Antes de empezar…
• Estamos cordialmente en
desacuerdo.
• Construcción colectiva.
• Respetamos el tiempo, la palabra
y el espacio.
• Un tema a la vez.
Sentar las bases conceptuales que
permitan a los asistentes conocer
temas centrales de su formación
como líderes
Objetivo
• 2 horas lectivas + 2 horas prácticas
Estado Social de Derecho
• 2 horas lectivas + 2 horas prácticas
Cultura Democrática y Derechos Humanos
• 2 horas lectivas + 2 horas prácticas
Democracia, ciudadanía y participación
• 2 horas lectivas + 2 horas prácticas
Contexto nacional y regional
S1
S2
Módulo de Fundamentación. 16 horas
• El Estado como referente de la acción pública
del líder/sa
• La democracia como sistema de organización
de la vida social y política
• Los DDHH como forma de reinterpretar la
existencia de la vida individual y colectiva
• El conocimiento del país como herramienta
básica para la formación del líder/sa
Ideas clave
Estado
Forma de organización política y jurídica de la
sociedad que integra población, territorio,
soberanía y reconocimiento internacional. Nacido
de la voluntad popular.
• Primacía de la ley y de los derechos ciudadanos en
contraposición al despotismo del Estado absolutista
• Orden justo basado en una constitución, el
reconocimiento de los derechos ciudadanos, la
separación de poderes garantizado por leyes
producidas y promulgadas de acuerdo al procedimientos
previamente establecidos (“Estado liberal”)
• El ejercicio del poder público solo se justifica si está
encaminado a la defensa y protección de los derechos de
la persona (vida, integridad, libertad, igualdad formal y
propiedad)
Estado de derecho
Principio de legalidad Imperio de la ley como la expresión de
la voluntad general (sometimiento a la
ley)
División de poderes Control a la arbitrariedad; pluralidad
de poderes con competencias propias
y separadas (frenos y contrapesos).
Realización efectiva y garantía
jurídico-formal de los
derechos y libertades
fundamentales
Estado como medio para el
reconocimiento y garantía de los
derechos del individuo (en abstracto)
Surge en la posguerra para corregir las
limitaciones de la concepción clásica del Estado
de derecho: la libertad y la igualdad requieren de
medidas, acciones, prestaciones y servicios para
su realización que la persona, por sí misma, no
puede asegurar.
El Estado de derecho evolucionó de un Estado
liberal democrático a uno social, también
democrático: asegurar los presupuestos materiales
de la libertad y la igualdad para todos. (Corte
Constitucional. Sentencia C-1064 de 2001.
Estado social de derecho
Estado social de derecho
Agrega un componente (“cláusula”) social a
la fórmula de Estado: garantizar la
realización material de los principios de
dignidad humana e igualdad de
oportunidades.
El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder
soberano, representado por sus delegatarios a la
Asamblea Nacional Constituyente, invocando la
protección de Dios, y con el fin de fortalecer la
unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la
vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la
igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz,
dentro de un marco jurídico, democrático y
participativo que garantice un orden político,
económico y social justo, y comprometido a
impulsar la integración de la comunidad
latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la
siguiente:
Colombia es un Estado social de derecho,
organizado en forma de República unitaria,
descentralizada, con autonomía de sus
entidades territoriales, democrática,
participativa y pluralista, fundada en el
respeto de la dignidad humana, en el trabajo
y la solidaridad de las personas que la
integran y en la prevalencia del interés
general.
Articulo 1, Constitución de 1991
Como Estado Social de Derecho, el Estado colombiano
es garante de la realización material de los principios de la
dignidad humana y la igualdad de oportunidades en el
marco del cumplimiento de los fines sociales del Estado. Es
decir, en el marco del derecho.
Como una República unitaria y descentralizada, el país
preserva la unidad nacional, pues centraliza el poder
político (los poderes del Estado se aplican a todo el
territorio), pero para el cumplimiento de sus funciones
traslada competencias y recursos a los organismos
territoriales (departamentos, municipios y distritos)
Ya que reconoce autonomía de las entidades territoriales;
los departamentos, distritos y municipios tienen autonomía
política, administrativa y financiera. Es decir, tienen
capacidad de gobernarse por autoridades propias, ejercer las
competencias que les corresponda, establecer los tributos
(impuestos, tasas) y administrar los recursos necesarios para
cumplir sus funciones, y participar en las rentas nacionales
(recursos económicos).
Como República democrática, participativa y pluralista,
su legitimidad y sus poderes provienen (emanan) del pueblo,
es decir, es un Estado democrático. Promueve la
participación ciudadana, reconoce la diversidad de etnias y
culturas, de credos y opciones políticas, como los pilares de
la convivencia y el respeto de la dignidad humana, y
promueve la intervención directa de la ciudadanía en el
diseño, ejecución, control y fiscalización de las actuaciones
de la administración pública.
Al estar fundado en el respeto de la dignidad humana, en
el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran
y en la prevalencia del interés general, descansa en la
doctrina de los derechos humanos. Considera el trabajo
como clave para la organización productiva de la sociedad y
como fuente de realización personal para todas las personas
y por tanto debe asegurar su promoción, protección y las
condiciones dignas en que se debe garantizar. Además
invoca la solidaridad y la prevalencia del interés general
como fuente de construcción del bienestar de toda la
sociedad sin exclusión ni discriminación.
Fundamento en el respeto a la dignidad humana
El respeto a la dignidad humana es definido por la Corte
Constitucional como “valor fundante y constitutivo del orden
jurídico que obedeció a la necesidad histórica de reaccionar
contra la violencia, la arbitrariedad y la injusticia, en búsqueda
de un nuevo consenso que comprometiera a todos los
sectores sociales en la defensa y respeto de los derechos
fundamentales. […] La integridad física, psíquica y espiritual,
la salud, el mínimo de condiciones materiales necesarias para
la existencia digna, son elementos constitutivos de una vida
íntegra y presupuesto necesario para la autorrealización
individual y social. (Corte Constitucional. Sentencia T-499
de 1992.)
En la Sentencia de Tutela T-881 de 2002 la Corte recuerda
que la dignidad humana está vinculada con tres ámbitos
intrínsecos del ser humano:
La autonomía individual (materializada en la posibilidad de
elegir un proyecto de vida y de actuar según esa elección –
vivir como quiera),
Unas condiciones de vida cualificadas
(referidas a las circunstancias materiales necesarias para
desarrollar el proyecto de vida – vivir bien)
La intangibilidad del cuerpo y del espíritu (entendida como
integridad física y espiritual, presupuesto para la realización
del proyecto de vida – vivir sin humillación).
Fundamento en el trabajo
El trabajo es definido en la Carta Política (artículo 25) como
un derecho y una obligación social que goza de la especial
protección del Estado. La Corte destacó que el derecho al
trabajo debe interpretarse en estrecha relación con los
principios de igualdad, libertad y dignidad humana: es
garantía de las condiciones mínimas de subsistencia, como
medio para la atención del mínimo vital. Es un presupuesto
de la autonomía personal y condición de la realización
personal. (Sentencia C-606 de 1992). No obstante, es un
derecho cuyo reconocimiento y observancia no es de
aplicación inmediata y requiere desarrollo legislativo.
Fundamento en la solidaridad
La Constitución de 1991 invoca el principio de solidaridad a lo
largo de todo su texto. Para la Corte Constitucional “El deber de
solidaridad del Estado ha de ser entendido como derivación de su
carácter social y de la adopción de la dignidad humana como
principio fundante del mismo. En virtud de tal deber, al Estado le
corresponde garantizar unas condiciones mínimas de vida digna a
todas las personas, y para ello debe prestar asistencia y
protección a quienes se encuentren en circunstancias de
inferioridad, bien de manera indirecta, a través de la inversión en
el gasto social, o bien de manera directa, adoptando medidas en
favor de aquellas personas que por razones económicas, físicas o
mentales, se encuentren en circunstancias de debilidad
manifiesta”. En este sentido, el Estado debe orientar sus esfuerzos
a la promoción de las capacidades de los individuos, con el objeto
de que cada quien pueda lograr, por sí mismo, la satisfacción de
sus propias aspiraciones. (Sentencia T-312 de 2010).
Fundamento en la prevalencia del interés general
En este contexto el Estado tiene la responsabilidad de
propiciar y defender el interés general sobre el interés
particular, sin que ello sirva para arrogarse la facultad de
desconocer o vulnerar derechos fundamentales de las
personas (Corte Constitucional. Sentencia T-545 de 1995).
La prevalencia del interés general sobre el particular es un
principio que no puede estar por encima o propiciar la
violación del núcleo esencial de los derechos de las
personas. No hay verdadero interés general allí donde no se
respete la dignidad de la persona y los derechos que de ella
se derivan.
• Conjunto de valores compartidos por un
grupo social en particular. Grupo de
creencias, asuntos, temas, ideas,
expresiones, etc. Modos de vida y
costumbres de una época, región,
sociedad.
CULTURA
• Conjunto de valores, creencias, principios
éticos y políticos que inspiran la acción
colectiva hacia la construcción de una
sociedad que sitúa en la base de su
actuación el respeto, la tolerancia, la
convivencia, el diálogo, la dignidad de
todas las personas y el respeto de los
derechos humanos.
CULTURA DEMOCRÁTICA
Se expresa a través de un orden social
democrático:
• Reconocimiento de la dignidad de las
personas.
• Protección de los derechos de
ciudadanos/as y de colectividades.
• Fomento y ampliación de oportunidades
para participar en los asuntos públicos.
• Petición y la rendición de cuentas de
representantes políticos y los funcionarios
públicos.
COMPONENTES DE LA CULTURA
DEMOCRÁTICA
• Ciudadanía activa, autónoma, participativa,
pluralista y multicultural: abierta, deliberativa
• Sujetos democráticos (mujeres y hombres) :
ejercicio de derechos y cumplimiento de
deberes
– interviniendo, eligiendo, vigilando y
controlando las actuaciones públicas
• Institucionalidad política democrática (reglas y
procedimientos transparentes y definidas)
COMPONENTES DE LA CULTURA
DEMOCRÁTICA
• Diálogo, reflexión, espacios de interacción y
construcción de consensos sobre normas de
comportamiento y valores compartidos.
• Convivencia pacífica: ejercicio y respeto de los
derechos humanos y transformación no violenta de
los conflictos.
• Promoción, respeto y protección de los derechos
humanos.
Valores éticos que inspiran la paz como
derecho humano.
COMPONENTES DE LA CULTURA
DEMOCRÁTICA
El reconocimiento de la dignidad de las personas,
la protección de los derechos, el fomento y la
ampliación de oportunidades para participar en
los asuntos públicos y el control social, tiene
implícito un enfoque de derechos.
– Todo orden democrático está orientado a
hacer realidad los derechos humanos
PERSPECTIVA DE
DERECHOS
Los derechos humanos hacen parte de
la cultura democrática porque la
sustentan e inspiran
• Principales valores: igualdad, libertad y
dignidad
• Forma de vida y no solo conjunto de
normas internacionales (tratados y
convenciones) y nacionales (leyes,
instrumentos, instituciones)
• Necesidad de apropiarlos como
ingredientes constitutivos de la vida
diaria: promoverlos, exigirlos, defenderlos
y hacerlos efectivos
PERSPECTIVA DE
DERECHOS
• Los derechos humanos se originan en las
necesidades y demandas de las personas que
garantizan su pleno desarrollo en todos los
campos de la vida.
Garantía para alcanzar una vida mejor,
avanzar hacia un logro o para defensa ante
situaciones que atentan contra el ejercicio de
la ciudadanía.
• Los derechos evolucionan, amplían los
existentes.
PERSPECTIVA DE
DERECHOS
Los derechos humanos son:
•Universales: Son parte de la vida de cada
persona.
•Integrales, únicos e indivisibles: La
violación a uno de los derechos humanos
afecta el resto del conjunto.
•Intransferibles: no se pueden pasar a otras
personas ni renunciar a ellos.
•Imprescriptibles: no se pierden con el
tiempo.
PERSPECTIVA DE
DERECHOS
• Generan deberes: producen responsabilidades
ante sí mismo/a y ante las demás personas.
• Protección nacional e internacional: cuentan con
instrumentos y una institucionalidad para su
protección.
• Exigibles: siempre y cuando estén reconocidos en
las constituciones, leyes y tratados de nuestro país.
• Dinámicos: es posible ampliar su significado o
crear otros derechos en la medida en que surgen
nuevas necesidades planteadas por grupos de
personas. Se desarrollan con el fin de adecuarse a
las demandas de la humanidad.
PERSPECTIVA DE
DERECHOS
Obligaciones de Respetar, Proteger y
Satisfacer.
• El Estado tiene la obligación de adoptar
medidas, por todos los medios apropiados,
para lograr progresivamente la satisfacción
de los derechos.
Esto quiere decir:
• Incluir la perspectiva de derechos humanos en
sus políticas
• Incluir enfoques diferenciales para atender a
los sujetos particulares portadores de
derechos ( en especial sectores vulnerables y
desprotegidos)
PERSPECTIVA DE DERECHOS Y ENFOQUES
DIFERENCIALES
La perspectiva de derechos humanos:
(Naciones Unidas)
• Cuando se formulen las políticas y los
programas de desarrollo, el objetivo principal
deberá ser la realización de los derechos
humanos.
• Identifica a los titulares de derechos y aquello a
lo que tienen derecho, y a los correspondientes
titulares de deberes y las obligaciones que les
incumben, y procura fortalecer la capacidad de
los titulares de derechos para reivindicar éstos y
de los titulares de deberes para cumplir sus
obligaciones.
PERSPECTIVA DE DERECHOS Y ENFOQUES
DIFERENCIALES
El enfoque diferencial: (Defensoría del Pueblo)
• Personas en situaciones similares deben ser tratadas
de igual manera. Personas en situaciones distintas
deben ser tratadas de manera diferente, con el fin de
evitar caer en tratos discriminatorios.
• El derecho nacional e internacional reconoce la
necesidad diferencial de protección para algunos
grupos de personas, derivadas de su situación
particular como: niños y niñas, adultos mayores,
mujeres y población étnica y, en el caso colombiano,
población víctima del conflicto armado.
PERSPECTIVA DE DERECHOS Y ENFOQUES
DIFERENCIALES
Reconoce las diferencias físicas, sociales y
culturales de cada grupo poblacional y cada sujeto
individual o colectivo de tal modo que sea posible:
• reconocer su experiencia e historia particular,
sus potencialidades y vulnerabilidades;
• definir la atención especializada que le debe
brindar el Estado para superar la situación de
desigualdad y marginalidad en la que se
encuentre, garantizar la equidad, eliminar
prácticas discriminatorias en su contra y
garantizar el goce efectivo de derechos
individuales y colectivos, a través de acciones
afirmativas y/o políticas públicas especializadas.
ENFOQUE DIFERENCIAL
En Colombia…:
• “…el principio de igualdad es el fundamento esencial de
la obligación del Estado de realizar acciones afirmativas
para garantizar el goce efectivo de los derechos de la
población víctima del desplazamiento, diferenciando las
situaciones particulares de cada persona, dado que se
debe tener como nota esencial que la población víctima
del desplazamiento está compuesta por niños, niñas,
adultos mayores, mujeres y miembros de minorías
étnicas”. (Defensoría del Pueblo)
ENFOQUE DIFERENCIAL