24. Macro región Noroeste: Tumbes,
Piura, Lambayeque, La Libertad,
Cajamarca, Amazonas y San
Martín.
Macro región Centro: Ancash,
Ucayali, Junín, Huánuco, Pasco y
Huancavelica
Macro región Sur Oeste: Ica,
Arequipa, Moquegua y Tacna.
Macro región Sur Este: Cuzco,
Puno, Ayacucho, Madre de Dios y
Apurímac.
Macro región Noreste: Loreto
Macro región Lima: Lima y
MACRO REGIONES
27. A. DEFINICIÓN
“La descentralización es el sistema político que propende a
descentralizar, lo que significa la transferencia de parte de la
autoridad que antes ejercía el gobierno supremo del estado, a
diversas corporaciones u oficios.”
Según La Real Academia Española:
28. La descentralización es un proceso político,
económico y social de redistribución de poder,
orientado a mejorar la eficiencia de la gestión
pública, extender la democracia, promover la equidad
y el desarrollo integral, armónico y sostenible.
29. TIPOS O MODALIDADES DE DESCENTRALIZACIÓN:
•Descentralización por región:
Macro región Noroeste: Tumbes, Piura, Lambayeque,
La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín.
Macro región Centro: Ancash, Ucayali, Junín,
Huánuco, Pasco y Huancavelica
Macro región Sur Oeste: Ica, Arequipa, Moquegua y
Tacna.
Macro región Sur Este: Cuzco, Puno, Ayacucho,
Madre de Dios y Apurímac.
Macro región Noreste: Loreto
Macro región Lima: Lima y Callao
30. •Descentralización por colaboración:
Se da cuando al Estado se le presentan problemas
para cuya resolución se requiere una preparación
técnica de que carecen los funcionarios políticos y
los empleados administrativos de carrera
•Descentralización por servicio:
Satisfacción de necesidades de orden general, que
requiere procedimientos técnicos sólo al alcance de
funcionarios que tengan una preparación especial.
TIPOS O MODALIDADES DE DESCENTRALIZACIÓN:
31. B. CARACTERÍSTISCAS DE LA
DESCENTRALIZACIÓN:
Hay un traslado de competencias desde la administración
central del estado a nuevas personas morales o jurídicas.
El estado dota de personalidad jurídica al órgano
descentralizado.
Se le asigna un patrimonio propio y una gestión
independiente de la administración central.
El estado solo ejerce tutela sobre estos.
Se basa en un principio de autarquía (AUTOSUFICIENCIA).
32. C. PRINCIPIOS DE LA DESCENTRALIZACIÓN:
PERMANENTE
IRREVERSIBLE
DINÁMICA
GRADUAL
SUBSIDIARIA
INTEGRAL
36. PROGRAMA APRISTA DE 1931
Precedente más importante de la regionalización.
Candidato presidencial:
Víctor Raúl Haya de la Torre.
Demandó la reivindicación de las provincias
mediante la descentralización.
37. CONSTITUCION DE 1933
Art. 183
El territorio de la República se divide en departamentos, provincias
y distritos.
Art. 188
Con un criterio de descentralización, creó los Consejos
Departamentales que nunca funcionaron.
Durante el gobierno militar de 1968 a 1980
imperó el centralismo como en todas las
dictaduras.
38. CONSTITUCION DE 1979
Artículo 259º
Las regiones se constituyen sobre la base de áreas contiguas
integradas histórica, económica, administrativa y culturalmente
("unidades geo - económicas").
En la parte final, prescribe que la descentralización se efectúa de
acuerdo con el plan nacional de regionalización que se aprueba por ley.
Durante el gobierno de Fernando Belaúnde, en
1984 se aprobó el Plan Nacional de
Regionalización, que fijó sus objetivos y metas
en la descentralización administrativa.
39. IMPULSO A LA REGIONALIZACION
DURANTE EL GOBIERNO DE ALAN GARCIA.
16 marzo de 1987
Se promulga la Ley de Bases de la Regionalización 24650
El marco legal de entonces
puso como límite la existencia
de 12 regiones
Problema en la
integración de los
departamentos y
provincias contiguas en
ellas.
19 julio de 1989
La ley se APRUEBA.
40. LA CONSTITUCION DE 1993: EL CENTRALISMO
Presidente Alberto Fujimori.
No hubo interés por la
regionalización.
Mal ejemplo e inmadurez de
representantes regionales.
Confundieron la concertación con la
componenda.
Las asambleas regionales se
volvieron burocráticas y caóticas.
Abril de 1992
anuncia la disolución de las asambleas regionales.
41. "La descentralización es un proceso
permanente que tiene como objetivo el
desarrollo integral del país" (Artículo 188º
derogado).
Consideraba la división política del
país en regiones, departamentos,
provincias y distritos, bajo un
gobierno unitario de manera
descentralizada y desconcentrada.
Constitución de 1993
42. REFORMA CONSTITUCIONAL: La LEY Nº 27680
Desarrolla el tema del gobierno regional
define el concepto de región
sobre la base de los
elementos de nación.
describe el número de personas
que integran el consejo regional
y la estructura política general
de dicho gobierno.
El período presidencial
del gobierno regional
es establecido en
cuatro años.
se enumeran detalladamente los
asuntos de su competencia, los
bienes y rentas del mismo.
incorpora la facultad de
presentar iniciativa
legislativa en los
asuntos que le
conciernen