¿Qué es un pagaré?
Los pagarés son títulos de crédito regulados por la legislación
mercantil, por medio de los cuales una persona llamado suscriptor,
promete pagar incondicionalmente una suma de dinero a otra
(llamada beneficiario o tenedor), en una fecha y lugar determinado.
En México, el pagaré se regula en la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito y se define como «cosa mercantil», por lo
que su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación se considera
un acto de comercio regulado por el Código de Comercio.
En caso de no pagarse, puede cobrarse mediante la acción
cambiaria directa, que explicaré más adelante.
¿Cuáles son los requisitos de un pagaré?
De acuerdo con el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones
de Crédito, el pagaré debe contener lo siguiente:
•La mención de ser pagaré inserta en el texto del documento, de forma tal
que si el documento no refiere que es un pagaré, no puede ser considerado
como tal.
•La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
•El nombre completo del beneficiario.
•La fecha y el lugar del vencimiento del pagaré.
•La fecha y el lugar en que se firme el documento.
•La firma del suscriptor o de quien que firme por él (incluyendo su nombre).
Si se trata de persona física debe firmar ésta y en caso de persona moral, el
representante legal con facultades para obligarse mediante pagaré.
¿Cuáles son los requisitos de un pagaré?
•El número de pagaré, cuando forma parte de una serie. Se suele llenar
cuando alguien se compromete a pagar a otra una cantidad en diversas
exhibiciones, por lo que se firma un documento por cada exhibición y con
fechas de vencimiento diferente, numerándose cada uno de ellos (1 de
10, 2 de 10, 3 de 10, y así sucesivamente).
•Si se trata de un pagaré con interés moratorio, deberá incluirse el monto
del interés convenido.
•Los datos personales del deudor, como dirección, número telefónico y
correo electrónico. Estos datos no son requisito indispensable, pero es
preferible incluirlos por seguridad jurídica.
•En caso de que haya aval, su nombre, firma y datos personales, los
cuales deben constar en el mismo pagaré o en hoja anexa.
¿Cuáles son los tipos de pagaré?
•Pagaré con vencimiento cierto. Cuando en el pagaré se fija una
fecha cierta para que sea pagado.
•Pagaré a la vista. Cuando en el pagaré no se fija una fecha
cierta para pagar, por lo que debe pagarse a su presentación.
•Pagaré con intereses moratorios convenidos. En este pagaré,
las partes convienen en fijar un porcentaje específico por no
pagar la suerte principal en el tiempo acordado.
•Pagaré con intereses moratorios legales. De igual manera, las
partes pueden no señalar un interés moratorio, por lo que en su
caso se aplicará el interés que determine la ley.
¿Cuáles son los tipos de pagaré?
•Pagaré negociable. También llamado pagaré a la orden, permite
al tenedor transmitir o endosar a un tercero el pagaré, para que
éste tenga los derechos sobre el documento. Si no existe
mención, se considera que el documento es de este tipo.
•Pagaré no negociable. Incluyendo la leyenda de «no
negociable» o «no a la orden», se impide al tenedor que endose
el pagaré a un tercero sin la autorización del suscriptor del
pagaré.
•Pagaré bancario. En este caso, los pagarés son emitidos por
una institución bancaria, teniendo una función de instrumento de
inversión de bajo riesgo.
Usos del pagaré
•Garantía de una deuda personal.
•Garantía en contratos de compraventa.
•Para garantizar el pago de rentas y reparaciones en contratos de
arrendamiento de bienes inmuebles.
•Como garantía del pago a proveedores de bienes y servicios.
•Como medio para obtener un crédito en empresas (pagaré de
empresa).
•Pagarés bancarios como instrumento de inversión.
•Como comprobante de operaciones bancarias relacionadas con
tarjetas de débito o crédito (voucher de pago).
¿Cómo cobrar un pagaré? La acción cambiaria
El pago del pagaré puede ser solicitado por dos vías
judiciales.
Si no han transcurrido más de tres años desde que el
pagaré debió ser cobrado, puede interponerse una
demanda ejecutiva mercantil (acción cambiaria directa),
siendo uno de los primeros actos en dicho procedimiento
el embargo de bienes del deudor.
¿Cómo cobrar un pagaré? La acción cambiaria
Si transcurrieron más de tres años desde que debió ser
pagado, debe presentarse una demanda de juicio
ordinario mercantil, siendo una de las principales
características la inexistencia de embargo de bienes.
Puede demandarse el pago de la suerte principal o
capital, así como los intereses moratorios o legales.
Definitivamente este documento es importantísimo y
conocer su funcionamiento correcto nos ayudará a evitar
muchos problemas.