Derecho financiero y tributario

UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
EL DERECHO FINANCIERO Y EL DERECHO
TRIBUTARIO
EDGAR LEAL
CI:9.628.594
SAIA C
DERECHO FINANCIERO
DEFINICICION
Es aquella rama del derecho publico;
que contempla una serie de normas
jurídicas que regulan todas las
actividades referentes a la
administración de los recursos
(ingresos y gastos) públicos reflejados
de alguna manera en el Presupuesto
Estatal además del patrimonio de la
nación, es decir de la Hacienda
Nacional. Las actividades a las que se
refieren pueden ser entre los diferentes
entes que conforman la administración
pública así como también en las
relaciones que guarden con órganos de
naturaleza mixta o privada.
CONTENIDO
En el ámbito de la actividad financiera podemos
distinguir dos vertientes o planos de actuación,
el ingreso y gasto público, que a su vez
constituyen dos grandes bloques del derecho
financiero. En cuanto a los ingresos públicos
pueden ser de varias clases:
Ingresos tributarias, que es la categoría
principal de ingresos.
-. Ingresos que el estado y demás entes
públicos obtienen mediante el recurso de la
deuda pública.
-. Ingresos patrimoniales, son los que el
estado obtiene en su condición de propietario de
bienes, de su patrimonio o de accionista de
empresas públicas o privadas.
-. Ingresos procedentes de los monopolios
fiscales.
En relación con el gasto público el derecho
financiero se ocupa únicamente de los procesos
jurídicos de organización, ejecución y control de
los recursos públicos.
FUNTES DEL DERECHO
FINANCIERO
1. LA CONSTITUCION
En la constitución se establecen los principios generales básicos
que norman la actividad financiera del estado que constituyen, por
tanto, la norma jurídica de mayor jerarquía que sirve de punto de
partida para su desarrollo. La constitución sirve de marco jurídico
preferencial y de primera prioridad en la elaboración de las leyes sobre
cuestiones de finanzas publicas. (Artículos 316 y 320 C.R.B.V.)
2. LA LEY:
Es la fuente inmediata de mayor importancia en derecho
financiero y Como preceptos dictados de manera autentica, justa,
general y obligatoria.
3. DECRETOS LEYES: Como acto del Poder Ejecutivo estableciendo
reglas de Derecho con Fuerza de Ley previa autorización del Poder
Legislativo mediante Ley Habilitante. (Vid. .236,8 CRBV)
Derecho financiero y tributario
2.-RELACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO:
La relación del Derecho Administrativo con el Financiero se
debe al ente que actúa en ambas disciplinas La administración
Pública.
3.-RELACION CON EL DERECHO PROCESAL:
En lo que se refiere a los recursos que interponen los
contribuyentes inconformes los cuales deben regirse por
procedimientos fiscales.
4.-)RELACIÓN CON EL DERECHO PENAL:
Por las violaciones de normas tributarias y la aplicación de las
penas de Fraude Fiscal.
5.-RELACION CON Derecho Tributario:
Ya que tiene por finalidad el estudio de las normas legales,
reglas y principios que regulan las imposiciones tributarias.
DERECHO TRIBUTARIO
DEFINICION
Es una rama del Derecho
público, que estudia las
normas jurídicas a través de
las cuales el Estado ejerce su
poder tributario con el
propósito de obtener de los
particulares ingresos que
sirvan para sufragar el gasto
público en áreas a la
consecución del bien común.
AUTONOMIA
1. Los que niegan todo tipo de
autonomía al derecho tributario,
porque lo subordinan al derecho
financiero.
2. Los que estiman que el derecho
tributario es una rama del derecho
administrativo. Corriente sostenida
por Giannini; Blumenstein; Aloliba
entre otros.
3. Los que sostienen que el derecho
tributario es autónomo, como
Trotabas, Jarach, De la Garza.
4. Los que consideran su dependencia
con respecto al derecho privado (civil
y Mercantil) y le conceden al derecho
tributario solo un particularismo legal.
PRINCIPIOS GENERALES
1.-EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Conocido igualmente como Principio
de Reserva Legal de la Tributación.
La doctrina lo considera como regla
fundamental del Derecho Público.
Constituye una garantía esencial en
el Derecho Constitucional, en cuya
virtud se requiere que todo tributo sea
sancionado por una ley, entendida
esta como la disposición que emana
del órgano constitucional que tiene la
potestad legislativa conforme a los
procedimientos establecidos por la
Constitución para la sanción de las
leyes y contenida en una norma
jurídica.
Este principio se encuentra
consagrado en el Artículo 317 de
nuestra Carta Magna.
2.-PRINCIPIO DE LA GENERALIDAD
El Principio de la Generalidad del
Impuesto tiene su base fundamental en
el Artículo 133 de la Constitución de la
República que establece: "Toda persona
tiene el deber de coadyuvar a los gastos
públicos mediante el pago de impuestos,
tasas y contribuciones que establezca la
ley. Significa que se impone una
obligación jurídica general a todos los
habitantes del país, excluyéndolos de
privilegios que trate de relevar esa
condición. La Generalidad no excluye la
posibilidad de establecer exenciones o
exoneraciones.
PRINCIPIOS GENERALES
3.PRINCIPIO DE IGUALDAD
El Principio de Igualdad Tributaria no
quiere decir igualdad ante la ley.
Significa que la ley misma tiene que
dar un tratamiento igual, que tiene
que respetar las igualdades en
materia de cargas tributarias o sea
que los legisladores deben cuidar
que se de un tratamiento igualitario a
los contribuyentes, no es que los,
jueces o administraciones deban
tratar a todos con igualdad ante la
ley sino que deba ser pareja; por
consiguiente, el principio de
igualdad es un limite para el poder
legislativo.
Nuestra Carta Magna consagra el
Principio de Igualdad en el Artículo
21
4.PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD
El Principio de Progresividad,
conocido igualmente como el de la
proporcionalidad, que exige que la
fijación de los tributos a los
ciudadanos habitantes de un país,
sean en proporción a sus ingresos
o manifestaciones de capacidad
contributiva. A mayor ingreso
mayor impuesto. Consagrado en el
Artículo 316 de nuestra Carta.
la progresividad es equivalente al
principio de igualdad que quiere
decir paridad,
PRINCIPIOS GENERALES
5.PRINCIPIO DE LA NO
CONFISCATORIEDAD
Nuestra Constitución en los
Artículos 115 y 317 consagra el
derecho a la propiedad
privada, asegura su
inviolabilidad, su use y
disposición, prohibiendo la
confiscación.
Un tributo es confiscatorio
cuando absorben una parte
sustancial de la propiedad o de
la renta.
PRINCIPIO DE LA JUSTICIA
TRIBUTARIA
Consagrado en el Artículo 316
de nuestra Constituci6ón,
anteriormente citado, significa
que un tributo es justo en la
medida que grave a todos con
igual intensidad. El sistema
tributario debe procurar la
justa distribución de las cargas
según la capacidad económica
del responsable o
contribuyente pero respetando
el principio de la
progresividad.
PRINCIPIOS GENERALES
PRINCIPIO DE LA NO
RETROACTIVIDAD
Ninguna norma podrá
aplicarse con carácter
retroactivo, salvo que
favorezca al infractor.
Este principio se
encuentra consagrado en
la Carta Fundamental en
su artículo 24 y en el 8
del Código Orgánico
Tributario
PROHIBICION DE
IMPUESTO PAGADERO
EN SERVICIO PERSONAL
Nuestra Carta Magna en su
Articulo 317 establece "que
no podrá establecerse
ningún impuesto pagadero
en servicio personal". Este
principio consagra los
derechos individuales de la
persona física y como es
1ógico no necesita de mayor
explicación.
RAMAS DEL DERECHO
TRIBUTARIO
. Derecho Tributario Material.
• Derecho Tributario Formal.
• Derecho Tributario Procesal.
• Derecho Penal Tributario.
• Derecho Internacional
Tributario.
• Derecho Constitucional
Tributario.
DERECHO TRIBUTARIO
MATERIAL
El Derecho Tributario Material, contiene
las reglas sustanciales relativas a las
normas tributarias, estudia como nace
la obligación tributaria, extinción de esa
obligación tributaria, elementos y
sujetos, extensión, sus fuentes, causas
y privilegios.
RAMAS DEL DERECHO
TRIBUTARIO
DERECHO TRIBUTARIO
FORMAL
El Derecho Tributario Formal
estudia la aplicación de la
norma material a un
determinado caso concreto en
todos sus aspectos. Analiza la
determinación del tributo.
Determina la suma de dinero
completa a que esta obligado
el sujeto pasivo y determina la
manera de ingresarlo al tesoro
nacional, esa cantidad de
dinero. Por ejemplo el
Impuesto a la Renta.
DERECHO TRIBUTARIO
PROCESAL
El Derecho Tributario
Procesal, contiene las
normas que regulan las
controversias de cualquier
tipo que se plantean entre el
fisco y los particulares, se
refieran estos a la
existencia de la obligación
tributaria, la determinación
de la misma en cuanto al
monto.
EL DERECHO PENAL TRIBUTARIO
El Derecho Penal Tributario, regula jurídicamente lo
concerniente a las infracciones fiscales, ilícitos fiscales y sus
sanciones a las normas aplicables en los casos de violación a
las disposiciones tributarias las cuales le son aplicables a los
transgresores.
DERECHO INTERNACIONAL TRIBUTARIO
El Derecho Internacional Tributario, estudia las normas
correspondientes cuando diversas soberanías entran en
contacto para evitar la doble tributación, defraudación y
formas de colaboración entre los Estados.
DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO
El Derecho Constitucional Tributario, estudia las normas
fundamentales que vigilan y disciplinan el ejercicio de la
potestad.
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  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO EL DERECHO FINANCIERO Y EL DERECHO TRIBUTARIO EDGAR LEAL CI:9.628.594 SAIA C
  • 2. DERECHO FINANCIERO DEFINICICION Es aquella rama del derecho publico; que contempla una serie de normas jurídicas que regulan todas las actividades referentes a la administración de los recursos (ingresos y gastos) públicos reflejados de alguna manera en el Presupuesto Estatal además del patrimonio de la nación, es decir de la Hacienda Nacional. Las actividades a las que se refieren pueden ser entre los diferentes entes que conforman la administración pública así como también en las relaciones que guarden con órganos de naturaleza mixta o privada. CONTENIDO En el ámbito de la actividad financiera podemos distinguir dos vertientes o planos de actuación, el ingreso y gasto público, que a su vez constituyen dos grandes bloques del derecho financiero. En cuanto a los ingresos públicos pueden ser de varias clases: Ingresos tributarias, que es la categoría principal de ingresos. -. Ingresos que el estado y demás entes públicos obtienen mediante el recurso de la deuda pública. -. Ingresos patrimoniales, son los que el estado obtiene en su condición de propietario de bienes, de su patrimonio o de accionista de empresas públicas o privadas. -. Ingresos procedentes de los monopolios fiscales. En relación con el gasto público el derecho financiero se ocupa únicamente de los procesos jurídicos de organización, ejecución y control de los recursos públicos.
  • 3. FUNTES DEL DERECHO FINANCIERO 1. LA CONSTITUCION En la constitución se establecen los principios generales básicos que norman la actividad financiera del estado que constituyen, por tanto, la norma jurídica de mayor jerarquía que sirve de punto de partida para su desarrollo. La constitución sirve de marco jurídico preferencial y de primera prioridad en la elaboración de las leyes sobre cuestiones de finanzas publicas. (Artículos 316 y 320 C.R.B.V.) 2. LA LEY: Es la fuente inmediata de mayor importancia en derecho financiero y Como preceptos dictados de manera autentica, justa, general y obligatoria. 3. DECRETOS LEYES: Como acto del Poder Ejecutivo estableciendo reglas de Derecho con Fuerza de Ley previa autorización del Poder Legislativo mediante Ley Habilitante. (Vid. .236,8 CRBV)
  • 5. 2.-RELACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO: La relación del Derecho Administrativo con el Financiero se debe al ente que actúa en ambas disciplinas La administración Pública. 3.-RELACION CON EL DERECHO PROCESAL: En lo que se refiere a los recursos que interponen los contribuyentes inconformes los cuales deben regirse por procedimientos fiscales. 4.-)RELACIÓN CON EL DERECHO PENAL: Por las violaciones de normas tributarias y la aplicación de las penas de Fraude Fiscal. 5.-RELACION CON Derecho Tributario: Ya que tiene por finalidad el estudio de las normas legales, reglas y principios que regulan las imposiciones tributarias.
  • 6. DERECHO TRIBUTARIO DEFINICION Es una rama del Derecho público, que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas a la consecución del bien común. AUTONOMIA 1. Los que niegan todo tipo de autonomía al derecho tributario, porque lo subordinan al derecho financiero. 2. Los que estiman que el derecho tributario es una rama del derecho administrativo. Corriente sostenida por Giannini; Blumenstein; Aloliba entre otros. 3. Los que sostienen que el derecho tributario es autónomo, como Trotabas, Jarach, De la Garza. 4. Los que consideran su dependencia con respecto al derecho privado (civil y Mercantil) y le conceden al derecho tributario solo un particularismo legal.
  • 7. PRINCIPIOS GENERALES 1.-EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Conocido igualmente como Principio de Reserva Legal de la Tributación. La doctrina lo considera como regla fundamental del Derecho Público. Constituye una garantía esencial en el Derecho Constitucional, en cuya virtud se requiere que todo tributo sea sancionado por una ley, entendida esta como la disposición que emana del órgano constitucional que tiene la potestad legislativa conforme a los procedimientos establecidos por la Constitución para la sanción de las leyes y contenida en una norma jurídica. Este principio se encuentra consagrado en el Artículo 317 de nuestra Carta Magna. 2.-PRINCIPIO DE LA GENERALIDAD El Principio de la Generalidad del Impuesto tiene su base fundamental en el Artículo 133 de la Constitución de la República que establece: "Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley. Significa que se impone una obligación jurídica general a todos los habitantes del país, excluyéndolos de privilegios que trate de relevar esa condición. La Generalidad no excluye la posibilidad de establecer exenciones o exoneraciones.
  • 8. PRINCIPIOS GENERALES 3.PRINCIPIO DE IGUALDAD El Principio de Igualdad Tributaria no quiere decir igualdad ante la ley. Significa que la ley misma tiene que dar un tratamiento igual, que tiene que respetar las igualdades en materia de cargas tributarias o sea que los legisladores deben cuidar que se de un tratamiento igualitario a los contribuyentes, no es que los, jueces o administraciones deban tratar a todos con igualdad ante la ley sino que deba ser pareja; por consiguiente, el principio de igualdad es un limite para el poder legislativo. Nuestra Carta Magna consagra el Principio de Igualdad en el Artículo 21 4.PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD El Principio de Progresividad, conocido igualmente como el de la proporcionalidad, que exige que la fijación de los tributos a los ciudadanos habitantes de un país, sean en proporción a sus ingresos o manifestaciones de capacidad contributiva. A mayor ingreso mayor impuesto. Consagrado en el Artículo 316 de nuestra Carta. la progresividad es equivalente al principio de igualdad que quiere decir paridad,
  • 9. PRINCIPIOS GENERALES 5.PRINCIPIO DE LA NO CONFISCATORIEDAD Nuestra Constitución en los Artículos 115 y 317 consagra el derecho a la propiedad privada, asegura su inviolabilidad, su use y disposición, prohibiendo la confiscación. Un tributo es confiscatorio cuando absorben una parte sustancial de la propiedad o de la renta. PRINCIPIO DE LA JUSTICIA TRIBUTARIA Consagrado en el Artículo 316 de nuestra Constituci6ón, anteriormente citado, significa que un tributo es justo en la medida que grave a todos con igual intensidad. El sistema tributario debe procurar la justa distribución de las cargas según la capacidad económica del responsable o contribuyente pero respetando el principio de la progresividad.
  • 10. PRINCIPIOS GENERALES PRINCIPIO DE LA NO RETROACTIVIDAD Ninguna norma podrá aplicarse con carácter retroactivo, salvo que favorezca al infractor. Este principio se encuentra consagrado en la Carta Fundamental en su artículo 24 y en el 8 del Código Orgánico Tributario PROHIBICION DE IMPUESTO PAGADERO EN SERVICIO PERSONAL Nuestra Carta Magna en su Articulo 317 establece "que no podrá establecerse ningún impuesto pagadero en servicio personal". Este principio consagra los derechos individuales de la persona física y como es 1ógico no necesita de mayor explicación.
  • 11. RAMAS DEL DERECHO TRIBUTARIO . Derecho Tributario Material. • Derecho Tributario Formal. • Derecho Tributario Procesal. • Derecho Penal Tributario. • Derecho Internacional Tributario. • Derecho Constitucional Tributario.
  • 12. DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL El Derecho Tributario Material, contiene las reglas sustanciales relativas a las normas tributarias, estudia como nace la obligación tributaria, extinción de esa obligación tributaria, elementos y sujetos, extensión, sus fuentes, causas y privilegios.
  • 13. RAMAS DEL DERECHO TRIBUTARIO DERECHO TRIBUTARIO FORMAL El Derecho Tributario Formal estudia la aplicación de la norma material a un determinado caso concreto en todos sus aspectos. Analiza la determinación del tributo. Determina la suma de dinero completa a que esta obligado el sujeto pasivo y determina la manera de ingresarlo al tesoro nacional, esa cantidad de dinero. Por ejemplo el Impuesto a la Renta. DERECHO TRIBUTARIO PROCESAL El Derecho Tributario Procesal, contiene las normas que regulan las controversias de cualquier tipo que se plantean entre el fisco y los particulares, se refieran estos a la existencia de la obligación tributaria, la determinación de la misma en cuanto al monto.
  • 14. EL DERECHO PENAL TRIBUTARIO El Derecho Penal Tributario, regula jurídicamente lo concerniente a las infracciones fiscales, ilícitos fiscales y sus sanciones a las normas aplicables en los casos de violación a las disposiciones tributarias las cuales le son aplicables a los transgresores. DERECHO INTERNACIONAL TRIBUTARIO El Derecho Internacional Tributario, estudia las normas correspondientes cuando diversas soberanías entran en contacto para evitar la doble tributación, defraudación y formas de colaboración entre los Estados. DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO El Derecho Constitucional Tributario, estudia las normas fundamentales que vigilan y disciplinan el ejercicio de la potestad.