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Derecho Colectivo
del Trabajo

         Aspectos Jurídicos
“Es una comunidad de seres
     humanos integrados por un
  propósito productivo común, que
    procura conjuntamente y con
   responsabilidad, satisfacer con
 calidad necesidades individuales y
sociales , teniendo como base de su
acción la confianza, la trasparencia ,
     el respeto, el buen trato y la
      construcción participativa”
         Proyecto de reforma laboral
Protección del Derecho de Asociación
            (art. 354 CPT )




¡SI!
Aspectos generales
Finalidad de lo jurídico laboral


          Art. 1°
Aspectos generales
Los principios generales del Código
            Carácter de orden público

            Validez de los acuerdos

            Instrucción expresa de interpretación

            Derecho a la vida art. 11CP

            Libre desarrollo personalidad art.16 CP

            Trabajo en condiciones dignas y justas art.25 CP

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            Negociación colectiva art.55CP

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Clases de sindicatos

       De empresa

       De industria


        Gremiales


     De oficios varios
Clases de sindicatos

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Jurídicos




Interpretación o
alcance de un
derecho existente
El conflicto laboral
                  Clases

                              Reivindicación
Económicos
                                 Modificar un
                                    derecho existente
                                 Crear uno nuevo



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             negociación colectiva
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                               meses después de la fecha
     Junio
                              A través de una comisión de
                               sus miembros designados
             Julio
                               por la Asamblea.

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                              Personería jurídica



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                              Asambleas
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                                 mayoría
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El Pliego de peticiones – No
sindicalizados
Requisitos
               Un grupo de trabajadores
                nombra una delegación
                  - Mayores de edad
                  - 6 meses de
                     antigüedad, o menos
                     …. ?
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   Que no haya sindicato o no agrupe más de

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            prorrogables por 20 días
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Instalación - Puntos a tratar
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    – Fechas y horas de reuniones
    – Fecha en que se inicia la etapa de arreglo directo
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Arreglo directo

Fin de la etapa




        Acuerdo total        Acuerdo parcial
      Convención Colectiva      Acta final
Efectos del arreglo directo

      La Convención

        El Pacto
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     entre empleadores y
     sindicato
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La Convención
   Aplicación: (a) sindicato
                       minoritario
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        afiliados
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        sindicato
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La Convención
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                       mayoritario
     – A todos los trabajadores salvo:
        • Los no sindicalizados que
          renuncien expresamente a ella
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La Convención
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      – Es general
      – Cotizar el 100% de la cuota
        ordinaria
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   Vigencia

    La pactada o términos
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   Denuncia

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La Convención
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El pacto
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Efectos de la falta total o parcial
       de arreglo directo


Huelga            Tribunal
              de arbitramento
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       de arreglo directo

Huelga

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NEGOCIACION COLECTIVA DE TRABAJO

  • 1. Derecho Colectivo del Trabajo Aspectos Jurídicos
  • 2. “Es una comunidad de seres humanos integrados por un propósito productivo común, que procura conjuntamente y con responsabilidad, satisfacer con calidad necesidades individuales y sociales , teniendo como base de su acción la confianza, la trasparencia , el respeto, el buen trato y la construcción participativa” Proyecto de reforma laboral
  • 3. Protección del Derecho de Asociación (art. 354 CPT ) ¡SI!
  • 4. Aspectos generales Finalidad de lo jurídico laboral Art. 1°
  • 5. Aspectos generales Los principios generales del Código  Carácter de orden público  Validez de los acuerdos  Instrucción expresa de interpretación  Derecho a la vida art. 11CP  Libre desarrollo personalidad art.16 CP  Trabajo en condiciones dignas y justas art.25 CP  A la asociación arts. 38 y 39 CP  Principios mínimos art. 53 CP  Negociación colectiva art.55CP  Gestión en las empresas art.57 CP
  • 6. Clases de sindicatos De empresa De industria Gremiales De oficios varios
  • 7. Clases de sindicatos FEDERACIONES Regional Nacional CONFEDERACIONES
  • 8. Protección del Derecho de Asociación FUERO SINDICAL(art. 405 CST ) Vigencia del fuero en los directivos?
  • 9. El conflicto laboral Clases Jurídicos Interpretación o alcance de un derecho existente
  • 10. El conflicto laboral Clases  Reivindicación Económicos Modificar un derecho existente Crear uno nuevo Se resuelve a través del proceso de negociación colectiva
  • 11. El Pliego de peticiones - Concepto Texto que consagra los puntos sobre los cuáles hay intereses de modificar el derecho existente o de crear nuevos derechos
  • 12. El Pliego de peticiones - Naturaleza Instrumento para plantear el conflicto colectivo
  • 13. El Pliego de peticiones Elaboración y aprobación Con quién se negocia Trabajadores Trabajadores no sindicalizados sindicalizados
  • 14. El Pliego de peticiones Elaboración y aprobación De empresa De industria Trabajadores sindicalizados Gremiales De oficios varios
  • 15. El Pliego de peticiones Elaboración y aprobación Pluralismo y multiafiliación Artículo 357 CST
  • 16. El Pliego de peticiones Elaboración y aprobación Aprobación del pliego Corresponde a la Asamblea En ningún caso sea inferior a la mitad más uno de las afiliados del sindicato
  • 17. El Pliego de peticiones Elaboración y aprobación Presentación Al empleador, a más tardar 2 meses después de la fecha Junio A través de una comisión de sus miembros designados Julio por la Asamblea. Agosto Antigüedad?
  • 18. El Pliego de peticiones Trabajadores no sindicalizados  Personería jurídica NO  Asambleas  Aprobación por mayoría  Reglamento legal
  • 19. El Pliego de peticiones – No sindicalizados Requisitos  Un grupo de trabajadores nombra una delegación - Mayores de edad - 6 meses de antigüedad, o menos …. ?
  • 20. El Pliego de peticiones Trabajadores no sindicalizados Requisitos  Que no haya sindicato o no agrupe más de la tercera parte de los trabajadores
  • 21. Arreglo directo Plazo para iniciar 5 días hábiles a partir de la presentación del pliego
  • 22. Arreglo directo Asesores del sindicato Hasta dos representantes de asociaciones jurídicas de segundo o tercer grado
  • 23. Arreglo directo Delegados del empleador No hay norma
  • 24. Arreglo directo Duración 20 días calendario prorrogables por 20 días calendario adicionales
  • 25. Arreglo directo Aspectos formales prácticos Instalación - Puntos a tratar – Sitio de reunión – Fechas y horas de reuniones – Fecha en que se inicia la etapa de arreglo directo – Constancias sobre denuncia – Actas y documentos a suscribir (acuerdos, dialogado y no acordado, prórroga, final) – Quien y cómo se elaboran los documentos – Agrupación por paquetes o por temas – Aspectos normativos – Razonamiento en equipo
  • 26. Arreglo directo Fin de la etapa Acuerdo total Acuerdo parcial Convención Colectiva Acta final
  • 27. Efectos del arreglo directo La Convención El Pacto
  • 28. Efectos del arreglo directo La Convención Concepto Documento que consagra el acuerdo entre empleadores y sindicato
  • 29. Efectos del arreglo directo La Convención Finalidad Mejoramiento Colectivo
  • 30. Efectos del arreglo directo La Convención Naturaleza jurìdica Verdadera ley en sentido formal
  • 31. Efectos del arreglo directo La Convención Forma Por escrito
  • 32. Efectos del arreglo directo La Convención Plazo para el depósito 15 días
  • 33. Efectos del arreglo directo La Convención Prueba de su existencia Texto auténtico  Prueba para el depósito: no hay formalidad
  • 34. Efectos del arreglo directo La Convención Aplicación: (a) sindicato minoritario – Sólo a los trabajadores afiliados – A quienes se afilien al sindicato – A quienes se adhieran a la Convención
  • 35. Efectos del arreglo directo La Convención Aplicación: (b) sindicato mayoritario – A todos los trabajadores salvo: • Los no sindicalizados que renuncien expresamente a ella • Los no sindicalizados representantes del empleador
  • 36. Efectos del arreglo directo La Convención Aplicación: (b) Características – Es general – Cotizar el 100% de la cuota ordinaria – Obra por disposición legal Automática – Sólo sindicatos mayoritarios
  • 37. Efectos del arreglo directo La Convención Vigencia La pactada o términos sucesivos de 6 meses – SI el Sindicato se disuelve, sigue vigente
  • 38. Efectos del arreglo directo La Convención Denuncia Dar por terminada la Convención
  • 39. Efectos del arreglo directo La Convención Denuncia 60 días antes de su vencimiento
  • 40. Efectos del arreglo directo La Convención Denuncia Por escrito, triplicado ante el Inspector del lugar o el Alcalde
  • 41. Efectos del arreglo directo La Convención Denuncia: efectos - trabajadores Derecho para presentar el pliego de peticiones
  • 42. Efectos del arreglo directo La Convención Denuncia: efectos - empleador Puede ser estudiada por tribunal de arbitramento
  • 43. Efectos del arreglo directo La Convención Denuncia: efectos - en general La Convención denunciada sigue vigente
  • 44. Efectos del arreglo directo La Convención No presentación de la denuncia: efectos No advertencia de desequilibrio Cierra la posibilidad de discusión Pérdida de alternativas frente al tribunal de arbitramento No se puede presentar el pliego Se entiende prorrogada por periodos sucesivos
  • 45. Efectos del arreglo directo La Convención Caso especial: denuncia sin pliego Sigue vigente hasta la firma de una nueva convención
  • 46. Efectos del arreglo directo La Convención Revisión Por acuerdo entre las partes
  • 47. Efectos del arreglo directo La Convención Revisión En caso de desacuerdo: Jurisdicción laboral
  • 48. Efectos del arreglo directo El pacto  Definición  Finalidad  Forma Igual a la  Plazo depósito  Probar su existencia Convención  Revisión  Vigencia
  • 49. Efectos del arreglo directo El pacto Aplicación Trabajadores que lo suscriban o adhieran
  • 50. Efectos de la falta total o parcial de arreglo directo Huelga Tribunal de arbitramento
  • 51. Efectos de la falta total o parcial de arreglo directo Huelga Definición – Suspensión colectiva, pacífica y temporal del trabajo
  • 52. Precisión conceptual: Cese con fines políticos Cese con fines económicos o profesionales
  • 53. Modalidades de huelga Huelga contractual: Proceso de negociación Colectiva Huelga por Solidaridad: Accesoria a la negociación colectiva; Relación con el cese principal o con sus promotores; no hay regulación expresa (C-201/02) Huelga imputable al empleador: (Art.7 Ley 584/00 (Art.379 CST Letra e ) (C-201/02): Incumplir obligaciones; Calificación del incumplimiento.
  • 54. Efectos de la falta total o parcial de arreglo directo Huelga Decisión – 10 días hábiles siguientes a la terminación de la etapa de acuerdo directo – Voto secreto, personal e indelegable
  • 55. Efectos de la falta total o parcial de arreglo directo Huelga Decisión – Mayorías • La mayoría absoluta de los trabajadores de una empresa • Asamblea sindicato
  • 56. Efectos de la falta total o parcial de arreglo directo Huelga Ejecución – 2 días hábiles después de su declaración y no más de 10 días después – Pueden negociar directamente  Minprotección
  • 57. Efectos de la falta total o parcial de arreglo directo Huelga Efectos – Se suspenden los contratos de trabajo – No pueden celebrarse nuevos contratos de trabajo
  • 58. Efectos de la falta total o parcial de arreglo directo Huelga Prohibición de la Huelga – Articulo 430 CPT .
  • 59. Ley 1210 de julio 14 de 2008 Huelga - duración Máximo 60 días calendario – Si supera el término, 3 días hábiles siguientes empleador y trabajadores convienen un mecanismo de composición, conciliación o arbitraje – Si no lo hacen, interviene la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales – ejerce 5 días hábiles – Vencido el plazo no hay solución – Solicitan a Minprotección la convocatoria del Tribunal de Arbitramento – Convocado el TA se reanudan actividades máximo en 3 días hábiles
  • 60. Ley 1210 de julio 14 de 2008 Huelga - duración – La Comisión de Concertación puede seguir actuando ??. Son tres de sus miembros que actúan ad honorem – Si la huelga por su naturaleza o magnitud afecte de forma grave: SALUD, SEGURIDAD, ORDEN PUBLICO, ECONOMIA en todo o parte de la población, el PRESIDENTE DE LA REPUBLICA previo concepto favorable de la SALA LABORAL CSJ, puede ordenar en cualquier momento que se levante de inmediato y se convoque el TA. En vacancia judicial el concepto es del PROCURADOR – El término para el concepto es 3 días siguientes a la solicitud
  • 61. Ley 1210 de julio 14 de 2008 Legalidad - Ilegalidad – Primera instancia – Sala Laboral TSDJ – Recurso de Apelación – Sala Laboral CSJ – La providencia se cumple una vez quede ejecutoriada – En vacancia judicial – conoce la Sala Administrativa del Consejo Seccional o Superior de la Judicatura – El término para calificar es máximo de 10 días hábiles siguientes a la recepción de la demanda
  • 62. Efectos de la falta total o parcial de arreglo directo Tribunal de arbitramento Clases – Voluntario: acuerdo de las partes – Obligatorio
  • 63. Efectos de la falta total o parcial de arreglo directo Tribunal de arbitramento Integración – Tres árbitros Empleador Sindicato
  • 64. Efectos de la falta total o parcial de arreglo directo Tribunal de arbitramento Integración – Sólo pueden fallar sobre lo que no haya habido acuerdo, no puede afectar derechos reconocidos
  • 65. Efectos de la falta total o parcial de arreglo directo Tribunal de arbitramento Plazo para fallar: 10 días