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CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL INSTITUTO
DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO A
TRAVÉS DE SU FONDO DE LA VIVIENDA, EN LO SUCESIVO "EL FOVISSSTE",
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL ARQ. AGUSTÍN GUSTAVO RODRÍGUEZ
LÓPEZ, EN SU CARÁCTER DE VOCAL EJECUTIVO Y POR LA OTRA PARTE EL
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES,
EN LO SUCESIVO "EL INFONAVIT", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC.
CARLOS MARTÍNEZ VELÁZQUEZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL,
QUIENES ACTUANDO EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES" Y
ASISTIENDO AL PRESENTE ACTO EN CALIDAD DE TESTIGOS DE HONOR EL
MAESTRO LUIS ANTONIO RAMÍREZ PINEDA, DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO
DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
(ISSSTE) Y EL MAESTRO ROMÁN GUILLERMO MEYER FALCÓN, SECRETARIO DE
DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO (SEDATU), AL TENOR DE LAS
SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
l. Con la finalidad de otorgar la protección más amplia de los derechos humanos y
procurar la promoción, respeto y garantía de estos mismos derechos de
conformidad con los principios universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad, contemplados en el artículo lº de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, el Estado se encuentra obligado al establecimiento
de Políticas Públicas que permitan a los ciudadanos el acceso a los derechos
previstos en la Carta Magna.
En consecuencia, y con base en lo dispuesto por el artículo 4°, séptimo párrafo
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece el
derecho a toda familia de disfrutar de una vivienda digna y decorosa, y en
estricto cumplimiento del artículo 123 fracción XII apartado A, y fracción X!, inciso
f) Apartado B, del mismo cuerpo normativo, que establecen, respectivamente, el
derecho de los trabajadores a obtener crédito barato y suficiente para adquirir
en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas y el derecho de los
trabajadores al servicio del Estado a obtener crédito barato y suficiente para que
adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para
construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos
conceptos.
2. Por lo expuesto y fundado, "EL INFONAVIT" y "EL FOVISSSTE", consideran
necesario establecer las bases de colaboración mediante los cuales se
coordinarán para dar puntual cumplimento a las disposiciones, de forma
congruente y armónica a las leyes del "ISSSTE" y de "EL INFONAVIT", en
conjunto con los demás ordenamientos legales aplicable� �
,,.-,
(_ .
1
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D E C L A R A C I O N E S
1. DECLARA "EL FOVISSSTE" QUE:
1.1. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
"ISSSTE", es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal
con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad a lo dispuesto en
los artículos l, 3, fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; y 5, 207, 228 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado.
1.2. El "ISSSTE" tiene por objeto la administración de los seguros, prestaciones y
servicios del régimen obligatorio de seguridad social, a que alude el artículo Sº de
la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
1.3. En términos de lo dispuesto por los artículos 207 y 208, fracción X de la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el
"ISSSTE" podrá celebrar toda clase de actos jurídicos o contratos para el
cumplimiento de sus fines. Así como del artículo 167 de la ley del "ISSSTE" que
menciona que "El Instituto podrá celebrar convenios de coordinación y
colaboración con las autoridades Federales, Entidades Federativas y municipios,
según corresponda, para el mejor cumplimiento del objeto del Fondo de la
Vivienda".
1.4. "EL FOVISSSTE" es una unidad administrativa desconcentrada del "ISSSTE" en
términos de lo dispuesto en los artículos 123, Apartado B, fracción XI, inciso f) de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 ,167 y 169 fracción I de la
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 3
fracción 1 1 , inciso a) y 16 del Estatuto Orgánico del "ISSSTE"; y 2 de su Reglamento
Orgánico, que tiene por objeto el establecimiento y operación de un sistema de
financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente,
mediante préstamos con garantía hipotecaria en los casos que expresamente
determine la Comisión Ejecutiva.
1.5. El Arq. Agustín Gustavo Rodríguez López, cuenta con las facultades suficientes
para obligar a su representada de conformidad con lo establecido en el artículo 17
fracción XII del Estatuto Orgánico del "ISSSTE", y acredita su personalidad con el
Testimonio de la Escritura Pública número 43,427, de fecha 21 de enero de 2019,
otorgada ante la fe del Licenciado Alberto T. Sánchez Colín, Notario Público
número 83 de la Ciudad de México; manifestando que dichas facultades no le han
sido revocadas, limitadas o modificadas a la fecha en forma a l g u n a .
1.6. Cuenta con la infraestructura y recursos humanos necesarios y disponibles para la,
ejecución de las actividades en materia del presente convenio. i'"
2
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Folio Solicitud Infomación INAI 0063500275119
n�
INFONAVIT
1.7. Para los fines y efectos legales del presente instrumento, señala como su domicilio
el ubicado en Miguel Noreña número 28, colonia San José Insurgentes, Alcaldía
Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México.
2. DECLARA "EL INFONAVIT" QUE:
2.1 Es un Organismo de Servicio Social, con personalidad jurídica y patrimonio propio,
creado por la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de abril de
1972 y que tiene como objeto fundamental administrar los recursos del Fondo
Nacional para la Vivienda y operar un sistema de financiamiento que permita a los
trabajadores derechohabientes obtener crédito barato y suficiente para la
adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de viviendas cómodas
e higiénicas así como pago de pasivos, en cumplimiento a lo señalado por la
fracción X I I del Apartado "A" del Articulo 123 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores.
2.2 El Lic. Carlos Martínez Velázquez, en su carácter de Director General, está facultado
para suscribir el presente convenio, personalidad que acredita con la escritura
pública número 215,957 del libro 5015, de fecha 14 de diciembre de 2018, pasada
ante la Fe del Lic. Cecilia González Márquez, Notario Público Número 151 de la
Ciudad de México, en la que se hace constar que, mediante Acuerdo número 2160
tomado en Sesión Ordinaria de la Asamblea General, celebrada el 14 de diciembre
de 2018, fue designado Director General de "EL INFONAVIT".
2.3 Cuenta con la infraestructura y recursos humanos necesarios y disponibles para la
ejecución de las actividades en materia del presente convenio.
2.4 En términos del Artículo 69 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores, está facultado para celebrar convenios de
coordinación y colaboración con autoridades federales, estatales y municipales,
según corresponda para el mejor cumplimiento de sus funciones y objeto.
2.5 Para efectos del presente instrumento señala como su domicilio legal y para todo
lo relacionado con el presente, el ubicado en Barranca del Muerto Número 280,
Colonia Guadalupe l n n , Alcaldía Álvaro Obregón, 01029, Ciudad de México.
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES", están de acuerdo en celebrar el presente
Convenio de Colaboración en los términos y condiciones insertos en las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO. Establecer las bases de colaboración entre "LAS PARTES" para la
implementación de programas interinstitucionales que permitan optimizar esfuerzos
para lograr una mayor eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus objetivos y así
$cr-
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i n c r e m e n t a r y mejorar el acceso al f i n a n c i a m i e n t o de la vivienda para los trabajadores,
a efecto de que puedan a d q u i r i r , construir y modificar u n a vivienda.
SEGUNDA. COMPROMISOS DE "LAS PARTES". Para c o n t r i b u i r al logro del fin c o m ú n
contenido en la c l á u s u l a q u e antecede, "LAS PARTES" se comprometen a:
l. Diseñar esquemas de otorgamiento de crédito en cofinanciamiento q u e "LAS
PARTES" otorguen, en lo i n d i v i d u a l o conjuntamente en u n o o más de los
s i g u i e n t e s esquemas:
a. En el caso de un derechohabiente, c u a n d o éste sea al m i s m o t i e m p o
d e r e c h o h a b i e n t e de "EL INFONAVIT" y de "EL FOVISSSTE" y c u m p l a con
los requisitos q u e cada u n a d e "LAS PARTES" exigen para el
otorgamiento del crédito, "LAS PARTES" i m p l e m e n t a r á n d e manera
c o o r d i n a d a los mecanismos para la a p l i c a c i ó n d e los saldos de las
subcuentas de vivienda que tenga el d e r e c h o h a b i e n t e en a m b a s
instituciones a la vivienda en mención y los esquemas de cobranza q u e Je
sean a p l i c a b l e s ;
b. Tratándose de dos o más derechohabientes, c u a n d o éstos sean cónyuges,
c o n c u b i n a s , padres, hijos o h e r m a n o s entre sí, sean derechohabientes de
"LAS PARTES" y t e n g a n como destino a d q u i r i r , r e m o d e l a r o construir u n a
m i s m a vivienda.
2. Conjuntar esfuerzos para d i s e ñ a r productos de crédito en los cuales participen
Entidades Financieras j u n t o con "LAS PARTES" en el fondeo destinado a los
incisos a y b del n u m e r a l anterior.
3. Compartir sus experiencias respecto del producto "Hipoteca con Servicios", con
el objeto de proponer mejoras que permitan elevar su eficiencia y b r i n d a r un
mejor servicio a su d e r e c h o h a b i e n c i a .
4. Buscar de m a n e r a conjunta esquemas alternos de f i n a n c i a m i e n t o q u e p u d i e r a n
facilitar el acceso a los recursos económicos para el otorgamiento de los créditos
previstos en el n u m e r a l I, en el entendido q u e tales esquemas p u d i e r a n i n c l u i r a
la Banca de Desarrollo.
5. Definir el universo de U n i d a d e s d e V a l u a c i ó n y de Notarios P ú b l i c o s q u e
atiendan los productos interinstitucionales, de tal suerte que éstos deberán
estar dados de a l t a , facultados y o p e r a n d o para a m b a s instituciones, conforme a
la normativa y políticas de cada una de "LAS PARTES", así como en lo referente
al concepto de pago de honorarios de los Notarios Públicos.
6. Definir los tiempos y esquemas de i m p l e m e n t a c i ó n d e los sistemas de "EL
INFONAVIT" y de "EL FOVISSSTE", de tal suerte q u e "LAS PARTES" puedan
i n i c i a r operaciones, en un p r i m e r momento, basadas en las reglas del crédi�
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conyugal y en una segunda etapa, establecer las reglas e implementar los
sistemas específicos para las opciones de financiamiento a que se refiere el
numeral l de la presente cláusula.
Esta implementación también contempla la inscripción del crédito por
cualquiera de "LAS PARTES" vía webservice.
7. Establecer esquemas de monitoreo que permitan a "LAS PARTES" identificar
variaciones significativas en los valores de vivienda, o en cualquier índice o
elemento que pudiera afectar la calidad de la vivienda que se oferta a los
derechohabientes.
8. Compartir información sobre las viviendas abandonadas de cada una de "LAS
PARTES", para generar una base de datos que permita analizar y diseñar
mecanismos de recuperación y reinserción de esas viviendas al entorno urbano.
TERCERA. GRUPO DE TRABAJO. "LAS PARTES" conformarán un grupo de trabajo
con el objeto de diseñar los Convenios Específicos que se deriven de los compromisos
establecidos en el presente Convenio.
El grupo de trabajo estará integrado por al menos dos miembros de cada una de "LAS
PARTES", los cuales estarán a cargo de dar seguimiento a los compromisos y acciones
que deriven de este Convenio, designando a los siguientes ENLACES:
Por "EL FOVISSSTE":
Dr. Salvador Alejandro Arriscorreta Maldonado
Subdirector de Crédito
Miguel Noreña Número 28, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, C.P.
03900, Ciudad de México.
Por "EL INFONAVIT":
lng. Jesús Moisés Zamora Ramírez
Coordinador General de Movilidad
Barranca del Muerto Número 280, Colonia Guadalupe lnn, Alcaldía Álvaro Obregón,
C.P. 01029, Ciudad de México.
"LAS PARTES" podrán, mediante notificación por escrito, designar personas de
contacto distintas o adicionales, siempre y cuando la responsabilidad principal de la
implementación del presente Convenio recaiga en una sola persona de cada una de
"LAS PARTES".
CUARTA. RELACIÓN LABORAL. El personal contratado, empleado o comisionado por
cada una de "LAS PARTES", para dar cumplimiento a este convenio y a los convenios
especfficos que en so caso deriven del presente instrumento j�4
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ft"
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relación laboral únicamente con aquella que Jo contrató, empleó o comisionó, por Jo
que en n i n g ú n caso la otra parte podrá ser considerada como patrón sustituto o
solidario.
QUINTA. DE LA TRANSPARENCIA Y CONFIDENCIALIDAD. La información que se
derive del presente instrumento estará sujeta a lo establecido en la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, a la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública; a la Ley General de Protección de Datos Personales en
Posesión de Sujetos Obligados y a los Lineamientos de Transparencia, Acceso a la
Información, Archivos y Protección de Datos Personales de "LAS PARTES" y demás
normatividad aplicable a la materia.
En el marco y con las limitaciones que derivan de dichos ordenamientos, "LAS
PARTES" se comprometen a no divulgar la información que sea de su conocimiento a
personas ajenas al cumplimiento del objeto del presente Convenio. Lo anterior salvo
que exista autorización previa y por escrito de la parte que la haya proporcionado,
quedando bajo su más estricta responsabilidad el mal uso o divulgación que pudiera
hacer de esta por causas imputables a él o su personal, salvo lo dispuesto en los
ordenamientos referidos.
SEXTA. VIGENCIA. La vigencia del presente Convenio General de Colaboración iniciará
el día de su firma y será la necesaria para su cumplimiento, pudiendo darse por
terminado en cualquier momento a solicitud de cualquiera de "LAS PARTES", siempre
y cuando no existan obligaciones pendientes de "LAS PARTES", mediante aviso por
escrito, con acuse de recibo que, con 60 días naturales de anticipación, se dé a la otra
parte.
SÉPTIMA. MODIFICACIONES O ADICIONES. El presente Convenio podrá ser
modificado o adicionado de común acuerdo entre "LAS PARTES", las cuales deberán
constar por escrito mediante la firma del Convenio Modificatorio respectivo y surtirán
efectos a partir del día de su suscripción.
OCTAVA. RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA. Cualquiera de "LAS PARTES"
podrá rescindir el Convenio sin necesidad de declaración judicial cuando medie
incumplimiento de los compromisos de la contraparte.
"LAS PARTES" podrán, de mutuo acuerdo, terminar de manera anticipada el presente
instrumento cuando así convenga a sus intereses.
NOVENA. DOMICILIOS. "LAS PARTES" señalan como sus domicilios convencionales
para toda clase de avisos, comunicaciones, notificaciones y en general para todo lo
relacionado con el presente Convenio, los señalados en las Declaraciones de "LAS
PARTES".
Cualquier cambio de domicilio de "LAS PARTES" deberá ser notificado por escrito,
dirigido a la otra parte, con acuse de recibo, con 10 (diez) días de anticipación a la fecha
d,6�
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en que deba surtir efectos el cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se
entenderán como válidamente hechas en los domicilios aquí señalados.
DÉCIMA. INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES",
convienen que no existen vicios de consentimiento o dolo y que el presente Convenio
es producto de la buena fe, por lo que procurarán que toda controversia que se suscite
con motivo de la interpretación, cumplimiento y operación del mismo sea resuelta en
los mejores términos, de común acuerdo y por escrito; de no ser así, "LAS PARTES"
convienen someterse expresamente a los Tribunales del fuero federal competentes di
la Ciudad de México. �
Enteradas "LAS PARTES" del contenido, fuerza legal y alcances de este Convenio,
lo firman de conformidad en 4 (cuatro) ejemplares, en la Ciudad de México, el día
26 de agosto de 2019.
POR "EL FOVISSSTE"
. :AGUSTÍN GUSTAVO RODRÍGUEZ
LÓPEZ
VOCAL EJECUTIVO
POR "EL INFONAVIT"
ci>:
LIC. CARLOS M� TÍNEZ VELÁZQUEZ
DIRECTOR GENERAL
7
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TESTIGOS DE HONOR
ERMO MEYER FALCÓN,
AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO .
MTRO. RO>MA•N--J.i
SECRETARIO DE D�AJll!R0,.,---,-
LAS PRESENTES FIRMAS CORRESPONDEN AL CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN EL INSTITUTO DE
SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO A TRAVÉS DE SU FONDO DE LA VIVIENDA Y
EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y COMO TESTIGOS DE HONOR EL
MAESTRO LUIS ANTONIO RAMÍREZ PINEDA, DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE) Y EL MAESTRO ROMÁN GUILLERMO MEYER FALCÓN,
SECRETARIO DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO (SEDATU), CELEBRADO CON FECHA 26 DEL MES DE
AGOSTO DE 2019.
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Convenio de colaboración entre FOVISSSTE e INFONAVIT para financiamiento de vivienda

  • 1. CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO A TRAVÉS DE SU FONDO DE LA VIVIENDA, EN LO SUCESIVO "EL FOVISSSTE", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL ARQ. AGUSTÍN GUSTAVO RODRÍGUEZ LÓPEZ, EN SU CARÁCTER DE VOCAL EJECUTIVO Y POR LA OTRA PARTE EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, EN LO SUCESIVO "EL INFONAVIT", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. CARLOS MARTÍNEZ VELÁZQUEZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, QUIENES ACTUANDO EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES" Y ASISTIENDO AL PRESENTE ACTO EN CALIDAD DE TESTIGOS DE HONOR EL MAESTRO LUIS ANTONIO RAMÍREZ PINEDA, DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE) Y EL MAESTRO ROMÁN GUILLERMO MEYER FALCÓN, SECRETARIO DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO (SEDATU), AL TENOR DE LAS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: A N T E C E D E N T E S l. Con la finalidad de otorgar la protección más amplia de los derechos humanos y procurar la promoción, respeto y garantía de estos mismos derechos de conformidad con los principios universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, contemplados en el artículo lº de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado se encuentra obligado al establecimiento de Políticas Públicas que permitan a los ciudadanos el acceso a los derechos previstos en la Carta Magna. En consecuencia, y con base en lo dispuesto por el artículo 4°, séptimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece el derecho a toda familia de disfrutar de una vivienda digna y decorosa, y en estricto cumplimiento del artículo 123 fracción XII apartado A, y fracción X!, inciso f) Apartado B, del mismo cuerpo normativo, que establecen, respectivamente, el derecho de los trabajadores a obtener crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas y el derecho de los trabajadores al servicio del Estado a obtener crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos. 2. Por lo expuesto y fundado, "EL INFONAVIT" y "EL FOVISSSTE", consideran necesario establecer las bases de colaboración mediante los cuales se coordinarán para dar puntual cumplimento a las disposiciones, de forma congruente y armónica a las leyes del "ISSSTE" y de "EL INFONAVIT", en conjunto con los demás ordenamientos legales aplicable� � ,,.-, (_ . 1 Información proporcionada por Gabriel Aranda Zamacona https://elnidodelseguro.com Folio Solicitud Infomación INAI 0063500275119
  • 2. D E C L A R A C I O N E S 1. DECLARA "EL FOVISSSTE" QUE: 1.1. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado "ISSSTE", es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad a lo dispuesto en los artículos l, 3, fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 5, 207, 228 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 1.2. El "ISSSTE" tiene por objeto la administración de los seguros, prestaciones y servicios del régimen obligatorio de seguridad social, a que alude el artículo Sº de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 1.3. En términos de lo dispuesto por los artículos 207 y 208, fracción X de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el "ISSSTE" podrá celebrar toda clase de actos jurídicos o contratos para el cumplimiento de sus fines. Así como del artículo 167 de la ley del "ISSSTE" que menciona que "El Instituto podrá celebrar convenios de coordinación y colaboración con las autoridades Federales, Entidades Federativas y municipios, según corresponda, para el mejor cumplimiento del objeto del Fondo de la Vivienda". 1.4. "EL FOVISSSTE" es una unidad administrativa desconcentrada del "ISSSTE" en términos de lo dispuesto en los artículos 123, Apartado B, fracción XI, inciso f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 ,167 y 169 fracción I de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 3 fracción 1 1 , inciso a) y 16 del Estatuto Orgánico del "ISSSTE"; y 2 de su Reglamento Orgánico, que tiene por objeto el establecimiento y operación de un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente, mediante préstamos con garantía hipotecaria en los casos que expresamente determine la Comisión Ejecutiva. 1.5. El Arq. Agustín Gustavo Rodríguez López, cuenta con las facultades suficientes para obligar a su representada de conformidad con lo establecido en el artículo 17 fracción XII del Estatuto Orgánico del "ISSSTE", y acredita su personalidad con el Testimonio de la Escritura Pública número 43,427, de fecha 21 de enero de 2019, otorgada ante la fe del Licenciado Alberto T. Sánchez Colín, Notario Público número 83 de la Ciudad de México; manifestando que dichas facultades no le han sido revocadas, limitadas o modificadas a la fecha en forma a l g u n a . 1.6. Cuenta con la infraestructura y recursos humanos necesarios y disponibles para la, ejecución de las actividades en materia del presente convenio. i'" 2 Información proporcionada por Gabriel Aranda Zamacona https://elnidodelseguro.com Folio Solicitud Infomación INAI 0063500275119
  • 3. n� INFONAVIT 1.7. Para los fines y efectos legales del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en Miguel Noreña número 28, colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México. 2. DECLARA "EL INFONAVIT" QUE: 2.1 Es un Organismo de Servicio Social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de abril de 1972 y que tiene como objeto fundamental administrar los recursos del Fondo Nacional para la Vivienda y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores derechohabientes obtener crédito barato y suficiente para la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de viviendas cómodas e higiénicas así como pago de pasivos, en cumplimiento a lo señalado por la fracción X I I del Apartado "A" del Articulo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 2.2 El Lic. Carlos Martínez Velázquez, en su carácter de Director General, está facultado para suscribir el presente convenio, personalidad que acredita con la escritura pública número 215,957 del libro 5015, de fecha 14 de diciembre de 2018, pasada ante la Fe del Lic. Cecilia González Márquez, Notario Público Número 151 de la Ciudad de México, en la que se hace constar que, mediante Acuerdo número 2160 tomado en Sesión Ordinaria de la Asamblea General, celebrada el 14 de diciembre de 2018, fue designado Director General de "EL INFONAVIT". 2.3 Cuenta con la infraestructura y recursos humanos necesarios y disponibles para la ejecución de las actividades en materia del presente convenio. 2.4 En términos del Artículo 69 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, está facultado para celebrar convenios de coordinación y colaboración con autoridades federales, estatales y municipales, según corresponda para el mejor cumplimiento de sus funciones y objeto. 2.5 Para efectos del presente instrumento señala como su domicilio legal y para todo lo relacionado con el presente, el ubicado en Barranca del Muerto Número 280, Colonia Guadalupe l n n , Alcaldía Álvaro Obregón, 01029, Ciudad de México. Expuesto lo anterior, "LAS PARTES", están de acuerdo en celebrar el presente Convenio de Colaboración en los términos y condiciones insertos en las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO. Establecer las bases de colaboración entre "LAS PARTES" para la implementación de programas interinstitucionales que permitan optimizar esfuerzos para lograr una mayor eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus objetivos y así $cr- Información proporcionada por Gabriel Aranda Zamacona https://elnidodelseguro.com Folio Solicitud Infomación INAI 0063500275119
  • 4. i n c r e m e n t a r y mejorar el acceso al f i n a n c i a m i e n t o de la vivienda para los trabajadores, a efecto de que puedan a d q u i r i r , construir y modificar u n a vivienda. SEGUNDA. COMPROMISOS DE "LAS PARTES". Para c o n t r i b u i r al logro del fin c o m ú n contenido en la c l á u s u l a q u e antecede, "LAS PARTES" se comprometen a: l. Diseñar esquemas de otorgamiento de crédito en cofinanciamiento q u e "LAS PARTES" otorguen, en lo i n d i v i d u a l o conjuntamente en u n o o más de los s i g u i e n t e s esquemas: a. En el caso de un derechohabiente, c u a n d o éste sea al m i s m o t i e m p o d e r e c h o h a b i e n t e de "EL INFONAVIT" y de "EL FOVISSSTE" y c u m p l a con los requisitos q u e cada u n a d e "LAS PARTES" exigen para el otorgamiento del crédito, "LAS PARTES" i m p l e m e n t a r á n d e manera c o o r d i n a d a los mecanismos para la a p l i c a c i ó n d e los saldos de las subcuentas de vivienda que tenga el d e r e c h o h a b i e n t e en a m b a s instituciones a la vivienda en mención y los esquemas de cobranza q u e Je sean a p l i c a b l e s ; b. Tratándose de dos o más derechohabientes, c u a n d o éstos sean cónyuges, c o n c u b i n a s , padres, hijos o h e r m a n o s entre sí, sean derechohabientes de "LAS PARTES" y t e n g a n como destino a d q u i r i r , r e m o d e l a r o construir u n a m i s m a vivienda. 2. Conjuntar esfuerzos para d i s e ñ a r productos de crédito en los cuales participen Entidades Financieras j u n t o con "LAS PARTES" en el fondeo destinado a los incisos a y b del n u m e r a l anterior. 3. Compartir sus experiencias respecto del producto "Hipoteca con Servicios", con el objeto de proponer mejoras que permitan elevar su eficiencia y b r i n d a r un mejor servicio a su d e r e c h o h a b i e n c i a . 4. Buscar de m a n e r a conjunta esquemas alternos de f i n a n c i a m i e n t o q u e p u d i e r a n facilitar el acceso a los recursos económicos para el otorgamiento de los créditos previstos en el n u m e r a l I, en el entendido q u e tales esquemas p u d i e r a n i n c l u i r a la Banca de Desarrollo. 5. Definir el universo de U n i d a d e s d e V a l u a c i ó n y de Notarios P ú b l i c o s q u e atiendan los productos interinstitucionales, de tal suerte que éstos deberán estar dados de a l t a , facultados y o p e r a n d o para a m b a s instituciones, conforme a la normativa y políticas de cada una de "LAS PARTES", así como en lo referente al concepto de pago de honorarios de los Notarios Públicos. 6. Definir los tiempos y esquemas de i m p l e m e n t a c i ó n d e los sistemas de "EL INFONAVIT" y de "EL FOVISSSTE", de tal suerte q u e "LAS PARTES" puedan i n i c i a r operaciones, en un p r i m e r momento, basadas en las reglas del crédi� �e Información proporcionada por Gabriel Aranda Zamacona https://elnidodelseguro.com Folio Solicitud Infomación INAI 0063500275119
  • 5. conyugal y en una segunda etapa, establecer las reglas e implementar los sistemas específicos para las opciones de financiamiento a que se refiere el numeral l de la presente cláusula. Esta implementación también contempla la inscripción del crédito por cualquiera de "LAS PARTES" vía webservice. 7. Establecer esquemas de monitoreo que permitan a "LAS PARTES" identificar variaciones significativas en los valores de vivienda, o en cualquier índice o elemento que pudiera afectar la calidad de la vivienda que se oferta a los derechohabientes. 8. Compartir información sobre las viviendas abandonadas de cada una de "LAS PARTES", para generar una base de datos que permita analizar y diseñar mecanismos de recuperación y reinserción de esas viviendas al entorno urbano. TERCERA. GRUPO DE TRABAJO. "LAS PARTES" conformarán un grupo de trabajo con el objeto de diseñar los Convenios Específicos que se deriven de los compromisos establecidos en el presente Convenio. El grupo de trabajo estará integrado por al menos dos miembros de cada una de "LAS PARTES", los cuales estarán a cargo de dar seguimiento a los compromisos y acciones que deriven de este Convenio, designando a los siguientes ENLACES: Por "EL FOVISSSTE": Dr. Salvador Alejandro Arriscorreta Maldonado Subdirector de Crédito Miguel Noreña Número 28, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03900, Ciudad de México. Por "EL INFONAVIT": lng. Jesús Moisés Zamora Ramírez Coordinador General de Movilidad Barranca del Muerto Número 280, Colonia Guadalupe lnn, Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01029, Ciudad de México. "LAS PARTES" podrán, mediante notificación por escrito, designar personas de contacto distintas o adicionales, siempre y cuando la responsabilidad principal de la implementación del presente Convenio recaiga en una sola persona de cada una de "LAS PARTES". CUARTA. RELACIÓN LABORAL. El personal contratado, empleado o comisionado por cada una de "LAS PARTES", para dar cumplimiento a este convenio y a los convenios especfficos que en so caso deriven del presente instrumento j�4 Información proporcionada por Gabriel Aranda Zamacona https://elnidodelseguro.com Folio Solicitud Infomación INAI 0063500275119
  • 6. ft" INFCi11VIT relación laboral únicamente con aquella que Jo contrató, empleó o comisionó, por Jo que en n i n g ú n caso la otra parte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario. QUINTA. DE LA TRANSPARENCIA Y CONFIDENCIALIDAD. La información que se derive del presente instrumento estará sujeta a lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y a los Lineamientos de Transparencia, Acceso a la Información, Archivos y Protección de Datos Personales de "LAS PARTES" y demás normatividad aplicable a la materia. En el marco y con las limitaciones que derivan de dichos ordenamientos, "LAS PARTES" se comprometen a no divulgar la información que sea de su conocimiento a personas ajenas al cumplimiento del objeto del presente Convenio. Lo anterior salvo que exista autorización previa y por escrito de la parte que la haya proporcionado, quedando bajo su más estricta responsabilidad el mal uso o divulgación que pudiera hacer de esta por causas imputables a él o su personal, salvo lo dispuesto en los ordenamientos referidos. SEXTA. VIGENCIA. La vigencia del presente Convenio General de Colaboración iniciará el día de su firma y será la necesaria para su cumplimiento, pudiendo darse por terminado en cualquier momento a solicitud de cualquiera de "LAS PARTES", siempre y cuando no existan obligaciones pendientes de "LAS PARTES", mediante aviso por escrito, con acuse de recibo que, con 60 días naturales de anticipación, se dé a la otra parte. SÉPTIMA. MODIFICACIONES O ADICIONES. El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo entre "LAS PARTES", las cuales deberán constar por escrito mediante la firma del Convenio Modificatorio respectivo y surtirán efectos a partir del día de su suscripción. OCTAVA. RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA. Cualquiera de "LAS PARTES" podrá rescindir el Convenio sin necesidad de declaración judicial cuando medie incumplimiento de los compromisos de la contraparte. "LAS PARTES" podrán, de mutuo acuerdo, terminar de manera anticipada el presente instrumento cuando así convenga a sus intereses. NOVENA. DOMICILIOS. "LAS PARTES" señalan como sus domicilios convencionales para toda clase de avisos, comunicaciones, notificaciones y en general para todo lo relacionado con el presente Convenio, los señalados en las Declaraciones de "LAS PARTES". Cualquier cambio de domicilio de "LAS PARTES" deberá ser notificado por escrito, dirigido a la otra parte, con acuse de recibo, con 10 (diez) días de anticipación a la fecha d,6� Información proporcionada por Gabriel Aranda Zamacona https://elnidodelseguro.com Folio Solicitud Infomación INAI 0063500275119
  • 7. en que deba surtir efectos el cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán como válidamente hechas en los domicilios aquí señalados. DÉCIMA. INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES", convienen que no existen vicios de consentimiento o dolo y que el presente Convenio es producto de la buena fe, por lo que procurarán que toda controversia que se suscite con motivo de la interpretación, cumplimiento y operación del mismo sea resuelta en los mejores términos, de común acuerdo y por escrito; de no ser así, "LAS PARTES" convienen someterse expresamente a los Tribunales del fuero federal competentes di la Ciudad de México. � Enteradas "LAS PARTES" del contenido, fuerza legal y alcances de este Convenio, lo firman de conformidad en 4 (cuatro) ejemplares, en la Ciudad de México, el día 26 de agosto de 2019. POR "EL FOVISSSTE" . :AGUSTÍN GUSTAVO RODRÍGUEZ LÓPEZ VOCAL EJECUTIVO POR "EL INFONAVIT" ci>: LIC. CARLOS M� TÍNEZ VELÁZQUEZ DIRECTOR GENERAL 7 Información proporcionada por Gabriel Aranda Zamacona https://elnidodelseguro.com Folio Solicitud Infomación INAI 0063500275119
  • 8. TESTIGOS DE HONOR ERMO MEYER FALCÓN, AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO . MTRO. RO>MA•N--J.i SECRETARIO DE D�AJll!R0,.,---,- LAS PRESENTES FIRMAS CORRESPONDEN AL CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO A TRAVÉS DE SU FONDO DE LA VIVIENDA Y EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y COMO TESTIGOS DE HONOR EL MAESTRO LUIS ANTONIO RAMÍREZ PINEDA, DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE) Y EL MAESTRO ROMÁN GUILLERMO MEYER FALCÓN, SECRETARIO DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO (SEDATU), CELEBRADO CON FECHA 26 DEL MES DE AGOSTO DE 2019. 8 Información proporcionada por Gabriel Aranda Zamacona https://elnidodelseguro.com Folio Solicitud Infomación INAI 0063500275119