1. DERECHO PROCESAL
PENAL
Sistemas Procesales
José Antonio Neyra Flores
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2. Introducción:
• El poder de la violencia justificado en la
búsqueda de la verdad cuando hacer justicia
se convierte en una tortura.
• “La mejor manera de juzgar que sistema
procesal es mejor o peor, es verlo con los
ojos del imputado”.
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3. Antes el fin justificaba los medios
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4. BASES DEL SISTEMA
INQUISITIVO
PERSECUCIÓN PENAL
ESTATAL
Y
AVERIGUACION DE LA
VERDAD HISTORICA
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5. LA BUSQUEDA DE LA VERDAD
• El “medievalismo”, concibió la búsqueda de la
verdad de una sola y única manera: sobre la
base de la “confesión” del sospechoso.
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6. La Historia:
• Sólo con una mirada
hacia ello
identificaremos las
diversas prácticas
inquisitoriales que iban
desde torturas hasta
mutilaciones.
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7. LA BUSQUEDA DE LA VERDAD
• Estas practicas
transformaron a la
persona en un mero objeto
de conocimiento.
• El “humano objeto”
(interrogado) será siempre
un ser inferior al “humano
sujeto” (interrogador), pues
no hay diálogo sino
interrogatorio violento.
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9. Sistemas Procesales, Notas
Distintivas:Jurisdicción penal
ACUSATORIO INQUISITIVO
• Tribunales populares: • Monarca o príncipe
depositario de toda la
gran numero de
jurisdicción penal. Por el
ciudadanos o tribunales excesivo numero de casos
constituidos por delega en sus
jurados. Como árbitro funcionarios.
entre las partes. Administración de justicia
organizada
jerárquicamente.
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10. Sistemas Procesales, Notas Distintivas: La
Persecución Penal
ACUSATORIO INQUISITIVO
En manos de una Los roles se
persona de existencia confunden, juzgar y
visible: el acusador. perseguir en manos de
Nemo iudex sine actore –
ne procedat iudex ex oficio. la misma persona: el
Puede ser acusador inquisidor. Éste
privado (solo el procedía de oficio.
ofendido) o popular Persecución penal
(cualquiera) pública del delito.
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11. Sistemas Procesales, Notas Distintivas:
Situación del Acusado.
• ACUSATORIO • INQUISITIVO
Sujeto de derechos Objeto de persecución, era
colocado en posición de obligado a auto
igualdad con el acusador. incriminarse, mediante
La libertad durante el métodos crueles par
procedimiento era la regla. quebrar su voluntad y
obtener su confesión, cuyo
logro constituye el centro
de gravedad del
procedimiento.
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12. Sistemas Procesales, Notas Distintivas:
Forma del procedimiento
• ACUSATORIO • INQUISITIVO
Debate (a veces un Investigación
combate)
secreta, escrita, disconti
público, oral, continuo y
contradictorio. Los jueces nua y a partir de ésta de
que integran el tribunal sentenciaba.
perciben los alegatos que
ambas partes introducen y
deciden según estos
elementos.
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13. Sistemas Procesales, Notas
Distintivas:Valoración de la Prueba.
• ACUSATORIO • INQUISITIVO
Impera el sistema de • El sistema de
INTIMA
PRUEBA LEGAL: la
CONVICCION, los jueces
deciden votando: a) sin ley estipula una serie de
sujeción a regla alguna que condiciones para tener
establezca el valor por acreditado un
probatorio de los medios hecho.
de prueba, y, b) sin
exteriorizar los
fundamentos de su voto.
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14. Sistemas Procesales, Notas Distintivas:
Recursos
• ACUSATORIO • INQUISITIVO
La sentencia es Fallo impugnable –x
inmutable, los recursos definición- hasta que el
son desconocidos poder delegado del
como regla genérica o Monarca llegue a él
concebidos a manera nuevamente.
de gracia o perdón.
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15. Sistemas Procesales en el Perú
Código de Código de Código de
enjuiciamiento enjuiciamiento procedimientos
de 1863 en materia penales de 1940
criminal 1920
Vigencia Desde el 1 de Desde el 01 de Desde el 18 de
marzo de 1863. junio de 1920 marzo de 1940
Inspirado en Legislación Legislación Legislación
española de francesa Española
1835
Etapas Sumario y Instrucción y Instrucción y
plenario a cargo juicio oral, a juicio oral, a
del mismo juez. cargo de cargo de
diferentes jueces. diferentes jueces.
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16. Sistemas Procesales en el Perú
Persecución En manos del En manos del
ministerio ministerio
fiscal, también fiscal, también
acusación privada acusación privada y
popular. Se
y popular.
incorporó un título
relativo a éste.
Jurisdicción Ejercida x jueces Se incorpora al Ejercida x jueces
jerárquicamente jurado, pero se jerárquicamente
organizados suprime en el organizados
debate congresal.
Forma del Investigación El juicio Se refuerza la
procedimiento secreta, escrita, no oral, público y etapa de
contradictoria, dirig contradictorio era instrucción.
ida al considerado el eje
descubrimiento de del proceso.
la verdad.
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17. Cultura Inquisitiva
Uno de los productos más genuinos y
profundos del sistema inquisitivo es un cierto
tipo de mentalidad; que junto al sistema
inquisitivo y con sus raíces en él, forman una
cultura inquisitiva, que comprende el modo en
que se relacionan entre sí los componentes del
sistema inquisitivo.
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18. Cultura Inquisitiva hacia Cultura Acusatoria
ºEl modelo escrito e inquisitivo es un modelo
completo, que implica:
- Una determinada forma de funcionar de los tribunales
penales.
- Una determinada forma de actuación de los fiscales, de
la policía, de los litigantes, etc.
- Por lo tanto, la reforma del sistema inquisitivo
necesita el diseño de un modelo alternativo, también
completo.
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19. Cultura Inquisitiva Hacia Cultura Acusatoria
Por eso, cuando hablamos de la adopción del
juicio oral, no nos referimos solo a un modo
de funcionamiento de los tribunales:
“el sistema acusatorio y de juicio oral
implica la transformación de los modos
de actuar de todos y cada uno de los
protagonistas del sistema de justicia
penal”
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20. ¿Cómo percibimos nuestro proceso
penal?
• ¿Es un medio eficaz de solución de conflictos?
• ¿Contribuye a disminuir la violencia social derivada
del delito?
• ¿O es un proveedor oficial de violencia, por la
forma en que soluciona sus casos?
• ¿Consideran los sujetos procesales que sus
expectativas se cumplen en el proceso penal?
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21. ¿Cómo percibimos nuestro proceso
penal?
• ¿Siente el imputado que el sistema es justo
y que resuelve su situación jurídica en un
plazo razonable?
• ¿Siente el agraviado que sus expectativas
reparatorias son alcanzadas oportunamente
en el proceso penal?
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22. ¿Cómo percibimos nuestro proceso
penal?
• Indicadores
– Ineficiencia.
– Tardanza anormal del proceso.
– Incumplimiento de plazos y términos preestablecidos.
– Lesión de derechos dentro del mismo proceso.
– Negligencia e inactividad de los órganos encargados de
impartir justicia.
– Altos costos
– Sobrecarga procesal
– Confusión de roles
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23. ¿Cómo es el Proceso Penal Actual?
Culto Aproximadamente el
90%
a la de delitos son
escritura procesados
SIN JUICIO ORAL
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24. El Proceso Penal Peruano y
su Configuración Inquisitiva:
• Preeminencia del trámite • Despreocupación de los
• Excesiva formalización resultados
• Cultura del secreto • Despersonalización
• Organización rígida y • Esto no se cambia con
verticalizada un Código, se cambian
• Falta de control de las practicas
gestión • Modificar las prácticas
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25. ¿Qué hacemos con el Proceso Penal
Sumario?
• Decreto Legislativo N° 124: Paradigma del
procedimiento escrito
– Decreto Ley 17110
– Ley 26689
– Ley 27507
Resolución de 11 de enero 2002, de la Segunda Sala Penal
de Reos en Cárcel: declaraba inaplicable este
procedimiento sumario por contradecir el debido
proceso.
– Desaprobadas por la Sala de Derecho
Constitucional y Social de la Corte Suprema
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26. ¿Qué Hacemos con el Proceso Sumario?
• Ejecutoria 532-02. Sala de Derecho Constitucional
y Social de la Corte Suprema
– Según esta Ejecutoria, aprobar la sentencia que
declaraba inconstitucional el procedimiento
sumario, implicaría dejar sin efecto resoluciones
emitidas desde hace más de 20 años:
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27. •“originando así una multiplicidad de procesos sumarios
nulos (…)
•que si bien el proceso penal sumario es objetable desde el
punto de vista de la doctrina procesal penal, ello no justifica
menos ampara la aplicación del control difuso (…)
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28. •pues para que ello proceda (…) debe darse
incompatibilidad entre la norma constitucional y una
norma legal, evento que como se ha visto no se da en el
caso de autos (…)
•que la ligereza con que el Colegiado inferior por mayoría
ha procedido en la aplicación del control difuso (…) tanto
más cuando se genera innecesario riesgo del sistema
procesal vigente, configura grave negligencia que merece ser
sancionada”.
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29. ¿Qué Garantías se afectan?
Garantía jurisdiccional: Nulla poena sine iudicio
• La imposición de una pena es un derecho-deber del
Estado, y este derecho deber sólo puede imponerse
por los Jueces y Tribunales a través de un proceso
penal.
• Componentes:
– La pena se impone sólo por los Tribunales.
– La pena se impone por los Tribunales
exclusivamente por medio del proceso: “Nulla
poena sine iudicio”
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30. En el Sistema Acusatorio la
Oralidad
• No se trata de actuaciones con roles
escénicos.
• De lo que se trata es de pasar de un modelo
basado en el trámite a un modelo basado en
el litigio.
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31. En que niveles se encuentra la
escrituralidad
El discurso:
– Argumento para adoptar muchas decisiones y
políticas
• La realidad:
– La escrituralidad como método de actuación en el
que hacer diario.
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32. Manifestaciones del inquisitivo que
debilitan la oralidad
• Incorporación de prueba por lectura
• Actividad supletoria de los Jueces
• Limitaciones de las facultades de las partes a
interrogar, alegar
• Utilización de pocas horas para hacer juicios
• Tendencia a preparar juicios de modo negligente
• La utilización frecuente de prueba producida de oficio
– imparcialidad
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33. Manifestaciones del inquisitivo que
debilitan la oralidad
• Falta de deliberación.
• Redacción de sentencias con formato de plantillas.
• Poca preocupación por la publicidad.
• Resistencia a utilizar las audiencias orales en las etapas
preparatorias.
• Falta de capacitación de abogados para litigar.
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34. La oralidad según el NCPP
• Objetivo: Adecuar el discurso a las buenas
prácticas del sistema acusatorio.
• Problemas:
– Regulación
– Instalación
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35. ¿Podemos reconocer estos
problemas?
Evaluación del NCPP
– ¿Cómo regula la oralidad el NCPP?
• Evaluación de las normas de transición:
– ¿Comportamiento de los operadores en materia de
oralidad en el marco de las normas de transición
• Diagnóstico y perspectiva
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36. La oralidad: Periodo de transición
Decreto Legislativo Nº 959 (17.08.2004)
– Finalidad: “adaptar determinadas instituciones procesales a
las exigencias del nuevo Código Procesal Penal y de este modo
facilitar el período de transición entre ambos sistemas
procesales”.
– Modificación del artículo 243º del CdePP:
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37. La oralidad: Artículo 243° del CdPP
Articulo 243º: Exposición de la acusación e Interrogatorio del
Fiscal.
– 1. Continuando la audiencia y a fin de conocer los cargos que
formula contra el acusado, el Director de Debates concederá al
Fiscal la palabra para que se exponga sucintamente los
términos de la acusación.
– 2. Acto seguido, el Director de Debates Invitará el Fiscal
para que Inicie el interrogatorio directo, sin perjuicio de lo
dispuesto en los artículos 244º y siguientes.
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38. • ¿Y que pasa en este caso con la defensa?
• Como se da esto en los procesos por delitos contra
la corrupción
• Defensa formal
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39. La oralidad: El precedente
vinculante
(R.N. 3044-2004) Sala Penal Permanente de la Corte Suprema
(02.12.2004)
– “…Cuando se trata de testigos o imputados que han declarado
indistintamente en ambas etapas del proceso penal, en la medida en
que la declaración prestada en la etapa de instrucción se haya
actuado con las garantías legalmente exigibles –situación que se
extiende a las declaraciones en sede policial, siempre que se cumpla
lo expresamente estatuido en la norma habilitante pertinente
referido a la presencia del Fiscal, y en su caso, del abogado defensor-
…
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40. … el Tribunal no está obligado a creer aquello que se dijo
en el acto oral, sino que tiene libertad para conceder mayor
o menor fiabilidad a unas u otras de tales declaraciones
pues puede ocurrir –por determinadas razones- que el
Tribunal debe precisar cumplidamente, que ofrezca mayor
credibilidad lo declarado en la etapa de instrucción que lo
dicho después en el juicio oral…”
Todo texto normativo diseña una práctica
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41. La oralidad: El Nuevo
Código Procesal Penal
• Más de 80 oportunidades para ejercer la oralidad
• Artículo 361.3 establece que:
– “Toda petición o cuestión propuesta en audiencia será
argumentada oralmente, al igual que la recepción de las
pruebas y, en general, toda intervención de quienes participan
en ella. Está prohibido dar lectura a escritos presentados con
tal fin, salvo quienes no puedan hablar o no lo supieren hacer
en el idioma castellano…”.
• ¿Es esto cierto?
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42. La oralidad:
El Nuevo Código Procesal Penal
• Artículo 136º:
•Artículo 383º:
– Contenido del expediente
–… sólo podrán ser incorporados judicial:
al juicio para su lectura:
– la
•las actas, la denuncia, la denuncia, actas, declaracione
prueba documental, las s, informes
certificaciones, los informes periciales, resoluciones
o dictámenes periciales… emitidas por el Juez de la
etcétera… investigación
preparatoria, los elementos
PUCP
de convicción que 42 las
José Antonio Neyra Flores
43. La oralidad: El Nuevo Código Procesal
Penal
• Solución: Interpretación conforme a la lógica del
modelo
– Artículo 136, inciso 2:
• “El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial reglamentará
todo lo relacionado con la formación del expediente
judicial.
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44. La oralidad: La
implementación del NCPP
• Problemas de gestión:
– No se aprecia con claridad cuál es el modelo de
gestión de despacho y organización de audiencias
que montará el Ministerio Público ni el Poder
Judicial.
– Grave / Tiempo / Huaura
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45. La oralidad: Diagnóstico
– Comprensión del sentido y ventajas de la oralidad
– Resistencias del proceso de implementación
– Problemas de diseño legal
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46. Propuesta para potenciar la oralidad y
minimizar los obstáculos
• Capacitación:
– Desempeño de operadores aún por mejorar
– Mercado local
– Evaluación positiva como mecanismo de presión
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47. Propuesta para potenciar la oralidad y
minimizar los obstáculos
• Gestión de audiencias:
– Herramienta indispensable
– Oportuna y eficaz organización de audiencias
– Falta de liderazgo y carencia de una visión global
de las autoridades de cada institución integrante
del sistema penal.
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48. Propuesta para potenciar la oralidad y
minimizar los obstáculos
• Reforma de la reforma:
– Problemas desde el diseño legal
– Artículos donde se otorga preeminencia al
expediente por encima de la oralidad (Art. 136º y
383º)
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49. Propuesta para potenciar la oralidad y
minimizar los obstáculos
• ¿Oralidad en la investigación policial?
– ¿Por qué no?
– Responsables directos de la investigación y ante
sus superiores, con posibilidad de contradicción.
– ¿Hay alguna norma que lo establezca?
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50. ¿Por qué es tan difícil instalar la
oralidad en su verdadero sentido?
• Carencias institucionales
– Falta de liderazgo
– Falta de una visión clara sobre los objetivos y
cometido de las instituciones
– Falta de organización
• Carencias estructurales
– Modo de organización del proceso
– Cultura judicial inquisitiva que lo condiciona.
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51. El sentido de la oralidad
La oralidad como herramienta
• Es la manera natural de resolver los conflictos.
• Ventajas:
– Otorga transparencia
– Humaniza
– Agiliza
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52. Conclusiones:
• Los instrumentos reseñados son adecuados para
fortalecer la oralidad
• No es suficiente el “entusiasmo de operadores altamente
motivados”
• Esfuerzos visibles de algunos operadores
• Entorno de fuerte presión para persistir en las malas
prácticas
• NCPP: desencadenar el proceso de transformación.
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