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10 NORMAS LEGALES Martes 24 de enero de 2017 / El Peruano
territorio nacional y su respectiva rendición de cuentas
del personal del Ministerio de Economía y Finanzas,
aprobada con Resolución Ministerial N° 069-2015-EF/43
y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.-	 Autorizar, los viajes en comisión
de servicios del señor Eduardo José Sotelo Castañeda,
consultor del Despacho Viceministerial de Economía y del
señor MarcoAntonio Camacho Sandoval, Director General
de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos
del Ministerio de Economía y Finanzas, del 24 al 29 de
enero de 2017, a la ciudad de París, República Francesa,
para los fines expuestos en la parte considerativa de la
presente Resolución.
Artículo 2.-	 Los gastos que irrogue el
cumplimiento de la presente resolución serán con cargo al
Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Administración
General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de
acuerdo al siguiente detalle:
Sr. Eduardo José Sotelo Castañeda
Pasajes Aéreos	 :	 US $ 	 2,773.00
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Sr. Marco Antonio Camacho Sandoval
Pasajes Aéreos	 :	 US $ 	 2,773.00
Viáticos (2 + 1 día)	 :	 US $ 	 1,620.00
Artículo 3.-	 Dentro de los quince (15) días
calendario siguientes de efectuado los viajes, las
citadas personas deberán presentar ante el Titular
de la Entidad un informe detallado, describiendo las
acciones realizadas y los resultados obtenidos. En el
mismo plazo presentarán la rendición de cuentas por
los viáticos entregados.
Artículo 4.-	 La presente norma no otorga derecho
a exoneración o liberación de impuestos de aduana de
cualquier clase o denominación a favor de las personas
cuyos viajes se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Alfredo Thorne Vetter
Ministro de Economía y Finanzas
1477257-1
EDUCACION
Norma que regula el procedimiento,
requisitos y condiciones para las
contrataciones en el marco del Contrato
de Servicio Docente a que hace referencia
la Ley N° 30328, Ley que establece
medidas en materia educativa y dicta otras
disposiciones
Decreto supremo
Nº 001-2017-minedu
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General
de Educación, establece que el Ministerio de Educación
es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad
definir, dirigir y articular la política de educación, cultura,
recreación y deporte, en concordancia con la política
general del Estado;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal h) del
artículo 80 de la referida Ley, es función del Ministerio de
Educación, definir las políticas sectoriales de personal,
programas de mejoramiento del personal directivo,
docente y administrativo del sector e implementar la
carrera pública magisterial;
Que, el artículo 76 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma
Magisterial, dispone que las plazas vacantes existentes
en las instituciones educativas públicas no cubiertas por
nombramiento, son atendidas vía concurso público de
contratación docente;
Que, el artículo 77 de la precitada Ley, dispone que
el Ministerio de Educación define la política sectorial de
contratación docente;
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30328, Ley que
establece medidas en materia educativa y dicta otras
disposiciones, señala que el Contrato de Servicio Docente
regulado en la Ley de Reforma Magisterial, tiene por
finalidad permitir la contratación temporal del profesorado
en instituciones educativas públicas de educación básica
y técnico productiva; es de plazo determinado y procede
en el caso que exista plaza vacante en las instituciones
educativas;
Que, el citado artículo establece además, que
mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro
de Educación, se regula el procedimiento, requisitos
y condiciones para las contrataciones en el marco del
Contrato de Servicio Docente, así como las características
para la renovación del mismo;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral
3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo y la Ley N° 30328, Ley que
establece medidas en materia educativa y dicta otras
disposiciones;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Apruébase la “Norma que regula el procedimiento,
requisitos y condiciones para las contrataciones en el
marco del Contrato del Servicio Docente a que hace
referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en
materia educativa y dicta otras disposiciones”, la misma
que, en calidad de Anexo, forma parte integrante del
presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Normas Complementarias
El Ministerio de Educación emite las disposiciones
complementarias que sean necesarias para el
cumplimiento e implementación del presente Decreto
Supremo.
Artículo 3.- Derogatoria
Derógase el Decreto Supremo N° 002-2016-ED que
aprueba la Norma que regula el procedimiento, requisitos
y condiciones para las contrataciones en el marco del
contrato de servicio docente a que hace referencia la Ley
Nº 30328.
Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo y su Anexo deberán
ser publicados en el Portal Institucional del Ministerio de
Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de
publicación del presente Decreto Supremo en el Diario
Oficial “El Peruano”.
Artículo 4.- Del Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Ministra de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte
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PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
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Ds 001-2017-minedu-norma-de-contratacion-docente-2017

  • 1. 10 NORMAS LEGALES Martes 24 de enero de 2017 / El Peruano territorio nacional y su respectiva rendición de cuentas del personal del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada con Resolución Ministerial N° 069-2015-EF/43 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, los viajes en comisión de servicios del señor Eduardo José Sotelo Castañeda, consultor del Despacho Viceministerial de Economía y del señor MarcoAntonio Camacho Sandoval, Director General de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, del 24 al 29 de enero de 2017, a la ciudad de París, República Francesa, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Sr. Eduardo José Sotelo Castañeda Pasajes Aéreos : US $ 2,773.00 Viáticos (2 + 1 día) : US $ 1,620.00 Sr. Marco Antonio Camacho Sandoval Pasajes Aéreos : US $ 2,773.00 Viáticos (2 + 1 día) : US $ 1,620.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado los viajes, las citadas personas deberán presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. En el mismo plazo presentarán la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de las personas cuyos viajes se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Alfredo Thorne Vetter Ministro de Economía y Finanzas 1477257-1 EDUCACION Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones en el marco del Contrato de Servicio Docente a que hace referencia la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones Decreto supremo Nº 001-2017-minedu EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la referida Ley, es función del Ministerio de Educación, definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial; Que, el artículo 76 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispone que las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas públicas no cubiertas por nombramiento, son atendidas vía concurso público de contratación docente; Que, el artículo 77 de la precitada Ley, dispone que el Ministerio de Educación define la política sectorial de contratación docente; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, señala que el Contrato de Servicio Docente regulado en la Ley de Reforma Magisterial, tiene por finalidad permitir la contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva; es de plazo determinado y procede en el caso que exista plaza vacante en las instituciones educativas; Que, el citado artículo establece además, que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Educación, se regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones en el marco del Contrato de Servicio Docente, así como las características para la renovación del mismo; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébase la “Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones en el marco del Contrato del Servicio Docente a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”, la misma que, en calidad de Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Normas Complementarias El Ministerio de Educación emite las disposiciones complementarias que sean necesarias para el cumplimiento e implementación del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Derogatoria Derógase el Decreto Supremo N° 002-2016-ED que aprueba la Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones en el marco del contrato de servicio docente a que hace referencia la Ley Nº 30328. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y su Anexo deberán ser publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 4.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de enero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República marilú DORIS martens cortés Ministra de Educación 1477437-4