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Acuerdo ACDO.SA2.HCT.280617/149.P.DIR dictado por el H. Consejo Técnico del
Instituto Mexicano del Seguro Social en la sesión ordinaria celebrada el día 28 de
junio de 2017, por el que se actualizan los formatos para la formulación del
dictamen por contador público autorizado y se aprueban las reglas del Sistema de
Dictamen Electrónico del IMSS (SIDEIMSS).
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría
General.
El H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en su sesión ordinaria
celebrada el día 28 de junio de 2017, adoptó el ACDO.SA2.HCT.280617/149.P.DIR en los
siguientes términos:
“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 5, 9, segundo
párrafo, 15, 16, 251, fracciones IV, VIII, XXI, XXIX y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV
y XVII, 270 ,271, 286 L, 286 M y 286 N de la Ley del Seguro Social; 5 y 57 de la Ley
Federal de las Entidades Paraestatales; 2, fracción II, 17 D, 17 E, 17 I, 19, 19 A y 42,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación; 31, fracciones II y XX, del Reglamento
Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; 1 fracción I, III y V 2, 3, 5, 153, 154, 155,
156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168 y 169, del Reglamento de
la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,
Recaudación y Fiscalización; y de conformidad con el planteamiento presentado por la
Dirección General, a través del Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación,
mediante oficio 21 y 22 de fechas 19 y 21 de junio de 2017, respectivamente, así como el
dictamen del Comité del mismo nombre del propio Órgano de Gobierno, en reunión
celebrada el día 14 del mes y año citados, Acuerda: Primero.- Aprobar la actualización
de los formatos para la formulación del dictamen por contador público autorizado, a través
del Sistema de Dictamen Electrónico del IMSS (SIDEIMSS), así como las reglas para la
formulación y presentación del dictamen contenidas en el Anexo Único del presente
Acuerdo. Segundo.- Se dejan sin efectos los siguientes Acuerdos emitidos por este
Consejo Técnico: I) el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.290709/147.P.DIR, emitido en la sesión
ordinaria del 29 de julio de 2009, mediante el cual se acuerda dejar sin efectos el Acuerdo
464/2003 de fecha 10 de diciembre de 2003 y los formatos a que se refiere el mismo; así
como aprobar los formatos relativos al dictamen de contador público autorizado para
efectos del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto
de 2009; II) el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.240413/83.P.DIR dictado en la sesión ordinaria
celebrada el 24 de abril de 2013, relativo a la aprobación de los formatos para la
formulación del dictamen por contador público autorizado, así como sus anexos,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2013, y III) el Acuerdo
ACDO.SA2.HCT.250913/292.P.DIR, emitido en la sesión ordinaria del 25 de septiembre
de 2013, mediante el cual se aprueban los formatos de las cédulas para la formulación del
dictamen por contador público autorizado de los patrones de la industria de la
construcción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre de 2013.
Tercero.- Instruir a la persona Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación
para que directamente o a través de sus Unidades Administrativas resuelva las dudas o
aclaraciones que se presenten con motivo de la aplicación de este Acuerdo. Cuarto.-
Instruir a la persona Titular de la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico para
que realice las acciones necesarias a fin de implementar el Sistema de Dictamen
Electrónico del IMSS (SIDEIMSS). Quinto.- Instruir a la persona Titular de la Dirección
Jurídica a efecto de que realice el trámite para la publicación en el Diario Oficial de la
Federación del presente Acuerdo y su Anexo Único. Sexto.- Los patrones y sujetos
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obligados podrán optar por utilizar el SIDEIMSS a partir del 15 de julio de 2017, para la
presentación del dictamen por contador público autorizado correspondiente al ejercicio
fiscal 2016. A partir del 1° de enero de 2018, deberán utilizar el Sistema de Dictamen
Electrónico del IMSS (SIDEIMSS).
Atentamente.
Ciudad de México, a 28 de junio de 2017.- El Secretario General, Juan Carlos Velasco
Pérez.- Rúbrica. El Director de Incorporación y Recaudación, Tuffic Miguel Ortega.-
Rúbrica.
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ANEXO ÚNICO
Primera. Objeto. El presente Anexo tiene por objeto establecer las reglas, los requisitos y
formalidades que deben cumplir los patrones, sujetos obligados y contadores públicos
para efectos de la formulación y presentación del dictamen de conformidad con lo
establecido en la Ley del Seguro Social, el Reglamento de la Ley del Seguro Social en
materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF),
el Código Fiscal de la Federación de aplicación supletoria y demás disposiciones
aplicables.
Segunda. Definiciones. Para efectos del presente Acuerdo, serán aplicables las
definiciones establecidas en el artículo 5 A, de la Ley del Seguro Social, y en el artículo 2
del RACERF, así como las siguientes:
I. Constancia de Acreditación: Documento emitido por un colegio o asociación
de profesionales de la contaduría pública al que pertenezca el Contador Público
Autorizado, o por una institución educativa pública o privada, reconocida por
autoridad competente y por el Instituto, en el que consta la acreditación de una
evaluación en materia de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, que
avalan los conocimientos suficientes del Contador Público o Contador Público
Autorizado para emitir dictámenes en materia de seguridad social;
II. Constancia de Membresía: Documento expedido por un Colegio o Asociación
de profesionales en materia de contaduría pública reconocido por autoridad
competente, en la que se acredite al Contador Público o Contador Público
Autorizado como integrante o miembro del mismo Colegio o Asociación;
III. Contador Público: Persona física con título de contador público o grado
académico equivalente en el área de la contaduría pública, expedido por
autoridad competente;
IV. Colegio o Asociación: Institución legalmente constituida que agrupa a
profesionistas de la contaduría pública;
V. Contador Público Autorizado: Contador público a quien el Instituto autorizó a
dictaminar el cumplimiento de las obligaciones patronales ante el Instituto
Mexicano del Seguro Social, en términos de lo dispuesto por el artículo 153 del
RACERF;
VI. FIEL: Firma Electrónica Avanzada emitida por el Servicio de Administración
Tributaria;
VII. IMSS o Instituto: Instituto Mexicano del Seguro Social;
VIII. INFONAVIT: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabadores.
IX. Información patronal: Información proporcionada por el Patrón o Sujeto
Obligado al Contador Público Autorizado para efectos de la formulación y
presentación del Dictamen, la cual forma parte integrante del mismo y es
responsabilidad del Patrón o Sujeto Obligado;
X. Número de Seguridad Social: Número que el Instituto asigna a cada trabajador
cuando es registrado ante el IMSS;
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XI. Opinión de cumplimiento de obligaciones ante el IMSS: Documento que
expide el Instituto en el que se informa del cumplimiento de obligaciones fiscales
en materia de seguridad social de los patrones y sujetos obligados, a que se
refiere el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación;
XII. Registro: Registro de contadores públicos para dictaminar a que se refiere el
artículo 251, fracción XXIX de la Ley;
XIII. Registro IMSS: Número de registro asignado por el Instituto a los contadores
públicos que cumplen con los requisitos establecidos en el Reglamento y las
presentes Reglas;
XIV. Registro patronal: Clave alfanumérica que asigna el Instituto a un patrón
cuando realiza el registro de sus centros de trabajo;
XV. RFC: Registro Federal de Contribuyentes;
XVI. SAT: Servicio de Administración Tributaria, y
XVII. SIDEIMSS o Sistema: Sistema de Dictamen Electrónico del Instituto Mexicano
del Seguro Social, establecido para la formulación y presentación del Dictamen y
para los trámites relativos a la autorización de contadores públicos, disponible en
la página electrónica del Instituto www.imss.gob.mx.
Tercera. Generales.- Se establece el SIDEIMSS, como medio electrónico para la
formulación y presentación del Dictamen a que se refiere el artículo 16 de la Ley, el cual
se encontrará disponible en el portal electrónico “IMSS DIGITAL” ubicado en la dirección
electrónica www.imss.gob.mx/SIDEIMSS.
El “Módulo de Contadores”, contiene los formatos electrónicos necesarios para que los
contadores públicos realicen los siguientes trámites:
I. Solicitud de registro (Autorización de inscripción al Registro de Contadores
Públicos para dictaminar);
II. Aviso de activación de registro en el Sistema de Dictamen Electrónico;
III. Solicitud de reactivación en el Registro de Contadores Públicos para
dictaminar;
IV. Presentación de las constancias de acreditación y membresía;
V. Aviso de modificación de datos en el Registro de Contadores Públicos
para dictaminar, y
VI. Solicitud de baja del Registro de Contadores Públicos para dictaminar.
El “Módulo de Dictamen Electrónico” se integra de los siguientes apartados:
I. Datos del patrón a dictaminar;
II. Módulo de información patronal;
III. Módulo de atestiguamientos;
IV. Módulo de pagos y movimientos afiliatorios;
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V. Módulo de opinión;
VI. Módulo de presentación del dictamen, y
VII. Módulo de consulta de dictamen.
Cuarta. Aquellos patrones que durante el año 2017 presenten solicitudes de sustitución
de Contador Público Autorizado y de prórroga para la presentación del dictamen, lo harán
mediante escrito libre ante la Subdelegación que corresponda al domicilio fiscal; una vez
autorizada la sustitución o prórroga, podrán presentar su dictamen, a través del
SIDEIMSS.
Quinta. Los dictámenes por obra de construcción y los autorizados conforme al artículo
159 del RACERF, deberán formularse a través de los formatos electrónicos establecidos
en la liga www.imss.gob.mx/SIDEIMSS y presentarse ante la Subdelegación que
corresponda al domicilio fiscal.
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Acuerdo acdo.sa2.hct.280617/149.p.dir por el que se actualizan los formatos para la formulación del dictamen por contador público autorizado y se aprueban las reglas del sistema de dictamen electrónico del imss (sideimss).

  • 1. Cortesía de www.elnidodelseguro.com 1 Cortesía de www.elnidodelseguro.com Acuerdo ACDO.SA2.HCT.280617/149.P.DIR dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en la sesión ordinaria celebrada el día 28 de junio de 2017, por el que se actualizan los formatos para la formulación del dictamen por contador público autorizado y se aprueban las reglas del Sistema de Dictamen Electrónico del IMSS (SIDEIMSS). Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General. El H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en su sesión ordinaria celebrada el día 28 de junio de 2017, adoptó el ACDO.SA2.HCT.280617/149.P.DIR en los siguientes términos: “Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 5, 9, segundo párrafo, 15, 16, 251, fracciones IV, VIII, XXI, XXIX y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, 270 ,271, 286 L, 286 M y 286 N de la Ley del Seguro Social; 5 y 57 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 2, fracción II, 17 D, 17 E, 17 I, 19, 19 A y 42, fracción IV del Código Fiscal de la Federación; 31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; 1 fracción I, III y V 2, 3, 5, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168 y 169, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; y de conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección General, a través del Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante oficio 21 y 22 de fechas 19 y 21 de junio de 2017, respectivamente, así como el dictamen del Comité del mismo nombre del propio Órgano de Gobierno, en reunión celebrada el día 14 del mes y año citados, Acuerda: Primero.- Aprobar la actualización de los formatos para la formulación del dictamen por contador público autorizado, a través del Sistema de Dictamen Electrónico del IMSS (SIDEIMSS), así como las reglas para la formulación y presentación del dictamen contenidas en el Anexo Único del presente Acuerdo. Segundo.- Se dejan sin efectos los siguientes Acuerdos emitidos por este Consejo Técnico: I) el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.290709/147.P.DIR, emitido en la sesión ordinaria del 29 de julio de 2009, mediante el cual se acuerda dejar sin efectos el Acuerdo 464/2003 de fecha 10 de diciembre de 2003 y los formatos a que se refiere el mismo; así como aprobar los formatos relativos al dictamen de contador público autorizado para efectos del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 2009; II) el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.240413/83.P.DIR dictado en la sesión ordinaria celebrada el 24 de abril de 2013, relativo a la aprobación de los formatos para la formulación del dictamen por contador público autorizado, así como sus anexos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2013, y III) el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.250913/292.P.DIR, emitido en la sesión ordinaria del 25 de septiembre de 2013, mediante el cual se aprueban los formatos de las cédulas para la formulación del dictamen por contador público autorizado de los patrones de la industria de la construcción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre de 2013. Tercero.- Instruir a la persona Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación para que directamente o a través de sus Unidades Administrativas resuelva las dudas o aclaraciones que se presenten con motivo de la aplicación de este Acuerdo. Cuarto.- Instruir a la persona Titular de la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico para que realice las acciones necesarias a fin de implementar el Sistema de Dictamen Electrónico del IMSS (SIDEIMSS). Quinto.- Instruir a la persona Titular de la Dirección Jurídica a efecto de que realice el trámite para la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente Acuerdo y su Anexo Único. Sexto.- Los patrones y sujetos
  • 2. Cortesía de www.elnidodelseguro.com 2 Cortesía de www.elnidodelseguro.com obligados podrán optar por utilizar el SIDEIMSS a partir del 15 de julio de 2017, para la presentación del dictamen por contador público autorizado correspondiente al ejercicio fiscal 2016. A partir del 1° de enero de 2018, deberán utilizar el Sistema de Dictamen Electrónico del IMSS (SIDEIMSS). Atentamente. Ciudad de México, a 28 de junio de 2017.- El Secretario General, Juan Carlos Velasco Pérez.- Rúbrica. El Director de Incorporación y Recaudación, Tuffic Miguel Ortega.- Rúbrica.
  • 3. Cortesía de www.elnidodelseguro.com 3 Cortesía de www.elnidodelseguro.com ANEXO ÚNICO Primera. Objeto. El presente Anexo tiene por objeto establecer las reglas, los requisitos y formalidades que deben cumplir los patrones, sujetos obligados y contadores públicos para efectos de la formulación y presentación del dictamen de conformidad con lo establecido en la Ley del Seguro Social, el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), el Código Fiscal de la Federación de aplicación supletoria y demás disposiciones aplicables. Segunda. Definiciones. Para efectos del presente Acuerdo, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 5 A, de la Ley del Seguro Social, y en el artículo 2 del RACERF, así como las siguientes: I. Constancia de Acreditación: Documento emitido por un colegio o asociación de profesionales de la contaduría pública al que pertenezca el Contador Público Autorizado, o por una institución educativa pública o privada, reconocida por autoridad competente y por el Instituto, en el que consta la acreditación de una evaluación en materia de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, que avalan los conocimientos suficientes del Contador Público o Contador Público Autorizado para emitir dictámenes en materia de seguridad social; II. Constancia de Membresía: Documento expedido por un Colegio o Asociación de profesionales en materia de contaduría pública reconocido por autoridad competente, en la que se acredite al Contador Público o Contador Público Autorizado como integrante o miembro del mismo Colegio o Asociación; III. Contador Público: Persona física con título de contador público o grado académico equivalente en el área de la contaduría pública, expedido por autoridad competente; IV. Colegio o Asociación: Institución legalmente constituida que agrupa a profesionistas de la contaduría pública; V. Contador Público Autorizado: Contador público a quien el Instituto autorizó a dictaminar el cumplimiento de las obligaciones patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en términos de lo dispuesto por el artículo 153 del RACERF; VI. FIEL: Firma Electrónica Avanzada emitida por el Servicio de Administración Tributaria; VII. IMSS o Instituto: Instituto Mexicano del Seguro Social; VIII. INFONAVIT: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabadores. IX. Información patronal: Información proporcionada por el Patrón o Sujeto Obligado al Contador Público Autorizado para efectos de la formulación y presentación del Dictamen, la cual forma parte integrante del mismo y es responsabilidad del Patrón o Sujeto Obligado; X. Número de Seguridad Social: Número que el Instituto asigna a cada trabajador cuando es registrado ante el IMSS;
  • 4. Cortesía de www.elnidodelseguro.com 4 Cortesía de www.elnidodelseguro.com XI. Opinión de cumplimiento de obligaciones ante el IMSS: Documento que expide el Instituto en el que se informa del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social de los patrones y sujetos obligados, a que se refiere el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación; XII. Registro: Registro de contadores públicos para dictaminar a que se refiere el artículo 251, fracción XXIX de la Ley; XIII. Registro IMSS: Número de registro asignado por el Instituto a los contadores públicos que cumplen con los requisitos establecidos en el Reglamento y las presentes Reglas; XIV. Registro patronal: Clave alfanumérica que asigna el Instituto a un patrón cuando realiza el registro de sus centros de trabajo; XV. RFC: Registro Federal de Contribuyentes; XVI. SAT: Servicio de Administración Tributaria, y XVII. SIDEIMSS o Sistema: Sistema de Dictamen Electrónico del Instituto Mexicano del Seguro Social, establecido para la formulación y presentación del Dictamen y para los trámites relativos a la autorización de contadores públicos, disponible en la página electrónica del Instituto www.imss.gob.mx. Tercera. Generales.- Se establece el SIDEIMSS, como medio electrónico para la formulación y presentación del Dictamen a que se refiere el artículo 16 de la Ley, el cual se encontrará disponible en el portal electrónico “IMSS DIGITAL” ubicado en la dirección electrónica www.imss.gob.mx/SIDEIMSS. El “Módulo de Contadores”, contiene los formatos electrónicos necesarios para que los contadores públicos realicen los siguientes trámites: I. Solicitud de registro (Autorización de inscripción al Registro de Contadores Públicos para dictaminar); II. Aviso de activación de registro en el Sistema de Dictamen Electrónico; III. Solicitud de reactivación en el Registro de Contadores Públicos para dictaminar; IV. Presentación de las constancias de acreditación y membresía; V. Aviso de modificación de datos en el Registro de Contadores Públicos para dictaminar, y VI. Solicitud de baja del Registro de Contadores Públicos para dictaminar. El “Módulo de Dictamen Electrónico” se integra de los siguientes apartados: I. Datos del patrón a dictaminar; II. Módulo de información patronal; III. Módulo de atestiguamientos; IV. Módulo de pagos y movimientos afiliatorios;
  • 5. Cortesía de www.elnidodelseguro.com 5 Cortesía de www.elnidodelseguro.com V. Módulo de opinión; VI. Módulo de presentación del dictamen, y VII. Módulo de consulta de dictamen. Cuarta. Aquellos patrones que durante el año 2017 presenten solicitudes de sustitución de Contador Público Autorizado y de prórroga para la presentación del dictamen, lo harán mediante escrito libre ante la Subdelegación que corresponda al domicilio fiscal; una vez autorizada la sustitución o prórroga, podrán presentar su dictamen, a través del SIDEIMSS. Quinta. Los dictámenes por obra de construcción y los autorizados conforme al artículo 159 del RACERF, deberán formularse a través de los formatos electrónicos establecidos en la liga www.imss.gob.mx/SIDEIMSS y presentarse ante la Subdelegación que corresponda al domicilio fiscal.