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LA CONSULTA POPULAR una oportunidad para construir ciudadanía
Art. 1 constitucion La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución Mecanismos de democracia directa: Consulta popular Iniciativa popular legislativa Propuesta ciudadana de reforma constitucional  Revocatoria de mandato
Pronunciamiento corte constitucional El estado ecuatoriano es un estado constitucional de derechos y de justicia  La corte Constitucional es el máximo organismo de control e interpretación constitucional. Todos los contenidos de consultas populares, enmiendas, iniciativas legislativas deben pasar por el pronunciamiento de la Corte Constitucional.
PARA REFERENDUM ENMIENDAS  CONSTITUCIÓN 2008
PREGUN TA 1Caducidad de la prisión preventiva ¿Está usted de acuerdo en enmendar el numeral 9 del artículo 77 de la Constitución de la República, incorporando un inciso que impida la caducidad de la prisión preventiva cuando ésta ha sido provocada por la persona procesada y que permita sancionar las trabas irrazonables en la administración de justicia por parte de juezas, jueces, fiscales, peritos o servidores de órganos auxiliares de la función judicial, como se establece en el anexo 1?
PREGUN TA 1 - AnexoCaducidad de la prisión preventiva Agregar el siguiente inciso al art. 77, num. 9.- La orden de prisión preventiva se mantendrá vigente y se suspenderá ipso jure el decurso del plazo de la prisión preventiva si por cualquier medio, la persona procesada ha evadido, retardado, evitado o impedido su juzgamiento mediante actos orientados a provocar su caducidad. Si la dilación ocurriera durante el proceso o produjera la caducidad, sea esta por acción u omisión de juezas, jueces, fiscales, defensor público, peritos o servidores de órganos auxiliares, se considerará que estos han incurrido en falta gravísima y deberán ser sancionados de conformidad con la ley.
PREGUN TA 1Caducidad de la prisión preventiva.Ventajas Se agrega un inciso que suspende el plazo de caducidad cuando ésta se origine en un comportamiento del detenido y que permita sancionar a los operadores judiciales que generen retardo. Se mantienen los tiempos de caducidad de 1 año y 6 meses con lo cual la enmienda no es regresiva.
PREGUN TA 1Caducidad de la prisión preventiva.ventajas Se establecen los verdaderos responsables de la demora en los procesos penales y los mecanismos para limitar sus efectos negativos, sin menoscabar los derechos de los detenidos. El efecto que se pretende logar es la reducción de la duración de los procesos penales y por tanto, el respeto al plazo razonable. Se reduciría el porcentaje de presos sin sentencia, lo cual ayudaría con el tema del hacinamiento en las cárceles y se respetaría otros derechos de los detenidos que se pueden ver afectados con la aplicación de la prisión preventiva. (libertad física, trabajo, desarrollo de la personalidad, etc.)
PREGUNTA 2Medidas alternativas a la privación de libertad ¿Está usted de acuerdo que las medidas sustitutivas a la privación de la libertad se apliquen bajo las condiciones y requisitos establecidos en la ley, de acuerdo al anexo 2?
PREGUNTA 2Medidas alternativas a la privación de libertad Art. 77, num. 1.- La privación de la libertad no será la regla general y se aplicará para garantizar la comparecencia del imputado o acusado al proceso, el derecho de la víctima del delito a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, y para asegurar el cumplimiento de la pena; procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin fórmula de juicio por más de veinticuatro horas. Las medidas no privativas de libertad se aplicarán de conformidad con los casos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la ley. Se agrega el derecho de las víctimas como uno de los fines de la prisión preventiva.  Las medidas alternativas a la prisión preventiva se deberán aplicar de acuerdo con lo establecido en la ley
PREGUNTA 2Medidas alternativas a la privación de libertad Art. 77, num. 11.- La jueza o juez aplicará las medidas cautelares alternativas a la privación de libertad contempladas en la ley. Las sanciones alternativas se aplicarán de acuerdo con los casos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la ley.  Se elimina la obligación de los jueces de aplicar de forma prioritarias la medidas cautelares y sanciones alternativas. Además, se establece que la ley sea la que determine los parámetros para aplicar las sanciones alternativas.
PREGUNTA 2Medidas alternativas a la privación de libertad.Ventajas Al quitarle el carácter de excepcional de la prisión preventiva, obliga a que los jueces para adoptar una medida cautelar, incluso las alternativas, motiven su decisión con lo cual se elimina la arbitrariedad con que se estaban concediendo éstas. Se deja que la ley regule las condiciones para conceder las medidas cautelares alternativas, lo cual permitirá que se establezca un sistema más coherente con la realidad, pero respetando las disposiciones constitucionales sobre el tema.
PREGUNTA 2Medidas alternativas a la privación de libertad Al eliminar la frase de forma prioritaria se asegura que los jueces fundamenten las medidas alternativas a la prisión preventiva, lo cual reducirá la arbitrariedad en este campo. Se deja que la ley regule las condiciones para conceder sanciones alternativas, lo cual permitirá que se establezca un sistema más coherente con la realidad, pero respetando las disposiciones constitucionales sobre el tema.
PREGUNTA 3Enmienda al 312 ¿Está usted de acuerdo con prohibir que las instituciones del sistema financiero privado, así como las empresas de comunicación privadas, de carácter nacional, sus directores y principales accionistas, sean dueños o tengan participación accionaria fuera del ámbito financiero o comunicacional, respectivamente, enmendando la Constitución como lo establece el anexo 3?
PREGUNTA 3Enmienda al 312 Art. 312.- Las instituciones del sistema financiero privado, así como las empresas privadas de comunicación de carácter nacional, sus directores y principales accionistas, no podrán ser titulares, directa ni indirectamente, de acciones y participaciones, en empresas ajenas a la actividad financiera o comunicacional, según el caso. Los respectivos organismos de control serán los encargados de regular esta disposición, de conformidad con el marco constitucional y normativa vigente. Se incluye dentro de la prohibición de no tener acciones dentro de otras empresas diferentes a la actividad respectiva a la de comunicación de carácter nacional. Además se incluye en esta prohibición a los directores o accionistas mayoritarios.
PREGUNTA 3Enmienda al 312 Garantizar la imparcialidad de la información. Evitar que los intereses corporativos tergiversen la opinión pública en favor de sus intereses. Se impone la misma restricción a los socios, accionistas y representantes legales de esas empresas, para que sus intereses personales no entren en conflicto con los de las empresas de comunicación y financieras. Evitar la creación de grupos financieros monopólicos
PREGUNTA 3Enmienda al 312 Disposición transitoria vigésimo novena.- Las acciones y participaciones que posean las instituciones del sistema financiero privado, así como las empresas de comunicación privadas de carácter nacional, sus directores y principales accionistas, en empresas distintas al sector en que participan, se enajenarán en el plazo de un año contado a partir de la aprobación de esta reforma en referendo. Se establece el plazo  de un año para la enajenación de las acciones en empresas ajenas al sector comunicacional o financiero.
PREGUNTA 4Consejo de la Judicatura de Transición ¿Está usted de acuerdo en sustituir el actual Pleno del Consejo de la Judicatura por un Consejo de la Judicatura de Transición, conformado por tres miembros designados, uno por la Función Ejecutiva, uno por la Función Legislativa y uno por la Función de Transparencia y Control Social, para que en el plazo improrrogable de 18 meses, ejerza las competencias del Consejo de la Judicatura y reestructure la Función Judicial, como lo establece el anexo 4?
PREGUNTA 4Consejo de la Judicatura de Transición Art. 20 Régimen de transición.- Se disuelve el actual Pleno del Consejo de la Judicatura; en su reemplazo se crea un Consejo de la Judicatura de Transición, conformada por tres delegados designados y sus respectivos alternos: uno por el Presidente de la República, uno por la Asamblea Nacional y uno por la Función de Transparencia y Control Social; todos los delegados y sus alternos estarán sometidos a juicio político. Este Consejo de la Judicatura transitorio tendrá todas las facultades establecidas en la Constitución, así como las dispuestas en el Código Orgánica de la Función Judicial, y ejercerán sus funciones por un periodo improrrogable de 18 meses. El Consejo de la Judicatura definitivo se conformará mediante el procedimiento establecido en el artículo 179 de la Constitución enmendada. El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social asegurará que los miembros del nuevo Consejo de la Judicatura estén designados antes de concluidos los 18 meses de funciones del Consejo de la Judicatura de transición. Queda sin efecto el concurso de méritos y oposición que lleva a cabo el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social para la designación de los nuevos Vocales del Consejo de la Judicatura. Suprímase la disposición transitoria primera del Código Orgánico de la Función Judicial.
PREGUNTA 4Consejo de la Judicatura de TransiciónBeneficios Renovación inmediata de un Consejo de la Judicatura ineficiente. Su integración garantiza respaldo a la implementación de políticas de reforma al sector justicia de manera inmediata. Mayor posibilidad de llegar a consensos dentro del Consejo de la Judicatura de Transición. Podrá implementar los cambios requeridos en la Función Judicial de manera ejecutiva y rápida. No puede durar más de 18 meses lo cual garantiza que la independencia externa no se vea afectada. Su misión será sólo reestructurar la Función Judicial.
PREGUNTA 5Nueva integración del Consejo de la Judicatura ¿Está usted de acuerdo en modificar la composición del Consejo de la Judicatura, enmendando la Constitución y reformando el Código Orgánico de la Función Judicial, como lo establece el anexo 5? Art. 179.- El Consejo de la Judicatura se integrará por 5 delegados y sus respectivos suplentes, quienes serán elegidos mediante ternas enviadas por el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, cuyo representante lo presidirá; por el Fiscal General del Estado;  por el Defensor Público; por la Función Ejecutiva; y por la Asamblea Nacional.  Los delegados mencionados en el inciso anterior serán elegidos por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, a través de un proceso público de escrutinio, con veeduría y posibilidad de impugnación ciudadana.  El procedimiento, plazos y demás elementos del proceso serán determinados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Los miembros del Consejo de la Judicatura, tanto titulares como suplentes, durarán en el ejercicio de sus funciones 6 años. El Consejo de la Judicatura rendirá su informe anual ante la Asamblea Nacional, que podrá fiscalizar y juzgar a sus miembros.
PREGUNTA 5Nueva integración del Consejo de la Judicatura Al preverse una conformación con menor cantidad de miembros, se requerirá un quórum menor para su instalación y las decisiones se alcanzan con mayoría simple, lo que puede agilitar los asuntos que correspondan conocer. Tres de los miembros que conformarían el Consejo de la Judicatura serán recomendados por el sector justicia, lo que les da un conocimiento mayor de la problemática institucional. Dos de los integrantes del Consejo de la Judicatura (Representante del ejecutivo y del legislativo) al proceder de orígenes políticos similares, se favorecería a la coordinación administrativa y presupuestaria.
PREGUNTA 5Nueva integración del Consejo de la Judicatura Su integración es mucho más rápida, que la contemplada antes. Si bien son recomendados por dos funciones del Estado y el sector justicia, lo miembros entran a una fase de concurso de méritos y oposición, lo que permitirá que los mejores candidatos sean los seleccionados y que la ciudadanía pueda participar en su impugnación. Como el referéndum incluye las reformas al Código Orgánico de la Función Judicial, la implementación de esta modificación se podrían implementar de manera más rápida y efectiva, que de haber dejado al Legislativo que tramite un proyecto de ley.
CONSEJO NACIONAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA  
CONSULTA POPULAR
PREGUNTA 1Enriquecimiento privado ¿Está usted de acuerdo que la Asamblea Nacional, sin dilaciones, dentro del plazo establecido en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, a partir de la publicación de los resultados del plebiscito, tipifique en el Código Penal, como delito autónomo, el enriquecimiento privado no justificado? Sería una forma de facilitar la persecución de otros delitos graves como narcotráfico, evasión fiscal, explotación de personas, proxenetismo, entre otros. Al redactarse de esta manera la Asamblea está obligada a expedir la ley dentro de un plazo razonable.
PREGUNTA 2Juegos de azar ¿Está usted de acuerdo que en el país se prohíban los negocios dedicados a juegos de azar, tales como casinos y salas de juego? Se protege a los derechos de la familia, en cuanto se precautela que el dinero de los jefes y jefas de hogar se destinen a la satisfacción de las necesidades básicas de los integrantes de la familia y no sean despilfarrados en estas actividades. Las actividades relacionadas al tema, pueden prestarse para el lavado de  dinero. La prohibición se hace nacional con lo cual se evita que ciertos cantones se dediquen a esta actividad afectando el fin de la propuesta.
PREGUNTA 3Corridas de toros ¿Está usted de acuerdo que en el cantón de su domicilio se prohíban, los espectáculos que tengan como finalidad dar muerte al animal? Se protege la susceptibilidad de las personas, frente a espectáculos violentos. Debido a que, este tema ha producido alta conflictividad entre sectores que apoyan a estas actividades y los contrarios a las mismas, la consulta lograría bajar las tensiones de forma democrática. Solo se prohíben los espectáculos en donde se mate al animal, con lo cual los negocios y familias que se dedicaban a estas actividades pueden seguir laborando, pero protegiendo la vida de los animales.
PREGUNTA 4Ley de Comunicación ¿Está usted de acuerdo que la Asamblea Nacional, sin dilaciones, dentro del plazo establecido en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, expida una ley de comunicación que cree un Consejo de Regulación que regule la difusión de contenidos en la televisión, radio y publicaciones de prensa escrita, que contengan mensajes de violencia, explícitamente sexuales o discriminatorios; y que establezca los criterios de responsabilidad ulterior de los comunicadores o los medios emisores? Debido a que en el órgano legislativo no existe consenso en el tratamiento de la Ley de Comunicación, la consulta popular sería un mecanismo para viabilizar este asunto. Debido a la influencia que los medios de comunicación tienen en la dinámica social, se controlaría de mejor manera la difusión de programación perniciosa.
PREGUNTA 4Ley de Comunicación Los medios de comunicación pueden ser utilizados como un instrumento para la vulneración de derechos como el acceso a fuentes fidedignas de información, a la honra, en caso de difundirse opiniones injuriosas o a la propia seguridad del Estado, si revelaren información clasificada como reservada o confidencial, de ahí la necesidad de contar con un órgano de control sobre el tema. Por tratarse de un órgano administrativo, sus resoluciones no excluyen al control jurisdiccional, en caso de posibles excesos. Al redactarse de esta manera la Asamblea está obligada a expedir la ley dentro de un plazo razonable.
PREGUNTA 5Afiliación al IESS ¿Está usted de acuerdo que la Asamblea Nacional, sin dilaciones, dentro del plazo establecido en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, a partir de la publicación de los resultados del plebiscito, tipifique como infracción penal la no afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de trabajadores en relación de dependencia? Los derechos del trabajador son irrenunciables. En tal virtud, de aprobarse esta reforma, sería una medida disuasiva para eliminar la explotación laboral; ya que el derecho a la seguridad social guarda relación con otros derechos fundamentales como la salud y en general, a tener una vida digna. Al redactarse de esta manera la Asamblea está obligada a expedir la ley dentro de un plazo razonable.

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Consulta Popular 2011

  • 1. LA CONSULTA POPULAR una oportunidad para construir ciudadanía
  • 2. Art. 1 constitucion La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución Mecanismos de democracia directa: Consulta popular Iniciativa popular legislativa Propuesta ciudadana de reforma constitucional Revocatoria de mandato
  • 3. Pronunciamiento corte constitucional El estado ecuatoriano es un estado constitucional de derechos y de justicia La corte Constitucional es el máximo organismo de control e interpretación constitucional. Todos los contenidos de consultas populares, enmiendas, iniciativas legislativas deben pasar por el pronunciamiento de la Corte Constitucional.
  • 4. PARA REFERENDUM ENMIENDAS CONSTITUCIÓN 2008
  • 5. PREGUN TA 1Caducidad de la prisión preventiva ¿Está usted de acuerdo en enmendar el numeral 9 del artículo 77 de la Constitución de la República, incorporando un inciso que impida la caducidad de la prisión preventiva cuando ésta ha sido provocada por la persona procesada y que permita sancionar las trabas irrazonables en la administración de justicia por parte de juezas, jueces, fiscales, peritos o servidores de órganos auxiliares de la función judicial, como se establece en el anexo 1?
  • 6. PREGUN TA 1 - AnexoCaducidad de la prisión preventiva Agregar el siguiente inciso al art. 77, num. 9.- La orden de prisión preventiva se mantendrá vigente y se suspenderá ipso jure el decurso del plazo de la prisión preventiva si por cualquier medio, la persona procesada ha evadido, retardado, evitado o impedido su juzgamiento mediante actos orientados a provocar su caducidad. Si la dilación ocurriera durante el proceso o produjera la caducidad, sea esta por acción u omisión de juezas, jueces, fiscales, defensor público, peritos o servidores de órganos auxiliares, se considerará que estos han incurrido en falta gravísima y deberán ser sancionados de conformidad con la ley.
  • 7. PREGUN TA 1Caducidad de la prisión preventiva.Ventajas Se agrega un inciso que suspende el plazo de caducidad cuando ésta se origine en un comportamiento del detenido y que permita sancionar a los operadores judiciales que generen retardo. Se mantienen los tiempos de caducidad de 1 año y 6 meses con lo cual la enmienda no es regresiva.
  • 8. PREGUN TA 1Caducidad de la prisión preventiva.ventajas Se establecen los verdaderos responsables de la demora en los procesos penales y los mecanismos para limitar sus efectos negativos, sin menoscabar los derechos de los detenidos. El efecto que se pretende logar es la reducción de la duración de los procesos penales y por tanto, el respeto al plazo razonable. Se reduciría el porcentaje de presos sin sentencia, lo cual ayudaría con el tema del hacinamiento en las cárceles y se respetaría otros derechos de los detenidos que se pueden ver afectados con la aplicación de la prisión preventiva. (libertad física, trabajo, desarrollo de la personalidad, etc.)
  • 9. PREGUNTA 2Medidas alternativas a la privación de libertad ¿Está usted de acuerdo que las medidas sustitutivas a la privación de la libertad se apliquen bajo las condiciones y requisitos establecidos en la ley, de acuerdo al anexo 2?
  • 10. PREGUNTA 2Medidas alternativas a la privación de libertad Art. 77, num. 1.- La privación de la libertad no será la regla general y se aplicará para garantizar la comparecencia del imputado o acusado al proceso, el derecho de la víctima del delito a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, y para asegurar el cumplimiento de la pena; procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin fórmula de juicio por más de veinticuatro horas. Las medidas no privativas de libertad se aplicarán de conformidad con los casos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la ley. Se agrega el derecho de las víctimas como uno de los fines de la prisión preventiva. Las medidas alternativas a la prisión preventiva se deberán aplicar de acuerdo con lo establecido en la ley
  • 11. PREGUNTA 2Medidas alternativas a la privación de libertad Art. 77, num. 11.- La jueza o juez aplicará las medidas cautelares alternativas a la privación de libertad contempladas en la ley. Las sanciones alternativas se aplicarán de acuerdo con los casos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la ley. Se elimina la obligación de los jueces de aplicar de forma prioritarias la medidas cautelares y sanciones alternativas. Además, se establece que la ley sea la que determine los parámetros para aplicar las sanciones alternativas.
  • 12. PREGUNTA 2Medidas alternativas a la privación de libertad.Ventajas Al quitarle el carácter de excepcional de la prisión preventiva, obliga a que los jueces para adoptar una medida cautelar, incluso las alternativas, motiven su decisión con lo cual se elimina la arbitrariedad con que se estaban concediendo éstas. Se deja que la ley regule las condiciones para conceder las medidas cautelares alternativas, lo cual permitirá que se establezca un sistema más coherente con la realidad, pero respetando las disposiciones constitucionales sobre el tema.
  • 13. PREGUNTA 2Medidas alternativas a la privación de libertad Al eliminar la frase de forma prioritaria se asegura que los jueces fundamenten las medidas alternativas a la prisión preventiva, lo cual reducirá la arbitrariedad en este campo. Se deja que la ley regule las condiciones para conceder sanciones alternativas, lo cual permitirá que se establezca un sistema más coherente con la realidad, pero respetando las disposiciones constitucionales sobre el tema.
  • 14. PREGUNTA 3Enmienda al 312 ¿Está usted de acuerdo con prohibir que las instituciones del sistema financiero privado, así como las empresas de comunicación privadas, de carácter nacional, sus directores y principales accionistas, sean dueños o tengan participación accionaria fuera del ámbito financiero o comunicacional, respectivamente, enmendando la Constitución como lo establece el anexo 3?
  • 15. PREGUNTA 3Enmienda al 312 Art. 312.- Las instituciones del sistema financiero privado, así como las empresas privadas de comunicación de carácter nacional, sus directores y principales accionistas, no podrán ser titulares, directa ni indirectamente, de acciones y participaciones, en empresas ajenas a la actividad financiera o comunicacional, según el caso. Los respectivos organismos de control serán los encargados de regular esta disposición, de conformidad con el marco constitucional y normativa vigente. Se incluye dentro de la prohibición de no tener acciones dentro de otras empresas diferentes a la actividad respectiva a la de comunicación de carácter nacional. Además se incluye en esta prohibición a los directores o accionistas mayoritarios.
  • 16. PREGUNTA 3Enmienda al 312 Garantizar la imparcialidad de la información. Evitar que los intereses corporativos tergiversen la opinión pública en favor de sus intereses. Se impone la misma restricción a los socios, accionistas y representantes legales de esas empresas, para que sus intereses personales no entren en conflicto con los de las empresas de comunicación y financieras. Evitar la creación de grupos financieros monopólicos
  • 17. PREGUNTA 3Enmienda al 312 Disposición transitoria vigésimo novena.- Las acciones y participaciones que posean las instituciones del sistema financiero privado, así como las empresas de comunicación privadas de carácter nacional, sus directores y principales accionistas, en empresas distintas al sector en que participan, se enajenarán en el plazo de un año contado a partir de la aprobación de esta reforma en referendo. Se establece el plazo de un año para la enajenación de las acciones en empresas ajenas al sector comunicacional o financiero.
  • 18. PREGUNTA 4Consejo de la Judicatura de Transición ¿Está usted de acuerdo en sustituir el actual Pleno del Consejo de la Judicatura por un Consejo de la Judicatura de Transición, conformado por tres miembros designados, uno por la Función Ejecutiva, uno por la Función Legislativa y uno por la Función de Transparencia y Control Social, para que en el plazo improrrogable de 18 meses, ejerza las competencias del Consejo de la Judicatura y reestructure la Función Judicial, como lo establece el anexo 4?
  • 19. PREGUNTA 4Consejo de la Judicatura de Transición Art. 20 Régimen de transición.- Se disuelve el actual Pleno del Consejo de la Judicatura; en su reemplazo se crea un Consejo de la Judicatura de Transición, conformada por tres delegados designados y sus respectivos alternos: uno por el Presidente de la República, uno por la Asamblea Nacional y uno por la Función de Transparencia y Control Social; todos los delegados y sus alternos estarán sometidos a juicio político. Este Consejo de la Judicatura transitorio tendrá todas las facultades establecidas en la Constitución, así como las dispuestas en el Código Orgánica de la Función Judicial, y ejercerán sus funciones por un periodo improrrogable de 18 meses. El Consejo de la Judicatura definitivo se conformará mediante el procedimiento establecido en el artículo 179 de la Constitución enmendada. El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social asegurará que los miembros del nuevo Consejo de la Judicatura estén designados antes de concluidos los 18 meses de funciones del Consejo de la Judicatura de transición. Queda sin efecto el concurso de méritos y oposición que lleva a cabo el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social para la designación de los nuevos Vocales del Consejo de la Judicatura. Suprímase la disposición transitoria primera del Código Orgánico de la Función Judicial.
  • 20. PREGUNTA 4Consejo de la Judicatura de TransiciónBeneficios Renovación inmediata de un Consejo de la Judicatura ineficiente. Su integración garantiza respaldo a la implementación de políticas de reforma al sector justicia de manera inmediata. Mayor posibilidad de llegar a consensos dentro del Consejo de la Judicatura de Transición. Podrá implementar los cambios requeridos en la Función Judicial de manera ejecutiva y rápida. No puede durar más de 18 meses lo cual garantiza que la independencia externa no se vea afectada. Su misión será sólo reestructurar la Función Judicial.
  • 21. PREGUNTA 5Nueva integración del Consejo de la Judicatura ¿Está usted de acuerdo en modificar la composición del Consejo de la Judicatura, enmendando la Constitución y reformando el Código Orgánico de la Función Judicial, como lo establece el anexo 5? Art. 179.- El Consejo de la Judicatura se integrará por 5 delegados y sus respectivos suplentes, quienes serán elegidos mediante ternas enviadas por el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, cuyo representante lo presidirá; por el Fiscal General del Estado; por el Defensor Público; por la Función Ejecutiva; y por la Asamblea Nacional. Los delegados mencionados en el inciso anterior serán elegidos por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, a través de un proceso público de escrutinio, con veeduría y posibilidad de impugnación ciudadana. El procedimiento, plazos y demás elementos del proceso serán determinados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Los miembros del Consejo de la Judicatura, tanto titulares como suplentes, durarán en el ejercicio de sus funciones 6 años. El Consejo de la Judicatura rendirá su informe anual ante la Asamblea Nacional, que podrá fiscalizar y juzgar a sus miembros.
  • 22. PREGUNTA 5Nueva integración del Consejo de la Judicatura Al preverse una conformación con menor cantidad de miembros, se requerirá un quórum menor para su instalación y las decisiones se alcanzan con mayoría simple, lo que puede agilitar los asuntos que correspondan conocer. Tres de los miembros que conformarían el Consejo de la Judicatura serán recomendados por el sector justicia, lo que les da un conocimiento mayor de la problemática institucional. Dos de los integrantes del Consejo de la Judicatura (Representante del ejecutivo y del legislativo) al proceder de orígenes políticos similares, se favorecería a la coordinación administrativa y presupuestaria.
  • 23. PREGUNTA 5Nueva integración del Consejo de la Judicatura Su integración es mucho más rápida, que la contemplada antes. Si bien son recomendados por dos funciones del Estado y el sector justicia, lo miembros entran a una fase de concurso de méritos y oposición, lo que permitirá que los mejores candidatos sean los seleccionados y que la ciudadanía pueda participar en su impugnación. Como el referéndum incluye las reformas al Código Orgánico de la Función Judicial, la implementación de esta modificación se podrían implementar de manera más rápida y efectiva, que de haber dejado al Legislativo que tramite un proyecto de ley.
  • 24. CONSEJO NACIONAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA  
  • 26. PREGUNTA 1Enriquecimiento privado ¿Está usted de acuerdo que la Asamblea Nacional, sin dilaciones, dentro del plazo establecido en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, a partir de la publicación de los resultados del plebiscito, tipifique en el Código Penal, como delito autónomo, el enriquecimiento privado no justificado? Sería una forma de facilitar la persecución de otros delitos graves como narcotráfico, evasión fiscal, explotación de personas, proxenetismo, entre otros. Al redactarse de esta manera la Asamblea está obligada a expedir la ley dentro de un plazo razonable.
  • 27. PREGUNTA 2Juegos de azar ¿Está usted de acuerdo que en el país se prohíban los negocios dedicados a juegos de azar, tales como casinos y salas de juego? Se protege a los derechos de la familia, en cuanto se precautela que el dinero de los jefes y jefas de hogar se destinen a la satisfacción de las necesidades básicas de los integrantes de la familia y no sean despilfarrados en estas actividades. Las actividades relacionadas al tema, pueden prestarse para el lavado de dinero. La prohibición se hace nacional con lo cual se evita que ciertos cantones se dediquen a esta actividad afectando el fin de la propuesta.
  • 28. PREGUNTA 3Corridas de toros ¿Está usted de acuerdo que en el cantón de su domicilio se prohíban, los espectáculos que tengan como finalidad dar muerte al animal? Se protege la susceptibilidad de las personas, frente a espectáculos violentos. Debido a que, este tema ha producido alta conflictividad entre sectores que apoyan a estas actividades y los contrarios a las mismas, la consulta lograría bajar las tensiones de forma democrática. Solo se prohíben los espectáculos en donde se mate al animal, con lo cual los negocios y familias que se dedicaban a estas actividades pueden seguir laborando, pero protegiendo la vida de los animales.
  • 29. PREGUNTA 4Ley de Comunicación ¿Está usted de acuerdo que la Asamblea Nacional, sin dilaciones, dentro del plazo establecido en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, expida una ley de comunicación que cree un Consejo de Regulación que regule la difusión de contenidos en la televisión, radio y publicaciones de prensa escrita, que contengan mensajes de violencia, explícitamente sexuales o discriminatorios; y que establezca los criterios de responsabilidad ulterior de los comunicadores o los medios emisores? Debido a que en el órgano legislativo no existe consenso en el tratamiento de la Ley de Comunicación, la consulta popular sería un mecanismo para viabilizar este asunto. Debido a la influencia que los medios de comunicación tienen en la dinámica social, se controlaría de mejor manera la difusión de programación perniciosa.
  • 30. PREGUNTA 4Ley de Comunicación Los medios de comunicación pueden ser utilizados como un instrumento para la vulneración de derechos como el acceso a fuentes fidedignas de información, a la honra, en caso de difundirse opiniones injuriosas o a la propia seguridad del Estado, si revelaren información clasificada como reservada o confidencial, de ahí la necesidad de contar con un órgano de control sobre el tema. Por tratarse de un órgano administrativo, sus resoluciones no excluyen al control jurisdiccional, en caso de posibles excesos. Al redactarse de esta manera la Asamblea está obligada a expedir la ley dentro de un plazo razonable.
  • 31. PREGUNTA 5Afiliación al IESS ¿Está usted de acuerdo que la Asamblea Nacional, sin dilaciones, dentro del plazo establecido en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, a partir de la publicación de los resultados del plebiscito, tipifique como infracción penal la no afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de trabajadores en relación de dependencia? Los derechos del trabajador son irrenunciables. En tal virtud, de aprobarse esta reforma, sería una medida disuasiva para eliminar la explotación laboral; ya que el derecho a la seguridad social guarda relación con otros derechos fundamentales como la salud y en general, a tener una vida digna. Al redactarse de esta manera la Asamblea está obligada a expedir la ley dentro de un plazo razonable.