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La reforma fiscal: Medidas de carácter temporal y permanente en el
                        ámbito de la imposición directa e indirecta

                     José Pedro Fernández-Casas Summers
                     Jose.pedro.fernandez-casas@garrigues.com
                     29 de mayo de 2012
Índice


■ Introducción: Reformas tributarias planteadas.

■ Principales novedades tributarias de los últimos meses.

■ Novedades en el IRPF.

■ Novedades en el IVA.
■ Reactivación del IP.

■ Novedades en otros tributos.
■ Novedades en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

■ Otras medidas tributarias anunciadas.




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Reformas fiscales planteadas


■   Asumamos que la “Reforma” es el estado natural de cualquier sistema fiscal moderno, pero….


■   ¿No se nos está yendo la mano en España?
      ■   Más de 2000 normas anuales con contenido tributario (sin incluir las municipales).
      ■   Dispersión y relevantes diferencias entre Autonomías.
      ■   Velocidad/ ritmo y calidad normativa (escasa) de las reformas.
      ■   ¿Capacidad real de digerirlas/ gestionarlas?


■   ¿A qué reformas fiscales nos queremos referir hoy?
      ■   ¿Las publicadas?
      ■   ¿Las anunciadas?
      ■   ¿Las deseadas?


■   Nos centraremos en las primeras (con alguna incursión en las segundas)




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Reformas fiscales planteadas


■   CONTEXTO: “Plan de choque”, justificado por el estado de emergencia.
■   OBJETIVO: Consolidación fiscal. Urge recuperar/ incrementar ingresos fiscales.
■   MEDIDAS:
      ■   Incremento impositivo selectivo:
            -    Subida temporal tipos del IRPF (“El Impuestazo”)
            -    Recuperación del I. Patrimonio
            -    Revisión (temporal/ permanente) de deducciones y créditos fiscales en el I. Sociedades
      ■   Combatir fraude fiscal (reducir/ atacar economía “informal” y aflorar patrimonios ocultos):
            -    Regularización fiscal especial….. ¿última oportunidad? (“El que avisa no es traidor”)
            -    Introducción de nuevas medidas antifraude
■   ¿MEDIDAS JUSTIFICADAS?...




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Principales novedades tributarias de los últimos meses




                                             Conceptos
            Norma                            afectados                                                                        Modificaciones operadas
RDL 13/2010, de 3 de diciembre       Impuesto sobre Sociedades         Ampliación del alcance de la libertad de amortización
                                                                       Ampliación del ámbito de aplicación de los beneficios fiscales para empresas de reducida dimensión
                                      Operaciones Societarias          Exención del impuesto para constitución de sociedades, aumentos de capital y otras aportaciones de socios
  Ley 2/2011, de 4 de marzo          Impuesto sobre Sociedades         Recuperación de la deducción por I+ D, IT y medioambiental para los ejercicios iniciados a partir del 6 de marzo de 2011
                                                                       Obligación de comunicar las variaciones en la composición del grupo fiscal a través del modelo del pago fraccionado
 RDL 9/2011, de 19 de agosto         Impuesto sobre Sociedades         Limitación a la deducción fiscal del fondo de comercio financiero a un 1% durante 2011, 2012 y 2013
                                                                       Limitación a la compensación de BINs (2011 a 2013)
                                                                       Ampliación del plazo para compensación de las BINs pendientes a 31 de diciembre de 2012: de 15 a 18 años
                                                                       Incremento de los tipos de gravamen de los pagos fraccionados para 2011, 2012 y 2013
                                  Impuesto sobre el Valor Añadido      Reducción del tipo impositivo aplicable a las entregas de viviendas al 4% hasta el 31 de diciembre de 2011 (si bien se ha prorrogado)
 Ley 37/2011, de 10 de octubre   Recursos contencioso-administrativo   Se elevan las cuantías necesarias para acceder al recurso de casación
                                                                       Imposición de costas



                                                                                                                                                                                                               5
Principales novedades tributarias de los últimos meses


                                                             Conceptos
                 Norma                                       afectados                                                                                                    Modificaciones operadas
     Ley 38/2011, de 10 de octubre              Impuesto sobre el Valor Añadido Modificación, con efectos del 1 de enero de 2012, del sujeto pasivo de las entregas de bienes inmuebles efectuadas como consecuencia un procedimiento concursal
                                                                                         Obligación de informar sobre las operaciones en el modelo 347 desglosada por trimestres
                                                                                         Anticipación del plazo de presentación del modelo 347 durante el mes de febrero (el de 2011 hasta marzo de 2012)
   RD 1615/2011, de 14 de noviembre                   Obligaciones formales
                                                                                         Exoneración de presentar el modelo 347 a las sociedades que hayan presentado el modelo 340 (a partir de 2012)
                                                                                         Se pospone a 2014 la generalización de la obligación de presentar una declaración informativa con la información incluida en los libros de registro prevista en la normativa del IVA
Orden EHA 3552/2011, de 19 de diciembre Notificación en Dirección Electrónica Habilitada Con efectos 1 de enero de 2012, existe la posibilidad de señalar hasta 30 días durante el año en los que la AEAT no puede poner a disposición del obligado tributario notificaciones
    RD Ley 3/2012, de 10 de febrero               Estatuto de los Trabajadores           Reforma del mercado laboral. Deducción por creación de empleo 3.000 €
                                          ITP y AJD, LRHL, IRPF, Derechos arancelarios,
     RD Ley 6/2012, de 9 de marzo                                                        Medidas tendentes a la protección de los deudores hipotecarios sin recursos
                                                Normas de ejecución hipotecaria
    RD Ley 12/2012, de 30 de marzo ISS, IRPF, I EE, I VTNU. Medidas Administrativas Con efectos 31 de marzo de 2012, adopción de diversas medidas administrativas y tributarias destinadas a reducir el déficit público
     RD Ley 18/2012, de 11 de mayo                        ISS, IRPF, IRNR                  Adopción de medidas para el saneamiento y venta de activos inmobiliarios del sector financiero
     RD Ley 19/2012, de 25 de mayo                    Medidas Administrativas              Adopción de medidas para la liberalización del comercio y de determinados servicios




                                                                                                                                                                                                                                                                                6
Novedades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(I)
■   Novedades introducidas por el Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en
    materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.
      ■   Establecimiento de un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal en los períodos
          impositivos 2012 y 2013:




                                                                                                         7
Novedades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(II)

     ■   Por su parte, a la base imponible del ahorro le será de aplicación la siguiente escala:

                                                       Incremento en cuota   Resto base liquidable
                          Base liquidable del ahorro                                                 Tipo aplicable
                                                          íntegra estatal         del ahorro
                                 Hasta euros                   Euros             Hasta euros          Porcentaje
                                      0                        0                   6.000,00                2
                                   6.000,00                   120                 18.000,00                4
                                  24.000,00                   840                 En adelante              6




           -   El tipo efectivo resultante, añadiendo la escala general de la base del ahorro, será del 21%
               (hasta 6.000 euros de base imponible), 24% (entre 6.000 y 24.000 euros) y del 27% (base
               mayor a 24.000 euros).




                                                                                                                      8
Novedades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(III)
   ■   Correlativamente al incremento de los tipos de gravamen, los porcentajes de retención a
       cuenta del IRPF se adaptan a las nuevas circunstancias:
         -   Rendimientos del trabajo:
               ●   Trabajadores: aplicación de la nueva escala a los rendimientos que se satisfagan a partir
                   de 1 de febrero de 2012 y siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al
                   mes de enero de 2012. A los rendimientos satisfechos en enero y correspondientes a
                   dicho mes se les aplicarán las retenciones conforme a la normativa vigente en 2011.
               ●   Administradores: Incremento del tipo de retención del 35% al 42%.
         -   Resto de retenciones:
               ●   Incremento del 19% al 21%.
               ●   Excepción: retenciones aplicables a profesionales (7%/15%) y empresarios en estimación
                   objetiva por módulos (1%).
   ■   Beneficios fiscales:
         -   Se recupera, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2011, la deducción por inversión en
             vivienda habitual, eliminando el límite máximo de base imponible para su aplicación.
         -   Se extiende a 2012 la aplicación de la reducción del 20% del rendimiento neto positivo para los
             contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo INCN sea inferior a 5 millones de
             euros, tengan una plantilla media inferior a 25 empleados y creen o mantengan empleo.




                                                                                                               9
Novedades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(IV)

■   Comparativa del IRPF en los países de nuestro entorno y EE.UU:
     ■   Tipo de gravamen máximo IRPF 2011 (Referenciado a 2012 en el caso de España (tipo estándar)




                                                                                                       10
Novedades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (VI)


■   IRNR:
            -   Exención del 50% de las ganancias patrimoniales obtenidas sin mediación de
                establecimiento permanente en España derivadas de la enajenación de bienes
                inmuebles urbanos situados en territorio español que hubiesen sido adquiridos
                entre el 18.5.12 y el 31.12.12.
                 ●   No se establece la limitación de que se hayan adquirido a título oneroso.
                 ●   Tampoco se limita la exención si el vendedor no residente reside en un
                     paraíso fiscal.
            -   No aplicable cuando el inmueble se hubiere adquirido o transmitido a las
                personas o entidades indicadas en la norma de exención del 50% de las rentas
                del IS y del IRPF.




                                                                                                 11
Novedades en el Impuesto sobre el Valor Añadido

■    Novedades introducidas por el Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes: se
     extiende hasta 31 de diciembre de 2012 la aplicación del tipo superreducido del 4% de IVA a las entregas de
     viviendas. Finalmente no se restringe a la vivienda habitual.
■    Novedades introducidas por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de
     julio, Concursal:
       ■   Con efectos desde el 1 de enero de 2012, se modifica el artículo 84. Uno. 2º de la Ley del
           IVA, introduciéndose un nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo. En concreto, aplicará la regla de
           inversión del sujeto pasivo “cuando se trate de entregas de bienes inmuebles efectuadas como
           consecuencia de un proceso concursal”.
             -    DUDA INTERPRETATIVA: Entendemos que dicha modificación afecta a cualquier transmisión de un bien
                  inmueble por parte de una sociedad en concurso a un empresario o profesional, tanto en la fase común del
                  concurso como en la fase de liquidación. La exposición de motivos de la Ley 38/2011 refuerza esta interpretación
                  cuando afirma que “se procede a modificar la Ley del IVA con el objetivo de que la enajenación de bienes
                  inmuebles, realizada tanto en la fase común o como consecuencia de la fase de liquidación del concurso, sea
                  liquidada a efectos de dicho tributo por su adquirente aplicando el mecanismo de inversión del sujeto pasivo”




                                                                                                                                     12
Novedades en el Impuesto sobre el Valor Añadido


■   Novedades introducidas por el Real Decreto 1615/2011, por el que se introducen modificaciones en
    materia de obligaciones formales en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
    gestión e inspección tributaria (…):

■   Modelo 340:
      ■   Obligación de presentación: Pospone la obligación de presentar el modelo 340 hasta el año 2014
          para aquellos que resultarían obligados según lo establecido en el artículo 36 del Real Decreto
          1065/2007 (empresarios y profesionales obligados a presentar declaraciones del IS, del IVA o del
          IGIC por medios telemáticos).
      ■   De acuerdo con lo anterior, sólo los contribuyentes que estén inscritos en el Registro de devolución
          mensual del IVA deben presentar el modelo 340 (como ya vienen haciendo desde el ejercicio 2009).
      ■   A partir del ejercicio 2012, las entidades obligadas a presentar la Declaración informativa de
          operaciones incluidas en los libros registro (modelo 340) deberán incluir en dicha declaración toda la
          información que antes consignaban en la Declaración anual de operaciones con terceras personas
          (modelo 347). De este modo, estas entidades ya no estarán obligadas a presentar el modelo 347
          correspondiente al ejercicio 2012 y posteriores (toda la información estará incluida en el modelo
          340).




                                                                                                                   13
Novedades en el Impuesto sobre el Valor Añadido


    ■   De acuerdo con lo anterior, a partir del ejercicio 2012, en el modelo 340 deberá incluirse la siguiente
        información:
          -    Las subvenciones, los auxilios o las ayudas satisfechas por las entidades integradas en las distintas Administraciones
               Públicas.
          -    Las operaciones a las que se refieren los párrafos d), e), f), g), h), e i) del artículo 34.1 del Real Decreto 1065/2007:
                  ●     Los arrendamientos de locales de negocios.
                  ●     Las entidades aseguradoras deberán consignar, separadamente de otras operaciones, las de seguros.
                  ●     Las agencias de viajes consignarán separadamente aquellas prestaciones de servicios en cuya contratación
                        intervengan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena.
                  ●     Deberán declararse separadamente los cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de
                        derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros.
                  ●     Se harán constar los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de
                        las personas o entidades relacionadas en la declaración.
                  ●     Se harán constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas
                        partes, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles.
          -    Las operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las ciudades de
               Ceuta y Melilla.
          -    Las operaciones por las que los empresarios o profesionales que satisfagan compensaciones agrícolas
               hayan expedido el recibo a que se refiere el artículo 14.1 del Reglamento por el que se regulan las
               obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre




                                                                                                                                           14
Reactivación del Impuesto sobre el Patrimonio

■   RDL 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter
    temporal:
      ■   Ampliación de los mínimos exentos:
            -    Se incrementa el valor de la vivienda habitual exento de 150.253,03 euros a 300.000 euros.
            -    Se eleva la reducción en base imponible de 108.182,18 euros a 700.000 euros.
      ■   Suprime para los ejercicios 2011 y 2012 la bonificación del 100% de la cuota íntegra del impuesto
          vigente desde 2008.
      ■   Se exonera de la obligación de presentar declaración si hay un valor de bienes y derechos inferior a
          2 millones de euros.

■   Ley 17/2011 de Andalucía:
      ■   Las Comunidades Autónomas disponen de capacidad normativa en el Impuesto sobre el Patrimonio
          para regular el mínimo exento, el tipo de gravamen y/o deducciones y bonificaciones de la cuota.
      ■   En ejercicio de dichas competencias, la Junta de Andalucía ha aprobado la Ley 17/2011, de 23 de
          diciembre, que regula el tipo de gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio en la Comunidad
          Autónoma de Andalucía.




                                                                                                                 15
Reactivación del Impuesto sobre el Patrimonio


■     Tipos aplicables para los ejercicios 2011 y 2012.


                                            Tipo aplicable    Tipo aplicable    Tipo aplicable
                  Base liquidable (Euros)      estatal       Andalucía 2011    Andalucía 2012*
                        0-167.129              0,20%             0,22%             0,24%
                    167.129 -334.252           0,30%             0,33%             0,36%
                    334.252 - 668.499          0,50%             0,55%             0,61%
                   668.499 -1.336.999          0,90%             0,99%             1,09%
                  1.336.999 -2.673.999         1,30%             1,43%             1,57%
                  2.673.999 -5.347.998         1,70%             1,87%             2,06%
                  5.347.998 -10.695.996        2,10%             2,31%             2,54%
                 10.695.996 -En adelante       2,50%             2,75%             3,03%




    Las comunidades autónomas que han bonificado al 100% el IP para los años 2011-2012
    son las Islas Baleares, Madrid y Valencia

    (*) SEGÚN PLAN J ANDALUCÍA



                                                                                                 16
Novedades en otros Tributos


■   Introducidas todas por el Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia
    presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

■   Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Durante los ejercicios 2012 y 2013 incremento del tipo impositivo del
    Impuesto sobre Bienes Inmuebles para los inmuebles urbanos, teniendo en consideración el año de
    entrada en vigor de la correspondiente ponencia total de valores del municipio (incremento entre el 4% y el
    10%)
      ■   No resultará de aplicación a los inmuebles de uso residencial que pertenezcan a la mitad con menor
          valor catastral del conjunto de los inmuebles del municipio.
      ■   El tipo legal máximo es del 1,1% del valor catastral

■   Impuesto sobre la Renta de No Residentes: Desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de
    2013 se incrementa el tipo de gravamen general a los no residentes sin establecimiento permanente, del
    24% al 24,75%, mientras que los tipos generales de gravamen pasan del 19% al 21%.

■   Ley General Tributaria: Modificaciones al objeto de transponer la Directiva 2010/24/UE del Consejo, de 16
    de marzo de 2010, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a
    determinados impuestos, derechos y otras medidas




                                                                                                                  17
Novedades en la Comunidad Autónoma de Andalucía

■   Medidas de carácter tributario:
      ■   Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
             -   Deducción autonómica para el fomento del autoempleo:
                    ●   El contribuyente que cause alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores previsto
                        en la normativa estatal a lo largo del ejercicio 2012 podrá aplicar una deducción de 400 euros (600
                        euros si es mayor de 45 años) en la cuota íntegra autonómica del Impuesto, siempre que
                        desarrolle su actividad en el territorio de Andalucía.
                    ●   La deducción se podrá aplicar en 2012 y los dos ejercicios siguientes, siempre y cuando se
                        mantenga el alta de manera ininterrumpida durante esos ejercicios.
             -   Incremento en la deducción de las cantidades abonadas para obras de rehabilitación o de mejora de
                 viviendas (mejora del 5%).
                    ●   Se incluye como novedad una nueva deducción del 5% en el tramo autonómico de las cantidades
                        abonadas para obras de rehabilitación o de mejora de viviendas (mejorando, con un incremento
                        adicional del 5%, la deducción prevista por la norma estatal del 20%), deducción que estará
                        condicionada, entre otros, a que cuya base imponible sea inferior a 71.007,20 euros anuales.
             -   Escala autonómica del Impuesto:

                                   Base liquidable   Cuota íntegra   Resto base liquidable   Tipo aplicable (%)

                                      hasta euros       euros            hasta euros            porcentaje
                                         0,00            0,00             17.707,20                 12
                                       17.707,20       2.124,86           15.300,00                 14
                                       33.007,20       4.266,86           20.400,00                 18,5
                                       53.407,20       8.040,86           26.592,80                 21,5
                                       80.000,00       13.758,31          20.000,00                 22,5
                                      100.000,00       18.258,31          20.000,00                 23,5
                                      120.000,00       22.958,31          en adelante               24,5




                                                                                                                              18
Novedades en la Comunidad Autónoma de Andalucía

■   Tipos impositivos conjuntos de aplicación en la Comunidad de Andalucía en los
    años 2011, 2012 y 2013 (estatal + autonómica + gravamen complementario):




                                                                                    19
Novedades en la Comunidad Autónoma de Andalucía

■   Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
      ■   Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
            -   Tipo de gravamen general en la transmisión de bienes inmuebles, así como en la constitución y cesión de
                derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto derechos reales de garantía. Se aplicará la siguiente
                tarifa:
                                        Base Liquidable   Cuota íntegra   Resto de Base Liquidable   Tipo aplicable
                                          hasta euros        euros              hasta euros           porcentaje
                                             0,00             0,00               400.000,00              8,00
                                          400.000,01        32.000,00            300.000,00              9,00
                                          700.000,01        59.000,00           en adelante              10,00




            -   Tipo de gravamen aplicable a plazas de garaje (salvo anejos a vivienda con un máximo de dos). Se aplicará la
                siguiente tarifa:
                                        Base Liquidable   Cuota íntegra   Resto de Base Liquidable   Tipo aplicable
                                          hasta euros        euros              hasta euros           porcentaje
                                             0,00             0,00               30.000,00               8,00
                                           30.000,01        2.400,00             20.000,00               9,00
                                           50.000,01        4.200,00            en adelante              10,00



            -   Tipo reducido del 3,50% en la adquisición de vivienda habitual cuyo valor no supere 130.000 euros (si el
                adquirente es menor de 35 años) o 180.000 euros (si el adquirente es persona discapacitada).
            -   Tipo reducido del 2% para la adquisición de viviendas para su reventa por profesionales inmobiliarios.
                El plazo para la reventa es de 5 años siguientes a la adquisición, y siempre que esté sujeta al ITPAJD.
            -   Tipo incrementado del 2% en la transmisión de determinados vehículos, embarcaciones de recreo, objetos de
                arte y antigüedades.



                                                                                                                               20
Novedades en la Comunidad Autónoma de Andalucía

      ■      Actos Jurídicos Documentados


                                                                                                                                       Tipo
                                                            Decripción                                                               impositivo
                                     Tipo de gravamen general para los documentos notariales                                           1,20%
    Tipo reducido en la adquisición de vivienda habitual, cuyo valor no supere 130.000 euros, por jóvenes menores de 35 años           0,30%
      Tipo reducido en la adquisición de vivienda habitual, cuyo valor no supere 180.000 euros, por personas con discapacidad          0,10%
    Tipo reducido para la constitución de préstamo hipotecario por persona con discapacidad, para adquirir la vivienda habitual,
                                                                                                                                       0,10%
                siempre que tanto el valor real de la vivienda como el principal préstamo no superen 180.000 euros
  Tipo incrementado aplicable a las escrituras notariales que se formalicen transmisiones de inmuebles en las que se renuncia a la
                                                                                                                                       2,00%
                                                           exención de IVA
  Tipo reducido para documentos notariales de constitución y cancelación de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo
                                                                                                                                       0,10%
                                   sea una sociedad de garantía recíproca domiciliada en Andalucía




                                                                                                                                                  21
Novedades en la Comunidad Autónoma de Andalucía

■   Medidas previstas (pendientes de aprobación) por el Plan Económico Financiero de Reequilibrio 2012-
    2014 de la Junta de Andalucía, que recoge las actuaciones que Andalucía llevará a cabo para dar
    cumplimiento al objetivo de déficit.
■   En cuanto a las medidas de carácter fiscal:
      ■   Modificación en los últimos tramos de la tarifa autonómica del IRPF, que pasará al 23,5% en el caso
          de rentas entre 60.000 y 120.000 euros, y al 25,5% para rentas superiores a 120.000 euros.
      ■   Se prevé multiplicar por 1,10 la tarifa actual del Impuesto de Patrimonio.
      ■   Multiplicar por 2 el tipo de gravamen autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de
          Determinados Hidrocarburos hasta agotar la banda máxima permitida, exceptuando el gasóleo de
          uso agrícola.
      ■   Subida del tipo de gravamen general de Actos Jurídicos Documentados (del 1,2% al 1,5%)
      ■   Aumento de la tasa fiscal sobre el juego en la tarifa para máquinas.
■   También se recogen determinadas medidas encaminadas a la lucha contra el fraude, fundamentalmente
    referidas a intercambios de información tributaria, intensificación de los controles en fase de recaudación
    etc.




                                                                                                                  22
Otras medidas fiscales anunciadas

■ Nota de prensa Consejo de Ministros del 5 de enero de 2012:
    ■   Medidas que serán objeto de estudio, modificaciones normativas o adaptaciones
        operativas a lo largo de 2012:
          -   Potenciación de la Administración electrónica y formulación de consultas a la
              Administración sobre el tratamiento tributario de operaciones de especial
              complejidad o importancia económica
          -   Posibilidad de establecer algún tipo de limitación al uso de efectivo en
              determinadas transacciones económicas
          -   Limitar el uso abusivo de determinados aspectos de la normativa del Impuesto
              sobre Sociedades
    ■   Explotación de la información proporcionada ex novo por países que han dejado de figurar entre los
        paraísos fiscales por haber firmado los correspondientes convenios: Andorra, Panamá, Bahamas o
        Antillas Holandesas.
    ■   Explotación de la información obtenida de nuevas declaraciones informativas: consumo de energía
        eléctrica y terminales de tarjetas de crédito




                                                                                                             23
NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR EL
               RDL 12/2012:

       IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

       Pedro Fernández
       Pedro.fernandez@garrigues.com
       29 de mayo de 2012
Índice


■ Introducción.
■ Medidas tributarias de carácter temporal.
■ Medidas tributarias de carácter indefinido.




                                                25
Introducción. Comentarios a la exposición de motivos

         ■ Anticipar                los ingresos tributarios,
                              “sin que en ningún caso supongan un incremento de la carga
                                                    impositiva.”
Inversión en Fábrica: 1.000.000 €
Porcentaje deducible: 100%
Porcentaje Amortización Fiscal máx.: 3%

                                             Antes    RDL 12/2012
Renta deducible año 1                     1.000.000 €   30.000 €
Tasa de descuento                             4%           4%
Número de años deducción                       1           34

Valor hoy de la renta deducible           1.000.000 €   547.065 €
Porcentaje real deducible                    100%        54.70%
Ahorro Fiscal (30% Renta Deducible)        300.000 €    164.120 €
Porcentaje de ahorro sobre la inversión     30,00%       16,41%




                                                                                           27
Introducción. Comentarios a la exposición de motivos

■ Complementa las medidas fiscales aprobadas en RDL 9/2011, de 19 de
  agosto, referentes al IS:

    ■   Limitación a la compensación de BINS para los periodos 2011 a 2013:
         -   75% de la BI si Importe Neto de la Cifra de Negocios (“ICNC”) en
             ejercicio anterior entre 20 y 60 millones €.
         -   50% de la BI si INCN en ejercicio anterior mayor a 60 millones €.
    ■   Aumento del tipo de gravamen de los pagos fraccionados modalidad BI para
        los periodos 2011 a 2013 (antes 21%):
         -   Sigue siendo el 21% de la BI si INCN en ejercicio anterior es menor a 20
             millones €.
         -   24% de la BI si INCN en ejercicio anterior entre 20 y 60 millones €.
         -   27% de la BI si INCN en ejercicio anterior mayor a 60 millones €.
    ■   Limitación a la deducción del fondo de comercio por adquisición de entidades
        no residentes: 1% para los periodos 2011 a 2013 (antes 5%).


                                                                                        28
Medidas tributarias de carácter temporal. RDL 12/2012



■ Aplicables sólo en los períodos impositivos iniciados en:
                        2012       y   2013


1.- Deducción fiscal del fondo de comercio.

■ Reducción del porcentaje deducible del 5% al 1% para el fondo de
   comercio oneroso y de fusión.




                                                                     29
Medidas tributarias de carácter temporal. RDL 12/2012

2.- Mayor limitación a las deducciones para incentivar la realización de
determinadas actividades

■   El importe total de las deducciones recogidas en el Cap. IV del TRLIS no podrá
    superar el 25% de la cuota íntegra minorada en las bonificaciones y DDI.
     ■   Resto de periodos:
          -   El límite no se aplica a la Deducción por Reinversión.
          -   El porcentaje máximo es un 35%
 Empresa con: Deducción por reinversión 3.000 y resto de deducciones: 4.000.

                                                                2011      2012 ó 2013
                  Base Imponible                               33.333 €    33.333 €
                  Cuota Íntegra tras bonificaciones y DDI      10.000 €    10.000 €
                    Aplicación deducción por reinversión       3.000 €         0
                    Aplicación resto deducciones (35% y 25%)   3.500 €      2.500 €
                    Total deducido                             6.500 €      2.500 €
                  Cuota Líquida                                3.500 €      7.500 €

                                   Tipo efectivo               10,50%       22,50%



                                                                                        30
Medidas tributarias de carácter temporal. RDL 12/2012



    ■   Con anterioridad a la reforma, dicho límite del 35% se elevaba al 60% en el
        caso que la deducción por I+D+t superase el 10% de la Cuota Íntegra
        minorada en las bonificaciones y DDI.


    ■   En 2012 y 2013 ese límite se eleva del 25% al 50% en dicho supuesto.


■ Incongruencia e inseguridad jurídica por el constante proceso de reformas
   tributarias:
    ■ Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía sostenible

    ■ RD Ley 12/2012, de 30 de marzo, de reducción del Déficit Público




                                                                                      31
Medidas tributarias de carácter temporal. RDL 12/2012



■   Las deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota a 31 de diciembre de
    2011, pasan de ser deducibles en los siguientes 10 años a 15, y de 15 a 18 años
    en el caso de I+D+t.
     ■   Esto último se trata de una medida de carácter indefinido

          Ejercicio en que se genera la   Último ejercicio de aplicación tras Último ejercicio de aplicación
                    Deducción                       Ley 24/2011                    tras RDL 12/2012

                     2001                               2011                              2011
                     2002                               2012                              2017
                     2003                               2013                              2018
                     2004                               2014                              2019




                                                                                                               32
Medidas tributarias de carácter temporal. RDL 12/2012


3.- Importe de los pagos fraccionados:


■   Importe mínimo para empresas con un INCN superior a 20 millones €:
          -   8% sobre el resultado contable minorado por la compensación limitada de BINs
              de los tres, nueve u once meses del año natural.
          -   4% en el caso de entidades cuyo 85% de ingresos procedan de ingresos
              derivados de dividendos procedentes de entidades extranjeras en las que se
              posea una participación mayor o igual al 5%:
               ●   Dividendos de sociedades españolas con participación igual o superior al
                   5% (30.2 LIS).
               ●   Dividendos o rentas por transmisión de sociedades extranjeras con
                   participación igual o superior al 5% (21 LIS).
               ●   Rentas procedentes de establecimientos permanentes (22 LIS).


■   Recaudación estimada: 2.500 millones


                                                                                              33
Medidas tributarias de carácter indefinido. RDL 12/2012


■ Aplicables a los períodos impositivos iniciados a partir del 1
    de enero de 2012.


1.- No deducibilidad de gastos financieros intragrupo

■   No serán deducibles los gastos financieros derivados de deudas con entidades del
    grupo y destinados a:

     ■   Adquisición de cartera de otra entidad del grupo
     ■   Aportaciones de capital o fondos propios a otras entidades del grupo




                                                                                       34
Medidas tributarias de carácter indefinido. RDL 12/2012

     ■ Esquema de funcionamiento:

           MATRIZ                                          MATRIZ
           HOLANDA                                         HOLANDA
                                                                                 Préstamo
        100%                100%                                100%


  FILIAL               FILIAL                              FILIAL
  ESPAÑA               REINO UNIDO                         ESPAÑA

                                                                100%



                                                           FILIAL
                                                           REINO UNIDO

           -   Tributación de Filial España:
                 ●   Hasta RDL 12/2012: exención de los ingresos por dividendos derivados de
                     “Filial Reino Unido” y deducibilidad de los gastos financieros satisfechos a
                     “Matriz Holanda” por préstamo percibido para adquisición.
                 ●   Tras RDL 12/2012: exención de los ingresos por dividendos y no
                     deducibilidad de gastos financieros.


                                                                                                    35
Medidas tributarias de carácter indefinido. RDL 12/2012




■ “Salvo que el sujeto pasivo acredite que existen motivos económicos
   válidos para la realización de dichas operaciones”.


■ Ejemplos descritos en la exposición de motivos:


     -   Supuestos de reestructuración dentro del grupo como consecuencia de una
         adquisición a terceros.
     -   Auténtica gestión de las entidades participadas adquiridas desde el territorio
         español.




                                                                                          36
Medidas tributarias de carácter indefinido. RDL 12/2012

2.- Limitación a la deducibilidad de gastos financieros.




* Fuente: McKinsey&Company, “Debt and Deleveraging: The Global Credit Bubble and its Consequences” Enero 2010



                                                                                                                37
Medidas tributarias de carácter indefinido. RDL 12/2012


■   Los gastos financieros netos serán deducibles con el límite del 30% del beneficio
    operativo del ejercicio: .
          -   Beneficio operativo del ejercicio:
                ●   +/- Resultado de explotación.
                ●   + Amortización del inmovilizado.
                ●   - Subvenciones de inmovilizado.
                ●   + Deterioros
                ●   - Resultado enajenaciones de inmovilizado.
                ●   + Ingresos por dividendos si porcentaje de participación mayor o igual al
                    5% o valor de adquisición mayor a 6 millones € (salvo 14.1.h).


■   En todo caso, serán deducibles gastos financieros netos del periodo impositivo por
    importe de 1 millón de €.

■   Recaudación estimada: 1.050 millones



                                                                                                38
Medidas tributarias de carácter indefinido. RDL 12/2012


■   El nuevo régimen no resulta aplicable a:
        Entidades de crédito.
          -   En el caso de filiales que no tengan la consideración de entidades de crédito, el
              límite se calculará teniendo en cuenta exclusivamente a estas filiales.
        Entidades que no formen parte de un grupo mercantil, según los criterios del
         artículo 42 del Código de Comercio.
          -   Salvo que los gastos financieros derivados de deudas con personas o entidades
              que participen o en las que participe, directa o indirectamente, en al menos el
              20%, excedan del 10% de los gastos financieros netos.




                                                                                                  39
Medidas tributarias de carácter indefinido. RDL 12/2012


     ■   Exceso de gastos financieros contabilizados sobre límite fiscal:
          -      Puede deducirse en los 18 años inmediatos y sucesivos, con el mismo límite.


                      Gastos financieros 2012: 2.000.000 €
                      Gastos financieros 2013:      100.000 €


                                                                       2012          2013

              Bº Operativo del Ejercicio (EBITDA)                   5.000.000 €   5.000.000 €

              Gastos financieros del ejercicio                      2.000.000 €   100.000 €

              Límite deducible (30% EBITDA) + acumulado             1.500.000 €   1.500.000 €
              Aplicación de la deducción                            1.500.000 €   600.000 €

              Ajuste extracontable                                  500.000 €     -500.000 €

              Cantidad acumulada para ampliar el límite deducible       0             0

              Cantidad deducible en los siguientes 18 ejercicios    500.000 €         0




                                                                                                40
Medidas tributarias de carácter indefinido. RDL 12/2012


     ■   Defecto de gastos financieros contabilizados sobre límite fiscal :
          -     Se acumula para los cinco años inmediatos y sucesivos, incrementando el límite
                general.

                        Gastos financieros 2012: 500.000 €

                      Gastos financieros 2013:      2.000.000 €



                                                                       2012          2013
              Bº Operativo del Ejercicio (EBITDA)                   5.000.000 €   5.000.000 €
              Gastos financieros del ejercicio                      500.000 €     2.000.000 €
              Límite deducible (30% EBITDA) + acumulado             1.500.000 €   2.500.000 €

              Aplicación de la deducción                            500.000 €     2.000.000 €

              Ajuste extracontable                                      0             0

              Cantidad acumulada para ampliar el límite deducible   1.000.000 €       0
              Cantidad deducible en los siguientes 18 ejercicios        0             0




                                                                                                 41
Consideraciones finales

               COURT EXPRESSES DOUBTS ON GERMAN INTEREST BARRIER
               RULES
                                                              2012-03-28

                                                              A recent ruling of Berlin-Brandenburg tax court implies that the
                                                              German interest barrier rules are not in line with the
                                                              constitution and therefore violate the so-called ability-to-pay
                                                              principle. This statement was sufficient for the Court to
                                                              suspend the enforcement of a corporate income tax
                                                              assessment notice. Taxand Germany assesses the outcome
                                                              of the Berlin-Brandenburg court's ruling in light of the
                                                              contradiction with a previous ruling of the tax court in Munich.

                                                                The case at hand affected a Luxembourg company owning
                                                                real estate in Germany. The company was partly financed with
                                                                debt for which it had to pay interest. According to the German
                                                                interest barrier regulations, unlimited deduction of interest
                                                                expense is allowed up to the amount of interest income and
               above that up to 30% of the tax EBITDA (taxable income + interest expenses - interest income +
               depreciation and amortisation). These restrictions however do not apply if (i) the net interest expense of an
               entity is less than three million Euro in a tax year, and (ii) the entity does not belong to a group or its equity
               ratio is not lower than the equity ratio of the whole consolidation group (2% deviation is accepted).

               In the tax Court's ruling, the company achieved a positive taxable profit after the appl ication of the interest
               barrier rules even though it actually suffered losses from its business activities. Taxes were assessed on
               this profit.

               The tax Court was of the opinion that these regulations violate the ability -to-pay principle - one of the basic
               principles of taxation - because the company needed to pay taxes on "virtual" profits although it suffered
               losses. Interest expenses which have arisen due to normal business activities were not allowed to be
               deducted from the income. Therefore, the rules might be not in line with the constitution. Subsequently the
               court criticised that the interest barrier rules can also be applied retroactively which means that investment
               decisions made before the introduction of these limitations are affected because the regulations apply
               already for fiscal years which start after May 25, 2007 and do not end before January 1, 2008. This issue
               should have been avoided by appropriate transition regulations.



                                                                                                                                    42
Medidas tributarias de carácter indefinido. RDL 12/2012

3.- Derogación de la libertad de amortización:

■ Derogación para inversiones posteriores al 31-3-2012:
     ■   Salvo, que la inversión requiera un plazo superior a dos años desde su inicio
         hasta su efectiva puesta a disposición.



■ Vigente    para empresas           de    reducida     dimensión,     vinculada     al
    mantenimiento de empleo.




■   Recaudación estimada: 840 millones de €




                                                                                          43
Medidas tributarias de carácter indefinido. RDL 12/2012

■     Régimen transitorio

    01/01/09          31/12/09                 31/12/10
                                                                  31/12/11
                                                                                       31/12/12       31/12/13

                                      03/12/10
                                                                       30/03/12
               RDL 4/2008 y RDL
               6/2010:
                                                 RDL 13/2010:
               Mantenimiento empleo
                                                 No mantenimiento empleo
                                                                                  Limite del 20% de
                                                                                                                 Sin límite
                                                                                  la BI previa



                                                                                  Limite del 40% de
                                                                                                                 Sin límite
                                                                                  la BI previa




                Si cumple requisitos art. 108.1 TRLIS: cifra de
                negocios en el ejercicio anterior inferior a:                     Sin límite                     Sin límite
                - 2009 y 2010: 8 millones €
                - 2011: 10 millones euros



                                                                                                                              44
Medidas tributarias de carácter indefinido. RDL 12/2012


■ Flexibilización de la exención para evitar la doble imposición internacional
    en la transmisión de participaciones
■   Aplicación proporcional cuando algún año no se cumplan todos los requisitos
     ■   Exención parcial
          -   Renta que se corresponda con las reservas: exenta la parte generada en
              periodos impositivos que cumplan con todos los requisitos
          -   Renta que se corresponda           con   la   plusvalía   tácita:   se   determina
              proporcionalmente en el tiempo.

     ■   Renta no exenta:
          -   Se integra en la BI con posibilidad de deducción por DI jurídica, por la parte que
              proporcionalmente se corresponda con la renta no exenta respecto de la renta
              total.




                                                                                                   45
Regularización de patrimonios no declarados:
              Declaración tributaria especial
              Pedro Fernández
              Pedro.fernandez@garrigues.com
              29 de mayo de 2012
Índice




■   Situación previa
■   Regulación aplicable
■   Aspectos esenciales
■   Ejemplos prácticos




                           47
Regularización de patrimonios no declarados: Situación Previa

■   Implicaciones de la titularidad de bienes y derechos no declarados o deudas
    inexistentes
     ■   Art. 39 Ley 35/2006 (IRPF)
           -   Consideración como ganancias patrimoniales no justificadas
           -   Imputable a la base liquidable general del periodo en que se descubran salvo
               prueba de titularidad en ejercicio anterior.
           -   Tipo marginal de la base general

     ■   Art. 134 RD legislativo 2/2004 (Impuesto sobre Sociedades)
           -   Presunción de obtención de rentas
           -   Imputable a la base imponible del último ejercicio no prescrito, salvo prueba de
               titularidad en otro ejercicio.
■   Regularización tributaria
     ■   Presentación de declaraciones complementarias, con el régimen de recargos
         e intereses de demora correspondientes.
     ■   Excusa absolutoria: condiciones

                                                                                                  48
Regularización de patrimonios no declarados: Declaración
Tributaria Especial. Regulación aplicable


■   Disposición Adicional primera del Real Decreto – Ley 12/2012.
■   Proyecto de orden por la que se aprueba el modelo 750, declaración tributaria
    especial.
     ■   Aclara y expande
     ■   Aprueba el Modelo de declaración
     ■   Regula la presentación y pago


■   Anteproyecto de Ley de Modificación de la Normativa Tributaria y Presupuestaria y
    de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones
    en la prevención y lucha contra el fraude.




                                                                                          49
Anteproyecto de Ley


■   Contiene una modificación sustancial del régimen actual de liquidación por
    ganancias de patrimonios no justificadas. En caso de aprobarse en su redacción
    propuesta actual:


     ■   Establecería una nueva obligación de carácter anual de declarar la titularidad
         de bienes y derechos situados en el exterior, cuyo incumplimiento
         determinaría:


     ■   La imposición de fuertes sanciones por cada dato o conjunto de datos que se
         hubiese omitido
     ■   En caso de detectarse, la imputación de la ganancia de patrimonio no
         justificada al último período no prescrito.




                                                                                          50
Regularización de patrimonios no declarados: Declaración
Tributaria Especial. Aspectos esenciales
■   Regularización dirigida a sujetos pasivos de IS, IRPF o IRNR que sean titulares de
    bienes o derechos que:
     ■   No se correspondan con rentas declaradas, ¿o?
     ■   Se correspondan con rentas no declaradas.
■   ¿Qué no se puede regularizar?
     ■   Pasivos ficticios
     ■   Bienes o derechos cuya titularidad se corresponda parcialmente con rentas
         declaradas
     ■   Activos transmitidos antes del 31/12/2010 cuando el importe de la transmisión
         se hubiera destinado a la adquisición de otro bien o derecho objeto de
         declaración.
■   Titularidad
     ■   Acreditación: Cualquier medio de prueba admitido en derecho
           -      Prueba de titularidad antes de 31/12/2010. ¿Y que aún lo sean?.
           -      Excepción: efectivo (ingreso en cuenta)

                                                                                         51
Regularización de patrimonios no declarados: Declaración
Tributaria Especial. Aspectos esenciales
■   Titularidad
     ■   Residentes en España: titularidad jurídica
     ■   Entidades y otros instrumentos no residentes en España con titularidad
         jurídica y no real de los activos: el titular será la persona en beneficio de la
         cuál se ha creado o actúa principalmente la persona o instrumento jurídico si:
           -      Es titular o ejerce el control del 25% o más de los bienes de un instrumento o
                  persona jurídica que administre o distribuya fondos (o beneficiarios aun por
                  designar).
           -      Llegue a ostentar la titularidad jurídica de los bienes o derechos con anterioridad
                  a 31/12/2013


                          Beneficiarios                       Sociedad
           TRUST                                                 en               Acciones al portador
                                                               Paraíso



          ACTIVOS                                             Sociedad
                                                              Española


                                                                                                         52
Regularización de patrimonios no declarados: Declaración
Tributaria Especial. Aspectos esenciales

■   Tipo: 10%
■   Base imponible
     -   Valor de adquisición
     -   Cuentas Bancarias: saldo a 31/12/2010 o saldo superior de una fecha anterior
     -   Efectivo: importe que se deposite en entidad de crédito
■   No se devengarán sanciones, intereses ni recargos por declaración extemporánea
    e ingreso fuera de plazo.
■   El importe declarado se considerará renta declarada a los efectos de los tres
    impuestos indicados.
■   La declaración especial incluye un detalle para identificar los bienes o derechos
    regularizados.
■   Presentación e ingreso obligatoriamente por vía telemática
■   La presentación de la declaración especial y la realización del ingreso no tendrán
    efecto alguno en relación con otros impuestos distintos del IRPF, IS e IRNR




                                                                                         53
Ejemplo 1

■   Situación de partida:                         ■   Regularización: ¿qué opción sería la
                                                      correcta?

    ■   Un profesional que desarrolla su              a) 10% * 1.200.000 € = 120.000
        actividad   a   título   individual, ha
        conseguido que algunos de sus clientes
        le paguen en una cuenta bancaria en el        b) 10% * [1.200.000 – 500.000] = 70.000
        extranjero, no habiendo declarado los
        importes ingresados en la misma.
    ■   Saldo a 31-12-2007: 500.000€                  c)   10%* [1.200.000 – 100.000 – 500.000] =
                                                           60.000    (¿+   tributación  de    los
    ■   Saldo a 31-12-2010: 1.200.000€                     intereses?)
    ■   Hasta 31-12-2010 ha obtenido reintegros
        por ventanilla por valor de 200.000€.
                                                      d) 10% * [1.200.000 + 200.000 – 500.000] =
    ■   Se han abonado 100.000€ de intereses.              90.000


                                                      e) 10% * 1.400.000 = 140.000




                                                                                                54
Ejemplo 2
■   Situación de partida:                             ■   Regularización: ¿Qué opción sería la
                                                          correcta?
■    Un profesional que desarrolla su actividad a
     título individual, ha conseguido que algunos           1) Compra inmueble
     de sus clientes le paguen en una cuenta
     bancaria en el extranjero, no habiendo                 a) [1.200.000 – 500.000] * 10%
     declarado los importes ingresados en la                b) Coste adquisición inmueble x 10%
     misma.
                                                            c)   Si el inmueble sí se ha declarado
■    Saldo a 31-12-2007: 500.000€                                (precio parcial pagado), no se podría
■    Saldo a 31-12-2010: 1.200.000€                              regularizar.

■    1) Ha utilizado el efectivo acumulado para             2) El inmueble lo compra la S.L.
     pagar el precio no declarado de la compra de
                                                            a) Coste de adquisición inmueble * 10%
     un inmueble.
                                                            b) El    profesional regulariza pagando
■     2) El inmueble lo compra una S.L.
     controlada 50/50 por sus dos hijos y el precio              [1.200.000 – 500.000] * 10%
     se declara íntegramente. La S.L. contabiliza           c)   El profesional no es el titular, por lo
     el importe recibido del padre de sus socios                 que no puede regularizar.
     en cuenta corriente con socios.




                                                                                                           55
Ejemplo 3

■   Situación de partida:                              ■   Regularización: ¿Cuál sería la correcta?

■    Residente en España que tiene fondos en una
     cuenta en Suiza gestionados por el banco e            a)   10% * 1.000.000 = 100.000
     invertidos activamente en una variedad de
     productos financieros.                                b)   10% * [1.300.000 – 1.000.000] = 30.000

■    Valor de adquisición (en 2004): 1.000.000             c)   10% * 1.350.000= 135.000

■    Valor liquidativo fondo inversión (31/12/2010):
     1.350.000




                                                                                                         56
Avance del contenido del Anteproyecto de Ley Prevención y lucha
                                               contra el Fraude

                  José Pedro Fernández-Casas Summers
                  Jose.pedro.fernandez-casas@garrigues.com
                  29 de mayo de 2012
Avance del contenido del Anteproyecto de Ley Prevención y lucha
contra el Fraude

■   “Plan antifraude”
     ■   El peso de la economía “informal” en España(*): Muy relevante (entre 20-25%
         PIB), sólo superado por Grecia (30%) e Italia (27%), y muy lejos de USA,
         Japón, UK, Francia y Alemania.
     ■   Dinero en metálico: peso desproporcionado(*) (10% PIB, frente al 5% de la
         ZONA EURO, y el 6% de USA)
     ■   Enorme volumen de billetes de 500€(*) ( ̴̱ 55.500MM, un 30% del total
         emitido en la UE, un 65% ̴̱ del total efectivo en circulación en España), se ha
         multiplicado x 7 desde 2002!!
     ■   “Exceso” de efectivo estimado en unos 30.000MM
     (*): Libro marrón del Círculo de Empresarios (“ Implicaciones de la economía
     sumergida en España ”)




                                                                                           58
Avance del contenido del Anteproyecto de Ley Prevención y lucha contra
el Fraude

■   El Anteproyecto de Ley aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 13 de abril
    propone una serie de medidas dirigidas a la prevención y lucha contra el fraude
    fiscal, entre las cuales interesa destacar las siguientes:
     ■   Nueva regulación del límite de la responsabilidad de los socios en las
         personas jurídicas o entidades disueltas o liquidadas que limitan la
         responsabilidad patrimonial, tanto en la sucesión de la deuda tributaria como
         de las sanciones, en su caso, para evitar actuaciones tendentes al vaciado
         del patrimonio de la sociedad disuelta.
     ■   Modificación del sistema de sucesión de las entidades con personalidad
         jurídica: Toda clase de sociedades y entidades con personalidad jurídica que
         tuvieran la condición de sucesoras y beneficiarias.




                                                                                         59
Avance del contenido del Anteproyecto de Ley Prevención y lucha
contra el Fraude

    ■   Otras modificaciones en materia de responsabilidad:
         -   Naturaleza jurídica del responsable tributario ≠ sujeto infractor.
             Posibilidad de aplicación de las reducciones por conformidad y pronto
             pago de las sanciones objeto de derivación.
         -   Nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria: Administradores
             empresas carentes de patrimonio, pero con actividad económica regular
             que realicen presentaciones de autoliquidaciones formalmente pero sin
             ingreso con ánimo defraudatorio.




                                                                                     60
Avance del contenido del Anteproyecto de Ley Prevención y lucha
contra el Fraude

    ■   Eliminación de la posibilidad de aplazamientos/fraccionamientos de los
        créditos contra la masa en las situaciones de concurso.
    ■   Modificaciones en materia de prescripción, entre las que destacan:
         -   Responsabilidad solidaria: Dies a quo.
         -   Declaraciones incorrectas del obligado tributario.
         -   Momento de reinicio del plazo de prescripción interrumpido por la declaración de
             concurso, respecto de la acción de pago de deudas tributarias.

    ■   Medidas cautelares: Posibilidad de adopción en cualquier momento del
        procedimiento/Informe órganos AEAT.
    ■   Medidas encaminadas a evitar la despatrimonialización de sociedades:
         -   Prohibición de disposición de los bienes inmuebles de sociedades cuyas
             acciones o participaciones (+50%) han sido embargadas.
         -   Modificación del régimen jurídico del embargo de los bienes y derechos en
             entidades de crédito y depósito.



                                                                                                61
Avance del contenido del Anteproyecto de Ley Prevención y lucha
contra el Fraude

    ■   Establecimiento de la obligación para los residentes en España de informar
        sobre cuentas, valores, títulos e inmuebles situados en el extranjero.
        Consecuencias:
         -   Imprescriptibilidad de los incrementos patrimoniales generados en el
             ámbito del IRPF e ISS, por dicha procedencia de activos.
         -   Régimen sancionador:
              ●   A) Sanción por incumplimiento de obligaciones de información:
                  5.000 euros por dato/conjunto de datos omitido con un mínimo
                  10.000 euros.
              ●   B) Consideración, en todo caso, como infracción muy grave
                  (sancionable con multa pecuniaria proporcional del 150%) para
                  aquellas infracciones consistentes en obtener incrementos
                  patrimoniales no justificantes en IRPF o en ISS, por los hechos
                  descritos.




                                                                                     62
Avance del contenido del Anteproyecto de Ley Prevención y lucha
contra el Fraude

    ■   Limitación a 2.500 euros (o su contravalor en moneda extranjera) en las
        transacciones en efectivo cuando, al menos, una de las partes sea un
        empresario o profesional, cuya vulneración sería sancionable con el 25% del
        importe total de la transacción, aplicable tanto al pagador, como al perceptor.
         -   El importe será de 15.000 euros cuando el pagador sea una persona
             física que justifique sin domicilio fiscal en España y no
             empresario/profesional.
         -   Responsabilidad solidaria de los intervinientes respecto de la sanción
             que resultase procedente.
         -   Prescripción: 5 años.
         -   Exoneración de responsabilidad para el denunciante de la operación.




                                                                                          63
Avance del contenido del Anteproyecto de Ley Prevención y lucha
contra el Fraude

    ■   Exclusión del método de estimación objetiva en el IRPF y en el IVA para
        aquellos contribuyentes que ejerzan unas actividades determinadas en las
        que obtengan más del 50% de sus ingresos anuales procedentes de
        operaciones destinadas a particulares.
    ■   Nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo en IVA:
         -   Entregas de inmuebles:
              ●   Renuncia a la exención.
              ●   Ejecución de garantía constituida sobre los mismos (Directiva 2006/112/CE
                  del Consejo, de 28 de noviembre).

    ■   Nuevo supuesto de rectificación de cuotas repercutidas: ejercicio de acción
        de acción de reintegración concursal u otras acciones de impugnación
        ejercitadas en el seno del concurso.




                                                                                              64
Avance del contenido del Anteproyecto de Ley Prevención y lucha
contra el Fraude

    ■   Modificaciones en materia de régimen sancionador.
         -   Incumplimiento de presentación telemática de autoliquidaciones/declaraciones
             informativas.
         -   Infracciones en materia de resistencia, obstrucción o negativa a las actuaciones
             de la Administración Tributaria para supuestos en que la misma se produzca en
             el marco de los procedimientos de inspección.

    ■   Modificaciones en materia de Recursos de Reposición y REAs:
         -   Devengo intereses de demora (impugnación de acuerdos de derivación de
             responsabilidad).
         -   Importe garantía suspensión.




                                                                                                65
Otras modificaciones en proyecto en materia tributaria


■   Consejo de Ministros, 11 de mayo de 2012
     ■   INFORME sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la
         Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de
         lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social.
          -   Modificación del Código Penal en materia de delito fiscal y contra la Seguridad
              Social para crear en ambos casos un subtipo agravado para las conductas más
              graves.
          -   Para los delitos fiscales agravados la pena máxima será de prisión de dos a seis
              años en vez de uno a cinco años.
          -   Plazo de prescripción pasa a ser de diez años frente a los cinco años de los
              restantes supuestos de delito fiscal.
          -   El nuevo tipo agravado de delito fiscal se aplicará cuando la cuantía de la cuota
              defraudada exceda de 600.000 € o cuando la defraudación se haya cometido en
              el seno de una organización o grupo criminal. También, cuando se utilicen
              negocios, entes o territorios que dificulten u oculten la identidad del obligado
              tributario o la determinación de la cuantía defraudada.



                                                                                                  66
Otras modificaciones en proyecto en materia tributaria


■   Mejoras técnicas
     ■   Además, se fijan una serie de mejoras técnicas destinadas a favorecer la
         regularización voluntaria del contribuyente o la recaudación. Entre ellas figura
         un atenuante (rebaja importante de la pena) por reparación del perjuicio
         económico causado a la Hacienda Pública. Se aplicará en los casos de
         regularización dentro de los dos primeros meses tras haber recibido una
         citación judicial y en los casos en que el contribuyente colabore en la
         identificación de otros sujetos responsables.
     ■   Por otro lado, se faculta a la Administración Tributaria a no paralizar un
         procedimiento recaudatorio por la existencia de un proceso penal. En la
         actualidad, se exige el pronunciamiento expreso del juez.
     ■   Por último, se da una mayor operatividad en los supuestos de tramas al no
         ser necesario esperar al transcurso del año cuando se defraude más de
         120.000 euros. En la actualidad se debe atender a lo defraudado en todo el
         año natural y por ello esperar a la finalización del mismo para denunciar el
         hecho como delito fiscal.


                                                                                            67

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La Reforma Fiscal actualizada

  • 1. La reforma fiscal: Medidas de carácter temporal y permanente en el ámbito de la imposición directa e indirecta José Pedro Fernández-Casas Summers Jose.pedro.fernandez-casas@garrigues.com 29 de mayo de 2012
  • 2. Índice ■ Introducción: Reformas tributarias planteadas. ■ Principales novedades tributarias de los últimos meses. ■ Novedades en el IRPF. ■ Novedades en el IVA. ■ Reactivación del IP. ■ Novedades en otros tributos. ■ Novedades en la Comunidad Autónoma de Andalucía. ■ Otras medidas tributarias anunciadas. 2
  • 3. Reformas fiscales planteadas ■ Asumamos que la “Reforma” es el estado natural de cualquier sistema fiscal moderno, pero…. ■ ¿No se nos está yendo la mano en España? ■ Más de 2000 normas anuales con contenido tributario (sin incluir las municipales). ■ Dispersión y relevantes diferencias entre Autonomías. ■ Velocidad/ ritmo y calidad normativa (escasa) de las reformas. ■ ¿Capacidad real de digerirlas/ gestionarlas? ■ ¿A qué reformas fiscales nos queremos referir hoy? ■ ¿Las publicadas? ■ ¿Las anunciadas? ■ ¿Las deseadas? ■ Nos centraremos en las primeras (con alguna incursión en las segundas) 3
  • 4. Reformas fiscales planteadas ■ CONTEXTO: “Plan de choque”, justificado por el estado de emergencia. ■ OBJETIVO: Consolidación fiscal. Urge recuperar/ incrementar ingresos fiscales. ■ MEDIDAS: ■ Incremento impositivo selectivo: - Subida temporal tipos del IRPF (“El Impuestazo”) - Recuperación del I. Patrimonio - Revisión (temporal/ permanente) de deducciones y créditos fiscales en el I. Sociedades ■ Combatir fraude fiscal (reducir/ atacar economía “informal” y aflorar patrimonios ocultos): - Regularización fiscal especial….. ¿última oportunidad? (“El que avisa no es traidor”) - Introducción de nuevas medidas antifraude ■ ¿MEDIDAS JUSTIFICADAS?... 4
  • 5. Principales novedades tributarias de los últimos meses Conceptos Norma afectados Modificaciones operadas RDL 13/2010, de 3 de diciembre Impuesto sobre Sociedades Ampliación del alcance de la libertad de amortización Ampliación del ámbito de aplicación de los beneficios fiscales para empresas de reducida dimensión Operaciones Societarias Exención del impuesto para constitución de sociedades, aumentos de capital y otras aportaciones de socios Ley 2/2011, de 4 de marzo Impuesto sobre Sociedades Recuperación de la deducción por I+ D, IT y medioambiental para los ejercicios iniciados a partir del 6 de marzo de 2011 Obligación de comunicar las variaciones en la composición del grupo fiscal a través del modelo del pago fraccionado RDL 9/2011, de 19 de agosto Impuesto sobre Sociedades Limitación a la deducción fiscal del fondo de comercio financiero a un 1% durante 2011, 2012 y 2013 Limitación a la compensación de BINs (2011 a 2013) Ampliación del plazo para compensación de las BINs pendientes a 31 de diciembre de 2012: de 15 a 18 años Incremento de los tipos de gravamen de los pagos fraccionados para 2011, 2012 y 2013 Impuesto sobre el Valor Añadido Reducción del tipo impositivo aplicable a las entregas de viviendas al 4% hasta el 31 de diciembre de 2011 (si bien se ha prorrogado) Ley 37/2011, de 10 de octubre Recursos contencioso-administrativo Se elevan las cuantías necesarias para acceder al recurso de casación Imposición de costas 5
  • 6. Principales novedades tributarias de los últimos meses Conceptos Norma afectados Modificaciones operadas Ley 38/2011, de 10 de octubre Impuesto sobre el Valor Añadido Modificación, con efectos del 1 de enero de 2012, del sujeto pasivo de las entregas de bienes inmuebles efectuadas como consecuencia un procedimiento concursal Obligación de informar sobre las operaciones en el modelo 347 desglosada por trimestres Anticipación del plazo de presentación del modelo 347 durante el mes de febrero (el de 2011 hasta marzo de 2012) RD 1615/2011, de 14 de noviembre Obligaciones formales Exoneración de presentar el modelo 347 a las sociedades que hayan presentado el modelo 340 (a partir de 2012) Se pospone a 2014 la generalización de la obligación de presentar una declaración informativa con la información incluida en los libros de registro prevista en la normativa del IVA Orden EHA 3552/2011, de 19 de diciembre Notificación en Dirección Electrónica Habilitada Con efectos 1 de enero de 2012, existe la posibilidad de señalar hasta 30 días durante el año en los que la AEAT no puede poner a disposición del obligado tributario notificaciones RD Ley 3/2012, de 10 de febrero Estatuto de los Trabajadores Reforma del mercado laboral. Deducción por creación de empleo 3.000 € ITP y AJD, LRHL, IRPF, Derechos arancelarios, RD Ley 6/2012, de 9 de marzo Medidas tendentes a la protección de los deudores hipotecarios sin recursos Normas de ejecución hipotecaria RD Ley 12/2012, de 30 de marzo ISS, IRPF, I EE, I VTNU. Medidas Administrativas Con efectos 31 de marzo de 2012, adopción de diversas medidas administrativas y tributarias destinadas a reducir el déficit público RD Ley 18/2012, de 11 de mayo ISS, IRPF, IRNR Adopción de medidas para el saneamiento y venta de activos inmobiliarios del sector financiero RD Ley 19/2012, de 25 de mayo Medidas Administrativas Adopción de medidas para la liberalización del comercio y de determinados servicios 6
  • 7. Novedades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I) ■ Novedades introducidas por el Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. ■ Establecimiento de un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal en los períodos impositivos 2012 y 2013: 7
  • 8. Novedades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (II) ■ Por su parte, a la base imponible del ahorro le será de aplicación la siguiente escala: Incremento en cuota Resto base liquidable Base liquidable del ahorro Tipo aplicable íntegra estatal del ahorro Hasta euros Euros Hasta euros Porcentaje 0 0 6.000,00 2 6.000,00 120 18.000,00 4 24.000,00 840 En adelante 6 - El tipo efectivo resultante, añadiendo la escala general de la base del ahorro, será del 21% (hasta 6.000 euros de base imponible), 24% (entre 6.000 y 24.000 euros) y del 27% (base mayor a 24.000 euros). 8
  • 9. Novedades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (III) ■ Correlativamente al incremento de los tipos de gravamen, los porcentajes de retención a cuenta del IRPF se adaptan a las nuevas circunstancias: - Rendimientos del trabajo: ● Trabajadores: aplicación de la nueva escala a los rendimientos que se satisfagan a partir de 1 de febrero de 2012 y siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero de 2012. A los rendimientos satisfechos en enero y correspondientes a dicho mes se les aplicarán las retenciones conforme a la normativa vigente en 2011. ● Administradores: Incremento del tipo de retención del 35% al 42%. - Resto de retenciones: ● Incremento del 19% al 21%. ● Excepción: retenciones aplicables a profesionales (7%/15%) y empresarios en estimación objetiva por módulos (1%). ■ Beneficios fiscales: - Se recupera, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2011, la deducción por inversión en vivienda habitual, eliminando el límite máximo de base imponible para su aplicación. - Se extiende a 2012 la aplicación de la reducción del 20% del rendimiento neto positivo para los contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo INCN sea inferior a 5 millones de euros, tengan una plantilla media inferior a 25 empleados y creen o mantengan empleo. 9
  • 10. Novedades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IV) ■ Comparativa del IRPF en los países de nuestro entorno y EE.UU: ■ Tipo de gravamen máximo IRPF 2011 (Referenciado a 2012 en el caso de España (tipo estándar) 10
  • 11. Novedades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (VI) ■ IRNR: - Exención del 50% de las ganancias patrimoniales obtenidas sin mediación de establecimiento permanente en España derivadas de la enajenación de bienes inmuebles urbanos situados en territorio español que hubiesen sido adquiridos entre el 18.5.12 y el 31.12.12. ● No se establece la limitación de que se hayan adquirido a título oneroso. ● Tampoco se limita la exención si el vendedor no residente reside en un paraíso fiscal. - No aplicable cuando el inmueble se hubiere adquirido o transmitido a las personas o entidades indicadas en la norma de exención del 50% de las rentas del IS y del IRPF. 11
  • 12. Novedades en el Impuesto sobre el Valor Añadido ■ Novedades introducidas por el Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes: se extiende hasta 31 de diciembre de 2012 la aplicación del tipo superreducido del 4% de IVA a las entregas de viviendas. Finalmente no se restringe a la vivienda habitual. ■ Novedades introducidas por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal: ■ Con efectos desde el 1 de enero de 2012, se modifica el artículo 84. Uno. 2º de la Ley del IVA, introduciéndose un nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo. En concreto, aplicará la regla de inversión del sujeto pasivo “cuando se trate de entregas de bienes inmuebles efectuadas como consecuencia de un proceso concursal”. - DUDA INTERPRETATIVA: Entendemos que dicha modificación afecta a cualquier transmisión de un bien inmueble por parte de una sociedad en concurso a un empresario o profesional, tanto en la fase común del concurso como en la fase de liquidación. La exposición de motivos de la Ley 38/2011 refuerza esta interpretación cuando afirma que “se procede a modificar la Ley del IVA con el objetivo de que la enajenación de bienes inmuebles, realizada tanto en la fase común o como consecuencia de la fase de liquidación del concurso, sea liquidada a efectos de dicho tributo por su adquirente aplicando el mecanismo de inversión del sujeto pasivo” 12
  • 13. Novedades en el Impuesto sobre el Valor Añadido ■ Novedades introducidas por el Real Decreto 1615/2011, por el que se introducen modificaciones en materia de obligaciones formales en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (…): ■ Modelo 340: ■ Obligación de presentación: Pospone la obligación de presentar el modelo 340 hasta el año 2014 para aquellos que resultarían obligados según lo establecido en el artículo 36 del Real Decreto 1065/2007 (empresarios y profesionales obligados a presentar declaraciones del IS, del IVA o del IGIC por medios telemáticos). ■ De acuerdo con lo anterior, sólo los contribuyentes que estén inscritos en el Registro de devolución mensual del IVA deben presentar el modelo 340 (como ya vienen haciendo desde el ejercicio 2009). ■ A partir del ejercicio 2012, las entidades obligadas a presentar la Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro (modelo 340) deberán incluir en dicha declaración toda la información que antes consignaban en la Declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347). De este modo, estas entidades ya no estarán obligadas a presentar el modelo 347 correspondiente al ejercicio 2012 y posteriores (toda la información estará incluida en el modelo 340). 13
  • 14. Novedades en el Impuesto sobre el Valor Añadido ■ De acuerdo con lo anterior, a partir del ejercicio 2012, en el modelo 340 deberá incluirse la siguiente información: - Las subvenciones, los auxilios o las ayudas satisfechas por las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas. - Las operaciones a las que se refieren los párrafos d), e), f), g), h), e i) del artículo 34.1 del Real Decreto 1065/2007: ● Los arrendamientos de locales de negocios. ● Las entidades aseguradoras deberán consignar, separadamente de otras operaciones, las de seguros. ● Las agencias de viajes consignarán separadamente aquellas prestaciones de servicios en cuya contratación intervengan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena. ● Deberán declararse separadamente los cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros. ● Se harán constar los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración. ● Se harán constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles. - Las operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las ciudades de Ceuta y Melilla. - Las operaciones por las que los empresarios o profesionales que satisfagan compensaciones agrícolas hayan expedido el recibo a que se refiere el artículo 14.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre 14
  • 15. Reactivación del Impuesto sobre el Patrimonio ■ RDL 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal: ■ Ampliación de los mínimos exentos: - Se incrementa el valor de la vivienda habitual exento de 150.253,03 euros a 300.000 euros. - Se eleva la reducción en base imponible de 108.182,18 euros a 700.000 euros. ■ Suprime para los ejercicios 2011 y 2012 la bonificación del 100% de la cuota íntegra del impuesto vigente desde 2008. ■ Se exonera de la obligación de presentar declaración si hay un valor de bienes y derechos inferior a 2 millones de euros. ■ Ley 17/2011 de Andalucía: ■ Las Comunidades Autónomas disponen de capacidad normativa en el Impuesto sobre el Patrimonio para regular el mínimo exento, el tipo de gravamen y/o deducciones y bonificaciones de la cuota. ■ En ejercicio de dichas competencias, la Junta de Andalucía ha aprobado la Ley 17/2011, de 23 de diciembre, que regula el tipo de gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio en la Comunidad Autónoma de Andalucía. 15
  • 16. Reactivación del Impuesto sobre el Patrimonio ■ Tipos aplicables para los ejercicios 2011 y 2012. Tipo aplicable Tipo aplicable Tipo aplicable Base liquidable (Euros) estatal Andalucía 2011 Andalucía 2012* 0-167.129 0,20% 0,22% 0,24% 167.129 -334.252 0,30% 0,33% 0,36% 334.252 - 668.499 0,50% 0,55% 0,61% 668.499 -1.336.999 0,90% 0,99% 1,09% 1.336.999 -2.673.999 1,30% 1,43% 1,57% 2.673.999 -5.347.998 1,70% 1,87% 2,06% 5.347.998 -10.695.996 2,10% 2,31% 2,54% 10.695.996 -En adelante 2,50% 2,75% 3,03% Las comunidades autónomas que han bonificado al 100% el IP para los años 2011-2012 son las Islas Baleares, Madrid y Valencia (*) SEGÚN PLAN J ANDALUCÍA 16
  • 17. Novedades en otros Tributos ■ Introducidas todas por el Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. ■ Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Durante los ejercicios 2012 y 2013 incremento del tipo impositivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para los inmuebles urbanos, teniendo en consideración el año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia total de valores del municipio (incremento entre el 4% y el 10%) ■ No resultará de aplicación a los inmuebles de uso residencial que pertenezcan a la mitad con menor valor catastral del conjunto de los inmuebles del municipio. ■ El tipo legal máximo es del 1,1% del valor catastral ■ Impuesto sobre la Renta de No Residentes: Desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013 se incrementa el tipo de gravamen general a los no residentes sin establecimiento permanente, del 24% al 24,75%, mientras que los tipos generales de gravamen pasan del 19% al 21%. ■ Ley General Tributaria: Modificaciones al objeto de transponer la Directiva 2010/24/UE del Consejo, de 16 de marzo de 2010, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas 17
  • 18. Novedades en la Comunidad Autónoma de Andalucía ■ Medidas de carácter tributario: ■ Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: - Deducción autonómica para el fomento del autoempleo: ● El contribuyente que cause alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores previsto en la normativa estatal a lo largo del ejercicio 2012 podrá aplicar una deducción de 400 euros (600 euros si es mayor de 45 años) en la cuota íntegra autonómica del Impuesto, siempre que desarrolle su actividad en el territorio de Andalucía. ● La deducción se podrá aplicar en 2012 y los dos ejercicios siguientes, siempre y cuando se mantenga el alta de manera ininterrumpida durante esos ejercicios. - Incremento en la deducción de las cantidades abonadas para obras de rehabilitación o de mejora de viviendas (mejora del 5%). ● Se incluye como novedad una nueva deducción del 5% en el tramo autonómico de las cantidades abonadas para obras de rehabilitación o de mejora de viviendas (mejorando, con un incremento adicional del 5%, la deducción prevista por la norma estatal del 20%), deducción que estará condicionada, entre otros, a que cuya base imponible sea inferior a 71.007,20 euros anuales. - Escala autonómica del Impuesto: Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicable (%) hasta euros euros hasta euros porcentaje 0,00 0,00 17.707,20 12 17.707,20 2.124,86 15.300,00 14 33.007,20 4.266,86 20.400,00 18,5 53.407,20 8.040,86 26.592,80 21,5 80.000,00 13.758,31 20.000,00 22,5 100.000,00 18.258,31 20.000,00 23,5 120.000,00 22.958,31 en adelante 24,5 18
  • 19. Novedades en la Comunidad Autónoma de Andalucía ■ Tipos impositivos conjuntos de aplicación en la Comunidad de Andalucía en los años 2011, 2012 y 2013 (estatal + autonómica + gravamen complementario): 19
  • 20. Novedades en la Comunidad Autónoma de Andalucía ■ Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. ■ Transmisiones Patrimoniales Onerosas. - Tipo de gravamen general en la transmisión de bienes inmuebles, así como en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto derechos reales de garantía. Se aplicará la siguiente tarifa: Base Liquidable Cuota íntegra Resto de Base Liquidable Tipo aplicable hasta euros euros hasta euros porcentaje 0,00 0,00 400.000,00 8,00 400.000,01 32.000,00 300.000,00 9,00 700.000,01 59.000,00 en adelante 10,00 - Tipo de gravamen aplicable a plazas de garaje (salvo anejos a vivienda con un máximo de dos). Se aplicará la siguiente tarifa: Base Liquidable Cuota íntegra Resto de Base Liquidable Tipo aplicable hasta euros euros hasta euros porcentaje 0,00 0,00 30.000,00 8,00 30.000,01 2.400,00 20.000,00 9,00 50.000,01 4.200,00 en adelante 10,00 - Tipo reducido del 3,50% en la adquisición de vivienda habitual cuyo valor no supere 130.000 euros (si el adquirente es menor de 35 años) o 180.000 euros (si el adquirente es persona discapacitada). - Tipo reducido del 2% para la adquisición de viviendas para su reventa por profesionales inmobiliarios. El plazo para la reventa es de 5 años siguientes a la adquisición, y siempre que esté sujeta al ITPAJD. - Tipo incrementado del 2% en la transmisión de determinados vehículos, embarcaciones de recreo, objetos de arte y antigüedades. 20
  • 21. Novedades en la Comunidad Autónoma de Andalucía ■ Actos Jurídicos Documentados Tipo Decripción impositivo Tipo de gravamen general para los documentos notariales 1,20% Tipo reducido en la adquisición de vivienda habitual, cuyo valor no supere 130.000 euros, por jóvenes menores de 35 años 0,30% Tipo reducido en la adquisición de vivienda habitual, cuyo valor no supere 180.000 euros, por personas con discapacidad 0,10% Tipo reducido para la constitución de préstamo hipotecario por persona con discapacidad, para adquirir la vivienda habitual, 0,10% siempre que tanto el valor real de la vivienda como el principal préstamo no superen 180.000 euros Tipo incrementado aplicable a las escrituras notariales que se formalicen transmisiones de inmuebles en las que se renuncia a la 2,00% exención de IVA Tipo reducido para documentos notariales de constitución y cancelación de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo 0,10% sea una sociedad de garantía recíproca domiciliada en Andalucía 21
  • 22. Novedades en la Comunidad Autónoma de Andalucía ■ Medidas previstas (pendientes de aprobación) por el Plan Económico Financiero de Reequilibrio 2012- 2014 de la Junta de Andalucía, que recoge las actuaciones que Andalucía llevará a cabo para dar cumplimiento al objetivo de déficit. ■ En cuanto a las medidas de carácter fiscal: ■ Modificación en los últimos tramos de la tarifa autonómica del IRPF, que pasará al 23,5% en el caso de rentas entre 60.000 y 120.000 euros, y al 25,5% para rentas superiores a 120.000 euros. ■ Se prevé multiplicar por 1,10 la tarifa actual del Impuesto de Patrimonio. ■ Multiplicar por 2 el tipo de gravamen autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos hasta agotar la banda máxima permitida, exceptuando el gasóleo de uso agrícola. ■ Subida del tipo de gravamen general de Actos Jurídicos Documentados (del 1,2% al 1,5%) ■ Aumento de la tasa fiscal sobre el juego en la tarifa para máquinas. ■ También se recogen determinadas medidas encaminadas a la lucha contra el fraude, fundamentalmente referidas a intercambios de información tributaria, intensificación de los controles en fase de recaudación etc. 22
  • 23. Otras medidas fiscales anunciadas ■ Nota de prensa Consejo de Ministros del 5 de enero de 2012: ■ Medidas que serán objeto de estudio, modificaciones normativas o adaptaciones operativas a lo largo de 2012: - Potenciación de la Administración electrónica y formulación de consultas a la Administración sobre el tratamiento tributario de operaciones de especial complejidad o importancia económica - Posibilidad de establecer algún tipo de limitación al uso de efectivo en determinadas transacciones económicas - Limitar el uso abusivo de determinados aspectos de la normativa del Impuesto sobre Sociedades ■ Explotación de la información proporcionada ex novo por países que han dejado de figurar entre los paraísos fiscales por haber firmado los correspondientes convenios: Andorra, Panamá, Bahamas o Antillas Holandesas. ■ Explotación de la información obtenida de nuevas declaraciones informativas: consumo de energía eléctrica y terminales de tarjetas de crédito 23
  • 24. NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR EL RDL 12/2012: IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Pedro Fernández Pedro.fernandez@garrigues.com 29 de mayo de 2012
  • 25. Índice ■ Introducción. ■ Medidas tributarias de carácter temporal. ■ Medidas tributarias de carácter indefinido. 25
  • 26.
  • 27. Introducción. Comentarios a la exposición de motivos ■ Anticipar los ingresos tributarios, “sin que en ningún caso supongan un incremento de la carga impositiva.” Inversión en Fábrica: 1.000.000 € Porcentaje deducible: 100% Porcentaje Amortización Fiscal máx.: 3% Antes RDL 12/2012 Renta deducible año 1 1.000.000 € 30.000 € Tasa de descuento 4% 4% Número de años deducción 1 34 Valor hoy de la renta deducible 1.000.000 € 547.065 € Porcentaje real deducible 100% 54.70% Ahorro Fiscal (30% Renta Deducible) 300.000 € 164.120 € Porcentaje de ahorro sobre la inversión 30,00% 16,41% 27
  • 28. Introducción. Comentarios a la exposición de motivos ■ Complementa las medidas fiscales aprobadas en RDL 9/2011, de 19 de agosto, referentes al IS: ■ Limitación a la compensación de BINS para los periodos 2011 a 2013: - 75% de la BI si Importe Neto de la Cifra de Negocios (“ICNC”) en ejercicio anterior entre 20 y 60 millones €. - 50% de la BI si INCN en ejercicio anterior mayor a 60 millones €. ■ Aumento del tipo de gravamen de los pagos fraccionados modalidad BI para los periodos 2011 a 2013 (antes 21%): - Sigue siendo el 21% de la BI si INCN en ejercicio anterior es menor a 20 millones €. - 24% de la BI si INCN en ejercicio anterior entre 20 y 60 millones €. - 27% de la BI si INCN en ejercicio anterior mayor a 60 millones €. ■ Limitación a la deducción del fondo de comercio por adquisición de entidades no residentes: 1% para los periodos 2011 a 2013 (antes 5%). 28
  • 29. Medidas tributarias de carácter temporal. RDL 12/2012 ■ Aplicables sólo en los períodos impositivos iniciados en: 2012 y 2013 1.- Deducción fiscal del fondo de comercio. ■ Reducción del porcentaje deducible del 5% al 1% para el fondo de comercio oneroso y de fusión. 29
  • 30. Medidas tributarias de carácter temporal. RDL 12/2012 2.- Mayor limitación a las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades ■ El importe total de las deducciones recogidas en el Cap. IV del TRLIS no podrá superar el 25% de la cuota íntegra minorada en las bonificaciones y DDI. ■ Resto de periodos: - El límite no se aplica a la Deducción por Reinversión. - El porcentaje máximo es un 35%  Empresa con: Deducción por reinversión 3.000 y resto de deducciones: 4.000. 2011 2012 ó 2013 Base Imponible 33.333 € 33.333 € Cuota Íntegra tras bonificaciones y DDI 10.000 € 10.000 € Aplicación deducción por reinversión 3.000 € 0 Aplicación resto deducciones (35% y 25%) 3.500 € 2.500 € Total deducido 6.500 € 2.500 € Cuota Líquida 3.500 € 7.500 € Tipo efectivo 10,50% 22,50% 30
  • 31. Medidas tributarias de carácter temporal. RDL 12/2012 ■ Con anterioridad a la reforma, dicho límite del 35% se elevaba al 60% en el caso que la deducción por I+D+t superase el 10% de la Cuota Íntegra minorada en las bonificaciones y DDI. ■ En 2012 y 2013 ese límite se eleva del 25% al 50% en dicho supuesto. ■ Incongruencia e inseguridad jurídica por el constante proceso de reformas tributarias: ■ Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía sostenible ■ RD Ley 12/2012, de 30 de marzo, de reducción del Déficit Público 31
  • 32. Medidas tributarias de carácter temporal. RDL 12/2012 ■ Las deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota a 31 de diciembre de 2011, pasan de ser deducibles en los siguientes 10 años a 15, y de 15 a 18 años en el caso de I+D+t. ■ Esto último se trata de una medida de carácter indefinido Ejercicio en que se genera la Último ejercicio de aplicación tras Último ejercicio de aplicación Deducción Ley 24/2011 tras RDL 12/2012 2001 2011 2011 2002 2012 2017 2003 2013 2018 2004 2014 2019 32
  • 33. Medidas tributarias de carácter temporal. RDL 12/2012 3.- Importe de los pagos fraccionados: ■ Importe mínimo para empresas con un INCN superior a 20 millones €: - 8% sobre el resultado contable minorado por la compensación limitada de BINs de los tres, nueve u once meses del año natural. - 4% en el caso de entidades cuyo 85% de ingresos procedan de ingresos derivados de dividendos procedentes de entidades extranjeras en las que se posea una participación mayor o igual al 5%: ● Dividendos de sociedades españolas con participación igual o superior al 5% (30.2 LIS). ● Dividendos o rentas por transmisión de sociedades extranjeras con participación igual o superior al 5% (21 LIS). ● Rentas procedentes de establecimientos permanentes (22 LIS). ■ Recaudación estimada: 2.500 millones 33
  • 34. Medidas tributarias de carácter indefinido. RDL 12/2012 ■ Aplicables a los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2012. 1.- No deducibilidad de gastos financieros intragrupo ■ No serán deducibles los gastos financieros derivados de deudas con entidades del grupo y destinados a: ■ Adquisición de cartera de otra entidad del grupo ■ Aportaciones de capital o fondos propios a otras entidades del grupo 34
  • 35. Medidas tributarias de carácter indefinido. RDL 12/2012 ■ Esquema de funcionamiento: MATRIZ MATRIZ HOLANDA HOLANDA Préstamo 100% 100% 100% FILIAL FILIAL FILIAL ESPAÑA REINO UNIDO ESPAÑA 100% FILIAL REINO UNIDO - Tributación de Filial España: ● Hasta RDL 12/2012: exención de los ingresos por dividendos derivados de “Filial Reino Unido” y deducibilidad de los gastos financieros satisfechos a “Matriz Holanda” por préstamo percibido para adquisición. ● Tras RDL 12/2012: exención de los ingresos por dividendos y no deducibilidad de gastos financieros. 35
  • 36. Medidas tributarias de carácter indefinido. RDL 12/2012 ■ “Salvo que el sujeto pasivo acredite que existen motivos económicos válidos para la realización de dichas operaciones”. ■ Ejemplos descritos en la exposición de motivos: - Supuestos de reestructuración dentro del grupo como consecuencia de una adquisición a terceros. - Auténtica gestión de las entidades participadas adquiridas desde el territorio español. 36
  • 37. Medidas tributarias de carácter indefinido. RDL 12/2012 2.- Limitación a la deducibilidad de gastos financieros. * Fuente: McKinsey&Company, “Debt and Deleveraging: The Global Credit Bubble and its Consequences” Enero 2010 37
  • 38. Medidas tributarias de carácter indefinido. RDL 12/2012 ■ Los gastos financieros netos serán deducibles con el límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio: . - Beneficio operativo del ejercicio: ● +/- Resultado de explotación. ● + Amortización del inmovilizado. ● - Subvenciones de inmovilizado. ● + Deterioros ● - Resultado enajenaciones de inmovilizado. ● + Ingresos por dividendos si porcentaje de participación mayor o igual al 5% o valor de adquisición mayor a 6 millones € (salvo 14.1.h). ■ En todo caso, serán deducibles gastos financieros netos del periodo impositivo por importe de 1 millón de €. ■ Recaudación estimada: 1.050 millones 38
  • 39. Medidas tributarias de carácter indefinido. RDL 12/2012 ■ El nuevo régimen no resulta aplicable a:  Entidades de crédito. - En el caso de filiales que no tengan la consideración de entidades de crédito, el límite se calculará teniendo en cuenta exclusivamente a estas filiales.  Entidades que no formen parte de un grupo mercantil, según los criterios del artículo 42 del Código de Comercio. - Salvo que los gastos financieros derivados de deudas con personas o entidades que participen o en las que participe, directa o indirectamente, en al menos el 20%, excedan del 10% de los gastos financieros netos. 39
  • 40. Medidas tributarias de carácter indefinido. RDL 12/2012 ■ Exceso de gastos financieros contabilizados sobre límite fiscal: - Puede deducirse en los 18 años inmediatos y sucesivos, con el mismo límite. Gastos financieros 2012: 2.000.000 € Gastos financieros 2013: 100.000 € 2012 2013 Bº Operativo del Ejercicio (EBITDA) 5.000.000 € 5.000.000 € Gastos financieros del ejercicio 2.000.000 € 100.000 € Límite deducible (30% EBITDA) + acumulado 1.500.000 € 1.500.000 € Aplicación de la deducción 1.500.000 € 600.000 € Ajuste extracontable 500.000 € -500.000 € Cantidad acumulada para ampliar el límite deducible 0 0 Cantidad deducible en los siguientes 18 ejercicios 500.000 € 0 40
  • 41. Medidas tributarias de carácter indefinido. RDL 12/2012 ■ Defecto de gastos financieros contabilizados sobre límite fiscal : - Se acumula para los cinco años inmediatos y sucesivos, incrementando el límite general. Gastos financieros 2012: 500.000 € Gastos financieros 2013: 2.000.000 € 2012 2013 Bº Operativo del Ejercicio (EBITDA) 5.000.000 € 5.000.000 € Gastos financieros del ejercicio 500.000 € 2.000.000 € Límite deducible (30% EBITDA) + acumulado 1.500.000 € 2.500.000 € Aplicación de la deducción 500.000 € 2.000.000 € Ajuste extracontable 0 0 Cantidad acumulada para ampliar el límite deducible 1.000.000 € 0 Cantidad deducible en los siguientes 18 ejercicios 0 0 41
  • 42. Consideraciones finales COURT EXPRESSES DOUBTS ON GERMAN INTEREST BARRIER RULES 2012-03-28 A recent ruling of Berlin-Brandenburg tax court implies that the German interest barrier rules are not in line with the constitution and therefore violate the so-called ability-to-pay principle. This statement was sufficient for the Court to suspend the enforcement of a corporate income tax assessment notice. Taxand Germany assesses the outcome of the Berlin-Brandenburg court's ruling in light of the contradiction with a previous ruling of the tax court in Munich. The case at hand affected a Luxembourg company owning real estate in Germany. The company was partly financed with debt for which it had to pay interest. According to the German interest barrier regulations, unlimited deduction of interest expense is allowed up to the amount of interest income and above that up to 30% of the tax EBITDA (taxable income + interest expenses - interest income + depreciation and amortisation). These restrictions however do not apply if (i) the net interest expense of an entity is less than three million Euro in a tax year, and (ii) the entity does not belong to a group or its equity ratio is not lower than the equity ratio of the whole consolidation group (2% deviation is accepted). In the tax Court's ruling, the company achieved a positive taxable profit after the appl ication of the interest barrier rules even though it actually suffered losses from its business activities. Taxes were assessed on this profit. The tax Court was of the opinion that these regulations violate the ability -to-pay principle - one of the basic principles of taxation - because the company needed to pay taxes on "virtual" profits although it suffered losses. Interest expenses which have arisen due to normal business activities were not allowed to be deducted from the income. Therefore, the rules might be not in line with the constitution. Subsequently the court criticised that the interest barrier rules can also be applied retroactively which means that investment decisions made before the introduction of these limitations are affected because the regulations apply already for fiscal years which start after May 25, 2007 and do not end before January 1, 2008. This issue should have been avoided by appropriate transition regulations. 42
  • 43. Medidas tributarias de carácter indefinido. RDL 12/2012 3.- Derogación de la libertad de amortización: ■ Derogación para inversiones posteriores al 31-3-2012: ■ Salvo, que la inversión requiera un plazo superior a dos años desde su inicio hasta su efectiva puesta a disposición. ■ Vigente para empresas de reducida dimensión, vinculada al mantenimiento de empleo. ■ Recaudación estimada: 840 millones de € 43
  • 44. Medidas tributarias de carácter indefinido. RDL 12/2012 ■ Régimen transitorio 01/01/09 31/12/09 31/12/10 31/12/11 31/12/12 31/12/13 03/12/10 30/03/12 RDL 4/2008 y RDL 6/2010: RDL 13/2010: Mantenimiento empleo No mantenimiento empleo Limite del 20% de Sin límite la BI previa Limite del 40% de Sin límite la BI previa Si cumple requisitos art. 108.1 TRLIS: cifra de negocios en el ejercicio anterior inferior a: Sin límite Sin límite - 2009 y 2010: 8 millones € - 2011: 10 millones euros 44
  • 45. Medidas tributarias de carácter indefinido. RDL 12/2012 ■ Flexibilización de la exención para evitar la doble imposición internacional en la transmisión de participaciones ■ Aplicación proporcional cuando algún año no se cumplan todos los requisitos ■ Exención parcial - Renta que se corresponda con las reservas: exenta la parte generada en periodos impositivos que cumplan con todos los requisitos - Renta que se corresponda con la plusvalía tácita: se determina proporcionalmente en el tiempo. ■ Renta no exenta: - Se integra en la BI con posibilidad de deducción por DI jurídica, por la parte que proporcionalmente se corresponda con la renta no exenta respecto de la renta total. 45
  • 46. Regularización de patrimonios no declarados: Declaración tributaria especial Pedro Fernández Pedro.fernandez@garrigues.com 29 de mayo de 2012
  • 47. Índice ■ Situación previa ■ Regulación aplicable ■ Aspectos esenciales ■ Ejemplos prácticos 47
  • 48. Regularización de patrimonios no declarados: Situación Previa ■ Implicaciones de la titularidad de bienes y derechos no declarados o deudas inexistentes ■ Art. 39 Ley 35/2006 (IRPF) - Consideración como ganancias patrimoniales no justificadas - Imputable a la base liquidable general del periodo en que se descubran salvo prueba de titularidad en ejercicio anterior. - Tipo marginal de la base general ■ Art. 134 RD legislativo 2/2004 (Impuesto sobre Sociedades) - Presunción de obtención de rentas - Imputable a la base imponible del último ejercicio no prescrito, salvo prueba de titularidad en otro ejercicio. ■ Regularización tributaria ■ Presentación de declaraciones complementarias, con el régimen de recargos e intereses de demora correspondientes. ■ Excusa absolutoria: condiciones 48
  • 49. Regularización de patrimonios no declarados: Declaración Tributaria Especial. Regulación aplicable ■ Disposición Adicional primera del Real Decreto – Ley 12/2012. ■ Proyecto de orden por la que se aprueba el modelo 750, declaración tributaria especial. ■ Aclara y expande ■ Aprueba el Modelo de declaración ■ Regula la presentación y pago ■ Anteproyecto de Ley de Modificación de la Normativa Tributaria y Presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. 49
  • 50. Anteproyecto de Ley ■ Contiene una modificación sustancial del régimen actual de liquidación por ganancias de patrimonios no justificadas. En caso de aprobarse en su redacción propuesta actual: ■ Establecería una nueva obligación de carácter anual de declarar la titularidad de bienes y derechos situados en el exterior, cuyo incumplimiento determinaría: ■ La imposición de fuertes sanciones por cada dato o conjunto de datos que se hubiese omitido ■ En caso de detectarse, la imputación de la ganancia de patrimonio no justificada al último período no prescrito. 50
  • 51. Regularización de patrimonios no declarados: Declaración Tributaria Especial. Aspectos esenciales ■ Regularización dirigida a sujetos pasivos de IS, IRPF o IRNR que sean titulares de bienes o derechos que: ■ No se correspondan con rentas declaradas, ¿o? ■ Se correspondan con rentas no declaradas. ■ ¿Qué no se puede regularizar? ■ Pasivos ficticios ■ Bienes o derechos cuya titularidad se corresponda parcialmente con rentas declaradas ■ Activos transmitidos antes del 31/12/2010 cuando el importe de la transmisión se hubiera destinado a la adquisición de otro bien o derecho objeto de declaración. ■ Titularidad ■ Acreditación: Cualquier medio de prueba admitido en derecho - Prueba de titularidad antes de 31/12/2010. ¿Y que aún lo sean?. - Excepción: efectivo (ingreso en cuenta) 51
  • 52. Regularización de patrimonios no declarados: Declaración Tributaria Especial. Aspectos esenciales ■ Titularidad ■ Residentes en España: titularidad jurídica ■ Entidades y otros instrumentos no residentes en España con titularidad jurídica y no real de los activos: el titular será la persona en beneficio de la cuál se ha creado o actúa principalmente la persona o instrumento jurídico si: - Es titular o ejerce el control del 25% o más de los bienes de un instrumento o persona jurídica que administre o distribuya fondos (o beneficiarios aun por designar). - Llegue a ostentar la titularidad jurídica de los bienes o derechos con anterioridad a 31/12/2013 Beneficiarios Sociedad TRUST en Acciones al portador Paraíso ACTIVOS Sociedad Española 52
  • 53. Regularización de patrimonios no declarados: Declaración Tributaria Especial. Aspectos esenciales ■ Tipo: 10% ■ Base imponible - Valor de adquisición - Cuentas Bancarias: saldo a 31/12/2010 o saldo superior de una fecha anterior - Efectivo: importe que se deposite en entidad de crédito ■ No se devengarán sanciones, intereses ni recargos por declaración extemporánea e ingreso fuera de plazo. ■ El importe declarado se considerará renta declarada a los efectos de los tres impuestos indicados. ■ La declaración especial incluye un detalle para identificar los bienes o derechos regularizados. ■ Presentación e ingreso obligatoriamente por vía telemática ■ La presentación de la declaración especial y la realización del ingreso no tendrán efecto alguno en relación con otros impuestos distintos del IRPF, IS e IRNR 53
  • 54. Ejemplo 1 ■ Situación de partida: ■ Regularización: ¿qué opción sería la correcta? ■ Un profesional que desarrolla su a) 10% * 1.200.000 € = 120.000 actividad a título individual, ha conseguido que algunos de sus clientes le paguen en una cuenta bancaria en el b) 10% * [1.200.000 – 500.000] = 70.000 extranjero, no habiendo declarado los importes ingresados en la misma. ■ Saldo a 31-12-2007: 500.000€ c) 10%* [1.200.000 – 100.000 – 500.000] = 60.000 (¿+ tributación de los ■ Saldo a 31-12-2010: 1.200.000€ intereses?) ■ Hasta 31-12-2010 ha obtenido reintegros por ventanilla por valor de 200.000€. d) 10% * [1.200.000 + 200.000 – 500.000] = ■ Se han abonado 100.000€ de intereses. 90.000 e) 10% * 1.400.000 = 140.000 54
  • 55. Ejemplo 2 ■ Situación de partida: ■ Regularización: ¿Qué opción sería la correcta? ■ Un profesional que desarrolla su actividad a título individual, ha conseguido que algunos 1) Compra inmueble de sus clientes le paguen en una cuenta bancaria en el extranjero, no habiendo a) [1.200.000 – 500.000] * 10% declarado los importes ingresados en la b) Coste adquisición inmueble x 10% misma. c) Si el inmueble sí se ha declarado ■ Saldo a 31-12-2007: 500.000€ (precio parcial pagado), no se podría ■ Saldo a 31-12-2010: 1.200.000€ regularizar. ■ 1) Ha utilizado el efectivo acumulado para 2) El inmueble lo compra la S.L. pagar el precio no declarado de la compra de a) Coste de adquisición inmueble * 10% un inmueble. b) El profesional regulariza pagando ■ 2) El inmueble lo compra una S.L. controlada 50/50 por sus dos hijos y el precio [1.200.000 – 500.000] * 10% se declara íntegramente. La S.L. contabiliza c) El profesional no es el titular, por lo el importe recibido del padre de sus socios que no puede regularizar. en cuenta corriente con socios. 55
  • 56. Ejemplo 3 ■ Situación de partida: ■ Regularización: ¿Cuál sería la correcta? ■ Residente en España que tiene fondos en una cuenta en Suiza gestionados por el banco e a) 10% * 1.000.000 = 100.000 invertidos activamente en una variedad de productos financieros. b) 10% * [1.300.000 – 1.000.000] = 30.000 ■ Valor de adquisición (en 2004): 1.000.000 c) 10% * 1.350.000= 135.000 ■ Valor liquidativo fondo inversión (31/12/2010): 1.350.000 56
  • 57. Avance del contenido del Anteproyecto de Ley Prevención y lucha contra el Fraude José Pedro Fernández-Casas Summers Jose.pedro.fernandez-casas@garrigues.com 29 de mayo de 2012
  • 58. Avance del contenido del Anteproyecto de Ley Prevención y lucha contra el Fraude ■ “Plan antifraude” ■ El peso de la economía “informal” en España(*): Muy relevante (entre 20-25% PIB), sólo superado por Grecia (30%) e Italia (27%), y muy lejos de USA, Japón, UK, Francia y Alemania. ■ Dinero en metálico: peso desproporcionado(*) (10% PIB, frente al 5% de la ZONA EURO, y el 6% de USA) ■ Enorme volumen de billetes de 500€(*) ( ̴̱ 55.500MM, un 30% del total emitido en la UE, un 65% ̴̱ del total efectivo en circulación en España), se ha multiplicado x 7 desde 2002!! ■ “Exceso” de efectivo estimado en unos 30.000MM (*): Libro marrón del Círculo de Empresarios (“ Implicaciones de la economía sumergida en España ”) 58
  • 59. Avance del contenido del Anteproyecto de Ley Prevención y lucha contra el Fraude ■ El Anteproyecto de Ley aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 13 de abril propone una serie de medidas dirigidas a la prevención y lucha contra el fraude fiscal, entre las cuales interesa destacar las siguientes: ■ Nueva regulación del límite de la responsabilidad de los socios en las personas jurídicas o entidades disueltas o liquidadas que limitan la responsabilidad patrimonial, tanto en la sucesión de la deuda tributaria como de las sanciones, en su caso, para evitar actuaciones tendentes al vaciado del patrimonio de la sociedad disuelta. ■ Modificación del sistema de sucesión de las entidades con personalidad jurídica: Toda clase de sociedades y entidades con personalidad jurídica que tuvieran la condición de sucesoras y beneficiarias. 59
  • 60. Avance del contenido del Anteproyecto de Ley Prevención y lucha contra el Fraude ■ Otras modificaciones en materia de responsabilidad: - Naturaleza jurídica del responsable tributario ≠ sujeto infractor. Posibilidad de aplicación de las reducciones por conformidad y pronto pago de las sanciones objeto de derivación. - Nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria: Administradores empresas carentes de patrimonio, pero con actividad económica regular que realicen presentaciones de autoliquidaciones formalmente pero sin ingreso con ánimo defraudatorio. 60
  • 61. Avance del contenido del Anteproyecto de Ley Prevención y lucha contra el Fraude ■ Eliminación de la posibilidad de aplazamientos/fraccionamientos de los créditos contra la masa en las situaciones de concurso. ■ Modificaciones en materia de prescripción, entre las que destacan: - Responsabilidad solidaria: Dies a quo. - Declaraciones incorrectas del obligado tributario. - Momento de reinicio del plazo de prescripción interrumpido por la declaración de concurso, respecto de la acción de pago de deudas tributarias. ■ Medidas cautelares: Posibilidad de adopción en cualquier momento del procedimiento/Informe órganos AEAT. ■ Medidas encaminadas a evitar la despatrimonialización de sociedades: - Prohibición de disposición de los bienes inmuebles de sociedades cuyas acciones o participaciones (+50%) han sido embargadas. - Modificación del régimen jurídico del embargo de los bienes y derechos en entidades de crédito y depósito. 61
  • 62. Avance del contenido del Anteproyecto de Ley Prevención y lucha contra el Fraude ■ Establecimiento de la obligación para los residentes en España de informar sobre cuentas, valores, títulos e inmuebles situados en el extranjero. Consecuencias: - Imprescriptibilidad de los incrementos patrimoniales generados en el ámbito del IRPF e ISS, por dicha procedencia de activos. - Régimen sancionador: ● A) Sanción por incumplimiento de obligaciones de información: 5.000 euros por dato/conjunto de datos omitido con un mínimo 10.000 euros. ● B) Consideración, en todo caso, como infracción muy grave (sancionable con multa pecuniaria proporcional del 150%) para aquellas infracciones consistentes en obtener incrementos patrimoniales no justificantes en IRPF o en ISS, por los hechos descritos. 62
  • 63. Avance del contenido del Anteproyecto de Ley Prevención y lucha contra el Fraude ■ Limitación a 2.500 euros (o su contravalor en moneda extranjera) en las transacciones en efectivo cuando, al menos, una de las partes sea un empresario o profesional, cuya vulneración sería sancionable con el 25% del importe total de la transacción, aplicable tanto al pagador, como al perceptor. - El importe será de 15.000 euros cuando el pagador sea una persona física que justifique sin domicilio fiscal en España y no empresario/profesional. - Responsabilidad solidaria de los intervinientes respecto de la sanción que resultase procedente. - Prescripción: 5 años. - Exoneración de responsabilidad para el denunciante de la operación. 63
  • 64. Avance del contenido del Anteproyecto de Ley Prevención y lucha contra el Fraude ■ Exclusión del método de estimación objetiva en el IRPF y en el IVA para aquellos contribuyentes que ejerzan unas actividades determinadas en las que obtengan más del 50% de sus ingresos anuales procedentes de operaciones destinadas a particulares. ■ Nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo en IVA: - Entregas de inmuebles: ● Renuncia a la exención. ● Ejecución de garantía constituida sobre los mismos (Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre). ■ Nuevo supuesto de rectificación de cuotas repercutidas: ejercicio de acción de acción de reintegración concursal u otras acciones de impugnación ejercitadas en el seno del concurso. 64
  • 65. Avance del contenido del Anteproyecto de Ley Prevención y lucha contra el Fraude ■ Modificaciones en materia de régimen sancionador. - Incumplimiento de presentación telemática de autoliquidaciones/declaraciones informativas. - Infracciones en materia de resistencia, obstrucción o negativa a las actuaciones de la Administración Tributaria para supuestos en que la misma se produzca en el marco de los procedimientos de inspección. ■ Modificaciones en materia de Recursos de Reposición y REAs: - Devengo intereses de demora (impugnación de acuerdos de derivación de responsabilidad). - Importe garantía suspensión. 65
  • 66. Otras modificaciones en proyecto en materia tributaria ■ Consejo de Ministros, 11 de mayo de 2012 ■ INFORME sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social. - Modificación del Código Penal en materia de delito fiscal y contra la Seguridad Social para crear en ambos casos un subtipo agravado para las conductas más graves. - Para los delitos fiscales agravados la pena máxima será de prisión de dos a seis años en vez de uno a cinco años. - Plazo de prescripción pasa a ser de diez años frente a los cinco años de los restantes supuestos de delito fiscal. - El nuevo tipo agravado de delito fiscal se aplicará cuando la cuantía de la cuota defraudada exceda de 600.000 € o cuando la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o grupo criminal. También, cuando se utilicen negocios, entes o territorios que dificulten u oculten la identidad del obligado tributario o la determinación de la cuantía defraudada. 66
  • 67. Otras modificaciones en proyecto en materia tributaria ■ Mejoras técnicas ■ Además, se fijan una serie de mejoras técnicas destinadas a favorecer la regularización voluntaria del contribuyente o la recaudación. Entre ellas figura un atenuante (rebaja importante de la pena) por reparación del perjuicio económico causado a la Hacienda Pública. Se aplicará en los casos de regularización dentro de los dos primeros meses tras haber recibido una citación judicial y en los casos en que el contribuyente colabore en la identificación de otros sujetos responsables. ■ Por otro lado, se faculta a la Administración Tributaria a no paralizar un procedimiento recaudatorio por la existencia de un proceso penal. En la actualidad, se exige el pronunciamiento expreso del juez. ■ Por último, se da una mayor operatividad en los supuestos de tramas al no ser necesario esperar al transcurso del año cuando se defraude más de 120.000 euros. En la actualidad se debe atender a lo defraudado en todo el año natural y por ello esperar a la finalización del mismo para denunciar el hecho como delito fiscal. 67