El documento presenta el marco normativo, legal y conceptual relacionado con la estratificación socioeconómica en Colombia. Explica que la estratificación es necesaria para calcular coberturas de servicios públicos, asignar recursos de participaciones y realizar vigilancia. Define conceptos como predio, manzana y estrato, y señala que una información precisa sobre estos temas es fundamental para el cálculo correcto de coberturas y la aplicación de la política pública.
3. CONTEXTO
El Reporte responde a las siguientes necesidades:
Que las alcaldías acrediten ante la Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarios que cuentan con
estratificaciones según las metodologías suministradas
por el gobierno nacional.
Que la Superintendencia pueda vigilar y controlar que
las empresas o prestadores estén aplicando la
estratificación establecida por las alcaldías.
Que la Superintendencia pueda calcular las coberturas
de acueducto, alcantarillado y aseo.
4. MARCO CONSTITUCIONAL
Artículo 367 de la Carta Política:
“La ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la
prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura,
calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta
además de los criterios de costos, los de solidaridad y
redistribución de ingresos”.
Artículos 356 y 357 de la Carta Política:
Acto legislativo 04 del 11 de julio de 2007 por medio del cual se
reforman los artículos 356 y 357 de la Carta Política sobre los
recursos del Sistema General de Participaciones destinados a
educación, salud, agua potable y saneamiento básico garantizando
la prestación y la ampliación de coberturas con énfasis en la
población pobre.
5. MARCO LEGAL ESTRATIFICACIÓN
LEY 142 DEL 11 DE JULIO DE 1994
“Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos
domiciliarios y se dictan otras disposiciones”
Artículo 87.3
“Por solidaridad y redistribución se entiende que al poner en
práctica el régimen tarifario se adoptaran medidas para asignar
recursos a <<fondos de solidaridad y redistribución>>, para que
los usuarios de estratos altos y los usuarios comerciales e
industriales, ayuden a los usuarios de estratos bajos a pagar las
tarifas de los servi.cios que cubran sus necesidades básicas”
6. MARCO LEGAL ESTRATIFICACIÓN
LEY 142 DEL 11 DE JULIO DE 1994
“Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos
domiciliarios y se dictan otras disposiciones”
Artículos 101 a 104
Artículo 101. Régimen de Estratificación (101.1 – 101.13)
Artículo 102. Estratos y Metodología
Artículo 103. Unidades Espaciales de Estratificación
Artículo 104. Recursos de los Usuarios
LEY 505 DEL 25 DE JUNIO DE 1999
Fija procedimientos para estratificar las fincas y viviendas dispersas
rurales
LEY 689 DEL 28 DE AGOSTO DE 2001
Crea el Sistema Único de Información, SUI
Modifica la atención de reclamos
7. MARCO LEGAL ESTRATIFICACIÓN
LEY 732 DEL 28 DE ENERO DE 2002
Unifica el régimen de estratificación. Es lo que esta vigente
DECRETO 0007 DE ENERO DE 2010
Reglamenta el artículo 11 de la Ley 505 de 1999 que establece que
los prestadores de los servicios públicos domiciliarios deben
contribuir económicamente al proceso de estratificación a cargo
de la alcaldía, lo cual debe vigilar la Superintendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios
Modelo de Reglamento de funcionamiento del COMITÉ
PERMANENTE DE ESTRATIFICACIÓN
Elaborado por el Departamento Nacional de Planeación en
cumplimiento del artículo 6 de la Ley 732 de 2002
8.
9. MARCO LEGAL REGALÍAS
DECRETOS reglamentarios 416 de 2007 y 1447 de 2010
Resolución SSPD 20101300015115 del 5 de mayo de 2010
Certificación de la coberturas mínimas de agua potable (91,5%) y de la cobertura
mínima de alcantarillado (85,8%) que deben obtener los municipios y distritos que
deseen destinar los recursos de las regalías directas y de las compensaciones
monetaria a fines distintos a agua potable y alcantarillado.
Expedida por la Superintendencia a más tardar el 31 de julio de cada año.
Información de coberturas en acueducto, alcantarillado y pozos sépticos en
la zona rural, como primer requisito (Porcentaje de Predios residenciales con
estos servicios en relación con los Predios residenciales, basada en el Reporte de
Estratificación y coberturas al Sistema Único de Información, SUI).
Información de Calidad de agua (agua “sin riesgo”) como segundo requisito.
Información de Prestadores como tercer requisito.
10. MARCO LEGAL SGP
LEY 1176 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2007
Sistema General Participaciones, SGP
Artículo 4. (Reglamentado por los Decretos 1477 y 2323 de 2009 y 938 de 2011)
Para que los distritos y municipios del país continúen siendo los responsables de
administrar los recursos para agua potable y saneamiento básico, y de asegurar la
prestación de estos servicios deben acreditar ante la Superintendencia el
cumplimiento de requisitos entre los que se cuenta: La aplicación de la
estratificación socioeconómica Conforme a la metodología Nacional
establecida. Para tal fin deberán contar con:
(i) Reporte al SUI del decreto mediante el cual se adopta la
estratificación urbana.
(ii) Reporte al SUI del estrato asignado a cada inmueble residencial,
conforme a los actos administrativos distritales y municipales de
adopción de las estratificaciones.
11. MARCO LEGAL SGP
LEY 1176 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2007
Sistema General de Participaciones, SGP
Artículo 7. Criterios de distribución de los recursos:
Entre otros, déficit de coberturas, ampliación de
coberturas, estructura de los usuarios por estrato.
Información basada en datos reportados por los
municipios y distritos al SUI.
Cálculos que debe entregar la Superintendencia al
DNP Fecha: 30 de septiembre y 30 de octubre de cada
año.
12. MARCO LEGAL SGP
LEY 1176 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2007
Del Sistema General de Participaciones, SGP
Decreto 028 de 2008, reglamentado mediante el Decreto 2945 de 2010,
definen criterios e indicadores de calificación de los eventos de riesgo en el
contexto del monitoreo, control y seguimiento del gasto del SGP.
Articulo 6. Criterios, indicadores y calificación de eventos de riesgo, entre
otros:
• No envío de información en los plazos, condiciones y formatos SUI.
• Remitir información errónea o incompleta.
• No disponer de estratificación actualizada y en operación bajo parámetros de
calidad.
• No cumplir las metas de cobertura, continuidad y calidad en los servicios.
Como medida preventiva el gobierno puede solicitar un plan de desempeño y
como medidas correctivas puede suspender el giro a la entidad territorial y llegar
hasta asumir la prestación.
15. DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS
• Notas técnicas sobre el Reporte de
Estratificación al SUI.
• Revisión de la información del
Reporte de Estratificación al SUI.
Se pueden obtener a través de la
página electrónica del SUI
(www.sui.gov.co) activando la
ventana “Información general
Reporte de Estratificación y
Coberturas” que aparece al lado
derecho en un recuadro de fondo
verde.
17. CONCEPTOS BÁSICOS
Catastro.
Inventario o censo debidamente actualizado y
clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al
estado y a los particulares, con el objeto de lograr su
correcta identificación física, jurídica, económica y
fiscal.
18. CONCEPTOS BÁSICOS
Predio.
Inmueble separado por otro
predio público o privado,
con o sin construcciones
y/o edificaciones,
perteneciente a personas
naturales o jurídicas.
19. CONCEPTOS BÁSICOS
Predio Urbano.
Inmueble que se encuentra
ubicado dentro del respectivo
perímetro urbano.
Predio Rural.
Inmueble ubicado fuera de
los perímetros urbanos
(cabecera, y otros núcleos
aprobados por el Plan de
Ordenamiento Territorial) y
dentro del límite del
municipio o distrito.
20. CONCEPTOS BÁSICOS
Identificador asignado a cada predio como referencia
catastral, constituida por un código alfanumérico que
permite localizarlo inequívocamente en los respectivos
documentos catastrales.
Se conforma de 20 dígitos así:
26. INCONSISTENCIAS NUMERO PREDIAL
Las columnas 1 y 2 (Departamento y municipio DANE) deben estar
C1 Y C2
diligenciadas (sobretodo cuando adicione predios o usuarios).
Las columnas 3 a 8 (numero predial y direccion) deben estar pre-
C3 Y C4 diligenciadas excepto cuando se trata depredios nuevos. Si esto no
ocurre en cualquiera de ellas, oficie al castrsto con copia a la SSPD.
Si la columna 3 (Zona IGAC) para todo el archivo esta diligenciada
con 01 (zona rural) asegúrese que su municipio NO tiene formación
C3
predial castratal urbana o rural según sea el caso. Si esto NO es así,
oficie al Catastro con copia a la SSPD.
27. Contar con información predial catastral depurada y
actualizada es muy importante para el cálculo de
coberturas de acueducto, alcantarillado y aseo y para la
vigilancia de la estratificación.
A partir de 2012 para los municipios y distritos que no
cuenten con formación predial catastral actualizada en
los últimos siete años (2005 en adelante), la
Superintendencia no podrá calcularles las coberturas,
de acuerdo con la Resolución SSPD No . 20101300015115
del 5 de mayo de 2010.
28. El Reporte contribuye a que cada distrito y municipio
cuente con una nomenclatura alfa numérica precisa
que permita individualizar cada predio al que hayan de
darse los servicios públicos domiciliarios, al estar
basado en información predial catastral del Instituto
Agustín Codazzi IGAC y de los catastros
descentralizados (Bogotá, Medellín, Antioquia y Cali),
cumpliendo así con el mandato 5.5 de la Ley 142 de
1994.
32. ESTRATO INDIVIDUALIZADO
URBANO Y DE CENTROS POBLADOS
Cabeceras municipales tipo 1 y tipo 2, y centros
poblados tipo 2
Las metodologías de estratificación tipo 1 y tipo 2
generan resultados por manzanas o por lados de
manzana e individualmente para las viviendas atípicas,
y sus soportes técnicos son: decreto de adopción, planos
de estratos y de zonas, base de datos, formularios de
estratificación diligenciados e informe final.
33. ESTRATO INDIVIDUALIZADO URBANOS Y
DE CENTROS POBLADOS
Cabeceras municipales tipo 3,
centros poblados tipo 3 y centros poblados
especiales
Las metodologías de estratificación tipo 3, centros
poblados tipo 3 y especiales generan resultados por
vivienda, y sus soportes técnicos son: decreto de
adopción, plano de localización de las viviendas, base de
datos, formularios de estratificación diligenciados e
informe final.
34. IMPLICACIONES DE INCONSISTENCIAS
Las inconsistencias en el ASENTAMIENTO al que pertenecen los
predios y en el ESTRATO DE LAS ALCALDÍAS no permiten:
Tener certeza del cálculo de las coberturas por Sector (Urbano,
Centros poblados, zona rural dispersa), lo cual es crucial para el
desarrollo de políticas.
Tener una distribución real de estratos agregada a nivel nacional,
departamental, regional o municipal.
Tener una distribución real de los usos de los predios de tal
forma que se pueda realizar una caracterización a nivel nacional,
departamental, regional o municipal.
Realizar una vigilancia de la adecuada aplicación de la
estratificación por parte de los prestadores de servicios públicos.
Retroalimentar a los Catastros para que cuenten con información
actualizada sobre asentamientos, estratos y nuevos predios.
36. HOMOLOGACIÓN CARTOGRÁFICA
Relación o equivalencia, manzana a manzana, de las
cabeceras municipales principalmente, entre dos bases
cartográficas.
Para el caso del Reporte de Estratificación y Coberturas
es la homologación de las manzanas de la base
cartográfica del DANE versus las manzanas de la base
cartográfica catastral del IGAC.
37. MANZANA
Manzana
Lote de terreno, edificado o
sin edificar, delimitado por
vías de tránsito vehicular o
peatonal; es decir, por
calles, carreras, avenidas,
transversales, etc. De
carácter público.
38. CÓDIGO CATASTRAL MANZANA O VEREDA
Identificador asignado a cada manzana o vereda como
referencia catastral, constituido por un código
numérico de 4 dígitos que permite localizarla
inequívocamente en conjunto con el código de un
sector urbano o rural.
53. Una forma de
HOMOLOGAR
PREDIOS consiste en
saber a qué manzana
pertenecen los predios
(usuarios).
Ejemplo de
homologación de los
predios (usuarios) de
una manzana IGAC,
con una manzana
DANE
54. También se pueden HOMOLOGAR directamente los PREDIOS
mediante las direcciones.
El IGAC tiene su manera particular de identificar los predios urbanos y
de centros poblados mediante direcciones, empleando siglas. Los
prestadores también. Ejemplo:
57. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
RESOLUCIÓN COMPILATORIA
La Resolución No. SSPD – del 20101300048765 14-12-
2010, en el Título 15, Capítulos 15.3, 15.7 y 15.11 reglamenta
la solicitud del Reporte de estratificación y coberturas al
Sistema Único de Información-SUI. Además, solicita
formatos complementarios al Reporte.
61. ARCHIVOS CÁLCULO
Se deben anexar los archivos de cálculo de la
estratificación urbana cuando se realizó con las
metodologías 0, 1 y 2 Son: ES.EXE, PKUNZIP.EXE,
PKZIP.EXE, ATÍPICAS.DBF, ATÍPICAS.NTX, ES.DBF,
ES.NTX, MANZANAS.DBF, MANZANAS.NTX,
CONFIG.MEM, FRECU.DBF, FRECU.NTX, RESULT.DBF,
RESULT.NTX, ZONAS.DBF,TEMPO.NTX, ZONAS.NTX,
SSP.ZIP, AMANZANA.DBF Y AMANZANA.NTX
Dependen del tipo de metodología asignada.
Deben enviase a través de la página Web www.sui.gov.co en
un archivo comprimido en formato .RAR Ó .ZIP
Con estos archivos se verificará que los estratos
consignados en el Reporte sean los que contiene el
aplicativo.
62. ARCHIVOS OBSERVACIONES
Las alcaldía tendrán la opción de adjuntar archivos comprimidos,
incluyendo las observaciones que consideren necesarias y
suficientes para que la Superintendencia efectúe el análisis de la
información cargada.
Estas, entre otras, pueden ser:
Los centros poblados no coinciden con la DIVIPOLA por exceso o por
defecto.
Tantos (cantidad) predios que siendo centros poblados no se
estratificaron con la metodología diseñada para ellos porque se
estratificaron en conjunto con la de fincas y viviendas dispersas rurales.
Tantos (cantidad) predios que aparecen estratificados con metodología
urbana aunque son de la zona rural porque están conurbados.
Tantos (cantidad) predios que no tiene dirección luego se informó a la
autoridad catastral.
Tantos (cantidad) predios que tienen NUIU repetido porque son un
multiusuario.
63. ARCHIVOS IMPORTANTES
Predios Sobrantes
Un archivo que contenga la lista de los predios catastrales
que la alcaldía no pudo homologar con usuarios de servicios
públicos de acueducto, alcantarillado o aseo.
Si bien es cierto que el validador del SUI no permite cargar
menos de los registros suministrados para el Reporte de
Estratificación y Coberturas, razón por la que muchas
alcaldías cargan anotando que no hay servicios de AAA:
Los predios con servicios se verán disminuidos en relación
con los usuarios de los maestros de facturación.
Las coberturas estarán subestimadas.
64. ARCHIVOS IMPORTANTES
Usuarios Sobrantes
Un archivo que contenga la lista de los usuarios de servicios
públicos de acueducto, alcantarillado o aseo que la alcaldía
no pudo homologar con predios catastrales.
Las alcaldías no han venido incluyendo en el Reporte de
Estratificación y Coberturas, los usuarios recientes (los que
no están contenidos en el archivo predial catastral para
servicios públicos), y a los usuarios que no han podido
homologar mediante cartografía o direcciones:
Habrá más usuarios en los maestros de facturación.
Las coberturas no corresponderán a la realidad.
65. IMPLICACIONES INCONSISTENCIAS
NOMBRE DEL PRESTADOR
Inconsistencias en el NOMBRE DEL PRESTADOR no
permiten
- Tener información confiable sobre la cantidad de
prestadores de servicios públicos domiciliarios, a través
del Reporte.
- Tener información sobre las soluciones particulares de
acueducto y alcantarillado, o informales, que existen en
el país.
- Calcular coberturas reales de los servicios públicos
domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.
66. USUARIOS ADICIONALES
En el caso de tener usuarios
adicionales, se debe proceder así:
Transcriba todo el Código
predial catastral, los Datos del
predio, y los del estrato de la
alcaldía en la fila siguiente.
Indique el nombre del prestador,
el NIT y el DV para ese predio.
Escriba el NUIU que le
corresponda a el(los) usuario(s)
de más en el predio.
Escriba el estrato con el que le(s)
cobra(n) el (los) prestador(es).
67. MULTI-USUARIO
En el caso de tener multi-
usuario, se debe proceder así:
El Código predial catastral
estará pre diligenciado,
diligencie la información de
la alcaldía según
corresponda.
El nombre del prestador, el
NIT y el DV para esos
predios serán los mismos.
Sólo en estos casos el NUIU
será el mismo.
Escriba el estrato con el que
se les cobra a todos los
predios.
68. ESTRATO DEL PRESTADOR
Los estratos válidos para cobrar o facturar a los usuarios
residenciales son:
Estrato 1 bajo - bajo
Estrato 2 bajo
Estrato 3 medio – bajo
Estrato 4 medio
Estrato 5 medio - alto
Estrato 6 alto
69. ESTRATO DEL PRESTADOR
Si el predio NO ES RESIDENCIAL escriba:
11 si es industria
12 si es comercio
13 si es un establecimiento prestador de servicios a las
personas o a la sociedad (peluquería, iglesia,
droguería)
14 si es un establecimiento oficial o público (alcaldía,
escuela).
15 si es un lote desocupado o un predio sin construir
20 si tiene un uso distinto a cualquiera de los
anteriores.
70. SOLICITUD DE REVERSIÓN
De acuerdo a la resolución No. SSPD 20101300048765
del 14 de diciembre de 2010 en el Artículo 19.2.1.1
DISPOSICIONES LEGALES
Los Alcaldes municipales y distritales que requieran
modificar información reportada al Sistema Único de
Información deberán presentar ante el Jefe de Oficina
de Informática de la Superintendencia, al correo
sspd@superservicios.gov.co o al fax 6913142, solicitud
escrita firmada por el ALCALDE o gobernador del ente
territorial respectivo según sea el caso.
71. GRACIAS POR SU
ATENCION
OLGA LUCIA CORREA NARIÑO
ANDREA FORERO REYES
EDGAR HUMERTO SILVA RODRIGUEZ