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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
Nombre:
Deisy Gil
BARQUISIMETO, FEBRERO 2015
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Texto
constitucional vigente que fue aprobado mediante referéndum popular y promulgado
por una Asamblea Constituyente el 30 de Diciembre de 1999, durante la presidencia
de Hugo Chávez.
Es la Carta Magna vigente en Venezuela, adoptada el 15 de diciembre de
1999, y el 15 de febrero de 2009, le fue introducida la Enmienda Nº 1. Fue impulsada
por Hugo Chávez, recibiendo un gran respaldo de diversos sectores y el rechazo de
los partidos tradicionales. El Presidente de la República y sus seguidores la llaman la
"Constitución Bolivariana", por inspirarse en los ideales de Simón Bolívar y su
ideología el Bolivarianismo, además establece el inicio de la Quinta República de
Venezuela.
Se convirtió en la primera en reconocer los derechos de los pueblos indígenas,
estableciendo como oficiales sus lenguas y reconociendo derechos sobre los
territorios ocupados ancestralmente. Desde el punto de vista ambiental, esta
constitución es pionera en la región al reconocer el derecho de los ciudadanos a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Ahora bien, uno de los puntos importantes de la CRBV es que establece que la
soberanía reside en el pueblo.
La Constitución declara al país un “Estado Federal democrático social de
derecho y justicia”. Se considera la división política del territorio venezolano en
Estados, Distrito Capital, Dependencias Federales y Territorios Federales.
El cambio de la figura de gobierno representativo a gobierno participativo.
Otorga mucho mayor poder al presidente y revive la figura del vicepresidente. El
período de gobierno se alarga de cinco a seis años.
La nacionalidad venezolana es irrenunciable aún y cuando los nacidos en ese
país adopten una nueva nacionalidad. La nueva constitución reconoce los derechos de
los pueblos indígenas venezolanos, sobre todo en aspectos como idioma, territorios,
cultura.
En el tema del petróleo, tan importante para este país eminentemente
petrolero, la Constitución declara la posesión total, por parte del Estado, de las
acciones de Petróleos de Venezuela, S.A.
Ahora bien, la Constitución de Arabia Saudita promulgada por el Real
Decreto Nº A/90, de fecha 27/08/1412H (1 de marzo 1992); dicha ley fundamental
de gobierno confirma que el sistema monárquico y define los poderes judicial,
ejecutivo y legislativo, aunque no hay separación de poderes, especialmente entre los
poderes legislativo y ejecutivo, comparando este primer punto con nuestra carta
magna tenemos que establecer que acá el sistema actúa de manera democrática,
mientras allá todavía existe un sistema monárquico; el cual me parece un poco
absurdo respetando la ideología de Arabia Saudita, ya que en pleno siglo XXI todavía
exista una figura de rey o reina, inclusive imponen su religión ya que el artículo 7 de
dicha constitución tipifica que la religión islámica es el 'Sharia' es el fundamento del
Reino, lo que acá en Venezuela es la Biblia allá en dicho país es el Corán.
Siguiendo este estudio comparado tenemos que aquí en Venezuela si bien se
reconoce la figura del gobierno y del presidente no existe nada de reyes; ya que todos
somos tratados por igual, aunque actualmente la constitución de Venezuela es la carta
magna de nuestro país Venezuela; consagrando principios y siendo un país
descentralizado.
Ahora bien, en la constitución de arabia establece el poder ejecutivo está
formado por el Rey, el Gabinete, los gobiernos locales, los departamentos del
departamento de locales y otros organismos. Y el poder legislativo es compartido por
el Rey, el Consejo de Ministros y el Consejo Consultivo (Majlis al-Shura). Se define
en el sistema de base como el 'regulador' que está facultado para promulgar leyes y
reglamentos.
En otro sentido de ideas, tenemos que el articulo 9 de la constitución de
Arabia Saudita establece la protección de la familia estableciendo así, que el nucleo
de la sociedad es la familia, y que el estado garantizara el reforzar los lazos
familiares, y mantener los valores árabes e islámicos para el crecimiento familiar, este
articulo hace mucha semejanza con el articulo 75, que establece taxativamente “El
Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el
espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones
familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo
común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado
garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la
familia. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y
a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o
contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de
conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se
establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley
La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”.
En otro sentido de ideas, tenemos que autores como Elizabeth Jelin nos dice:
“La familia es la institución social que regula, canaliza y confiere significado social y
cultural a estas dos necesidades” (Jelin: 1988), haciendo referencia a la sexualidad y
la procreación, y continúa… “incluye también la convivencia cotidiana, expresada en
la idea del hogar y del techo: una economía compartida, una domesticidad colectiva,
el sustento cotidiano, que van unidos a la sexualidad `legítima` y la procreación”
(Jelin: 1988)
A su modo ambos países buscan la protección y garantizan la protección de la
familia. En este sentido encontramos en la doctrina eclesiástica la familia, tipificando
así “La familia tiene su fundamento en la libre voluntad de los cónyuges de unirse en
matrimonio, respetando el significado y los valores propios de esta institución, que no
depende del hombre, sino de Dios mismo”.
Ahora bien ¿Por qué usamos la doctrina eclesiástica? Ya que ambos países
tienen creencias religiosas, aunque en Arabia tienen una única sola religión mientras
en Venezuela se practican varias religiones como lo son; mormonas, católicas,
evangélicas, cristiana, entre otras.
Otra semejanza en ambos países es que respetan los derechos humanos para el
autor Luis Bazdresch, menciona que es difícil dar una definición precisa de los
derechos humanos porque agrupan facultades con distintas características y efectos,
así que propone una noción de conjunto, en términos muy generales y prácticos; “…
los derechos humanos son facultades que los hombres tienen por razón de su propia
naturaleza, de la naturaleza de las cosas y del ambiente en el que viven, para
conservar, aprovechar y utilizar libre pero lícitamente sus propias aptitudes, su
actividad, y los elementos de que honestamente pueden disponer a fin de lograr su
bienestar y su progreso personal, familiar y social”
En nuestra constitución se tipifica en el artículo 19, y la constitución de Arabia lo
establece en su artículo 26; en cuanto a este tema tenemos la sentencia 1265 de la
Sala Constitucional del TSJ a la luz de los tratados internacionales sobre derechos
humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos;
tipificando lo siguiente “…En efecto, dichas obligaciones consisten, por un lado, en
respetar y garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos reconocidos
en tales tratados a todas las personas sujetas a la jurisdicción de los Estados partes sin
discriminación alguna, y por el otro, en adoptar las medidas legislativas o de otro
carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos, obligaciones que
en el caso de la Convención Americana sobre Derechos Humanos están consagradas
en sus artículos 1 y 2, respectivamente. Esto significa que los derechos humanos
reconocidos internacionalmente están destinados a gozarse efectivamente en el orden
interno por todos los habitantes de los Estados que son partes en tales tratados (auto-
ejecutividad). Es precisamente esa naturaleza especial de los tratados sobre derechos
humanos lo que ha llevado a que los textos constitucionales les hayan otorgado una
jerarquía normativa especial en el derecho interno, como consecuencia de su
contenido esencialmente protector de la persona humana y de su proyección política
como elemento indispensable para asegurar la pervivencia de la democracia y el
Estado de derecho…”
Como se estableció ambos países respetan los Derechos humanos, aunque en
Arabia lo respetan según lo que establezca su religión, y también deben respeto a la
religión islámica y tienen que defenderla según lo establecido en el artículo 34 de la
constitución de Arabia.
Concluyendo, tenemos que la doctrina moral de los DDHH aspira a identificar
los pre-requisitos fundamentales para que cada ser humano acceda a una vida digna.
Esta aspiración fue consagrada en varias declaraciones y convenciones legales
promulgadas durante los pasados 60 años, comenzando por la propia Declaración de
la ONU de 1948 (proclamada en respuesta a los horrores de la Segunda Guerra
Mundial como una tentativa para sentar bases para un nuevo orden internacional), y
continuó en la Convención Europea sobre Derechos Humanos (1954) y el Convenio
Internacional sobre Derechos Civiles y Económicos (1966); esta doctrina difiere de la
doctrina jurisnaturalista ya que esta ultima establece “Que los hombres nacen todos
con derechos iguales a los bienes de la sociedad, está sancionado por la pluralidad de
los sabios; como también lo está que la naturaleza hace a los hombres desiguales, en
genio, temperamento, fuerzas y caracteres” dicha doctrina jurisnaturalista fue
desvalorizada en un tiempo atrás.
Finalmente ambas constituciones tienen semejanzas y diferencias notables
dentro del contexto político, dentro de su organización y funcionamiento a nivel del
gobierno, y en cuanto a su cultura y religiosidad.
Bibliografía
http://www.defensoria.gob.ve/dp/index.php/publicaciones/libros-de-derechos-
humanos/2826-derechos-humanos-la-doctrina-de-la-proteccion-integral
http://pdba.georgetown.edu/Parties/Venezuela/Leyes/constitucion.pdf
http://www.taringa.net/posts/apuntes-y-monografias/18106498/Constitucion-Politica-
de-Arabia-Saudita.html

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Crbv y arabia

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS ESCUELA DE DERECHO Nombre: Deisy Gil BARQUISIMETO, FEBRERO 2015
  • 2. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Texto constitucional vigente que fue aprobado mediante referéndum popular y promulgado por una Asamblea Constituyente el 30 de Diciembre de 1999, durante la presidencia de Hugo Chávez. Es la Carta Magna vigente en Venezuela, adoptada el 15 de diciembre de 1999, y el 15 de febrero de 2009, le fue introducida la Enmienda Nº 1. Fue impulsada por Hugo Chávez, recibiendo un gran respaldo de diversos sectores y el rechazo de los partidos tradicionales. El Presidente de la República y sus seguidores la llaman la "Constitución Bolivariana", por inspirarse en los ideales de Simón Bolívar y su ideología el Bolivarianismo, además establece el inicio de la Quinta República de Venezuela. Se convirtió en la primera en reconocer los derechos de los pueblos indígenas, estableciendo como oficiales sus lenguas y reconociendo derechos sobre los territorios ocupados ancestralmente. Desde el punto de vista ambiental, esta constitución es pionera en la región al reconocer el derecho de los ciudadanos a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Ahora bien, uno de los puntos importantes de la CRBV es que establece que la soberanía reside en el pueblo. La Constitución declara al país un “Estado Federal democrático social de derecho y justicia”. Se considera la división política del territorio venezolano en Estados, Distrito Capital, Dependencias Federales y Territorios Federales. El cambio de la figura de gobierno representativo a gobierno participativo. Otorga mucho mayor poder al presidente y revive la figura del vicepresidente. El período de gobierno se alarga de cinco a seis años.
  • 3. La nacionalidad venezolana es irrenunciable aún y cuando los nacidos en ese país adopten una nueva nacionalidad. La nueva constitución reconoce los derechos de los pueblos indígenas venezolanos, sobre todo en aspectos como idioma, territorios, cultura. En el tema del petróleo, tan importante para este país eminentemente petrolero, la Constitución declara la posesión total, por parte del Estado, de las acciones de Petróleos de Venezuela, S.A. Ahora bien, la Constitución de Arabia Saudita promulgada por el Real Decreto Nº A/90, de fecha 27/08/1412H (1 de marzo 1992); dicha ley fundamental de gobierno confirma que el sistema monárquico y define los poderes judicial, ejecutivo y legislativo, aunque no hay separación de poderes, especialmente entre los poderes legislativo y ejecutivo, comparando este primer punto con nuestra carta magna tenemos que establecer que acá el sistema actúa de manera democrática, mientras allá todavía existe un sistema monárquico; el cual me parece un poco absurdo respetando la ideología de Arabia Saudita, ya que en pleno siglo XXI todavía exista una figura de rey o reina, inclusive imponen su religión ya que el artículo 7 de dicha constitución tipifica que la religión islámica es el 'Sharia' es el fundamento del Reino, lo que acá en Venezuela es la Biblia allá en dicho país es el Corán. Siguiendo este estudio comparado tenemos que aquí en Venezuela si bien se reconoce la figura del gobierno y del presidente no existe nada de reyes; ya que todos somos tratados por igual, aunque actualmente la constitución de Venezuela es la carta magna de nuestro país Venezuela; consagrando principios y siendo un país descentralizado. Ahora bien, en la constitución de arabia establece el poder ejecutivo está formado por el Rey, el Gabinete, los gobiernos locales, los departamentos del departamento de locales y otros organismos. Y el poder legislativo es compartido por
  • 4. el Rey, el Consejo de Ministros y el Consejo Consultivo (Majlis al-Shura). Se define en el sistema de base como el 'regulador' que está facultado para promulgar leyes y reglamentos. En otro sentido de ideas, tenemos que el articulo 9 de la constitución de Arabia Saudita establece la protección de la familia estableciendo así, que el nucleo de la sociedad es la familia, y que el estado garantizara el reforzar los lazos familiares, y mantener los valores árabes e islámicos para el crecimiento familiar, este articulo hace mucha semejanza con el articulo 75, que establece taxativamente “El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”. En otro sentido de ideas, tenemos que autores como Elizabeth Jelin nos dice: “La familia es la institución social que regula, canaliza y confiere significado social y cultural a estas dos necesidades” (Jelin: 1988), haciendo referencia a la sexualidad y la procreación, y continúa… “incluye también la convivencia cotidiana, expresada en la idea del hogar y del techo: una economía compartida, una domesticidad colectiva, el sustento cotidiano, que van unidos a la sexualidad `legítima` y la procreación” (Jelin: 1988)
  • 5. A su modo ambos países buscan la protección y garantizan la protección de la familia. En este sentido encontramos en la doctrina eclesiástica la familia, tipificando así “La familia tiene su fundamento en la libre voluntad de los cónyuges de unirse en matrimonio, respetando el significado y los valores propios de esta institución, que no depende del hombre, sino de Dios mismo”. Ahora bien ¿Por qué usamos la doctrina eclesiástica? Ya que ambos países tienen creencias religiosas, aunque en Arabia tienen una única sola religión mientras en Venezuela se practican varias religiones como lo son; mormonas, católicas, evangélicas, cristiana, entre otras. Otra semejanza en ambos países es que respetan los derechos humanos para el autor Luis Bazdresch, menciona que es difícil dar una definición precisa de los derechos humanos porque agrupan facultades con distintas características y efectos, así que propone una noción de conjunto, en términos muy generales y prácticos; “… los derechos humanos son facultades que los hombres tienen por razón de su propia naturaleza, de la naturaleza de las cosas y del ambiente en el que viven, para conservar, aprovechar y utilizar libre pero lícitamente sus propias aptitudes, su actividad, y los elementos de que honestamente pueden disponer a fin de lograr su bienestar y su progreso personal, familiar y social” En nuestra constitución se tipifica en el artículo 19, y la constitución de Arabia lo establece en su artículo 26; en cuanto a este tema tenemos la sentencia 1265 de la Sala Constitucional del TSJ a la luz de los tratados internacionales sobre derechos humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; tipificando lo siguiente “…En efecto, dichas obligaciones consisten, por un lado, en respetar y garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos reconocidos en tales tratados a todas las personas sujetas a la jurisdicción de los Estados partes sin discriminación alguna, y por el otro, en adoptar las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos, obligaciones que
  • 6. en el caso de la Convención Americana sobre Derechos Humanos están consagradas en sus artículos 1 y 2, respectivamente. Esto significa que los derechos humanos reconocidos internacionalmente están destinados a gozarse efectivamente en el orden interno por todos los habitantes de los Estados que son partes en tales tratados (auto- ejecutividad). Es precisamente esa naturaleza especial de los tratados sobre derechos humanos lo que ha llevado a que los textos constitucionales les hayan otorgado una jerarquía normativa especial en el derecho interno, como consecuencia de su contenido esencialmente protector de la persona humana y de su proyección política como elemento indispensable para asegurar la pervivencia de la democracia y el Estado de derecho…” Como se estableció ambos países respetan los Derechos humanos, aunque en Arabia lo respetan según lo que establezca su religión, y también deben respeto a la religión islámica y tienen que defenderla según lo establecido en el artículo 34 de la constitución de Arabia. Concluyendo, tenemos que la doctrina moral de los DDHH aspira a identificar los pre-requisitos fundamentales para que cada ser humano acceda a una vida digna. Esta aspiración fue consagrada en varias declaraciones y convenciones legales promulgadas durante los pasados 60 años, comenzando por la propia Declaración de la ONU de 1948 (proclamada en respuesta a los horrores de la Segunda Guerra Mundial como una tentativa para sentar bases para un nuevo orden internacional), y continuó en la Convención Europea sobre Derechos Humanos (1954) y el Convenio Internacional sobre Derechos Civiles y Económicos (1966); esta doctrina difiere de la doctrina jurisnaturalista ya que esta ultima establece “Que los hombres nacen todos con derechos iguales a los bienes de la sociedad, está sancionado por la pluralidad de los sabios; como también lo está que la naturaleza hace a los hombres desiguales, en genio, temperamento, fuerzas y caracteres” dicha doctrina jurisnaturalista fue desvalorizada en un tiempo atrás.
  • 7. Finalmente ambas constituciones tienen semejanzas y diferencias notables dentro del contexto político, dentro de su organización y funcionamiento a nivel del gobierno, y en cuanto a su cultura y religiosidad. Bibliografía http://www.defensoria.gob.ve/dp/index.php/publicaciones/libros-de-derechos- humanos/2826-derechos-humanos-la-doctrina-de-la-proteccion-integral http://pdba.georgetown.edu/Parties/Venezuela/Leyes/constitucion.pdf http://www.taringa.net/posts/apuntes-y-monografias/18106498/Constitucion-Politica- de-Arabia-Saudita.html