SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 24
Descargar para leer sin conexión
“UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES 
UNIANDES” 
Capítulo 4. La teoría pura del derecho 
Capítulo 5. El derecho socialista 
Capítulo 6. Teoría del realismo jurídico
LA TEORÍA PURA DEL DERECHO 
• La Teoría Pura del Derecho es una teoría sobre 
el derecho positivo, que lo que quiere es excluir 
del conocimiento orientado hacia el derecho, todos 
aquellos elementos que le son extraños, es por ello 
que el autor afirma que los acontecimientos fácticos 
considerados jurídicos tienen dos elementos: el acto 
perceptible y la significación jurídica, es decir, la 
significación que ese acontecimiento tiene para el 
derecho. 
• Este acontecimiento logra su sentido jurídico cuando 
una norma en su contenido se refiere a él, es decir, 
cuando el contenido de un suceso fáctico coincide con 
el contenido de una norma válida.
TEORIA PURA DEL DERECHO SEGÚN 
KELSEN 
• Según Kelsen "el derecho es una ordenación normativa del comportamiento humano, es un sistema 
de normas que regulan el comportamiento ", por lo tanto considera a una norma como el sentido 
de un acto con el cual se ordena o permite y en especial se autoriza un comportamiento. 
• Estas normas son producidas por el órgano legislador, pero también pueden ser producidas 
consuetudinariamente, es decir, cuando la comunidad establece a la costumbre como un hecho 
productor de derecho reconocido por el sistema jurídico. 
• Las normas tienen dos características importantes la validez y la eficacia ; mediante la validez 
designamos la existencia específica de una norma, mientras que con la eficacia nos referimos a que 
la norma sea verdaderamente aplicada y obedecida en los hechos. 
• Aunque una norma jurídica adquiere su validez incluso antes de su eficacia, es decir, antes de ser 
aplicada y obedecida por los miembros de la sociedad ; según el autor la norma necesita un 
mínimo de efectividad como condición de su validez, pues cuando una norma permanece sin 
eficacia durante mucho tiempo deja de ser válida. Es por este motivo que es necesario que el 
tiempo y el espacio en que se producen los acontecimientos estén determinados en el contenido 
de la norma, pues la norma siempre vale para un determinado tiempo y espacio, de allí que 
podemos hablar de validez espacial y temporal de la norma.
LAS NORMAS DENTRO DEL 
ORDENAMIENTO 
• Las normas de un ordenamiento siempre regulan una 
determinada conducta del hombre y lo hacen de dos maneras, mediante 
una regulación positiva, cuando se exige a un hombre la acción u omisión 
de determinada conducta, y a través de una regulación negativa cuando 
esa conducta no está prohibida por el orden, pero tampoco está permitida 
por éste. 
• De esta forma podemos establecer un juicio de valor pues cuando la 
conducta fáctica, hecho real existente en el tiempo y en el espacio, es tal 
como debe ser conforme a una norma objetivamente válida nos referimos 
al valor objetivo, pero cuando existe la relación de un objeto con un deseo 
o voluntad dirigida hacia éste estamos hablando del valor subjetivo. 
• Un orden es un sistema de normas cuya unidad se basa en que todas las 
normas tiene el mismo fundamento de validez, que según el autor lo 
constituye la norma fundante, de cual se deriva la validez de todas la 
normas del orden, pues en este presupuesto se encuentra el último 
fundamento del orden jurídico.
ORDENAMIENTO JURIDICO COMO 
ASPECTO SOCIAL 
• Un orden normativo constituye un sistema social debido a 
que está en relación con otros hombres pues con sus 
normas regula el comportamiento humano y además 
porque la función de todo sistema social es obtener un 
determinado comportamiento del hombre sujeto a ese 
orden, es por ello que la moral y el derecho son 
considerados sistemas sociales. 
• En todo sistema social funciona el principio de retribución, 
según el cual un determinado comportamiento humano 
tiene una respuesta que consiste en un premio o una pena, 
es decir una sanción. 
• Una determinada conducta sólo puede ser considerada 
jurídicamente ordenada cuando el comportamiento 
opuesto a ella es la condición de una sanción.
LA SANCION DENTRO DE LA TEORIA 
PURA DEL DERECHO 
• Cuando la sanción deba infligirse aún en contra de la 
voluntad del afectado y en caso de oposición, recurrir a 
la fuerza física, se dice que la sanción es coactiva. 
• Es por ello que un orden normativo que establece actos de 
coacción como sanción, reaccionando contra determinada 
conducta, es considerado un orden coactivo. 
• Existen dos tipos de sanciones: las sanciones 
trascendentes, son las que según las creencias de los 
hombres sujetos a ese orden, provienen de una instancia 
sobrehumana (Dios); y las sanciones socialmente 
inmanentes que son aquellas que se producen en la tierra, 
dentro de la sociedad y son ejecutadas por los mismos 
hombres.
ORDEN COACTIVO DE LA CONDUCTA 
HUMANA 
• El derecho es un orden coactivo de la conducta 
humana, pues establece sanciones cuando la conducta 
del hombre se opone a lo que establecen las normas, 
estas sanciones estatuidas por el orden jurídico son 
socialmente inmanentes y socialmente organizadas. 
• Y como el orden jurídico es coactivo, él mismo 
determina las condiciones para que ciertos individuos 
puedan ejercer la coacción física cuando sea necesaria; 
protegiendo de esta manera a los individuos sujetos al 
orden contra el uso de la fuerza por parte de otros 
individuos garantizando así la seguridad colectiva.
ORDEN JURIDICO 
• Como ya lo mencionamos el orden jurídico regula el comportamiento humano de 
manera positiva y negativa, cuando lo hace en sentido negativo es decir cuando no 
establece ningún acto coactivo a una determinada conducta y por lo tanto ni 
prohíbe esa conducta ni la conducta opuesta, se dice que el hombre es 
jurídicamente libre. Es por ello que a pesar de que el orden jurídico limita en más o 
menos la libertad humana a través de sus sanciones, siempre existe un mínimo de 
libertad, un espacio de la vida del hombre en el cual ningún orden o prohibición 
interviene. 
• A pesar de que el orden jurídico es coactivo, existen normas que no aparecen 
necesariamente como sanciones, como es el caso de las normas que facultan al 
órgano legislativo a producir normas, sin obligarlo a ello. Se dice que las normas 
jurídicas no son totalmente independientes, pues cuando una norma prescribe 
una conducta y hay otra norma que establece una sanción ante el incumplimiento 
de ésta, la primera norma está fundamentalmente ligada a la segunda, o en el caso 
de que una norma limite la validez de otra (norma derogatoria) o determine con 
mayor especificidad el sentido de otras normas, ambas normas están ligadas 
dejando de ser independientes.
DERECHO SOCIALISTA 
• Los fundamentos principales del Derecho 
socialista son los siguientes: el Estado es 
controlador de medios de producción y economía 
con el propósito de proteger a la clase obrera. 
• El Estado pretende eliminar cualquier tipo 
de gobierno para que desaparezca el mismo 
Estado y el pueblo se autogobierne en un 
esquema de comunismo y las bases de lo anterior 
fueron sentadas por Kart Marx y Federico Engels.
FUNDAMENTOS DERECHO SOCIALISTA 
• Constitución Soviética del 1936 es base para que otros 
Estados la copien para crear sistema Socialista. Dicho 
sistema se basa en 4 fundamentos: 
• 1. El Derecho tiene un enfoque socio-económico y 
político no tan jurídico. 
• 2. El Derecho tiene una elevada carga doctrinal y 
filosófica, se basa en una ideología. 
• 3. El Derecho socialista aplica la ausencia total de 
propiedad privada. 
• 4. Rechaza la teoría de la división de poderes, el poder 
es central.
FUENTES DE DERECHO 
• Constitución. 
• Leyes aprobadas por el Soviet Supremo (PC), formado por representantes 
obreros 
• y políticos de carrera que asesoraban a dichos representantes. 
• Costumbre (se utiliza para el comercio principalmente marítimo). 
• Jurisprudencia, como simple forma de entender porque se toman ciertas 
decisiones. 
• La ley 
• La jurisprudencia 
• La costumbre 
• La doctrina
RESEÑA HISTORICA 
• Antes del fin de la Guerra Fría, el Derecho 
socialista era comúnmente incluido dentro de los 
principales sistemas jurídicos del mundo. 
• Sin embargo, existe una polémica en torno a si se 
le debe considerar al Derecho Socialista como 
una familia jurídica como tal debido a las 
semejanzas con el sistema de Derecho 
continental y por el hecho que actualmente no es 
utilizado en forma extensa tras la caída de la 
mayoría de los estados socialistas.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO 
• Desarrollo cultural. 
• Se le considera “Derecho Socialista” a los ordenamientos jurídicos o leyes 
características que acompañan la doctrina política del socialismo, en sus diferentes 
vertientes. 
• Dentro del Derecho Socialista se incluyen los principios y sistemas jurídicos 
establecidos en los estados socialistas ó comunistas. 
• En general, todos los sistemas jurídicos conocidos sancionados por estados 
socialistas, adoptaron el sistema de derecho continental, el de mayor aceptación 
mundial, caracterizado por basarse en la ley, antes que en las decisiones de los 
jueces. Con variadas modificaciones, todos los sistemas jurídicos adoptados por los 
países socialistas, se inspiran en una ideología marxista. 
• Erróneamente se cree que en los sistemas de Derecho Socialista no existe la 
propiedad privada. Todos los sistemas instituyen el concepto de propiedad 
personal sobre los bienes no productivos, y en algunos casos también sobre bienes 
productivos y empresas, incluso de gran tamaño, como sucede con el derecho 
chino comunista moderno.
FAMILIA JURIDICA SOCIALISTA 
• Muchos autores consideran que con la caída de la 
unión soviética y la aparición de la federación rusa, no 
solo los países europeos que formaron parte del 
bloque socialista, sino también el derecho ruso se 
reencuentran paso a paso con la familia romanista ya 
que con anterioridad al socialismo, sus sistemas 
jurídicos pertenecieron a esta familia. 
La familia nació en la unión soviética, después de la 
revolución de octubre en 1917. 
• Se extendió más tarde después de la segunda guerra 
mundial, a países de Europa central y del este y a 
alguno a países de Asia, como china, corea del norte y 
Vietnam, y a cuba en el continente americano.
FUNCIONES LEGALES A LAS CÉLULAS 
SOCIALES. 
• Por otra parte la doctrina marxista enseña q para 
evitarla lucha de clases y la explotación del hombre por 
hombre, los medios de producción deben de ser 
socializados. 
• Para ello el derecho socialista creo diferentes tipos de 
propiedad de las organizaciones sociales o propiedad 
socialista y la propiedad privada. 
• Los particulares son propietarios solo de aquellas cosas 
necesarias para satisfacer sus necesidades básicas, 
materiales y cultural es como son el salario y los 
ahorros, el menaje de casa, un automóvil y el uso de 
una parcela y una casa.
ESTUDIO COMPARADO DEL COMMON LAW Y DEL DERECHO 
SOCIALISTA 
• Se empezará el análisis por el Derecho anglosajón. 
• Como se dijo en una de las unidades precedentes, el sistema del 
Common Law es el sistema jurídico derivado del sistema aplicado 
en la Inglaterra medieval y es utilizado en gran parte de los 
territorios que tienen influencia británica. Se caracteriza por 
basarse más en la jurisprudencia que en las leyes. Su distribución 
geográfica de vigencia es la siguiente: 
• Está vigente en Inglaterra, Gales, Irlanda y gran parte de las 
antiguas colonias del Reino Unido, incluyendo Estados Unidos, 
Australia, Nueva Zelanda, Canadá (con la excepción de Quebec, 
provincia en la cual se utiliza el sistema de derecho continental en 
el derecho civil y el derecho anglosajón en el derecho penal) y 
también los Estados Unidos (con excepción del estado de Louisiana, 
en el cual, derivado de su herencia francesa, utiliza un sistema de 
derecho continental.
TEORIA DEL REALISMO JURIDICO 
• El realismo jurídico es una doctrina filosófica que identifica 
al derecho con la eficacia normativa, con la fuerza estatal o 
con la probabilidad asociada a las decisiones judiciales. 
• El realismo jurídico comparte con las diferentes corrientes 
del realismo filosófico una consideración unitaria de la 
ciencia y la filosofía, el uso del análisis como método, y el 
pluralismo como metafísica, así como una visión del mundo 
naturalista y anti idealista. 
• El realismo jurídico se desarrolla especialmente en el siglo 
XX, a raíz de la revuelta contra el formalismo conceptual 
que había caracterizado a la ciencia jurídica del siglo 
anterior.
EL DERECHO PARA LOS REALISTAS 
JURIDICOS 
• Para los realistas jurídicos el derecho no está formado 
por enunciados con contenido ideal acerca de lo que es 
obligatorio, sino por las reglas realmente observadas 
por la sociedad o impuestas por la autoridad estatal. 
Esto supone que el concepto de validez pasa a un 
segundo término, mientras que el concepto de vigencia 
(eficacia) se convierte en piedra angular del 
conocimiento del derecho. 
• La función jurisdiccional recupera un rol 
preponderante. El derecho se contiene, 
principalmente, en los precedentes judiciales y en las 
sentencias dictadas por los tribunales; una ley que no 
se aplica es una ley muerta.
DERECHO Y MORAL 
• El procedimiento fundamental ha de ser la inducción. Por medio de 
él se ha de llegar al conocimiento del contenido real y del 
movimiento real en la evolución del derecho y de la moral. De los 
hechos históricos puede la abstracción sacar leyes. 
• Según ello lo moral no es deducible de un principio eterno ni de una 
actuación divina. Lo moral ha de referirse a los mandatos de los 
pueblos o de los soberanos. Por ello ha de ser siempre diversa y 
mudable. 
• La mudanza se determina por tres causas: por el crecimiento del 
saber, por el crecimiento del dominio sobre la naturaleza y por la 
variación de la receptibilidad por las causas del placer. 
• Esto se refiere tanto al derecho como a la moral.
EL REALISMO COMO PRINCIPIO 
• Si el realismo quiere ser verdaderamente una norma fundamental, 
entonces no ha de olvidar que ha de partir de un principio. 
• Su doctrina depende naturalmente de pensamientos ordenadores 
unitarios. Su característica está en que no quiere verlos. 
• Kirchmann habla de conceptos generales del derecho y de la moral 
y además va en busca de sus conceptos fundamentales. Acepta 
pues la existencia de pensamientos sólidos y fundamentales que 
han de plasmar y dominar de modo uniforme la materia varia y 
cambiante de la experiencia histórica. A todas las diversas 
concepciones morales las califica de moral. 
• Las está agrupando bajo un concepto fundamental y único cuando 
precisamente se está esforzando también por subrayar las diversas 
acepciones de este concepto.
ANALISIS GENERAL DEL ENFOQUE REALISTA DENTRO 
DEL REALISMO JURIDICO 
• Queda pues, frente a aquel enfoque realista, una tarea peculiar que 
consiste en asegurarse por el análisis crítico, del método unitario de 
ordenación que caracteriza el conocimiento científico. Se efectúa 
por medio de una reflexión inquisitiva dirigida a la posibilidad 
general del orden exhaustivo de la vida espiritual. 
• Esto es imposible por medio de la inducción. No puede obtenerse el 
concepto del derecho inductivamente, o sea coleccionando muchas 
experiencias jurídicas para sacar de ellas, como una nota común, el 
concepto del derecho, pues al reunir esas experiencias jurídicas ya 
se da por supuesto en cada caso el concepto del derecho como 
criterio de selección. 
• Y tampoco puede aislarse y definirse inductivamente la idea de la 
justicia en su peculiaridad y con sus contradicciones. Pues toda 
inducción consiste en subsumir fenómenos concretos a géneros 
superiores: Se limita a la materia accesible a los sentidos y no 
puede pues dar las formas puras del concepto y del juicio.
IDEALISMO Y REALISMO 
• Hay que advertir sin embargo que no existe oposición alguna entre 
el idealismo y el realismo. No se trata de una alternativa sino de 
una disyuntiva, (no de esto o aquello sino dé esto o también 
aquello). 
• La idea, como dijimos, no es creadora. 
• Necesita la materia sensible que le es dada en la vida social. Y esta 
materia históricamente condicionada debe ser elaborada 
realísticamente lo mejor posible. 
• Si alguien sólo tiene sentimiento y fantasía, corre en política 
siempre el peligro de ser un simple soñador utopista radicalmente 
subjetivo. 
• Por otra parte la idea de lo bueno es totalmente indispensable para 
manejar la materia realísticamente seleccionada. El que carece de 
esa idea es como el piloto que navega sin brújula.
JURISPRUDENCIA COMO CIENCIA 
• A esta ignorancia de la doble tarea a que nos hemos referido se 
debe la errónea posición de Kirchmann al tratar de la Jurisprudencia 
como Ciencia. 
• El tiene tres escrúpulos: la materia del derecho es siempre 
cambiante; el contenido del derecho no está sólo en el 
conocimiento sino también en el sentimiento; las normas jurídicas 
positivas son siempre preceptos humanos. 
• Kirchman debía saber que la característica de la ciencia no está en 
la materia que elabora sino en la forma de su elaboración. 
• De hecho sólo debía preguntarse si era posible un método 
absolutamente unitario de ordenación del contenido de la voluntad 
jurídica. 
• Pero no se preocupó de esta cuestión que debe ser contestada 
afirmativamente y por el camino crítico.
CARACTERISTICAS HISTORICAS DEL 
REALISMO 
• Jhering (1818 - 1892), discípulo de Puchta se revolvió luego contra la 
escuela histórica, especialmente en su discurso sobre La Lucha por el 
Derecho (1872). 
• En su famosa obra El Espíritu del Derecho Romano ( empezada a publicar 
en 1852) hace brillantes descripciones de grandes períodos de los 
romanos, tan especialmente dotados para el derecho, con sus 
características históricas. 
• Para desprender de ellos la concepción fundamental del derecho. 
describe Jhering los intereses y los fines determinados que pueden darse 
en una sociedad. Intenta formular una mecánica social. Por tal entiende 
las palancas que se emplean para poner en movimiento la voluntad. 
• Ellas son de una parte la coacción y el premio, de otra el amor y el 
sentimiento del deber. 
• Y todo sucede a través del derecho, como una política de la fuerza. El 
manejo de esta política corresponde al ocupante del poder, el cual, como 
el egoísta más despiadado e incorregible, colecciona un tesoro de reglas 
de conducta destinadas a sacar el mayor provecho posible de su poder.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Positivismo juridico
Positivismo juridicoPositivismo juridico
Positivismo juridicoMariaReyes116
 
Derechos reales en derecho romano
Derechos reales en derecho romanoDerechos reales en derecho romano
Derechos reales en derecho romanoCelina Morales
 
Teoria general del proceso
Teoria general del procesoTeoria general del proceso
Teoria general del procesoGerard Rv
 
norma penal y ley penal
norma penal y ley penal norma penal y ley penal
norma penal y ley penal rosangel01
 
DERECHO PROCESAL ROMANO
DERECHO PROCESAL ROMANODERECHO PROCESAL ROMANO
DERECHO PROCESAL ROMANOCelina Morales
 
S05.s1 - EL POSITIVISMO NORMATIVISTA DE KELSEN..pdf
S05.s1 - EL POSITIVISMO NORMATIVISTA DE KELSEN..pdfS05.s1 - EL POSITIVISMO NORMATIVISTA DE KELSEN..pdf
S05.s1 - EL POSITIVISMO NORMATIVISTA DE KELSEN..pdfDavey Atme
 
Introduccion al derecho
Introduccion al derechoIntroduccion al derecho
Introduccion al derechoalexandrarrios
 
Derecho procesal dispositivo
Derecho procesal dispositivoDerecho procesal dispositivo
Derecho procesal dispositivoAna Gonzalez
 
Tema 2 historia del derecho
Tema 2 historia del derechoTema 2 historia del derecho
Tema 2 historia del derechoJose Moncada
 
ii. el derecho primitivo
ii. el derecho primitivoii. el derecho primitivo
ii. el derecho primitivoEmiliano Gil
 
Antecedentes y generalidades de los sistemas juridicos contemporaneos
Antecedentes y generalidades de los sistemas juridicos contemporaneosAntecedentes y generalidades de los sistemas juridicos contemporaneos
Antecedentes y generalidades de los sistemas juridicos contemporaneosUniversidad de Sonora
 
El objeto de estudio de la filosofía del derecho
El objeto de estudio de la filosofía del derechoEl objeto de estudio de la filosofía del derecho
El objeto de estudio de la filosofía del derechojuniorati8
 
El derecho subjetivo y el deber juridico
El derecho subjetivo y el deber juridicoEl derecho subjetivo y el deber juridico
El derecho subjetivo y el deber juridicoDiana Carolina
 
Introducción a los sistemas jurídicos y la familia jurídica neorromanista
Introducción a los sistemas jurídicos y la familia jurídica neorromanistaIntroducción a los sistemas jurídicos y la familia jurídica neorromanista
Introducción a los sistemas jurídicos y la familia jurídica neorromanistaDaniel Olalde
 
Filosofía del derecho
Filosofía del derechoFilosofía del derecho
Filosofía del derechoAxl Pre
 
Fuentes del derecho romano
Fuentes del derecho romanoFuentes del derecho romano
Fuentes del derecho romanoOscar Guzman
 

La actualidad más candente (20)

Positivismo juridico
Positivismo juridicoPositivismo juridico
Positivismo juridico
 
Teoría de la norma jurídica
Teoría de la norma jurídicaTeoría de la norma jurídica
Teoría de la norma jurídica
 
Derechos reales en derecho romano
Derechos reales en derecho romanoDerechos reales en derecho romano
Derechos reales en derecho romano
 
Teoria general del proceso
Teoria general del procesoTeoria general del proceso
Teoria general del proceso
 
norma penal y ley penal
norma penal y ley penal norma penal y ley penal
norma penal y ley penal
 
Acciones derecho romano
Acciones derecho romanoAcciones derecho romano
Acciones derecho romano
 
DERECHO PROCESAL ROMANO
DERECHO PROCESAL ROMANODERECHO PROCESAL ROMANO
DERECHO PROCESAL ROMANO
 
S05.s1 - EL POSITIVISMO NORMATIVISTA DE KELSEN..pdf
S05.s1 - EL POSITIVISMO NORMATIVISTA DE KELSEN..pdfS05.s1 - EL POSITIVISMO NORMATIVISTA DE KELSEN..pdf
S05.s1 - EL POSITIVISMO NORMATIVISTA DE KELSEN..pdf
 
Introduccion al derecho
Introduccion al derechoIntroduccion al derecho
Introduccion al derecho
 
Derecho procesal dispositivo
Derecho procesal dispositivoDerecho procesal dispositivo
Derecho procesal dispositivo
 
Tema 2 historia del derecho
Tema 2 historia del derechoTema 2 historia del derecho
Tema 2 historia del derecho
 
El Derecho Romano
El Derecho RomanoEl Derecho Romano
El Derecho Romano
 
ii. el derecho primitivo
ii. el derecho primitivoii. el derecho primitivo
ii. el derecho primitivo
 
Antecedentes y generalidades de los sistemas juridicos contemporaneos
Antecedentes y generalidades de los sistemas juridicos contemporaneosAntecedentes y generalidades de los sistemas juridicos contemporaneos
Antecedentes y generalidades de los sistemas juridicos contemporaneos
 
El objeto de estudio de la filosofía del derecho
El objeto de estudio de la filosofía del derechoEl objeto de estudio de la filosofía del derecho
El objeto de estudio de la filosofía del derecho
 
Unidad 1. Proceso y Juicio.
Unidad 1. Proceso y Juicio.Unidad 1. Proceso y Juicio.
Unidad 1. Proceso y Juicio.
 
El derecho subjetivo y el deber juridico
El derecho subjetivo y el deber juridicoEl derecho subjetivo y el deber juridico
El derecho subjetivo y el deber juridico
 
Introducción a los sistemas jurídicos y la familia jurídica neorromanista
Introducción a los sistemas jurídicos y la familia jurídica neorromanistaIntroducción a los sistemas jurídicos y la familia jurídica neorromanista
Introducción a los sistemas jurídicos y la familia jurídica neorromanista
 
Filosofía del derecho
Filosofía del derechoFilosofía del derecho
Filosofía del derecho
 
Fuentes del derecho romano
Fuentes del derecho romanoFuentes del derecho romano
Fuentes del derecho romano
 

Destacado

Teoria pura del derecho quinto trabajo VII SEMESTRE
Teoria pura del derecho quinto trabajo VII SEMESTRETeoria pura del derecho quinto trabajo VII SEMESTRE
Teoria pura del derecho quinto trabajo VII SEMESTREDayse Ivonne Cabrera Moreira
 
Teoría pura del derecho, Derecho Socialista, Teoría del realismo Jurídico
Teoría pura del derecho, Derecho Socialista, Teoría del realismo JurídicoTeoría pura del derecho, Derecho Socialista, Teoría del realismo Jurídico
Teoría pura del derecho, Derecho Socialista, Teoría del realismo JurídicoJosé Joha Rivera
 
La teoría pura del derecho, El derecho socialista, Teoría del realismo jurídico.
La teoría pura del derecho, El derecho socialista, Teoría del realismo jurídico.La teoría pura del derecho, El derecho socialista, Teoría del realismo jurídico.
La teoría pura del derecho, El derecho socialista, Teoría del realismo jurídico.Crisia Johanna Campoverde Marfetán
 
Tarea 4. tema 2 teoria del derecho puro
Tarea 4. tema 2  teoria del derecho puroTarea 4. tema 2  teoria del derecho puro
Tarea 4. tema 2 teoria del derecho puroJose Moncada
 
Teoria pura del derecho
Teoria pura del derechoTeoria pura del derecho
Teoria pura del derechoUNIANDES
 
Teoria pura del derecho
Teoria pura del derechoTeoria pura del derecho
Teoria pura del derechoDanielArturoV
 
Teoría pura del derecho
Teoría pura del derecho Teoría pura del derecho
Teoría pura del derecho Uniandes
 
Sistemas juridicos contemporaneos
Sistemas juridicos contemporaneosSistemas juridicos contemporaneos
Sistemas juridicos contemporaneosDavid Bravata Perez
 
La teoría pura del derecho de hans kelsen
La teoría pura del derecho de hans kelsenLa teoría pura del derecho de hans kelsen
La teoría pura del derecho de hans kelsenVideoconferencias UTPL
 
Teoria del realismo juridico
Teoria del realismo juridicoTeoria del realismo juridico
Teoria del realismo juridicoUNIANDES
 
informe de marco tulio y hans kelsen
informe de marco tulio y hans kelseninforme de marco tulio y hans kelsen
informe de marco tulio y hans kelsenkymberlingorsini92
 
Literatura realista europea VSR y JPL
Literatura realista europea VSR y JPLLiteratura realista europea VSR y JPL
Literatura realista europea VSR y JPLVisalmeron
 
Ética latinoamericana
Ética latinoamericanaÉtica latinoamericana
Ética latinoamericanaIgnacio Mora
 
Derecho socialista
Derecho socialistaDerecho socialista
Derecho socialistaUNIANDES
 
La teoria pura del derecho hans kelsen
La teoria pura del derecho hans kelsenLa teoria pura del derecho hans kelsen
La teoria pura del derecho hans kelsencesar ramirez del rio
 

Destacado (20)

Teoria pura del derecho quinto trabajo VII SEMESTRE
Teoria pura del derecho quinto trabajo VII SEMESTRETeoria pura del derecho quinto trabajo VII SEMESTRE
Teoria pura del derecho quinto trabajo VII SEMESTRE
 
Teoría pura del derecho, Derecho Socialista, Teoría del realismo Jurídico
Teoría pura del derecho, Derecho Socialista, Teoría del realismo JurídicoTeoría pura del derecho, Derecho Socialista, Teoría del realismo Jurídico
Teoría pura del derecho, Derecho Socialista, Teoría del realismo Jurídico
 
La teoría pura del derecho, El derecho socialista, Teoría del realismo jurídico.
La teoría pura del derecho, El derecho socialista, Teoría del realismo jurídico.La teoría pura del derecho, El derecho socialista, Teoría del realismo jurídico.
La teoría pura del derecho, El derecho socialista, Teoría del realismo jurídico.
 
Diapositivas derecho
Diapositivas derechoDiapositivas derecho
Diapositivas derecho
 
Teoria Pura Del Derecho
Teoria Pura Del DerechoTeoria Pura Del Derecho
Teoria Pura Del Derecho
 
Sistemas jurídicos para exposición.
Sistemas jurídicos para exposición.Sistemas jurídicos para exposición.
Sistemas jurídicos para exposición.
 
Hans kelsen
Hans kelsenHans kelsen
Hans kelsen
 
Tarea 4. tema 2 teoria del derecho puro
Tarea 4. tema 2  teoria del derecho puroTarea 4. tema 2  teoria del derecho puro
Tarea 4. tema 2 teoria del derecho puro
 
Teoria pura del derecho
Teoria pura del derechoTeoria pura del derecho
Teoria pura del derecho
 
Teoria pura del derecho
Teoria pura del derechoTeoria pura del derecho
Teoria pura del derecho
 
Teoría pura del derecho
Teoría pura del derecho Teoría pura del derecho
Teoría pura del derecho
 
Sistemas juridicos contemporaneos
Sistemas juridicos contemporaneosSistemas juridicos contemporaneos
Sistemas juridicos contemporaneos
 
La teoría pura del derecho de hans kelsen
La teoría pura del derecho de hans kelsenLa teoría pura del derecho de hans kelsen
La teoría pura del derecho de hans kelsen
 
Teoria del realismo juridico
Teoria del realismo juridicoTeoria del realismo juridico
Teoria del realismo juridico
 
informe de marco tulio y hans kelsen
informe de marco tulio y hans kelseninforme de marco tulio y hans kelsen
informe de marco tulio y hans kelsen
 
Presentación etica
Presentación eticaPresentación etica
Presentación etica
 
Literatura realista europea VSR y JPL
Literatura realista europea VSR y JPLLiteratura realista europea VSR y JPL
Literatura realista europea VSR y JPL
 
Ética latinoamericana
Ética latinoamericanaÉtica latinoamericana
Ética latinoamericana
 
Derecho socialista
Derecho socialistaDerecho socialista
Derecho socialista
 
La teoria pura del derecho hans kelsen
La teoria pura del derecho hans kelsenLa teoria pura del derecho hans kelsen
La teoria pura del derecho hans kelsen
 

Similar a La teoría pura del derecho, El derecho socialista, Teoría del realismo jurídico

Fundamentos de la Teoría del Derecho.pptx
Fundamentos de la Teoría del Derecho.pptxFundamentos de la Teoría del Derecho.pptx
Fundamentos de la Teoría del Derecho.pptxal29633
 
Teoria pura del Derecho
Teoria pura del DerechoTeoria pura del Derecho
Teoria pura del Derechodereccho
 
Teoría pura del derecho de Kelsen
Teoría pura del derecho de Kelsen Teoría pura del derecho de Kelsen
Teoría pura del derecho de Kelsen AndreaPm23
 
iusnaturalismo, iuspositivismo, iussociologismo.pptx
iusnaturalismo, iuspositivismo, iussociologismo.pptxiusnaturalismo, iuspositivismo, iussociologismo.pptx
iusnaturalismo, iuspositivismo, iussociologismo.pptxEnriqueMartnez782994
 
El sentido del derecho parte 2
El sentido del derecho parte 2El sentido del derecho parte 2
El sentido del derecho parte 2IUPMerida
 
Guía de estudio de derecho
Guía de estudio de derecho Guía de estudio de derecho
Guía de estudio de derecho Olga Baldomero
 
Razonamiento e Investigación Jurídica
Razonamiento e Investigación Jurídica Razonamiento e Investigación Jurídica
Razonamiento e Investigación Jurídica RafaelGertinBarturn
 
Razonamiento e Investigación Jurídica
Razonamiento e Investigación Jurídica Razonamiento e Investigación Jurídica
Razonamiento e Investigación Jurídica RafaelGertinBarturn
 
material_2019D1_DER101_012_113284.ppt
material_2019D1_DER101_012_113284.pptmaterial_2019D1_DER101_012_113284.ppt
material_2019D1_DER101_012_113284.pptJexxxxd
 
Introducción al Derecho
Introducción al DerechoIntroducción al Derecho
Introducción al DerechoRegulo Luis
 

Similar a La teoría pura del derecho, El derecho socialista, Teoría del realismo jurídico (20)

Fundamentos de la Teoría del Derecho.pptx
Fundamentos de la Teoría del Derecho.pptxFundamentos de la Teoría del Derecho.pptx
Fundamentos de la Teoría del Derecho.pptx
 
Juspositivismo
JuspositivismoJuspositivismo
Juspositivismo
 
Teoria pura del Derecho
Teoria pura del DerechoTeoria pura del Derecho
Teoria pura del Derecho
 
Teoría pura del derecho de Kelsen
Teoría pura del derecho de Kelsen Teoría pura del derecho de Kelsen
Teoría pura del derecho de Kelsen
 
iusnaturalismo, iuspositivismo, iussociologismo.pptx
iusnaturalismo, iuspositivismo, iussociologismo.pptxiusnaturalismo, iuspositivismo, iussociologismo.pptx
iusnaturalismo, iuspositivismo, iussociologismo.pptx
 
El sentido del derecho parte 2
El sentido del derecho parte 2El sentido del derecho parte 2
El sentido del derecho parte 2
 
Guía de estudio de derecho
Guía de estudio de derecho Guía de estudio de derecho
Guía de estudio de derecho
 
aspectos generales del derecho
 aspectos generales del derecho aspectos generales del derecho
aspectos generales del derecho
 
CONCEPTOS BÁSICOS DERECHO.pptx
CONCEPTOS BÁSICOS DERECHO.pptxCONCEPTOS BÁSICOS DERECHO.pptx
CONCEPTOS BÁSICOS DERECHO.pptx
 
Razonamiento e Investigación Jurídica
Razonamiento e Investigación Jurídica Razonamiento e Investigación Jurídica
Razonamiento e Investigación Jurídica
 
Razonamiento e Investigación Jurídica
Razonamiento e Investigación Jurídica Razonamiento e Investigación Jurídica
Razonamiento e Investigación Jurídica
 
material_2019D1_DER101_012_113284.ppt
material_2019D1_DER101_012_113284.pptmaterial_2019D1_DER101_012_113284.ppt
material_2019D1_DER101_012_113284.ppt
 
Normas juridicas
Normas juridicasNormas juridicas
Normas juridicas
 
Introducción al Derecho
Introducción al DerechoIntroducción al Derecho
Introducción al Derecho
 
Jusrealismo
JusrealismoJusrealismo
Jusrealismo
 
01 teoria de la ley (1)
01 teoria de la ley (1)01 teoria de la ley (1)
01 teoria de la ley (1)
 
Trabajo norma juridica
Trabajo norma juridicaTrabajo norma juridica
Trabajo norma juridica
 
TEMA 8_1 (2).pdf
TEMA 8_1 (2).pdfTEMA 8_1 (2).pdf
TEMA 8_1 (2).pdf
 
Clase 1 el mundo normativo une
Clase 1 el mundo normativo uneClase 1 el mundo normativo une
Clase 1 el mundo normativo une
 
Marco conceptual
Marco conceptualMarco conceptual
Marco conceptual
 

Último

Compilación Ordenada y Completa de la Legislación Cubana, Volumen II - 1937 a...
Compilación Ordenada y Completa de la Legislación Cubana, Volumen II - 1937 a...Compilación Ordenada y Completa de la Legislación Cubana, Volumen II - 1937 a...
Compilación Ordenada y Completa de la Legislación Cubana, Volumen II - 1937 a...Movimiento C40
 
mapa mental documentacion electronica en los actos juridicos
mapa mental documentacion electronica en los actos juridicosmapa mental documentacion electronica en los actos juridicos
mapa mental documentacion electronica en los actos juridicoscarlabarreto869
 
mapa mental documentacion electrónica en los actos juridicos
mapa mental documentacion electrónica en los actos juridicosmapa mental documentacion electrónica en los actos juridicos
mapa mental documentacion electrónica en los actos juridicoscarlabarreto869
 
Kleros para Resolución de Disputas de Consumo
Kleros para Resolución de Disputas de ConsumoKleros para Resolución de Disputas de Consumo
Kleros para Resolución de Disputas de ConsumoFederico Ast
 
Documentacion electronica en los actos juridicos
Documentacion electronica en los actos juridicosDocumentacion electronica en los actos juridicos
Documentacion electronica en los actos juridicoscarlabarreto869
 
Los Tribunales Tutelares de Menores y las Instituciones Auxiliares
Los Tribunales Tutelares de Menores y las Instituciones AuxiliaresLos Tribunales Tutelares de Menores y las Instituciones Auxiliares
Los Tribunales Tutelares de Menores y las Instituciones AuxiliaresMovimiento C40
 
introducción al derecho la justicia pptx
 introducción al derecho la justicia pptx introducción al derecho la justicia pptx
introducción al derecho la justicia pptx9vnmh5dxkk
 

Último (7)

Compilación Ordenada y Completa de la Legislación Cubana, Volumen II - 1937 a...
Compilación Ordenada y Completa de la Legislación Cubana, Volumen II - 1937 a...Compilación Ordenada y Completa de la Legislación Cubana, Volumen II - 1937 a...
Compilación Ordenada y Completa de la Legislación Cubana, Volumen II - 1937 a...
 
mapa mental documentacion electronica en los actos juridicos
mapa mental documentacion electronica en los actos juridicosmapa mental documentacion electronica en los actos juridicos
mapa mental documentacion electronica en los actos juridicos
 
mapa mental documentacion electrónica en los actos juridicos
mapa mental documentacion electrónica en los actos juridicosmapa mental documentacion electrónica en los actos juridicos
mapa mental documentacion electrónica en los actos juridicos
 
Kleros para Resolución de Disputas de Consumo
Kleros para Resolución de Disputas de ConsumoKleros para Resolución de Disputas de Consumo
Kleros para Resolución de Disputas de Consumo
 
Documentacion electronica en los actos juridicos
Documentacion electronica en los actos juridicosDocumentacion electronica en los actos juridicos
Documentacion electronica en los actos juridicos
 
Los Tribunales Tutelares de Menores y las Instituciones Auxiliares
Los Tribunales Tutelares de Menores y las Instituciones AuxiliaresLos Tribunales Tutelares de Menores y las Instituciones Auxiliares
Los Tribunales Tutelares de Menores y las Instituciones Auxiliares
 
introducción al derecho la justicia pptx
 introducción al derecho la justicia pptx introducción al derecho la justicia pptx
introducción al derecho la justicia pptx
 

La teoría pura del derecho, El derecho socialista, Teoría del realismo jurídico

  • 1. “UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES” Capítulo 4. La teoría pura del derecho Capítulo 5. El derecho socialista Capítulo 6. Teoría del realismo jurídico
  • 2. LA TEORÍA PURA DEL DERECHO • La Teoría Pura del Derecho es una teoría sobre el derecho positivo, que lo que quiere es excluir del conocimiento orientado hacia el derecho, todos aquellos elementos que le son extraños, es por ello que el autor afirma que los acontecimientos fácticos considerados jurídicos tienen dos elementos: el acto perceptible y la significación jurídica, es decir, la significación que ese acontecimiento tiene para el derecho. • Este acontecimiento logra su sentido jurídico cuando una norma en su contenido se refiere a él, es decir, cuando el contenido de un suceso fáctico coincide con el contenido de una norma válida.
  • 3. TEORIA PURA DEL DERECHO SEGÚN KELSEN • Según Kelsen "el derecho es una ordenación normativa del comportamiento humano, es un sistema de normas que regulan el comportamiento ", por lo tanto considera a una norma como el sentido de un acto con el cual se ordena o permite y en especial se autoriza un comportamiento. • Estas normas son producidas por el órgano legislador, pero también pueden ser producidas consuetudinariamente, es decir, cuando la comunidad establece a la costumbre como un hecho productor de derecho reconocido por el sistema jurídico. • Las normas tienen dos características importantes la validez y la eficacia ; mediante la validez designamos la existencia específica de una norma, mientras que con la eficacia nos referimos a que la norma sea verdaderamente aplicada y obedecida en los hechos. • Aunque una norma jurídica adquiere su validez incluso antes de su eficacia, es decir, antes de ser aplicada y obedecida por los miembros de la sociedad ; según el autor la norma necesita un mínimo de efectividad como condición de su validez, pues cuando una norma permanece sin eficacia durante mucho tiempo deja de ser válida. Es por este motivo que es necesario que el tiempo y el espacio en que se producen los acontecimientos estén determinados en el contenido de la norma, pues la norma siempre vale para un determinado tiempo y espacio, de allí que podemos hablar de validez espacial y temporal de la norma.
  • 4. LAS NORMAS DENTRO DEL ORDENAMIENTO • Las normas de un ordenamiento siempre regulan una determinada conducta del hombre y lo hacen de dos maneras, mediante una regulación positiva, cuando se exige a un hombre la acción u omisión de determinada conducta, y a través de una regulación negativa cuando esa conducta no está prohibida por el orden, pero tampoco está permitida por éste. • De esta forma podemos establecer un juicio de valor pues cuando la conducta fáctica, hecho real existente en el tiempo y en el espacio, es tal como debe ser conforme a una norma objetivamente válida nos referimos al valor objetivo, pero cuando existe la relación de un objeto con un deseo o voluntad dirigida hacia éste estamos hablando del valor subjetivo. • Un orden es un sistema de normas cuya unidad se basa en que todas las normas tiene el mismo fundamento de validez, que según el autor lo constituye la norma fundante, de cual se deriva la validez de todas la normas del orden, pues en este presupuesto se encuentra el último fundamento del orden jurídico.
  • 5. ORDENAMIENTO JURIDICO COMO ASPECTO SOCIAL • Un orden normativo constituye un sistema social debido a que está en relación con otros hombres pues con sus normas regula el comportamiento humano y además porque la función de todo sistema social es obtener un determinado comportamiento del hombre sujeto a ese orden, es por ello que la moral y el derecho son considerados sistemas sociales. • En todo sistema social funciona el principio de retribución, según el cual un determinado comportamiento humano tiene una respuesta que consiste en un premio o una pena, es decir una sanción. • Una determinada conducta sólo puede ser considerada jurídicamente ordenada cuando el comportamiento opuesto a ella es la condición de una sanción.
  • 6. LA SANCION DENTRO DE LA TEORIA PURA DEL DERECHO • Cuando la sanción deba infligirse aún en contra de la voluntad del afectado y en caso de oposición, recurrir a la fuerza física, se dice que la sanción es coactiva. • Es por ello que un orden normativo que establece actos de coacción como sanción, reaccionando contra determinada conducta, es considerado un orden coactivo. • Existen dos tipos de sanciones: las sanciones trascendentes, son las que según las creencias de los hombres sujetos a ese orden, provienen de una instancia sobrehumana (Dios); y las sanciones socialmente inmanentes que son aquellas que se producen en la tierra, dentro de la sociedad y son ejecutadas por los mismos hombres.
  • 7. ORDEN COACTIVO DE LA CONDUCTA HUMANA • El derecho es un orden coactivo de la conducta humana, pues establece sanciones cuando la conducta del hombre se opone a lo que establecen las normas, estas sanciones estatuidas por el orden jurídico son socialmente inmanentes y socialmente organizadas. • Y como el orden jurídico es coactivo, él mismo determina las condiciones para que ciertos individuos puedan ejercer la coacción física cuando sea necesaria; protegiendo de esta manera a los individuos sujetos al orden contra el uso de la fuerza por parte de otros individuos garantizando así la seguridad colectiva.
  • 8. ORDEN JURIDICO • Como ya lo mencionamos el orden jurídico regula el comportamiento humano de manera positiva y negativa, cuando lo hace en sentido negativo es decir cuando no establece ningún acto coactivo a una determinada conducta y por lo tanto ni prohíbe esa conducta ni la conducta opuesta, se dice que el hombre es jurídicamente libre. Es por ello que a pesar de que el orden jurídico limita en más o menos la libertad humana a través de sus sanciones, siempre existe un mínimo de libertad, un espacio de la vida del hombre en el cual ningún orden o prohibición interviene. • A pesar de que el orden jurídico es coactivo, existen normas que no aparecen necesariamente como sanciones, como es el caso de las normas que facultan al órgano legislativo a producir normas, sin obligarlo a ello. Se dice que las normas jurídicas no son totalmente independientes, pues cuando una norma prescribe una conducta y hay otra norma que establece una sanción ante el incumplimiento de ésta, la primera norma está fundamentalmente ligada a la segunda, o en el caso de que una norma limite la validez de otra (norma derogatoria) o determine con mayor especificidad el sentido de otras normas, ambas normas están ligadas dejando de ser independientes.
  • 9. DERECHO SOCIALISTA • Los fundamentos principales del Derecho socialista son los siguientes: el Estado es controlador de medios de producción y economía con el propósito de proteger a la clase obrera. • El Estado pretende eliminar cualquier tipo de gobierno para que desaparezca el mismo Estado y el pueblo se autogobierne en un esquema de comunismo y las bases de lo anterior fueron sentadas por Kart Marx y Federico Engels.
  • 10. FUNDAMENTOS DERECHO SOCIALISTA • Constitución Soviética del 1936 es base para que otros Estados la copien para crear sistema Socialista. Dicho sistema se basa en 4 fundamentos: • 1. El Derecho tiene un enfoque socio-económico y político no tan jurídico. • 2. El Derecho tiene una elevada carga doctrinal y filosófica, se basa en una ideología. • 3. El Derecho socialista aplica la ausencia total de propiedad privada. • 4. Rechaza la teoría de la división de poderes, el poder es central.
  • 11. FUENTES DE DERECHO • Constitución. • Leyes aprobadas por el Soviet Supremo (PC), formado por representantes obreros • y políticos de carrera que asesoraban a dichos representantes. • Costumbre (se utiliza para el comercio principalmente marítimo). • Jurisprudencia, como simple forma de entender porque se toman ciertas decisiones. • La ley • La jurisprudencia • La costumbre • La doctrina
  • 12. RESEÑA HISTORICA • Antes del fin de la Guerra Fría, el Derecho socialista era comúnmente incluido dentro de los principales sistemas jurídicos del mundo. • Sin embargo, existe una polémica en torno a si se le debe considerar al Derecho Socialista como una familia jurídica como tal debido a las semejanzas con el sistema de Derecho continental y por el hecho que actualmente no es utilizado en forma extensa tras la caída de la mayoría de los estados socialistas.
  • 13. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO • Desarrollo cultural. • Se le considera “Derecho Socialista” a los ordenamientos jurídicos o leyes características que acompañan la doctrina política del socialismo, en sus diferentes vertientes. • Dentro del Derecho Socialista se incluyen los principios y sistemas jurídicos establecidos en los estados socialistas ó comunistas. • En general, todos los sistemas jurídicos conocidos sancionados por estados socialistas, adoptaron el sistema de derecho continental, el de mayor aceptación mundial, caracterizado por basarse en la ley, antes que en las decisiones de los jueces. Con variadas modificaciones, todos los sistemas jurídicos adoptados por los países socialistas, se inspiran en una ideología marxista. • Erróneamente se cree que en los sistemas de Derecho Socialista no existe la propiedad privada. Todos los sistemas instituyen el concepto de propiedad personal sobre los bienes no productivos, y en algunos casos también sobre bienes productivos y empresas, incluso de gran tamaño, como sucede con el derecho chino comunista moderno.
  • 14. FAMILIA JURIDICA SOCIALISTA • Muchos autores consideran que con la caída de la unión soviética y la aparición de la federación rusa, no solo los países europeos que formaron parte del bloque socialista, sino también el derecho ruso se reencuentran paso a paso con la familia romanista ya que con anterioridad al socialismo, sus sistemas jurídicos pertenecieron a esta familia. La familia nació en la unión soviética, después de la revolución de octubre en 1917. • Se extendió más tarde después de la segunda guerra mundial, a países de Europa central y del este y a alguno a países de Asia, como china, corea del norte y Vietnam, y a cuba en el continente americano.
  • 15. FUNCIONES LEGALES A LAS CÉLULAS SOCIALES. • Por otra parte la doctrina marxista enseña q para evitarla lucha de clases y la explotación del hombre por hombre, los medios de producción deben de ser socializados. • Para ello el derecho socialista creo diferentes tipos de propiedad de las organizaciones sociales o propiedad socialista y la propiedad privada. • Los particulares son propietarios solo de aquellas cosas necesarias para satisfacer sus necesidades básicas, materiales y cultural es como son el salario y los ahorros, el menaje de casa, un automóvil y el uso de una parcela y una casa.
  • 16. ESTUDIO COMPARADO DEL COMMON LAW Y DEL DERECHO SOCIALISTA • Se empezará el análisis por el Derecho anglosajón. • Como se dijo en una de las unidades precedentes, el sistema del Common Law es el sistema jurídico derivado del sistema aplicado en la Inglaterra medieval y es utilizado en gran parte de los territorios que tienen influencia británica. Se caracteriza por basarse más en la jurisprudencia que en las leyes. Su distribución geográfica de vigencia es la siguiente: • Está vigente en Inglaterra, Gales, Irlanda y gran parte de las antiguas colonias del Reino Unido, incluyendo Estados Unidos, Australia, Nueva Zelanda, Canadá (con la excepción de Quebec, provincia en la cual se utiliza el sistema de derecho continental en el derecho civil y el derecho anglosajón en el derecho penal) y también los Estados Unidos (con excepción del estado de Louisiana, en el cual, derivado de su herencia francesa, utiliza un sistema de derecho continental.
  • 17. TEORIA DEL REALISMO JURIDICO • El realismo jurídico es una doctrina filosófica que identifica al derecho con la eficacia normativa, con la fuerza estatal o con la probabilidad asociada a las decisiones judiciales. • El realismo jurídico comparte con las diferentes corrientes del realismo filosófico una consideración unitaria de la ciencia y la filosofía, el uso del análisis como método, y el pluralismo como metafísica, así como una visión del mundo naturalista y anti idealista. • El realismo jurídico se desarrolla especialmente en el siglo XX, a raíz de la revuelta contra el formalismo conceptual que había caracterizado a la ciencia jurídica del siglo anterior.
  • 18. EL DERECHO PARA LOS REALISTAS JURIDICOS • Para los realistas jurídicos el derecho no está formado por enunciados con contenido ideal acerca de lo que es obligatorio, sino por las reglas realmente observadas por la sociedad o impuestas por la autoridad estatal. Esto supone que el concepto de validez pasa a un segundo término, mientras que el concepto de vigencia (eficacia) se convierte en piedra angular del conocimiento del derecho. • La función jurisdiccional recupera un rol preponderante. El derecho se contiene, principalmente, en los precedentes judiciales y en las sentencias dictadas por los tribunales; una ley que no se aplica es una ley muerta.
  • 19. DERECHO Y MORAL • El procedimiento fundamental ha de ser la inducción. Por medio de él se ha de llegar al conocimiento del contenido real y del movimiento real en la evolución del derecho y de la moral. De los hechos históricos puede la abstracción sacar leyes. • Según ello lo moral no es deducible de un principio eterno ni de una actuación divina. Lo moral ha de referirse a los mandatos de los pueblos o de los soberanos. Por ello ha de ser siempre diversa y mudable. • La mudanza se determina por tres causas: por el crecimiento del saber, por el crecimiento del dominio sobre la naturaleza y por la variación de la receptibilidad por las causas del placer. • Esto se refiere tanto al derecho como a la moral.
  • 20. EL REALISMO COMO PRINCIPIO • Si el realismo quiere ser verdaderamente una norma fundamental, entonces no ha de olvidar que ha de partir de un principio. • Su doctrina depende naturalmente de pensamientos ordenadores unitarios. Su característica está en que no quiere verlos. • Kirchmann habla de conceptos generales del derecho y de la moral y además va en busca de sus conceptos fundamentales. Acepta pues la existencia de pensamientos sólidos y fundamentales que han de plasmar y dominar de modo uniforme la materia varia y cambiante de la experiencia histórica. A todas las diversas concepciones morales las califica de moral. • Las está agrupando bajo un concepto fundamental y único cuando precisamente se está esforzando también por subrayar las diversas acepciones de este concepto.
  • 21. ANALISIS GENERAL DEL ENFOQUE REALISTA DENTRO DEL REALISMO JURIDICO • Queda pues, frente a aquel enfoque realista, una tarea peculiar que consiste en asegurarse por el análisis crítico, del método unitario de ordenación que caracteriza el conocimiento científico. Se efectúa por medio de una reflexión inquisitiva dirigida a la posibilidad general del orden exhaustivo de la vida espiritual. • Esto es imposible por medio de la inducción. No puede obtenerse el concepto del derecho inductivamente, o sea coleccionando muchas experiencias jurídicas para sacar de ellas, como una nota común, el concepto del derecho, pues al reunir esas experiencias jurídicas ya se da por supuesto en cada caso el concepto del derecho como criterio de selección. • Y tampoco puede aislarse y definirse inductivamente la idea de la justicia en su peculiaridad y con sus contradicciones. Pues toda inducción consiste en subsumir fenómenos concretos a géneros superiores: Se limita a la materia accesible a los sentidos y no puede pues dar las formas puras del concepto y del juicio.
  • 22. IDEALISMO Y REALISMO • Hay que advertir sin embargo que no existe oposición alguna entre el idealismo y el realismo. No se trata de una alternativa sino de una disyuntiva, (no de esto o aquello sino dé esto o también aquello). • La idea, como dijimos, no es creadora. • Necesita la materia sensible que le es dada en la vida social. Y esta materia históricamente condicionada debe ser elaborada realísticamente lo mejor posible. • Si alguien sólo tiene sentimiento y fantasía, corre en política siempre el peligro de ser un simple soñador utopista radicalmente subjetivo. • Por otra parte la idea de lo bueno es totalmente indispensable para manejar la materia realísticamente seleccionada. El que carece de esa idea es como el piloto que navega sin brújula.
  • 23. JURISPRUDENCIA COMO CIENCIA • A esta ignorancia de la doble tarea a que nos hemos referido se debe la errónea posición de Kirchmann al tratar de la Jurisprudencia como Ciencia. • El tiene tres escrúpulos: la materia del derecho es siempre cambiante; el contenido del derecho no está sólo en el conocimiento sino también en el sentimiento; las normas jurídicas positivas son siempre preceptos humanos. • Kirchman debía saber que la característica de la ciencia no está en la materia que elabora sino en la forma de su elaboración. • De hecho sólo debía preguntarse si era posible un método absolutamente unitario de ordenación del contenido de la voluntad jurídica. • Pero no se preocupó de esta cuestión que debe ser contestada afirmativamente y por el camino crítico.
  • 24. CARACTERISTICAS HISTORICAS DEL REALISMO • Jhering (1818 - 1892), discípulo de Puchta se revolvió luego contra la escuela histórica, especialmente en su discurso sobre La Lucha por el Derecho (1872). • En su famosa obra El Espíritu del Derecho Romano ( empezada a publicar en 1852) hace brillantes descripciones de grandes períodos de los romanos, tan especialmente dotados para el derecho, con sus características históricas. • Para desprender de ellos la concepción fundamental del derecho. describe Jhering los intereses y los fines determinados que pueden darse en una sociedad. Intenta formular una mecánica social. Por tal entiende las palancas que se emplean para poner en movimiento la voluntad. • Ellas son de una parte la coacción y el premio, de otra el amor y el sentimiento del deber. • Y todo sucede a través del derecho, como una política de la fuerza. El manejo de esta política corresponde al ocupante del poder, el cual, como el egoísta más despiadado e incorregible, colecciona un tesoro de reglas de conducta destinadas a sacar el mayor provecho posible de su poder.