2. CREACIÓN DE LA LEY CONTRA LA
DISCRIMINACIÓN RACIAL EN VENEZUELA
CREADA EL 19 DE DICIEMBRE DE 2011 POR
APROBACION DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA , Y
PUBLICADO EN GACETA OFICIAL N° 39.823
5. OBJETIVOS
• Prevenir, atender, erradicar y
sancionar la discriminación racial
en cualquiera de sus
manifestaciones.
• Garantizar a toda persona, el
goce y ejercicio de sus derechos
y deberes consagrados en la
Constitución.
7. CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
• Abarca del artículo 1 al artículo 10.
• Basado en el artículo 21 de la
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
• Reconoce los derechos individuales y
colectivos de toda persona o grupos de
personas, sin mas limitaciones que las
establecidas en las leyes venezolanas,
garantizando el uso, goce y ejercicio de
sus derechos, sin discriminación racial.
9. TITULO II: MEDIDAS DE SALVAGUARDA
Capitulo I: Medidas
Positivas
Abarca del artículo 13 al artículo 21.
Dentro del marco de este Capítulo, exalta al Estado, a
través del Poder Público, a tomar mecanismos de
articulación de políticas, proyectos, programas y actividades
para prevenir, eliminar y erradicar la discriminación racial.
Plantea fórmulas legales permanentes y periódicas,
ajustándose al contexto histórico y políticas de Estado.
10. TITULO III:
ÓRGANO RECTOR Y ENTE EJECUTOR EN
MATERIA DE DISCRIMINACIÓN RACIAL.
Capitulo I:
Capitulo
II:
Capitulo
III:
• Órgano Rector
• Ente ejecutor en
materia de
discriminación racial.
• Organización y
funcionamiento del
instituto nacional
contra la
discriminación racial.
11. cumple con todas las exigencias
del estamento legal, relativo a la
adscripción y creación de los
órganos y entes de la
Administración Pública,
12. Este instituto autónomo, creado por ley como ente
descentralizado por naturaleza, se le otorga
personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía
técnica, organizativa y administrativa, para ejecutar
las políticas públicas destinadas a la prevención,
eliminación y erradicación de la discriminación
racial en los ámbitos civil, político, militar,
económico, social, cultural, ambiental, geográfico y
comunicacional, con sede principal en la ciudad de
Caracas, pudiendo establecer oficinas en cada
entidad federal. En cuanto a su conformación tendrá
un Consejo Directivo y un Consejo General, un
presidente o presidenta, vicepresidente o
vicepresidenta, secretario o secretaria, y demás
miembros del Instituto Autónomo. Su
funcionamiento y régimen ordinario lo determinará
el reglamento interno y orgánico.
13. CAPITULO I:
ÓRGANO RECTOR.
El Ejecutivo Nacional, a través del órgano rector en
materia y competencia de interior y justicia, es el
responsable de diseñar la política relativa a la
promoción, fomento y defensa de los derechos
humanos y tiene el deber de coordinar con los demás
órganos y entes, las estrategias del Estado, en la lucha
para prevenir, eliminar y erradicar la discriminación
racial.
14. CAPITULO II:
ENTE EJECUTOR EN MATERIA DE
DISCRIMINACIÓN RACIAL.
Se crea el Instituto Nacional Contra la Discriminación Racial
(INCODIR), como ente descentralizado, con personalidad jurídica,
patrimonio propio y con autonomía técnica, organizativa y
administrativa, adscrito al ministerio con competencia en materia de
interior y justicia, del que depende presupuestariamente.
Tiene por objeto ejecutar las políticas públicas destinadas a la
prevención, eliminación y erradicación de la discriminación racial en
todos los ámbitos.
15. CAPITULO III:
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL
INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA
DISCRIMINACIÓN RACIAL.
. El Instituto Nacional Contra la
Discriminación Racial, está
conformado por un Consejo Directivo y un
Consejo General.
17. CAPITULO I:
DISPOSICIONES GENERALES.
Articulo 26 y 27:
Toda persona o grupo de personas que haya sido
discriminada, marginada o vulnerada en uno o varios de
sus derechos individuales o colectivos, está amparada
por esta Ley en igualdad de condiciones, y los órganos
competentes del Poder Público tienen el deber de
asistirlos y todas sus actuaciones son de manera
gratuita y breve.
Se garantiza el derecho al acceso a los órganos de
administración de justicia, al debido proceso y a obtener
una sentencia justa y oportuna.
18. CAPITULO I:
DISPOSICIONES GENERALES.
Los hechos punibles tipificados en el
presente título acarrean como pena
accesoria el cumplimiento de servicio
social comunitario con el fin de promover
buenas relaciones entre los diferentes
grupos y bajo la vigilancia del Instituto
Nacional Contra de la Discriminación
Racial.
21. TITULO V:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINAL
Capitulo I:
Disposiciones
Transitorias.
Capitulo II:
Disposición
Final.
Señalan los lapsos tanto para la puesta en
ejecución y funcionamiento del Instituto
Nacional contra la Discriminación Racial
como la entrada en vigencia de esta Ley.