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UNIVERSIDAD LEONARDO DA VINCI
Escuela de Derecho
EL ACTO JURIDICO EN EL CODIGO CIVIL
PERUANO
Autor: Edgar Jonathan García Orué
Trabajo del curso de Acto Jurídico
Trujillo - Perú
2013
El Acto Jurídico – código civil peruano AUTOR: Edgar Jonathan García Orué
2
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN...................................................................................................
CAPÍTULO I: EL ACTO JURÍDICO Y SU CLASIFICACIÓN
1. Concepto..........................................................................................................6
2. Características.................................................................................................6
3. Clasificación de los Actos Jurídicos
3.1. Actos de Derecho Privado y Actos de Derecho Público...............................7
3.2. Actos Unilaterales y Bilaterales....................................................................7
3.3. Actos Inter Vivos y Actos Mortis Causa........................................................8
3.4. Actos Formales y No Formales.....................................................................8
3.5. Actos Gratuitos y Actos Onerosos...............................................................8
3.6. Actos Positivos y Actos Negativos................................................................9
3.7. Actos Jurídicos Consensuales......................................................................9
4. Fin Lícito........................................................................................................10
4.1. Finalidad Inicial...........................................................................................11
4.2. Finalidad Terminal......................................................................................11
CAPÍTULO II: ELEMENTOS DEL ACTO JURÍDICO
5. La Estructura o Elementos del Acto Jurídico.................................................13
5.1 Elementos Esenciales..................................................................................13
5.1.1. La Voluntad..............................................................................................14
5.1.2. La Capacidad...........................................................................................16
5.1.3. El Objeto..................................................................................................17
5.1.4. La Causa Fin............................................................................................17
El Acto Jurídico – código civil peruano AUTOR: Edgar Jonathan García Orué
3
5.2. Elementos Naturales...................................................................................22
5.3. Elementos Accidentales..............................................................................22
5.3.1. La Condición............................................................................................23
5.3.2. El Plazo....................................................................................................25
5.3.3. El Modo o Cargo......................................................................................28
6. Semejanzas entre la Nulidad y Anulabilidad..................................................29
7. Causales de Invalidez de los Actos Jurídicos en el Código C. de 1984........31
7.1. Falta de manifestación de voluntad............................................................31
7.2. Persona absolutamente incapaz.................................................................31
7.3. Objeto jurídicamente imposible...................................................................32
7.4. Cuando su Fin sea Ilícito............................................................................33
7.5. Cuando Adolezca de Simulación Absoluta.................................................34
7.6. Cuando no revista la forma prescrita..........................................................34
FUENTES..........................................................................................................35
El Acto Jurídico – código civil peruano AUTOR: Edgar Jonathan García Orué
4
INTRODUCCIÓN
El acto jurídico es el hecho, humano, voluntario o consciente y lícito, que tiene
por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear,
modificar o extinguir derechos y obligaciones.
El acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el mundo exterior
porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico.
La doctrina alemana distingue el acto del negocio jurídico, siendo este último
una especie de acto jurídico, caracterizado por tener una declaración de
voluntad, a diferencia del acto jurídico como concepto más amplio que abarca
los hechos voluntarios(tanto lícitos como ilícitos).
El Acto Jurídico – código civil peruano AUTOR: Edgar Jonathan García Orué
5
CAPÍTULO I
“EL ACTO JURÍDICO Y SU CLASIFICACIÓN”
El Acto Jurídico – código civil peruano AUTOR: Edgar Jonathan García Orué
6
CONCEPTO:
Artículo 140C.C.: «El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a
crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas.
Se utiliza terminología clásica, pese a que la concepción clásica ha sido
totalmente abandonada. Es posible interpretar el Acto Jurídico desde la
perspectiva de la teoría del NJ, dentro de la cual, la jurisprudencia y la doctrina,
nos orientarán la tendencia a seguir.
EL NJ(negocio jurídico) es un supuesto de hecho que contiene un precepto
social: Autorregula intereses privados socialmente útiles.
-La utilidad social es la causa de la tipicidad legal y justifica la tipicidad social.
-Crítica: No reconoce al NJ que siendo legal, tiene solo una utilidad individual y
satisface los intereses particulares de los sujetos. Actualmente:
-El NJ es un supuesto de hecho que persigue finalidades socialmente
razonables o no absurdas.1
Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un objeto con
bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo
un lazo o un vínculo que los una, haciendo pasar la relación jurídica del estado
de posibilidad al estado de existencia.
Este tercer elemento es un hecho, que por ser productor de efectos jurídicos
se denomina Hecho jurídico, cuando tal hecho procede de la voluntad humana
recibe el nombre de acto jurídico.2
CARACTERÍSTICAS
El acto jurídico presenta las siguientes características:
Es un hecho o acto humano.
Es un acto voluntario.
Es un acto lícito.
Tiene por fin inmediato producir efectos jurídicos.
El acto jurídico es una hecho humano por oposición a los actos naturales o
externos.
1
http://www.slideshare.net/harr/acto-juridico
2
http://es.wikipedia.org/wiki/Acto_jur%C3%ADdico
El Acto Jurídico – código civil peruano AUTOR: Edgar Jonathan García Orué
7
En la esencia predominante del acto jurídico está la voluntad manifestada,
razón por la que un acto realizado sin voluntad (sin discernimiento, o sin
intención, o sin libertad) es nulo o si ha sido realizado con voluntad, pero ésta
adolece de vicios, el acto es anulable.
La esencia de la manifestación de voluntad está dirigida a la autorregulación de
intereses en las relaciones privadas; autorregulación que el individuo no debe
limitarse a «querer», sino a disponer. O sea, actuar objetivamente.
Con el acto el sujeto no viene a declarar que quiere algo, sino que expresa
directamente el objeto de su querer, y éste es una regulación vinculante de
intereses en las relaciones de otros. “Con el activo jurídico no se manifiesta un
estado de ánimo, un modo de ser del querer.
Lo que tendría una importancia puramente sicológica, sino que se señala un
criterio de conducta, se establece una relación normativa"3
Desde el momento en que se celebra un Acto con los requisitos necesarios,
obliga no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las
consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso,
costumbre o a la ley.
CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS
a)Actos de Derecho Privado y actos de Derecho Público.
Los actos de derecho público son los Acto Jurídico administrativos, que
provienen de la voluntad de la administración pública como órgano o ente
público del Estado.
Los Actos Jurídico de derecho privado se caracterizan porque la manifestación
de voluntad proviene de sujetos (uno o más) particulares, privados.
b) Actos Unilaterales, Bilaterales.
En los actos unilaterales basta la declaración de una sola persona.
En los bilaterales siempre tiene que haber la declaración de dos personas.
3
Torres Vásquez, Aníbal, Acto Jurídico, Lima , Perú, San Marcos, 1998, p. 49
El Acto Jurídico – código civil peruano AUTOR: Edgar Jonathan García Orué
8
Ejemplos:
El registro de nacimiento (unilateral).
El reconocimiento de un hijo (unilateral).
Contrato de compraventa (bilateral).
c) Actos inter vivos y actos mortis causa.
Los actos entre vivos, obviamente no requieren de la muerte de una de las
partes, ejemplo los contratos de compra venta.
Los actos por causa de muerte, requieren, para su plena eficacia, la muerte del
ejecutante, por ejemplo el testamento. El ejecutante o testador puede revocar
libremente su testamento, puesto que no genera derechos adquiridos sino
hasta su muerte.4
d) Actos formales y no formales.
Para los primeros hay ley que es obligatoria para su formación, y puede ser
probatoria (ad probationem) y solemne (ad solemnitatem).
La forma prescrita por ley puede ser probatoria o solemne.
Es probatoria cuando suinobservancia no está sancionada con la nulidad del
acto y sigue siendo válido (art. 144º); y, es solemne cuando está designada
bajo sanción de nulidad del acto en caso deinobservancia, el acto jurídico no es
válido.
Los actos jurídicos, en general, pueden ser formales o no formales.
Son formales aquellos actos jurídicos para cuya existencia o validez es
necesaria la manifestación de ciertos caracteres externos, en vista a producir
plenos efectos jurídicos.
Ejemplo de esto son los contratos solemnes, que requieren de una solemnidad
propiamente tal, o los contratos reales, que requieren de la entrega de todas5
.
e) Actos gratuitos y actos onerosos.
Actos a títulos gratuitos o simplemente gratuitos son aquellos en
quelaobligaciónestá a cargo de una sola de las partes yresponden a un
propósito de liberalidad; tales como lostestamentos,la donación etc.
4
http://html.rincondelvago.com/
5
http://es.scribd.com/doc/97751668/Formas-Del-Acto-Juridico
El Acto Jurídico – código civil peruano AUTOR: Edgar Jonathan García Orué
9
En cambio, en los actos onerosos las obligaciones son recíprocas y cada
contratante las contraen vista de que la otra parte se obliga a su vez; así
ocurren la compraventa, la permuta, etcétera.6
f) Actos Positivos y Negativos.
En el primero la prestación es de dar o hacer, en el segundo es una
abstención7
.
Positivos
Según tengan por objeto un hacer, o un no hacer o abstención (art. 945), para
determinar el comienzo o el fin de un derecho.
Los contrato de locación, o de compraventa, son positivos, porque requieren
una conducta de hacer, para cumplir el efecto jurídico deseado, como entregar
el objeto dado en alquiler, en la locación de cosas, o la prestación de un
servicio, en la locación de servicios, o el pago del precio, etcétera.
Negativos
Los negativos implican un no hacer, como sucedería en el caso de una
servidumbre de impida elevar una pared más allá de cierta altura.
En este caso, el ejercicio del derecho por parte del beneficiario, está sujeto a la
abstención de la otra parte.
La fuente de esta clasificación es la obra de Savigny.8
g) Actos Jurídicos Consensuales
Consensuales:
Son aquellos actos jurídicos que se perfeccionan por la manifestación de la
voluntad sin que sea necesaria la entrega de la cosa que es objeto del acto.
Ejemplo:
Compra venta de bienes muebles, se perfeccionan cuando las partes están de
acuerdo en la cosa y el precio, la entrega no es elemento de perfeccionamiento
de este acto, si es elemento el cumplimiento de las obligaciones.
6
http://es.scribd.com/doc
7
http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/07/acto-juridico.html#_Toc267477739
8
http://derecho.laguia2000.com/parte-general
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10
FIN LÍCITO
Concepto y clasificación.
Todo acto tiene una finalidad o causa, respondiendo al principio de razón
suficiente.
Cuadros Villena lo conceptualiza como la intención que tiene la manifestación
de la voluntad en la cual el agente ha de buscar, crear, modificar o extinguir
derechos lícitos, que estén admitidos en el ordenamiento jurídico.
Ejemplo: si se pacta una sociedad para el delito, estaríamos ante un acto
jurídico de fines ilícitos, y por tanto nulo.
La finalidad lícita, consiste en la orientación que se le dé a la manifestación de
la voluntad en relación a cada acto jurídico en particular, según se especie, y
nominación.
Así, en primer término, hay actos jurídicos en los cuales la finalidad tiene
carácter exttrapatrimonial; por ejemplo: el matrimonio (cuyo fin es vincular al
varón y a la mujer en deberes de fidelidad, cohabitación y asistencia) o el
reconocimiento de hijos (cuya finalidad es generar la relación paterno filial y
conferir al reconocido el derecho al nombre, alimentos, herencia, etc.);
Sin embargo, tratándose de actos jurídicos que signifiquen una traslación
patrimonial, es cuando la cuestión presenta su interés.
Ejemplo: en la compra - venta (la finalidad es la relación contractual y las
prestaciones recíprocas que deben cumplir las partes así como los demás
efectos que constituyen el propósito para el cual ha sido celebrado,
además de los que son propios e inherentes a éste contrato según el CC).
Vidal Ramírez afirma, además, que si la finalidad del acto jurídico se vincula a
la manifestación de voluntad, necesita también exteriorizarse,
Es decir, proponerse de manifiesto al momento de la celebración del mismo,
debiendo existir identificación entre causa y motivo, pero sólo del motivo
relevante para el derecho, desde que es manifestado y no de la motivación
subjetiva o dato psicológico sin relevancia jurídica.
Por tanto, la utilidad de la causa se presenta en la relación a la ilicitud de ella,
más que en la falsedad o ausencia de la misma distingue entre dos tipos de
finalidad:
El Acto Jurídico – código civil peruano AUTOR: Edgar Jonathan García Orué
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Finalidad inicial:
Que es la motivación, lo querido por el sujeto. En este caso se trata de
determinar el porqué de la obligación (lo que lleva a estudiar si hay razón
fundada y cierta para ella), y el para qué de la obligación (propósito o
finalidad que se pretende con la celebración del acto).
Finalidad Terminal:
Que vendría a ser el propósito logrado, el resultado práctico alcanzado. Así por
ejemplo, si alguien compra un cuchillo para utilizarlo para cortar alimentos en
Un restaurante o si lo compra para causar la muerte de otra persona, el motivo
de la adquisición del cuchillo es irrelevante jurídicamente, salvo que se ponga
de manifiesto.
Por tanto, cuando el Código Civil exige que la finalidad de sea licita, significa
que el motivo determinante de la celebración del acto jurídico, aunque
subjetivo, no sea contrario a las normas del orden público ni a las buenas
costumbres a fin de que exteriorizado con la manifestación de la voluntad, los
efectos queridos y producidos puedan tener el amparo del ordenamiento
jurídico.
Dicho en otras palabras, el concepto de fin licito en la doctrina peruana
comprende tanto lo legal como lo moral, y queda a criterio del juez apreciar
esta última, en el marco de las denominadas buenas costumbres, casos en los
cuales el ordenamiento jurídico no podría, sin contradecirse a sí mismo,
asegurar al acto su propia validez y eficacia; ya que se trata de impedir que un
contrato dé vida a determinadas relaciones opuestas a las normas
fundamentales del Estado, inclusive, existe fin ilícito cuando, respetándose
aparentemente la forma del acto jurídico, se evidencia la intención de conseguir
un efecto prohibido por la ley, como celebrar un contrato para hacer daño.
Ejemplo:
Cuando A vende un revolver a B, para que éste último cometa un homicidio
contra C, y a tal efecto suscriben un contrato privado el día en que se realiza la
transferencia del bien, la obligación de A para B tiene un objeto licito, sin
embargo su finalidad es ilícita, pues ambos tienen como motivo común la
comisión del delito por lo que el acto jurídico será nulo por la ilicitud de su
finalidad.
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CAPÍTULO II
ELEMENTOS DEL ACTO JURÍDICO
El Acto Jurídico – código civil peruano AUTOR: Edgar Jonathan García Orué
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LA ESTRUCTURA O ELEMENTOS DEL ACTO JURÍDICO
Si bien es cierto que el concepto de acto jurídico es una abstracción, no por
eso deja de tener una estructura, la doctrina considera que usar la
denominación de elementos es la más generalizada, en su desarrollo, existen 3
distinciones de elementos:
Los elementos esenciales, los elementos naturales y los elementos
accidentales.
Elementos Esenciales:
Los elementos esenciales son los componentes imprescindibles de todo acto
jurídico, sin que la autonomía de la voluntad pueda soslayarlos, además estos
elementos son los que permiten que un acto jurídico se concretice y pueda
alcanzar su denominación distinguiéndose de otros actos jurídicos.
La doctrina y la ley en casi todos los países de sistema de derecho
continentales uniforme en señalar que estos requisitos son la manifestación de
la voluntad, la capacidad, el objeto, la causa y la forma o solemnidad.
El consentimiento
Por consentimiento se puede entender el acuerdo entre dos o más voluntades
acerca de la producción o transformación de derechos y obligaciones.
Si un acto jurídico es unilateral, es decir que en el mismo interviene tan solo
una voluntad, como en el testamento o en la declaración unilateral de la
voluntad, SU ELEMENTO ESENCIAL O DE EXISTENCIA, será de carácter
subjetivo y será la manifestación o expresión de dicha voluntad.
Por otra parte si en ese acto participan dos o más voluntades como sucede en
los contratos, ese elemento recibe entonces la denominación de ACUERDO
DE VOLUNTADES O CONSENTIMIENTO.
El consentimiento existe cuando las partes convienen en un mismo objeto y
unas mismas condiciones.
Los actos jurídicos nacen de la voluntad de la (s) parte (s), la voluntad puede
ser expresa o tácita9
.
9
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14
La voluntad
Expresa.
Cuando se exterioriza por medio del Lenguaje; Oral, escrito o Mímico.
Tacita
Cuando se desprende de Hechos u Omisiones que de manera necesaria e
indubitable revelan un determinado propósito, aun que el autor del Acto
Jurídico no exteriorice su voluntad a través del lenguaje.
La voluntad que se exprese para la realización del acto jurídico es la voluntad
privada. No será acto jurídico la manifestación de voluntad expresada por la ley
o un reglamento ni será expresión de voluntad la norma que establezca un
procedimiento.
Tampoco se considera manifestación de voluntad la declaración de un hecho
(Ejemplo: un testimonio) o la declaración de voluntad de conocimientos
(Ejemplo: una asesoría legal o contable), debe ser necesariamente una
voluntad destinada a crear relaciones jurídicas (derechos).
Siendo así, debemos distinguir a continuación cuales son las fases formativas
de la voluntad privada y las formas de manifestación de la misma.
Proceso de Formulación De La Voluntad
La formulación de la voluntad, en general, es todo un proceso que importa la
capacidad de elegir entre distintas alternativas de acción (fase interior) y
exteriorizarlo actuando según la elección tomad (fase exterior). Analizaremos
las fases formativas de este proceso:
a) Fase interior (Voluntad Interna o Real).
Al respecto, Aguiar señala que el Derecho considera el aspecto interno como
presupuesto de la manifestación de la voluntad, pues se requiere el primero
sea causa de la segunda, de modo que haya conformidad entre alternativas de
acción elegida y su manifestación, existiendo una relación de causa a efecto.
Debe tenerse presente la premisa que los hechos se juzgan voluntarios si son
ejecutados con discernimiento, intención y libertad.
•Discernimiento:
Es la aptitud o madurez mental que permite al sujeto distinguir lo que le
conviene de aquello que no, de entre lo que considera bueno o malo,
haciéndole actuar con prudencia, entendimiento y desarrolla su inteligencia.
El Acto Jurídico – código civil peruano AUTOR: Edgar Jonathan García Orué
15
Este elemento procura al individuo la facultad de conocer, colocándolo en
condición de formar un juicio de valor por medio del cual percibe y declara la
diferencia entre varias alternativas, distinguiendo diversos actos (propios o
ajenos).
Es inherente a la racionalidad del ser humano y por eso es el presupuesto de
su capacidad de ejercicio.
•Intención:
Es la determinación orientada a la consecución de una finalidad prevista por el
sujeto, esto es, el propósito deliberado de celebrar el acto jurídico y producir
sus efectos.
Es complemento del discernimiento se considera intencional. Tal intención
debe estar libre de cualquier malicia o propósito engañoso.
•Libertad:
Es la capacidad de autodeterminación de la voluntad, que permite a los seres
humanos actuar como deseen, realizando su acto sin coacción externa.
En tal sentido debemos entenderla como una espontaneidad o libertad de
resolución que debe existir para tomar la decisión de celebrar el acto.
b) Fase Exterior(Voluntad Jurìgena o Manifestación de voluntad)
Aquella que consiste en dar a conocer, por cualquier medio que la exteriorice,
la voluntad interna.
Se trata de un comportamiento que recurre a distintas formas o medios de
expresión (verbal, escrita, mímica, una conducta concreta, declaración,
etc.) siempre que denote la voluntad del sujeto.
Vidal Ramírez adopta uno posición doctrinaria al sostener que la manifestación
de voluntad es esencia misma del acto jurídico y por eso la noción incorporada
en el artículo140 del código civil lo conceptúa como una manifestación de
voluntad.
De este modo, la manifestación no es solo un requisito de validez sino que es
el acto jurídico mismo.
Pero, existe otra posición, propuesta por Cuadros Villena, quien sostiene: que,
si bien la manifestación de voluntad es la parte más importante del acto
jurídico, ésta no es la que crea, modifica o extingue derechos sino que le origen
de estos efectos recae en los actos
El Acto Jurídico – código civil peruano AUTOR: Edgar Jonathan García Orué
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(Hechos jurídicos voluntarios lícitos), es decir en las alteraciones de la
realidad, causadas por la voluntad, las que generan efectos jurídicos.
Sin embargo, entre la voluntad interna y su manifestación puede presentarse
divergencias, ya sea porque existe algún vicio de voluntad (sea porque el
sujeto carece de discernimiento por ser un incapaz absoluto; o, si
teniendo discernimiento, ha incurrido espontáneamente en error al formar
su voluntad interna o al manifestarla, o ha sido dolosamente inducido a
error, o porque ha sido coaccionado o violentado impidiéndosele que
correlacione su voluntad interna con su manifestación), o si estamos frente
a una simulación.
(Si deliberadamente el sujeto no correlacione su voluntad interna con su
manifestación porque lo que trata es de aparentar la celebración de un
acto jurídico que no desea), de las cuales no ocuparemos en su momento.
Asimismo, existen otras divergencias menores, que o tienen la relevancia de
las anteriores y de las cuales nuestro código civil no se ocupa, tales como:
Las manifestaciones de voluntades no serias o informales:
Son aquellas expresiones hechas en broma (Ejemplo: prometer una
donación el 31 de febrero) o de manera didáctica (Ejemplo: cuando un
docente, al proponer un concepto practico en clase ofrece a sus alumnos,
y en primera persona, a cumplir determinadas prestaciones), o con fines
teatrales10
Ejemplo: cuando un actor representa a una parte en un acto jurídico
La capacidad.
-La capacidad es la aptitud para adquirir un derecho o para ejercerlo disfrutarlo.
-Sólo a la ley le corresponde regular la capacidad e incapacidad de las
personas, tanto de goce, como de ejercicio:
-Hay capacidad de goce cuando se tiene la aptitud para adquirir derechos y
contraer obligaciones y
-Hay capacidad de ejercicio cuando se tiene aptitud para ejercitar derechos y
cumplir obligaciones.
La capacidad jurídica es la regla, y la incapacidad debe ser establecida en la
ley.
10
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17
La menor edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades
establecidas por la ley, son restricciones a la capacidad de ejercicio.
Sin embargo, los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer
obligaciones por medio de sus representantes.
La capacidad de ejercicio se reconoce por la ley a los mayores de edad en
pleno uso de sus facultades psíquicas y a los menores emancipados.
El objeto.
La Intencionalidad que tiene el Acto jurídico encaminada a producir efectos o
consecuencias de derecho, viene a determinar que su objeto se traduzca en
crear, Transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.
El objeto deberá de ser física y judicialmente posible, en los actos jurídicos
debemos distinguir un objeto directo y en ocasiones un objeto indirecto.
El objeto directo según Rafael Rojina Villegas es crear, Transmitir, modificar o
extinguir derechos y obligaciones.
La definición del acto jurídico revela su objeto por eso se dice que es una
manifestación de la voluntad con el objeto de crear, Transmitir, modificar o
extinguir derechos y obligaciones.
Existe también un objeto indirecto; pero este no se presenta en la totalidad de
los actos jurídicos; es sobre todo en los contratos y en los convenios en donde
se presenta y consiste en la cosa o en el hecho materia del convenio.
La ilicitud en el objeto, en la causa o en la condición del acto produce su
nulidad
La causa fin:
Llamada también causa final. Es la finalidad perseguida por el sujeto que
celebra un acto jurídico.
Nadie realiza un acto jurídico así porque si, sin un fin o razón.
Ihering cita lo siguiente: el obrar humano siempre tiende a un fin “la
satisfacción esperada por el que quiere, es el fin de su querer.” Jamás la acción
es en sí misma un fin, solo el medio de conseguirlo
En cada acción queremos no la acción misma, sino su consecuencia para
nosotros.
Un acto sin fin alguno no puede existir
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18
El fin perseguido por el sujeto al celebrar un acto jurídico debe ser justo y licito.
No puede ser contrario a las buenas costumbres o al orden público.
Sobre la causa fin existen hasta tres teorías: la teoría objetiva, subjetiva y
sincrética o unitaria.
1-Teoría objetiva:
La causa fin objetiva es la finalidad que se da uniformemente en todos los
actos jurídicos del mismo tipo. Ejemplo la compraventa. La causa de la entrega
del bien es el pago del precio.
Dentro de esta corriente objetiva se habla de causa función y de causa
resultado.
a) La causa-función:
Identifica a la causa fin con la función económico social que cumple cada tipo
de acto jurídico.
Ejemplo: el contrato de compraventa tiene la función de servir de instrumento
para el intercambio de un bien contra un precio en dinero, la función en la
adopción es hacer a alguien en una familia extraña a él por el vínculo de
sangre.
b) La causa-resultado:
Es entendida como el resultado que el sujeto puede conseguir valiéndose de
un determinado acto o negocio jurídico.
El resultado es diverso según se considere el uno o el otro de los participantes
En la adopción, el adoptante consigue el resultado de obtener un hijo (adoptivo)
y el adoptado obtiene el resultado de entrar en una familia.
2-Teoría subjetiva:
la causa subjetiva es el conjunto de razones o motivos psicológicos, de cada
sujeto que interviene como parte en el acto jurídico determinantes de voluntad,
que aparecen expresa o implícitamente en la declaración, por cuya razón son
conocidos o han debido ser conocidos por la otra parte
A la causa fin subjetiva se le denomina también: causa motivo, causa impulsiva
y causa ocasional.
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19
Requisitos de la causa fin subjetiva
Para que el motivo adquiera la categoría de causa fin debe reunir los siguientes
requisitos:
a) Que sea manifestado. (El acto jurídico es manifestación de voluntad)
b) Que sea manifestado como la razón determinante de la celebración del acto
jurídico.
c) Que sea aceptado por la otra parte.
Estas razones, móviles o motivos particulares del sujeto que realiza el acto
jurídico no se dan uniforme e invariablemente en todos los actos o negocios
jurídicos.
Es ilustrativo el ejemplo de Albaladejo:
Para que en adelante viva su madre junto a ella, y así poder atenderla mejor, la
hija compra un departamento contiguo al suyo, conociendo el vendedor esas
circunstancias debidas a las cuales se ha pagado un precio mayor que el real.
Sin embargo, las partes ignoraban que la madre había muerto antes de
celebrar el acto.
Este acto carece entonces de causa, aunque cumple con el fin objetivo del
cambio del bien por el precio, pero en esta compraventa la causa no es
solamente el cambio mencionado, sino para que la madre viva junto con la hija
y pueda comunicarse con ella.
No todos los motivos personales pueden ser elevados a la categoría de causa
motivo sino únicamente aquellos motivos determinantes de voluntad del sujeto
que han sido incorporados expresa o implícitamente.
3-Teoría sincrética o unitaria.
Esta corriente combina las teorías objetiva y subjetiva, por considerar que
aisladamente son parciales, pues tratan un solo aspecto de la cuestión, por lo
que hay que aunárselas.
Ya que no son contradictorias ni incompatibles entre sí.
Contempla la causa como fin objetivo, invariable a todos los actos jurídicos de
la misma categoría, y fin subjetivo como a las razones o motivos que impulsan
al sujeto a celebrar el acto jurídico con el propósito de una finalidad.
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20
Forma del acto jurídico
El acto jurídico es la manifestación de voluntad.
La voluntad tiene que ser manifestada necesariamente en alguna forma que
puede ser verbal, escrita, lenguaje mímico, a través de medios electrónicos.
La forma es el tipo o modo de exteriorización de la voluntad.
Mediante la forma se objetiva la voluntad permitiendo que sea conocida por los
demás.
La ausencia de forma implica la ausencia de manifestación de voluntad o sea la
inexistencia del acto jurídico.
A los actos jurídicos se les califica de formales y no formales, no porque no
tengan una forma, sino según que el ordenamiento jurídico señale o no una
forma en la cual se debe hacer la declaración de voluntad.
Los actos jurídicos formales tienen una forma prescrita por la ley (forma
vinculada) y los no formales una forma voluntaria (forma libre).
Cuando el acto es no formal rige el principio de la libertad de formas, de esta
manera el otorgante puede utilizar la forma que desee, y cuando es formal
debe realizarse en la forma prescrita por la ley.
Estos actos son no formales se les denomina consensual debido a que la ley
no exige para su celebración una forma particular con el carácter de solemne.
Se perfeccionan con el simple consentimiento.
El consensualismo significa que la voluntad se puede expresar de cualquier
manera, como lo decida el sujeto o sujetos que intervienen en el acto.
Cuando se exige una forma para el otorgamiento del acto, se habla de
formalidad o formalismo para referirse tanto a la forma probatoria como a la
solemne.
La palabra formalidad es igual solemnidad (forma, formalidad o formalismo =
solemnidad)
La forma solemne es requisito de validez del acto conjuntamente con otros
requisitos como son la capacidad, el objeto y el fin.
La forma es la forma del acto jurídico, la formalidad es la forma de la forma
misma. En otros términos, en el sentido riguroso de las palabras, una cosa es
la forma y otra formalidad.
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21
La forma es el modo como se exterioriza la voluntad.
En este sentido todo acto jurídico tiene una forma.
La formalidad es el modo dispuesto por la ley o por la voluntad.
La forma solemne si es requisito de validez del acto; es un elemento más del
acto, conjuntamente con la capacidad el objeto y el fin.
No es requisito de validez de todos los actos jurídicos, sino únicamente de
aquellos para los cuales la ley o la voluntad de las partes han señalado una
forma solemne.
Por ejemplo en el arrendamiento (alquiler), los requisitos de validez son la
capacidad, el objeto y el fin.
No se exige la observancia de ninguna forma substancial (fundamental o de
mucha importancia) por lo que se le considera un acto no formal, mientras
que para la donación de inmuebles, los requisitos de validez son la capacidad,
el objeto, el fin y la forma porque debe celebrarse por escritura pública.
La manifestación de voluntad puede provenir de una sola parte o bien puede
requerirse que la manifestación de voluntad de una parte deba corresponder
una congruente manifestación de otra parte.
El primer tipo de manifestación da lugar al acto jurídico unilateral, mientras que
el segundo da vida al acto bilateral o plurilateral.
El encuentro de dos o más manifestaciones de voluntad origina el fenómeno
del acuerdo o consentimiento.
En otros términos, los actos jurídicos bilaterales o plurilaterales se
perfeccionan mediante el consentimiento.
El consentimiento es la primera condición de existencia del acto bilateral o
plurilateral porque el acto jurídico es el producto de la manifestación de
voluntad.
Los actos jurídicos pueden celebrarse en forma verbal o en forma
documentada.
La forma verbal:
Consiste en la manifestación de voluntad mediante el lenguaje hablado, el
lenguaje mímico, como son los gestos, el movimiento de cabeza, levantar la
mano o mediante la transmisión la transmisión telefónica o medio similar que
no se plasme materialmente.
El Acto Jurídico – código civil peruano AUTOR: Edgar Jonathan García Orué
22
La forma documental o instrumental: consiste en la manifestación de voluntad
mediante escrito.
Se denomina documento a todo escrito u objeto que sirve para probar un
hecho:
Los impresos, fotocopias, fax, cuadros, dibujos, fotografías y demás objetos
que recojan, contengan o representen algún hecho, o una actividad humana o
su resultado.
Sin embargo debe distinguirse entre los elementos esenciales de carácter
general (los ya expuestos) y los de carácter especial que son los que requieren
cada acto jurídico en particular, pero que deben concurrir con los elementos de
carácter general, en una compra-venta por ejemplo los elementos esenciales
serían el bien que se vende y el precio que debe ser pactado.
Elementos Naturales:
Los elementos naturales son los que están insertos en la naturaleza de un acto
jurídico concreto y determinado, de tal manera que el derecho se los atribuye
aun cuando las partes no los hayan incluido.
Su presencia en el contenido de un acto jurídico determinado con
prescindencia de la voluntad de las partes es lo que los hace elementos
naturales.
Messineo señala que se les suele considerar así, pues no son verdaderos y
propios elementos sino más bien efectos implícitos de determinados negocios.
No obstante que la ley reconoce la presencia de estos elementos, la autonomía
de la voluntad puede separarlos del acto jurídico sin que su separación afecte
la validez del acto jurídico.
En un préstamo de dinero, por ejemplo, los intereses.
Elementos Accidentales:
Estos elementos son incorporados al acto jurídico por voluntad de las partes en
ejercicio de su autonomía sin que esto afecte la validez del acto jurídico, pero
siempre que no se desvirtúe la esencia del acto y no exista prohibición de la
ley.
Los elementos accidentales se diferencian de los naturales porque son ajenos
al acto jurídico, así estos serán modalidades alternativas de realizar el acto
jurídico, Por ejemplo en una compra-venta las modalidades serían la condición,
el cargo y el plazo11
.
11
http://es.wikipedia.org/wiki/Acto_jur%C3%ADdico
El Acto Jurídico – código civil peruano AUTOR: Edgar Jonathan García Orué
23
1) La condición:
-Definición
La condición es el evento futuro e incierto (natural o humano), establecido
arbitrariamente por la voluntad del agente (conditiofacti), de cuya verificación
se hace depender el surgimiento (condición suspensiva) o la cesación
(condición resolutoria) de la eficacia de un acto jurídico, o de una o algunas
de sus cláusulas o estipulaciones.
Cuando el propio acto jurídico dispone que sus efectos (o alguno de ellos) se
produzcan o extingan con la verificación de un evento futuro e incierto, se dice
que es "condicional" o "bajo condición", o "condicionado", o "subordinado".
Al evento en que consiste la condición, se le llama hecho "condicionante".
Puede consistir en un suceso natural (Si no hay sequía te presto mil para
que coseches tu fundo) o humano (Te arriendo mi casa por el plazo de un
año, pero si antes del año viajas a Europa me la devuelves).
Que la condición es "establecida arbitrariamente por el agente" quiere decir que
el agente, en ejercicio de su autonomía privada (libertad), sin estar obligado y
sin que este evento sea necesario para que el acto cumpla con su función
económica y social, lo incluye como parte integrante del contenido del acto De
la "verificación" ("cumplimiento" o "realización") del acontecimiento puesto
como condición se hace depender la eficacia o ineficacia del acto.
-La Incertidumbre
La incertidumbre es la que determina el estado dependencia, pues no se sabe
si la condición se cumplirá o no se cumplirá de tal modo que es incierta la
existencia o la extinción de las consecuencias del acto.
No es relevante que sea cierto o incierto el momento en el cual debe verificarse
el evento puesto como condición; pero si la verificación del evento futuro
puesto como modalidad fuese segura, habrá plazo y no condición.
Cuatro son los casos clásicos.
1. Dies incertus an, incertus quando (ejemplo, el día del matrimonio)
2. Dies incertus an, certus quando (ejemplo, cuando adquiera su mayoría de
edad; esto es, cuando cumpla dieciocho años)
3. Dies certur an, incertur quando (ejemplo, cuando muera);
4. Dies certur an, certur quando (ejemplo, el 28 de Julio del año dos mil)
El Acto Jurídico – código civil peruano AUTOR: Edgar Jonathan García Orué
24
De estos cuatros casos, los dos primeros son hipótesis de condición, y los dos
últimos establecen un plazo.
La incertidumbre puede ser objetiva o subjetiva.
En su aceptación objetiva, la incertidumbre no depende del conocimiento del
agente, sino, de la misma naturaleza del evento puesto como condición; el
evento es de realización insegura para todos.
En su noción subjetiva el cumplimiento de la condición es inseguro solamente
para los otorgantes del acto; se admite el hecho pasado cuya existencia
ignoren las partes, puede ser condición.
La doctrina y la legislación predominante adoptan la aceptación objetiva, la
incertidumbre no depende del conocimiento o desconocimiento del agente, sino
de la misma naturaleza del evento puesto como condición; el evento es de
realización insegura para todos.
En su noción subjetiva el cumplimiento de la condición es inseguro solamente
para los otorgantes del acta; admite que el hecho pasado, cuya existencia
ignoren las partes, puede ser condición.
Tanto suspensiva, de la cual depende la existencia del negocio.
(Por ejemplo: te pagaré un sueldo mensual si apruebas el examen de
admisión al empleo), como resolutoria, de la cual depende la finalización del
negocio.
(Por ejemplo, te pagaré una beca hasta que te recibas. La obtención del
título, hace finalizar el negocio). Por eso podemos definir a la condición como
el acontecimiento futuro e incierto, del cual depende el inicio o la finalización
del negocio jurídico.
-La Futuridad
La futuridad es una característica de la condición que está en estrecha
vinculación con la incertidumbre.
El hecho puesto como condición para que sea incierto debe ser futuro.
El hecho presente o pasado puede ser desconocido, pero no es incierto.
Aunque las partes ignoren que el hecho ya ocurrió (incertidumbre subjetiva)
el acto produce sus efectos desde su celebración.
Hay incertidumbre objetiva de la condición solamente cuando se trate de un
evento futuro.
El Acto Jurídico – código civil peruano AUTOR: Edgar Jonathan García Orué
25
Si el evento ya se ha realizado o está ocurriendo en el presente, aun cuando
las partes lo ignoren el acto jurídico se constituye válidamente como un acto
puro porque no existe incertidumbre sobre su eficacia ab initio.
-Función de la condición
Por la condición, no es el acto (que existe ya desde su celebración), sino la
eficacia del acto la que está subordinada a la verificación de un evento futuro e
incierto.
Entendida esta eficacia sub condicio desde una doble perspectiva, o sea, en el
sentido de que al verificarse la condición el acto jurídico adquiere eficacia
(condición suspensiva), o bien que el acto extingue su eficacia (condición
resolutoria).
En efecto la verificación o no de la condición no incide en el perfeccionamiento
del acto jurídico condicional, porque éste es completo en todos sus elementos
desde el momento en que se es celebrado.
La verificación o no de la condición no afecta al proceso de formación del acto
jurídico, sino que decide la suerte de sus efectos, puesto que determina un
estado de pendencia, o sea, de incerteza sobre la eficacia del acto, que
perdura hasta cuando el evento previsto es posible que se verifique y se
extingue cuando es cierto que tal evento ya no puede verificarse.
El efecto de la condición se produce automáticamente, por impulso de la
voluntad declarada con la cual se ha incorporado en el acto dicha condición;
por tanto, no es necesaria ninguna ulterior actividad del sujeto, para que la
verificación del evento puesto como condición produzca el efecto que, según
los casos, le es propio.
2) El plazo:
-Definición
Que es el acontecimiento futuro, pero cierto del cual se hace depender el inicio
o el término del negocio.
En este caso se dan las mismas situaciones del anterior pero el acontecimiento
ocurre un día determinado, por ejemplo te pagaré desde o hasta el día 31 de
diciembre de 2008.
El plazo o término indica el momento desde el cual se inicia o finaliza la eficacia
del acto jurídico.
El Acto Jurídico – código civil peruano AUTOR: Edgar Jonathan García Orué
26
El plazo como modalidad es el evento futuro y cierto de cuyo acaecimiento se
hace depender el nacimiento, la exigibilidad o la finalización de los efectos del
acto jurídico.
Cuando las partes tienen interés, no en suspender originando una incerteza
sobre el nacimiento de la relación negocial, sino en diferir el surgimiento de las
consecuencias jurídicas o la exigibilidad de las mismas, o en limitar la vigencia
de esas consecuencias, recurren al plazo.
El acto jurídico a plazo es aquel en que la voluntad de las partes quiere que los
efectos no se produzcan o no sean exigibles sino desde o hasta que llegue un
acontecimiento futuro y cierto por ellas fijado.
Ejemplos:
1.A vende a B un inmueble pactándose que el contrato quedará perfeccionado
el día 30 de diciembre próximo, fecha en que el vendedor A entregará el bien al
comprador B. Aquí se difiere el nacimiento de la relación jurídica obligacional
que se producirá solamente a partir del vencimiento del plazo.
2.A arrienda a B un bien hasta el día 6 de agosto próximo. Aquí, vencido el
plazo, el contrato de arrendamiento cesa de producir sus efectos, debiendo el
arrendatario devolver el bien.
Se aprecia de estos ejemplos que el plazo influye o bien en el nacimiento de la
eficacia del acto (o sea en la producción de los efectos que le son propios), o
bien en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones, ya
producidos, o bien en la duración de la eficacia.
El acto jurídico es eficaz cuando produce los efectos que son propios
consistentes en crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas.
Por ejemplo, el contrato es fuente de obligaciones y de los correlativos
derechos de las partes; el conjunto de derechos y de obligaciones que nacen
del contrato constituyen, precisamente, la relación jurídica contractual.
Cuando el acto es eficaz, las partes están facultadas para el ejercido de los
derechos y el cumplimiento de las obligaciones de él derivados.
Una cosa es la eficacia y otra el ejercicio de los derechos derivados del acto.
Algunos autores relacionan al plazo solamente con la eficacia del acto y no con
el ejercicio de los derechos que de él surgen.
El Acto Jurídico – código civil peruano AUTOR: Edgar Jonathan García Orué
27
Por ejemplo, Trabucchi:
"El término es un momento del tiempo, desde el cual comienza verificarse, o
hasta el cual duran, los efectos jurídicos del negocio"
Albaladejo: "el negocio jurídico a término o plazo es aquel negocio en el que
las partes (o la parte) no quieren que los efectos se produzcan sino desde o
hasta un momento futuro, pero cierto"; para Scognamiglio, el término difiere o
limita en el tiempo la eficacia del contrato, según Galgano, el término suspende
o pone fin a la eficacia del contrato.
El plazo puede concebirse como el plazo del acto jurídico que es un elemento
accidental que indica el momento temporal en que comienzan o terminan los
efectos de un acto, y como el plazo de la obligación para referirse al momento
en que ha de llevarse a cabo el cumplimiento de una obligación determinada.
El plazo del acto jurídico opera como un elemento accidental afectando la
eficacia del acto; el plazo o término, que puede ser inicial o final, es un
elemento integrante del acto del que, por voluntad de las partes, puede
depender la eficacia de aquél.
En el plazo de la obligación, presupuesta la eficacia del acto, el plazo o término
está referido sólo a su ejecución o al cumplimiento de las obligaciones de las
partes; se habla aquí de obligaciones a plazo.
El plazo es el lapso desde el cual comienza la existencia o el ejercicio de las
consecuencias del acto y hasta el cual duran esas consecuencias. Al día en
que comienza el plazo se le denomina dies a quo, y al día en que termina se le
llana dies ad quem.
El plazo transcurre entre un término inicial y un término final.
Se denomina término a los extremos (inicial o final) del plazo. El término es el
momento (o fecha) en que comienzan o concluyen los efectos del acto.
El plazo es el lapso, y el término el momento inicial y el momento final de ese
espacio de tiempo. Sin embargo, en la doctrina predominante, las palabras
plazo y término se usan como sinónimas.
Como por el plazo se subordina al transcurso de un lapso el nacimiento o la
exigibilidad (si es suspensivo), o la vigencia (si es resolutorio) de los efectos
del acto, una vez cumplido el plazo comienza o culmina la eficacia del acto.
Vencido el plazo de la obligación, el momento de pagar ha llegado ipso iure.
Por ejemplo, hoy día A y B celebran un contrato de arrendamiento de una casa
El Acto Jurídico – código civil peruano AUTOR: Edgar Jonathan García Orué
28
por el plazo de dos años contados a partir de la entrega del bien al
arrendatario, obligándose el arrendador A a entregar el inmueble al
arrendatario B dentro del plazo de 15 días.
Vencidos los 15 días A, sin requerimiento alguno, debe entregar la casa (este
acto constituye un pago) a B, y vencidos los 2 años B, también sin
requerimiento alguno, debe devolver la casa (este acto también es un pago).
3)El modo o cargo:
-Definición
El modo (del latín modus = medida), cargo, carga o encargo, consiste en una
obligación accesoria que, sólo en los actos gratuitos de liberalidad Ínter vivos o
mortis causa, puede ser impuesta por el disponente a cargo del destinatario de
la liberalidad, consistente en dar hacer o no hacer algo en favor del disponente
o de un tercero o del beneficiario mismo, o de emplear de una determinada
manera el bien objeto de la disposición.
Se añade al negocio una imposición, sin el cumplimiento de la cual el derecho,
objeto del negocio no se adquiere.
Ejemplo, te nombro heredero, pero te impongo la carga de un legado.12
La palabra "carga" es utilizada aquí en su sentido vulgar. En su sentido técnico
jurídico, la carga consiste en una obligación vinculada a la titularidad de
determinados bienes (ejemplo la servidumbre).
El cargo tiene un carácter doble, por su naturaleza constituye una obligación y,
como tal, su cumplimiento puede ser exigido, incluso coercitivamente, y al
mismo tiempo es una obligación accesoria al derecho que adquiere el
destinatario de una liberalidad; éste no puede adquirir la liberalidad sin asumir
la obligación en que consiste el cargo.
Los actos gratuitos pueden o no ser de liberalidad.
En los actos gratuitos de liberalidad hay una atribución patrimonial (como la
donación, la renta vitalicia gratuita, el testamento, la renuncia, la cesión
gratuita del rango hipotecario, etc.), en cambio, en los actos gratuitos que no
son de liberalidad falta la atribución patrimonial (ejemplo el mandato, el
depósito gratuito).
Todo acto de liberalidad es gratuito, pero no todo acto gratuito es una
liberalidad; hay aquí una relación de género a especie, el género lo constituyen
los actos gratuitos y la especie, los actos de liberalidad.
12
http://derecho.laguia2000.com/parte-general
El Acto Jurídico – código civil peruano AUTOR: Edgar Jonathan García Orué
29
El modo solamente puede ser impuesto en los actos gratuitos de liberalidad, no
así en los actos gratuitos que no impliquen una atribución patrimonial.
Sujetos vinculados al acto modal:
a) El autor de la liberalidad (o disponente), o sea, el que realiza el acto de
disposición a título gratuito (donante, testador);
b) El beneficiario de la liberalidad (donatario, heredero, legatario), obligado a
cumplir el cargo; y
c) El beneficiario del cargo.
A su vez, el beneficiario del cargo puede ser:
El propio disponente (ejemplo, A dona una casa a B con el cargo de que
éste construya un monumento que recuerde al donante).
Un tercero determinado o determinable ejemplo:
A instituye como su heredero a B, con el cargo de B de pasar una pensión
alimenticia a C por un año; A dona un lote de terreno a la Municipalidad de
Lima para que la destine a un parque público.
El propio beneficiario de la liberalidad ejemplo:
La donación hecha con el fin de que el donatario se costee sus estudios
profesionales; se dona un capital a un instituto científico, con el cargo de
destinarlo a una particular investigación.
Es esencial que el modo sea impuesto por el disponente y que grave al
beneficiario de la liberalidad, sea en favor de aquél, del propio beneficiario o de
un tercero, o en general, que el beneficiario emplee de una determinada
manera el objeto de la disposición.
Como dice Barbero, constituye "para el beneficiario, ya un límite a su libertad
de iniciativa en la disposición del objeto de la liberalidad recibida, ya una
obligación de hacer o de dar, y en general, siempre, un gravamen que reduce
el beneficio de la atribución patrimonial, por lo cual se le denomina también
"carga" (que no hay que confundir con la "carga" como relación jurídica
distinta del "deber")".
SEMEJANZAS ENTRE LA NULIDAD Y ANULABILIDAD
-Todas las causales, se presentan siempre al momento de celebración del Acto
Jurídico, es decir, al momento de su formación y por ello es que se denomina
ineficacia originaria.
El Acto Jurídico – código civil peruano AUTOR: Edgar Jonathan García Orué
30
-Pero se diferencian de la rescisión en cuanto esta obedece a una causal no
estructural sino funcional (falta de equidad en las prestaciones).
-Suponen siempre un defecto en la estructura negocial, que determina que el
Acto Jurídico esté mal conformado y por ende sea inválido, razón por la que se
les ubica como figuras de ineficacia estructural.
-Las causales de nulidad y de anulabilidad, son de carácter legal, es decir,
establecidas e impuestas por la Ley, no pudiendo ser creadas por los
particulares.
Nulidad:
-El acto nulo, es aquel que carece de algún elemento, presupuesto o requisito,
o aquel que teniendo todos los aspectos de su estructura tiene un contenido
ilícito, por contravenir las buenas costumbres, el orden público o una o varias
normas imperativas.
-Las causales de nulidad tutelan preferentemente el interés público.
-Comprende causales expresas y causal tácita (nulidad virtual, inc.8 del Art.
219)
-Se dice que el acto nulo, nunca produce los efectos jurídicos que debía haber
producido de acuerdo a la figura negocial específica, sino tan solo produce
efectos prácticos, o efectos jurídicos pero como un hecho jurídico distinto.
-La acción de nulidad puede ser ejercitada por cualquiera siempre que acredite
legítimo interés económico o moral; incluso el Ministerio Público. Puede ser
declarada de oficio por el Juez, cuando resulte manifiesta.
-La Sentencia es declarativa, porque la nulidad es de pleno derecho.
-La Acción de nulidad prescribe a los 10 años. El acto nulo no es con validable.
Anulabilidad:
-El acto anulable, es aquel que tiene todos los presupuestos y elementos y es
lícito, pero adolece de un vicio estructural referido a ciertos requisitos:
incapacidad relativa, vicio de la voluntad, y otros señalados por la Ley.
-Las causales de anulabilidad tutelan preferentemente el interés privado. Sólo
comprende causales expresas.
-El acto anulable nace produciendo efectos jurídicos pero con una nulidad
pendiente; de manera que el sujeto tiene la alternativa de confirmar el acto o de
interponer la acción de anulabilidad para que sea declarado judicialmente nulo
El Acto Jurídico – código civil peruano AUTOR: Edgar Jonathan García Orué
31
-La Acción de anulabilidad sólo puede ser ejercitada por la parte celebrante del
Acto Jurídico que ha sido perjudicada con la causal.
-No puede ser declarada de oficio; siempre debe ser demandada.
-La sentencia es constitutiva, y sus efectos son retroactivos a la fecha de
celebración del Acto Jurídico.
-La acción de anulabilidad prescribe a los 2 años. El acto anulable es con
validable mediante la confirmación13
.
CAUSALES DE INVALIDEZ DE LOS ACTOS JURÍDICOS EN EL CÓDIGO
CIVIL DE 1984
Las causales de invalidez del acto jurídico en la legislación civil peruana de
1984 están prescritas en el artículo 219° incisos 1 al 8.
Dichas causales son las siguientes:
1-Falta de manifestación de voluntad del agente.
Esta primera causal está referida a un elemento esencial y constitutivo del Acto
Jurídico, porque sin declaración de voluntad, no puede existir un acto jurídico.
El estado de inconsciencia, la grave perturbación de la conciencia no generan
declaración de voluntad.
Torres Vásquez:
La falta de manifestación de voluntad, comprende la falta de declaración
material de voluntad, la falta de sujeto como cuando se hace una declaración
por un sujeto inexistente, las declaraciones hechas en broma, por razones
académicas o en escena, falta de consentimiento en los actos bilaterales, etc.
La declaración arrancada por violencia física absoluta (art 214° C.C.) y el error
obstativo (art. 208 C.C.) casos en los cuales también falta la manifestación de
voluntad, no están regulados como causales de nulidad sino de anulación.14
2-Cuando se haya practicado por persona absolutamente incapaz.
Se trata de un requisito de validez del acto jurídico que, debe celebrarse por un
agente capaz, la incapacidad absoluta a que se refiere la causal es la
incapacidad de ejercicio, no la de goce.
Según el artículo 43° del C.c. son absolutamente incapaces:
13
http://www.slideshare.net/harr/acto-juridico
14
Torres Vásquez, Aníbal, "El Acto Jurídico" Página 601.)
El Acto Jurídico – código civil peruano AUTOR: Edgar Jonathan García Orué
32
-Los menores de dieciséis años, salvo para aquellos determinados por la ley
-Los que por cualquier causa se encuentran privados de discernimiento.
-Los sordomudos, ciego sordos y los ciego mudos que no puedan expresar su
voluntad de manera indubitable.
El Código Civil establece que los incapaces absolutos que tiene discernimiento,
pueden realizar válidamente determinados actos tales como los establecidos
en el artículo 46°, 455°, 457°, 530°, 557°, entre otros.
Constituyen otras excepciones las siguientes:
Conforme al artículo 46° la incapacidad de los mayores de dieciséis años cesa
por el matrimonio y de los mayores de catorce años cesa a partir del
nacimiento del hijo, para reconocer a sus hijos, demandar por gastos de
embarazo y parto, sobre tenencia y alimentos a favor de sus hijos.
Significa que un casado mayor de dieciséis años puede celebrar todo tipo de
actos jurídicos, sin que estén afectados de anulabilidad por incapacidad
relativa.
3-Cuando su objeto es Física o jurídicamente imposible.
Sobre este tema, es necesaria una remisión al tema del objeto del acto jurídico
que ya hemos desarrollado anteriormente, es así que el acto será nulo por la
imposibilidad física o jurídica del objeto o por su indeterminabilidad.
El profesor Torres Vásquezdice:
"En tal virtud, desde la perspectiva del derecho como valor, hay que concluir
que el objeto del acto jurídico sólo puede ser calificado de lícito o de ilícito, la
expresión "jurídicamente imposible" es errónea, no existe la trilogía:
Acto jurídico (acto lícito), acto ilícito y acto jurídicamente posible o imposible;
solamente existe el binomio: acto o negocio jurídico (acto lícito) y acto ilícito.
Luego, la llamada "imposibilidad jurídica" es la "ilicitud".
Un acto es ilícito cuando es contrario al ordenamiento jurídico, y es contrario al
ordenamiento jurídico cuando viola normas imperativas, el orden público o las
buenas costumbres.
De otro lado el maestro Taboada dice:
"Sin embargo y aun cuando el código no establece la licitud como requisito del
objeto no podemos deducir de modo alguno que se haya incorporado la noción
de objeto como cosa, ya que al establecerse en forma categórica que el objeto
El Acto Jurídico – código civil peruano AUTOR: Edgar Jonathan García Orué
33
Deberá ser física y jurídicamente posible se está aludiendo, en forma directa a
una de las características del objeto entendido como la prestación, cuando ella
consiste en un hecho personal del deudor.
4-Cuando su fin sea ilícito.
Vidal Ramírezdice:
"Al considerar el fin lícito como requisito de validez, hemos dejado establecido
que consiste en la orientación que se le da a la manifestación de voluntad, esto
es, que esta se dirija directa y reflexivamente a la producción de los efectos
jurídicos, de los cuales, obviamente, deben ser amparados por el derecho
objetivo.
Pero si la manifestación de voluntad no se dirige a la producción de efectos
jurídicos que puedan recibir tal amparo por cuanto la intención del o de los
celebrantes que le da contenido tiene una finalidad ilícita, es que se produce la
nulidad absoluta del acto.
Tal ocurriría si dos o más personas se vinculan por un acto jurídico con la
finalidad de traficar con estupefacientes.
Igualmente para integrar el análisis de este tema, se deben repasar los
efectuados anteriormente sobre el fin lícito y la causa del acto jurídico, en
cuanto requisito esencial para la validez del acto jurídico15
.
Palacios Martínez:
"si atendemos que el Código Civil sanciona la nulidad del negocio cuando su fin
es ilícito en el citado artículo 219° inciso 4, tendremos una referencia directa a
la causa subjetiva del negocio, que al ser contraria a la normatividad imperativa
o a los principios rectores del ordenamiento, concebidos en forma amplia,
genera la reacción del ordenamiento jurídico en la forma señalada.
La averiguación de la finalidad práctica teñida de ilicitud debe efectuarse
teniendo también presente los comportamientos declarativos de los sujetos
negóciales en su integridad16
15
Vidal Ramírez, Fernando "EL ACTO JURÍDICO" Editorial GACETA JURÍDICA, cuarta edición, Lima 1998
Página 523.
16
Palacios Martínez, Eric, Contribución a la Teoría del Negocio Jurídico" Editorial JURISTA Editores, Lima
Perú, 2002, Página 144.
El Acto Jurídico – código civil peruano AUTOR: Edgar Jonathan García Orué
34
5-Cuando adolezca de simulación absoluta.
El maestro Taboada, critica la posición legislativa concluyendo que tanto la
simulación absoluta como la relativa deberían generar la nulidad del acto, dice
"tanto en el supuesto de la simulación absoluta como en el de la relativa, el
acto jurídico es siempre nulo, por cuanto no contiene la verdadera voluntad de
las partes contratantes, mientras que en la simulación relativa el acto
disimulado será siempre válido por ser un acto jurídico verdadero y real que
contiene la auténtica voluntad de las partes contratantes17
(Postulamos por la coincidencia de esta exposición y agregamos finalmente lo
expuesto por el profesor Guillermo lohmann, que dice que "la sanción
comprende tanto al negocio simulado (simulación absoluta) como el
disimulan te que es aquel que encubre o esconde otro acto verdadero oculto y
disimulado que efectivamente se desea (simulación relativa). En suma, es
nulo todo lo que es falso y aparente.
6-Cuando no revista la forma prescrita.
Esta causal regula la formalidad solemne, de cumplimiento obligatorio al
celebrarse el acto jurídico, bajo apercibimiento de declararse nulo.
Palacios Martínez, señala:
"lamentablemente el legislador en los artículos 1411° y 1412° del Código Civil
hacen mención expresa a una convenida por las partes por escrito bajo sanción
de nulidad, como susceptible de ser objeto de requerimiento recíproco y que
daría lugar a un proceso de otorgamiento.
Lo que es contradictorio con el principio de legalidad de la invalidez, que
consiste en que la ley es la única capaz de establecer alguna causal de
nulidad, y que las partes sólo pueden configurar dentro de su autonomía
privada causales de ineficacia en sentido estricto (por ejemplo, condiciones
resolutorias)"18
En el Código Civil vigente los supuestos de la ineficacia de los actos jurídicos
no solo están regulados conforme lo establece el artículo 219° incisos 1 al 8,
sino que el legislador ha creado una diversidad de términos tendientes a
determinar los supuestos de ineficacia, tanto estructural como funcional de los
actos jurídicos, utilizando también diversidad de términos.
17
Taboada Córdova, Lizardo, "ACTO JURÍDICO, NEGOCIO JURÍDICO Y CONTRATO”. Página 340.)
18
Palacios Martínez. Eric. Contribución a la Teoría del Negocio Jurídico" Editorial JURISTA Editores, Lima
Perú, 2002, Página 150.
El Acto Jurídico – código civil peruano AUTOR: Edgar Jonathan García Orué
35
Fuentes
-Palacios Martínez Eric Contribución a la Teoría del Negocio Jurídico" Lima
Perú, 2002
-Taboada Córdova, Lizardo, "acto jurídico, negocio jurídico y contrato”.
-Torres Vásquez, Aníbal, Acto Jurídico, Lima, Perú, San Marcos, 1998
http://www.slideshare.net/harr/acto-juridico
http://es.wikipedia.org
http://html.rincondelvago.com
http://es.scribd.com/doc
http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/07/acto-juridico.html#_Toc267477739
http://ymendozanizama.galeon.com
http://msalazargomez.galeon.com
http://derecho.laguia2000.com/parte-general

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  • 1. UNIVERSIDAD LEONARDO DA VINCI Escuela de Derecho EL ACTO JURIDICO EN EL CODIGO CIVIL PERUANO Autor: Edgar Jonathan García Orué Trabajo del curso de Acto Jurídico Trujillo - Perú 2013
  • 2. El Acto Jurídico – código civil peruano AUTOR: Edgar Jonathan García Orué 2 ÍNDICE INTRODUCCIÓN................................................................................................... CAPÍTULO I: EL ACTO JURÍDICO Y SU CLASIFICACIÓN 1. Concepto..........................................................................................................6 2. Características.................................................................................................6 3. Clasificación de los Actos Jurídicos 3.1. Actos de Derecho Privado y Actos de Derecho Público...............................7 3.2. Actos Unilaterales y Bilaterales....................................................................7 3.3. Actos Inter Vivos y Actos Mortis Causa........................................................8 3.4. Actos Formales y No Formales.....................................................................8 3.5. Actos Gratuitos y Actos Onerosos...............................................................8 3.6. Actos Positivos y Actos Negativos................................................................9 3.7. Actos Jurídicos Consensuales......................................................................9 4. Fin Lícito........................................................................................................10 4.1. Finalidad Inicial...........................................................................................11 4.2. Finalidad Terminal......................................................................................11 CAPÍTULO II: ELEMENTOS DEL ACTO JURÍDICO 5. La Estructura o Elementos del Acto Jurídico.................................................13 5.1 Elementos Esenciales..................................................................................13 5.1.1. La Voluntad..............................................................................................14 5.1.2. La Capacidad...........................................................................................16 5.1.3. El Objeto..................................................................................................17 5.1.4. La Causa Fin............................................................................................17
  • 3. El Acto Jurídico – código civil peruano AUTOR: Edgar Jonathan García Orué 3 5.2. Elementos Naturales...................................................................................22 5.3. Elementos Accidentales..............................................................................22 5.3.1. La Condición............................................................................................23 5.3.2. El Plazo....................................................................................................25 5.3.3. El Modo o Cargo......................................................................................28 6. Semejanzas entre la Nulidad y Anulabilidad..................................................29 7. Causales de Invalidez de los Actos Jurídicos en el Código C. de 1984........31 7.1. Falta de manifestación de voluntad............................................................31 7.2. Persona absolutamente incapaz.................................................................31 7.3. Objeto jurídicamente imposible...................................................................32 7.4. Cuando su Fin sea Ilícito............................................................................33 7.5. Cuando Adolezca de Simulación Absoluta.................................................34 7.6. Cuando no revista la forma prescrita..........................................................34 FUENTES..........................................................................................................35
  • 4. El Acto Jurídico – código civil peruano AUTOR: Edgar Jonathan García Orué 4 INTRODUCCIÓN El acto jurídico es el hecho, humano, voluntario o consciente y lícito, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. El acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico. La doctrina alemana distingue el acto del negocio jurídico, siendo este último una especie de acto jurídico, caracterizado por tener una declaración de voluntad, a diferencia del acto jurídico como concepto más amplio que abarca los hechos voluntarios(tanto lícitos como ilícitos).
  • 5. El Acto Jurídico – código civil peruano AUTOR: Edgar Jonathan García Orué 5 CAPÍTULO I “EL ACTO JURÍDICO Y SU CLASIFICACIÓN”
  • 6. El Acto Jurídico – código civil peruano AUTOR: Edgar Jonathan García Orué 6 CONCEPTO: Artículo 140C.C.: «El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Se utiliza terminología clásica, pese a que la concepción clásica ha sido totalmente abandonada. Es posible interpretar el Acto Jurídico desde la perspectiva de la teoría del NJ, dentro de la cual, la jurisprudencia y la doctrina, nos orientarán la tendencia a seguir. EL NJ(negocio jurídico) es un supuesto de hecho que contiene un precepto social: Autorregula intereses privados socialmente útiles. -La utilidad social es la causa de la tipicidad legal y justifica la tipicidad social. -Crítica: No reconoce al NJ que siendo legal, tiene solo una utilidad individual y satisface los intereses particulares de los sujetos. Actualmente: -El NJ es un supuesto de hecho que persigue finalidades socialmente razonables o no absurdas.1 Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los una, haciendo pasar la relación jurídica del estado de posibilidad al estado de existencia. Este tercer elemento es un hecho, que por ser productor de efectos jurídicos se denomina Hecho jurídico, cuando tal hecho procede de la voluntad humana recibe el nombre de acto jurídico.2 CARACTERÍSTICAS El acto jurídico presenta las siguientes características: Es un hecho o acto humano. Es un acto voluntario. Es un acto lícito. Tiene por fin inmediato producir efectos jurídicos. El acto jurídico es una hecho humano por oposición a los actos naturales o externos. 1 http://www.slideshare.net/harr/acto-juridico 2 http://es.wikipedia.org/wiki/Acto_jur%C3%ADdico
  • 7. El Acto Jurídico – código civil peruano AUTOR: Edgar Jonathan García Orué 7 En la esencia predominante del acto jurídico está la voluntad manifestada, razón por la que un acto realizado sin voluntad (sin discernimiento, o sin intención, o sin libertad) es nulo o si ha sido realizado con voluntad, pero ésta adolece de vicios, el acto es anulable. La esencia de la manifestación de voluntad está dirigida a la autorregulación de intereses en las relaciones privadas; autorregulación que el individuo no debe limitarse a «querer», sino a disponer. O sea, actuar objetivamente. Con el acto el sujeto no viene a declarar que quiere algo, sino que expresa directamente el objeto de su querer, y éste es una regulación vinculante de intereses en las relaciones de otros. “Con el activo jurídico no se manifiesta un estado de ánimo, un modo de ser del querer. Lo que tendría una importancia puramente sicológica, sino que se señala un criterio de conducta, se establece una relación normativa"3 Desde el momento en que se celebra un Acto con los requisitos necesarios, obliga no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso, costumbre o a la ley. CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS a)Actos de Derecho Privado y actos de Derecho Público. Los actos de derecho público son los Acto Jurídico administrativos, que provienen de la voluntad de la administración pública como órgano o ente público del Estado. Los Actos Jurídico de derecho privado se caracterizan porque la manifestación de voluntad proviene de sujetos (uno o más) particulares, privados. b) Actos Unilaterales, Bilaterales. En los actos unilaterales basta la declaración de una sola persona. En los bilaterales siempre tiene que haber la declaración de dos personas. 3 Torres Vásquez, Aníbal, Acto Jurídico, Lima , Perú, San Marcos, 1998, p. 49
  • 8. El Acto Jurídico – código civil peruano AUTOR: Edgar Jonathan García Orué 8 Ejemplos: El registro de nacimiento (unilateral). El reconocimiento de un hijo (unilateral). Contrato de compraventa (bilateral). c) Actos inter vivos y actos mortis causa. Los actos entre vivos, obviamente no requieren de la muerte de una de las partes, ejemplo los contratos de compra venta. Los actos por causa de muerte, requieren, para su plena eficacia, la muerte del ejecutante, por ejemplo el testamento. El ejecutante o testador puede revocar libremente su testamento, puesto que no genera derechos adquiridos sino hasta su muerte.4 d) Actos formales y no formales. Para los primeros hay ley que es obligatoria para su formación, y puede ser probatoria (ad probationem) y solemne (ad solemnitatem). La forma prescrita por ley puede ser probatoria o solemne. Es probatoria cuando suinobservancia no está sancionada con la nulidad del acto y sigue siendo válido (art. 144º); y, es solemne cuando está designada bajo sanción de nulidad del acto en caso deinobservancia, el acto jurídico no es válido. Los actos jurídicos, en general, pueden ser formales o no formales. Son formales aquellos actos jurídicos para cuya existencia o validez es necesaria la manifestación de ciertos caracteres externos, en vista a producir plenos efectos jurídicos. Ejemplo de esto son los contratos solemnes, que requieren de una solemnidad propiamente tal, o los contratos reales, que requieren de la entrega de todas5 . e) Actos gratuitos y actos onerosos. Actos a títulos gratuitos o simplemente gratuitos son aquellos en quelaobligaciónestá a cargo de una sola de las partes yresponden a un propósito de liberalidad; tales como lostestamentos,la donación etc. 4 http://html.rincondelvago.com/ 5 http://es.scribd.com/doc/97751668/Formas-Del-Acto-Juridico
  • 9. El Acto Jurídico – código civil peruano AUTOR: Edgar Jonathan García Orué 9 En cambio, en los actos onerosos las obligaciones son recíprocas y cada contratante las contraen vista de que la otra parte se obliga a su vez; así ocurren la compraventa, la permuta, etcétera.6 f) Actos Positivos y Negativos. En el primero la prestación es de dar o hacer, en el segundo es una abstención7 . Positivos Según tengan por objeto un hacer, o un no hacer o abstención (art. 945), para determinar el comienzo o el fin de un derecho. Los contrato de locación, o de compraventa, son positivos, porque requieren una conducta de hacer, para cumplir el efecto jurídico deseado, como entregar el objeto dado en alquiler, en la locación de cosas, o la prestación de un servicio, en la locación de servicios, o el pago del precio, etcétera. Negativos Los negativos implican un no hacer, como sucedería en el caso de una servidumbre de impida elevar una pared más allá de cierta altura. En este caso, el ejercicio del derecho por parte del beneficiario, está sujeto a la abstención de la otra parte. La fuente de esta clasificación es la obra de Savigny.8 g) Actos Jurídicos Consensuales Consensuales: Son aquellos actos jurídicos que se perfeccionan por la manifestación de la voluntad sin que sea necesaria la entrega de la cosa que es objeto del acto. Ejemplo: Compra venta de bienes muebles, se perfeccionan cuando las partes están de acuerdo en la cosa y el precio, la entrega no es elemento de perfeccionamiento de este acto, si es elemento el cumplimiento de las obligaciones. 6 http://es.scribd.com/doc 7 http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/07/acto-juridico.html#_Toc267477739 8 http://derecho.laguia2000.com/parte-general
  • 10. El Acto Jurídico – código civil peruano AUTOR: Edgar Jonathan García Orué 10 FIN LÍCITO Concepto y clasificación. Todo acto tiene una finalidad o causa, respondiendo al principio de razón suficiente. Cuadros Villena lo conceptualiza como la intención que tiene la manifestación de la voluntad en la cual el agente ha de buscar, crear, modificar o extinguir derechos lícitos, que estén admitidos en el ordenamiento jurídico. Ejemplo: si se pacta una sociedad para el delito, estaríamos ante un acto jurídico de fines ilícitos, y por tanto nulo. La finalidad lícita, consiste en la orientación que se le dé a la manifestación de la voluntad en relación a cada acto jurídico en particular, según se especie, y nominación. Así, en primer término, hay actos jurídicos en los cuales la finalidad tiene carácter exttrapatrimonial; por ejemplo: el matrimonio (cuyo fin es vincular al varón y a la mujer en deberes de fidelidad, cohabitación y asistencia) o el reconocimiento de hijos (cuya finalidad es generar la relación paterno filial y conferir al reconocido el derecho al nombre, alimentos, herencia, etc.); Sin embargo, tratándose de actos jurídicos que signifiquen una traslación patrimonial, es cuando la cuestión presenta su interés. Ejemplo: en la compra - venta (la finalidad es la relación contractual y las prestaciones recíprocas que deben cumplir las partes así como los demás efectos que constituyen el propósito para el cual ha sido celebrado, además de los que son propios e inherentes a éste contrato según el CC). Vidal Ramírez afirma, además, que si la finalidad del acto jurídico se vincula a la manifestación de voluntad, necesita también exteriorizarse, Es decir, proponerse de manifiesto al momento de la celebración del mismo, debiendo existir identificación entre causa y motivo, pero sólo del motivo relevante para el derecho, desde que es manifestado y no de la motivación subjetiva o dato psicológico sin relevancia jurídica. Por tanto, la utilidad de la causa se presenta en la relación a la ilicitud de ella, más que en la falsedad o ausencia de la misma distingue entre dos tipos de finalidad:
  • 11. El Acto Jurídico – código civil peruano AUTOR: Edgar Jonathan García Orué 11 Finalidad inicial: Que es la motivación, lo querido por el sujeto. En este caso se trata de determinar el porqué de la obligación (lo que lleva a estudiar si hay razón fundada y cierta para ella), y el para qué de la obligación (propósito o finalidad que se pretende con la celebración del acto). Finalidad Terminal: Que vendría a ser el propósito logrado, el resultado práctico alcanzado. Así por ejemplo, si alguien compra un cuchillo para utilizarlo para cortar alimentos en Un restaurante o si lo compra para causar la muerte de otra persona, el motivo de la adquisición del cuchillo es irrelevante jurídicamente, salvo que se ponga de manifiesto. Por tanto, cuando el Código Civil exige que la finalidad de sea licita, significa que el motivo determinante de la celebración del acto jurídico, aunque subjetivo, no sea contrario a las normas del orden público ni a las buenas costumbres a fin de que exteriorizado con la manifestación de la voluntad, los efectos queridos y producidos puedan tener el amparo del ordenamiento jurídico. Dicho en otras palabras, el concepto de fin licito en la doctrina peruana comprende tanto lo legal como lo moral, y queda a criterio del juez apreciar esta última, en el marco de las denominadas buenas costumbres, casos en los cuales el ordenamiento jurídico no podría, sin contradecirse a sí mismo, asegurar al acto su propia validez y eficacia; ya que se trata de impedir que un contrato dé vida a determinadas relaciones opuestas a las normas fundamentales del Estado, inclusive, existe fin ilícito cuando, respetándose aparentemente la forma del acto jurídico, se evidencia la intención de conseguir un efecto prohibido por la ley, como celebrar un contrato para hacer daño. Ejemplo: Cuando A vende un revolver a B, para que éste último cometa un homicidio contra C, y a tal efecto suscriben un contrato privado el día en que se realiza la transferencia del bien, la obligación de A para B tiene un objeto licito, sin embargo su finalidad es ilícita, pues ambos tienen como motivo común la comisión del delito por lo que el acto jurídico será nulo por la ilicitud de su finalidad.
  • 12. El Acto Jurídico – código civil peruano AUTOR: Edgar Jonathan García Orué 12 CAPÍTULO II ELEMENTOS DEL ACTO JURÍDICO
  • 13. El Acto Jurídico – código civil peruano AUTOR: Edgar Jonathan García Orué 13 LA ESTRUCTURA O ELEMENTOS DEL ACTO JURÍDICO Si bien es cierto que el concepto de acto jurídico es una abstracción, no por eso deja de tener una estructura, la doctrina considera que usar la denominación de elementos es la más generalizada, en su desarrollo, existen 3 distinciones de elementos: Los elementos esenciales, los elementos naturales y los elementos accidentales. Elementos Esenciales: Los elementos esenciales son los componentes imprescindibles de todo acto jurídico, sin que la autonomía de la voluntad pueda soslayarlos, además estos elementos son los que permiten que un acto jurídico se concretice y pueda alcanzar su denominación distinguiéndose de otros actos jurídicos. La doctrina y la ley en casi todos los países de sistema de derecho continentales uniforme en señalar que estos requisitos son la manifestación de la voluntad, la capacidad, el objeto, la causa y la forma o solemnidad. El consentimiento Por consentimiento se puede entender el acuerdo entre dos o más voluntades acerca de la producción o transformación de derechos y obligaciones. Si un acto jurídico es unilateral, es decir que en el mismo interviene tan solo una voluntad, como en el testamento o en la declaración unilateral de la voluntad, SU ELEMENTO ESENCIAL O DE EXISTENCIA, será de carácter subjetivo y será la manifestación o expresión de dicha voluntad. Por otra parte si en ese acto participan dos o más voluntades como sucede en los contratos, ese elemento recibe entonces la denominación de ACUERDO DE VOLUNTADES O CONSENTIMIENTO. El consentimiento existe cuando las partes convienen en un mismo objeto y unas mismas condiciones. Los actos jurídicos nacen de la voluntad de la (s) parte (s), la voluntad puede ser expresa o tácita9 . 9 http://ymendozanizama.galeon.com/
  • 14. El Acto Jurídico – código civil peruano AUTOR: Edgar Jonathan García Orué 14 La voluntad Expresa. Cuando se exterioriza por medio del Lenguaje; Oral, escrito o Mímico. Tacita Cuando se desprende de Hechos u Omisiones que de manera necesaria e indubitable revelan un determinado propósito, aun que el autor del Acto Jurídico no exteriorice su voluntad a través del lenguaje. La voluntad que se exprese para la realización del acto jurídico es la voluntad privada. No será acto jurídico la manifestación de voluntad expresada por la ley o un reglamento ni será expresión de voluntad la norma que establezca un procedimiento. Tampoco se considera manifestación de voluntad la declaración de un hecho (Ejemplo: un testimonio) o la declaración de voluntad de conocimientos (Ejemplo: una asesoría legal o contable), debe ser necesariamente una voluntad destinada a crear relaciones jurídicas (derechos). Siendo así, debemos distinguir a continuación cuales son las fases formativas de la voluntad privada y las formas de manifestación de la misma. Proceso de Formulación De La Voluntad La formulación de la voluntad, en general, es todo un proceso que importa la capacidad de elegir entre distintas alternativas de acción (fase interior) y exteriorizarlo actuando según la elección tomad (fase exterior). Analizaremos las fases formativas de este proceso: a) Fase interior (Voluntad Interna o Real). Al respecto, Aguiar señala que el Derecho considera el aspecto interno como presupuesto de la manifestación de la voluntad, pues se requiere el primero sea causa de la segunda, de modo que haya conformidad entre alternativas de acción elegida y su manifestación, existiendo una relación de causa a efecto. Debe tenerse presente la premisa que los hechos se juzgan voluntarios si son ejecutados con discernimiento, intención y libertad. •Discernimiento: Es la aptitud o madurez mental que permite al sujeto distinguir lo que le conviene de aquello que no, de entre lo que considera bueno o malo, haciéndole actuar con prudencia, entendimiento y desarrolla su inteligencia.
  • 15. El Acto Jurídico – código civil peruano AUTOR: Edgar Jonathan García Orué 15 Este elemento procura al individuo la facultad de conocer, colocándolo en condición de formar un juicio de valor por medio del cual percibe y declara la diferencia entre varias alternativas, distinguiendo diversos actos (propios o ajenos). Es inherente a la racionalidad del ser humano y por eso es el presupuesto de su capacidad de ejercicio. •Intención: Es la determinación orientada a la consecución de una finalidad prevista por el sujeto, esto es, el propósito deliberado de celebrar el acto jurídico y producir sus efectos. Es complemento del discernimiento se considera intencional. Tal intención debe estar libre de cualquier malicia o propósito engañoso. •Libertad: Es la capacidad de autodeterminación de la voluntad, que permite a los seres humanos actuar como deseen, realizando su acto sin coacción externa. En tal sentido debemos entenderla como una espontaneidad o libertad de resolución que debe existir para tomar la decisión de celebrar el acto. b) Fase Exterior(Voluntad Jurìgena o Manifestación de voluntad) Aquella que consiste en dar a conocer, por cualquier medio que la exteriorice, la voluntad interna. Se trata de un comportamiento que recurre a distintas formas o medios de expresión (verbal, escrita, mímica, una conducta concreta, declaración, etc.) siempre que denote la voluntad del sujeto. Vidal Ramírez adopta uno posición doctrinaria al sostener que la manifestación de voluntad es esencia misma del acto jurídico y por eso la noción incorporada en el artículo140 del código civil lo conceptúa como una manifestación de voluntad. De este modo, la manifestación no es solo un requisito de validez sino que es el acto jurídico mismo. Pero, existe otra posición, propuesta por Cuadros Villena, quien sostiene: que, si bien la manifestación de voluntad es la parte más importante del acto jurídico, ésta no es la que crea, modifica o extingue derechos sino que le origen de estos efectos recae en los actos
  • 16. El Acto Jurídico – código civil peruano AUTOR: Edgar Jonathan García Orué 16 (Hechos jurídicos voluntarios lícitos), es decir en las alteraciones de la realidad, causadas por la voluntad, las que generan efectos jurídicos. Sin embargo, entre la voluntad interna y su manifestación puede presentarse divergencias, ya sea porque existe algún vicio de voluntad (sea porque el sujeto carece de discernimiento por ser un incapaz absoluto; o, si teniendo discernimiento, ha incurrido espontáneamente en error al formar su voluntad interna o al manifestarla, o ha sido dolosamente inducido a error, o porque ha sido coaccionado o violentado impidiéndosele que correlacione su voluntad interna con su manifestación), o si estamos frente a una simulación. (Si deliberadamente el sujeto no correlacione su voluntad interna con su manifestación porque lo que trata es de aparentar la celebración de un acto jurídico que no desea), de las cuales no ocuparemos en su momento. Asimismo, existen otras divergencias menores, que o tienen la relevancia de las anteriores y de las cuales nuestro código civil no se ocupa, tales como: Las manifestaciones de voluntades no serias o informales: Son aquellas expresiones hechas en broma (Ejemplo: prometer una donación el 31 de febrero) o de manera didáctica (Ejemplo: cuando un docente, al proponer un concepto practico en clase ofrece a sus alumnos, y en primera persona, a cumplir determinadas prestaciones), o con fines teatrales10 Ejemplo: cuando un actor representa a una parte en un acto jurídico La capacidad. -La capacidad es la aptitud para adquirir un derecho o para ejercerlo disfrutarlo. -Sólo a la ley le corresponde regular la capacidad e incapacidad de las personas, tanto de goce, como de ejercicio: -Hay capacidad de goce cuando se tiene la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones y -Hay capacidad de ejercicio cuando se tiene aptitud para ejercitar derechos y cumplir obligaciones. La capacidad jurídica es la regla, y la incapacidad debe ser establecida en la ley. 10 http://msalazargomez.galeon.com/
  • 17. El Acto Jurídico – código civil peruano AUTOR: Edgar Jonathan García Orué 17 La menor edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la capacidad de ejercicio. Sin embargo, los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes. La capacidad de ejercicio se reconoce por la ley a los mayores de edad en pleno uso de sus facultades psíquicas y a los menores emancipados. El objeto. La Intencionalidad que tiene el Acto jurídico encaminada a producir efectos o consecuencias de derecho, viene a determinar que su objeto se traduzca en crear, Transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones. El objeto deberá de ser física y judicialmente posible, en los actos jurídicos debemos distinguir un objeto directo y en ocasiones un objeto indirecto. El objeto directo según Rafael Rojina Villegas es crear, Transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones. La definición del acto jurídico revela su objeto por eso se dice que es una manifestación de la voluntad con el objeto de crear, Transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones. Existe también un objeto indirecto; pero este no se presenta en la totalidad de los actos jurídicos; es sobre todo en los contratos y en los convenios en donde se presenta y consiste en la cosa o en el hecho materia del convenio. La ilicitud en el objeto, en la causa o en la condición del acto produce su nulidad La causa fin: Llamada también causa final. Es la finalidad perseguida por el sujeto que celebra un acto jurídico. Nadie realiza un acto jurídico así porque si, sin un fin o razón. Ihering cita lo siguiente: el obrar humano siempre tiende a un fin “la satisfacción esperada por el que quiere, es el fin de su querer.” Jamás la acción es en sí misma un fin, solo el medio de conseguirlo En cada acción queremos no la acción misma, sino su consecuencia para nosotros. Un acto sin fin alguno no puede existir
  • 18. El Acto Jurídico – código civil peruano AUTOR: Edgar Jonathan García Orué 18 El fin perseguido por el sujeto al celebrar un acto jurídico debe ser justo y licito. No puede ser contrario a las buenas costumbres o al orden público. Sobre la causa fin existen hasta tres teorías: la teoría objetiva, subjetiva y sincrética o unitaria. 1-Teoría objetiva: La causa fin objetiva es la finalidad que se da uniformemente en todos los actos jurídicos del mismo tipo. Ejemplo la compraventa. La causa de la entrega del bien es el pago del precio. Dentro de esta corriente objetiva se habla de causa función y de causa resultado. a) La causa-función: Identifica a la causa fin con la función económico social que cumple cada tipo de acto jurídico. Ejemplo: el contrato de compraventa tiene la función de servir de instrumento para el intercambio de un bien contra un precio en dinero, la función en la adopción es hacer a alguien en una familia extraña a él por el vínculo de sangre. b) La causa-resultado: Es entendida como el resultado que el sujeto puede conseguir valiéndose de un determinado acto o negocio jurídico. El resultado es diverso según se considere el uno o el otro de los participantes En la adopción, el adoptante consigue el resultado de obtener un hijo (adoptivo) y el adoptado obtiene el resultado de entrar en una familia. 2-Teoría subjetiva: la causa subjetiva es el conjunto de razones o motivos psicológicos, de cada sujeto que interviene como parte en el acto jurídico determinantes de voluntad, que aparecen expresa o implícitamente en la declaración, por cuya razón son conocidos o han debido ser conocidos por la otra parte A la causa fin subjetiva se le denomina también: causa motivo, causa impulsiva y causa ocasional.
  • 19. El Acto Jurídico – código civil peruano AUTOR: Edgar Jonathan García Orué 19 Requisitos de la causa fin subjetiva Para que el motivo adquiera la categoría de causa fin debe reunir los siguientes requisitos: a) Que sea manifestado. (El acto jurídico es manifestación de voluntad) b) Que sea manifestado como la razón determinante de la celebración del acto jurídico. c) Que sea aceptado por la otra parte. Estas razones, móviles o motivos particulares del sujeto que realiza el acto jurídico no se dan uniforme e invariablemente en todos los actos o negocios jurídicos. Es ilustrativo el ejemplo de Albaladejo: Para que en adelante viva su madre junto a ella, y así poder atenderla mejor, la hija compra un departamento contiguo al suyo, conociendo el vendedor esas circunstancias debidas a las cuales se ha pagado un precio mayor que el real. Sin embargo, las partes ignoraban que la madre había muerto antes de celebrar el acto. Este acto carece entonces de causa, aunque cumple con el fin objetivo del cambio del bien por el precio, pero en esta compraventa la causa no es solamente el cambio mencionado, sino para que la madre viva junto con la hija y pueda comunicarse con ella. No todos los motivos personales pueden ser elevados a la categoría de causa motivo sino únicamente aquellos motivos determinantes de voluntad del sujeto que han sido incorporados expresa o implícitamente. 3-Teoría sincrética o unitaria. Esta corriente combina las teorías objetiva y subjetiva, por considerar que aisladamente son parciales, pues tratan un solo aspecto de la cuestión, por lo que hay que aunárselas. Ya que no son contradictorias ni incompatibles entre sí. Contempla la causa como fin objetivo, invariable a todos los actos jurídicos de la misma categoría, y fin subjetivo como a las razones o motivos que impulsan al sujeto a celebrar el acto jurídico con el propósito de una finalidad.
  • 20. El Acto Jurídico – código civil peruano AUTOR: Edgar Jonathan García Orué 20 Forma del acto jurídico El acto jurídico es la manifestación de voluntad. La voluntad tiene que ser manifestada necesariamente en alguna forma que puede ser verbal, escrita, lenguaje mímico, a través de medios electrónicos. La forma es el tipo o modo de exteriorización de la voluntad. Mediante la forma se objetiva la voluntad permitiendo que sea conocida por los demás. La ausencia de forma implica la ausencia de manifestación de voluntad o sea la inexistencia del acto jurídico. A los actos jurídicos se les califica de formales y no formales, no porque no tengan una forma, sino según que el ordenamiento jurídico señale o no una forma en la cual se debe hacer la declaración de voluntad. Los actos jurídicos formales tienen una forma prescrita por la ley (forma vinculada) y los no formales una forma voluntaria (forma libre). Cuando el acto es no formal rige el principio de la libertad de formas, de esta manera el otorgante puede utilizar la forma que desee, y cuando es formal debe realizarse en la forma prescrita por la ley. Estos actos son no formales se les denomina consensual debido a que la ley no exige para su celebración una forma particular con el carácter de solemne. Se perfeccionan con el simple consentimiento. El consensualismo significa que la voluntad se puede expresar de cualquier manera, como lo decida el sujeto o sujetos que intervienen en el acto. Cuando se exige una forma para el otorgamiento del acto, se habla de formalidad o formalismo para referirse tanto a la forma probatoria como a la solemne. La palabra formalidad es igual solemnidad (forma, formalidad o formalismo = solemnidad) La forma solemne es requisito de validez del acto conjuntamente con otros requisitos como son la capacidad, el objeto y el fin. La forma es la forma del acto jurídico, la formalidad es la forma de la forma misma. En otros términos, en el sentido riguroso de las palabras, una cosa es la forma y otra formalidad.
  • 21. El Acto Jurídico – código civil peruano AUTOR: Edgar Jonathan García Orué 21 La forma es el modo como se exterioriza la voluntad. En este sentido todo acto jurídico tiene una forma. La formalidad es el modo dispuesto por la ley o por la voluntad. La forma solemne si es requisito de validez del acto; es un elemento más del acto, conjuntamente con la capacidad el objeto y el fin. No es requisito de validez de todos los actos jurídicos, sino únicamente de aquellos para los cuales la ley o la voluntad de las partes han señalado una forma solemne. Por ejemplo en el arrendamiento (alquiler), los requisitos de validez son la capacidad, el objeto y el fin. No se exige la observancia de ninguna forma substancial (fundamental o de mucha importancia) por lo que se le considera un acto no formal, mientras que para la donación de inmuebles, los requisitos de validez son la capacidad, el objeto, el fin y la forma porque debe celebrarse por escritura pública. La manifestación de voluntad puede provenir de una sola parte o bien puede requerirse que la manifestación de voluntad de una parte deba corresponder una congruente manifestación de otra parte. El primer tipo de manifestación da lugar al acto jurídico unilateral, mientras que el segundo da vida al acto bilateral o plurilateral. El encuentro de dos o más manifestaciones de voluntad origina el fenómeno del acuerdo o consentimiento. En otros términos, los actos jurídicos bilaterales o plurilaterales se perfeccionan mediante el consentimiento. El consentimiento es la primera condición de existencia del acto bilateral o plurilateral porque el acto jurídico es el producto de la manifestación de voluntad. Los actos jurídicos pueden celebrarse en forma verbal o en forma documentada. La forma verbal: Consiste en la manifestación de voluntad mediante el lenguaje hablado, el lenguaje mímico, como son los gestos, el movimiento de cabeza, levantar la mano o mediante la transmisión la transmisión telefónica o medio similar que no se plasme materialmente.
  • 22. El Acto Jurídico – código civil peruano AUTOR: Edgar Jonathan García Orué 22 La forma documental o instrumental: consiste en la manifestación de voluntad mediante escrito. Se denomina documento a todo escrito u objeto que sirve para probar un hecho: Los impresos, fotocopias, fax, cuadros, dibujos, fotografías y demás objetos que recojan, contengan o representen algún hecho, o una actividad humana o su resultado. Sin embargo debe distinguirse entre los elementos esenciales de carácter general (los ya expuestos) y los de carácter especial que son los que requieren cada acto jurídico en particular, pero que deben concurrir con los elementos de carácter general, en una compra-venta por ejemplo los elementos esenciales serían el bien que se vende y el precio que debe ser pactado. Elementos Naturales: Los elementos naturales son los que están insertos en la naturaleza de un acto jurídico concreto y determinado, de tal manera que el derecho se los atribuye aun cuando las partes no los hayan incluido. Su presencia en el contenido de un acto jurídico determinado con prescindencia de la voluntad de las partes es lo que los hace elementos naturales. Messineo señala que se les suele considerar así, pues no son verdaderos y propios elementos sino más bien efectos implícitos de determinados negocios. No obstante que la ley reconoce la presencia de estos elementos, la autonomía de la voluntad puede separarlos del acto jurídico sin que su separación afecte la validez del acto jurídico. En un préstamo de dinero, por ejemplo, los intereses. Elementos Accidentales: Estos elementos son incorporados al acto jurídico por voluntad de las partes en ejercicio de su autonomía sin que esto afecte la validez del acto jurídico, pero siempre que no se desvirtúe la esencia del acto y no exista prohibición de la ley. Los elementos accidentales se diferencian de los naturales porque son ajenos al acto jurídico, así estos serán modalidades alternativas de realizar el acto jurídico, Por ejemplo en una compra-venta las modalidades serían la condición, el cargo y el plazo11 . 11 http://es.wikipedia.org/wiki/Acto_jur%C3%ADdico
  • 23. El Acto Jurídico – código civil peruano AUTOR: Edgar Jonathan García Orué 23 1) La condición: -Definición La condición es el evento futuro e incierto (natural o humano), establecido arbitrariamente por la voluntad del agente (conditiofacti), de cuya verificación se hace depender el surgimiento (condición suspensiva) o la cesación (condición resolutoria) de la eficacia de un acto jurídico, o de una o algunas de sus cláusulas o estipulaciones. Cuando el propio acto jurídico dispone que sus efectos (o alguno de ellos) se produzcan o extingan con la verificación de un evento futuro e incierto, se dice que es "condicional" o "bajo condición", o "condicionado", o "subordinado". Al evento en que consiste la condición, se le llama hecho "condicionante". Puede consistir en un suceso natural (Si no hay sequía te presto mil para que coseches tu fundo) o humano (Te arriendo mi casa por el plazo de un año, pero si antes del año viajas a Europa me la devuelves). Que la condición es "establecida arbitrariamente por el agente" quiere decir que el agente, en ejercicio de su autonomía privada (libertad), sin estar obligado y sin que este evento sea necesario para que el acto cumpla con su función económica y social, lo incluye como parte integrante del contenido del acto De la "verificación" ("cumplimiento" o "realización") del acontecimiento puesto como condición se hace depender la eficacia o ineficacia del acto. -La Incertidumbre La incertidumbre es la que determina el estado dependencia, pues no se sabe si la condición se cumplirá o no se cumplirá de tal modo que es incierta la existencia o la extinción de las consecuencias del acto. No es relevante que sea cierto o incierto el momento en el cual debe verificarse el evento puesto como condición; pero si la verificación del evento futuro puesto como modalidad fuese segura, habrá plazo y no condición. Cuatro son los casos clásicos. 1. Dies incertus an, incertus quando (ejemplo, el día del matrimonio) 2. Dies incertus an, certus quando (ejemplo, cuando adquiera su mayoría de edad; esto es, cuando cumpla dieciocho años) 3. Dies certur an, incertur quando (ejemplo, cuando muera); 4. Dies certur an, certur quando (ejemplo, el 28 de Julio del año dos mil)
  • 24. El Acto Jurídico – código civil peruano AUTOR: Edgar Jonathan García Orué 24 De estos cuatros casos, los dos primeros son hipótesis de condición, y los dos últimos establecen un plazo. La incertidumbre puede ser objetiva o subjetiva. En su aceptación objetiva, la incertidumbre no depende del conocimiento del agente, sino, de la misma naturaleza del evento puesto como condición; el evento es de realización insegura para todos. En su noción subjetiva el cumplimiento de la condición es inseguro solamente para los otorgantes del acto; se admite el hecho pasado cuya existencia ignoren las partes, puede ser condición. La doctrina y la legislación predominante adoptan la aceptación objetiva, la incertidumbre no depende del conocimiento o desconocimiento del agente, sino de la misma naturaleza del evento puesto como condición; el evento es de realización insegura para todos. En su noción subjetiva el cumplimiento de la condición es inseguro solamente para los otorgantes del acta; admite que el hecho pasado, cuya existencia ignoren las partes, puede ser condición. Tanto suspensiva, de la cual depende la existencia del negocio. (Por ejemplo: te pagaré un sueldo mensual si apruebas el examen de admisión al empleo), como resolutoria, de la cual depende la finalización del negocio. (Por ejemplo, te pagaré una beca hasta que te recibas. La obtención del título, hace finalizar el negocio). Por eso podemos definir a la condición como el acontecimiento futuro e incierto, del cual depende el inicio o la finalización del negocio jurídico. -La Futuridad La futuridad es una característica de la condición que está en estrecha vinculación con la incertidumbre. El hecho puesto como condición para que sea incierto debe ser futuro. El hecho presente o pasado puede ser desconocido, pero no es incierto. Aunque las partes ignoren que el hecho ya ocurrió (incertidumbre subjetiva) el acto produce sus efectos desde su celebración. Hay incertidumbre objetiva de la condición solamente cuando se trate de un evento futuro.
  • 25. El Acto Jurídico – código civil peruano AUTOR: Edgar Jonathan García Orué 25 Si el evento ya se ha realizado o está ocurriendo en el presente, aun cuando las partes lo ignoren el acto jurídico se constituye válidamente como un acto puro porque no existe incertidumbre sobre su eficacia ab initio. -Función de la condición Por la condición, no es el acto (que existe ya desde su celebración), sino la eficacia del acto la que está subordinada a la verificación de un evento futuro e incierto. Entendida esta eficacia sub condicio desde una doble perspectiva, o sea, en el sentido de que al verificarse la condición el acto jurídico adquiere eficacia (condición suspensiva), o bien que el acto extingue su eficacia (condición resolutoria). En efecto la verificación o no de la condición no incide en el perfeccionamiento del acto jurídico condicional, porque éste es completo en todos sus elementos desde el momento en que se es celebrado. La verificación o no de la condición no afecta al proceso de formación del acto jurídico, sino que decide la suerte de sus efectos, puesto que determina un estado de pendencia, o sea, de incerteza sobre la eficacia del acto, que perdura hasta cuando el evento previsto es posible que se verifique y se extingue cuando es cierto que tal evento ya no puede verificarse. El efecto de la condición se produce automáticamente, por impulso de la voluntad declarada con la cual se ha incorporado en el acto dicha condición; por tanto, no es necesaria ninguna ulterior actividad del sujeto, para que la verificación del evento puesto como condición produzca el efecto que, según los casos, le es propio. 2) El plazo: -Definición Que es el acontecimiento futuro, pero cierto del cual se hace depender el inicio o el término del negocio. En este caso se dan las mismas situaciones del anterior pero el acontecimiento ocurre un día determinado, por ejemplo te pagaré desde o hasta el día 31 de diciembre de 2008. El plazo o término indica el momento desde el cual se inicia o finaliza la eficacia del acto jurídico.
  • 26. El Acto Jurídico – código civil peruano AUTOR: Edgar Jonathan García Orué 26 El plazo como modalidad es el evento futuro y cierto de cuyo acaecimiento se hace depender el nacimiento, la exigibilidad o la finalización de los efectos del acto jurídico. Cuando las partes tienen interés, no en suspender originando una incerteza sobre el nacimiento de la relación negocial, sino en diferir el surgimiento de las consecuencias jurídicas o la exigibilidad de las mismas, o en limitar la vigencia de esas consecuencias, recurren al plazo. El acto jurídico a plazo es aquel en que la voluntad de las partes quiere que los efectos no se produzcan o no sean exigibles sino desde o hasta que llegue un acontecimiento futuro y cierto por ellas fijado. Ejemplos: 1.A vende a B un inmueble pactándose que el contrato quedará perfeccionado el día 30 de diciembre próximo, fecha en que el vendedor A entregará el bien al comprador B. Aquí se difiere el nacimiento de la relación jurídica obligacional que se producirá solamente a partir del vencimiento del plazo. 2.A arrienda a B un bien hasta el día 6 de agosto próximo. Aquí, vencido el plazo, el contrato de arrendamiento cesa de producir sus efectos, debiendo el arrendatario devolver el bien. Se aprecia de estos ejemplos que el plazo influye o bien en el nacimiento de la eficacia del acto (o sea en la producción de los efectos que le son propios), o bien en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones, ya producidos, o bien en la duración de la eficacia. El acto jurídico es eficaz cuando produce los efectos que son propios consistentes en crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Por ejemplo, el contrato es fuente de obligaciones y de los correlativos derechos de las partes; el conjunto de derechos y de obligaciones que nacen del contrato constituyen, precisamente, la relación jurídica contractual. Cuando el acto es eficaz, las partes están facultadas para el ejercido de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de él derivados. Una cosa es la eficacia y otra el ejercicio de los derechos derivados del acto. Algunos autores relacionan al plazo solamente con la eficacia del acto y no con el ejercicio de los derechos que de él surgen.
  • 27. El Acto Jurídico – código civil peruano AUTOR: Edgar Jonathan García Orué 27 Por ejemplo, Trabucchi: "El término es un momento del tiempo, desde el cual comienza verificarse, o hasta el cual duran, los efectos jurídicos del negocio" Albaladejo: "el negocio jurídico a término o plazo es aquel negocio en el que las partes (o la parte) no quieren que los efectos se produzcan sino desde o hasta un momento futuro, pero cierto"; para Scognamiglio, el término difiere o limita en el tiempo la eficacia del contrato, según Galgano, el término suspende o pone fin a la eficacia del contrato. El plazo puede concebirse como el plazo del acto jurídico que es un elemento accidental que indica el momento temporal en que comienzan o terminan los efectos de un acto, y como el plazo de la obligación para referirse al momento en que ha de llevarse a cabo el cumplimiento de una obligación determinada. El plazo del acto jurídico opera como un elemento accidental afectando la eficacia del acto; el plazo o término, que puede ser inicial o final, es un elemento integrante del acto del que, por voluntad de las partes, puede depender la eficacia de aquél. En el plazo de la obligación, presupuesta la eficacia del acto, el plazo o término está referido sólo a su ejecución o al cumplimiento de las obligaciones de las partes; se habla aquí de obligaciones a plazo. El plazo es el lapso desde el cual comienza la existencia o el ejercicio de las consecuencias del acto y hasta el cual duran esas consecuencias. Al día en que comienza el plazo se le denomina dies a quo, y al día en que termina se le llana dies ad quem. El plazo transcurre entre un término inicial y un término final. Se denomina término a los extremos (inicial o final) del plazo. El término es el momento (o fecha) en que comienzan o concluyen los efectos del acto. El plazo es el lapso, y el término el momento inicial y el momento final de ese espacio de tiempo. Sin embargo, en la doctrina predominante, las palabras plazo y término se usan como sinónimas. Como por el plazo se subordina al transcurso de un lapso el nacimiento o la exigibilidad (si es suspensivo), o la vigencia (si es resolutorio) de los efectos del acto, una vez cumplido el plazo comienza o culmina la eficacia del acto. Vencido el plazo de la obligación, el momento de pagar ha llegado ipso iure. Por ejemplo, hoy día A y B celebran un contrato de arrendamiento de una casa
  • 28. El Acto Jurídico – código civil peruano AUTOR: Edgar Jonathan García Orué 28 por el plazo de dos años contados a partir de la entrega del bien al arrendatario, obligándose el arrendador A a entregar el inmueble al arrendatario B dentro del plazo de 15 días. Vencidos los 15 días A, sin requerimiento alguno, debe entregar la casa (este acto constituye un pago) a B, y vencidos los 2 años B, también sin requerimiento alguno, debe devolver la casa (este acto también es un pago). 3)El modo o cargo: -Definición El modo (del latín modus = medida), cargo, carga o encargo, consiste en una obligación accesoria que, sólo en los actos gratuitos de liberalidad Ínter vivos o mortis causa, puede ser impuesta por el disponente a cargo del destinatario de la liberalidad, consistente en dar hacer o no hacer algo en favor del disponente o de un tercero o del beneficiario mismo, o de emplear de una determinada manera el bien objeto de la disposición. Se añade al negocio una imposición, sin el cumplimiento de la cual el derecho, objeto del negocio no se adquiere. Ejemplo, te nombro heredero, pero te impongo la carga de un legado.12 La palabra "carga" es utilizada aquí en su sentido vulgar. En su sentido técnico jurídico, la carga consiste en una obligación vinculada a la titularidad de determinados bienes (ejemplo la servidumbre). El cargo tiene un carácter doble, por su naturaleza constituye una obligación y, como tal, su cumplimiento puede ser exigido, incluso coercitivamente, y al mismo tiempo es una obligación accesoria al derecho que adquiere el destinatario de una liberalidad; éste no puede adquirir la liberalidad sin asumir la obligación en que consiste el cargo. Los actos gratuitos pueden o no ser de liberalidad. En los actos gratuitos de liberalidad hay una atribución patrimonial (como la donación, la renta vitalicia gratuita, el testamento, la renuncia, la cesión gratuita del rango hipotecario, etc.), en cambio, en los actos gratuitos que no son de liberalidad falta la atribución patrimonial (ejemplo el mandato, el depósito gratuito). Todo acto de liberalidad es gratuito, pero no todo acto gratuito es una liberalidad; hay aquí una relación de género a especie, el género lo constituyen los actos gratuitos y la especie, los actos de liberalidad. 12 http://derecho.laguia2000.com/parte-general
  • 29. El Acto Jurídico – código civil peruano AUTOR: Edgar Jonathan García Orué 29 El modo solamente puede ser impuesto en los actos gratuitos de liberalidad, no así en los actos gratuitos que no impliquen una atribución patrimonial. Sujetos vinculados al acto modal: a) El autor de la liberalidad (o disponente), o sea, el que realiza el acto de disposición a título gratuito (donante, testador); b) El beneficiario de la liberalidad (donatario, heredero, legatario), obligado a cumplir el cargo; y c) El beneficiario del cargo. A su vez, el beneficiario del cargo puede ser: El propio disponente (ejemplo, A dona una casa a B con el cargo de que éste construya un monumento que recuerde al donante). Un tercero determinado o determinable ejemplo: A instituye como su heredero a B, con el cargo de B de pasar una pensión alimenticia a C por un año; A dona un lote de terreno a la Municipalidad de Lima para que la destine a un parque público. El propio beneficiario de la liberalidad ejemplo: La donación hecha con el fin de que el donatario se costee sus estudios profesionales; se dona un capital a un instituto científico, con el cargo de destinarlo a una particular investigación. Es esencial que el modo sea impuesto por el disponente y que grave al beneficiario de la liberalidad, sea en favor de aquél, del propio beneficiario o de un tercero, o en general, que el beneficiario emplee de una determinada manera el objeto de la disposición. Como dice Barbero, constituye "para el beneficiario, ya un límite a su libertad de iniciativa en la disposición del objeto de la liberalidad recibida, ya una obligación de hacer o de dar, y en general, siempre, un gravamen que reduce el beneficio de la atribución patrimonial, por lo cual se le denomina también "carga" (que no hay que confundir con la "carga" como relación jurídica distinta del "deber")". SEMEJANZAS ENTRE LA NULIDAD Y ANULABILIDAD -Todas las causales, se presentan siempre al momento de celebración del Acto Jurídico, es decir, al momento de su formación y por ello es que se denomina ineficacia originaria.
  • 30. El Acto Jurídico – código civil peruano AUTOR: Edgar Jonathan García Orué 30 -Pero se diferencian de la rescisión en cuanto esta obedece a una causal no estructural sino funcional (falta de equidad en las prestaciones). -Suponen siempre un defecto en la estructura negocial, que determina que el Acto Jurídico esté mal conformado y por ende sea inválido, razón por la que se les ubica como figuras de ineficacia estructural. -Las causales de nulidad y de anulabilidad, son de carácter legal, es decir, establecidas e impuestas por la Ley, no pudiendo ser creadas por los particulares. Nulidad: -El acto nulo, es aquel que carece de algún elemento, presupuesto o requisito, o aquel que teniendo todos los aspectos de su estructura tiene un contenido ilícito, por contravenir las buenas costumbres, el orden público o una o varias normas imperativas. -Las causales de nulidad tutelan preferentemente el interés público. -Comprende causales expresas y causal tácita (nulidad virtual, inc.8 del Art. 219) -Se dice que el acto nulo, nunca produce los efectos jurídicos que debía haber producido de acuerdo a la figura negocial específica, sino tan solo produce efectos prácticos, o efectos jurídicos pero como un hecho jurídico distinto. -La acción de nulidad puede ser ejercitada por cualquiera siempre que acredite legítimo interés económico o moral; incluso el Ministerio Público. Puede ser declarada de oficio por el Juez, cuando resulte manifiesta. -La Sentencia es declarativa, porque la nulidad es de pleno derecho. -La Acción de nulidad prescribe a los 10 años. El acto nulo no es con validable. Anulabilidad: -El acto anulable, es aquel que tiene todos los presupuestos y elementos y es lícito, pero adolece de un vicio estructural referido a ciertos requisitos: incapacidad relativa, vicio de la voluntad, y otros señalados por la Ley. -Las causales de anulabilidad tutelan preferentemente el interés privado. Sólo comprende causales expresas. -El acto anulable nace produciendo efectos jurídicos pero con una nulidad pendiente; de manera que el sujeto tiene la alternativa de confirmar el acto o de interponer la acción de anulabilidad para que sea declarado judicialmente nulo
  • 31. El Acto Jurídico – código civil peruano AUTOR: Edgar Jonathan García Orué 31 -La Acción de anulabilidad sólo puede ser ejercitada por la parte celebrante del Acto Jurídico que ha sido perjudicada con la causal. -No puede ser declarada de oficio; siempre debe ser demandada. -La sentencia es constitutiva, y sus efectos son retroactivos a la fecha de celebración del Acto Jurídico. -La acción de anulabilidad prescribe a los 2 años. El acto anulable es con validable mediante la confirmación13 . CAUSALES DE INVALIDEZ DE LOS ACTOS JURÍDICOS EN EL CÓDIGO CIVIL DE 1984 Las causales de invalidez del acto jurídico en la legislación civil peruana de 1984 están prescritas en el artículo 219° incisos 1 al 8. Dichas causales son las siguientes: 1-Falta de manifestación de voluntad del agente. Esta primera causal está referida a un elemento esencial y constitutivo del Acto Jurídico, porque sin declaración de voluntad, no puede existir un acto jurídico. El estado de inconsciencia, la grave perturbación de la conciencia no generan declaración de voluntad. Torres Vásquez: La falta de manifestación de voluntad, comprende la falta de declaración material de voluntad, la falta de sujeto como cuando se hace una declaración por un sujeto inexistente, las declaraciones hechas en broma, por razones académicas o en escena, falta de consentimiento en los actos bilaterales, etc. La declaración arrancada por violencia física absoluta (art 214° C.C.) y el error obstativo (art. 208 C.C.) casos en los cuales también falta la manifestación de voluntad, no están regulados como causales de nulidad sino de anulación.14 2-Cuando se haya practicado por persona absolutamente incapaz. Se trata de un requisito de validez del acto jurídico que, debe celebrarse por un agente capaz, la incapacidad absoluta a que se refiere la causal es la incapacidad de ejercicio, no la de goce. Según el artículo 43° del C.c. son absolutamente incapaces: 13 http://www.slideshare.net/harr/acto-juridico 14 Torres Vásquez, Aníbal, "El Acto Jurídico" Página 601.)
  • 32. El Acto Jurídico – código civil peruano AUTOR: Edgar Jonathan García Orué 32 -Los menores de dieciséis años, salvo para aquellos determinados por la ley -Los que por cualquier causa se encuentran privados de discernimiento. -Los sordomudos, ciego sordos y los ciego mudos que no puedan expresar su voluntad de manera indubitable. El Código Civil establece que los incapaces absolutos que tiene discernimiento, pueden realizar válidamente determinados actos tales como los establecidos en el artículo 46°, 455°, 457°, 530°, 557°, entre otros. Constituyen otras excepciones las siguientes: Conforme al artículo 46° la incapacidad de los mayores de dieciséis años cesa por el matrimonio y de los mayores de catorce años cesa a partir del nacimiento del hijo, para reconocer a sus hijos, demandar por gastos de embarazo y parto, sobre tenencia y alimentos a favor de sus hijos. Significa que un casado mayor de dieciséis años puede celebrar todo tipo de actos jurídicos, sin que estén afectados de anulabilidad por incapacidad relativa. 3-Cuando su objeto es Física o jurídicamente imposible. Sobre este tema, es necesaria una remisión al tema del objeto del acto jurídico que ya hemos desarrollado anteriormente, es así que el acto será nulo por la imposibilidad física o jurídica del objeto o por su indeterminabilidad. El profesor Torres Vásquezdice: "En tal virtud, desde la perspectiva del derecho como valor, hay que concluir que el objeto del acto jurídico sólo puede ser calificado de lícito o de ilícito, la expresión "jurídicamente imposible" es errónea, no existe la trilogía: Acto jurídico (acto lícito), acto ilícito y acto jurídicamente posible o imposible; solamente existe el binomio: acto o negocio jurídico (acto lícito) y acto ilícito. Luego, la llamada "imposibilidad jurídica" es la "ilicitud". Un acto es ilícito cuando es contrario al ordenamiento jurídico, y es contrario al ordenamiento jurídico cuando viola normas imperativas, el orden público o las buenas costumbres. De otro lado el maestro Taboada dice: "Sin embargo y aun cuando el código no establece la licitud como requisito del objeto no podemos deducir de modo alguno que se haya incorporado la noción de objeto como cosa, ya que al establecerse en forma categórica que el objeto
  • 33. El Acto Jurídico – código civil peruano AUTOR: Edgar Jonathan García Orué 33 Deberá ser física y jurídicamente posible se está aludiendo, en forma directa a una de las características del objeto entendido como la prestación, cuando ella consiste en un hecho personal del deudor. 4-Cuando su fin sea ilícito. Vidal Ramírezdice: "Al considerar el fin lícito como requisito de validez, hemos dejado establecido que consiste en la orientación que se le da a la manifestación de voluntad, esto es, que esta se dirija directa y reflexivamente a la producción de los efectos jurídicos, de los cuales, obviamente, deben ser amparados por el derecho objetivo. Pero si la manifestación de voluntad no se dirige a la producción de efectos jurídicos que puedan recibir tal amparo por cuanto la intención del o de los celebrantes que le da contenido tiene una finalidad ilícita, es que se produce la nulidad absoluta del acto. Tal ocurriría si dos o más personas se vinculan por un acto jurídico con la finalidad de traficar con estupefacientes. Igualmente para integrar el análisis de este tema, se deben repasar los efectuados anteriormente sobre el fin lícito y la causa del acto jurídico, en cuanto requisito esencial para la validez del acto jurídico15 . Palacios Martínez: "si atendemos que el Código Civil sanciona la nulidad del negocio cuando su fin es ilícito en el citado artículo 219° inciso 4, tendremos una referencia directa a la causa subjetiva del negocio, que al ser contraria a la normatividad imperativa o a los principios rectores del ordenamiento, concebidos en forma amplia, genera la reacción del ordenamiento jurídico en la forma señalada. La averiguación de la finalidad práctica teñida de ilicitud debe efectuarse teniendo también presente los comportamientos declarativos de los sujetos negóciales en su integridad16 15 Vidal Ramírez, Fernando "EL ACTO JURÍDICO" Editorial GACETA JURÍDICA, cuarta edición, Lima 1998 Página 523. 16 Palacios Martínez, Eric, Contribución a la Teoría del Negocio Jurídico" Editorial JURISTA Editores, Lima Perú, 2002, Página 144.
  • 34. El Acto Jurídico – código civil peruano AUTOR: Edgar Jonathan García Orué 34 5-Cuando adolezca de simulación absoluta. El maestro Taboada, critica la posición legislativa concluyendo que tanto la simulación absoluta como la relativa deberían generar la nulidad del acto, dice "tanto en el supuesto de la simulación absoluta como en el de la relativa, el acto jurídico es siempre nulo, por cuanto no contiene la verdadera voluntad de las partes contratantes, mientras que en la simulación relativa el acto disimulado será siempre válido por ser un acto jurídico verdadero y real que contiene la auténtica voluntad de las partes contratantes17 (Postulamos por la coincidencia de esta exposición y agregamos finalmente lo expuesto por el profesor Guillermo lohmann, que dice que "la sanción comprende tanto al negocio simulado (simulación absoluta) como el disimulan te que es aquel que encubre o esconde otro acto verdadero oculto y disimulado que efectivamente se desea (simulación relativa). En suma, es nulo todo lo que es falso y aparente. 6-Cuando no revista la forma prescrita. Esta causal regula la formalidad solemne, de cumplimiento obligatorio al celebrarse el acto jurídico, bajo apercibimiento de declararse nulo. Palacios Martínez, señala: "lamentablemente el legislador en los artículos 1411° y 1412° del Código Civil hacen mención expresa a una convenida por las partes por escrito bajo sanción de nulidad, como susceptible de ser objeto de requerimiento recíproco y que daría lugar a un proceso de otorgamiento. Lo que es contradictorio con el principio de legalidad de la invalidez, que consiste en que la ley es la única capaz de establecer alguna causal de nulidad, y que las partes sólo pueden configurar dentro de su autonomía privada causales de ineficacia en sentido estricto (por ejemplo, condiciones resolutorias)"18 En el Código Civil vigente los supuestos de la ineficacia de los actos jurídicos no solo están regulados conforme lo establece el artículo 219° incisos 1 al 8, sino que el legislador ha creado una diversidad de términos tendientes a determinar los supuestos de ineficacia, tanto estructural como funcional de los actos jurídicos, utilizando también diversidad de términos. 17 Taboada Córdova, Lizardo, "ACTO JURÍDICO, NEGOCIO JURÍDICO Y CONTRATO”. Página 340.) 18 Palacios Martínez. Eric. Contribución a la Teoría del Negocio Jurídico" Editorial JURISTA Editores, Lima Perú, 2002, Página 150.
  • 35. El Acto Jurídico – código civil peruano AUTOR: Edgar Jonathan García Orué 35 Fuentes -Palacios Martínez Eric Contribución a la Teoría del Negocio Jurídico" Lima Perú, 2002 -Taboada Córdova, Lizardo, "acto jurídico, negocio jurídico y contrato”. -Torres Vásquez, Aníbal, Acto Jurídico, Lima, Perú, San Marcos, 1998 http://www.slideshare.net/harr/acto-juridico http://es.wikipedia.org http://html.rincondelvago.com http://es.scribd.com/doc http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/07/acto-juridico.html#_Toc267477739 http://ymendozanizama.galeon.com http://msalazargomez.galeon.com http://derecho.laguia2000.com/parte-general