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  1. ¿Qué es un pagaré? Los pagarés son títulos de crédito regulados por la legislación mercantil, por medio de los cuales una persona llamado suscriptor, promete pagar incondicionalmente una suma de dinero a otra (llamada beneficiario o tenedor), en una fecha y lugar determinado. En México, el pagaré se regula en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y se define como «cosa mercantil», por lo que su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación se considera un acto de comercio regulado por el Código de Comercio. En caso de no pagarse, puede cobrarse mediante la acción cambiaria directa, que explicaré más adelante.
  2. ¿Cuáles son los requisitos de un pagaré? De acuerdo con el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el pagaré debe contener lo siguiente: •La mención de ser pagaré inserta en el texto del documento, de forma tal que si el documento no refiere que es un pagaré, no puede ser considerado como tal. •La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero. •El nombre completo del beneficiario. •La fecha y el lugar del vencimiento del pagaré. •La fecha y el lugar en que se firme el documento. •La firma del suscriptor o de quien que firme por él (incluyendo su nombre). Si se trata de persona física debe firmar ésta y en caso de persona moral, el representante legal con facultades para obligarse mediante pagaré.
  3. ¿Cuáles son los requisitos de un pagaré? •El número de pagaré, cuando forma parte de una serie. Se suele llenar cuando alguien se compromete a pagar a otra una cantidad en diversas exhibiciones, por lo que se firma un documento por cada exhibición y con fechas de vencimiento diferente, numerándose cada uno de ellos (1 de 10, 2 de 10, 3 de 10, y así sucesivamente). •Si se trata de un pagaré con interés moratorio, deberá incluirse el monto del interés convenido. •Los datos personales del deudor, como dirección, número telefónico y correo electrónico. Estos datos no son requisito indispensable, pero es preferible incluirlos por seguridad jurídica. •En caso de que haya aval, su nombre, firma y datos personales, los cuales deben constar en el mismo pagaré o en hoja anexa.
  4. ¿Cuáles son los tipos de pagaré? •Pagaré con vencimiento cierto. Cuando en el pagaré se fija una fecha cierta para que sea pagado. •Pagaré a la vista. Cuando en el pagaré no se fija una fecha cierta para pagar, por lo que debe pagarse a su presentación. •Pagaré con intereses moratorios convenidos. En este pagaré, las partes convienen en fijar un porcentaje específico por no pagar la suerte principal en el tiempo acordado. •Pagaré con intereses moratorios legales. De igual manera, las partes pueden no señalar un interés moratorio, por lo que en su caso se aplicará el interés que determine la ley.
  5. ¿Cuáles son los tipos de pagaré? •Pagaré negociable. También llamado pagaré a la orden, permite al tenedor transmitir o endosar a un tercero el pagaré, para que éste tenga los derechos sobre el documento. Si no existe mención, se considera que el documento es de este tipo. •Pagaré no negociable. Incluyendo la leyenda de «no negociable» o «no a la orden», se impide al tenedor que endose el pagaré a un tercero sin la autorización del suscriptor del pagaré. •Pagaré bancario. En este caso, los pagarés son emitidos por una institución bancaria, teniendo una función de instrumento de inversión de bajo riesgo.
  6. Usos del pagaré •Garantía de una deuda personal. •Garantía en contratos de compraventa. •Para garantizar el pago de rentas y reparaciones en contratos de arrendamiento de bienes inmuebles. •Como garantía del pago a proveedores de bienes y servicios. •Como medio para obtener un crédito en empresas (pagaré de empresa). •Pagarés bancarios como instrumento de inversión. •Como comprobante de operaciones bancarias relacionadas con tarjetas de débito o crédito (voucher de pago).
  7. ¿Cómo cobrar un pagaré? La acción cambiaria El pago del pagaré puede ser solicitado por dos vías judiciales. Si no han transcurrido más de tres años desde que el pagaré debió ser cobrado, puede interponerse una demanda ejecutiva mercantil (acción cambiaria directa), siendo uno de los primeros actos en dicho procedimiento el embargo de bienes del deudor.
  8. ¿Cómo cobrar un pagaré? La acción cambiaria Si transcurrieron más de tres años desde que debió ser pagado, debe presentarse una demanda de juicio ordinario mercantil, siendo una de las principales características la inexistencia de embargo de bienes. Puede demandarse el pago de la suerte principal o capital, así como los intereses moratorios o legales. Definitivamente este documento es importantísimo y conocer su funcionamiento correcto nos ayudará a evitar muchos problemas.
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