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RESOLUCIÒN PROCESO CONSTITUCIONAL DE AMPARO SUBDIRECTOR TUMBES

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RESOLUCIÒN PROCESO CONSTITUCIONAL DE AMPARO SUBDIRECTOR TUMBES

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RESOLUCIÒN JUDICIAL, CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TUMBES, PROCESO CONSTITUCIONAL DE AMPARO CONTRA EL MINISTERIO DE EDUCACIÒN, POR EL DESPIDO ARBITRARIO DE DIRECTORES Y SUBDIRECTORES DE LA REGIÒN TUMBES, VULNERANDO EL DERECHO RECONOCIDOS POR LA CONSTTIUCIÒN POLÌTICA DEL PERÙ, AMENAZA DE VIOLACIÒN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES, ART. 26º, LOS DERECHOS SON IRRENUNCIABLES, EL ART 103º DE LA CARTA POLÌTICA, SEÑALA QUE TODA LEY RUGE PARA EL FUTURO Y NO PARA EL PASADO, CON ALUSIÒN A LA IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.

RESOLUCIÒN JUDICIAL, CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TUMBES, PROCESO CONSTITUCIONAL DE AMPARO CONTRA EL MINISTERIO DE EDUCACIÒN, POR EL DESPIDO ARBITRARIO DE DIRECTORES Y SUBDIRECTORES DE LA REGIÒN TUMBES, VULNERANDO EL DERECHO RECONOCIDOS POR LA CONSTTIUCIÒN POLÌTICA DEL PERÙ, AMENAZA DE VIOLACIÒN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES, ART. 26º, LOS DERECHOS SON IRRENUNCIABLES, EL ART 103º DE LA CARTA POLÌTICA, SEÑALA QUE TODA LEY RUGE PARA EL FUTURO Y NO PARA EL PASADO, CON ALUSIÒN A LA IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.

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  1. 1. JUZGADO MIXTO PERMANENTE DE TUMBES EXPEDIENTE : 00098-2013-0-2601-JM-CI-01 JUEZ : DR. LEONCIO QUISPE TOMAYLLA DEMANDANTE : CHIROQUE YACILA, ARMANDO JACINTO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL UGEL TUMBES : GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE TUMBES : MINISTERIO DE EDUCACIÓN MATERIA : PROCESO CONSTITUCIONAL DE AMPARO ESPECIALISTA : VÍCTOR DANIEL CASTRO CARRASCO RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Tumbes, cuatro de octubre del dos mil trece AUTOS y VISTOS, con la demanda y anexos que anteceden puestos en despacho para calificar Y CONSIDERANDO: ----------------------------------------- PRIMERO.- Que, el inciso 2) del artículo 200° de la Constitución Política del Estado, prescribe que el Proceso de Amparo procede contra el hecho y omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos reconocidos por la constitución, con excepción de los derechos de la libertad individual, la libertad de información y la autodeterminación informativa. Y en el caso que el actor invoque amenaza de violación de sus derechos constitucionales, ésta debe ser cierta y de inminente realización, conforme lo determina el artículo 2° de la Ley N° 28237. ------- SEGUNDO.- Que, del escrito postulatorio de demanda se tiene que Armando Jacinto Chiroque Yacila interpone demanda constitucional de amparo contra la Dirección Regional de Educación de Tumbes, Gobierno Regional de Tumbes, Ministerio de educación y la Unidad de Gestión Educativa Local UGEL, denunciando la amenaza de sus derechos fundamentales al trabajo, la estabilidad laboral, a la garantía del nivel adquirido, a la protección contra el despido arbitrario, el derecho a la irrenunciabilidad de derechos, a los derechos adquiridos, el derecho al bienestar, derecho a la dignidad, el derecho de aplicación ultractiva de la ley; solicitando que se declare nulo y/o inaplicable el concurso público abierto denominado Concurso de Acceso a Cargos de Director y Sub Director de Institucional Educativas Públicas de Educación Básica Regular- 2013, regulado por la Directiva N° 018-2013- MINEDU/VMGP-DIFEDD aprobada por Resolución Ministerial N° 262-2013-ED, de fecha diecisiete de septiembre del dos mil trece, sólo en el extremo que convoca a concurso público su plaza laboral
  2. 2. de ratificando su condición de Sub Director del Colegio N° 011 “César Vallejo” con número 111451H661333, ocupada por su reasignación a través de la Resolución Regional Sectorial N° 05704, de fecha veintiocho de diciembre del año dos mil once; y se restituya su derecho constitucional al trabajo, ratificando su condición de Sub director de la citada institución educativa. ------------------------------------------------------------------------ TERCERO.- Que, el actor invoca interés y legitimidad para obrar, y en tanto que la demanda reúne los requisitos contenidos en los artículos 2°, 42°, 44° y 45° del Código Procesal Constitucional- Ley Nº 28237-; así como lo dispuesto en los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente a éste tipo de procesos; y al alegarse una amenaza cierta y de inminente realización, resulta procedente la demanda de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 46° numeral 2 del Código Procesal Constitucional.------------------------------------------------------------------------------------------------- Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 53° del Código Procesal Constitucional; SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO CONSTITUCIONAL, la demanda de AMPARO interpuesta por ARMANDO JACINTO CHIROQUE YACILA contra la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE TUMBES, GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES, MINISTERIO DE EDUCACIÓN y la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL UGEL; con emplazamiento al PROCURADOR PÚBLICO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DEL PERÚ y el PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES. En consecuencia: TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que propone; CÓRRASE TRASLADO de la presente demanda a la parte emplazada, para que en el plazo de CINCO DÍAS conteste el escrito postulatorio bajo apercibimiento de ley. Al otrosí digo: Téngase presente. NOTIFÍQUESE.-

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