganos jurisdiccionales
tributarios para una mejor dilucidación de las quejas y sugerencias
que reciba. En el caso que la información requerida esté protegida
por la reserva tributaria, los órganos jurisdiccionales tributarios
solamente la proporcionarán, previa renuncia expresa y con firma
legalizada del administrado;
c
SOLICITA INFORMACIÓN SOBRE EL
TRAMITE DEL CONTRIBUYENTE
REMITE LA INFORMACIÓN SOLICITADA
DEFCON SUNAT
34. Funciones de la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero
D.S. 050-2004-EF y su modificatoria D.S. 167-2004-EF
d) Velar por que las actuaciones de los diversos órganos de
la Administración Tributaria y el Tribunal Fiscal se
cumplan, sin excesos, dentro del marco normativo vigente;
f) Informar al Ministro de Economía y Finanzas, sobre los
recursos de queja a que se refiere el inciso b) del artículo
155 del Texto Único Ordenado del Código
Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-
EF, previa evaluación de los descargos que debe presentar
la entidad quejada; y,
35. Funciones de la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero
D.S. 050-2004-EF y su modificatoria D.S. 167-2004-EF
c) Proponer al Ministro de Economía y Finanzas
modificatorias normativas y procesales materia de su
competencia;
Lleva la propuesta
normativa al Ministerio
de Economía
y Finanzas
Recepciona Sugiere
sugerencias a través de
normativas su propia
de los experiencia
contribuyen. propuestas
normativas
36. Vías Procedimentales para
garantizar los derechos de los
contribuyentes
Queja ante el Tribunal Fiscal.
Queja ante la Defensoría del
Contribuyente y del Usuario Aduanero.
37. Queja ante el
Tribunal Fiscal
Queja contra las Administraciones Tributarias
regulada por el articulo 155 inciso a) del Código Tributario
38. Marco Normativo
•Articulo 155º inciso a) del Código Tributario (Procedencia, plazo y
competencia para resolverlo)
•Articulo 101º numeral 5) del Código Tributario (Competencia del
Tribunal Fiscal para resolver las Quejas del 155)
•Articulo 23º del Código Tributario (Representación del
Contribuyente)
•Procedimiento Nº 5 Recurso de queja contra la administración
tributaria (TUPA MEF- D.S. 115-2009-EF)
39. Concepto
El Tribunal Fiscal señalo en la RTF 9253-1-2007 lo siguiente:
“Que la queja es un remedio procesal, que ante la afectación de los derechos o
intereses del deudor tributario por actuaciones indebidas de la Administración o
contravención de las normas que inciden en la relación jurídica
tributaria, permite corregir las actuaciones y encauzar el procedimiento bajo el
marco de lo establecido por las normas correspondientes … “
No es un recurso de naturaleza impugnatoria, sino un remedio procesal
Procede ante la afectación de los derechos o intereses del contribuyente
Queja Procede cuando existen actuaciones indebidas de parte de la
administración tributaria o esta contraviene lo dispuesto en las normas de
naturaleza tributaria
Corrige y reencauza el procedimiento tributario
40. Requisitos
• Realizar un escrito dirigido al Presidente del Tribunal Fiscal, conteniendo lo
siguiente:
a. Nombres y apellidos completos, o denominación o razón
social, documento de identidad o Registro Único de Contribuyente (RUC) de quejoso, y
de ser el caso, los datos del representante.
b. Domicilio fiscal completo o domicilio procesal de ser el caso, donde se
desea recibir las notificaciones del procedimiento.
c. Fundamento de hecho y de derecho que sustentan la queja. Indicando la
entidad contra la que se dirige y de ser posible identificar al funcionario responsable.
d. Lugar, fecha, firma del quejoso o de su representante, o huella digital, en
caso de no saber firmar o estar impedido.
e. La relación de los documentos y anexos que acompaña.
• Poder otorgado al representante del quejoso, por documento público o privado
con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la Administración
Tributaria o de acuerdo a lo previsto en las normas que otorgan dichas facultades
según corresponda.
41. •Plazo para resolver: Veinte (20) días hábiles de
presentada la queja ante el Tribunal Fiscal.
•Es un procedimiento no sujeto a Silencio
Administrativo.
•La autoridad competente para resolver son las
Salas Especializadas del Tribunal Fiscal
42. RTF’s Relevantes en materia de Quejas
Respecto a las Notificaciones:
RTF 1380-1-2006: (JOO)
“Procede que el Tribunal Fiscal en la vía de queja se pronuncie sobre la validez de la
notificación de los valores y/o resoluciones emitidas por la Administración Tributaria,
cuando la deuda tributaria materia de queja se encuentra en cobranza coactiva.”
RTF 4488-5-2007:
“Que dado que en el presente caso la Orden de Pago… y la Resolución de Ejecución
Coactiva… que dio inicio a su cobranza coactiva, fueron notificadas en forma conjunta, …
afecta los derechos del contribuyente en sede administrativa, procede amparar la queja
formulada en ese extremo y disponer que se deje sin efecto dicho procedimiento y se
levanten las medidas cautelares que se hubieran trabado en él.”
Respecto a los Arbitrios Municipales:
RTF 6950-5-2006: (JOO)
“No procede que en vía de queja el Tribunal Fiscal se pronuncie sobre la validez de las
ordenanzas que crean arbitrios. No obstante, cuando el Tribunal Fiscal hubiere inaplicado
una ordenanza procede que el Tribunal en vía de queja deje sin efecto el cobro de la deuda
tributaria sustentada en dicha ordenanza.”
43. RTF’s Relevantes en materia de Quejas
Respecto a Documentación Probatoria:
RTF 6561-1-2007:
“Que del escrito presentado por el quejoso se aprecia… un documento informativo
mediante el cual se le comunica el monto de los tributos que adeuda, sin que con ello se de o
se pueda dar inicio a un procedimiento de ejecución coactiva; Que en tal sentido… el
quejoso no ha acreditado que la Administración haya iniciado un procedimiento de
cobranza coactiva, ni la existencia de actuaciones que lo afecten directamente o infrinjan lo
establecido en el Código Tributario, la queja deviene en infundada…”
Procedencia de la Queja:
RTF 7036-5-2006:
“Que la queja es un remedio procesal que, ante la afectación de los derechos o intereses del
deudor tributario por actuaciones indebidas de la Administración o contravención de las
normas que inciden en la relación jurídico tributaria… no siendo la vía para cuestionar los
actos emitidos por aquélla, que son susceptibles de ser impugnados a través del
procedimiento contencioso tributario regulado en el Código Tributario.”
44. RTF’s Relevantes en materia de Quejas
Procedencia de la Queja:
RTF 1194-1-2006: (JOO)
“Procede que el Tribunal Fiscal en vía de queja se pronuncie sobre la prescripción de la
acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como
la acción para exigir su pago y aplicar sanciones, cuando la deuda tributaria materia de
queja se encuentra en cobranza coactiva.”
RTF 3619-1-2007: (JOO)
“El Tribunal Fiscal no es competente para pronunciarse, en la vía de la queja, sobre la
legalidad de las actas probatorias levantadas durante las intervenciones de los fedatarios
fiscalizadores.”
45. Queja ante la
Defensoría del Contribuyente y
Usuario Aduanero
a) Queja contra las Administraciones Tributarias y el Tribunal Fiscal regulada
por el articulo 1 inciso a) del Decreto Supremo Nº 050-2004-EF
b) Queja contra el Tribunal Fiscal regulada por el articulo 155 inciso b) del
Código Tributario
46. a)
Queja contra las
Administraciones Tributarias y
el Tribunal Fiscal regulada por
el articulo 1 inciso a) del
Decreto Supremo Nº 050-
2004-EF
47. •Es un mecanismo de protección de los
derechos de los contribuyentes.
Fomentando la mejora
Busca corregir situaciones de
la calidad de los
Este errores, retrasos o excesos
servicios prestados por
mecanismo cometidos por las
la Administración
administraciones tributarias
Tributaria
48. •Se diferencia de Queja contenida en el articulo
155º del Código Tributario.
Queja ante la Defensoría del
Queja ante el Tribunal Fiscal
Contribuyente y Usuario Aduanero
Articulo 155º Articulo 1º inciso a) del
Marco inciso a) del Código Decreto Supremo Nº 050-
Normativo Tributario 2004-EF
El Tribunal Fiscal - órgano DEFCON creada para garantizar
Entidad que resolutor los derechos de los
atiende la queja contribuyentes
49. •Esta queja no puede versar respecto a las faltas
administrativas tipificadas en el articulo 239º de la Ley
del Procedimiento Administrativo General.
Art. 239 de la LPAG:
“Las autoridades y el personal al servicio de las entidades, independientemente de su régimen laboral
o contractual, incurren en falta administrativa… en caso de:
• Negarse a recibir injustificadamente solicitudes, recurso, declaraciones, informaciones o expedir constancia
sobre ellas.
• No entregar, dentro del término legal, los documentos recibidos a la autoridad que deba decidir u opinar
sobre ellos.
• Demorar injustificadamente la remisión de datos, actuados o expedientes solicitados para resolver un
procedimiento o la producción de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro del procedimiento
administrativo.
• Resolver sin motivación algún asunto sometido a su competencia.
• Ejecutar un acto que no se encuentre expedito para ello.
• No comunicar dentro del término legal la causal de abstención en la cual se encuentra incurso.
7. Dilatar el cumplimiento de mandatos superiores o administrativo o contradecir sus decisiones.
8. Intimidar de alguna manera a quien desee plantear queja administrativa o contradecir sus decisiones.
9. Incurrir en ilegalidad manifiesta.
10. Difundir de cualquier modo o permitir el acceso a la información confidencial a que se refiere el numeral
160.1 de esta Ley.
50. Puede presentarse respecto a cualquier
procedimiento tributario a nivel nacional,
tanto sobre tributos internos como
procedimientos aduaneros.
•Administrados por el Gobierno Central ( SUNAT )
Tributos •Administrados por Gobiernos Regionales
Internos •Administrados por Gobiernos Locales (Municipalidades)
•Otras Administraciones Tributarias
•Procedimientos Aduaneros
Aduanas
•Tributos Aduaneros
51. •El contribuyente obtiene un trato
personalizado respecto a su caso, y es
atendido por especialistas en materia
tributaria y aduanera.
52. Puede ser presentada de
manera personal o a través de
representante en las oficinas de la
DEFCON, a través de un escrito, por
teléfono, fax, correo electrónico al:
defensacontribuyente@mef.go
b.pe
53. •El trámite es totalmente gratuito
•Todos los servicios brindados por DEFCON son
gratuitos y responden a la función social del
estado de protección de los derechos de sus
ciudadanos.
54. ¿En que casos no procede que se
presente una queja contra las
Administraciones Tributarias?
No procede la queja para cuestionar los actos emitidos por las Administraciones
Tributarias que son susceptibles de ser impugnados a través de algún
procedimiento tributario.
Tampoco procede presentar una queja ante la DEFCON en los casos que sean
competencia del Tribunal Fiscal, de acuerdo con el artículo 155° del Código
Tributario.
Asimismo, no procede presentar una queja por faltas administrativas.
55. b) Queja contra el Tribunal Fiscal
regulada por el articulo 155
inciso b) del Código Tributario
56. Marco Normativo
•Articulo 155º inciso b) del Código Tributario (Procedencia, plazo Y
competencia para resolverlo)
•D.S. Nº 136-2008-EF “Reglamento del inciso b) del articulo 155º del
Código Tributario” (Regulación del procedimiento de queja ante el Tribunal
Fiscal)
•Articulo 23º del Código Tributario (Representación del Contribuyente)
•Procedimiento Nº 7 “Recurso de queja contra el Tribunal Fiscal” (TUPA -
Procedimiento Administrativo para interponer la Queja)
57. Requisitos
• Realizar un escrito dirigido al Ministro de Economía y Finanzas, conteniendo lo siguiente:
a. Nombres o razón social del contribuyente, domicilio fiscal, número del Registro Único
de Contribuyente (RUC) y en su caso, la calidad de representante de la persona que suscribe el
escrito.
b. Expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye y, cuando
sea posible, los de derecho.
c. Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido.
d. La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del
procedimiento, cuando sea diferente al domicilio fiscal. Este señalamiento de domicilio surte sus
efectos desde su indicación y es presumido subsistente mientras no sea comunicado expresamente
su cambio.
e. La relación de los documentos y anexos que acompaña.
f. La identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya
iniciados.
g. Acreditar la representación, de ser el caso, mediante poder por documento público o
privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por el Ministerio de Economía
y Finanzas.
59. Verificación de la
Documentación por la DEFCON
En caso de que no cumpla con los requisitos :
En caso de incumplimiento 5 días
de la acreditación de la para
representación subsanar
Se requiere al
contribuyente
Escrito para que subsane
de Queja la Queja 10 días
En caso de incumplimiento para
de otros requisitos
subsanar
Verificación de los
Si el contribuyente no subsanara estas
requisitos de
deficiencias en los plazos
admisibilidad de
previstos, será declarada la
la Queja
INADMISIBILIDAD de la Queja.
60. ¿El escrito de queja requiere estar
firmado por un abogado?
No. Únicamente requieren firma de abogado los
recursos impugnativos, como los recursos de
reclamación o apelación.