Proyecto final legislacion_diana_puentes

TRABAJO FINAL

DIANA PAOLA PUENTES PACHECO
CODIGO: 55190429
ESCUELA: ECBTI
PROGRAMA: INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES
CURSO: LEGISLACION DE TELECOMUNICACIONES
TUTOR: HAROLD EMILIO CABRERA MEZA

UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA UNAD
CEAD PITALITO
2013
OBJETIVOS
GENERAL
Estudiar los aspectos básicos necesarios para crear una empresa prestadora de servicios de
telecomunicaciones mediante la aplicación de la resolución 1704 de 2002.
ESPECIFICOS
Reconocer los servicios legales autorizados en el campo de las comunicaciones.
Aplicar las leyes o decretos establecidos en el ámbito de las telecomunicaciones para regir una
empresa.
Desarrollar el trabajo final del curso legislación de telecomunicaciones.
TELECOMUNICACIONES
AL DIA S.A
¿QUIENES SOMOS?

TELECOMUNICACIONES AL DIA S.A es una entidad sin ánimo de lucro, dedicada a la venta de
productos y servicios estrechamente ligados a las telecomunicaciones, contamos con personal
altamente calificado y productos con sus debidos registros y licencias.
MISION

Acompañar a nuestros clientes día a día en su importante y ardua labor, ofreciendo soluciones
acertadas y a tiempo para hacer de sus necesidades una meta cumplida con éxito.
Brindar calidad, economía y asesoría en el momento de adquirir los productos y servicios con
amabilidad y disponibilidad siempre que lo requiera el cliente.
Nuestro éxito depende de suplir las necesidades de nuestros clientes con responsabilidad y
calidad.
VISION

Ser la mejor alternativa para la oferta de servicios de telecomunicaciones para los hogares y
empresas Colombianas, desde una relación con el cliente cercana y resolutiva, ofreciendo las
soluciones más innovadoras a los precios más competitivos del mercado.
NUESTROS VALORES

Los Valores de nuestra cultura corporativa son:
a.
b.
c.
d.

Trabajo
Crecimiento
Responsabilidad
Austeridad
NUESTROS PRODUCTOS Y SERVICIOS

Software de redes, redes de fibra óptica, routers, tecnologíainalámbrica, switches, administración y
automatización de redes, servicio de administración de aplicaciones, servicios de colaboración con
el cliente, servicio de redes de almacenamiento, servicios de comunicación y computación
unificada.
SERVICIOS LEGALES DE RADIOCOMUNICACIÓN DE BANDA CIUDADANA
RESOLUCIÓN 001704 DE 2002
Artículo 5º. Atribución de frecuencias exclusivas al Servicio Auxiliar de Ayuda. Se atribuyen dentro
del territorio nacional, de manera exclusiva al servicio auxiliar de ayuda, las siguientes frecuencias
y canales radioeléctricos del rango de frecuencias del servicio Fijo - Móvil radioeléctrico,
comprendido entre 26,96 MHz y 27,41 MHz, para la operación de los Sistemas de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana:
Canales de la banda ciudadana atribuidos al servicio auxiliar de ayuda

Canal

Frecuencia
(MHz)

Finalidad de los canales radioeléctricos

7

27.035

Información y coordinación de atención de emergencias, desastres
y seguridad ciudadana.

8

27.055

Información y coordinación de atención de emergencias, desastres
y seguridad ciudadana.

9

27.065

Información y coordinación de atención de emergencias, desastres
y seguridad ciudadana.

10

27.075

Información y coordinación de atención de emergencias, desastres
y seguridad ciudadana.

SERVICIOS AUTORIZADOS POR LA UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
UIT

La Unión Internacional de Telecomunicaciones es el organismo especializado de las Naciones
Unidas en el campo de las telecomunicaciones, y fue creado el 17 de mayo de 1865 como una
organización intergubernamental en la cual los Estados miembros y el sector privado de las
telecomunicaciones coordinan el desarrollo y operabilidad de las redes y servicios de
telecomunicaciones.
La UIT es responsable de la regulación, normalización y desarrollo de las telecomunicaciones a
nivel mundial, al tiempo que vela por la armonización de las políticas nacionales de
telecomunicaciones de los Estados miembros.
Forman parte de la UIT 189 Estados Miembros y varios centenares de Miembros y Asociados de
los Sectores.
FRECUENCIAS AUTORIZADAS PARA NUESTROS SERVICIOS

Telefonía Móvil Celular (TMC).
(Rango de frecuencia 824-849 y 869-894 MHz)
Comunicación telefónica inalámbrica que permite una mayor movilidad al usuario y la posibilidad de
interconexión con las redes de telefonía básica, brindando mejores posibilidades de comunicación
(voz, datos, imágenes). Se caracteriza por reutilizar frecuencias en grupos de transmisores
llamados celdas o células. Las licencias se otorgan mediante licitación pública.
Normatividad que regula el servicio:
Ley 37 de 1993 Regula la prestación del Servicio de Telefonía Móvil Celular, la celebración de
Contratos de Sociedades y de Asociación en el ámbito de las Telecomunicaciones y se dictan otras
disposiciones.
Sistemas Monocanales de Voz y/o Datos.
(Rango de frecuencia 138-174 y 406-512 MHz)
Son sistemas básicos de comunicaciones móviles inalámbricas. Consisten en la transmisión y
recepción de mensajes de voz vía radio, utilizan una sola frecuencia para trayectos cortos o dos
frecuencias para operar con estación repetidora en largos trayectos o zonas que requieran mayor
cubrimiento. Son considerados monocanales por la utilización de un sólo canal de manera
alternada para la comunicación.
Normatividad que regula el servicio
Decreto 930 de 1992 Por el cual se reglamenta el establecimiento de redes privadas de
telecomunicaciones y la utilización del espectro radioeléctrico destinado a estos efectos.
Decreto 2103 de 2003 Por el cual se reglamentan los servicios de telecomunicaciones que utilicen
sistemas de radiocomunicación convencional de voz y/o datos, y se dictan otras disposiciones.
Sistemas de Radiomensajes (Beeper).
(Rango de frecuencia 138-174, 406-512 y 900 MHz)
Sistemas de comunicación inalámbrica de datos entre una estación fija y una móvil, donde el
receptor final es un aparato conocido como beeper. Existen sistemas de una sola frecuencia para
espacios cortos, pero generalmente se utilizan sistemas con dos frecuencias donde existe una
estación central y una o varias repetidoras con el fin de dar mayor cubrimiento.
Puede lograrse la utilización del servicio de dos formas:
• Mediante la suscripción con un operador autorizado por el Ministerio de
Comunicaciones y que tenga cobertura en el área de interés del usuario.
• Mediante el trámite de una licencia para la operación de una red propia.
Normatividad que regula el servicio
Decreto 2458 de 1997 Reglamenta las actividades y servicios de telecomunicaciones que utilicen
sistemas de radiomensajes, se atribuyen las bandas de frecuencias de operación y se dictan otras
disposiciones.
Decreto 1366 de 2000 Modifica el decreto 2458 del 3 de octubre de 1997.
Sistemas de Acceso Troncalizado – Trunking.
(Rango de frecuencia 806-821 y 851-866 MHz)
Consiste en la operación de una red de comunicaciones móviles que utiliza varios canales
radioeléctricos en forma simultánea para la comunicación de voz y con la posibilidad de
interconectarse a la red de telefonía básica. Versátil para el usuario, puesto que permite formar
flotillas de grupos y sub-grupos con absoluta privacidad.
Normatividad que regula el servicio:
Decreto 2343 de 1996 Reglamenta las actividades y servicios de telecomunicaciones que utilicen
sistemas de acceso troncalizado (Trunking) y se atribuyen las bandas de frecuencias de operación.

RESOLUCIÓN NÚMERO 000689 DE 21 ABR. 2004
Artículo 5.- BANDAS DE FRECUENCIAS.
Se atribuyen dentro del territorio nacional, a título secundario, para operación sobre una base de
no-interferencia y no protección de interferencia, los siguientes rangos de frecuencias
radioeléctricas, para su libre utilización por sistemas de acceso inalámbrico y redes inalámbricas de
área local, que empleen tecnologías de espectro ensanchado y modulación digital, de banda ancha
y baja potencia, en las condiciones establecidas por esta resolución.
a) Banda de 902 a 928 MHz
b) Banda de 2 400 a 2 483,5 MHz
c) Banda de 5 150 a 5 250 MHz
d) Banda de 5 250 a 5 350 MHz
e) Banda de 5 470 a 5 725 MHz
f) Banda de 5 725 a 5 850 MHz
RESOLUCIÓN NÚMERO 1715 DE 14 DE JUNIO DE 2007
Artículo 1º.
ATRIBUCIÓN Y PLANEACIÓN. Se atribuye dentro del territorio nacional, para la operación de los
sistemas de Acceso Fijo Inalámbrico, como elemento de la Red Telefónica Pública Básica
Conmutada (RTPBC), las siguientes bandas de frecuencias radioeléctricas, en las condiciones
establecidas por esta Resolución, y se ordena su inscripción en el Cuadro Nacional de Atribución
de Bandas de Frecuencias:

OBLIGACIONES COMO OPERADORES

Los operadores de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana deberán permitir el
acceso de los funcionarios del Ministerio de Comunicaciones a los lugares donde existan
estaciones de Banda Ciudadana para realizar inspecciones a las instalaciones. El operador se
encuentra obligado a prestar las facilidades requeridas para la inspección.
LICENCIA OBTENIDA POR EL MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Toda persona que pretenda ser operador de Sistemas de Radiocomunicación de Banda
Ciudadana, debe obtener licencia otorgada por el Ministerio de Comunicaciones.
La licencia para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana se otorgará
mediante carné personal e intransferible que deberá ser portado permanentemente por su titular, el
cual incluye la autorización de la red y el permiso por el uso del espectro radioeléctrico.
El carné será título habilitante para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda
Ciudadana y será válido en todo el territorio nacional.
REQUISITOS DE LA LICENCIA
La licencia para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana podrá ser
otorgada a personas colombianas o extranjeras domiciliadas en Colombia. Para el efecto, el
interesado deberá presentar los siguientes documentos:
Personas Naturales
Formato debidamente diligenciado, en el que se indique: nombre, documento de
identificación, nacionalidad, departamento, municipio, residencia del solicitante, equipos a
utilizar y ubicación de la estación, cuando sea fija.
Fotocopia del documento de identificación.
Una foto tamaño carné, en fondo azul.

Comprobante de cancelación de las

contraprestaciones a favor del Fondo de Comunicaciones
Personas Jurídicas
Podrán ser titulares de licencia para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda
Ciudadana las personas jurídicas debidamente constituidas en Colombia, cuyo objeto social se
corresponda con fines cívicos, deportivos, recreativos, culturales, humanitarios, ecologistas,
asistenciales y afines. Se considerará responsable de la utilización de los equipos de Banda
Ciudadana a la persona que en cada momento ostente su representación. Para el efecto los
interesados deberán presentar los siguientes documentos:

Formato debidamente diligenciado, en el que se indique: razón social, documento de
identificación, departamento, municipio, residencia del solicitante, equipos a utilizar y
ubicación de la estación, cuando sea fija.
Fotocopia del certificado de existencia y representación legal.
Comprobante de cancelación de las contraprestaciones a favor del Fondo de
Comunicaciones.

Duración y prórroga de la licencia
El término de duración de la licencia será de cinco (5) años, prorrogables a solicitud de parte por
periodos iguales.
Contraprestaciones
La licencia para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana tendrá un
valor equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales diarios, y de dos (2) salarios mínimos legales
diarios cada vez que sea prorrogada.
CONCLUSIONES
Con la realización del anterior trabajo final que abarco toda la temática vista en el curso
LEGISLACION DE TELECOMUNICACIONES, se pudo aplicar toda la normatividad que se requiere
en el momento de embarcarnos en la vida profesional para las personas que desean montar su
propia empresa, pero de igual formas para los que son empleados.
Conocer sobre estas leyes, decretos, demás artículos y normas que rigen el tema de las
comunicaciones nos ayudaran en un futuro a no incurrir en errores o incumplimiento de la ley para
así poder trabajar de una forma adecuada, honesta, poder prestar nuestros servicios de una
manera idónea y correcta a la sociedad.
El hecho de tener una empresa legalmente constituida nos da la tranquilidad y libertad de operar
adecuadamente sin miedos ni preocupaciones sobre el funcionamiento de una empresa, contar con
personal capacitado y actualizarse a diario en todo lo concerniente a tecnología y normas que las
rigen es la mejor opción para que todo marche en total normalidad.
Por ultimo quiero resaltar la importancia de este curso ya que es de suma importancia tomarlo y
trabajarlo con total responsabilidad, buena disposición ya que para nuestro futuro profesional es
imprescindible.
BIBLIOGRAFIA

http://commons.wikimedia.org/wiki/File:Cable_and_Wireless_Telecommunication_Centre__geograph.org.uk_-_125610.jpg
http://www.minetur.gob.es/telecomunicaciones/es
es/servicios/normalizacion/seguimiento/paginas/seguimientouit.aspx
https://www.google.com.co/search?q=FRECUENCIA&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ei=2VyoUqvGOYzpkAf7
toDgBQ&ved=0CAcQ_AUoAQ&biw=1360&bih=600#facrc=_&imgdii=_&imgrc=xFRs16iKGMQZzM%3A%3Byw
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http://archivo.mintic.gov.co/mincom/documents/portal/documents/root/Res1715de2007.pdf
http://archivo.mintic.gov.co/mincom/documents/portal/documents/root/R00689d2004.pdf

https://www.google.com.co/search?q=OPERADORES&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ei=tmSoUt6wAoigkQe
dp4Eo&ved=0CAcQ_AUoAQ&biw=1360&bih=600#facrc=_&imgdii=_&imgrc=NEC4Txvm5C5yxM%3A%3B6hD
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https://www.google.com.co/search?q=OPERADORES&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ei=tmSoUt6wAoigkQe
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movilsur.com%252Fwpcontent%252Fuploads%252F2009%252F03%252Fministerio_de_comunicaciones_col
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  • 1. TRABAJO FINAL DIANA PAOLA PUENTES PACHECO CODIGO: 55190429 ESCUELA: ECBTI PROGRAMA: INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES CURSO: LEGISLACION DE TELECOMUNICACIONES TUTOR: HAROLD EMILIO CABRERA MEZA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA UNAD CEAD PITALITO 2013
  • 2. OBJETIVOS GENERAL Estudiar los aspectos básicos necesarios para crear una empresa prestadora de servicios de telecomunicaciones mediante la aplicación de la resolución 1704 de 2002. ESPECIFICOS Reconocer los servicios legales autorizados en el campo de las comunicaciones. Aplicar las leyes o decretos establecidos en el ámbito de las telecomunicaciones para regir una empresa. Desarrollar el trabajo final del curso legislación de telecomunicaciones.
  • 3. TELECOMUNICACIONES AL DIA S.A ¿QUIENES SOMOS? TELECOMUNICACIONES AL DIA S.A es una entidad sin ánimo de lucro, dedicada a la venta de productos y servicios estrechamente ligados a las telecomunicaciones, contamos con personal altamente calificado y productos con sus debidos registros y licencias. MISION Acompañar a nuestros clientes día a día en su importante y ardua labor, ofreciendo soluciones acertadas y a tiempo para hacer de sus necesidades una meta cumplida con éxito. Brindar calidad, economía y asesoría en el momento de adquirir los productos y servicios con amabilidad y disponibilidad siempre que lo requiera el cliente.
  • 4. Nuestro éxito depende de suplir las necesidades de nuestros clientes con responsabilidad y calidad. VISION Ser la mejor alternativa para la oferta de servicios de telecomunicaciones para los hogares y empresas Colombianas, desde una relación con el cliente cercana y resolutiva, ofreciendo las soluciones más innovadoras a los precios más competitivos del mercado. NUESTROS VALORES Los Valores de nuestra cultura corporativa son: a. b. c. d. Trabajo Crecimiento Responsabilidad Austeridad
  • 5. NUESTROS PRODUCTOS Y SERVICIOS Software de redes, redes de fibra óptica, routers, tecnologíainalámbrica, switches, administración y automatización de redes, servicio de administración de aplicaciones, servicios de colaboración con el cliente, servicio de redes de almacenamiento, servicios de comunicación y computación unificada. SERVICIOS LEGALES DE RADIOCOMUNICACIÓN DE BANDA CIUDADANA RESOLUCIÓN 001704 DE 2002 Artículo 5º. Atribución de frecuencias exclusivas al Servicio Auxiliar de Ayuda. Se atribuyen dentro del territorio nacional, de manera exclusiva al servicio auxiliar de ayuda, las siguientes frecuencias y canales radioeléctricos del rango de frecuencias del servicio Fijo - Móvil radioeléctrico, comprendido entre 26,96 MHz y 27,41 MHz, para la operación de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana:
  • 6. Canales de la banda ciudadana atribuidos al servicio auxiliar de ayuda Canal Frecuencia (MHz) Finalidad de los canales radioeléctricos 7 27.035 Información y coordinación de atención de emergencias, desastres y seguridad ciudadana. 8 27.055 Información y coordinación de atención de emergencias, desastres y seguridad ciudadana. 9 27.065 Información y coordinación de atención de emergencias, desastres y seguridad ciudadana. 10 27.075 Información y coordinación de atención de emergencias, desastres y seguridad ciudadana. SERVICIOS AUTORIZADOS POR LA UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES UIT La Unión Internacional de Telecomunicaciones es el organismo especializado de las Naciones Unidas en el campo de las telecomunicaciones, y fue creado el 17 de mayo de 1865 como una organización intergubernamental en la cual los Estados miembros y el sector privado de las telecomunicaciones coordinan el desarrollo y operabilidad de las redes y servicios de telecomunicaciones. La UIT es responsable de la regulación, normalización y desarrollo de las telecomunicaciones a nivel mundial, al tiempo que vela por la armonización de las políticas nacionales de telecomunicaciones de los Estados miembros. Forman parte de la UIT 189 Estados Miembros y varios centenares de Miembros y Asociados de los Sectores.
  • 7. FRECUENCIAS AUTORIZADAS PARA NUESTROS SERVICIOS Telefonía Móvil Celular (TMC). (Rango de frecuencia 824-849 y 869-894 MHz) Comunicación telefónica inalámbrica que permite una mayor movilidad al usuario y la posibilidad de interconexión con las redes de telefonía básica, brindando mejores posibilidades de comunicación (voz, datos, imágenes). Se caracteriza por reutilizar frecuencias en grupos de transmisores llamados celdas o células. Las licencias se otorgan mediante licitación pública. Normatividad que regula el servicio: Ley 37 de 1993 Regula la prestación del Servicio de Telefonía Móvil Celular, la celebración de Contratos de Sociedades y de Asociación en el ámbito de las Telecomunicaciones y se dictan otras disposiciones. Sistemas Monocanales de Voz y/o Datos. (Rango de frecuencia 138-174 y 406-512 MHz) Son sistemas básicos de comunicaciones móviles inalámbricas. Consisten en la transmisión y recepción de mensajes de voz vía radio, utilizan una sola frecuencia para trayectos cortos o dos frecuencias para operar con estación repetidora en largos trayectos o zonas que requieran mayor cubrimiento. Son considerados monocanales por la utilización de un sólo canal de manera alternada para la comunicación. Normatividad que regula el servicio Decreto 930 de 1992 Por el cual se reglamenta el establecimiento de redes privadas de telecomunicaciones y la utilización del espectro radioeléctrico destinado a estos efectos. Decreto 2103 de 2003 Por el cual se reglamentan los servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de radiocomunicación convencional de voz y/o datos, y se dictan otras disposiciones.
  • 8. Sistemas de Radiomensajes (Beeper). (Rango de frecuencia 138-174, 406-512 y 900 MHz) Sistemas de comunicación inalámbrica de datos entre una estación fija y una móvil, donde el receptor final es un aparato conocido como beeper. Existen sistemas de una sola frecuencia para espacios cortos, pero generalmente se utilizan sistemas con dos frecuencias donde existe una estación central y una o varias repetidoras con el fin de dar mayor cubrimiento. Puede lograrse la utilización del servicio de dos formas: • Mediante la suscripción con un operador autorizado por el Ministerio de Comunicaciones y que tenga cobertura en el área de interés del usuario. • Mediante el trámite de una licencia para la operación de una red propia. Normatividad que regula el servicio Decreto 2458 de 1997 Reglamenta las actividades y servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de radiomensajes, se atribuyen las bandas de frecuencias de operación y se dictan otras disposiciones. Decreto 1366 de 2000 Modifica el decreto 2458 del 3 de octubre de 1997. Sistemas de Acceso Troncalizado – Trunking. (Rango de frecuencia 806-821 y 851-866 MHz) Consiste en la operación de una red de comunicaciones móviles que utiliza varios canales radioeléctricos en forma simultánea para la comunicación de voz y con la posibilidad de interconectarse a la red de telefonía básica. Versátil para el usuario, puesto que permite formar flotillas de grupos y sub-grupos con absoluta privacidad. Normatividad que regula el servicio: Decreto 2343 de 1996 Reglamenta las actividades y servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado (Trunking) y se atribuyen las bandas de frecuencias de operación. RESOLUCIÓN NÚMERO 000689 DE 21 ABR. 2004 Artículo 5.- BANDAS DE FRECUENCIAS. Se atribuyen dentro del territorio nacional, a título secundario, para operación sobre una base de no-interferencia y no protección de interferencia, los siguientes rangos de frecuencias radioeléctricas, para su libre utilización por sistemas de acceso inalámbrico y redes inalámbricas de área local, que empleen tecnologías de espectro ensanchado y modulación digital, de banda ancha y baja potencia, en las condiciones establecidas por esta resolución. a) Banda de 902 a 928 MHz b) Banda de 2 400 a 2 483,5 MHz c) Banda de 5 150 a 5 250 MHz d) Banda de 5 250 a 5 350 MHz e) Banda de 5 470 a 5 725 MHz f) Banda de 5 725 a 5 850 MHz
  • 9. RESOLUCIÓN NÚMERO 1715 DE 14 DE JUNIO DE 2007 Artículo 1º. ATRIBUCIÓN Y PLANEACIÓN. Se atribuye dentro del territorio nacional, para la operación de los sistemas de Acceso Fijo Inalámbrico, como elemento de la Red Telefónica Pública Básica Conmutada (RTPBC), las siguientes bandas de frecuencias radioeléctricas, en las condiciones establecidas por esta Resolución, y se ordena su inscripción en el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias: OBLIGACIONES COMO OPERADORES Los operadores de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana deberán permitir el acceso de los funcionarios del Ministerio de Comunicaciones a los lugares donde existan estaciones de Banda Ciudadana para realizar inspecciones a las instalaciones. El operador se encuentra obligado a prestar las facilidades requeridas para la inspección.
  • 10. LICENCIA OBTENIDA POR EL MINISTERIO DE COMUNICACIONES Toda persona que pretenda ser operador de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, debe obtener licencia otorgada por el Ministerio de Comunicaciones. La licencia para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana se otorgará mediante carné personal e intransferible que deberá ser portado permanentemente por su titular, el cual incluye la autorización de la red y el permiso por el uso del espectro radioeléctrico. El carné será título habilitante para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana y será válido en todo el territorio nacional. REQUISITOS DE LA LICENCIA La licencia para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana podrá ser otorgada a personas colombianas o extranjeras domiciliadas en Colombia. Para el efecto, el interesado deberá presentar los siguientes documentos: Personas Naturales Formato debidamente diligenciado, en el que se indique: nombre, documento de identificación, nacionalidad, departamento, municipio, residencia del solicitante, equipos a utilizar y ubicación de la estación, cuando sea fija. Fotocopia del documento de identificación. Una foto tamaño carné, en fondo azul. Comprobante de cancelación de las contraprestaciones a favor del Fondo de Comunicaciones
  • 11. Personas Jurídicas Podrán ser titulares de licencia para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana las personas jurídicas debidamente constituidas en Colombia, cuyo objeto social se corresponda con fines cívicos, deportivos, recreativos, culturales, humanitarios, ecologistas, asistenciales y afines. Se considerará responsable de la utilización de los equipos de Banda Ciudadana a la persona que en cada momento ostente su representación. Para el efecto los interesados deberán presentar los siguientes documentos: Formato debidamente diligenciado, en el que se indique: razón social, documento de identificación, departamento, municipio, residencia del solicitante, equipos a utilizar y ubicación de la estación, cuando sea fija. Fotocopia del certificado de existencia y representación legal. Comprobante de cancelación de las contraprestaciones a favor del Fondo de Comunicaciones. Duración y prórroga de la licencia El término de duración de la licencia será de cinco (5) años, prorrogables a solicitud de parte por periodos iguales. Contraprestaciones La licencia para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana tendrá un valor equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales diarios, y de dos (2) salarios mínimos legales diarios cada vez que sea prorrogada.
  • 12. CONCLUSIONES Con la realización del anterior trabajo final que abarco toda la temática vista en el curso LEGISLACION DE TELECOMUNICACIONES, se pudo aplicar toda la normatividad que se requiere en el momento de embarcarnos en la vida profesional para las personas que desean montar su propia empresa, pero de igual formas para los que son empleados. Conocer sobre estas leyes, decretos, demás artículos y normas que rigen el tema de las comunicaciones nos ayudaran en un futuro a no incurrir en errores o incumplimiento de la ley para así poder trabajar de una forma adecuada, honesta, poder prestar nuestros servicios de una manera idónea y correcta a la sociedad. El hecho de tener una empresa legalmente constituida nos da la tranquilidad y libertad de operar adecuadamente sin miedos ni preocupaciones sobre el funcionamiento de una empresa, contar con personal capacitado y actualizarse a diario en todo lo concerniente a tecnología y normas que las rigen es la mejor opción para que todo marche en total normalidad. Por ultimo quiero resaltar la importancia de este curso ya que es de suma importancia tomarlo y trabajarlo con total responsabilidad, buena disposición ya que para nuestro futuro profesional es imprescindible.
  • 13. BIBLIOGRAFIA http://commons.wikimedia.org/wiki/File:Cable_and_Wireless_Telecommunication_Centre__geograph.org.uk_-_125610.jpg http://www.minetur.gob.es/telecomunicaciones/es es/servicios/normalizacion/seguimiento/paginas/seguimientouit.aspx https://www.google.com.co/search?q=FRECUENCIA&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ei=2VyoUqvGOYzpkAf7 toDgBQ&ved=0CAcQ_AUoAQ&biw=1360&bih=600#facrc=_&imgdii=_&imgrc=xFRs16iKGMQZzM%3A%3Byw rDpsPpWSqTbM%3Bhttp%253A%252F%252Fguiafitness.com%252Fwpcontent%252Fuploads%252Ffrecuencia-cardiacamax.jpg%3Bhttp%253A%252F%252Fguiafitness.com%252Fcalculadoras%252Fcalculadora-de-rangos-defrecuencia-cardiaca%3B1239%3B885 http://archivo.mintic.gov.co/mincom/documents/portal/documents/root/Res1715de2007.pdf http://archivo.mintic.gov.co/mincom/documents/portal/documents/root/R00689d2004.pdf https://www.google.com.co/search?q=OPERADORES&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ei=tmSoUt6wAoigkQe dp4Eo&ved=0CAcQ_AUoAQ&biw=1360&bih=600#facrc=_&imgdii=_&imgrc=NEC4Txvm5C5yxM%3A%3B6hD g2N6c2iQPcM%3Bhttp%253A%252F%252Fimages02.olx.com.ar%252Fui%252F11%252F11%252F18%252F13 03181391_190330318_1-OPERADORES-DE-VENTAS-CALL-CENTER Cofico.jpg%3Bhttp%253A%252F%252Fcordobacapital.olx.com.ar%252Foperadores-de-ventas-call-center-iid190330318%3B349%3B312 https://www.google.com.co/search?q=OPERADORES&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ei=tmSoUt6wAoigkQe dp4Eo&ved=0CAcQ_AUoAQ&biw=1360&bih=600#q=MINISTERIO+DE+COMUNICACIONES&spell=1&tbm=isc h&facrc=_&imgdii=_&imgrc=3XZP7MJ4uFjpuM%3A%3Bya2ZkfdwvMUaiM%3Bhttp%253A%252F%252Fwww. movilsur.com%252Fwpcontent%252Fuploads%252F2009%252F03%252Fministerio_de_comunicaciones_col ombia.jpg%3Bhttp%253A%252F%252Fwww.movilsur.com%252Findex.php%252F2009%252F03%252F10%25 2Fcomcel-pierde-millonaria-demanda-frente-al-gobierno-colombiano%252F%3B361%3B264