La ley 41-08 de la Función Pública en República Dominicana establece los principios y categorías de servidores públicos. El Ministerio de Administración Pública es el órgano rector y se encarga de la clasificación de cargos, concursos públicos, evaluación del desempeño, y el Sistema de Administración de Servidores Públicos para la gestión de recursos humanos. Los servidores públicos están clasificados en funcionarios de libre nombramiento, carrera, estatuto simplificado, y empleados tempor
1. TEMA XI LA FUNCION PÚBLICA
(Antiguo servicio civil y carrera administrativa)
Dr. Pedro Ant. Blanco Peralta
Doctorando Universidad
Complutense de Madrid (UCM)
Visitor Research Dundee University
2. LA FUNCIóN Pública
• Con el termino de función pública suele
designarse tanto el conjunto de hombres a
disposicion del Estado que tienen a su cargo las
funciones y servicios públicos, como el regiment
juridico a que estan sometidos y l aorganizacion
que les encuadra.
3. Funcionario Público
• Tradicionalmente viene entendiéndose que el
funcionario es la persona que se vincula a una
administración publica con una relación mas
duradera y exigente de la que es frecuenta en las
relaciones privas, y que le ofrece expectativas de
ascenso o carrera.
5. Cargos que están dentro y fuera de la Ley
Los principios y disposiciones de la Ley 41-08 se
les aplican a todos los servidores públicos, los
empleados municipales y los empleados de las
entidades autónomas y descentralizadas. Esta
Ley no le es aplicable a los miembros de la Junta
Central Electoral y de la Cámara de Cuentas,
jueces, miembros del ministerio público y a los
militares.
6. Objeto de la ley 41-08
• El art (1) establece que dicha ley busca: “regular
las relaciones de trabajo de las personas
designadas por autoridad competente para
desempeñar los cargos presupuestados para la
realización de funciones públicas en el Estado,
los municipios y las entidades autónomas, en un
marco de profesionalización y dignificación
laboral de sus servidores”.
7. Cuales son los principios que rigen el
sistema de función pública.
• Merito personal.
• Objetividad
• Periodicidad
• Imparcialidad
• Capacitación
• Calidad
• Incentivos económicos
8. A cambio el Estado proporcionara:
• Permanencia
• Promoción
• Ascenso
9. Para los fines de la ley se creo:
• EL Ministerio de Administración Pública (MAP)
▫ El cual es órgano rector del empleo público y de
los distintos sistemas y regímenes previstos por la
presente ley, del fortalecimiento institucional de la
Administración Pública, del desarrollo del
gobierno electrónico y de los procesos de
evaluación de la gestión institucional.
10. Corresponde al MAP
• Propiciar el mas alto nivel de efectividad, calidad y eficiencia de la
función pública.
• Ejecutar politicas, planes y estrategias nacionales en materia de
empleo público.
• Velar por los fines de la ley 41-08.
• Eleborar y proponer los reglamentos complementarios a la presente
ley.
• Emitir con carácter obligatorio y vinculantes, dictamenes
interpretarivos sobre la aplicación de la presente ley y reglamentos.
• Dirigir los distitntos procesos de gestión del recurso humano de la
administración pública central y desentralizada.
• Aprobar la estructura de cargos.
• Formular los criterios generales para el diseño de las actividades de
formacion y capacitacion indispensables
11. Estructuración del MAP
• EL Ministerio Administración Pública se
estructurara, atendiendo sus áreas de
competencia y funciones, en tres (3) vice
ministerios:
• 1. Función Publica;
• 2. Fortalecimiento Institucional;
• 3. Evaluación del Desempeño Institucional.
12. Finalidad de la ley 41-08
• Igualdad de Oportunidades
▫ Existe igualdad de oportunidades para ingresar a
trabajar en una institución pública, sólo por el
mérito personal, sin la discriminación de género,
discapacidad, creencias religiosas, o de ninguna
otra índole.
13.
14. Categorías de Servidores Públicos
• Por la naturaleza de su relación de empleo, los
servidores publicos al servicio de los organos y
entidades de la administración publica, se
clasifican en:
▫ 1. Funcionarios o servidores públicos de libre
nombramiento y remoción;
▫ 2. Funcionarios o servidores públicos de carrera;
▫ 3. Funcionarios o servidores públicos de estatuto
simplificado;
▫ 4. Empleados temporales
15. Funcionarios Publicos de Libre
Nombramiento
Estos son los funcionarios de alto nivel que son
escogidos por el Presidente de la República en
sus atribuciones constitucionales.
16. Los cargos de alto nivel son los siguientes:
• 1. Ministros, Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, Contralor
• General de la Republica, y Procurador General de la Republica;
• 2. Vice Ministros, titulares de organismos autónomos y
descentralizados del Estado y otros de jerarquía similar o cercana
del Presidente de la Republica y de los altos ejecutivos de las
instituciones publicas;
• 3. Directores Nacionales y Generales y Subdirectores;
• 4. Administradores, Subadministradores, Jefes y Subjefes, Gerentes
y Subgerentes, y otros de naturaleza y jerarquía similares;
• 5. Gobernadores Civiles y otros representantes del Poder Ejecutivo
en el Distrito Nacional y en las provincias.
17. El Presidente de la República podrá disponer
que determinados cargos de nivel inferior al de
Subsecretario de Estado sean seleccionados
para integrar una carrera directiva publica,
bajo las condiciones que sean reguladas por la
presente ley.
18. Cargos de confianza
• Los cargos de confianza son los de secretarios,
ayudantes, asesores y asistentes de alta
confianza de las máximas autoridades ejecutivas
del sector publico, salvo aquellos cuya forma de
designación este prevista por ley.
• Esta categoría de empleados NO SERAN
ACREEDORES de los derechos propios del
personal de carrera.
19. Que sucede si un funcionario de carrera es
elevado a un cargo de alto nivel?
• Los funcionarios de carrera que sean nombrados en
cargos de alto nivel o de confianza volverán a su
cargo de origen cuando sean removidos. Asimismo,
el tiempo desempeñado en cargos de alto nivel o de
confianza se computara a los fines de su antigüedad
en la carrera administrativa.
▫ Nota: Todo funcionario que sea designado para un
ocupar un cargo de alto nivel electivo deberá tener una
licencia sin disfrute de sueldo en el cargo de la carrera
administrativa.
20. Funcionarios o servidores públicos de carrera.
• Es funcionario o servidor público de carrera
administrativa es quien, habiendo concursado
públicamente y superado las correspondientes
pruebas e instrumentos de evaluación, de
conformidad con la presente ley y sus
reglamentos complementarios, ha sido
nombrado para desempeñar un cargo de
carácter permanente clasificado de carrera y con
previsión presupuestaria.
22. Empleados de estatutos simplificado.
• Ley garantiza que todos los servidores públicos tengan los
mismos derechos, aunque los puestos que desempeñen no
pertenezcan a la Carrera Administrativa
• Quienes son los que entran en el mismo?
▫ Personal de mantenimiento y conservación.
▫ Producción de bienes y servicios que nos sean propiamente
administrativos o los que impliquen el ejercicio de un oficio.
▫ Las que no puedan ser incluidas en cargos o puestos de trabajo de
función pública.
“Esta categoría funcionarial no disfruta de la estabilidad en el
empleo ni de otros propios del funcionario pero si de todos los
demás beneficios”
23. Empleados Temporales
• Podrán nombrarse empleados temporales en
aquellos cargos de carrera administrativa de
naturaleza permanente que se encuentren
vacantes y no puedan proveerse de forma
inmediata por personal de carrera. Asimismo en
los que exista un titular con derecho a reserva,
que por cualquier causa prevista no pueda
desempeñarlo.
24. Requisitos Empleados Temporales
• Deberá reunir los requisitos legales y
reglamentarios para desempeñar el puesto.
• No puede exceder el máximo de seis (6) meses.
• Dan lugar al cese de dicho persona temporal la
desaparición de las circunstancias que dieron
lugar a su nombramiento.
25. Clasificación, valoración y retribución de puestos
de trabajo.
• El MAP se encarga de diseñar un sistema de clasificación mediante el SASP.
• Sistema de Administración de Servidores Públicos (SASP)
• ¿Que es el SASP?
• Es el proyecto de Apoyo a la Gestión Humana en el Sector Público
Dominicano. El SASP es un sistema de información integrado y flexible, que
permite al Estado y a las altas instancias de las instituciones que ya lo han
implementado, contar con la información consolidada y oportuna para la
definición de las macro-variables nacionales y las directrices estratégicas en
Administración y Personal, desarrollando el “panel de control” adecuado
para su administración, control y seguimiento.
• A la vez ofrece a cada institución un sistema propio e individualizado, para
la generación de información gerencial y administrativa, y para la
automatización de las funciones cotidianas y voluminosas de cada una de
las Oficinas de Personal de las instituciones.
26. ¿Cuál es el objetivo del SASP?
• Implementar un sistema de información que
permita una Gestión Humana proactiva y eficaz,
capacitando al Estado y al país para ser
competitivos en el mundo globalizado en que se
vive hoy.
• Permite un fuerte y directo monitoreo de la
capacidad y la calidad de los Servidores Públicos
y de la Calidad del Servicio ofrecido por el Sector
Público a todos los ciudadanos dominicanos.
27. Beneficios que aporta
• Información sobre la cantidad y calidad de los
Servidores Públicos.
• Gerenciamiento moderno y ágil de los RR HH.
• Administración y control de la nómina salarial.
• Auditoría financiera y normativa de la gestión de los
RRHH del Estado.
• Poderosa herramienta de planificación y
simulación.
• Da respuesta a los interrogantes de la Sociedad Civil
en cuanto a los Servidores Públicos.
28. Módulos que componen el SASP
1. Registro y control de Recursos Humanos.
2. Nómina.
3. Clasificación, Valoración y Remuneración de Cargos.
4. Reclutamiento, Evaluación y Selección.
5. Estructuras Organizativa.
6. Salud Laboral.
7. Evaluación del Desempeño.
8. Capacitación de Recursos Humanos.
9. Estadísticas.
10. Entre otros.
30. Sistema de cargos presupuestados
• Este sistema establecido por la ley 41-08 impide
la contratación, nombramiento o pago para el
personal que desempeñe cargos que no estén
debidamente clasificados, presupuestados y
aprobados en la estructura de cargos del órgano
o entidad respectiva. Los puestos deben aparen
en el manual de cargos del MAP.
• Adjunto link con el manual de cargos del MAP http://bit.ly/1hZQRi0
34. Desarrollo, evaluación del desempeño y
promoción.
1. La capacitación y la formación son los pilares
del desarrollo y promoción de los servicios
públicos.
2. Obligatoriedad en la participación de los
programas de formación previsto por el INAP.
37. Que pasa con los funcionarios que no
pasan sus pruebas de desempeño?
• Someterse a un programa especial de
capacitación.
• En los casos en que el funcionario no culmine o
apruebe el programa especial de capacitación, o
que en el siguiente proceso de evaluación de
desempeño sea nuevamente calificado de
insatisfactorio. SERA DESTITUIDO DE SU
CARGO .
39. De las condiciones de trabajo.
• La jornada semanal de trabajo no será inferior a
treinta (30) hora ni superior a cuarenta (40)
horas semanales, salvo lo que dispongan los
titulares de los órganos y entidades cuando en
atención a situaciones especiales e intereses de
la administración, se demande una jornada
superior.