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Las consecuencias directas son MUY GRAVES
• Multas hasta 9.125.000 €
• Disolución
• Clausura de
establecimientos
• Suspensión de actividades
• Inhabilitación para obtener
ayudas y subvenciones
• Intervención judicial
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La cuenta de resultados se resiente
Por la propia acción de la Justicia1
2 Por los daños reputacionales
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Toda la organización se ve afectada
Dueños, administradores,
gestores… verán sus in-
tereses comprometidos.
Por via directa (económicamente)
Por via indirecta (petición de responsabilidades)
Peligro para
el empleo de
los trabaja-
dores
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1 de Julio de 2015
se abre la puerta a la posibilidad de
exoneración de responsabilidad mediante
el Compliance
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COMPLIANCE =
CUMPLIMIENTO
• Apuesta por la cultura preventiva.
También desde el punto de vista jurídico.
• Cumplimiento normativo:
No son solo palabras, tiene implicaciones en la forma
de dirigir y de actuar de la empresa.
12. www.baleman.es 12
Si la implantación es
previa y efectiva
La empresa estará
exonerada de su
responsabilidad penal
15. www.baleman.es 15
Niveles de actuación
Diagnóstico y preparación
Compliance Penal
Herramientas, sistemas de
control, seguimiento…
Compliance en sentido amplio
Mapa de
riesgos
Implantación
del protocolo
Protocolo de
Compliance
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Actores clave:
Internos
Organos de Gobierno
Compliance Officer (*)
La Organización
Hacen que funcione, alimentan y
mejoran el sistema
Externos
Jurídicos
No jurídicos
Diseñan, asesoran, implantan
17. www.baleman.es 17
La alta dirección
Sin su compromiso y
voluntad claras, el
proceso no será efectivo.
Será un mero maquillaje
18. www.baleman.es 18
El papel de la organización
Las herramientas ayudan a gestionar y
controlar, pero son las personas las que
hacen que todo funcione
El objetivo último es que la cultura de la
prevención y el cumplimiento sean
reales dentro de la empresa
1
2
19. www.baleman.es 19
Controlar y actuar
A nivel de herramientas
• Administrativas
• Técnicas y tecnológicas
A nivel de gestión
• El rol del controlador:
Compliance Officer
• Control efectivo:
si hay problemas, las san-
ciones deben ser automá-
ticas
20. PILAR DEL RÍO
Alameda de Mazarredo 8, 1º Izq
48001 Bilbao
T. +34 94 424 68 06
F. +34 94 424 71 46
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24. www.baleman.es
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR
LA LEY 31/2014
Ampliar el
Regimen de
responsabilidad a
personas
asimiladas
Flexibilizar
supuestos y
requisitos para
legitimar la acción
social de
responsabilidad
Ampliar los
remedios
procesales frente
a los
Administradores
TRIPLE OBJETIVO
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AMPLIAR EL REGIMEN DE RESPONSABILIDAD A LAS
PERSONAS ASIMILADAS
Administrador de hecho y oculto
Persona que tenga atribuidas
facultades de más alta dirección
Persona física representante del
Administrador persona jurídica
2
3
1
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MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA
INTERPOSICIÓN DE ACCION SOCIAL
Sociedades cotizadas del 5% AL 3%
Cuando la acción se fundamente en la infracción
del DEBER DE LEALTAD NO ES NECESARIO
ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL (art. 239.1 LSC)
Prescripción de la acción social a los cuatro años
desde el día en que hubiera podido ejercitarse
2
3
1
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NOVEDADES EN LA REGULACIÓN DEL ESTATUTO
JURÍDICO DEL ADMINISTRADOR
•Diligencia
•exigir y derecho de obtener de la sociedad la
información necesaria para su ejercicio
•control y vigilancia
•dedicar el tiempo adecuado a la prestación de
sus funciones
•lealtad
Deber de:
Principio de discrecionalidad empresarial
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MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DEL DEBER DE
LEALTAD EN LA LEY 31/2.014
Reformulación del
deber genérico
Incrementándose el
detalle en la
caracterización de
las conductas
desleales
Reglamentándose el
régimen de
dispensa de las
obligaciones
asociadas al deber
de lealtad
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:
Situaciones concretas reguladas en el art. 229 LSC
Régimen de dispensa de las obligaciones asociadas al deber de lealtad.
ESPECIAL REFERENCIA AL DEBER
DE EVITAR EL CONFLICTO DE
INTERÉS
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:
INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE LEALTAD
Responsabilidad ante la sociedad
Impugnación, cesación y remoción del acto
Anulación de actos y contratos celebrados
Alcance de sanción ampliado: indemnizar
daño + devolver el enriquecimiento injusto