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FACILITADOR: TITO RAMÍREZ
XCVI Coloquio del Tribunal de Apelaciones de
los Impuestos Internos y de Aduanas
Impuesto a las ganancias ordinario y diferido
Impuesto a las ganancias ordinario y diferido
Impuesto a las ganancias ordinario y diferido
 Los Estados Financieros deben presentar razonablemente la
situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de
efectivo de una entidad.
 Presentación Razonable: Es la presentación fidedigna de los
efectos de las transacciones, así como de otros sucesos y
condiciones, de acuerdo con las definiciones y los criterios de
reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos.
 De modo que la aplicación de la NIIF PYME con información
a revelar adicional cuando sea necesario [ejemplo: ventas
a un único cliente, a una sola industria, en un solo
sector geográfico, información por segmentos, las
ganancias por acción o la información financiera
intermedia], es la que da lugar a estados financieros que
logran una presentación razonable.
La Entidad cuyos
Estados Financieros
cumplan la NIIF para las
PYME efectuará en las
notas una declaración,
explicita y sin reserva
de dicho cumplimiento.
Los Estados Financieros no
deberán señalar que
cumple la NIIF para las
PYME a menos que cumpla
todos los requerimientos.
Impuesto a las ganancias ordinario y diferido
Impuesto a las ganancias ordinario y diferido
 El término ISR incluye todos los impuestos nacionales y
extranjeros que estén basados en utilidades fiscales e incluye
impuestos, tales como las retenciones sobre dividendos, que se
pagan por una subsidiaria, asociada o negocio conjunto, en las
distribuciones a la entidad que se informa [vía retención]
 Impuesto Corriente: es el impuesto por pagar (recuperable) por
las utilidades (o pérdidas) fiscales del periodo corriente o de
periodos anteriores.
 Impuesto Diferido: Es el impuesto por pagar o por recuperar en
periodos futuros, generalmente como resultado de que la entidad
recupera o liquida sus activos y pasivos por su importe en libros
actual.
 ¿Cómo determinan las entidades cuándo un impuesto se
considera ISR?
 El impuesto sobre la renta [o a las utilidades] es cobrado por las
autoridades fiscales [en este caso: DGII] en relación con la Utilidad
Imponible [el ingreso] obtenido por las entidades y las personas. En
este contexto, ingreso es el importe neto que refleja el ingreso de
actividades ordinarias imponible menos los gastos deducibles
fiscalmente [Renta Neta o Renta Imponible].
 Utilidad Neta (o pérdida) fiscal es la Utilidad (pérdida) de un
periodo contable sobre la que se calculan los impuestos a pagar o
recuperar, determinada de acuerdo con las reglas establecidas por la
autoridad fiscal (DGII como aplicadora de la LISR).
 La Utilidad Neta es igual al resultado fiscal menos los importes
deducibles de dicho resultado. Estas reglas también rigen para la
tasa impositiva (es decir, el porcentaje que se aplica a la Utilidad
fiscal para calcular el ISR del periodo).
 ¿Cómo determinan las entidades cuándo un impuesto se
considera ISR?
 S29 se aplica al ISR, el que hace referencia a los impuestos que se
relacionan con las utilidades sujetas a imposición.
 Por consiguiente, no todos los impuestos estarán dentro del alcance
de la Sección 29. No obstante, dado que la utilidad fiscal no es lo
mismo que la utilidad contable, no es necesario que los impuestos
se basen en una cifra exactamente igual a la de una utilidad contable
para que se incluyan en la Sección 29.
 La Utilidad Fiscal no suele ser lo mismo que el resultado o el
resultado integral total. A veces, determinar si un impuesto se
considera “Impuesto sobre la Renta" o no, requiere de juicio
profesional, basado en los hechos y circunstancias particulares.
Page  12
13
14
15
16
Impuesto a las ganancias ordinario y diferido
18
Ganancia contable para el año finalizado el 31 de diciembre de 2015 150,000.00$
Menos ingresos de actividades ordinarias por regalías no imponibles (20,000.00)$
Más gastos de entretenimiento no deducibles 5,000.00$
Más aumento en la corrección de valor por deudas incobrables no
deducible (es decir, $4.500 - $4.000 )
500.00$
Menos depreciación adicional deducible (es decir: $43.000 - $35.000) (8,000.00)$
Ganancia fiscal 127,500.00$
Gasto por impuestos corrientes para el año finalizado el 31/12/2015
(Ganancia Fiscal x 30%)
38,250.00$
20
CUENTAS DEBE HABER
Activo por impuestos corrientes 40,000.00$
Efectivo 40,000.00$
<< 1 >>
Para registrar el activo (entero a cuenta) por Impuesto Corriente sobre las Ganancias
CUENTAS DEBE HABER
Pasivo por Impuesto a las Ganancias - Corriente 38,250.00$
Activo por impuestos corrientes 38,250.00$
<< 3 >>
Para liquidar el Impuesto Corriente sobre las Ganancias a través del Activo.
CUENTAS DEBE HABER
Gasto por Impuesto a las Ganancias - Corriente 38,250.00$
Pasivo por Impuesto a las Ganancias - Corriente 38,250.00$
Para registrar la creación del Pasivo por el Impuesto Corriente sobre las Ganancias Fiscales
<< 2 >>
500,000.00$ (1) (1) 350,000.00$ (2) 22,500.00$ 150,000.00$ (3)
(4) 38,250.00$
(3) 500,000.00$ 350,000.00$ (3) 22,500.00$ 150,000.00$
-$ 127,500.00$
500,000.00$ 500,000.00$ 350,000.00$ 350,000.00$ (4) 38,250.00$ 38,250.00$ -$
-$ -$ -$ -$ 38,250.00$ 127,500.00$ 38,250.00$ -$
-$ 89,250.00$
(s) 40,000.00$ 38,250.00$ (4)
38,250.00$ (5) (5) 38,250.00$
40,000.00$ 38,250.00$ 38,250.00$ 38,250.00$
1,750.00$ -$ -$ -$
GASTO POR IMPUESTOINGRESOS COSTOS Y GASTOS RESULTADO DEL EJERCICIO
PAGO A CUENTA ACREEDORES DGII - ISR CORRIENTE
22
CUENTAS DEBE HABER
Activo por impuestos corrientes 35,000.00$
Efectivo 35,000.00$
<< 1 >>
Para registrar el activo (entero a cuenta) por Impuesto Corriente sobre las Ganancias
CUENTAS DEBE HABER
Gasto por Impuesto a las Ganancias - Corriente 38,250.00$
Pasivo por Impuesto a las Ganancias - Corriente 38,250.00$
Para registrar la creación del Pasivo por el Impuesto Corriente sobre las Ganancias Fiscales
<< 2 >>
CUENTAS DEBE HABER
Pasivo por Impuesto a las Ganancias - Corriente 38,250.00$
Activo por impuestos corrientes 35,000.00$
Efectivo 3,250.00$
<< 3 >>
Para liquidar el Impuesto Corriente sobre las Ganancias a través del Activo y Efectivo
23
La NIIF Pyme, contiene esta regulación que es No Aplicables en El
Salvador :
 Reconocer un activo por impuestos corrientes por los beneficios de
una pérdida fiscal que pueda ser aplicada para recuperar el
impuesto pagado en un periodo anterior: Es decir, cuando hay una
pérdida fiscal (Gastos Deducibles mayores a los Ingresos
Gravables) se calcularía el 30% sobre dicha pérdida y dicho valor se
contabilizaría similar al Pago a Cuenta, para cruzarlo contra pagos
de ISR futuros.
 Ejemplo: Suponga que de acuerdo con las reglas fiscales salvadoreñas, una entidad
tuvo una pérdida fiscal para el año fiscal 2015 de $9.000.
 Suponga que la Ley ISR tuviere regulado la recuperación de pérdidas fiscales con
ganancias únicamente del ejercicio anterior (y sus ganancias del año 2014 fueron de
$30.000 por las que ha pagado ISR) por lo que aplica el párrafo 29.5 de la NIIF Pyme
 El reembolso fiscal es de $2.700 (es decir, $9.000 × 30%), ya que las ganancias
anteriores son mayores a las pérdidas actuales (caso contrario, el Activo sería hasta
por el valor de la pérdida).
 Para el año finalizado el 31/12/2015, la entidad reconocería un activo/beneficio por
impuestos corrientes de la siguiente manera:
CUENTAS DEBE HABER
Activo por impuestos corrientes (a Acreditar en el Futuro) 2,700.00$
Resultados: Impuesto a las Ganancias (Impuesto Corriente) 2,700.00$
Para reconocer un activo por impuestos corrientes.
Impuesto a las ganancias ordinario y diferido
Impuesto a las ganancias ordinario y diferido
Page  27
 Ejemplo: impuesto diferido que surge de una depreciación
fiscal acelerada
 La única diferencia entre la utilidad contable de una entidad y su
utilidad fiscal surge de las leyes que permiten que el costo de un
tipo particular de maquinaria con una vida útil de tres años sea
totalmente deducible a los fines fiscales en el año de la compra.
 A efectos de información financiera, la entidad deprecia la máquina
con el método lineal durante tres años hasta un valor residual de
cero.
 La entidad adquirió la máquina por $600. el 1 de enero de 2013.
Su utilidad contable es de $1.000. en cada año entre 2013 y 2015.
 La entidad incurre en ISR a una tasa del 30% de sus utilidades
fiscales
 La entidad calcula el impuesto corriente de la siguiente manera:
CONCEPTOS 2013 2014 2015
Acumulado
2013/2015
Ganancia contable 1,000.00$ 1,000.00$ 1,000.00$ 3,000.00$
Depreciación contable por el método
inverso [$600.00 en 3 años)
200.00$ 200.00$ 200.00$ 600.00$
Deducción fiscal por depreciación (600.00)$ -$ -$ (600.00)$
Ganancia fiscal 600.00$ 1,200.00$ 1,200.00$ 3,000.00$
Gasto por el impuesto corriente [30%
s/ganancia fiscal]
180.00$ 360.00$ 360.00$ 900.00$
[Note que la Utilidad antes de la deducción a analizar es de $1,200.00]
 La entidad calcula el impuesto diferido sobre la máquina de la siguiente
manera:
CONCEPTOS 2013 2014 2015
Importe en libros [$600.00 - $200.00 de
depreciación por año]
400.00$ 200.00$ -
Base fiscal (es decir, deducciones fiscales
futuras) [$00.00 por deducción total en
2013]
- - -
Diferencia temporaria (en este ejemplo,
también diferencia de periodos)
400.00$ 200.00$
Pasivo por impuestos diferidos [30% x
diferencia temporaria]
120.00$ 60.00$ -
Gasto/(ingreso) por impuestos diferidos
[Cambio en el pasivo por impuestos
diferidos del periodo]
120.00$ (60.00)$ (60.00)$
El ISR se presentaría en el estado del resultado integral, en el estado
de resultados o en el estado de resultados y utilidades acumuladas de
la entidad de la siguiente manera:
CONCEPTOS 2013 2014 2015
Ganancia antes de impuestos
[ganancia contable]
1,000.00$ 1,000.00$ 1,000.00$
Gasto por impuestos a las
ganancias
300.00$ 300.00$ 300.00$
Corriente 180.00$ 360.00$ 360.00$
Diferido 120.00$ (60.00)$ (60.00)$
Ganancia del año 700.00$ 700.00$ 700.00$
Impuesto a las ganancias ordinario y diferido
Impuesto a las ganancias ordinario y diferido
Impuesto a las ganancias ordinario y diferido
Impuesto a las ganancias ordinario y diferido
Impuesto a las ganancias ordinario y diferido
Impuesto a las ganancias ordinario y diferido
Impuesto a las ganancias ordinario y diferido
 Base Fiscal de un Activo = Valor Deducible [por obtener ganancias
fiscales si el Valor en Libros del activo hubiera sido recuperado mediante
su venta al final del periodo sobre el que se informa]
 Base Fiscal de un Activo = Valor Libros [Si la recuperación del activo
mediante la venta no incrementa las ganancias fiscales]
 Base Fiscal de un Pasivo = Valor Deducible [para la determinación de las
ganancias fiscales (o más cualesquiera Valor incluido en las ganancias fiscales) que
habrían surgido si el pasivo hubiera sido liquidado por su Valor en libros al final del
periodo sobre el que se informa]
 Base Fiscal de un Pasivo Diferido (Ingresos) = Valor Libros - Ingresos
Ordinarios NO Imponibles en el Futuro
Impuesto a las ganancias ordinario y diferido
Las diferencias temporarias se definen como las
diferencias entre el importe en libros de un activo,
pasivo u otra partida en los estados financieros, y su
base fiscal, que la entidad espera que afecten a la
ganancia fiscal cuando el importe en libros del activo
o pasivo sea recuperado o liquidado (o, en el caso de
partidas distintas a los activos y pasivos, que afecten
a la ganancia fiscal en el futuro).
Impuesto a las ganancias ordinario y diferido
PARTIDAEN EL
BALANCE GENERAL
BASE FISCAL DEBE RECONOCER LO SIGUIENTE
ACTIVO Importe en libros > Base fiscal
Pasivo por impuestos diferidos
[S29.15(a)]
ACTIVO Importe en libros < Base fiscal
Activo por impuestos diferidos
[S29.15(b)]
PASIVO Importe en libros > Base fiscal
Activo por impuestos diferidos
[S29.15(b)]
PASIVO Importe en libros < Base fiscal
Pasivo por impuestos diferidos
[S29.15(a)]
NI ACTIVO NI
PASIVO
Base fiscal ≠ cero; el importe de la
base fiscal está disponible como
deducción fiscal en el futuro
Activo por impuestos diferidos
[S29.15(b)]
NI ACTIVO NI
PASIVO
Base fiscal ≠ cero; el importe de la
base fiscal será un resultado fiscal en
el futuro
Pasivo por impuestos diferidos
[S29.15(a)]
Impuesto a las ganancias ordinario y diferido
Impuesto a las ganancias ordinario y diferido
Cuando una entidad presente
activos/Pasivos corrientes o no
corrientes, como clasificaciones
separadas en su Balance General.
no clasificará ningún activo
(pasivo) por impuestos diferidos
como activos (o pasivos)
corrientes.
Todos los activos y pasivos por
impuestos diferidos se clasificarán como
no corrientes
Page  48
PASO 1
AFECTA
ACTIVO: CUENTAS COMERCIALES POR COBRAR 50,000.00$ VALOR BRUTO SIN CORRECCIÓN POR INCOBRABILIDAD NO
ACTIVO: CUENTAS COMERCIALES POR COBRAR 48,000.00$
SE HA APILICADO CORRECCIÓN POR INCOBRABILIDAD DE $2.000 QUE SE
DEDUCEN HASTA QUE SE CUMPLEN REQUISITOS DE ART. 37 RISR
SI
ACTIVO: DIVIDENDOS POR COBRAR 3,000.00$ NO ESTÁN GRAVADOS AL RECIBIRLOS NO
ACTIVO: PROPIEDADES DE INVERSIÓN - TERRENOS 200,000.00$
NO ESTÁN SUJETOS A GANANCIA DE CAPITAL CUANDO SE VENDE. TAMPOCO
SON DEPRECIABLES. EL COSTO FUE DE $200.000 NO HAY VR SIN COSTO O
ESFUERZO D.
NO
ACTIVO: PROPIEDADES DE INVERSIÓN - TERRENOS 210,000.00$ SE MIDE AL VR ($200.000 DE COSTO). GRAVA AL VENDER. SI
ACTIVO: INVENTARIOS 15,000.00$ CUANDO SE VENDE SE GRAVA. TAMBIÉN ES DEDUCIBLE SU COSTO NO
ACTIVO: MÁQUINARIA 70.00$ LA DEPRECIACIÓN FISCAL ES IGUAL A NIIF. GRAVA LA GANANCIA DE CAPITAL NO
ACTIVO: MÁQUINARIA 70.00$
LA DEPRECIACIÓN FISCAL ES MÁS RÁPIDA QUE LA DEPRECIACIÓN CONFORME
A NIIF. DEPREACIACIÓN ACUMULADA, CONFORME A NIIF =$30; CONFORME A
ISR =$40.]
SI
ACTIVO: PAGO ANTICIPADO DE ALQUILER 6,000.00$ ES DEDUCIBLE CUANDO SE DEVENGA Y RECONOCE EN GASTOS CONTABLES. NO
ACTIVO: PAGO ANTICIPADO DE ALQUILER 6,000.00$ ES DEDUCIBLE AL MOMENTO DE PAGARLOS AL ARRENDADOR SI
ACTIVO: INTERESES BANCARIOS X COBRAR 1,000.00$ TRIBUTARÁN CUANDO SE COBREN SI
ACTIVO: INVERSIÓN EN ASOCIADA 11,000.00$ SE MIDEN AL VR ($10.000 DE COSTO). GRAVA AL VENDER. SI
ACTIVO: LICENCIA/FRANQUICIA/INTANGIGLE 5,000.00$ NO SE PUEDE DEDUCIR LA AMORTIZACIÓN SI
CUENTA DE ACTIVO/PASIVO VALOR SUPUESTOS
PASO 1
AFECTA
PASIVO: MULTAS Y SANCIONES 1,000.00$ NO SON DEDUCIBLES NO
PASIVO: PRÉSTAMOS BANCARIOS X PAGAR EL REEMBOLSO DEL PRÉSTAMO NO ES DEDUCIBLE NO
PASIVO: CUENTAS COMERCIALES POR PAGAR
LOS SERVICIOS O BIENES SE DEDUCEN CUANDO SE RECIBEN, NO AL
PAGARLOS
NO
PASIVO: SALARIOS POR PAGAR 10,000.00$
LOS SERVICIOS SE DEDUCEN CUANDO SE INCURRIERON (Y SE RECONOCIERON
PARA NIIF)
NO
PASIVO: SALARIOS POR PAGAR 10,000.00$ LOS SERVICIOS SE DEDUCEN CUANDO SON PAGADOS EFECTIVAMENTE SI
PASIVO: PROVISIÓN POR GARANTÍAS PARA
ARTÍCULOS DEFECTUOSOS
1,000.00$ ES DEDUCIBLE ÚNICAMENTE SI SE PAGA AL CLIENTE RECLAMANTE. SI
PASIVO: ARRENDAMIENTO DE MÁQUINA 3 MESES,
RECIBIDA POR ANTICIPADO
3,000.00$ TRIBUTA CUANDO SE COBRE EN EFECTIVO NO
PASIVO: ARRENDAMIENTO DE MÁQUINA 3 MESES,
RECIBIDA POR ANTICIPADO
3,000.00$ TRIBUTA CUANDO SE PRESTA EL SERVICIO SI
PASIVO: SUSCRIPCIONES A PERIÓDICO POR 1
AÑO, RECIBIDA POR ANTICIPADO
800.00$ TRIBUTA CUANDO SE COBRE EN EFECTIVO NO
PASIVO: SUSCRIPCIONES A PERIÓDICO POR 1
AÑO, RECIBIDA POR ANTICIPADO
800.00$ TRIBUTA A MEDIDA QUE SE ENVÍAN LOS PERÍOICOS SI
CUENTA DE ACTIVO/PASIVO VALOR SUPUESTOS
PASO 1 PASO 3 PASOS 4 y 5
AFECTA
VALOR
LIBROS
BASE FISCAL DIF. TEMPOR. ¿Pasivo o Activo por ID?
ACTIVO: CUENTAS COMERCIALES POR
COBRAR
VALOR BRUTO SIN CORRECCIÓN POR
INCOBRABILIDAD
NO 50,000.00$ 50,000.00$ -$ NO HAY ID
ACTIVO: CUENTAS COMERCIALES POR
COBRAR
SE HA APILICADO CORRECCIÓN POR
INCOBRABILIDAD DE $2.000 QUE SE DEDUCEN HASTA
QUE SE CUMPLEN REQUISITOS DE ART. 37 RISR
SI 48,000.00$ 50,000.00$ (2,000.00)$ ACTIVO POR ID DE ($600.00)
ACTIVO: DIVIDENDOS POR COBRAR NO ESTÁN GRAVADOS AL RECIBIRLOS NO 3,000.00$ 3,000.00$ -$ NO HAY ID
ACTIVO: PROPIEDADES DE INVERSIÓN -
TERRENOS
NO ESTÁN SUJETOS A GANANCIA DE CAPITAL
CUANDO SE VENDE. TAMPOCO SON DEPRECIABLES. EL
COSTO FUE DE $200.000 NO HAY VR SIN COSTO O
ESFUERZO D.
NO 200,000.00$ 200,000.00$ -$ NO HAY ID
ACTIVO: PROPIEDADES DE INVERSIÓN -
TERRENOS
SE MIDE AL VR ($200.000 DE COSTO). GRAVA AL
VENDER.
SI 210,000.00$ 200,000.00$ 10,000.00$ PASIVO POR ID DE $3,000.00
ACTIVO: INVENTARIOS
CUANDO SE VENDE SE GRAVA. TAMBIÉN ES
DEDUCIBLE SU COSTO
NO 15,000.00$ 15,000.00$ -$ NO HAY ID
ACTIVO: MÁQUINARIA
LA DEPRECIACIÓN FISCAL ES IGUAL A NIIF. GRAVA LA
GANANCIA DE CAPITAL
NO 70.00$ 70.00$ -$ NO HAY ID
ACTIVO: MÁQUINARIA
LA DEPRECIACIÓN FISCAL ES MÁS RÁPIDA QUE LA
DEPRECIACIÓN CONFORME A NIIF. DEPREACIACIÓN
ACUMULADA, CONFORME A NIIF =$30; CONFORME A
ISR =$40.]
SI 70.00$ 60.00$ 10.00$ PASIVO POR ID DE $3.00
ACTIVO: PAGO ANTICIPADO DE
ALQUILER
ES DEDUCIBLE CUANDO SE DEVENGA Y RECONOCE EN
GASTOS CONTABLES.
NO 6,000.00$ 6,000.00$ -$ NO HAY ID
ACTIVO: PAGO ANTICIPADO DE
ALQUILER
ES DEDUCIBLE AL MOMENTO DE PAGARLOS AL
ARRENDADOR
SI 6,000.00$ -$ 6,000.00$ PASIVO POR ID DE $1,800.00
ACTIVO: INTERESES BANCARIOS X
COBRAR
TRIBUTARÁN CUANDO SE COBREN SI 1,000.00$ -$ 1,000.00$ PASIVO POR ID DE $300.00
ACTIVO: INVERSIÓN EN ASOCIADA
SE MIDEN AL VR ($10.000 DE COSTO). GRAVA AL
VENDER.
SI 11,000.00$ 10,000.00$ 1,000.00$ PASIVO POR ID DE $300.00
ACTIVO:
LICENCIA/FRANQUICIA/INTANGIGLE
NO SE PUEDE DEDUCIR LA AMORTIZACIÓN SI 5,000.00$ -$ 5,000.00$ PASIVO POR ID DE $1,500.00
CUENTA DE ACTIVO/PASIVO SUPUESTOS
PASO 2
PASO 1 PASO 3 PASOS 4 y 5
AFECTA
VALOR
LIBROS
BASE FISCAL DIF. TEMPOR. ¿Pasivo o Activo por ID?
PASIVO: MULTAS Y SANCIONES NO SON DEDUCIBLES NO 1,000.00$ 1,000.00$ -$ NO HAY ID
PASIVO: PRÉSTAMOS BANCARIOS X
PAGAR
EL REEMBOLSO DEL PRÉSTAMO NO ES DEDUCIBLE NO -$ NO HAY ID
PASIVO: CUENTAS COMERCIALES POR
PAGAR
LOS SERVICIOS O BIENES SE DEDUCEN CUANDO SE
RECIBEN, NO AL PAGARLOS
NO -$ NO HAY ID
PASIVO: SALARIOS POR PAGAR
LOS SERVICIOS SE DEDUCEN CUANDO SE
INCURRIERON (Y SE RECONOCIERON PARA NIIF)
NO 10,000.00$ 10,000.00$ -$ NO HAY ID
PASIVO: SALARIOS POR PAGAR
LOS SERVICIOS SE DEDUCEN CUANDO SON PAGADOS
EFECTIVAMENTE
SI 10,000.00$ -$ 10,000.00$ ACTIVO POR ID DE $3,000.00
PASIVO: PROVISIÓN POR GARANTÍAS
PARA ARTÍCULOS DEFECTUOSOS
ES DEDUCIBLE ÚNICAMENTE SI SE PAGA AL CLIENTE
RECLAMANTE.
SI 1,000.00$ -$ 1,000.00$ ACTIVO POR ID DE $300.00
PASIVO: ARRENDAMIENTO DE
MÁQUINA 3 MESES, RECIBIDA POR
ANTICIPADO
TRIBUTA CUANDO SE COBRE EN EFECTIVO NO 3,000.00$ 3,000.00$ -$ NO HAY ID
PASIVO: ARRENDAMIENTO DE
MÁQUINA 3 MESES, RECIBIDA POR
ANTICIPADO
TRIBUTA CUANDO SE PRESTA EL SERVICIO SI 3,000.00$ -$ 3,000.00$ ACTIVO POR ID DE $900.00
PASIVO: SUSCRIPCIONES A PERIÓDICO
POR 1 AÑO, RECIBIDA POR
ANTICIPADO
TRIBUTA CUANDO SE COBRE EN EFECTIVO NO 800.00$ 800.00$ -$ NO HAY ID
PASIVO: SUSCRIPCIONES A PERIÓDICO
POR 1 AÑO, RECIBIDA POR
ANTICIPADO
TRIBUTA A MEDIDA QUE SE ENVÍAN LOS PERÍOICOS SI 800.00$ -$ 800.00$ ACTIVO POR ID DE $240.00
CUENTA DE ACTIVO/PASIVO SUPUESTOS
PASO 2
Page  53
 Ejemplo: impuesto diferido que surge de una depreciación
fiscal acelerada
 La única diferencia entre la utilidad contable de una entidad y su
utilidad fiscal surge de las leyes que permiten que el costo de un
tipo particular de maquinaria con una vida útil de tres años sea
totalmente deducible a los fines fiscales en el año de la compra.
 A efectos de información financiera, la entidad deprecia la máquina
con el método lineal durante tres años hasta un valor residual de
cero.
 La entidad adquirió la máquina por $600. el 1 de enero de 2013.
Su utilidad contable es de $1.000. en cada año entre 2013 y 2015.
 La entidad incurre en ISR a una tasa del 30% de sus utilidades
fiscales
 La entidad calcula el impuesto corriente de la siguiente manera:
CONCEPTOS 2013 2014 2015
Acumulado
2013/2015
Ganancia contable 1,000.00$ 1,000.00$ 1,000.00$ 3,000.00$
Depreciación contable por el método
inverso [$600.00 en 3 años)
200.00$ 200.00$ 200.00$ 600.00$
Deducción fiscal por depreciación (600.00)$ -$ -$ (600.00)$
Ganancia fiscal 600.00$ 1,200.00$ 1,200.00$ 3,000.00$
Gasto por el impuesto corriente [30%
s/ganancia fiscal]
180.00$ 360.00$ 360.00$ 900.00$
[Note que la Utilidad antes de la deducción a analizar es de $1,200.00]
 La entidad calcula el impuesto diferido sobre la máquina de la siguiente
manera:
CONCEPTOS 2013 2014 2015
Acumulado
2013/2015
Importe en libros [$600.00 - $200.00
de depreciación por año]
400.00$ 200.00$ - 600.00$
Base fiscal (es decir, deducciones
fiscales futuras) [$00.00 por deducción
total en 2013]
- - - -$
Diferencia temporaria (en este ejemplo,
también diferencia de periodos)
400.00$ 200.00$ 600.00$
Pasivo por impuestos diferidos [30% x
diferencia temporaria]
120.00$ 60.00$ -$ 180.00$
Gasto/(ingreso) por impuestos diferidos
[Cambio en el pasivo por impuestos
diferidos del periodo]
120.00$ (60.00)$ (60.00)$ -$
AÑO 2013
CUENTAS DEBE HABER
Gasto por Impuesto Diferido (o directamente contra
Utilidad)
120.00$
Pasivo por diferencias temporarias Imponibe 120.00$
AÑO 2014
CUENTAS DEBE HABER
Pasivo por diferencias temporarias Imponibe 60.00$
Ingreso por Impuesto Diferido (o directamente
contra Utilidad) 60.00$
AÑO 2015
CUENTAS DEBE HABER
Pasivo por diferencias temporarias Imponibe 60.00$
Ingreso por Impuesto Diferido (o directamente
contra Utilidad) 60.00$
Asiento correspondiente a la diferencia temporaria imponible; ya que no podrá deducirse en el futuro
$400.00 de valor libros al haberlos deducido completamente al inicio [VL$400.00 * 30%]
Asiento correspondiente a la reversión de la diferencia temporaria imponible; para reflejar el efecto de
pagos fiscales de ISR mayores por no tener a disposición la deducibilidad correspondiente a la cuota de
depreciación que correspondería al Valor Libros del Activo al final de este año [VL$200. * 30%]
Asiento correspondiente a la reversión de la diferencia temporaria imponible; para reflejar el efecto de
pagos fiscales de ISR mayores por no tener a disposición la deducibilidad correspondiente a la cuota de
depreaciación que correspondería al Valor Libros del Activo al final de este año [VL$200. * 30%]
(2013) 180.00$ 1,000.00$ (2013)
(2014) 360.00$ 1,000.00$ (2014)
(2015) 360.00$ 1,000.00$ (2015)
(2013) 120.00$ 60.00$ (2014)
60.00$ (2015)
1,020.00$ 3,120.00$
-$ 2,100.00$
UTILIDAD DEL EJERCICIO
120.00$ (2013)
(2014) 60.00$
(2015) 60.00$
120.00$ 120.00$
-$ -$
PASIVO POR IMPUESTO DIFERIDO
180.00$ (2013)
360.00$ (2014)
360.00$ (2015)
-$ 900.00$
-$ 900.00$
CxP - IMPUESTO CORRIENTE
El ISR se presentaría en el estado del resultado integral, en el estado
de resultados o en el estado de resultados y utilidades acumuladas de
la entidad de la siguiente manera:
CONCEPTOS 2013 2014 2015
Acumulado
2013/2015
Ganancia antes de impuestos
[ganancia contable]
1,000.00$ 1,000.00$ 1,000.00$ 3,000.00$
Gasto por impuestos a las
ganancias
300.00$ 300.00$ 300.00$ 900.00$
Corriente 180.00$ 360.00$ 360.00$ 900.00$
Diferido 120.00$ (60.00)$ (60.00)$ -$
Ganancia del año 700.00$ 700.00$ 700.00$ 2,100.00$
Page  59
Impuesto a las ganancias ordinario y diferido
Impuesto a las ganancias ordinario y diferido
Actividades del
Estado
Bienes Públicos
Tributos
Artículos 11 al 15
CT
Necesidades
Sociales
Financiación
 4 para IVA: Arts 4, 11, 14
y 16 de la Ley
 1 Para ISR: Art. 1
 Para IVA: Arts 8, 12, 15 y 16 de la Ley
 Para ISR: Art. 13
 Para ambos Impuestos: Método de
Devengo
 Para IVA: 1 genérica y 13
específicas. Arts 47 y 48
 Para ISR: Renta Neta Art. 28
Impuesto a las ganancias ordinario y diferido
www.themegallery.com
LOGO
FACILITADOR: TITO RAMÍREZ
XCVI Coloquio del Tribunal de Apelaciones de
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Impuesto a las ganancias ordinario y diferido

  • 1. www.themegallery.com LOGO FACILITADOR: TITO RAMÍREZ XCVI Coloquio del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas
  • 5.  Los Estados Financieros deben presentar razonablemente la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de una entidad.  Presentación Razonable: Es la presentación fidedigna de los efectos de las transacciones, así como de otros sucesos y condiciones, de acuerdo con las definiciones y los criterios de reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos.  De modo que la aplicación de la NIIF PYME con información a revelar adicional cuando sea necesario [ejemplo: ventas a un único cliente, a una sola industria, en un solo sector geográfico, información por segmentos, las ganancias por acción o la información financiera intermedia], es la que da lugar a estados financieros que logran una presentación razonable.
  • 6. La Entidad cuyos Estados Financieros cumplan la NIIF para las PYME efectuará en las notas una declaración, explicita y sin reserva de dicho cumplimiento. Los Estados Financieros no deberán señalar que cumple la NIIF para las PYME a menos que cumpla todos los requerimientos.
  • 9.  El término ISR incluye todos los impuestos nacionales y extranjeros que estén basados en utilidades fiscales e incluye impuestos, tales como las retenciones sobre dividendos, que se pagan por una subsidiaria, asociada o negocio conjunto, en las distribuciones a la entidad que se informa [vía retención]  Impuesto Corriente: es el impuesto por pagar (recuperable) por las utilidades (o pérdidas) fiscales del periodo corriente o de periodos anteriores.  Impuesto Diferido: Es el impuesto por pagar o por recuperar en periodos futuros, generalmente como resultado de que la entidad recupera o liquida sus activos y pasivos por su importe en libros actual.
  • 10.  ¿Cómo determinan las entidades cuándo un impuesto se considera ISR?  El impuesto sobre la renta [o a las utilidades] es cobrado por las autoridades fiscales [en este caso: DGII] en relación con la Utilidad Imponible [el ingreso] obtenido por las entidades y las personas. En este contexto, ingreso es el importe neto que refleja el ingreso de actividades ordinarias imponible menos los gastos deducibles fiscalmente [Renta Neta o Renta Imponible].  Utilidad Neta (o pérdida) fiscal es la Utilidad (pérdida) de un periodo contable sobre la que se calculan los impuestos a pagar o recuperar, determinada de acuerdo con las reglas establecidas por la autoridad fiscal (DGII como aplicadora de la LISR).  La Utilidad Neta es igual al resultado fiscal menos los importes deducibles de dicho resultado. Estas reglas también rigen para la tasa impositiva (es decir, el porcentaje que se aplica a la Utilidad fiscal para calcular el ISR del periodo).
  • 11.  ¿Cómo determinan las entidades cuándo un impuesto se considera ISR?  S29 se aplica al ISR, el que hace referencia a los impuestos que se relacionan con las utilidades sujetas a imposición.  Por consiguiente, no todos los impuestos estarán dentro del alcance de la Sección 29. No obstante, dado que la utilidad fiscal no es lo mismo que la utilidad contable, no es necesario que los impuestos se basen en una cifra exactamente igual a la de una utilidad contable para que se incluyan en la Sección 29.  La Utilidad Fiscal no suele ser lo mismo que el resultado o el resultado integral total. A veces, determinar si un impuesto se considera “Impuesto sobre la Renta" o no, requiere de juicio profesional, basado en los hechos y circunstancias particulares.
  • 13. 13
  • 14. 14
  • 15. 15
  • 16. 16
  • 18. 18
  • 19. Ganancia contable para el año finalizado el 31 de diciembre de 2015 150,000.00$ Menos ingresos de actividades ordinarias por regalías no imponibles (20,000.00)$ Más gastos de entretenimiento no deducibles 5,000.00$ Más aumento en la corrección de valor por deudas incobrables no deducible (es decir, $4.500 - $4.000 ) 500.00$ Menos depreciación adicional deducible (es decir: $43.000 - $35.000) (8,000.00)$ Ganancia fiscal 127,500.00$ Gasto por impuestos corrientes para el año finalizado el 31/12/2015 (Ganancia Fiscal x 30%) 38,250.00$
  • 20. 20 CUENTAS DEBE HABER Activo por impuestos corrientes 40,000.00$ Efectivo 40,000.00$ << 1 >> Para registrar el activo (entero a cuenta) por Impuesto Corriente sobre las Ganancias CUENTAS DEBE HABER Pasivo por Impuesto a las Ganancias - Corriente 38,250.00$ Activo por impuestos corrientes 38,250.00$ << 3 >> Para liquidar el Impuesto Corriente sobre las Ganancias a través del Activo. CUENTAS DEBE HABER Gasto por Impuesto a las Ganancias - Corriente 38,250.00$ Pasivo por Impuesto a las Ganancias - Corriente 38,250.00$ Para registrar la creación del Pasivo por el Impuesto Corriente sobre las Ganancias Fiscales << 2 >>
  • 21. 500,000.00$ (1) (1) 350,000.00$ (2) 22,500.00$ 150,000.00$ (3) (4) 38,250.00$ (3) 500,000.00$ 350,000.00$ (3) 22,500.00$ 150,000.00$ -$ 127,500.00$ 500,000.00$ 500,000.00$ 350,000.00$ 350,000.00$ (4) 38,250.00$ 38,250.00$ -$ -$ -$ -$ -$ 38,250.00$ 127,500.00$ 38,250.00$ -$ -$ 89,250.00$ (s) 40,000.00$ 38,250.00$ (4) 38,250.00$ (5) (5) 38,250.00$ 40,000.00$ 38,250.00$ 38,250.00$ 38,250.00$ 1,750.00$ -$ -$ -$ GASTO POR IMPUESTOINGRESOS COSTOS Y GASTOS RESULTADO DEL EJERCICIO PAGO A CUENTA ACREEDORES DGII - ISR CORRIENTE
  • 22. 22 CUENTAS DEBE HABER Activo por impuestos corrientes 35,000.00$ Efectivo 35,000.00$ << 1 >> Para registrar el activo (entero a cuenta) por Impuesto Corriente sobre las Ganancias CUENTAS DEBE HABER Gasto por Impuesto a las Ganancias - Corriente 38,250.00$ Pasivo por Impuesto a las Ganancias - Corriente 38,250.00$ Para registrar la creación del Pasivo por el Impuesto Corriente sobre las Ganancias Fiscales << 2 >> CUENTAS DEBE HABER Pasivo por Impuesto a las Ganancias - Corriente 38,250.00$ Activo por impuestos corrientes 35,000.00$ Efectivo 3,250.00$ << 3 >> Para liquidar el Impuesto Corriente sobre las Ganancias a través del Activo y Efectivo
  • 23. 23 La NIIF Pyme, contiene esta regulación que es No Aplicables en El Salvador :  Reconocer un activo por impuestos corrientes por los beneficios de una pérdida fiscal que pueda ser aplicada para recuperar el impuesto pagado en un periodo anterior: Es decir, cuando hay una pérdida fiscal (Gastos Deducibles mayores a los Ingresos Gravables) se calcularía el 30% sobre dicha pérdida y dicho valor se contabilizaría similar al Pago a Cuenta, para cruzarlo contra pagos de ISR futuros.
  • 24.  Ejemplo: Suponga que de acuerdo con las reglas fiscales salvadoreñas, una entidad tuvo una pérdida fiscal para el año fiscal 2015 de $9.000.  Suponga que la Ley ISR tuviere regulado la recuperación de pérdidas fiscales con ganancias únicamente del ejercicio anterior (y sus ganancias del año 2014 fueron de $30.000 por las que ha pagado ISR) por lo que aplica el párrafo 29.5 de la NIIF Pyme  El reembolso fiscal es de $2.700 (es decir, $9.000 × 30%), ya que las ganancias anteriores son mayores a las pérdidas actuales (caso contrario, el Activo sería hasta por el valor de la pérdida).  Para el año finalizado el 31/12/2015, la entidad reconocería un activo/beneficio por impuestos corrientes de la siguiente manera: CUENTAS DEBE HABER Activo por impuestos corrientes (a Acreditar en el Futuro) 2,700.00$ Resultados: Impuesto a las Ganancias (Impuesto Corriente) 2,700.00$ Para reconocer un activo por impuestos corrientes.
  • 28.  Ejemplo: impuesto diferido que surge de una depreciación fiscal acelerada  La única diferencia entre la utilidad contable de una entidad y su utilidad fiscal surge de las leyes que permiten que el costo de un tipo particular de maquinaria con una vida útil de tres años sea totalmente deducible a los fines fiscales en el año de la compra.  A efectos de información financiera, la entidad deprecia la máquina con el método lineal durante tres años hasta un valor residual de cero.  La entidad adquirió la máquina por $600. el 1 de enero de 2013. Su utilidad contable es de $1.000. en cada año entre 2013 y 2015.  La entidad incurre en ISR a una tasa del 30% de sus utilidades fiscales
  • 29.  La entidad calcula el impuesto corriente de la siguiente manera: CONCEPTOS 2013 2014 2015 Acumulado 2013/2015 Ganancia contable 1,000.00$ 1,000.00$ 1,000.00$ 3,000.00$ Depreciación contable por el método inverso [$600.00 en 3 años) 200.00$ 200.00$ 200.00$ 600.00$ Deducción fiscal por depreciación (600.00)$ -$ -$ (600.00)$ Ganancia fiscal 600.00$ 1,200.00$ 1,200.00$ 3,000.00$ Gasto por el impuesto corriente [30% s/ganancia fiscal] 180.00$ 360.00$ 360.00$ 900.00$ [Note que la Utilidad antes de la deducción a analizar es de $1,200.00]
  • 30.  La entidad calcula el impuesto diferido sobre la máquina de la siguiente manera: CONCEPTOS 2013 2014 2015 Importe en libros [$600.00 - $200.00 de depreciación por año] 400.00$ 200.00$ - Base fiscal (es decir, deducciones fiscales futuras) [$00.00 por deducción total en 2013] - - - Diferencia temporaria (en este ejemplo, también diferencia de periodos) 400.00$ 200.00$ Pasivo por impuestos diferidos [30% x diferencia temporaria] 120.00$ 60.00$ - Gasto/(ingreso) por impuestos diferidos [Cambio en el pasivo por impuestos diferidos del periodo] 120.00$ (60.00)$ (60.00)$
  • 31. El ISR se presentaría en el estado del resultado integral, en el estado de resultados o en el estado de resultados y utilidades acumuladas de la entidad de la siguiente manera: CONCEPTOS 2013 2014 2015 Ganancia antes de impuestos [ganancia contable] 1,000.00$ 1,000.00$ 1,000.00$ Gasto por impuestos a las ganancias 300.00$ 300.00$ 300.00$ Corriente 180.00$ 360.00$ 360.00$ Diferido 120.00$ (60.00)$ (60.00)$ Ganancia del año 700.00$ 700.00$ 700.00$
  • 39.  Base Fiscal de un Activo = Valor Deducible [por obtener ganancias fiscales si el Valor en Libros del activo hubiera sido recuperado mediante su venta al final del periodo sobre el que se informa]  Base Fiscal de un Activo = Valor Libros [Si la recuperación del activo mediante la venta no incrementa las ganancias fiscales]  Base Fiscal de un Pasivo = Valor Deducible [para la determinación de las ganancias fiscales (o más cualesquiera Valor incluido en las ganancias fiscales) que habrían surgido si el pasivo hubiera sido liquidado por su Valor en libros al final del periodo sobre el que se informa]  Base Fiscal de un Pasivo Diferido (Ingresos) = Valor Libros - Ingresos Ordinarios NO Imponibles en el Futuro
  • 41. Las diferencias temporarias se definen como las diferencias entre el importe en libros de un activo, pasivo u otra partida en los estados financieros, y su base fiscal, que la entidad espera que afecten a la ganancia fiscal cuando el importe en libros del activo o pasivo sea recuperado o liquidado (o, en el caso de partidas distintas a los activos y pasivos, que afecten a la ganancia fiscal en el futuro).
  • 43. PARTIDAEN EL BALANCE GENERAL BASE FISCAL DEBE RECONOCER LO SIGUIENTE ACTIVO Importe en libros > Base fiscal Pasivo por impuestos diferidos [S29.15(a)] ACTIVO Importe en libros < Base fiscal Activo por impuestos diferidos [S29.15(b)] PASIVO Importe en libros > Base fiscal Activo por impuestos diferidos [S29.15(b)] PASIVO Importe en libros < Base fiscal Pasivo por impuestos diferidos [S29.15(a)] NI ACTIVO NI PASIVO Base fiscal ≠ cero; el importe de la base fiscal está disponible como deducción fiscal en el futuro Activo por impuestos diferidos [S29.15(b)] NI ACTIVO NI PASIVO Base fiscal ≠ cero; el importe de la base fiscal será un resultado fiscal en el futuro Pasivo por impuestos diferidos [S29.15(a)]
  • 46. Cuando una entidad presente activos/Pasivos corrientes o no corrientes, como clasificaciones separadas en su Balance General. no clasificará ningún activo (pasivo) por impuestos diferidos como activos (o pasivos) corrientes. Todos los activos y pasivos por impuestos diferidos se clasificarán como no corrientes
  • 48. PASO 1 AFECTA ACTIVO: CUENTAS COMERCIALES POR COBRAR 50,000.00$ VALOR BRUTO SIN CORRECCIÓN POR INCOBRABILIDAD NO ACTIVO: CUENTAS COMERCIALES POR COBRAR 48,000.00$ SE HA APILICADO CORRECCIÓN POR INCOBRABILIDAD DE $2.000 QUE SE DEDUCEN HASTA QUE SE CUMPLEN REQUISITOS DE ART. 37 RISR SI ACTIVO: DIVIDENDOS POR COBRAR 3,000.00$ NO ESTÁN GRAVADOS AL RECIBIRLOS NO ACTIVO: PROPIEDADES DE INVERSIÓN - TERRENOS 200,000.00$ NO ESTÁN SUJETOS A GANANCIA DE CAPITAL CUANDO SE VENDE. TAMPOCO SON DEPRECIABLES. EL COSTO FUE DE $200.000 NO HAY VR SIN COSTO O ESFUERZO D. NO ACTIVO: PROPIEDADES DE INVERSIÓN - TERRENOS 210,000.00$ SE MIDE AL VR ($200.000 DE COSTO). GRAVA AL VENDER. SI ACTIVO: INVENTARIOS 15,000.00$ CUANDO SE VENDE SE GRAVA. TAMBIÉN ES DEDUCIBLE SU COSTO NO ACTIVO: MÁQUINARIA 70.00$ LA DEPRECIACIÓN FISCAL ES IGUAL A NIIF. GRAVA LA GANANCIA DE CAPITAL NO ACTIVO: MÁQUINARIA 70.00$ LA DEPRECIACIÓN FISCAL ES MÁS RÁPIDA QUE LA DEPRECIACIÓN CONFORME A NIIF. DEPREACIACIÓN ACUMULADA, CONFORME A NIIF =$30; CONFORME A ISR =$40.] SI ACTIVO: PAGO ANTICIPADO DE ALQUILER 6,000.00$ ES DEDUCIBLE CUANDO SE DEVENGA Y RECONOCE EN GASTOS CONTABLES. NO ACTIVO: PAGO ANTICIPADO DE ALQUILER 6,000.00$ ES DEDUCIBLE AL MOMENTO DE PAGARLOS AL ARRENDADOR SI ACTIVO: INTERESES BANCARIOS X COBRAR 1,000.00$ TRIBUTARÁN CUANDO SE COBREN SI ACTIVO: INVERSIÓN EN ASOCIADA 11,000.00$ SE MIDEN AL VR ($10.000 DE COSTO). GRAVA AL VENDER. SI ACTIVO: LICENCIA/FRANQUICIA/INTANGIGLE 5,000.00$ NO SE PUEDE DEDUCIR LA AMORTIZACIÓN SI CUENTA DE ACTIVO/PASIVO VALOR SUPUESTOS
  • 49. PASO 1 AFECTA PASIVO: MULTAS Y SANCIONES 1,000.00$ NO SON DEDUCIBLES NO PASIVO: PRÉSTAMOS BANCARIOS X PAGAR EL REEMBOLSO DEL PRÉSTAMO NO ES DEDUCIBLE NO PASIVO: CUENTAS COMERCIALES POR PAGAR LOS SERVICIOS O BIENES SE DEDUCEN CUANDO SE RECIBEN, NO AL PAGARLOS NO PASIVO: SALARIOS POR PAGAR 10,000.00$ LOS SERVICIOS SE DEDUCEN CUANDO SE INCURRIERON (Y SE RECONOCIERON PARA NIIF) NO PASIVO: SALARIOS POR PAGAR 10,000.00$ LOS SERVICIOS SE DEDUCEN CUANDO SON PAGADOS EFECTIVAMENTE SI PASIVO: PROVISIÓN POR GARANTÍAS PARA ARTÍCULOS DEFECTUOSOS 1,000.00$ ES DEDUCIBLE ÚNICAMENTE SI SE PAGA AL CLIENTE RECLAMANTE. SI PASIVO: ARRENDAMIENTO DE MÁQUINA 3 MESES, RECIBIDA POR ANTICIPADO 3,000.00$ TRIBUTA CUANDO SE COBRE EN EFECTIVO NO PASIVO: ARRENDAMIENTO DE MÁQUINA 3 MESES, RECIBIDA POR ANTICIPADO 3,000.00$ TRIBUTA CUANDO SE PRESTA EL SERVICIO SI PASIVO: SUSCRIPCIONES A PERIÓDICO POR 1 AÑO, RECIBIDA POR ANTICIPADO 800.00$ TRIBUTA CUANDO SE COBRE EN EFECTIVO NO PASIVO: SUSCRIPCIONES A PERIÓDICO POR 1 AÑO, RECIBIDA POR ANTICIPADO 800.00$ TRIBUTA A MEDIDA QUE SE ENVÍAN LOS PERÍOICOS SI CUENTA DE ACTIVO/PASIVO VALOR SUPUESTOS
  • 50. PASO 1 PASO 3 PASOS 4 y 5 AFECTA VALOR LIBROS BASE FISCAL DIF. TEMPOR. ¿Pasivo o Activo por ID? ACTIVO: CUENTAS COMERCIALES POR COBRAR VALOR BRUTO SIN CORRECCIÓN POR INCOBRABILIDAD NO 50,000.00$ 50,000.00$ -$ NO HAY ID ACTIVO: CUENTAS COMERCIALES POR COBRAR SE HA APILICADO CORRECCIÓN POR INCOBRABILIDAD DE $2.000 QUE SE DEDUCEN HASTA QUE SE CUMPLEN REQUISITOS DE ART. 37 RISR SI 48,000.00$ 50,000.00$ (2,000.00)$ ACTIVO POR ID DE ($600.00) ACTIVO: DIVIDENDOS POR COBRAR NO ESTÁN GRAVADOS AL RECIBIRLOS NO 3,000.00$ 3,000.00$ -$ NO HAY ID ACTIVO: PROPIEDADES DE INVERSIÓN - TERRENOS NO ESTÁN SUJETOS A GANANCIA DE CAPITAL CUANDO SE VENDE. TAMPOCO SON DEPRECIABLES. EL COSTO FUE DE $200.000 NO HAY VR SIN COSTO O ESFUERZO D. NO 200,000.00$ 200,000.00$ -$ NO HAY ID ACTIVO: PROPIEDADES DE INVERSIÓN - TERRENOS SE MIDE AL VR ($200.000 DE COSTO). GRAVA AL VENDER. SI 210,000.00$ 200,000.00$ 10,000.00$ PASIVO POR ID DE $3,000.00 ACTIVO: INVENTARIOS CUANDO SE VENDE SE GRAVA. TAMBIÉN ES DEDUCIBLE SU COSTO NO 15,000.00$ 15,000.00$ -$ NO HAY ID ACTIVO: MÁQUINARIA LA DEPRECIACIÓN FISCAL ES IGUAL A NIIF. GRAVA LA GANANCIA DE CAPITAL NO 70.00$ 70.00$ -$ NO HAY ID ACTIVO: MÁQUINARIA LA DEPRECIACIÓN FISCAL ES MÁS RÁPIDA QUE LA DEPRECIACIÓN CONFORME A NIIF. DEPREACIACIÓN ACUMULADA, CONFORME A NIIF =$30; CONFORME A ISR =$40.] SI 70.00$ 60.00$ 10.00$ PASIVO POR ID DE $3.00 ACTIVO: PAGO ANTICIPADO DE ALQUILER ES DEDUCIBLE CUANDO SE DEVENGA Y RECONOCE EN GASTOS CONTABLES. NO 6,000.00$ 6,000.00$ -$ NO HAY ID ACTIVO: PAGO ANTICIPADO DE ALQUILER ES DEDUCIBLE AL MOMENTO DE PAGARLOS AL ARRENDADOR SI 6,000.00$ -$ 6,000.00$ PASIVO POR ID DE $1,800.00 ACTIVO: INTERESES BANCARIOS X COBRAR TRIBUTARÁN CUANDO SE COBREN SI 1,000.00$ -$ 1,000.00$ PASIVO POR ID DE $300.00 ACTIVO: INVERSIÓN EN ASOCIADA SE MIDEN AL VR ($10.000 DE COSTO). GRAVA AL VENDER. SI 11,000.00$ 10,000.00$ 1,000.00$ PASIVO POR ID DE $300.00 ACTIVO: LICENCIA/FRANQUICIA/INTANGIGLE NO SE PUEDE DEDUCIR LA AMORTIZACIÓN SI 5,000.00$ -$ 5,000.00$ PASIVO POR ID DE $1,500.00 CUENTA DE ACTIVO/PASIVO SUPUESTOS PASO 2
  • 51. PASO 1 PASO 3 PASOS 4 y 5 AFECTA VALOR LIBROS BASE FISCAL DIF. TEMPOR. ¿Pasivo o Activo por ID? PASIVO: MULTAS Y SANCIONES NO SON DEDUCIBLES NO 1,000.00$ 1,000.00$ -$ NO HAY ID PASIVO: PRÉSTAMOS BANCARIOS X PAGAR EL REEMBOLSO DEL PRÉSTAMO NO ES DEDUCIBLE NO -$ NO HAY ID PASIVO: CUENTAS COMERCIALES POR PAGAR LOS SERVICIOS O BIENES SE DEDUCEN CUANDO SE RECIBEN, NO AL PAGARLOS NO -$ NO HAY ID PASIVO: SALARIOS POR PAGAR LOS SERVICIOS SE DEDUCEN CUANDO SE INCURRIERON (Y SE RECONOCIERON PARA NIIF) NO 10,000.00$ 10,000.00$ -$ NO HAY ID PASIVO: SALARIOS POR PAGAR LOS SERVICIOS SE DEDUCEN CUANDO SON PAGADOS EFECTIVAMENTE SI 10,000.00$ -$ 10,000.00$ ACTIVO POR ID DE $3,000.00 PASIVO: PROVISIÓN POR GARANTÍAS PARA ARTÍCULOS DEFECTUOSOS ES DEDUCIBLE ÚNICAMENTE SI SE PAGA AL CLIENTE RECLAMANTE. SI 1,000.00$ -$ 1,000.00$ ACTIVO POR ID DE $300.00 PASIVO: ARRENDAMIENTO DE MÁQUINA 3 MESES, RECIBIDA POR ANTICIPADO TRIBUTA CUANDO SE COBRE EN EFECTIVO NO 3,000.00$ 3,000.00$ -$ NO HAY ID PASIVO: ARRENDAMIENTO DE MÁQUINA 3 MESES, RECIBIDA POR ANTICIPADO TRIBUTA CUANDO SE PRESTA EL SERVICIO SI 3,000.00$ -$ 3,000.00$ ACTIVO POR ID DE $900.00 PASIVO: SUSCRIPCIONES A PERIÓDICO POR 1 AÑO, RECIBIDA POR ANTICIPADO TRIBUTA CUANDO SE COBRE EN EFECTIVO NO 800.00$ 800.00$ -$ NO HAY ID PASIVO: SUSCRIPCIONES A PERIÓDICO POR 1 AÑO, RECIBIDA POR ANTICIPADO TRIBUTA A MEDIDA QUE SE ENVÍAN LOS PERÍOICOS SI 800.00$ -$ 800.00$ ACTIVO POR ID DE $240.00 CUENTA DE ACTIVO/PASIVO SUPUESTOS PASO 2
  • 53.  Ejemplo: impuesto diferido que surge de una depreciación fiscal acelerada  La única diferencia entre la utilidad contable de una entidad y su utilidad fiscal surge de las leyes que permiten que el costo de un tipo particular de maquinaria con una vida útil de tres años sea totalmente deducible a los fines fiscales en el año de la compra.  A efectos de información financiera, la entidad deprecia la máquina con el método lineal durante tres años hasta un valor residual de cero.  La entidad adquirió la máquina por $600. el 1 de enero de 2013. Su utilidad contable es de $1.000. en cada año entre 2013 y 2015.  La entidad incurre en ISR a una tasa del 30% de sus utilidades fiscales
  • 54.  La entidad calcula el impuesto corriente de la siguiente manera: CONCEPTOS 2013 2014 2015 Acumulado 2013/2015 Ganancia contable 1,000.00$ 1,000.00$ 1,000.00$ 3,000.00$ Depreciación contable por el método inverso [$600.00 en 3 años) 200.00$ 200.00$ 200.00$ 600.00$ Deducción fiscal por depreciación (600.00)$ -$ -$ (600.00)$ Ganancia fiscal 600.00$ 1,200.00$ 1,200.00$ 3,000.00$ Gasto por el impuesto corriente [30% s/ganancia fiscal] 180.00$ 360.00$ 360.00$ 900.00$ [Note que la Utilidad antes de la deducción a analizar es de $1,200.00]
  • 55.  La entidad calcula el impuesto diferido sobre la máquina de la siguiente manera: CONCEPTOS 2013 2014 2015 Acumulado 2013/2015 Importe en libros [$600.00 - $200.00 de depreciación por año] 400.00$ 200.00$ - 600.00$ Base fiscal (es decir, deducciones fiscales futuras) [$00.00 por deducción total en 2013] - - - -$ Diferencia temporaria (en este ejemplo, también diferencia de periodos) 400.00$ 200.00$ 600.00$ Pasivo por impuestos diferidos [30% x diferencia temporaria] 120.00$ 60.00$ -$ 180.00$ Gasto/(ingreso) por impuestos diferidos [Cambio en el pasivo por impuestos diferidos del periodo] 120.00$ (60.00)$ (60.00)$ -$
  • 56. AÑO 2013 CUENTAS DEBE HABER Gasto por Impuesto Diferido (o directamente contra Utilidad) 120.00$ Pasivo por diferencias temporarias Imponibe 120.00$ AÑO 2014 CUENTAS DEBE HABER Pasivo por diferencias temporarias Imponibe 60.00$ Ingreso por Impuesto Diferido (o directamente contra Utilidad) 60.00$ AÑO 2015 CUENTAS DEBE HABER Pasivo por diferencias temporarias Imponibe 60.00$ Ingreso por Impuesto Diferido (o directamente contra Utilidad) 60.00$ Asiento correspondiente a la diferencia temporaria imponible; ya que no podrá deducirse en el futuro $400.00 de valor libros al haberlos deducido completamente al inicio [VL$400.00 * 30%] Asiento correspondiente a la reversión de la diferencia temporaria imponible; para reflejar el efecto de pagos fiscales de ISR mayores por no tener a disposición la deducibilidad correspondiente a la cuota de depreciación que correspondería al Valor Libros del Activo al final de este año [VL$200. * 30%] Asiento correspondiente a la reversión de la diferencia temporaria imponible; para reflejar el efecto de pagos fiscales de ISR mayores por no tener a disposición la deducibilidad correspondiente a la cuota de depreaciación que correspondería al Valor Libros del Activo al final de este año [VL$200. * 30%] (2013) 180.00$ 1,000.00$ (2013) (2014) 360.00$ 1,000.00$ (2014) (2015) 360.00$ 1,000.00$ (2015) (2013) 120.00$ 60.00$ (2014) 60.00$ (2015) 1,020.00$ 3,120.00$ -$ 2,100.00$ UTILIDAD DEL EJERCICIO 120.00$ (2013) (2014) 60.00$ (2015) 60.00$ 120.00$ 120.00$ -$ -$ PASIVO POR IMPUESTO DIFERIDO 180.00$ (2013) 360.00$ (2014) 360.00$ (2015) -$ 900.00$ -$ 900.00$ CxP - IMPUESTO CORRIENTE
  • 57. El ISR se presentaría en el estado del resultado integral, en el estado de resultados o en el estado de resultados y utilidades acumuladas de la entidad de la siguiente manera: CONCEPTOS 2013 2014 2015 Acumulado 2013/2015 Ganancia antes de impuestos [ganancia contable] 1,000.00$ 1,000.00$ 1,000.00$ 3,000.00$ Gasto por impuestos a las ganancias 300.00$ 300.00$ 300.00$ 900.00$ Corriente 180.00$ 360.00$ 360.00$ 900.00$ Diferido 120.00$ (60.00)$ (60.00)$ -$ Ganancia del año 700.00$ 700.00$ 700.00$ 2,100.00$
  • 61. Actividades del Estado Bienes Públicos Tributos Artículos 11 al 15 CT Necesidades Sociales Financiación
  • 62.  4 para IVA: Arts 4, 11, 14 y 16 de la Ley  1 Para ISR: Art. 1  Para IVA: Arts 8, 12, 15 y 16 de la Ley  Para ISR: Art. 13  Para ambos Impuestos: Método de Devengo  Para IVA: 1 genérica y 13 específicas. Arts 47 y 48  Para ISR: Renta Neta Art. 28
  • 64. www.themegallery.com LOGO FACILITADOR: TITO RAMÍREZ XCVI Coloquio del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas