2.
Cap. III: DEFINICIÓN, MISIÓN Y CLASIFICACIÓN
Artículo 16. Criterios de distribución plan de trabajo.
Artículo 17 Cambio de dedicación.
Artículo 18. Cambio de dedicación a dedicación exclusiva.
Artículo 20. Excepciones.
Artículo 21. Docentes de cátedra.
Artículo 22. Docentes ocasionales
Artículo 19. Situaciones dedicación exclusiva. Artículo 23. Docentes Ad Honorem
3.
Cap. III: DEFINICIÓN, MISIÓN Y CLASIFICACIÓN:CARRERA DOCENTE, INGRESO, CATEGORIAS, FUNCIONES PROMOCIÓN Y RETIRO
Artículo 24. Carrera docente.
Artículo 25 Docente de Carrera.
Artículo 26. Ingreso.
Artículo 28. Provisión de cargos.
Artículo 29. Procedimiento.
Artículo 30. Primer Nombramiento
Artículo 27. Nombramiento.
4.
Cap. V: TRANSFERENCIAS, HOMOLOGACIÓN, DOBLE TITULACIÓN, DOBLE PROGRAMA Y COTERMINALIDAD
Parágrafos:
Parágrafo Único. Para el desarrollo del presente artículo se expedirá la reglamentación correspondiente ceñida
siempre a la disponibilidad presupuestal, a la Ley 30 de 1992, y demás disposiciones constitucionales y legales
vigentes.
Parágrafo Único: Todo cambio de dedicación requiere nuevo nombramiento y nueva posesión
Parágrafo Único. En la convocatoria a concurso público de méritos la UNIVERSIDAD podrá establecer otros
requisitos para ingresar como docente, de acuerdo con las necesidades académicas, sin perjuicio de los procesos
de las nuevas políticas institucionales, tales como la vinculación de jóvenes talentos.
Parágrafo Único. Para el desarrollo de los artículos anteriores, se expedirá la reglamentación correspondiente al
concurso público de méritos, por parte del Consejo Académico, ajustada siempre a la disponibilidad presupuestal,
a la Ley 30 de 1992, y demás disposiciones constitucionales y legales vigentes, guardando siempre los principios de
autonomía, transparencia, sostenibilidad, participación y gobernabilidad.
Parágrafo 1. El sistema de concurso público se realizará con el propósito de establecer parámetros que garanticen
la idoneidad del profesional aspirante al cargo de docente. Los concursos para la selección de docentes estarán
sujetos a los principios de objetividad, imparcialidad, confiabilidad, transparencia e igualdad de oportunidades.
Dichas convocatorias serán realizadas de manera abierta y pública. Parágrafo 2. Con el fin de garantizar los
principios que la Ley consagra en materia de concurso de méritos, dicho proceso se llevará a cabo
obligatoriamente mediante la supervisión de veedores, de conformidad con la reglamentación que se expida para
tal efecto
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