Se ha denunciado esta presentación.
Se está descargando tu SlideShare. ×

Evolucion Historica Del Derecho Romano

Anuncio
Anuncio
Anuncio
Anuncio
Anuncio
Anuncio
Anuncio
Anuncio
Anuncio
Anuncio
Anuncio
Anuncio
Cargando en…3
×

Eche un vistazo a continuación

1 de 32 Anuncio

Más Contenido Relacionado

Presentaciones para usted (20)

Anuncio

Similares a Evolucion Historica Del Derecho Romano (20)

Más de CARLOS ANGELES (20)

Anuncio

Evolucion Historica Del Derecho Romano

  1. 1. Evolución Histórica del Derecho Romano
  2. 2. Derecho Romano <ul><li>Derecho romano es la expresión con la cual se designa al ordenamiento jurídico que rigió a los ciudadanos de Roma y, con posterioridad, a aquellos instalados en distintos sectores de su imperio, en un espectro histórico cuyo punto de partida se sitúa desde la fundación de Roma (753 a.c.) hasta mediados del siglo VI d.c. (época en que tiene lugar la labor compiladora del emperador Justiniano). </li></ul>
  3. 3. “ Ubi homo, ibi homo ubi societas, ibi societas ubi ius, ergo ibi homo ubi ius ”.
  4. 4. Derecho Civil, Derecho de Gentes, Derecho Natural <ul><li>Derecho Civil ( ius civile ) .- Es exclusivo del pueblo romano, aplicable solamente a los ciudadanos romanos. </li></ul><ul><li>Derecho de Gentes ( ius gentium ) .- Derecho integrado por normas que se aplican a todos los pueblos. Derecho común a todos los hombres. Es un derecho romano aplicable a solucionar cuestiones jurídicas, pese a tener un elemento extranjero. </li></ul><ul><li>Derecho Natural .- No es producto del hombre, sino de la naturaleza de las cosas, surge de la razón natural. Se extiende a los animales como a los hombres. Es el que la naturaleza enseña a todos los animales. Son inmutables. </li></ul>
  5. 5. Derecho Público y Derecho Privado <ul><li>Derecho Público .- Está constituido por el conjunto de normas que regula la constitución y actividad del Estado y la relación de ese Estado con los particulares. </li></ul><ul><li>Derecho Privado .- Rige las relaciones de los individuos entre sí. </li></ul>
  6. 6. <ul><li>EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL SISTEMA POLÍTICO DE ROMA </li></ul><ul><li>MONARQUÍA </li></ul><ul><li>(753 A.C. – 510 A.C) </li></ul><ul><li>REPÚBLICA </li></ul><ul><li>(509 A.C. - 27 A.C) </li></ul><ul><li>PRINCIPADO </li></ul><ul><li>(27 A.C – 265 D.C.) </li></ul><ul><li>DOMINADO </li></ul><ul><li>(264 D.C. – 565 D. C.) </li></ul><ul><li>EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO </li></ul><ul><li>PERIODO DEL DERECHO ANTIGUO </li></ul><ul><li>753 A. C. - 130 A.C. </li></ul><ul><li>PERIODO DEL DERECHO CLÁSICO </li></ul><ul><li>130 A.C. - 230 D. C. </li></ul><ul><li>PERIODO DEL DERECHO POSTCLÁSICO </li></ul><ul><li>230 D. C. - 527 D.C </li></ul><ul><li>PERIODO DEL DERECHO JUSTINIANO </li></ul><ul><li>527 D.C. - 565 D. C. </li></ul>
  7. 7. LA MONARQUÍA <ul><li>Órganos primitivos en Roma: </li></ul><ul><li>La Familia </li></ul><ul><li>La Gens </li></ul><ul><li>Tribus </li></ul><ul><li>Curias (Función militar y política) </li></ul>
  8. 8. LA MONARQUÍA <ul><li>ORGANIZACIÓN SOCIAL </li></ul><ul><li>CLASES SOCIALES: </li></ul><ul><li>A. Los patricios .- Eran los descendientes de los paters (primeros miembros del senado elegido por Rómulo). </li></ul><ul><li>Era la clase privilegiada noble y sus miembros eran llamados ciudadanos romanos, eran los descendientes de las antiguas familias romanas o gens . A éstos les fue concedido: </li></ul><ul><li>Ius civitatis que comprendía el ius suffraggii (participar en las asambleas del pueblo y emitir votos) </li></ul><ul><li>Ius honorum (ocupar las magistraturas) </li></ul><ul><li>Ius connubii (contraer legítimo matrimonio) </li></ul><ul><li>Ius commercii (para realizar toda clase de negocios jurídicos) </li></ul><ul><li>Ius actionis ( para hacer reconocer sus derechos ante la justicia) </li></ul>
  9. 9. ORGANIZACIÓN SOCIAL CLASES SOCIALES: <ul><li>B. Los plebeyos .- Estaban conformado por las clases sometidas. No eran considerados ciudadanos romanos. No se podían casar con los patricios, ni ejercer ningún cargo. </li></ul>
  10. 10. LA MONARQUÍA <ul><li>ORGANIZACIÓN SOCIAL </li></ul><ul><li>CLASES SOCIALES: </li></ul><ul><li>C. Los clientes .- Eran hombres en condición de dependencia o vasallaje que ocupaban un lugar intermedio entre los patricios y plebeyos. El cliente no gozaba de derechos de la ciudad sino de una libertad de hecho condicionada a la protección del ciudadano jefe del gens o pater familias. </li></ul><ul><li>d. Los libertos .- Eran esclavos liberados (manumitidos) bien por la voluntad de sus dueños o porque habían pagado sus deudas o comprado su libertad. Tenían ciertos derechos como votar en asamblea, pero siempre ligados al pater. </li></ul><ul><li>e. Los esclavos. - La mayoría de esclavos eran prisioneros de guerra también eran deudores que no podían pagar sus deudas. </li></ul>
  11. 11. LA MONARQUÍA <ul><li>ORGANIZACIÓN POLÍTICA </li></ul><ul><li>El rey o rex .- No era una monarquía absoluta. El rey era elegido por los comicios confiándole autoridad suprema de forma vitalicia, dentro de sus facultades se encontraba al mandato del ejército. Era magistrado judicial. Era alto sacerdote. </li></ul><ul><li>Los Reyes Latinos. De corte liberal (no absolutista), fueron Rómulo, Numa Pompilio, Tulio Hostilio y Anco Marcio. Gobernaron con el Consejo del Senado y gozaron del apoyo del pueblo. </li></ul><ul><li>Los Reyes Etruscos. De gobierno despótico, fueron: Lucio Tarquino Prisco “El Antiguo”, Servio Tulio, Tarquino “El Soberbio”. </li></ul>
  12. 12. LA MONARQUÍA <ul><li>El senado .- Coparticipaba del poder real como consejeros del rey. </li></ul><ul><li>Estaba conformado por los jefe de las parentelas que habían participado en la fundación de la ciudad y constituían las gens . </li></ul><ul><li>Eran elegidos por el rey. Tenían la facultad del inter o interregnum . </li></ul>
  13. 13. LA MONARQUÍA <ul><li>Los Comicios o Asambleas : Tanto la convocatoria para la reunión de los comicios era facultad del rey. </li></ul><ul><li>1. Los comicios por curias .- Fue la investir al rey de imperium . Eran los comicios conformados por los representantes de treinta curias, sus decisiones tomaban rango de ley. Tomaba decisiones sobre los actos correspondientes composición de familia transmisión de bienes (abrogación, testamento) </li></ul><ul><li>2. Los comicios por centurias .- Por el crecimiento de Roma es una nueva forma de división de la población para su funcionamiento en base a un censo económico. </li></ul>
  14. 14. LA REPÚBLICA <ul><li>La República Romana fue un estado de la antigüedad (509 a. C. – 27 a. C.) que englobaba la ciudad de Roma y sus territorios. </li></ul><ul><li>Un sistema de gobierno democrático regido y perpetuado por la aristocracia. </li></ul><ul><li>Durante esta etapa de su historia, Roma experimentó un extraordinario crecimiento territorial, cultural y económico. </li></ul>
  15. 15. LA REPÚBLICA: LA ORGANIZACIÓN SOCIAL <ul><li>Tras las caída de la monarquía se instauró en Roma la República (&quot;la ley del pueblo&quot;). </li></ul><ul><li>Un régimen aristocrático dirigido por unas cuarenta gens ; los patricios, los descendientes de las familias más antiguas de Roma ostentaron el poder. </li></ul><ul><li>Las principales instituciones del nuevo régimen fueron: </li></ul><ul><li>El Senado, las Magistraturas y los Comicios. </li></ul>
  16. 16. LA REPÚBLICA: LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA SOCIAL <ul><li>SENADO: </li></ul><ul><li>Senadores eran nombrados por los cónsules y los pretores y más tarde por los censores. Siempre eran nombrados entre ex cónsules y ex pretores. </li></ul><ul><li>Las decisiones senatoriales ( senatusconsulta ) iban dirigidas a los magistrados como actuar ante un conflicto de intereses. </li></ul>
  17. 17. LA REPÚBLICA: LA ORGANIZACIÓN SOCIAL <ul><li>SENADO : FUNCIONES consultivas eran: </li></ul><ul><li>Declarar la guerra y la paz. </li></ul><ul><li>Vigilar las ceremonias religiosas </li></ul><ul><li>Administrar las finanzas públicas </li></ul><ul><li>Nombramiento y dirección de los mandatos militares. </li></ul><ul><li>Distribución de las tierras conquistadas </li></ul>
  18. 18. LA REPÚBLICA: LA ORGANIZACIÓN SOCIAL <ul><li>El Senado era uno de los pilares de la República, siendo el órgano político que exigía responsabilidades a los cónsules. </li></ul><ul><li>Originalmente el Senado estaba constituido sólo por patricios, pero a partir de la Lex Ovinia del año 312 a. C., se permitió que los plebeyos pudieran formar parte. </li></ul><ul><li>La auctoritas del Senado daba validez a los acuerdos tomados en las asambleas populares. </li></ul><ul><li>El Senado también resolvía los casos de interregnum , situación que acontecía cuando moría uno de los cónsules. </li></ul>
  19. 19. LA REPÚBLICA: LA ORGANIZACIÓN SOCIAL <ul><li>LAS MAGISTRATURAS </li></ul><ul><li>Se llama magistratura romana a la dignidad, cargo y conjunto de atribuciones con las cuales, en Roma, se investía a un ciudadano para que desempeñara determinadas funciones relacionadas con la administración y dirección política de la ciudad. </li></ul><ul><li>Características: Colegiabilidad, electividad, responsabilidad, gratuidad, temporalidad. </li></ul>
  20. 20. <ul><li>Magistraturas ordinarias mayores </li></ul><ul><li>El consulado: </li></ul><ul><li>Dos cónsules, elegidos y designados por un año por los comicios centuriados. </li></ul><ul><li>Fue la más alta magistratura romana, ya que en un inicio los cónsules ejercían la totalidad del imperium que en la época de la monarquía le correspondía al rey. </li></ul><ul><li>Tenían la facultad de convocar y presidir los comicios y el senado y someterles las cuestiones que dichos organismos debían decidir. </li></ul><ul><li>Dirección de la administración pública </li></ul><ul><li>Desempeñar la jefatura de los ejércitos. </li></ul><ul><li>Tratados de paz. </li></ul><ul><li>Ejercer la jurisdicción en causas civiles y criminales. </li></ul>
  21. 21. <ul><li>Magistraturas ordinarias mayores </li></ul><ul><li>La censura </li></ul><ul><li>Las funciones del censor estaban inicialmente confiadas al cónsul, que podía delegarlas. </li></ul><ul><li>Después, se crearon los dos censores, elegidos cada cinco años, durando en sus funciones 18 meses, de entre los senadores que habían desempeñado el consulado. </li></ul><ul><li>Sus competencias consistían en revisar la lista de ciudadanos, la del Senado, y decidir que obras públicas iban a ser costeadas por la República en los siguientes cinco años. </li></ul><ul><li>Esta magistratura habría aparecido en la época de Servio Tulio quien creó el censo. </li></ul>
  22. 22. <ul><li>Magistraturas ordinarias mayores </li></ul><ul><li>El pretor </li></ul><ul><li>Se creó en el año 367 a.c. </li></ul><ul><li>Los pretores eran los encargados de presidir los tribunales, durante un año. </li></ul><ul><li>El cónsul perdió las funciones judiciales civiles en favor de un magistrado curul designado como Pretor, por plazo de un año, quien poseía el imperium y figuraba entre los magistrados de mayor jerarquía. </li></ul><ul><li>Su nombramiento recayó por los Comicios Centuriados y con el mismo ceremonial religioso que se usaba para la elección del cónsul. </li></ul><ul><li>En el año 242 a.C. se crea el pretor peregrino ( praetor peregrinus ) encargado de dirimir los litigios entre los romanos y extranjeros o entre extranjeros. </li></ul>
  23. 23. <ul><li>Magistraturas menores </li></ul><ul><li>Edilidad curul.- Nació conjuntamente con la pretura en el año 367 a. de C. </li></ul><ul><li>Sus funciones estaban referidas al cuidado de la ciudad, al ornato y habilidad de los edificios, a la circulación pública, a la vigilancia de precios, al control y promoción de espectáculos públicos. </li></ul><ul><li>La cuestura.- Los cuestores fueron meros auxiliares de los cónsules que estos elegían libremente. Posteriormente tuvieron el ejercicio de la jurisdicción criminal (parricidio) </li></ul>
  24. 24. <ul><li>Magistraturas menores </li></ul><ul><li>El Tribunato de la Plebe: </li></ul><ul><li>La existencia de esta magistratura está vinculada a la lucha entre patricios y plebeyos. (Secesión al Monte Aventino año 494 a.c.) </li></ul><ul><li>Integrado por dos miembros solo fue accesible a los ciudadanos plebeyos, siendo elegidos por los comicios. </li></ul><ul><li>A los tribunos se les confería una función negativa: la intercessio . Este derecho, por el que un magistrado podía vetar las decisiones de su colega, era otorgado a los tribunos para enervar contra las resoluciones de los magistrados patricios. </li></ul><ul><li>Convocaba a la Asamblea del pueblo plebeyo. </li></ul>
  25. 25. Magistratura extraordinaria <ul><li>La dictadura. </li></ul><ul><li>Los decemvirato </li></ul>
  26. 26. LEY DE LAS XII TABLAS
  27. 27. ANTECEDENTES <ul><li>Surge a mediados del siglo V a. C. </li></ul><ul><li>La ley surgió como consecuencia de las luchas entre patricios y plebeyos. </li></ul><ul><li>En el año 462 a. C. un Tribuno de la Plebe (Cayo Terentilio Arsa) propuso una comisión encargada de reunir derechos consuetudinarios y las reivindicaciones principales de los plebeyos. </li></ul><ul><li>A finales del 455. a. C. se consigue una Comisión de tres personas que viajara a Atenas. </li></ul><ul><li>En el año 451 a. C. se nombra a 10 patricios (decenviros: 10 hombres), que gobiernan Roma y redactan esas leyes. </li></ul><ul><li>En el 449 se elaboran dos tablas más durante un segundo decenvirato. </li></ul>
  28. 28. IMPORTANCIA DE LAS LEY DE LAS XII TABLAS <ul><li>Son reglas de instituciones del Derecho Civil, del Derecho Procesal Civil y otras que definen delitos. </li></ul><ul><li>Es un ejemplo de transformación del Derecho consuetudinario en Derecho escrito. </li></ul>
  29. 29. CONTENIDO DE LA LEY DE LAS XII TABLAS <ul><li>Tabla I y II: De la organización judicial y el procedimiento. </li></ul><ul><li>Tabla III: De la ejecución de los juicios contra los deudores insolventes. </li></ul><ul><li>Tabla IV: De la potestad paternal. Obligaba a los padres a matar a los hijos deformes o monstruosos. El hijo que era vendido por tres veces consecutivas se liberaba de la potestad paterna. </li></ul><ul><li>Tabla V: De las sucesiones y tutelas. Tutela perpetua de las mujeres, el valor del testamento, derecho sucesorio intestado. </li></ul>
  30. 30. CONTENIDO DE LA LEY DE LAS XII TABLAS <ul><li>Tabla VI: De la propiedad. Plazo para convertir la posesión en propiedad en razón de la usucapión, que operaba en dos años para los fundos y de un año para los demás cosas. </li></ul><ul><li>Tabla VII. Reconoce los derechos sobre ciertos espacios así como la servidumbre. </li></ul><ul><li>Tabla VIII. Establece un catálogo de delitos, se sancionaba con pena capital al homicida. A quien rompiera un miembro se le aplicaba la ley del talión ( para lesiones graves) y un régimen tarifario en el caso de lesiones leves. En el caso de Incendio se distinguía en el caso de quien cometa a sabiendas, del que es producto del descuido. </li></ul><ul><li>Tabla IX. Trataba sobre el Derecho público, se señalaba principios y el castigo por corrupción en la emisión de sentencia era con la pena de muerte. </li></ul>
  31. 31. CONTENIDO DE LA LEY DE LAS XII TABLAS <ul><li>Tabla N° X.- Trataba del derecho sagrado. Se normaba todo lo relacionado a las actividades religiosas, como se quemaban los muertos y de la forma de enterrarlos. </li></ul><ul><li>Tabla N° XI .- Se establecía la prohibición de casarse entre patricios y plebeyos. </li></ul><ul><li>Tabla N° XII.- Autoriza la toma en prenda contra el deudor que no hubiera cumplido con el pago, con motivo de los ritos y sacrificios ofrecidos a los dioses, impidiéndose consagrar a ellos las cosas litigiosas. </li></ul><ul><li>Recogía una disposición por cual permite la derogación y reemplazo de las leyes antiguas por las nuevas, a las que se les otorga plena vigencia. </li></ul>
  32. 32. LA REPÚBLICA <ul><li>Integración patricio-plebeya </li></ul><ul><li>La Lex canuleia del año 445 a de C. autorizó el matrimonio entre los patricios y plebeyos </li></ul><ul><li>La Lex licinia de consulatu concedió a los plebeyos el derecho de acceder al consulado. </li></ul><ul><li>La Lex Hortensia en el año 287 a. de C. otorga rango de ley a los plebiscitos. </li></ul>

×