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PARTE 1
NORMATIVIDAD, FORMATO Y
CÓDIGO PREDIAL CATASTRAL
CONTEXTO
 El Reporte responde a las siguientes necesidades:
Que las alcaldías acrediten ante la Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarios que cuentan con
estratificaciones según las metodologías suministradas
por el gobierno nacional.
Que la Superintendencia pueda vigilar y controlar que
las empresas o prestadores estén aplicando la
estratificación establecida por las alcaldías.
Que la Superintendencia pueda calcular las coberturas
de acueducto, alcantarillado y aseo.
MARCO CONSTITUCIONAL

 Artículo 367 de la Carta Política:
“La ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la
prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura,
calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta
además de los criterios de costos, los de solidaridad y
redistribución de ingresos”.

 Artículos 356 y 357 de la Carta Política:
Acto legislativo 04 del 11 de julio de 2007 por medio del cual se
reforman los artículos 356 y 357 de la Carta Política sobre los
recursos del Sistema General de Participaciones destinados a
educación, salud, agua potable y saneamiento básico garantizando
la prestación y la ampliación de coberturas con énfasis en la
población pobre.
MARCO LEGAL ESTRATIFICACIÓN
 LEY 142 DEL 11 DE JULIO DE 1994
“Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos
 domiciliarios y se dictan otras disposiciones”

 Artículo 87.3
“Por solidaridad y redistribución se entiende que al poner en
práctica el régimen tarifario se adoptaran medidas para asignar
recursos a <<fondos de solidaridad y redistribución>>, para que
los usuarios de estratos altos y los usuarios comerciales e
industriales, ayuden a los usuarios de estratos bajos a pagar las
tarifas de los servi.cios que cubran sus necesidades básicas”
MARCO LEGAL ESTRATIFICACIÓN
 LEY 142 DEL 11 DE JULIO DE 1994
 “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos
domiciliarios y se dictan otras disposiciones”
 Artículos 101 a 104
 Artículo 101. Régimen de Estratificación (101.1 – 101.13)
 Artículo 102. Estratos y Metodología
 Artículo 103. Unidades Espaciales de Estratificación
 Artículo 104. Recursos de los Usuarios
 LEY 505 DEL 25 DE JUNIO DE 1999
 Fija procedimientos para estratificar las fincas y viviendas dispersas
  rurales
 LEY 689 DEL 28 DE AGOSTO DE 2001
 Crea el Sistema Único de Información, SUI
 Modifica la atención de reclamos
MARCO LEGAL ESTRATIFICACIÓN
 LEY 732 DEL 28 DE ENERO DE 2002
 Unifica el régimen de estratificación. Es lo que esta vigente

 DECRETO 0007 DE ENERO DE 2010
 Reglamenta el artículo 11 de la Ley 505 de 1999 que establece que
los prestadores de los servicios públicos domiciliarios deben
contribuir económicamente al proceso de estratificación a cargo
de la alcaldía, lo cual debe vigilar la Superintendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios

 Modelo de Reglamento de funcionamiento del COMITÉ
PERMANENTE DE ESTRATIFICACIÓN
 Elaborado por el Departamento Nacional de Planeación en
cumplimiento del artículo 6 de la Ley 732 de 2002
MARCO LEGAL REGALÍAS
 DECRETOS reglamentarios 416 de 2007 y 1447 de 2010
 Resolución SSPD 20101300015115 del 5 de mayo de 2010

Certificación de la coberturas mínimas de agua potable (91,5%) y de la cobertura
mínima de alcantarillado (85,8%) que deben obtener los municipios y distritos que
deseen destinar los recursos de las regalías directas y de las compensaciones
monetaria a fines distintos a agua potable y alcantarillado.

 Expedida por la Superintendencia a más tardar el 31 de julio de cada año.

 Información de coberturas en acueducto, alcantarillado y pozos sépticos en
 la zona rural, como primer requisito (Porcentaje de Predios residenciales con
  estos servicios en relación con los Predios residenciales, basada en el Reporte de
 Estratificación y coberturas al Sistema Único de Información, SUI).
 Información de Calidad de agua (agua “sin riesgo”) como segundo requisito.
 Información de Prestadores como tercer requisito.
MARCO LEGAL SGP
 LEY 1176 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2007
 Sistema General Participaciones, SGP

 Artículo 4. (Reglamentado por los Decretos 1477 y 2323 de 2009 y 938 de 2011)
Para que los distritos y municipios del país continúen siendo los responsables de
administrar los recursos para agua potable y saneamiento básico, y de asegurar la
prestación de estos servicios deben acreditar ante la Superintendencia el
cumplimiento de requisitos entre los que se cuenta: La aplicación de la
estratificación socioeconómica Conforme a la metodología Nacional
establecida. Para tal fin deberán contar con:

 (i) Reporte al SUI del decreto mediante el cual se adopta la
  estratificación urbana.
 (ii) Reporte al SUI del estrato asignado a cada inmueble residencial,
  conforme a los actos administrativos distritales y municipales de
  adopción de las estratificaciones.
MARCO LEGAL SGP
 LEY 1176 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2007
 Sistema General de Participaciones, SGP
 Artículo 7. Criterios de distribución de los recursos:
  Entre otros, déficit de coberturas, ampliación de
  coberturas, estructura de los usuarios por estrato.
 Información basada en datos reportados por los
  municipios y distritos al SUI.
 Cálculos que debe entregar la Superintendencia al
  DNP Fecha: 30 de septiembre y 30 de octubre de cada
  año.
MARCO LEGAL SGP
 LEY 1176 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2007
 Del Sistema General de Participaciones, SGP

 Decreto 028 de 2008, reglamentado mediante el Decreto 2945 de 2010,
definen criterios e indicadores de calificación de los eventos de riesgo en el
contexto del monitoreo, control y seguimiento del gasto del SGP.
 Articulo 6. Criterios, indicadores y calificación de eventos de riesgo, entre
   otros:
• No envío de información en los plazos, condiciones y formatos SUI.
• Remitir información errónea o incompleta.
• No disponer de estratificación actualizada y en operación bajo parámetros de
calidad.
• No cumplir las metas de cobertura, continuidad y calidad en los servicios.

Como medida preventiva el gobierno puede solicitar un plan de desempeño y
como medidas correctivas puede suspender el giro a la entidad territorial y llegar
hasta asumir la prestación.
MARCO LEGAL SGP
MARCO LEGAL SGP
DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS
      • Notas técnicas sobre el Reporte de
      Estratificación al SUI.
      • Revisión de la información del
      Reporte de Estratificación al SUI.

      Se pueden obtener a través de la
      página     electrónica     del    SUI
      (www.sui.gov.co)      activando    la
      ventana “Información general
      Reporte     de    Estratificación   y
      Coberturas” que aparece al lado
      derecho en un recuadro de fondo
      verde.
CAMPOS CATASTRO
CONCEPTOS BÁSICOS


 Catastro.
Inventario o censo debidamente actualizado y
clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al
estado y a los particulares, con el objeto de lograr su
correcta identificación física, jurídica, económica y
fiscal.
CONCEPTOS BÁSICOS
 Predio.


Inmueble separado por otro
predio público o privado,
con o sin construcciones
y/o            edificaciones,
perteneciente a personas
naturales o jurídicas.
CONCEPTOS BÁSICOS
 Predio Urbano.
Inmueble que se encuentra
ubicado dentro del respectivo
perímetro urbano.

 Predio Rural.
Inmueble ubicado fuera de
los    perímetros     urbanos
(cabecera, y otros núcleos
aprobados por el Plan de
Ordenamiento Territorial) y
dentro    del    límite   del
municipio o distrito.
CONCEPTOS BÁSICOS
 Identificador asignado a cada predio como referencia
  catastral, constituida por un código alfanumérico que
  permite localizarlo inequívocamente en los respectivos
  documentos catastrales.
 Se conforma de 20 dígitos así:
CÓDIGO DEPARTAMENTO
CÓDIGO ZONA O AVALÚO
CÓDIGO MANZANA Y PREDIO
CÓDIGO VEREDA Y PREDIO
CÓDIGO PREDIAL
INCONSISTENCIAS NUMERO PREDIAL

            Las columnas 1 y 2 (Departamento y municipio DANE) deben estar
C1 Y C2
              diligenciadas (sobretodo cuando adicione predios o usuarios).




            Las columnas 3 a 8 (numero predial y direccion) deben estar pre-
C3 Y C4     diligenciadas excepto cuando se trata depredios nuevos. Si esto no
            ocurre en cualquiera de ellas, oficie al castrsto con copia a la SSPD.




            Si la columna 3 (Zona IGAC) para todo el archivo esta diligenciada
            con 01 (zona rural) asegúrese que su municipio NO tiene formación
C3
            predial castratal urbana o rural según sea el caso. Si esto NO es así,
            oficie al Catastro con copia a la SSPD.
 Contar con información predial catastral depurada y
actualizada es muy importante para el cálculo de
coberturas de acueducto, alcantarillado y aseo y para la
vigilancia de la estratificación.

 A partir de 2012 para los municipios y distritos que no
 cuenten con formación predial catastral actualizada en
 los últimos siete años (2005 en adelante), la
 Superintendencia no podrá calcularles las coberturas,
 de acuerdo con la Resolución SSPD No . 20101300015115
 del 5 de mayo de 2010.
 El Reporte contribuye a que cada distrito y municipio
 cuente con una nomenclatura alfa numérica precisa
 que permita individualizar cada predio al que hayan de
 darse los servicios públicos domiciliarios, al estar
 basado en información predial catastral del Instituto
 Agustín Codazzi IGAC y de los catastros
 descentralizados (Bogotá, Medellín, Antioquia y Cali),
 cumpliendo así con el mandato 5.5 de la Ley 142 de
 1994.
DATOS SOBRE
 ASENTAMIENTOS Y
ESTRATIFICACIÓN DE
   LA ALCALDÍA
ASENTAMIENTOS Y METODOLOGÍAS DE
                 ESTRATIFICACIÓN
DIVIPOLA

 Cualquier
 inconsistencia en la
 información de la
 Divipola comunicarse
 con la Dirección de
 Geoestadística   del
 DANE.
ESTRATO INDIVIDUALIZADO
               URBANO Y DE CENTROS POBLADOS

 Cabeceras municipales tipo 1 y tipo 2, y centros
  poblados tipo 2
Las metodologías de estratificación tipo 1 y tipo 2
generan resultados por manzanas o por lados de
manzana e individualmente para las viviendas atípicas,
y sus soportes técnicos son: decreto de adopción, planos
de estratos y de zonas, base de datos, formularios de
estratificación diligenciados e informe final.
ESTRATO INDIVIDUALIZADO URBANOS Y
                       DE CENTROS POBLADOS
            Cabeceras municipales tipo 3,
     centros poblados tipo 3 y centros poblados
                      especiales
Las metodologías de estratificación tipo 3, centros
poblados tipo 3 y especiales generan resultados por
vivienda, y sus soportes técnicos son: decreto de
adopción, plano de localización de las viviendas, base de
datos, formularios de estratificación diligenciados e
informe final.
IMPLICACIONES DE INCONSISTENCIAS
Las inconsistencias en el ASENTAMIENTO al que pertenecen los
predios y en el ESTRATO DE LAS ALCALDÍAS no permiten:
 Tener certeza del cálculo de las coberturas por Sector (Urbano,
  Centros poblados, zona rural dispersa), lo cual es crucial para el
  desarrollo de políticas.
 Tener una distribución real de estratos agregada a nivel nacional,
  departamental, regional o municipal.
 Tener una distribución real de los usos de los predios de tal
  forma que se pueda realizar una caracterización a nivel nacional,
  departamental, regional o municipal.
 Realizar una vigilancia de la adecuada aplicación de la
  estratificación por parte de los prestadores de servicios públicos.
 Retroalimentar a los Catastros para que cuenten con información
  actualizada sobre asentamientos, estratos y nuevos predios.
HOMOLOGACIÓN DE
   MANZANAS O
CARTOGRÁFICA Y DE
    PREDIOS
HOMOLOGACIÓN CARTOGRÁFICA

 Relación o equivalencia, manzana a manzana, de las
  cabeceras municipales principalmente, entre dos bases
  cartográficas.
 Para el caso del Reporte de Estratificación y Coberturas
  es la homologación de las manzanas de la base
  cartográfica del DANE versus las manzanas de la base
  cartográfica catastral del IGAC.
MANZANA

 Manzana
Lote de terreno, edificado o
sin edificar, delimitado por
vías de tránsito vehicular o
peatonal; es decir, por
calles, carreras, avenidas,
transversales,     etc.  De
carácter público.
CÓDIGO CATASTRAL MANZANA O VEREDA
 Identificador asignado a cada manzana o vereda como
 referencia catastral, constituido por un código
 numérico de 4 dígitos que permite localizarla
 inequívocamente en conjunto con el código de un
 sector urbano o rural.
CÓDIGO CATASTRAL MANZANA - EJEMPLOS

 Rural (fincas o viviendas dispersas).



 Urbano (cabecera municipal).



 Corregimiento (centro poblado).
HOMOLOGACIÓN CARTOGRÁFICA
PLANO CATASTRAL URBANO
PLANO DE CONJUNTO
CARTOGRAFÍA DANE
CÓDIGO DANE
HOMOLOGACIÓN
PREDIO URBANO O DE CENTRO POBLADO
CARTA CATASTRAL
CARTA CATASTRAL URBANA
PREDIO RURAL
CÓDIGO VEREDA Y PREDIO
PLANO RURAL
CARTA PREDIAL RURAL
 Una      forma     de
 HOMOLOGAR
 PREDIOS consiste en
 saber a qué manzana
 pertenecen los predios
 (usuarios).

 Ejemplo           de
 homologación de los
 predios (usuarios) de
 una manzana IGAC,
 con    una   manzana
 DANE
 También se pueden HOMOLOGAR directamente los PREDIOS
  mediante las direcciones.
 El IGAC tiene su manera particular de identificar los predios urbanos y
  de centros poblados mediante direcciones, empleando siglas. Los
  prestadores también. Ejemplo:
HOMOLOGACIÓN: NÚMERO Y DIRECCIONES
FORMATOS COMPLEMENTARIOS
            DEL
REPORTE DE ESTRATIFICACIÓN Y
       COBERTURAS
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA


 RESOLUCIÓN COMPILATORIA
La Resolución No. SSPD – del 20101300048765 14-12-
2010, en el Título 15, Capítulos 15.3, 15.7 y 15.11 reglamenta
la solicitud del Reporte de estratificación y coberturas al
Sistema Único de Información-SUI. Además, solicita
formatos complementarios al Reporte.
FORMATOS
COMPLEMENTARIOS
FORMATOS
COMPLEMENTARIOS
FORMATOS
COMPLEMENTARIOS
ARCHIVOS CÁLCULO
 Se deben anexar los archivos de cálculo de la
  estratificación urbana cuando se realizó con las
  metodologías 0, 1 y 2 Son: ES.EXE, PKUNZIP.EXE,
  PKZIP.EXE, ATÍPICAS.DBF, ATÍPICAS.NTX, ES.DBF,
  ES.NTX, MANZANAS.DBF, MANZANAS.NTX,
  CONFIG.MEM, FRECU.DBF, FRECU.NTX, RESULT.DBF,
  RESULT.NTX, ZONAS.DBF,TEMPO.NTX, ZONAS.NTX,
  SSP.ZIP, AMANZANA.DBF Y AMANZANA.NTX
 Dependen del tipo de metodología asignada.
 Deben enviase a través de la página Web www.sui.gov.co en
  un archivo comprimido en formato .RAR Ó .ZIP
 Con estos archivos se verificará que los estratos
  consignados en el Reporte sean los que contiene el
  aplicativo.
ARCHIVOS OBSERVACIONES
 Las alcaldía tendrán la opción de adjuntar archivos comprimidos,
  incluyendo las observaciones que consideren necesarias y
  suficientes para que la Superintendencia efectúe el análisis de la
  información cargada.
Estas, entre otras, pueden ser:
 Los centros poblados no coinciden con la DIVIPOLA por exceso o por
  defecto.
 Tantos (cantidad) predios que siendo centros poblados no se
  estratificaron con la metodología diseñada para ellos porque se
  estratificaron en conjunto con la de fincas y viviendas dispersas rurales.
 Tantos (cantidad) predios que aparecen estratificados con metodología
  urbana aunque son de la zona rural porque están conurbados.
 Tantos (cantidad) predios que no tiene dirección luego se informó a la
 autoridad catastral.
 Tantos (cantidad) predios que tienen NUIU repetido porque son un
  multiusuario.
ARCHIVOS IMPORTANTES
 Predios Sobrantes
Un archivo que contenga la lista de los predios catastrales
que la alcaldía no pudo homologar con usuarios de servicios
públicos de acueducto, alcantarillado o aseo.
Si bien es cierto que el validador del SUI no permite cargar
menos de los registros suministrados para el Reporte de
Estratificación y Coberturas, razón por la que muchas
alcaldías cargan anotando que no hay servicios de AAA:

 Los predios con servicios se verán disminuidos en relación
  con los usuarios de los maestros de facturación.
 Las coberturas estarán subestimadas.
ARCHIVOS IMPORTANTES

 Usuarios Sobrantes
Un archivo que contenga la lista de los usuarios de servicios
públicos de acueducto, alcantarillado o aseo que la alcaldía
no pudo homologar con predios catastrales.

Las alcaldías no han venido incluyendo en el Reporte de
Estratificación y Coberturas, los usuarios recientes (los que
no están contenidos en el archivo predial catastral para
servicios públicos), y a los usuarios que no han podido
homologar mediante cartografía o direcciones:
 Habrá más usuarios en los maestros de facturación.
 Las coberturas no corresponderán a la realidad.
IMPLICACIONES INCONSISTENCIAS
                       NOMBRE DEL PRESTADOR
 Inconsistencias en el NOMBRE DEL PRESTADOR no
  permiten
- Tener información confiable sobre la cantidad de
prestadores de servicios públicos domiciliarios, a través
del Reporte.
- Tener información sobre las soluciones particulares de
acueducto y alcantarillado, o informales, que existen en
el país.
- Calcular coberturas reales de los servicios públicos
domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.
USUARIOS ADICIONALES
En el caso de tener usuarios
adicionales, se debe proceder así:
 Transcriba todo el Código
  predial catastral, los Datos del
  predio, y los del estrato de la
  alcaldía en la fila siguiente.
 Indique el nombre del prestador,
  el NIT y el DV para ese predio.
 Escriba el NUIU que le
  corresponda a el(los) usuario(s)
  de más en el predio.
 Escriba el estrato con el que le(s)
  cobra(n) el (los) prestador(es).
MULTI-USUARIO
En el caso de tener multi-
usuario, se debe proceder así:
 El Código predial catastral
  estará pre diligenciado,
  diligencie la información de
  la       alcaldía      según
  corresponda.
 El nombre del prestador, el
  NIT y el DV para esos
  predios serán los mismos.
 Sólo en estos casos el NUIU
  será el mismo.
 Escriba el estrato con el que
  se les cobra a todos los
  predios.
ESTRATO DEL PRESTADOR

Los estratos válidos para cobrar o facturar a los usuarios
residenciales son:
                   Estrato 1 bajo - bajo
                       Estrato 2 bajo
                  Estrato 3 medio – bajo
                     Estrato 4 medio
                  Estrato 5 medio - alto
                       Estrato 6 alto
ESTRATO DEL PRESTADOR
Si el predio NO ES RESIDENCIAL escriba:
11 si es industria
12 si es comercio
13 si es un establecimiento prestador de servicios a las
personas o a la sociedad (peluquería, iglesia,
droguería)
14 si es un establecimiento oficial o público (alcaldía,
escuela).
15 si es un lote desocupado o un predio sin construir
20 si tiene un uso distinto a cualquiera de los
anteriores.
SOLICITUD DE REVERSIÓN
 De acuerdo a la resolución No. SSPD 20101300048765
 del 14 de diciembre de 2010 en el Artículo 19.2.1.1
 DISPOSICIONES LEGALES

 Los Alcaldes municipales y distritales que requieran
 modificar información reportada al Sistema Único de
 Información deberán presentar ante el Jefe de Oficina
 de Informática de la Superintendencia, al correo
 sspd@superservicios.gov.co o al fax 6913142, solicitud
 escrita firmada por el ALCALDE o gobernador del ente
 territorial respectivo según sea el caso.
GRACIAS POR SU
    ATENCION
  OLGA LUCIA CORREA NARIÑO
     ANDREA FORERO REYES
EDGAR HUMERTO SILVA RODRIGUEZ

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Estratificacion

  • 1.
  • 2. PARTE 1 NORMATIVIDAD, FORMATO Y CÓDIGO PREDIAL CATASTRAL
  • 3. CONTEXTO  El Reporte responde a las siguientes necesidades: Que las alcaldías acrediten ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que cuentan con estratificaciones según las metodologías suministradas por el gobierno nacional. Que la Superintendencia pueda vigilar y controlar que las empresas o prestadores estén aplicando la estratificación establecida por las alcaldías. Que la Superintendencia pueda calcular las coberturas de acueducto, alcantarillado y aseo.
  • 4. MARCO CONSTITUCIONAL  Artículo 367 de la Carta Política: “La ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos”.  Artículos 356 y 357 de la Carta Política: Acto legislativo 04 del 11 de julio de 2007 por medio del cual se reforman los artículos 356 y 357 de la Carta Política sobre los recursos del Sistema General de Participaciones destinados a educación, salud, agua potable y saneamiento básico garantizando la prestación y la ampliación de coberturas con énfasis en la población pobre.
  • 5. MARCO LEGAL ESTRATIFICACIÓN  LEY 142 DEL 11 DE JULIO DE 1994 “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”  Artículo 87.3 “Por solidaridad y redistribución se entiende que al poner en práctica el régimen tarifario se adoptaran medidas para asignar recursos a <<fondos de solidaridad y redistribución>>, para que los usuarios de estratos altos y los usuarios comerciales e industriales, ayuden a los usuarios de estratos bajos a pagar las tarifas de los servi.cios que cubran sus necesidades básicas”
  • 6. MARCO LEGAL ESTRATIFICACIÓN  LEY 142 DEL 11 DE JULIO DE 1994  “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”  Artículos 101 a 104  Artículo 101. Régimen de Estratificación (101.1 – 101.13)  Artículo 102. Estratos y Metodología  Artículo 103. Unidades Espaciales de Estratificación  Artículo 104. Recursos de los Usuarios  LEY 505 DEL 25 DE JUNIO DE 1999  Fija procedimientos para estratificar las fincas y viviendas dispersas rurales  LEY 689 DEL 28 DE AGOSTO DE 2001  Crea el Sistema Único de Información, SUI  Modifica la atención de reclamos
  • 7. MARCO LEGAL ESTRATIFICACIÓN  LEY 732 DEL 28 DE ENERO DE 2002  Unifica el régimen de estratificación. Es lo que esta vigente  DECRETO 0007 DE ENERO DE 2010  Reglamenta el artículo 11 de la Ley 505 de 1999 que establece que los prestadores de los servicios públicos domiciliarios deben contribuir económicamente al proceso de estratificación a cargo de la alcaldía, lo cual debe vigilar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  Modelo de Reglamento de funcionamiento del COMITÉ PERMANENTE DE ESTRATIFICACIÓN  Elaborado por el Departamento Nacional de Planeación en cumplimiento del artículo 6 de la Ley 732 de 2002
  • 8.
  • 9. MARCO LEGAL REGALÍAS  DECRETOS reglamentarios 416 de 2007 y 1447 de 2010  Resolución SSPD 20101300015115 del 5 de mayo de 2010 Certificación de la coberturas mínimas de agua potable (91,5%) y de la cobertura mínima de alcantarillado (85,8%) que deben obtener los municipios y distritos que deseen destinar los recursos de las regalías directas y de las compensaciones monetaria a fines distintos a agua potable y alcantarillado.  Expedida por la Superintendencia a más tardar el 31 de julio de cada año.  Información de coberturas en acueducto, alcantarillado y pozos sépticos en  la zona rural, como primer requisito (Porcentaje de Predios residenciales con estos servicios en relación con los Predios residenciales, basada en el Reporte de  Estratificación y coberturas al Sistema Único de Información, SUI).  Información de Calidad de agua (agua “sin riesgo”) como segundo requisito.  Información de Prestadores como tercer requisito.
  • 10. MARCO LEGAL SGP  LEY 1176 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2007  Sistema General Participaciones, SGP  Artículo 4. (Reglamentado por los Decretos 1477 y 2323 de 2009 y 938 de 2011) Para que los distritos y municipios del país continúen siendo los responsables de administrar los recursos para agua potable y saneamiento básico, y de asegurar la prestación de estos servicios deben acreditar ante la Superintendencia el cumplimiento de requisitos entre los que se cuenta: La aplicación de la estratificación socioeconómica Conforme a la metodología Nacional establecida. Para tal fin deberán contar con:  (i) Reporte al SUI del decreto mediante el cual se adopta la estratificación urbana.  (ii) Reporte al SUI del estrato asignado a cada inmueble residencial, conforme a los actos administrativos distritales y municipales de adopción de las estratificaciones.
  • 11. MARCO LEGAL SGP  LEY 1176 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2007  Sistema General de Participaciones, SGP  Artículo 7. Criterios de distribución de los recursos: Entre otros, déficit de coberturas, ampliación de coberturas, estructura de los usuarios por estrato.  Información basada en datos reportados por los municipios y distritos al SUI.  Cálculos que debe entregar la Superintendencia al DNP Fecha: 30 de septiembre y 30 de octubre de cada año.
  • 12. MARCO LEGAL SGP  LEY 1176 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2007  Del Sistema General de Participaciones, SGP  Decreto 028 de 2008, reglamentado mediante el Decreto 2945 de 2010, definen criterios e indicadores de calificación de los eventos de riesgo en el contexto del monitoreo, control y seguimiento del gasto del SGP.  Articulo 6. Criterios, indicadores y calificación de eventos de riesgo, entre otros: • No envío de información en los plazos, condiciones y formatos SUI. • Remitir información errónea o incompleta. • No disponer de estratificación actualizada y en operación bajo parámetros de calidad. • No cumplir las metas de cobertura, continuidad y calidad en los servicios. Como medida preventiva el gobierno puede solicitar un plan de desempeño y como medidas correctivas puede suspender el giro a la entidad territorial y llegar hasta asumir la prestación.
  • 15. DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS • Notas técnicas sobre el Reporte de Estratificación al SUI. • Revisión de la información del Reporte de Estratificación al SUI. Se pueden obtener a través de la página electrónica del SUI (www.sui.gov.co) activando la ventana “Información general Reporte de Estratificación y Coberturas” que aparece al lado derecho en un recuadro de fondo verde.
  • 17. CONCEPTOS BÁSICOS  Catastro. Inventario o censo debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación física, jurídica, económica y fiscal.
  • 18. CONCEPTOS BÁSICOS  Predio. Inmueble separado por otro predio público o privado, con o sin construcciones y/o edificaciones, perteneciente a personas naturales o jurídicas.
  • 19. CONCEPTOS BÁSICOS  Predio Urbano. Inmueble que se encuentra ubicado dentro del respectivo perímetro urbano.  Predio Rural. Inmueble ubicado fuera de los perímetros urbanos (cabecera, y otros núcleos aprobados por el Plan de Ordenamiento Territorial) y dentro del límite del municipio o distrito.
  • 20. CONCEPTOS BÁSICOS  Identificador asignado a cada predio como referencia catastral, constituida por un código alfanumérico que permite localizarlo inequívocamente en los respectivos documentos catastrales.  Se conforma de 20 dígitos así:
  • 22. CÓDIGO ZONA O AVALÚO
  • 26. INCONSISTENCIAS NUMERO PREDIAL Las columnas 1 y 2 (Departamento y municipio DANE) deben estar C1 Y C2 diligenciadas (sobretodo cuando adicione predios o usuarios). Las columnas 3 a 8 (numero predial y direccion) deben estar pre- C3 Y C4 diligenciadas excepto cuando se trata depredios nuevos. Si esto no ocurre en cualquiera de ellas, oficie al castrsto con copia a la SSPD. Si la columna 3 (Zona IGAC) para todo el archivo esta diligenciada con 01 (zona rural) asegúrese que su municipio NO tiene formación C3 predial castratal urbana o rural según sea el caso. Si esto NO es así, oficie al Catastro con copia a la SSPD.
  • 27.  Contar con información predial catastral depurada y actualizada es muy importante para el cálculo de coberturas de acueducto, alcantarillado y aseo y para la vigilancia de la estratificación.  A partir de 2012 para los municipios y distritos que no cuenten con formación predial catastral actualizada en los últimos siete años (2005 en adelante), la Superintendencia no podrá calcularles las coberturas, de acuerdo con la Resolución SSPD No . 20101300015115 del 5 de mayo de 2010.
  • 28.  El Reporte contribuye a que cada distrito y municipio cuente con una nomenclatura alfa numérica precisa que permita individualizar cada predio al que hayan de darse los servicios públicos domiciliarios, al estar basado en información predial catastral del Instituto Agustín Codazzi IGAC y de los catastros descentralizados (Bogotá, Medellín, Antioquia y Cali), cumpliendo así con el mandato 5.5 de la Ley 142 de 1994.
  • 29. DATOS SOBRE ASENTAMIENTOS Y ESTRATIFICACIÓN DE LA ALCALDÍA
  • 30. ASENTAMIENTOS Y METODOLOGÍAS DE ESTRATIFICACIÓN
  • 31. DIVIPOLA  Cualquier inconsistencia en la información de la Divipola comunicarse con la Dirección de Geoestadística del DANE.
  • 32. ESTRATO INDIVIDUALIZADO URBANO Y DE CENTROS POBLADOS  Cabeceras municipales tipo 1 y tipo 2, y centros poblados tipo 2 Las metodologías de estratificación tipo 1 y tipo 2 generan resultados por manzanas o por lados de manzana e individualmente para las viviendas atípicas, y sus soportes técnicos son: decreto de adopción, planos de estratos y de zonas, base de datos, formularios de estratificación diligenciados e informe final.
  • 33. ESTRATO INDIVIDUALIZADO URBANOS Y DE CENTROS POBLADOS Cabeceras municipales tipo 3, centros poblados tipo 3 y centros poblados especiales Las metodologías de estratificación tipo 3, centros poblados tipo 3 y especiales generan resultados por vivienda, y sus soportes técnicos son: decreto de adopción, plano de localización de las viviendas, base de datos, formularios de estratificación diligenciados e informe final.
  • 34. IMPLICACIONES DE INCONSISTENCIAS Las inconsistencias en el ASENTAMIENTO al que pertenecen los predios y en el ESTRATO DE LAS ALCALDÍAS no permiten:  Tener certeza del cálculo de las coberturas por Sector (Urbano, Centros poblados, zona rural dispersa), lo cual es crucial para el desarrollo de políticas.  Tener una distribución real de estratos agregada a nivel nacional, departamental, regional o municipal.  Tener una distribución real de los usos de los predios de tal forma que se pueda realizar una caracterización a nivel nacional, departamental, regional o municipal.  Realizar una vigilancia de la adecuada aplicación de la estratificación por parte de los prestadores de servicios públicos.  Retroalimentar a los Catastros para que cuenten con información actualizada sobre asentamientos, estratos y nuevos predios.
  • 35. HOMOLOGACIÓN DE MANZANAS O CARTOGRÁFICA Y DE PREDIOS
  • 36. HOMOLOGACIÓN CARTOGRÁFICA  Relación o equivalencia, manzana a manzana, de las cabeceras municipales principalmente, entre dos bases cartográficas.  Para el caso del Reporte de Estratificación y Coberturas es la homologación de las manzanas de la base cartográfica del DANE versus las manzanas de la base cartográfica catastral del IGAC.
  • 37. MANZANA  Manzana Lote de terreno, edificado o sin edificar, delimitado por vías de tránsito vehicular o peatonal; es decir, por calles, carreras, avenidas, transversales, etc. De carácter público.
  • 38. CÓDIGO CATASTRAL MANZANA O VEREDA  Identificador asignado a cada manzana o vereda como referencia catastral, constituido por un código numérico de 4 dígitos que permite localizarla inequívocamente en conjunto con el código de un sector urbano o rural.
  • 39. CÓDIGO CATASTRAL MANZANA - EJEMPLOS  Rural (fincas o viviendas dispersas).  Urbano (cabecera municipal).  Corregimiento (centro poblado).
  • 46. PREDIO URBANO O DE CENTRO POBLADO
  • 53.  Una forma de HOMOLOGAR PREDIOS consiste en saber a qué manzana pertenecen los predios (usuarios).  Ejemplo de homologación de los predios (usuarios) de una manzana IGAC, con una manzana DANE
  • 54.  También se pueden HOMOLOGAR directamente los PREDIOS mediante las direcciones.  El IGAC tiene su manera particular de identificar los predios urbanos y de centros poblados mediante direcciones, empleando siglas. Los prestadores también. Ejemplo:
  • 56. FORMATOS COMPLEMENTARIOS DEL REPORTE DE ESTRATIFICACIÓN Y COBERTURAS
  • 57. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA  RESOLUCIÓN COMPILATORIA La Resolución No. SSPD – del 20101300048765 14-12- 2010, en el Título 15, Capítulos 15.3, 15.7 y 15.11 reglamenta la solicitud del Reporte de estratificación y coberturas al Sistema Único de Información-SUI. Además, solicita formatos complementarios al Reporte.
  • 61. ARCHIVOS CÁLCULO  Se deben anexar los archivos de cálculo de la estratificación urbana cuando se realizó con las metodologías 0, 1 y 2 Son: ES.EXE, PKUNZIP.EXE, PKZIP.EXE, ATÍPICAS.DBF, ATÍPICAS.NTX, ES.DBF, ES.NTX, MANZANAS.DBF, MANZANAS.NTX, CONFIG.MEM, FRECU.DBF, FRECU.NTX, RESULT.DBF, RESULT.NTX, ZONAS.DBF,TEMPO.NTX, ZONAS.NTX, SSP.ZIP, AMANZANA.DBF Y AMANZANA.NTX  Dependen del tipo de metodología asignada.  Deben enviase a través de la página Web www.sui.gov.co en un archivo comprimido en formato .RAR Ó .ZIP  Con estos archivos se verificará que los estratos consignados en el Reporte sean los que contiene el aplicativo.
  • 62. ARCHIVOS OBSERVACIONES  Las alcaldía tendrán la opción de adjuntar archivos comprimidos, incluyendo las observaciones que consideren necesarias y suficientes para que la Superintendencia efectúe el análisis de la información cargada. Estas, entre otras, pueden ser:  Los centros poblados no coinciden con la DIVIPOLA por exceso o por defecto.  Tantos (cantidad) predios que siendo centros poblados no se estratificaron con la metodología diseñada para ellos porque se estratificaron en conjunto con la de fincas y viviendas dispersas rurales.  Tantos (cantidad) predios que aparecen estratificados con metodología urbana aunque son de la zona rural porque están conurbados.  Tantos (cantidad) predios que no tiene dirección luego se informó a la  autoridad catastral.  Tantos (cantidad) predios que tienen NUIU repetido porque son un multiusuario.
  • 63. ARCHIVOS IMPORTANTES  Predios Sobrantes Un archivo que contenga la lista de los predios catastrales que la alcaldía no pudo homologar con usuarios de servicios públicos de acueducto, alcantarillado o aseo. Si bien es cierto que el validador del SUI no permite cargar menos de los registros suministrados para el Reporte de Estratificación y Coberturas, razón por la que muchas alcaldías cargan anotando que no hay servicios de AAA:  Los predios con servicios se verán disminuidos en relación con los usuarios de los maestros de facturación.  Las coberturas estarán subestimadas.
  • 64. ARCHIVOS IMPORTANTES  Usuarios Sobrantes Un archivo que contenga la lista de los usuarios de servicios públicos de acueducto, alcantarillado o aseo que la alcaldía no pudo homologar con predios catastrales. Las alcaldías no han venido incluyendo en el Reporte de Estratificación y Coberturas, los usuarios recientes (los que no están contenidos en el archivo predial catastral para servicios públicos), y a los usuarios que no han podido homologar mediante cartografía o direcciones:  Habrá más usuarios en los maestros de facturación.  Las coberturas no corresponderán a la realidad.
  • 65. IMPLICACIONES INCONSISTENCIAS NOMBRE DEL PRESTADOR  Inconsistencias en el NOMBRE DEL PRESTADOR no permiten - Tener información confiable sobre la cantidad de prestadores de servicios públicos domiciliarios, a través del Reporte. - Tener información sobre las soluciones particulares de acueducto y alcantarillado, o informales, que existen en el país. - Calcular coberturas reales de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.
  • 66. USUARIOS ADICIONALES En el caso de tener usuarios adicionales, se debe proceder así:  Transcriba todo el Código predial catastral, los Datos del predio, y los del estrato de la alcaldía en la fila siguiente.  Indique el nombre del prestador, el NIT y el DV para ese predio.  Escriba el NUIU que le corresponda a el(los) usuario(s) de más en el predio.  Escriba el estrato con el que le(s) cobra(n) el (los) prestador(es).
  • 67. MULTI-USUARIO En el caso de tener multi- usuario, se debe proceder así:  El Código predial catastral estará pre diligenciado, diligencie la información de la alcaldía según corresponda.  El nombre del prestador, el NIT y el DV para esos predios serán los mismos.  Sólo en estos casos el NUIU será el mismo.  Escriba el estrato con el que se les cobra a todos los predios.
  • 68. ESTRATO DEL PRESTADOR Los estratos válidos para cobrar o facturar a los usuarios residenciales son: Estrato 1 bajo - bajo Estrato 2 bajo Estrato 3 medio – bajo Estrato 4 medio Estrato 5 medio - alto Estrato 6 alto
  • 69. ESTRATO DEL PRESTADOR Si el predio NO ES RESIDENCIAL escriba: 11 si es industria 12 si es comercio 13 si es un establecimiento prestador de servicios a las personas o a la sociedad (peluquería, iglesia, droguería) 14 si es un establecimiento oficial o público (alcaldía, escuela). 15 si es un lote desocupado o un predio sin construir 20 si tiene un uso distinto a cualquiera de los anteriores.
  • 70. SOLICITUD DE REVERSIÓN  De acuerdo a la resolución No. SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010 en el Artículo 19.2.1.1 DISPOSICIONES LEGALES  Los Alcaldes municipales y distritales que requieran modificar información reportada al Sistema Único de Información deberán presentar ante el Jefe de Oficina de Informática de la Superintendencia, al correo sspd@superservicios.gov.co o al fax 6913142, solicitud escrita firmada por el ALCALDE o gobernador del ente territorial respectivo según sea el caso.
  • 71. GRACIAS POR SU ATENCION OLGA LUCIA CORREA NARIÑO ANDREA FORERO REYES EDGAR HUMERTO SILVA RODRIGUEZ