Convenio
Es un escrito celebrado entre Estados con un grado de formalidad menor al
de un tratado. Normalmente, un convenio es acordado en aspectos
Económicos y Comerciales entre los estados. Los convenios pueden estar
dado entre dos Estados, denominado un Convenio Bilateral, normalmente
celebrado para brindar facilidades en materias Comerciales. Pero también
existe otra forma de convenio, celebrado entre más de dos Estados, el cual
se denomina Multilateral, en el cual, el acuerdo tiene un carácter más
normativo respecto de aspectos contemplados dentro del Derecho
Internacional.
Nota:En un Convenio por lo regular se hace la negociación de temas que
afectan de manera general a los miembros de la Comunidad Internacional.
Lo más común es que tales acuerdos se resuelvan con el consentimiento de
ambos.
El actual sistema de Derecho internacional público puede definirse como el conjunto
de normas jurídicas y principios que las jerarquizan y coordinan coherentemente;
destinadas a regular las relaciones externas entre, sujetos soberanos, los Estados, y otros
sujetos a los cuales también se les confiere calidad de sujetos de derecho
internacional; con el propósito de armonizar sus relaciones, construyendo un ideal de
justicia mutuamente acordado por ellos, en un marco de certeza y seguridad que
permita realizarla.
Se trata de un conjunto de normas jurídicas con una estructura especialmente
adecuada a los destinatarios del sistema y a las necesidades del mismo. La estructura
del Derecho internacional público es de coordinación, lo que le diferencia de las
estructuras de subordinación de los sistemas internos, dónde los sujetos están sometidos
a poderes que los condicionan. Esta estructura de coordinación, responde a que sus
principales sujetos, los Estados, son soberanos, razón por la cuál, por definición, no
admiten sometimiento a poder material ajeno que les condicione, aunque si se
subordinan, sin perder su atributo, a reglas jurídicas que le obligan sin excepción.
El Derecho internacional está integrado por acuerdos entre estados –tales como
tratados internacionales, con diferentes denominaciones según el caso
(tratados, pactos, convenios, cartas, memorándum, declaraciones
conjuntas, intercambios de notas, etc) – como también por la costumbre
internacional, que se compone a su vez de la práctica de los Estados, que éstos
reconocen como obligatoria, y por los principios generales del Derecho. Esta
enumeración de fuentes del derecho internacional es consagrada por el art. 38 del
Estatuto de la Corte Internacional de Justicia que dice
La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean
sometidas, deberá aplicar:
las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente
reconocidas por los Estados litigantes;
la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;
los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;
las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas
naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo
dispuesto en el Artículo 59.
Artículo 38.1 del Estatuto de la Corte Internacional de JusticiaAdemás, en el ámbito multilateral, el
Derecho internacional se nutre de los acuerdos a los que lleguen los Estados en el marco de los
organismos internacionales a que pertenezcan y, dentro de éstos, de aquellos acuerdos que se
comprometen a aplicar.
En ambos casos, bilateral o multilateral, el nivel adquirido al comprometerse un Estado es el de poner
en vigor la norma acordada en su propio territorio y aplicarla por encima de las normas
nacionales, conforme a las particularidades de cada orden jurídico interno.
Tradicionalmente, se diferencia entre Derecho internacional público y Derecho internacional privado.
Este artículo se basa fundamentalmente en el derecho internacional público, por cuanto el derecho
internacional privado no configura un sistema autosuficiente, en tanto pretende resolver conflictos de
leyes mediante tratados (sometidos al derecho internacional público) o leyes internas (sometidas el
régimen de cada Estado).
El Derecho Internacional Público contiene las normas públicas internacionales, para el
incumplimiento de cada una de ellas, existen distintos tipos de sanciones, estas normas
se relacionan con cada Estado. Las teorías dualistas y monistas tratan puntos distintos
sobre las relaciones que existen entre el Derecho Interno de los Estados y el Derecho
Internacional Publico. Cada País tiene sus normas internacionales estas al ser violadas
ocasionan que la imagen del mismo sea afectada, dejando así un mal ejemplo a nivel
internacional. Es importante tener bases de conocimiento sobre la normatividad
internacional ya que en el momento en que se visita otros Países no sea caso de
sanciones como un extranjero que llega a un País y desconoce sobre las mismas, este
tema sin duda breve pero profundo nos dice que desde el inicio de la creación del
Derecho en el mundo, cada área (país) tenia su propia personalidad dando asi a
conocer a nivel mundial cada una de sus reglas que deben ser respetadas por el resto
del mundo. Las organizaciones internacionales como la ONU, son un apoyo elemental
para el Derecho Internacional Publico ya que con ellas se crean nuevas estrategias de
leyes para así poder mejorar la áreas jurídicas de cada País.
Contratos ; escritos verbales
ESQUEMA DE INTERVENCIÓN
1. EL SIGNIFICADO DE LA NEGOCIACIÓN
› - No se trata de negociar la concesión del contrato: espacio legal muy
limitado. ya que el principio general es la objetivación de la oferta y la
objetivación de la selección del contratista.
› - Se trata de negociar las situaciones en las que se produce un desequilibrio
de las condiciones presentes en el contrato que producen un desequilibrio
económico a una de las partes.
› - Debe tenerse en cuenta que en material de contratos existe muy poca
judicialización de los conflictos, por lo que junto a los acuerdos formales de
los que damos cuenta a continuación, existe también un amplio panorama
de acuerdos informales sobre actividades de futuro.
2. LAS VIAS DE NEGOCIACIÓN
Existen tres supuestos en los que se ha reconocido la posibilidad de
negociar las condiciones del mantenimiento del contrato bajo
nuevas circunstancias. Estos tres supuestos son:
› - El ius variandi.
› - El factum principis
› - El riesgo imprevisible