1. Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo
Escuela Superior Zimapán
Alumno: Eber Filiberto Martínez Reséndiz
Mercantil IV
LA QUIEBRA
ASPECTOS SUSTANTIVOS
Existe un derecho sustantivo o adjetivo o procesal de la quiebra.
Se reduce todo a derecho procesal mediante entre el excluyente al proceso
Cuerpos procesales o especiales se distinguen perfectamente en las
normas de procedimiento
Corresponden al mercantil los supuestos de quiebra, las clases de quiebra,
los efectos jurídicos/ materiales de la declaración sobre el deudor y sobre
su patrimonio; sobre los acreedores y la graduación de los créditos; el
convenio, la rehabilitación de quebrado.
la quiebra se sujeta a la legislación especial, hipotecarias, de sociedades
anónimas y de responsabilidad limitada, bancarias,sobre hipoteca
mobiliaria, y prendas sin desplazamiento.
CONCEPTO
La quiebra, es un estado jurídico de un deudor (ya sea persona o empresa) en el
cual todos los bienes de éste se unen para responder a todas las obligaciones del
mismo. Se produce cuando el deudor cae en cesación de pago de obligaciones
mercantiles.
FUNDAMENTO
167 - 196 Ley de Concursos Mercantiles
ELEMENTOS
El deudor: Es la persona o empresa que tras la declaración de insolvencia pasa a
ser el quebrado
Acreedores: Son quienes tienen el derecho a la satisfacción de una deuda y la
facultad de solicitar que un tercero cumpla con la obligación contraída. En
conjunto, todos los acreedores de un deudor componen la “junta de acreedores”
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Juez: En la quiebra el juez es el mismo mediador entre el deudor y sus
acreedores. Es el ente competente encargado de nombrar al comisario y al
depositario dentro del proceso. Además de ello, tiene la función de citar a todas
las juntas de acreedores. El juez tiene el deber y derecho de conocer todos los
incidentes relacionados con la quiebra
Comisario: Es el ente particular que tiene la función de ayudar y colaborar con el
juez en sus funciones. El comisario debe tener conocimientos en varios campos,
especialmente en aquellos mercantiles. El juez es quien nombra al comisario a
través del auto de declaración de quiebra. Sin embargo, en algunas ocasiones
resulta difícil que acepten este cargo debido a la complejidad del proceso. Por lo
general, los comisarios son profesionales en economía, derecho, contabilidad y
demás profesiones que puedan tener referencia al tema de la quiebra.
CARACTERISTICAS
Es una situación de insolvencia generalizada, lo que lo diferencia de la
mera cesación de pagos.
Es una situación de insolvencia permanente en el tiempo.
Es una situación de insolvencia susceptible de ser apreciada objetivamente a
través de hechos indiciados de quiebra.
Es una situación de insolvencia de tal magnitud que se torna insalvable para el
deudor.
CLASES DE QUIEBRA
FORTUITA: Aquella en la que el comerciante le sobreviene infortunios causales,
resulta su capital reducido al extremo de no poder satisfacer en todo o en parte
sus deudas.
CULPABLE: Conductas extramercantiles (perdidas en el juego, apuestas
imprudentes) o negóciales (ventas a perdida, operaciones para dilatar la quiebra,
et.), salvo prueba en contrario defectos en la contabilidad, dilación en la
manifestación de la quiebra o ausencia sin justificación.
FRAUDULENTA: Alzamiento de bienes; simulación o exageración del pasivo;
ocultación o reducción del pasivo; irregularidades en el balance; y en la
contabilidad en el perjuicio de terceros; abusos de crédito; negociar letras ajenas y
anticipadas, en perjuicio del acreedor.
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EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE LA QUIEBRA EN ECUANTO A LA
CAPACIDAD DEL QUEBRADO Y RESPECTO DE LOS ACREDORES
Se dividen en:
PERSONALES
Activamente, en los juicios civiles, ya sean deducidos antes de la
declaración de quiebra o intentarlo después
Pasivamente, en los supuestos en tales juicios son los síndicos quienes han
de sustituir al quebrado.
Son los limites de inhabilitación especial:
- El quebrado conserva plena capacidad procesal respecto a litigios que
activa o pasivamente afecten igual en relación con bienes que por ser
inembargables queden sustraídos a la quiebra.
Capacidades de obrar dentro de la quiebra
A) Por determinación expresa de la LEC:
Oponerse al auto de declaración de la quiebra necesaria
Asistir a la apertura de correspondencia
Solicitar el alzamiento de su arresto
Asistir de la junta de acreedores para el nombramiento de síndicos
Impugnar la elección de sindicatos
Impugnar las compras que hagan los síndicos de los bienes ocupados
en la quiebra
Reclamar de los síndicos los daños y perjuicios que causen a la masa
Reclamar la nulidad de los acuerdos de la junta de acreedores sobre
examen y reconocimiento de los créditos
Impugnar la exposición de los síndicos sobre calificación legal de la
quiebra
Interesar alimentos con cargo a los bienes de la quiebra
Proponer convenio y rechazar las impugnaciones deducidas en su
contra
Solicitar su rehabilitación civil
B) Por determinación del código civil
En las diligencias de ocupación de sus bienes, libros y papeles
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En la confesión y presentación del balance general de sus
negocios
En la formación del inventario formal y general de todos sus
bienes y efectos
En la venta de sus bienes mediante la designación de peritos
Junta general de acreedores que se celebra luego de acabada la
liquidación de la quiebra
En la impugnación en juicio
En la incidencia de la calificación de la quiebra
PATRIMONIALES: se derivan de la llamada desposesión o desapoderamiento de
sus bienes, así como de sus libros documentos y papeles y documentos de giro,
que son ocupados inmediatamente por el comisario.
REGISTRALES: publicación de la quiebra por edictos en los periódicos de la
plaza o providencia del domicilio del quebrado atendiendo las circunstancias del
caso.
Mediante los efectos de la quiebra a los acreedores se dividen en:
Material
Procesal
EL COMERCIANTE EN CONCURSO MERCANTIL SERA DECLARADO EN
ESTADO DE QUIEBRA CUANDO:
I. el propio comerciante así lo solicite;
II. transcurra el termino para la conciliación y sus prorrogas si se hubieren
concedido, sin que se someta al juez, para su aprobación, un convenio en
términos de lo previsto en esta ley
III. el conciliador solicite la declaración de quiebra y el juez la conceda en los
términos previstos en el artículo 150 de esta ley.
La sentencia de declaración de quiebra se dictara de plano. en el caso de la
fracción III, el procedimiento se substanciara incidentalmente
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LA SENTENCIA DE DECLARACION DE QUIEBRA DEBERA CONTENER:
1. la declaración de que se suspende la capacidad de ejercicio del
comerciante sobre los bienes y derechos que integran la masa, salvo que
esta suspensión se haya decretado con anterioridad;
2. la orden al comerciante, sus administradores, gerentes y dependientes de
entregar al sindico la posesión y administración de los bienes y derechos
que integran la masa, con excepción de los inalienables, inembargables e
imprescriptibles;
3. la orden a las personas que tengan en su posesión bienes del comerciante,
salvo los que estén afectos a ejecución de una sentencia ejecutoria para el
cumplimiento de obligaciones anteriores al concurso mercantil, de
entregarlos al sindico;
4. la prohibición a los deudores del comerciante de pagarle o entregarle
bienes sin autorización del sindico, con apercibimiento de doble pago en
caso de desobediencia,
5. la orden al instituto para que designe al conciliador como sindico, en un
plazo de cinco días, o en caso contrario designe sindico; entre tanto, quien
se encuentre a cargo de la administración de la empresa del comerciante
tendrá las obligaciones de los depositarios respecto de los bienes y
derechos que integran la masa.
Al momento de declararse la quiebra el juez ordenara al instituto que, en un plazo
de cinco días ratifique al conciliador como sindico o, en caso contrario y de
conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita.
Al día siguiente de la designación del síndico, el instituto lo hará del conocimiento
del juez. el sindico deberá comunicar al juez, dentro de los cinco días siguientes a
su designación, el nombre de las personas de las que se auxiliara para el
desempeño de sus funciones, sin perjuicio de que desde su designación inicie
inmediatamente su encargo.
El síndico deberá inscribir la sentencia de quiebra y publicar un extracto de la
misma
El sindico deberá hacer del conocimiento de los acreedores su nombramiento y
señalar un domicilio, dentro de la jurisdicción del juez que conozca del concurso
mercantil, para el cumplimiento de las obligaciones que esta ley le impone, dentro
de los tres días siguientes a aquel en que se le de a conocer su designación.
En su caso, el conciliador prestara al síndico todo el apoyo necesario para que
tome posesión de su encargo, y le entregara toda la información sobre el
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comerciante que haya obtenido en el ejercicio de sus funciones y, en su caso los
bienes del comerciante que haya administrado
EL SÍNDICO DESIGNADO EN TERMINOS DE LO DISPUESTO EN EL
ARTÍCULO ANTERIOR PODRA SER SUSTITUIDO CUANDO:
I. el comerciante y los acreedores reconocidos que representen al menos la
mitad del monto total reconocido, soliciten al instituto por conducto del juez,
la sustitución del sindico por aquel que ellos propongan en forma razonada
de entre los registrados ante el instituto, o
II. el comerciante y un grupo de acreedores reconocidos que representen al
menos el 75% del monto total reconocido designen de común acuerdo a
persona física o moral que no figure en el registro del instituto y que deseen
que funja como sindico, en cuyo caso deberán convenir con el sus
honorarios.
La sentencia de quiebra será apelable por el comerciante, cualquier acreedor
reconocido, así como por el conciliador en los mismos términos que la sentencia
de concurso mercantil. Cuando el comerciante apele la sentencia y esta se haya
dictado por los supuestos de las fracciones i y iii del articulo 167.
DE LOS EFECTOS PARTICULARES DE LA SENTENCIA DE QUIEBRA
La sentencia que declare la quiebra implicará la remoción de plano, sin
necesidad de mandamiento judicial adicional, del Comerciante en la
administración de su empresa, en la que será sustituido por el síndico
El Comerciante conservará la disposición y la administración de aquellos
bienes y derechos de su propiedad que sean legalmente inalienables,
inembargables e imprescriptibles
El síndico deberá iniciar las diligencias de ocupación a partir de su
designación, debiendo tomar posesión de los bienes y locales que se
encuentren en posesión del Comerciante e iniciar su administración
El secretario de acuerdos del juzgado, hará constar los actos relativos a la
toma de posesión del síndico.
Para la práctica de las diligencias de ocupación se tendrán siempre por
formalmente habilitados los días y horas inhábiles.
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LA OCUPACIÓN DE LOS BIENES, DOCUMENTOS Y PAPELES DEL
COMERCIANTE, SE LLEVARÁ A CABO DE CONFORMIDAD CON LAS
REGLAS SIGUIENTES:
1. Entre tanto no entre en funciones el síndico designado por el Instituto, el
conciliador continuará desempeñando las funciones de supervisión y
vigilancia que hubiere tenido encomendadas
2. A todos los Acreedores Reconocidos comunes;
3. A los Acreedores Reconocidos con garantía real o privilegio especial que lo
hayan suscrito, y
4. A los Acreedores Reconocidos con garantía real o privilegio especial para
los cuales el convenio
5. haya previsto el pago de sus créditos en los términos del artículo 158 de
esta Ley.
Con la sentencia de aprobación del convenio, se dará por terminado el concurso
mercantil y cesarán en sus funciones los órganos del mismo
BIBLIOGRAFIA
(AGENDA MERCANTIL, 2010)
http://www.monetos.es/financiacion/quiebra/partes/
http://www.juicios.cl/dic300/QUIEBRA.htm