2. ESTRUCTURA DE LA TARIFA COSTES DIRECTOS COSTES INDIRECTOS COSTES TOTALES DE EXPLOTACIÓN MARGEN COMERCIAL/BENEFICIO TARIFA DEL TRANSPORTE OTROS: PEAJES /CAZOS
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4. MODELO DEL CÁLCULO AUTOMÁTICO DE COSTES COSTE TOTAL = Coste Fijo por Viaje + Coste por Kilómetro (Carga y Descarga) + (Coste Fijo + Coste Variable por Km.) ESQUEMA A SEGUIR: Fase 1º. Cálculo del número de horas trabajadas en el año. Fase 2º. Cálculo Coste Fijo por hora. Fase 3º. Cálculo Coste por kilómetro recorrido. Fase 4º. Obtención de la fórmula final.
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12. CASO: CÁLCULO TARIFAS III SOLUCIÓN: C = 75,04 € + 0,93 € X 642 KM + (6,00 +1,25+3,00 €/día-Vh) x 2 días-Vh + 45,25 € C = 75,04 € + 597,06 € + 20,50 € +45,25 € = 737,85 € Margen Comercial: 15% x 737,85 € = 110,68 € TARIFA DE TRANSPORTE = 737,85 € + 110,68 € = 848,53 € C = 75,04 € + 0,93 €/km x Km recorridos + C.I. + Peajes
13. ACTUALIZACIÓN ESTRUCTURA DE COSTES Aquellas empresas que tengan contratos firmados con sus clientes, deberán establecer cláusulas de revisión automática de precios, en función de la evolución que experimenten los precios de los carburantes . También se podrán establecer otros indicadores automáticos como puede ser el IPC. Todo ello es importante detallarlo en alguna de las cláusulas escritas del contrato.
18. COMPOSICIÓN DEL PRECIO DEL GASÓLEO A Fuente: Asociación Española de Operadores de Productos Petrolíferos (A.O.P.) 18 septiembre 2006 31 diciembre 2009
21. Modificación Orden de 25 de abril de 1997 (Condiciones Generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera): «2.1 Precio del transporte. Salvo que las partes hubieran pactado otro distinto en los términos previstos en la condición 4.1, el precio del transporte será el que resulte usual para el tipo de servicio de que se trate en la plaza y momento en que el porteador haya de recibir las mercancías. A los efectos señalados en el párrafo anterior, se considerará, salvo prueba en contrario, como precio usual del tipo de transporte de que se trate en la plaza y momento en que el porteador haya de recibir las mercancías el equivalente al coste que para ese tipo de transporte venga determinado en el último Observatorio de Costes publicado por el Ministerio de Fomento. Sin perjuicio de ello, cuando el precio del gasóleo hubiese aumentado entre el día de celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte, el porteador podrá, asimismo, incrementar en su factura el precio inicialmente pactado en la cuantía que resulte de aplicar la fórmula que corresponda de entre las siguientes : ORDEN FOM/2184/2008 (BOE DE 25 JULIO DE 2008) (I)
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23. ACUERDOS ADMÓN.-CARGADORES-TRANSPORTISTAS DE 11 DE JUNIO DE 2008 (III) Cláusulas de Revisión Automática del Precio del Transporte: “ De la misma manera, el obligado al pago del transporte podrá exigir una reducción equivalente del precio inicialmente pactado cuando el precio del gasóleo se hubiese reducido entre la fecha de celebración del contrato y la de realización efectiva del transporte. Las fórmulas anteriormente señaladas serán de aplicación automática siempre que el precio del gasóleo hubiera experimentado una variación igual o superior al cinco por ciento , salvo que, expresamente y por escrito, se hubiera pactado otra cosa distinta previa o simultáneamente a la celebración del contrato . El pacto en contrario se considerará nulo en todos aquellos casos en que tenga un contenido claramente abusivo en perjuicio del porteador y carecerá de efecto cuando se contenga en unas condiciones generales respecto de las que la parte que no las ha propuesto sólo pueda mostrar su aceptación o rechazo global. Asimismo, salvo pacto en contrario, se aplicarán de forma automática los incrementos o reducciones determinados por la aplicación de las anteriores fórmulas con carácter trimestral en relación con el precio inicialmente pactado en los contratos de duración continuada, sea cual fuere el porcentaje en que hubiese variado el precio del gasóleo.
24. C.P.: CLÁUSULA DE REVISIÓN DE TARIFAS DE TRANSPORTE I “ Las tarifas se modificarán al alza o la baja cuando el precio medio oficial mensual publicado por el Mº de Industria, Turismo y Comercio difiera en al menos un 5% sobre el precio por litro de gasóleo A. La tarifa de transporte sufrirá un incremento o una reducción de acuerdo a las normas recogidas en la Orden FOM/2184/2008, de 23 de julio, por la que se modifica la Orden de 25 de abril de 1997 del Ministerio de Fomento, por la que se establecen las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera. Las compensaciones serán de cálculo mensualmente y se liquidará trimestralmente por los saldos netos pendientes. Si el saldo neto trimestral generado es a favor de Transperez se emitirá una factura adicional sobre la los kilómetros mensuales facturados. Si el saldo neto trimestral es a favor del XXXX, S.A. se realizará el abono proporcional de cada factura mensual.”