UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
EL TRIBUTO
PARTICIPANTE:
EDGAR LEAL
CÁTEDRA; DERECHO TRIBUTARIO
PROFESOR(A): EMILY RAMIREZ
SECCION: SAIA C
BARQUISIMETO, ENERO, 2016
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Como ya sabemos las fuentes del derecho están definidas como los hechos o
circunstancias que han dado origen a la creación de la norma en este caso de materia
tributaria, sim embargo el código orgánico tributario en su artículo 2 define claramente las
fuentes del derecho tributario de la siguiente manera:
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO:
1. Las disposiciones constitucionales.
2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por las República.
3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.
4. Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los
órganos administrativos facultados al efecto.
5. Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los
órganos administrativos facultados al efecto.
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS TRIBUTARIAS
APLICACIÓN DE LA LEY TRIBUTARIA EN EL TIEMPO:
Son tres cuestiones que hay que resolver al abordar el tema de la eficacia de las
leyes tributarias en el tiempo.
1. Se trata de determinar el momento en que la ley comienza a obligar,
2. de realizar análoga investigación tendiente a fijar el momento en que la ley deja de
obligar; y
3. de precisar las situaciones y actos jurídicos regulados durante su vigencia
La entrada en vigencia o determinación del momento en que las normas
tributarias se hacen obligatorias, no tiene lugar a dudas, ya que la misma ley señala la
fecha de su entrada en vigencia. La constitución de la república en su artículo 174,
expresa: la ley quedara promulgada al publicarse con el correspondiente cúmplase en la
gaceta oficial de la república. Las leyes tributarias rigen a partir del vencimiento del
término previo a su aplicación que ellas deberán fijar. si no lo establecieran, se aplicara
vencidos los 60 días continuos siguientes a su promulgación.
APLICACIÓN DE LEY TRIBUTARIA EN EL ESPACIO:
Las normas tributarias tienen vigencia en el ámbito espacial sometido a la
potestad del órgano competente para crearlas. Las leyes tributarias nacionales podrán
gravar hechos ocurridos total o parcialmente fuera del territorio nacional cuando el
contribuyente tenga nacionalidad venezolana, este residenciado o domiciliado en
Venezuela o posea establecimiento permanente o base fija en el país.
INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS
Interpretar la ley es descubrir su sentido y alcance, correspondiéndole al intérprete
determinar qué quiso decir el legislador con esa norma y en qué caso es aplicable.
Art. 5 C.O.T.
Las normas tributarias se interpretan con arreglo a todos los métodos admitidos
en Derecho, atendiendo a su fin y a su significación económica, pudiéndose llegar a
resultados restrictivos o extensivos de los términos contenidos en las normas tributarias.
Las exenciones, exoneraciones, rebajas, desgravámenes y demás beneficios o
incentivos fiscales se interpretaran en forma restrictiva.
VACATIO LEGIS
Es el lapso existente entre la fecha de publicación de la ley en la Gaceta Oficial y
la entrada en vigencia. Si en la ley no se señala un lapso o fecha de su entrada en
vigencia, la misma se comenzará a aplicar una vez vencido sesenta (60) días hábiles
siguientes a su promulgación.
La Constitución nacional en su Art. 317 establece que Toda ley tributaria fijará su lapso
de entrada en vigencia. En ausencia del mismo se entenderá fijado en sesenta días
continuos. Esta disposición no limita las facultades extraordinarias que se acuerdan al
Ejecutivo Nacional en los casos por esta Constitución
.
Artículo 8 del Código Tributario
Las leyes tributarias fijaran su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran,
se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su
publicación en la Gaceta Oficial. Las normas de procedimientos tributarios se aplicaran
desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo
el imperio de leyes anteriores. Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto
retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones que favorezcan al infractor.
Artículo 10 del Código tributario:
Los plazos legales y reglamentarios se contarán de la siguiente manera:
1. Los plazos por años o meses serán continuos y terminarán el día equivalente del año
o mes respectivo.
El lapso que deba cumplirse en un día que carezca el mes, se entenderá vencido el
último día de ese mes.
2. Los plazos establecidos por días se contarán por días hábiles, salvo que la ley
disponga que sean continuos.
3. En todos los casos los términos y plazos que vencieran en día inhábil para la
Administración Tributaria, se entienden prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.
4. En todos los casos los plazos establecidos en días hábiles se entenderán como días
hábiles de la Administración Tributaria. Parágrafo Único: Se consideran inhábiles tanto
los días declarados feriados conforme a disposiciones legales, como aquellos en los
cuales la respectiva oficina administrativa no hubiere estado abierta al público, lo que
deberá comprobar el contribuyente o responsable por los medios que determine la ley.
EL TRIBUTO
DEFINICIÓN:
Son las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de
imperio (poder del Estado) en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda
el cumplimiento de sus fines.
IMPUESTO
Es una contraprestación económica que se le debe al Estado, por el sólo hecho
de serlo, y sin que esta contraprestación genere actividad específica o individual por su
cumplimiento. Es obligación de todo ciudadano, con las consideraciones constitucionales
y legales.
CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS
IMPUESTOS SUBJETIVOS Y OBJETIVOS:
Los Impuestos Subjetivos, son aquellos en los que el elemento subjetivo del
hecho imponible, las circunstancias personales del sujeto pasivo es tenido en cuenta en
el momento de cuantificar el importe de la deuda tributaria; a diferencia de los Impuestos
Objetivos, en los que las circunstancias personales del obligado al pago no son tomadas
en consideración en el momento de cuantificar el importe de su deuda.
IMPUESTOS PERIÓDICOS E INSTANTÁNEOS
Los Impuestos Periódicos, son aquellos impuestos cuyo presupuesto de hecho
goza de continuidad en el tiempo, de forma que el legislador se ve obligado a
fraccionarlo, de tal suerte que a cada fracción resultante asocia una deuda tributaria
distinta, Por Ejemplo: El Impuesto sobre la Renta. Por su parte, los Impuestos
Instantáneos, son aquellos cuyo presupuesto de hecho se agota, por su propia
naturaleza, en un determinado período de tiempo, no queriendo decir con esto que su
duración haya de ser fugaz, sino que basta con que no se prolongue indefinidamente,
Por Ejemplo: El Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos.
IMPUESTOS DIRECTOS
Son aquellos en los cuales coincide el sujeto jurídico responsable de la obligación
y el sujeto económico que soporta el tributo. Ejemplo: El impuesto sobre la Renta y
Complementarios. El declarante es el mismo contribuyente que paga el impuesto.
IMPUESTOS INDIRECTOS:
Se trata de aquellos donde el sujeto jurídico no es el mismo sujeto económico,
quien paga el monto respectivo. Ejemplo: El impuesto sobre las ventas: Quien declara
(responsable jurídico) no es el mismo que paga el monto del impuesto (lo hace el
comprador).
IMPUESTOS PERSONALES:
Son aquellos que se determinan en la participación directa del contribuyente, es
decir, el elemento objetivo del presupuesto de hecho solo puede concebirse por
referencia a una persona determinada, de tal suerte que ésta actúa como elemento
constitutivo del propio presupuesto.
IMPUESTOS REALES:
Son aquellos que se asientan sobre un elemento objetivo cuya intrínseca
naturaleza se determina con independencia del elemento personal de la relación
tributaria, es decir, que no toman en cuenta la capacidad contributiva o elementos
personales del contribuyente.
IMPUESTOS PROPORCIONALES:
Son aquellos que mantienen una relación constante entre su cuantía y el valor de
la riqueza gravada, por cuanto hay una sola alícuota.
IMPUESTOS PROGRESIVOS:
Son aquellos por el cual los contribuyentes de mayores ingresos pagan
proporcionalmente más que los de menores ingresos. En pocas palabras, la relación de
cuantía del impuesto con respecto al valor de la riqueza gravada aumenta a medida que
aumenta el monto gravado.
IMPUESTO REGRESIVOS:
Son aquellos impuestos por el que los contribuyentes de renta alta pagan una
proporción menor de su renta que los contribuyentes de renta baja.
EFECTO ECONÓMICO DE LOS IMPUESTOS.
Una vez creado el impuesto legislativamente, y en su caso debidamente
reglamentado por el ejecutivo, el impacto contenido sus elementos constitutivos
(causante, fuente de ingresos gravadas, hechos generadores de crédito fiscal, tasa,
cuotas o tarifas, fecha y forma de entero, requisitos y sanciones) crea una obligación
tributaria a cargo de quienes aparecen señalados como destinatarios en la Ley
respectiva. Por su pare el fisco adquiere el derecho de exigir su importe y de tomar las
medidas que juzgue adecuadas para su eficiente recaudación. Es a partir de este
momento que el impuesto comienza a surtir efecto.
Deben contemplarse dos tipos diversos de efectos: negativos y positivos; cuya
consecuencia lógica se traduce en la falta de pago o bien en el pago del mismo.
EFECTOS NEGATIVOS:
En el mismo orden se consideran como efectos negativos de los impuestos
1. LA EVASIÓN: Sustracción ilegal al pago
2. FRAUDE FISCAL: Es un delito patrimonial que consiste, en términos generales,
en obtener mediante mentiras o engaños, o por medio de maquinaciones o falsos
artificios, la usurpación de cosas o derechos ajenos,
3. LA REMOCIÓN: Se presenta cuando el causante al no poder cubrir las cargas
fiscales optan por dejar de realizar las actividades gravadas. Entre las
consecuencias más graves pueden señalarse: El desempleo. La fuga de capitales,
con el consiguiente Retroceso en el desarrollo nacional.
EFECTOS POSITIVOS:
Ya se plasmó las causas por que se niegan a pagar sus impuestos. Ahora
se hará referencia a los problemas que regularmente suelen presentarse cuando
los tributos son cubiertos.
1- LA PERCUSIÓN DEL IMPUESTO: La ley impone la exigencia. Y se presenta
cuando el causante gravado por el legislador ocurra a pagarlo. En Principio el
tributo continúa su camino. Ante todo la traslación puede implicar unas
verdades cadena, ya que el tercero que ha recibido el gravamen del obligado
directo, a su vez lo repercute en otra persona diferente y así sucesivamente.
2- LA PROTRASLACIÓN: Es una forma de traslación de impuesto que consiste
en incrementar el precio de los bienes y servicios. Desde luego, es la forma
más injusta, su principal efecto es el encarecimiento de la vida, en perjuicio de
la clase consumidora, compuesta por la gran mayoría de la población de un
país.
3- LA RETROTRASLACIÓN consiste en pagar menos por los bienes, El
fabricante absorbe un impuesto destinado a los consumidores, generalmente
por exigencia del propio mercado o por presiones de tipo oficial.
4- LA INCIDENCIA DEL IMPUESTO
La fase final del camino que los impuestos siguen como consecuencia de la
repercusión, se ha denominado "incidencia del impuesto". En términos
generales, suele definírselo como el lugar de descanso del impuesto, que se
ubica cuando el mismo llega a una persona que está imposibilitada para
trasladar la carga del gravamen a otro tercero. En principio, puede decirse que
la incidencia es susceptible de presentarse en cualquiera de las fases de los
efectos positivos que los tributos producen al ser debidamente cubiertos.
FORMAS DE TRASLACIÓN.
Según Stiglitz (1995:456) cuando en las cotizaciones a la seguridad social
el empresario obligado a pagarlas disminuye la demanda de trabajo y por lo
tanto el salario, se dice que ocurre una traslación hacia atrás. En general se
piensa que la mayor parte de las cotizaciones a la seguridad social es
soportada por los trabajadores, que perciben salarios más bajos como
consecuencia. Un impuesto también puede inducir a los empresarios a subir
los precios de sus productos. En ese caso, el impuesto se traslada hacia
delante. Para Moya (2001), la definición de la traslación es vista de otra
manera: la traslación hacia delante es aquella que sigue la corriente de los
bienes en el circuito económico, por ejemplo cuando el empresario transfiere la
carga impositiva al consumidor mediante el aumento de los precios.
La traslación hacia atrás es aquella que sigue el camino inverso al de la
corriente de los bienes en el circuito económico. Se da cuando un comerciante
compra una mercancía al mayorista y logra que éste le haga una reducción del
precio en compensación con el impuesto.
No existe ninguna diferencia entre el hecho de que un impuesto recaiga por
ley sobre los fabricantes de una mercancía o sobre sus consumidores. La
incidencia de un impuesto depende, por el contrario de las elasticidades de la
demanda y de la oferta y de que el mercado sea o no competitivo.
EN UN MERCADO COMPETITIVO:
• DEMANDA MUY ELÁSTICA: el impuesto recae sobre los fabricantes.
Ejemplo: bienes con sustitutivos cercanos o de uso prescindible: alimentos
gourmet, estilistas costosos, ropa de marca, etc.
• DEMANDA MUY INELÁSTICA: el impuesto recae sobre los consumidores.
Ejemplo: bienes que producen adicción, aquellos que no tienen sustitutivos y
son de primera necesidad: cigarrillos, licores, gasolina, leche, medicamentos
recetados, transporte, teléfono, luz, etc.
En un monopolio: el impuesto puede trasladarse en más de un 100%. Es
decir, que el precio que paguen los consumidores puede subir en una cuantía
superior a la del impuesto.