1. La reforma fiscal: Medidas de carácter temporal y permanente en el
ámbito de la imposición directa e indirecta
José Pedro Fernández-Casas Summers
Jose.pedro.fernandez-casas@garrigues.com
29 de mayo de 2012
2. Índice
■ Introducción: Reformas tributarias planteadas.
■ Principales novedades tributarias de los últimos meses.
■ Novedades en el IRPF.
■ Novedades en el IVA.
■ Reactivación del IP.
■ Novedades en otros tributos.
■ Novedades en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
■ Otras medidas tributarias anunciadas.
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3. Reformas fiscales planteadas
■ Asumamos que la “Reforma” es el estado natural de cualquier sistema fiscal moderno, pero….
■ ¿No se nos está yendo la mano en España?
■ Más de 2000 normas anuales con contenido tributario (sin incluir las municipales).
■ Dispersión y relevantes diferencias entre Autonomías.
■ Velocidad/ ritmo y calidad normativa (escasa) de las reformas.
■ ¿Capacidad real de digerirlas/ gestionarlas?
■ ¿A qué reformas fiscales nos queremos referir hoy?
■ ¿Las publicadas?
■ ¿Las anunciadas?
■ ¿Las deseadas?
■ Nos centraremos en las primeras (con alguna incursión en las segundas)
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4. Reformas fiscales planteadas
■ CONTEXTO: “Plan de choque”, justificado por el estado de emergencia.
■ OBJETIVO: Consolidación fiscal. Urge recuperar/ incrementar ingresos fiscales.
■ MEDIDAS:
■ Incremento impositivo selectivo:
- Subida temporal tipos del IRPF (“El Impuestazo”)
- Recuperación del I. Patrimonio
- Revisión (temporal/ permanente) de deducciones y créditos fiscales en el I. Sociedades
■ Combatir fraude fiscal (reducir/ atacar economía “informal” y aflorar patrimonios ocultos):
- Regularización fiscal especial….. ¿última oportunidad? (“El que avisa no es traidor”)
- Introducción de nuevas medidas antifraude
■ ¿MEDIDAS JUSTIFICADAS?...
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5. Principales novedades tributarias de los últimos meses
Conceptos
Norma afectados Modificaciones operadas
RDL 13/2010, de 3 de diciembre Impuesto sobre Sociedades Ampliación del alcance de la libertad de amortización
Ampliación del ámbito de aplicación de los beneficios fiscales para empresas de reducida dimensión
Operaciones Societarias Exención del impuesto para constitución de sociedades, aumentos de capital y otras aportaciones de socios
Ley 2/2011, de 4 de marzo Impuesto sobre Sociedades Recuperación de la deducción por I+ D, IT y medioambiental para los ejercicios iniciados a partir del 6 de marzo de 2011
Obligación de comunicar las variaciones en la composición del grupo fiscal a través del modelo del pago fraccionado
RDL 9/2011, de 19 de agosto Impuesto sobre Sociedades Limitación a la deducción fiscal del fondo de comercio financiero a un 1% durante 2011, 2012 y 2013
Limitación a la compensación de BINs (2011 a 2013)
Ampliación del plazo para compensación de las BINs pendientes a 31 de diciembre de 2012: de 15 a 18 años
Incremento de los tipos de gravamen de los pagos fraccionados para 2011, 2012 y 2013
Impuesto sobre el Valor Añadido Reducción del tipo impositivo aplicable a las entregas de viviendas al 4% hasta el 31 de diciembre de 2011 (si bien se ha prorrogado)
Ley 37/2011, de 10 de octubre Recursos contencioso-administrativo Se elevan las cuantías necesarias para acceder al recurso de casación
Imposición de costas
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6. Principales novedades tributarias de los últimos meses
Conceptos
Norma afectados Modificaciones operadas
Ley 38/2011, de 10 de octubre Impuesto sobre el Valor Añadido Modificación, con efectos del 1 de enero de 2012, del sujeto pasivo de las entregas de bienes inmuebles efectuadas como consecuencia un procedimiento concursal
Obligación de informar sobre las operaciones en el modelo 347 desglosada por trimestres
Anticipación del plazo de presentación del modelo 347 durante el mes de febrero (el de 2011 hasta marzo de 2012)
RD 1615/2011, de 14 de noviembre Obligaciones formales
Exoneración de presentar el modelo 347 a las sociedades que hayan presentado el modelo 340 (a partir de 2012)
Se pospone a 2014 la generalización de la obligación de presentar una declaración informativa con la información incluida en los libros de registro prevista en la normativa del IVA
Orden EHA 3552/2011, de 19 de diciembre Notificación en Dirección Electrónica Habilitada Con efectos 1 de enero de 2012, existe la posibilidad de señalar hasta 30 días durante el año en los que la AEAT no puede poner a disposición del obligado tributario notificaciones
RD Ley 3/2012, de 10 de febrero Estatuto de los Trabajadores Reforma del mercado laboral. Deducción por creación de empleo 3.000 €
ITP y AJD, LRHL, IRPF, Derechos arancelarios,
RD Ley 6/2012, de 9 de marzo Medidas tendentes a la protección de los deudores hipotecarios sin recursos
Normas de ejecución hipotecaria
RD Ley 12/2012, de 30 de marzo ISS, IRPF, I EE, I VTNU. Medidas Administrativas Con efectos 31 de marzo de 2012, adopción de diversas medidas administrativas y tributarias destinadas a reducir el déficit público
RD Ley 18/2012, de 11 de mayo ISS, IRPF, IRNR Adopción de medidas para el saneamiento y venta de activos inmobiliarios del sector financiero
RD Ley 19/2012, de 25 de mayo Medidas Administrativas Adopción de medidas para la liberalización del comercio y de determinados servicios
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7. Novedades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(I)
■ Novedades introducidas por el Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en
materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.
■ Establecimiento de un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal en los períodos
impositivos 2012 y 2013:
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8. Novedades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(II)
■ Por su parte, a la base imponible del ahorro le será de aplicación la siguiente escala:
Incremento en cuota Resto base liquidable
Base liquidable del ahorro Tipo aplicable
íntegra estatal del ahorro
Hasta euros Euros Hasta euros Porcentaje
0 0 6.000,00 2
6.000,00 120 18.000,00 4
24.000,00 840 En adelante 6
- El tipo efectivo resultante, añadiendo la escala general de la base del ahorro, será del 21%
(hasta 6.000 euros de base imponible), 24% (entre 6.000 y 24.000 euros) y del 27% (base
mayor a 24.000 euros).
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9. Novedades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(III)
■ Correlativamente al incremento de los tipos de gravamen, los porcentajes de retención a
cuenta del IRPF se adaptan a las nuevas circunstancias:
- Rendimientos del trabajo:
● Trabajadores: aplicación de la nueva escala a los rendimientos que se satisfagan a partir
de 1 de febrero de 2012 y siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al
mes de enero de 2012. A los rendimientos satisfechos en enero y correspondientes a
dicho mes se les aplicarán las retenciones conforme a la normativa vigente en 2011.
● Administradores: Incremento del tipo de retención del 35% al 42%.
- Resto de retenciones:
● Incremento del 19% al 21%.
● Excepción: retenciones aplicables a profesionales (7%/15%) y empresarios en estimación
objetiva por módulos (1%).
■ Beneficios fiscales:
- Se recupera, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2011, la deducción por inversión en
vivienda habitual, eliminando el límite máximo de base imponible para su aplicación.
- Se extiende a 2012 la aplicación de la reducción del 20% del rendimiento neto positivo para los
contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo INCN sea inferior a 5 millones de
euros, tengan una plantilla media inferior a 25 empleados y creen o mantengan empleo.
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10. Novedades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(IV)
■ Comparativa del IRPF en los países de nuestro entorno y EE.UU:
■ Tipo de gravamen máximo IRPF 2011 (Referenciado a 2012 en el caso de España (tipo estándar)
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11. Novedades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (VI)
■ IRNR:
- Exención del 50% de las ganancias patrimoniales obtenidas sin mediación de
establecimiento permanente en España derivadas de la enajenación de bienes
inmuebles urbanos situados en territorio español que hubiesen sido adquiridos
entre el 18.5.12 y el 31.12.12.
● No se establece la limitación de que se hayan adquirido a título oneroso.
● Tampoco se limita la exención si el vendedor no residente reside en un
paraíso fiscal.
- No aplicable cuando el inmueble se hubiere adquirido o transmitido a las
personas o entidades indicadas en la norma de exención del 50% de las rentas
del IS y del IRPF.
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12. Novedades en el Impuesto sobre el Valor Añadido
■ Novedades introducidas por el Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes: se
extiende hasta 31 de diciembre de 2012 la aplicación del tipo superreducido del 4% de IVA a las entregas de
viviendas. Finalmente no se restringe a la vivienda habitual.
■ Novedades introducidas por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de
julio, Concursal:
■ Con efectos desde el 1 de enero de 2012, se modifica el artículo 84. Uno. 2º de la Ley del
IVA, introduciéndose un nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo. En concreto, aplicará la regla de
inversión del sujeto pasivo “cuando se trate de entregas de bienes inmuebles efectuadas como
consecuencia de un proceso concursal”.
- DUDA INTERPRETATIVA: Entendemos que dicha modificación afecta a cualquier transmisión de un bien
inmueble por parte de una sociedad en concurso a un empresario o profesional, tanto en la fase común del
concurso como en la fase de liquidación. La exposición de motivos de la Ley 38/2011 refuerza esta interpretación
cuando afirma que “se procede a modificar la Ley del IVA con el objetivo de que la enajenación de bienes
inmuebles, realizada tanto en la fase común o como consecuencia de la fase de liquidación del concurso, sea
liquidada a efectos de dicho tributo por su adquirente aplicando el mecanismo de inversión del sujeto pasivo”
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13. Novedades en el Impuesto sobre el Valor Añadido
■ Novedades introducidas por el Real Decreto 1615/2011, por el que se introducen modificaciones en
materia de obligaciones formales en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria (…):
■ Modelo 340:
■ Obligación de presentación: Pospone la obligación de presentar el modelo 340 hasta el año 2014
para aquellos que resultarían obligados según lo establecido en el artículo 36 del Real Decreto
1065/2007 (empresarios y profesionales obligados a presentar declaraciones del IS, del IVA o del
IGIC por medios telemáticos).
■ De acuerdo con lo anterior, sólo los contribuyentes que estén inscritos en el Registro de devolución
mensual del IVA deben presentar el modelo 340 (como ya vienen haciendo desde el ejercicio 2009).
■ A partir del ejercicio 2012, las entidades obligadas a presentar la Declaración informativa de
operaciones incluidas en los libros registro (modelo 340) deberán incluir en dicha declaración toda la
información que antes consignaban en la Declaración anual de operaciones con terceras personas
(modelo 347). De este modo, estas entidades ya no estarán obligadas a presentar el modelo 347
correspondiente al ejercicio 2012 y posteriores (toda la información estará incluida en el modelo
340).
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14. Novedades en el Impuesto sobre el Valor Añadido
■ De acuerdo con lo anterior, a partir del ejercicio 2012, en el modelo 340 deberá incluirse la siguiente
información:
- Las subvenciones, los auxilios o las ayudas satisfechas por las entidades integradas en las distintas Administraciones
Públicas.
- Las operaciones a las que se refieren los párrafos d), e), f), g), h), e i) del artículo 34.1 del Real Decreto 1065/2007:
● Los arrendamientos de locales de negocios.
● Las entidades aseguradoras deberán consignar, separadamente de otras operaciones, las de seguros.
● Las agencias de viajes consignarán separadamente aquellas prestaciones de servicios en cuya contratación
intervengan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena.
● Deberán declararse separadamente los cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de
derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros.
● Se harán constar los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de
las personas o entidades relacionadas en la declaración.
● Se harán constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas
partes, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles.
- Las operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las ciudades de
Ceuta y Melilla.
- Las operaciones por las que los empresarios o profesionales que satisfagan compensaciones agrícolas
hayan expedido el recibo a que se refiere el artículo 14.1 del Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre
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15. Reactivación del Impuesto sobre el Patrimonio
■ RDL 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter
temporal:
■ Ampliación de los mínimos exentos:
- Se incrementa el valor de la vivienda habitual exento de 150.253,03 euros a 300.000 euros.
- Se eleva la reducción en base imponible de 108.182,18 euros a 700.000 euros.
■ Suprime para los ejercicios 2011 y 2012 la bonificación del 100% de la cuota íntegra del impuesto
vigente desde 2008.
■ Se exonera de la obligación de presentar declaración si hay un valor de bienes y derechos inferior a
2 millones de euros.
■ Ley 17/2011 de Andalucía:
■ Las Comunidades Autónomas disponen de capacidad normativa en el Impuesto sobre el Patrimonio
para regular el mínimo exento, el tipo de gravamen y/o deducciones y bonificaciones de la cuota.
■ En ejercicio de dichas competencias, la Junta de Andalucía ha aprobado la Ley 17/2011, de 23 de
diciembre, que regula el tipo de gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio en la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
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16. Reactivación del Impuesto sobre el Patrimonio
■ Tipos aplicables para los ejercicios 2011 y 2012.
Tipo aplicable Tipo aplicable Tipo aplicable
Base liquidable (Euros) estatal Andalucía 2011 Andalucía 2012*
0-167.129 0,20% 0,22% 0,24%
167.129 -334.252 0,30% 0,33% 0,36%
334.252 - 668.499 0,50% 0,55% 0,61%
668.499 -1.336.999 0,90% 0,99% 1,09%
1.336.999 -2.673.999 1,30% 1,43% 1,57%
2.673.999 -5.347.998 1,70% 1,87% 2,06%
5.347.998 -10.695.996 2,10% 2,31% 2,54%
10.695.996 -En adelante 2,50% 2,75% 3,03%
Las comunidades autónomas que han bonificado al 100% el IP para los años 2011-2012
son las Islas Baleares, Madrid y Valencia
(*) SEGÚN PLAN J ANDALUCÍA
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17. Novedades en otros Tributos
■ Introducidas todas por el Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia
presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.
■ Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Durante los ejercicios 2012 y 2013 incremento del tipo impositivo del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles para los inmuebles urbanos, teniendo en consideración el año de
entrada en vigor de la correspondiente ponencia total de valores del municipio (incremento entre el 4% y el
10%)
■ No resultará de aplicación a los inmuebles de uso residencial que pertenezcan a la mitad con menor
valor catastral del conjunto de los inmuebles del municipio.
■ El tipo legal máximo es del 1,1% del valor catastral
■ Impuesto sobre la Renta de No Residentes: Desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de
2013 se incrementa el tipo de gravamen general a los no residentes sin establecimiento permanente, del
24% al 24,75%, mientras que los tipos generales de gravamen pasan del 19% al 21%.
■ Ley General Tributaria: Modificaciones al objeto de transponer la Directiva 2010/24/UE del Consejo, de 16
de marzo de 2010, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a
determinados impuestos, derechos y otras medidas
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18. Novedades en la Comunidad Autónoma de Andalucía
■ Medidas de carácter tributario:
■ Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
- Deducción autonómica para el fomento del autoempleo:
● El contribuyente que cause alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores previsto
en la normativa estatal a lo largo del ejercicio 2012 podrá aplicar una deducción de 400 euros (600
euros si es mayor de 45 años) en la cuota íntegra autonómica del Impuesto, siempre que
desarrolle su actividad en el territorio de Andalucía.
● La deducción se podrá aplicar en 2012 y los dos ejercicios siguientes, siempre y cuando se
mantenga el alta de manera ininterrumpida durante esos ejercicios.
- Incremento en la deducción de las cantidades abonadas para obras de rehabilitación o de mejora de
viviendas (mejora del 5%).
● Se incluye como novedad una nueva deducción del 5% en el tramo autonómico de las cantidades
abonadas para obras de rehabilitación o de mejora de viviendas (mejorando, con un incremento
adicional del 5%, la deducción prevista por la norma estatal del 20%), deducción que estará
condicionada, entre otros, a que cuya base imponible sea inferior a 71.007,20 euros anuales.
- Escala autonómica del Impuesto:
Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicable (%)
hasta euros euros hasta euros porcentaje
0,00 0,00 17.707,20 12
17.707,20 2.124,86 15.300,00 14
33.007,20 4.266,86 20.400,00 18,5
53.407,20 8.040,86 26.592,80 21,5
80.000,00 13.758,31 20.000,00 22,5
100.000,00 18.258,31 20.000,00 23,5
120.000,00 22.958,31 en adelante 24,5
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19. Novedades en la Comunidad Autónoma de Andalucía
■ Tipos impositivos conjuntos de aplicación en la Comunidad de Andalucía en los
años 2011, 2012 y 2013 (estatal + autonómica + gravamen complementario):
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20. Novedades en la Comunidad Autónoma de Andalucía
■ Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
■ Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
- Tipo de gravamen general en la transmisión de bienes inmuebles, así como en la constitución y cesión de
derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto derechos reales de garantía. Se aplicará la siguiente
tarifa:
Base Liquidable Cuota íntegra Resto de Base Liquidable Tipo aplicable
hasta euros euros hasta euros porcentaje
0,00 0,00 400.000,00 8,00
400.000,01 32.000,00 300.000,00 9,00
700.000,01 59.000,00 en adelante 10,00
- Tipo de gravamen aplicable a plazas de garaje (salvo anejos a vivienda con un máximo de dos). Se aplicará la
siguiente tarifa:
Base Liquidable Cuota íntegra Resto de Base Liquidable Tipo aplicable
hasta euros euros hasta euros porcentaje
0,00 0,00 30.000,00 8,00
30.000,01 2.400,00 20.000,00 9,00
50.000,01 4.200,00 en adelante 10,00
- Tipo reducido del 3,50% en la adquisición de vivienda habitual cuyo valor no supere 130.000 euros (si el
adquirente es menor de 35 años) o 180.000 euros (si el adquirente es persona discapacitada).
- Tipo reducido del 2% para la adquisición de viviendas para su reventa por profesionales inmobiliarios.
El plazo para la reventa es de 5 años siguientes a la adquisición, y siempre que esté sujeta al ITPAJD.
- Tipo incrementado del 2% en la transmisión de determinados vehículos, embarcaciones de recreo, objetos de
arte y antigüedades.
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21. Novedades en la Comunidad Autónoma de Andalucía
■ Actos Jurídicos Documentados
Tipo
Decripción impositivo
Tipo de gravamen general para los documentos notariales 1,20%
Tipo reducido en la adquisición de vivienda habitual, cuyo valor no supere 130.000 euros, por jóvenes menores de 35 años 0,30%
Tipo reducido en la adquisición de vivienda habitual, cuyo valor no supere 180.000 euros, por personas con discapacidad 0,10%
Tipo reducido para la constitución de préstamo hipotecario por persona con discapacidad, para adquirir la vivienda habitual,
0,10%
siempre que tanto el valor real de la vivienda como el principal préstamo no superen 180.000 euros
Tipo incrementado aplicable a las escrituras notariales que se formalicen transmisiones de inmuebles en las que se renuncia a la
2,00%
exención de IVA
Tipo reducido para documentos notariales de constitución y cancelación de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo
0,10%
sea una sociedad de garantía recíproca domiciliada en Andalucía
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22. Novedades en la Comunidad Autónoma de Andalucía
■ Medidas previstas (pendientes de aprobación) por el Plan Económico Financiero de Reequilibrio 2012-
2014 de la Junta de Andalucía, que recoge las actuaciones que Andalucía llevará a cabo para dar
cumplimiento al objetivo de déficit.
■ En cuanto a las medidas de carácter fiscal:
■ Modificación en los últimos tramos de la tarifa autonómica del IRPF, que pasará al 23,5% en el caso
de rentas entre 60.000 y 120.000 euros, y al 25,5% para rentas superiores a 120.000 euros.
■ Se prevé multiplicar por 1,10 la tarifa actual del Impuesto de Patrimonio.
■ Multiplicar por 2 el tipo de gravamen autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de
Determinados Hidrocarburos hasta agotar la banda máxima permitida, exceptuando el gasóleo de
uso agrícola.
■ Subida del tipo de gravamen general de Actos Jurídicos Documentados (del 1,2% al 1,5%)
■ Aumento de la tasa fiscal sobre el juego en la tarifa para máquinas.
■ También se recogen determinadas medidas encaminadas a la lucha contra el fraude, fundamentalmente
referidas a intercambios de información tributaria, intensificación de los controles en fase de recaudación
etc.
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23. Otras medidas fiscales anunciadas
■ Nota de prensa Consejo de Ministros del 5 de enero de 2012:
■ Medidas que serán objeto de estudio, modificaciones normativas o adaptaciones
operativas a lo largo de 2012:
- Potenciación de la Administración electrónica y formulación de consultas a la
Administración sobre el tratamiento tributario de operaciones de especial
complejidad o importancia económica
- Posibilidad de establecer algún tipo de limitación al uso de efectivo en
determinadas transacciones económicas
- Limitar el uso abusivo de determinados aspectos de la normativa del Impuesto
sobre Sociedades
■ Explotación de la información proporcionada ex novo por países que han dejado de figurar entre los
paraísos fiscales por haber firmado los correspondientes convenios: Andorra, Panamá, Bahamas o
Antillas Holandesas.
■ Explotación de la información obtenida de nuevas declaraciones informativas: consumo de energía
eléctrica y terminales de tarjetas de crédito
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24. NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR EL
RDL 12/2012:
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Pedro Fernández
Pedro.fernandez@garrigues.com
29 de mayo de 2012
27. Introducción. Comentarios a la exposición de motivos
■ Anticipar los ingresos tributarios,
“sin que en ningún caso supongan un incremento de la carga
impositiva.”
Inversión en Fábrica: 1.000.000 €
Porcentaje deducible: 100%
Porcentaje Amortización Fiscal máx.: 3%
Antes RDL 12/2012
Renta deducible año 1 1.000.000 € 30.000 €
Tasa de descuento 4% 4%
Número de años deducción 1 34
Valor hoy de la renta deducible 1.000.000 € 547.065 €
Porcentaje real deducible 100% 54.70%
Ahorro Fiscal (30% Renta Deducible) 300.000 € 164.120 €
Porcentaje de ahorro sobre la inversión 30,00% 16,41%
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28. Introducción. Comentarios a la exposición de motivos
■ Complementa las medidas fiscales aprobadas en RDL 9/2011, de 19 de
agosto, referentes al IS:
■ Limitación a la compensación de BINS para los periodos 2011 a 2013:
- 75% de la BI si Importe Neto de la Cifra de Negocios (“ICNC”) en
ejercicio anterior entre 20 y 60 millones €.
- 50% de la BI si INCN en ejercicio anterior mayor a 60 millones €.
■ Aumento del tipo de gravamen de los pagos fraccionados modalidad BI para
los periodos 2011 a 2013 (antes 21%):
- Sigue siendo el 21% de la BI si INCN en ejercicio anterior es menor a 20
millones €.
- 24% de la BI si INCN en ejercicio anterior entre 20 y 60 millones €.
- 27% de la BI si INCN en ejercicio anterior mayor a 60 millones €.
■ Limitación a la deducción del fondo de comercio por adquisición de entidades
no residentes: 1% para los periodos 2011 a 2013 (antes 5%).
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29. Medidas tributarias de carácter temporal. RDL 12/2012
■ Aplicables sólo en los períodos impositivos iniciados en:
2012 y 2013
1.- Deducción fiscal del fondo de comercio.
■ Reducción del porcentaje deducible del 5% al 1% para el fondo de
comercio oneroso y de fusión.
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30. Medidas tributarias de carácter temporal. RDL 12/2012
2.- Mayor limitación a las deducciones para incentivar la realización de
determinadas actividades
■ El importe total de las deducciones recogidas en el Cap. IV del TRLIS no podrá
superar el 25% de la cuota íntegra minorada en las bonificaciones y DDI.
■ Resto de periodos:
- El límite no se aplica a la Deducción por Reinversión.
- El porcentaje máximo es un 35%
Empresa con: Deducción por reinversión 3.000 y resto de deducciones: 4.000.
2011 2012 ó 2013
Base Imponible 33.333 € 33.333 €
Cuota Íntegra tras bonificaciones y DDI 10.000 € 10.000 €
Aplicación deducción por reinversión 3.000 € 0
Aplicación resto deducciones (35% y 25%) 3.500 € 2.500 €
Total deducido 6.500 € 2.500 €
Cuota Líquida 3.500 € 7.500 €
Tipo efectivo 10,50% 22,50%
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31. Medidas tributarias de carácter temporal. RDL 12/2012
■ Con anterioridad a la reforma, dicho límite del 35% se elevaba al 60% en el
caso que la deducción por I+D+t superase el 10% de la Cuota Íntegra
minorada en las bonificaciones y DDI.
■ En 2012 y 2013 ese límite se eleva del 25% al 50% en dicho supuesto.
■ Incongruencia e inseguridad jurídica por el constante proceso de reformas
tributarias:
■ Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía sostenible
■ RD Ley 12/2012, de 30 de marzo, de reducción del Déficit Público
31
32. Medidas tributarias de carácter temporal. RDL 12/2012
■ Las deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota a 31 de diciembre de
2011, pasan de ser deducibles en los siguientes 10 años a 15, y de 15 a 18 años
en el caso de I+D+t.
■ Esto último se trata de una medida de carácter indefinido
Ejercicio en que se genera la Último ejercicio de aplicación tras Último ejercicio de aplicación
Deducción Ley 24/2011 tras RDL 12/2012
2001 2011 2011
2002 2012 2017
2003 2013 2018
2004 2014 2019
32
33. Medidas tributarias de carácter temporal. RDL 12/2012
3.- Importe de los pagos fraccionados:
■ Importe mínimo para empresas con un INCN superior a 20 millones €:
- 8% sobre el resultado contable minorado por la compensación limitada de BINs
de los tres, nueve u once meses del año natural.
- 4% en el caso de entidades cuyo 85% de ingresos procedan de ingresos
derivados de dividendos procedentes de entidades extranjeras en las que se
posea una participación mayor o igual al 5%:
● Dividendos de sociedades españolas con participación igual o superior al
5% (30.2 LIS).
● Dividendos o rentas por transmisión de sociedades extranjeras con
participación igual o superior al 5% (21 LIS).
● Rentas procedentes de establecimientos permanentes (22 LIS).
■ Recaudación estimada: 2.500 millones
33
34. Medidas tributarias de carácter indefinido. RDL 12/2012
■ Aplicables a los períodos impositivos iniciados a partir del 1
de enero de 2012.
1.- No deducibilidad de gastos financieros intragrupo
■ No serán deducibles los gastos financieros derivados de deudas con entidades del
grupo y destinados a:
■ Adquisición de cartera de otra entidad del grupo
■ Aportaciones de capital o fondos propios a otras entidades del grupo
34
35. Medidas tributarias de carácter indefinido. RDL 12/2012
■ Esquema de funcionamiento:
MATRIZ MATRIZ
HOLANDA HOLANDA
Préstamo
100% 100% 100%
FILIAL FILIAL FILIAL
ESPAÑA REINO UNIDO ESPAÑA
100%
FILIAL
REINO UNIDO
- Tributación de Filial España:
● Hasta RDL 12/2012: exención de los ingresos por dividendos derivados de
“Filial Reino Unido” y deducibilidad de los gastos financieros satisfechos a
“Matriz Holanda” por préstamo percibido para adquisición.
● Tras RDL 12/2012: exención de los ingresos por dividendos y no
deducibilidad de gastos financieros.
35
36. Medidas tributarias de carácter indefinido. RDL 12/2012
■ “Salvo que el sujeto pasivo acredite que existen motivos económicos
válidos para la realización de dichas operaciones”.
■ Ejemplos descritos en la exposición de motivos:
- Supuestos de reestructuración dentro del grupo como consecuencia de una
adquisición a terceros.
- Auténtica gestión de las entidades participadas adquiridas desde el territorio
español.
36
37. Medidas tributarias de carácter indefinido. RDL 12/2012
2.- Limitación a la deducibilidad de gastos financieros.
* Fuente: McKinsey&Company, “Debt and Deleveraging: The Global Credit Bubble and its Consequences” Enero 2010
37
38. Medidas tributarias de carácter indefinido. RDL 12/2012
■ Los gastos financieros netos serán deducibles con el límite del 30% del beneficio
operativo del ejercicio: .
- Beneficio operativo del ejercicio:
● +/- Resultado de explotación.
● + Amortización del inmovilizado.
● - Subvenciones de inmovilizado.
● + Deterioros
● - Resultado enajenaciones de inmovilizado.
● + Ingresos por dividendos si porcentaje de participación mayor o igual al
5% o valor de adquisición mayor a 6 millones € (salvo 14.1.h).
■ En todo caso, serán deducibles gastos financieros netos del periodo impositivo por
importe de 1 millón de €.
■ Recaudación estimada: 1.050 millones
38
39. Medidas tributarias de carácter indefinido. RDL 12/2012
■ El nuevo régimen no resulta aplicable a:
Entidades de crédito.
- En el caso de filiales que no tengan la consideración de entidades de crédito, el
límite se calculará teniendo en cuenta exclusivamente a estas filiales.
Entidades que no formen parte de un grupo mercantil, según los criterios del
artículo 42 del Código de Comercio.
- Salvo que los gastos financieros derivados de deudas con personas o entidades
que participen o en las que participe, directa o indirectamente, en al menos el
20%, excedan del 10% de los gastos financieros netos.
39
40. Medidas tributarias de carácter indefinido. RDL 12/2012
■ Exceso de gastos financieros contabilizados sobre límite fiscal:
- Puede deducirse en los 18 años inmediatos y sucesivos, con el mismo límite.
Gastos financieros 2012: 2.000.000 €
Gastos financieros 2013: 100.000 €
2012 2013
Bº Operativo del Ejercicio (EBITDA) 5.000.000 € 5.000.000 €
Gastos financieros del ejercicio 2.000.000 € 100.000 €
Límite deducible (30% EBITDA) + acumulado 1.500.000 € 1.500.000 €
Aplicación de la deducción 1.500.000 € 600.000 €
Ajuste extracontable 500.000 € -500.000 €
Cantidad acumulada para ampliar el límite deducible 0 0
Cantidad deducible en los siguientes 18 ejercicios 500.000 € 0
40
41. Medidas tributarias de carácter indefinido. RDL 12/2012
■ Defecto de gastos financieros contabilizados sobre límite fiscal :
- Se acumula para los cinco años inmediatos y sucesivos, incrementando el límite
general.
Gastos financieros 2012: 500.000 €
Gastos financieros 2013: 2.000.000 €
2012 2013
Bº Operativo del Ejercicio (EBITDA) 5.000.000 € 5.000.000 €
Gastos financieros del ejercicio 500.000 € 2.000.000 €
Límite deducible (30% EBITDA) + acumulado 1.500.000 € 2.500.000 €
Aplicación de la deducción 500.000 € 2.000.000 €
Ajuste extracontable 0 0
Cantidad acumulada para ampliar el límite deducible 1.000.000 € 0
Cantidad deducible en los siguientes 18 ejercicios 0 0
41
42. Consideraciones finales
COURT EXPRESSES DOUBTS ON GERMAN INTEREST BARRIER
RULES
2012-03-28
A recent ruling of Berlin-Brandenburg tax court implies that the
German interest barrier rules are not in line with the
constitution and therefore violate the so-called ability-to-pay
principle. This statement was sufficient for the Court to
suspend the enforcement of a corporate income tax
assessment notice. Taxand Germany assesses the outcome
of the Berlin-Brandenburg court's ruling in light of the
contradiction with a previous ruling of the tax court in Munich.
The case at hand affected a Luxembourg company owning
real estate in Germany. The company was partly financed with
debt for which it had to pay interest. According to the German
interest barrier regulations, unlimited deduction of interest
expense is allowed up to the amount of interest income and
above that up to 30% of the tax EBITDA (taxable income + interest expenses - interest income +
depreciation and amortisation). These restrictions however do not apply if (i) the net interest expense of an
entity is less than three million Euro in a tax year, and (ii) the entity does not belong to a group or its equity
ratio is not lower than the equity ratio of the whole consolidation group (2% deviation is accepted).
In the tax Court's ruling, the company achieved a positive taxable profit after the appl ication of the interest
barrier rules even though it actually suffered losses from its business activities. Taxes were assessed on
this profit.
The tax Court was of the opinion that these regulations violate the ability -to-pay principle - one of the basic
principles of taxation - because the company needed to pay taxes on "virtual" profits although it suffered
losses. Interest expenses which have arisen due to normal business activities were not allowed to be
deducted from the income. Therefore, the rules might be not in line with the constitution. Subsequently the
court criticised that the interest barrier rules can also be applied retroactively which means that investment
decisions made before the introduction of these limitations are affected because the regulations apply
already for fiscal years which start after May 25, 2007 and do not end before January 1, 2008. This issue
should have been avoided by appropriate transition regulations.
42
43. Medidas tributarias de carácter indefinido. RDL 12/2012
3.- Derogación de la libertad de amortización:
■ Derogación para inversiones posteriores al 31-3-2012:
■ Salvo, que la inversión requiera un plazo superior a dos años desde su inicio
hasta su efectiva puesta a disposición.
■ Vigente para empresas de reducida dimensión, vinculada al
mantenimiento de empleo.
■ Recaudación estimada: 840 millones de €
43
44. Medidas tributarias de carácter indefinido. RDL 12/2012
■ Régimen transitorio
01/01/09 31/12/09 31/12/10
31/12/11
31/12/12 31/12/13
03/12/10
30/03/12
RDL 4/2008 y RDL
6/2010:
RDL 13/2010:
Mantenimiento empleo
No mantenimiento empleo
Limite del 20% de
Sin límite
la BI previa
Limite del 40% de
Sin límite
la BI previa
Si cumple requisitos art. 108.1 TRLIS: cifra de
negocios en el ejercicio anterior inferior a: Sin límite Sin límite
- 2009 y 2010: 8 millones €
- 2011: 10 millones euros
44
45. Medidas tributarias de carácter indefinido. RDL 12/2012
■ Flexibilización de la exención para evitar la doble imposición internacional
en la transmisión de participaciones
■ Aplicación proporcional cuando algún año no se cumplan todos los requisitos
■ Exención parcial
- Renta que se corresponda con las reservas: exenta la parte generada en
periodos impositivos que cumplan con todos los requisitos
- Renta que se corresponda con la plusvalía tácita: se determina
proporcionalmente en el tiempo.
■ Renta no exenta:
- Se integra en la BI con posibilidad de deducción por DI jurídica, por la parte que
proporcionalmente se corresponda con la renta no exenta respecto de la renta
total.
45
46. Regularización de patrimonios no declarados:
Declaración tributaria especial
Pedro Fernández
Pedro.fernandez@garrigues.com
29 de mayo de 2012
48. Regularización de patrimonios no declarados: Situación Previa
■ Implicaciones de la titularidad de bienes y derechos no declarados o deudas
inexistentes
■ Art. 39 Ley 35/2006 (IRPF)
- Consideración como ganancias patrimoniales no justificadas
- Imputable a la base liquidable general del periodo en que se descubran salvo
prueba de titularidad en ejercicio anterior.
- Tipo marginal de la base general
■ Art. 134 RD legislativo 2/2004 (Impuesto sobre Sociedades)
- Presunción de obtención de rentas
- Imputable a la base imponible del último ejercicio no prescrito, salvo prueba de
titularidad en otro ejercicio.
■ Regularización tributaria
■ Presentación de declaraciones complementarias, con el régimen de recargos
e intereses de demora correspondientes.
■ Excusa absolutoria: condiciones
48
49. Regularización de patrimonios no declarados: Declaración
Tributaria Especial. Regulación aplicable
■ Disposición Adicional primera del Real Decreto – Ley 12/2012.
■ Proyecto de orden por la que se aprueba el modelo 750, declaración tributaria
especial.
■ Aclara y expande
■ Aprueba el Modelo de declaración
■ Regula la presentación y pago
■ Anteproyecto de Ley de Modificación de la Normativa Tributaria y Presupuestaria y
de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones
en la prevención y lucha contra el fraude.
49
50. Anteproyecto de Ley
■ Contiene una modificación sustancial del régimen actual de liquidación por
ganancias de patrimonios no justificadas. En caso de aprobarse en su redacción
propuesta actual:
■ Establecería una nueva obligación de carácter anual de declarar la titularidad
de bienes y derechos situados en el exterior, cuyo incumplimiento
determinaría:
■ La imposición de fuertes sanciones por cada dato o conjunto de datos que se
hubiese omitido
■ En caso de detectarse, la imputación de la ganancia de patrimonio no
justificada al último período no prescrito.
50
51. Regularización de patrimonios no declarados: Declaración
Tributaria Especial. Aspectos esenciales
■ Regularización dirigida a sujetos pasivos de IS, IRPF o IRNR que sean titulares de
bienes o derechos que:
■ No se correspondan con rentas declaradas, ¿o?
■ Se correspondan con rentas no declaradas.
■ ¿Qué no se puede regularizar?
■ Pasivos ficticios
■ Bienes o derechos cuya titularidad se corresponda parcialmente con rentas
declaradas
■ Activos transmitidos antes del 31/12/2010 cuando el importe de la transmisión
se hubiera destinado a la adquisición de otro bien o derecho objeto de
declaración.
■ Titularidad
■ Acreditación: Cualquier medio de prueba admitido en derecho
- Prueba de titularidad antes de 31/12/2010. ¿Y que aún lo sean?.
- Excepción: efectivo (ingreso en cuenta)
51
52. Regularización de patrimonios no declarados: Declaración
Tributaria Especial. Aspectos esenciales
■ Titularidad
■ Residentes en España: titularidad jurídica
■ Entidades y otros instrumentos no residentes en España con titularidad
jurídica y no real de los activos: el titular será la persona en beneficio de la
cuál se ha creado o actúa principalmente la persona o instrumento jurídico si:
- Es titular o ejerce el control del 25% o más de los bienes de un instrumento o
persona jurídica que administre o distribuya fondos (o beneficiarios aun por
designar).
- Llegue a ostentar la titularidad jurídica de los bienes o derechos con anterioridad
a 31/12/2013
Beneficiarios Sociedad
TRUST en Acciones al portador
Paraíso
ACTIVOS Sociedad
Española
52
53. Regularización de patrimonios no declarados: Declaración
Tributaria Especial. Aspectos esenciales
■ Tipo: 10%
■ Base imponible
- Valor de adquisición
- Cuentas Bancarias: saldo a 31/12/2010 o saldo superior de una fecha anterior
- Efectivo: importe que se deposite en entidad de crédito
■ No se devengarán sanciones, intereses ni recargos por declaración extemporánea
e ingreso fuera de plazo.
■ El importe declarado se considerará renta declarada a los efectos de los tres
impuestos indicados.
■ La declaración especial incluye un detalle para identificar los bienes o derechos
regularizados.
■ Presentación e ingreso obligatoriamente por vía telemática
■ La presentación de la declaración especial y la realización del ingreso no tendrán
efecto alguno en relación con otros impuestos distintos del IRPF, IS e IRNR
53
54. Ejemplo 1
■ Situación de partida: ■ Regularización: ¿qué opción sería la
correcta?
■ Un profesional que desarrolla su a) 10% * 1.200.000 € = 120.000
actividad a título individual, ha
conseguido que algunos de sus clientes
le paguen en una cuenta bancaria en el b) 10% * [1.200.000 – 500.000] = 70.000
extranjero, no habiendo declarado los
importes ingresados en la misma.
■ Saldo a 31-12-2007: 500.000€ c) 10%* [1.200.000 – 100.000 – 500.000] =
60.000 (¿+ tributación de los
■ Saldo a 31-12-2010: 1.200.000€ intereses?)
■ Hasta 31-12-2010 ha obtenido reintegros
por ventanilla por valor de 200.000€.
d) 10% * [1.200.000 + 200.000 – 500.000] =
■ Se han abonado 100.000€ de intereses. 90.000
e) 10% * 1.400.000 = 140.000
54
55. Ejemplo 2
■ Situación de partida: ■ Regularización: ¿Qué opción sería la
correcta?
■ Un profesional que desarrolla su actividad a
título individual, ha conseguido que algunos 1) Compra inmueble
de sus clientes le paguen en una cuenta
bancaria en el extranjero, no habiendo a) [1.200.000 – 500.000] * 10%
declarado los importes ingresados en la b) Coste adquisición inmueble x 10%
misma.
c) Si el inmueble sí se ha declarado
■ Saldo a 31-12-2007: 500.000€ (precio parcial pagado), no se podría
■ Saldo a 31-12-2010: 1.200.000€ regularizar.
■ 1) Ha utilizado el efectivo acumulado para 2) El inmueble lo compra la S.L.
pagar el precio no declarado de la compra de
a) Coste de adquisición inmueble * 10%
un inmueble.
b) El profesional regulariza pagando
■ 2) El inmueble lo compra una S.L.
controlada 50/50 por sus dos hijos y el precio [1.200.000 – 500.000] * 10%
se declara íntegramente. La S.L. contabiliza c) El profesional no es el titular, por lo
el importe recibido del padre de sus socios que no puede regularizar.
en cuenta corriente con socios.
55
56. Ejemplo 3
■ Situación de partida: ■ Regularización: ¿Cuál sería la correcta?
■ Residente en España que tiene fondos en una
cuenta en Suiza gestionados por el banco e a) 10% * 1.000.000 = 100.000
invertidos activamente en una variedad de
productos financieros. b) 10% * [1.300.000 – 1.000.000] = 30.000
■ Valor de adquisición (en 2004): 1.000.000 c) 10% * 1.350.000= 135.000
■ Valor liquidativo fondo inversión (31/12/2010):
1.350.000
56
57. Avance del contenido del Anteproyecto de Ley Prevención y lucha
contra el Fraude
José Pedro Fernández-Casas Summers
Jose.pedro.fernandez-casas@garrigues.com
29 de mayo de 2012
58. Avance del contenido del Anteproyecto de Ley Prevención y lucha
contra el Fraude
■ “Plan antifraude”
■ El peso de la economía “informal” en España(*): Muy relevante (entre 20-25%
PIB), sólo superado por Grecia (30%) e Italia (27%), y muy lejos de USA,
Japón, UK, Francia y Alemania.
■ Dinero en metálico: peso desproporcionado(*) (10% PIB, frente al 5% de la
ZONA EURO, y el 6% de USA)
■ Enorme volumen de billetes de 500€(*) ( ̴̱ 55.500MM, un 30% del total
emitido en la UE, un 65% ̴̱ del total efectivo en circulación en España), se ha
multiplicado x 7 desde 2002!!
■ “Exceso” de efectivo estimado en unos 30.000MM
(*): Libro marrón del Círculo de Empresarios (“ Implicaciones de la economía
sumergida en España ”)
58
59. Avance del contenido del Anteproyecto de Ley Prevención y lucha contra
el Fraude
■ El Anteproyecto de Ley aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 13 de abril
propone una serie de medidas dirigidas a la prevención y lucha contra el fraude
fiscal, entre las cuales interesa destacar las siguientes:
■ Nueva regulación del límite de la responsabilidad de los socios en las
personas jurídicas o entidades disueltas o liquidadas que limitan la
responsabilidad patrimonial, tanto en la sucesión de la deuda tributaria como
de las sanciones, en su caso, para evitar actuaciones tendentes al vaciado
del patrimonio de la sociedad disuelta.
■ Modificación del sistema de sucesión de las entidades con personalidad
jurídica: Toda clase de sociedades y entidades con personalidad jurídica que
tuvieran la condición de sucesoras y beneficiarias.
59
60. Avance del contenido del Anteproyecto de Ley Prevención y lucha
contra el Fraude
■ Otras modificaciones en materia de responsabilidad:
- Naturaleza jurídica del responsable tributario ≠ sujeto infractor.
Posibilidad de aplicación de las reducciones por conformidad y pronto
pago de las sanciones objeto de derivación.
- Nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria: Administradores
empresas carentes de patrimonio, pero con actividad económica regular
que realicen presentaciones de autoliquidaciones formalmente pero sin
ingreso con ánimo defraudatorio.
60
61. Avance del contenido del Anteproyecto de Ley Prevención y lucha
contra el Fraude
■ Eliminación de la posibilidad de aplazamientos/fraccionamientos de los
créditos contra la masa en las situaciones de concurso.
■ Modificaciones en materia de prescripción, entre las que destacan:
- Responsabilidad solidaria: Dies a quo.
- Declaraciones incorrectas del obligado tributario.
- Momento de reinicio del plazo de prescripción interrumpido por la declaración de
concurso, respecto de la acción de pago de deudas tributarias.
■ Medidas cautelares: Posibilidad de adopción en cualquier momento del
procedimiento/Informe órganos AEAT.
■ Medidas encaminadas a evitar la despatrimonialización de sociedades:
- Prohibición de disposición de los bienes inmuebles de sociedades cuyas
acciones o participaciones (+50%) han sido embargadas.
- Modificación del régimen jurídico del embargo de los bienes y derechos en
entidades de crédito y depósito.
61
62. Avance del contenido del Anteproyecto de Ley Prevención y lucha
contra el Fraude
■ Establecimiento de la obligación para los residentes en España de informar
sobre cuentas, valores, títulos e inmuebles situados en el extranjero.
Consecuencias:
- Imprescriptibilidad de los incrementos patrimoniales generados en el
ámbito del IRPF e ISS, por dicha procedencia de activos.
- Régimen sancionador:
● A) Sanción por incumplimiento de obligaciones de información:
5.000 euros por dato/conjunto de datos omitido con un mínimo
10.000 euros.
● B) Consideración, en todo caso, como infracción muy grave
(sancionable con multa pecuniaria proporcional del 150%) para
aquellas infracciones consistentes en obtener incrementos
patrimoniales no justificantes en IRPF o en ISS, por los hechos
descritos.
62
63. Avance del contenido del Anteproyecto de Ley Prevención y lucha
contra el Fraude
■ Limitación a 2.500 euros (o su contravalor en moneda extranjera) en las
transacciones en efectivo cuando, al menos, una de las partes sea un
empresario o profesional, cuya vulneración sería sancionable con el 25% del
importe total de la transacción, aplicable tanto al pagador, como al perceptor.
- El importe será de 15.000 euros cuando el pagador sea una persona
física que justifique sin domicilio fiscal en España y no
empresario/profesional.
- Responsabilidad solidaria de los intervinientes respecto de la sanción
que resultase procedente.
- Prescripción: 5 años.
- Exoneración de responsabilidad para el denunciante de la operación.
63
64. Avance del contenido del Anteproyecto de Ley Prevención y lucha
contra el Fraude
■ Exclusión del método de estimación objetiva en el IRPF y en el IVA para
aquellos contribuyentes que ejerzan unas actividades determinadas en las
que obtengan más del 50% de sus ingresos anuales procedentes de
operaciones destinadas a particulares.
■ Nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo en IVA:
- Entregas de inmuebles:
● Renuncia a la exención.
● Ejecución de garantía constituida sobre los mismos (Directiva 2006/112/CE
del Consejo, de 28 de noviembre).
■ Nuevo supuesto de rectificación de cuotas repercutidas: ejercicio de acción
de acción de reintegración concursal u otras acciones de impugnación
ejercitadas en el seno del concurso.
64
65. Avance del contenido del Anteproyecto de Ley Prevención y lucha
contra el Fraude
■ Modificaciones en materia de régimen sancionador.
- Incumplimiento de presentación telemática de autoliquidaciones/declaraciones
informativas.
- Infracciones en materia de resistencia, obstrucción o negativa a las actuaciones
de la Administración Tributaria para supuestos en que la misma se produzca en
el marco de los procedimientos de inspección.
■ Modificaciones en materia de Recursos de Reposición y REAs:
- Devengo intereses de demora (impugnación de acuerdos de derivación de
responsabilidad).
- Importe garantía suspensión.
65
66. Otras modificaciones en proyecto en materia tributaria
■ Consejo de Ministros, 11 de mayo de 2012
■ INFORME sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de
lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social.
- Modificación del Código Penal en materia de delito fiscal y contra la Seguridad
Social para crear en ambos casos un subtipo agravado para las conductas más
graves.
- Para los delitos fiscales agravados la pena máxima será de prisión de dos a seis
años en vez de uno a cinco años.
- Plazo de prescripción pasa a ser de diez años frente a los cinco años de los
restantes supuestos de delito fiscal.
- El nuevo tipo agravado de delito fiscal se aplicará cuando la cuantía de la cuota
defraudada exceda de 600.000 € o cuando la defraudación se haya cometido en
el seno de una organización o grupo criminal. También, cuando se utilicen
negocios, entes o territorios que dificulten u oculten la identidad del obligado
tributario o la determinación de la cuantía defraudada.
66
67. Otras modificaciones en proyecto en materia tributaria
■ Mejoras técnicas
■ Además, se fijan una serie de mejoras técnicas destinadas a favorecer la
regularización voluntaria del contribuyente o la recaudación. Entre ellas figura
un atenuante (rebaja importante de la pena) por reparación del perjuicio
económico causado a la Hacienda Pública. Se aplicará en los casos de
regularización dentro de los dos primeros meses tras haber recibido una
citación judicial y en los casos en que el contribuyente colabore en la
identificación de otros sujetos responsables.
■ Por otro lado, se faculta a la Administración Tributaria a no paralizar un
procedimiento recaudatorio por la existencia de un proceso penal. En la
actualidad, se exige el pronunciamiento expreso del juez.
■ Por último, se da una mayor operatividad en los supuestos de tramas al no
ser necesario esperar al transcurso del año cuando se defraude más de
120.000 euros. En la actualidad se debe atender a lo defraudado en todo el
año natural y por ello esperar a la finalización del mismo para denunciar el
hecho como delito fiscal.
67