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EBRIEDAD.* SUMARIO: a) Antecedentes his-
tóricos, b) Clasificación, c) Imputabilidad
y culpabil dad. d) Legislación comparada.
a) Antecedentes históricos. Son conoci-
dos los efectos que la ingestión de bebidas
alcohólicas produce sobre el organismo. Así,
una conducta humana, de pronto, ve tor-
cido su curso por esa causa, y adquiere
frente al Derecho penal la relevancia ca-
pital de su juzgamiento, en virtud de he-
chos que la ley reprime por su carácter de-
lictuoso, cometidos durante ese estado anor-
mal producido por la ebriedad.
En el Derecho romano, en general, se cas-
tigaba la embriaguez como falta autónoma,
pero los delitos cometidos sn ese estado no
eran punibles: Per vinum aut lascivium
lapsis capitalis poena remitiendo, est, et
militiae mutatio irrogando.
El Derecho canónico, en sus comienzos,
siguió el derrotero, trazado por el Derecho
romano, pero luego admitió la imputación
a titulo de culpa.
Un sentido ético y un interés práctico
aconsejaban no dejar impunes los hechos
delictuosos cometidos en estado de embria-
guez (').
No obstante, la conjunción da tan diver-
sos factores como son los éticos, el interés
práctico y el verdadero rigorismo de un mé-
* Por el Dr. HÉCTOR JORGE SVERDLICK.
(1) "La rximente de ebriedad en el Código pe-
nal", por Caries Fontán Bnlestra y Manuel Alberto
Bayala, en La Ley, t. 46, pág. 884.
todo jurídico que tienda a desentrañar la
forma de la culpabilidad en los hechos de-
lictuosos cometidos en estado de ebriedad,
han mezclado ideas y teorías de tal manera,
que hasta el presente subsiste la discusión
con respecto a la culpabilidad del sujeto,
habiéndose rssuelto prácticamente el pro-
blema de la imputabilidad.
Ya Aristóteles propiciaba dos penas: una
por el delito, la otra por la ebriedad. El
edicto de Francisco I, del año 1536, esta-
blecía que el ebrio era castigado la primera
vez con prisión a pan y agua, la segunda
vez se lo fustigaba en el encierro, la ter-
cera vez se lo fustigaba en público, y por
último, era castigado con la amputación de
las orejas, la infamia y el exilio, y si el
ebrio cometía un delito, las psnas anteriores
se agravaban con las que correspondieran
a éste.
Las Partidas también contemplaron el
problema y colocaron a la embriaguez en
una posición dual: podía obrar como exi-
mente y como atenuante: "E por ende de-
ximos que si alguni dixere mal del rey con
beodez non deue auer pena por ello, porque
lo faz estando desapoderado de su seso, de
manera que non entiende lo que dize" (¡e;
VI, tít. u, Part. VID y también: "...como
si alguno se embriagase de tal manera que
matase a otro por la beodez. Ca por tales
ocasiones como estas e por otras semejantes
destas que viniesen por culpa de aquellos
que las fiziessen, tíouen ser desterrados por
ello, los que lo fazen en alguna isla por
cinco años porque fueron en culpa, n:n po-
niendo antes que acaesciessen aquella guar-
da que devieran poner" (ley V, tit. VII,
Part. VID.
b) Clasificación. Carrara (2) realiza dos
clasificaciones: por la forma de manifestar-
se o sea objetiva desde el punto de vista
del observador, y la otra toma en cuenta al
individuo para determinar la forma en que
>gó a ase estado. La primera puede ser
alegre, furibunda o letárgica. De éstas sólo
.as dos primeras tienen relevancia jurídica,
por cuai.to la forma letárgica difícilmente
produzca una conducta delictuosa por la
esencia misma de su naturaleza.
La secunda puede ser:
Accidental, j la sufre quien es suscepti-
ble al alcohol por defici3ncia orgánica, o
p-.r cualidades propias del licor, o por la
obra de un ter:ero. Culp:sa. quien se em-
briaga sin habérselo propuesto.
Voluntaria: el que bebió para embriagar-
se, pero no para cometer delitos. Estudiada
o preorrlenada: aquella en que se c:loca el
agente para cometer un delito, cobrar áni-
mos o acallar escrúpulos.
P:r los efectos sobre el organismo, sl-
gui-'ntío la clasificación citada por Flardu-
ni(3
), se acostumbra distinguir: la incom-
pleta de la completa. La segunda es la que
coloca al sujeto en estado de inconscien-
cia.
c) I'iputabiJdad y c-alpabi'AúaC.. A fin de
desbrozar el camino hncia el punto oue
mantiBne la discrepancia entre la doctri-
na y la jurisprudencia, conviene establecer
11113 hay acuerdo en oue la ebridad acciden-
ís! completa exime de responsabilidad, y la
ebriedad preordenada no excluye la im-
putabilifted y deja subsistente la culpabili-
dad a título de dolo.
Pero cuando se trata de la ebriedad vo-
luntaria o culposa completa, si bien hay
acuerdo con respecto a la imputabilidad del
asiente, en cambio no la hay al tratar de
establecer el carácter de la culpabilidad.
La doctrina nacional considera que el
agente debe ser reprimido a título de culpa
y sólo cuando sea admisible en la ley nor-
mativa esa forma de culpabilidad. La juris-
prudencia, en pemral. admite la tesis según
la cual es pcsible la represión a título do-
loso.
El esbozo precedentemente expuesto nos
conduce al problema de la imputabilidad.
Afirmo a titulo previo aue si sste concepto
es correlativo de discernimiento y voluntad
(2) Carrara. P., Programma. vol, i, "Parte ge-
nera!". pft<!. 288.
13) B'anUinl. C.. "Embriaguez y respons-ibiH-
d'd penal", publicado en Abortes para las ideas
jurídicas argentinas, pág. 267.
evidentemente estos elementos no se en-
cuentran en el ebrio en estado de incons-
ciencia.
Elarduni (-») interpreta el pensamiento de
los postglosadorcs italianos, afirmando que
en el ebrio hay en el momento de embria-
garse —excepto en la embriaguez acciden-
tal— un acto de voluntad de relevancia ju-
rídico penal. Se origina de esta manera la
teoría de las acciones liberae causa. Quiere
decir que para juzgar un delito cometido en
estado de inconsciencia preordenada, es
preciso retrotraerse al instante inicial de la
embriaguez y referir la imputabilidad y el
dolo a la capacidad existente en ese mo-
mento. En los casos de embriaguez volun-
taria se aplicaba el mismo principio por
cuanto el agente sabía que en ese estado
de embriaguez podía cometer acciones de-
lictuosas. En tal sentido se orientaba el
pensamiento de Farinaccio: Quie serius se
Sfíliiu in ebrieiíde delinquiré et alios percu-
tere at ofjendere, non abstinuit ce a vinl
inmódica potatiane et se inccriabit, tum
enim delinquenado punitor non mitins, sed
poeno, crdinaria.
Se había resuelto el problema de la im-
putabilidad. Se llevaba la conducta del su-
jeto al acto inicial en el cual era perfecta-
msnte imputable, y en los casos en que era
preordenada, la culpabilidad era dolosa.
Cuando la ebriedad era voluntaria y culposa,
la imputabilidad no planteaba ninguna in-
congruencia con el estado de inconsciencia
posterior por cuanto ese estado derivaba de
una actitud voluntaria y consciente del su-
jeto. Carrara ha explicado con inigualable
maestría la imputabilidad (r
O de los sujetos
en estadD de ebriedad preordenada: "La
embriaguez ha sido querida y lo ha sido
con un fin determinado. Fl delito cometido
durante la misma es imputable, aunque ella
sea completa y coloque al agente en estado
de inconsciencia. En tal caso, el delincuente
con lúcida previsión y firme voluntad se
ha convertido él mismo en el futuro ins-
trumento del delito que se propuso. La im-
putación se radica contra él en ese instante,
lo que viene después es consecuencia de su
hecho doloso. El hombre sano es el sujeto
activo primario del delito y está en con-
dición de plena imputabilidad. El hombre
ebrio es el sujeto activo secundario".
La grave cuestión se plantea para el De-
recho penal en los delitos cometidos en es-
tado de ebriedad voluntaria. Nuestra ley
positiva no resuelve el problema de una
manera expresa, por cuanto sólo hace una
referencia genérici a la inconsciencia. Soler
participa de la teoría de Carrara, referida
(4) Blarciunl. op. cit.. pág. 272.
(5) Carrara, F., op. cit., pág. 343.
a la ebriedad voluntaria («), que hace pu-
nible el hecho cometido a título de culpa,
cuando está previsto bajo esa forma. Las
consecuencias jurídicas de esa aplicación
son: Si se prevé en la ley la forma dolosa
y culposa, el hecho se imputa a título de
culpa, si el hecho está previsto en su for-
ma dolosa, la comisión en estado de ebrie-
dad es impune, si se prevé solamente la
forma culposa, el hecho se imputa a ese tí-
tulo.
Para Ferri (?), fiel a su posición positi-
vista, la inconsciencia no es causal de
irresponsabilidad. El delincuente que dolo-
samente o culposamente se embriaga, sea
en su forma completa o incompleta, dice,
responde de su delito como responde el no
ebrio. Será sólo cuestión de adaptar la for-
ma y la disciplina de la sanción represiva a
su peligrosidad personal, segregándole por
tiempo indeterminado, cuando .la misma
gravedad del delito y de las circunstancias
reales y personales, no hagan suficiente
una sanción pecuniaria o interdictiva.
Gómez, al igual que Ferri, finca la solu-
ción del problema en la responsabilidad
social.
De esta manera somete a sanción a todo
autor de delito con la finalidad de asegurar
la defensa colectiva de la sociedad («).
En su Proyecto de Código penal del año
1937 establece el sistema de adecuación de
la pena a la peligrosidad del delincuente.
Así, el artículo 20, inciso d): "Si la na-
turaleza y modalidades del delito o delitos
cometidos, los motivos determinantes o las
condiciones personales, demuestran su ín-
dole criminal". Y con mayor precisión el
inciso c): "Sí cometió el delito en estado de
alienación mental, grave anomalía psíquica,
inconsciencia completa o intoxicación cró-
nica de alcohol, drogas o estupefacientes".
Los mencionados incisos los relaciona el au-
tor con los artículos que indican las causas
de mayor o menor peligrosidad en el de-
lincuente. Para el supuesto de haberse co-
metido un delito en estado de intoxicación
crónica producida por el alcohol, el Pro-
yecto (art. 64) establece la internación por
tiempo indeterminado, que no será inferior
al máximum de la sanción establecida para
el delito ni menor de tres años si dicho
máximum fuera inferior a ese término.
La tesis positivista no acierta en su po-
sición por cuanto compromete en la res-
ponsabilidad del agente, factores externes
(6) Soler, 8., Derecho penal argentino, t. 2, pá-
gina 63.
(7) Perrl, E., Sociología criminal, vol. 2, pá-
gina 145.
(8) Gómez. E., Tratado de Derecho penal, vo-
lumen 1. pág. 288.
al carácter de la conducta delictual, la que
únicamente depende de la situación en la
que se halle colocado el sujeto. Es decir, la
mayor o menor peligrosidad constituirá un
índice a los efectos de la aplicación de la
pena, pero na resuelve el problema de la
culpabilidad.
Previo a la aplicación de la pena es im-
prescindible determinar si el sujeto es o no
imputable. En tal sentido concuerda la de-
finición que Mayer da sobre la imputabill-
dad (!!
): "Es la posibilidad condicionada
por la salud y madurez espiritual del autor
de valorar correctamente los deberes y de
obrar conforme a ese conocimiento".
Luego, una vez establecido si el sujeto ei
o no imputable, se resolverá el problema
de su culpabilidad, en el sentido de atri-
buirle a su conducta una calificación dolo-
sa o culposa.
La tesis planteada concuerda con el prin-
cipio de condicionar a la imputabilidad co-
mo un presupuesto de la culpabilidad. De
esta manera, la culpabilidad sólo establece
una relación psicológica entre el sujeto y
su conducta, la que determinará concreta-
mente el carácter de aquélla. Frente a la
teoría psicológica se enfrentó la posición
normativa que determina para la culpabili-
dad un juicio de reproche. Pero la culpabi-
lidad no deriva de una relación objetiva (re-
proche), frente a la sociedad que castígala
conducta antisocial del sujeto, sino qua de
una situación psíquica del agente en rela-
ción a su conducta delictuosa, deriva desde
dentro (subjetividad), hacia fuera (relación
objetiva social) el encuadre de su accionen
la intencionalidad dolosa o en un acaecer
meramente culposo. Es evidente que la teo-
ría de la normatividad trata de resolver la
cuestión desde el punto de vista de la socie-
dad lesionada y por el derecho a la preser-
vación o a su conservación.
La confusión de conceptos a que me he
referido al comienzo del presente estudio,
deriva de querer resolver el problema con
un conglomerado de ideas sobre los fines
éticos, el interés práctico y el método jurí-
dico a aplicar. No se puede resolver el pro-
blema de la culpabilidad teniendo corno mi-
ra el resultado social, porque se 'está en
presencia de un caso individual. Si la ebrie-
dad constituye un mal social, es justo que
se arbitren ¡os medios de atenuar sus efec-
tos, pero desde la posición de tomar a la
ebriedad en sí misma, sin derivar a las con-
secuencias penales que pudiera ocasionar
las medidas conducentes a su atenuación o
a su total extinción.
Hacer pasibles de dolo a los delitos come-
(9) Mayer, citado por Soler op. cit., vol 2, pá-
gina 44.
tidos en estado de ebriedad voluntaria es
hacer a la justicia esclava de la utilidad
pública, ha dicho Carrara, otorgándole de
esta manera el justo enfoque jurídico a lo
que constituye simultáneamente un pro-
blema social.
Blarduni critica a Soler en la posición
adoptada por éste, pero se aparta de un
método jurídico riguroso en la interpreta-
ción del problema. En efecto, uno de los
ejemplos citados por el primero, es el del
ebrio que penetra en una casa (violación de
domicilio), viola a una mujer, sup:ne que
la misma fuera virgan y le produce lesiones
en el himen. Y bien, según Elarduni, si se
siguiera la tesis de Soler, el autcr de dichos
actos sólo sería pasible de la pena estable-
cida para el delito da lesiones culposas le-
ves. Para Blarduni, esto es una enormidad.
Sí, pero lo es desde el punto de vista social.
Un análisis psicojurídico demuestra que se
trata de actos cometidos en estado de in-
consciancia que escapan a las sanciones que
la ley determina.
El sujeto que cometió tales acciones, lo
hizo en un estado de inconsciencia al que
no pueden atribuírseles Unes dolosos, .por
carecer dichos actos de los elementos que lo
configuran; discernimiento, intención y vo-
luntad.
No olvidemos que nos referimos al dolo
que tiene relevancia iurídico-penal. Hay in-
dividuos penalmente inimputables que pue-
den cometer actos psicológicamante perfec-
tos en los que se revelan los elementos de
una conducta dolosa. Paro nosotros habla-
mos del dolo que tiene relevancia jurídica.
Los anormales escapan a las previsiones de
la ley penal sancionadora, en cuanto están
excluidos de ella, justamente en razón da
su inimputabilidad. A diferencia del dolo
supuesto de un ebrio voluntario completo,
éste no se excluye de la inimputabilidad. pe-
ro su culpabilidad surge en virtud da la
Vcluntariedad del acto que le es imputable.
Osear N. Vera Barros comenta un fallo
dictado por nuestros tribunales, en el que
se siguió la línea tradicional de afectar co-
mo dolosa la conducta delictual de un su-
jeto en estado de ebriedad voluntaria, y
afirma que de esa manera se sanciona el
delito del ebrio por una ficción y se demue-
le toda la teoría de los delitos culposos, en
los cuales siempre es querida la causa, aun-
que no son queridos ni previstos los efec-
t o s I1
"). ' / . . ; .
Ramos Mejía asimismo comparte el pun-
to de vista sustentado en el presente estu-
dio, por cuanto a su juicio, concuerdan los
requisitos propios de los delitos culposos:
(10) Osear N. Vera Barros en nota a fallo pu-
blicado en J. A., 1956-1, pág. 266.
Voluntad del acto causal, falta de previsión
del efecto producido y posibilidad de pre-
verlo (").
d) Legislación comparada. En una bre-
ve síntesis de los diferentes criterios da la
legislación comparada es dable observar
dos grupos perfectamente delimitados: el
de las legislaciones que contianen disposi-
ciones expresas s:bre la embriaguez en re-
lación a su imputabilidad, y el de aquellas
que en una fórmula amplia comprenden los
estados psíquicos que anulan la conciancia
del sujeto. El Código italiano de 1889 y el
español reformado de 1932 constituyen mo-
delos del primer grupo, y el francés y ale*
man, del segundo.
El Código italiano de 1889 legisla sobre
tres formas de ebriedad: fortuita (eximen-
te) , preordenada (subsiste la responsabili-
dad) y voluntaria (atenuante).
El Código español reformado de 1932 es-
tablece ei principio que para que la em-
briaguez exima de responsabilidad ha de
ser plena y fortuita. Y considera al igual
que el italiano, un atenuante a la embria-
guez no fortuita (dolosa y culposa), exclu-
yendo por lógica a la preordenada. En tal
sentido, Cuello, Calón, comentador del Có-
digo español O2
) afirma qua la embriaguez
debe tener tan fuerte intensidad que cause
una honda perturbación en la vida psíquica.
E.S evidente que no puede hablarse de un
estado de inconsciencia total, porque en ese
caso se suprimiría la acción en la conducta
delictuosa, pero debe tener la fuerza nece-
saria para causar el trauma psíquico.
El Código francés, en el artículo 64, dis-
pone como eximente el estado da demencia
al tiempo de C3meter la acción delictuosa.
Fsta es la única hipótesis de la ley fran-
cesa.
El Código alemán declara que no existe
acción punibla si el autor, al tiempo de co-
meterla, se hallaba en estado de inconscien-
cia. En esta fórmula, los autores alemanes
incluyen a todas las formas de ebriedad,
menos la preordenada.
El Código español reformado de 1944 dis-
pona: "Está exento de responsabilidad cri-
minal el enajenado y el que se halla en
situación de trastorno mental transitorio,
a no ser que éste haya sido buscado de
propósito para delinquir.
Cuello Calón comenta esta disposición de
la siguiente manera: "Crao que también,
con arreglo al nuevo Código, cuandD la
embriaguez haya ocasionado el trastorno
mental del agente, privándole totalmente de
(11) Ramos Mejía en nota a fallo publicado
en J. A., 1944-III, pág. 198.
(12) Cuello Calón, Exposición del Código penal
reformado, pág. 82.
sus facultades mentales, es decir, cuando
sea plena y el ebrio no ia haya adquirido
con propósito de delinquir, habrá de decla-
rarse la exención de responsabilidad por
encontrarse el sujeto en situación de tras-
torno mental transitorio. Asimismo será
aplicable esta eximente, cuando siendo ple-
na la embriaguez, el agente, sin propósito
de delinquir, se haya colocado voluntaria-
mente en tal estado. Así, pues, conforme al
nuevo Código, la eximente comprenderá no
sólo al que se embriaga, sin intención ni
negligencia, es decir, fortuitamente, como
requería el Código de 1932, sino también al
que se embriaga voluntariamente, pero sin
propósito de delinquir O3
).
Desde un punto de vista estrictamente
psico-jurídico, es perfectamente aceptable
la solución propiciada por el Código español
y aún por el alemán.
Es evidente que el nexo de causalidad se
rompe cuando el sujeto se halla en un es-
tado de ebriedad completa, y ese estado es
justamente el que anula la voluntariedad
del acto. Quiere decir, como bien afirma
Cuello Calón, que de acuerdo a los textos
legales de la legislación española, 'los que
sin duda permiten tal interpretación, la
eximente comprenderá no sólo al que se
embriaga en forma accidental, sino al que
lo hace voluntariamente pero sin ánimo de
delinquir.
Ahora bien, nuestra ley de fondo no per-
mite llegar a tal interpretación. Recorde-
mos el texto legal: Artículo 34: "El que no
haya podido en el momento del hecho...
o por su estado de inconsciencia... no im-
putable". Pero, valen para este supuesto y
como síntesis del presente trábalo las pa-
labras de Vera Barros en su comentario ci-
tado: "El concepto de causalidad voluntaria
no exige la permanencia de la voluntad
misma en todo el proceso ejecutivo del de-
lito. No se advierte, p:rque los que admiten
la no interrupción de la cadena causal en
los casos de ebriedad total preordenada. en
que el dolo inicial pervive hasta el momento
consumativo del delito, a pesar de haber
entrado en inconsciencia el sujeto, no la
admiten en los casos de embriaguez tstal
simple, cuando para ésta valen las mismas
consideraciones admitidas para los delitos
dolosos".
Es decir, continúa la doctrina de Carrara,
seguida entre nosotros por Soler, Fontán
Balestra, Ramos Mejia, a los que adhiere el
autor del presente tema: Los delitos come-
tidos en estado de ebriedad accidental eli-
minan toda culpa, y los cometidos en estado
de ebriedad voluntaria completa, pero sin
' (13) Cuello Calón, Manual de Derecho penal
español, "Parte general", pág. 94.
el propósito de delinquir hacen responsable
al autor a título de culpa, si la sanción para
el delito cometido está prevista en esa for-
ma, en caso contrario es impune; con ex-
clusión de los casos de ebriedad preordena-
da en que el agente es pasible a título de
dolo.
ECLESIÁSTICOS. (V. BüXIGlOSOs.)
ÉCLOGA. (V. BASÍLICAS.)
ECONOMÍA AGRARIA.* Definición. Se-
gún el modo como resulte focalizada la
economía agraria, muchas son las defini-
ciones que se pueden elaborar y otras tan-
tas las que han sido aportadas por los au-
tores. Es así como ha sido considerada como
el estudió de los aspectos propiamente téc-
nicos de la explotación agraria, o bien com-
prendiendo esos aspectos técnicos y adicio-
nándosele aditamentos económicos de cuan-
to es necesario realizar para el logro de la
prosperidad del empresario rural, o bien
dando primacía al interés social que re-
presenta la empresa en el conjunto de ex-
plotaciones agrarias, o bien unilateralizán-
dola a las conveniencias clasistas de los em-
presarios rurales o de los trabajadores agra-
rios, o finalmente, postulando la conjunción
del bienestar individual del empresario y
sus dependientes laborales con les intereses
generales de la sociedad global. La mención
de algunos.clásicos" de la materia nos dia-
fanizará el previo problema de la definición,
que equivale al de la ubicación consecuente
de la misma en el marco general de las
ciencias a la vez que a la determinación de
su contenido substancial. Para G. Borio, la
economía rural o agraria es "el coordina-
miento útil de los medios técnicos de la
agricultura con su fin económico", defini-
ción ésta que calificamos de economista en
su concepción e incompleta en su forma,
en tanto en ella inasiste toda concepción
sccial del hacer económico, limitándose a la
faz coordina-tiva de lo.s elementos produc-
tivos —que son sólo un apartado de la eco-
nomía agraria—, cuyo finalismo se centra
en la utilidad individual del empresario.
Igual actitud crítica cabe respecto a la de-
finición de E. Laur. quim concibe la econo-
mía agraria como "el estudio de los princi-
pies cuya aplicación permitirá al agricultor
sacar de su explotación la reñía irás ele-
vada y durable que sea po.sible". Mientras
que el maestro italiano Cario Draponi nos
entrega ya una definición que, quizás ex-
cesivamente extensa, es sin embargo omni-
comprensiva de los elementos integrativos
* Por el Dr. ÓSCAR É. COCCA.
de la economía agraria: "es la ciencia en
la cual los principios y los métodos da la
ciencia económica se aplican al estudio de
la agricultura con el objeto de poner en
evidencia la acción y la naturaleza de las
fuerzas económicas que influyen en su or-
ganización interior y en sus relaciones ex-
teriores y, de esa manera, ayudar la acción
práctica, individual y colectiva, encaminada
a asegurar el máximo grado de prosperidad
a la explotación agraria en su conjunto y
a cada una de las ramas de la misma, tam-
bién en relación a la prosperidad gensral".
En forma algo ambigua, en cuanto a la de-
terminación precisa de la.s finalidades ge-
nerales de la economía agraria, Taylor nos
dice que "trata de los principios que sirven
al cultivador para resolver sobre lo que debe
producir y cómo producirlo, lo'que debe ven-
der y cómo venderlo, a fin de realizar el
mayor provecho posible para sí, pero den-
tro ds las conveniencias de la sociedad como
un todo". El autor mexicano Gilberto Fabila
nos dice: "En sentido abstracto, la econo-
mía agrícola seria la ciencia de aplicación
de los principios y métodos de la economía
general a la agricultura... Coma tecnolo-
gía, como un conjunto de normas con fun-
damento científico para ejecutar eficiente-
mente algo, la economía agrícola debe ser-
vir y sirve para guiar la acción práctica,
individual y colectiva hacia la prosperidad
creciente de la agricultura en general";
apreciase prontamente que los conceptos
trans:riptos se definen más bien por el tec-
nologismo concreto eme por el "sentido abs-
tracto" a que se refiere el autor en pri-
mer término. Agravándose la confusión con
la mera técnica agraria y signándosela con
un marcado acento hedónico, Jouzier con-
cibe la econ:mía agraria "como rama de
la ciencia agrícola que trata de la organiza-
ción de los diversos elementos de que dis-
pone el agricultor, con el objeto de obtener
la mejor prosperidad para la empresa". En-
tre nosotros, Migusl Ángel Cárcano —crea-
dor de la cátedra de "Reprimen agrario",
Inaugurada en 1926, en la Universidad Na-
cional de Buenos Aires —, excediendo los
lindes propios de la economía agraria para
penetrar en sus expresiones jurídico-legales,
la profesa como "el estudio da las manifes-
taciones económico-legales de la industria
agro-pecuaria, en cuanto determina nor-
mas especiales que gobiernan esa actividad,
con el objeto de crsar un mayor bienestar
social". Mientras que Domingo Borea con-
cibe la economía rural o agraria como "la
rama de las ciencias agrarias que, atenién-
dose a los fundamentos de la economía, es-
tudia las funciones de todos los factores
directos e indirectos de la producción agra-
ria y el coordinamiento de los mismos, vale
decir, la organización interior de las ex-
plotaciones rurales y las relaciones de éstas
con el mundo económico, político y social;
considera industria el cultivo del suelo y la
cria de animales, y, por consecuencia, de-
termina en cada caso el sistema de explo-
tación provechoso y, con ventajas indivi-
duales y sociales, trata de conseguir en for-
ma económica y con el mínimo de gasto,
la producción máxima que en determina-'
das condiciones es dable obtener; siendo así
que reduciendo en todo lo posible las can-
tidades con que gravitan sobre el costo de
producción, los factores y elementos que
constituyen los gastos de producción, las
amortizaciones y los intereses del capital
agrario, el propósito fundamental de la
economía rural se concrete en la obtención
de la mayor utilidad liquida o ganancia ad-
misible, excediendo el costo de producción".
Sin desconocer los valimentos de las afir^
maciones integrativas de su contenido
—muchos de los cuales adoptamos para
nuestra posterior investigación— -es indu-
dable que, más que "definición", se trata
de la enunciación de algunos aspectos fun-
damentales de la economía agraria, omi-
tiéndose otros en la que se asigna a ésta el
carácter equívoco de rama de las "ciencias
agrarias", esto es, se la despoja de su ca-
rácter de parte integrante del saber cultu-
ral para encasillarla en el saber natural,
según la conocida distinción de Ricker. Fi-
nalmente, Luis Achaval —profesor de la cá-
tedra en la Universidad Nacional de Córdo-
ba— estudiaba la economía agraria como
"la aplicación de los principios y leyes de
la Economía política a los procesos de pro-
ducción, distribución, circulación y consu-
mo de los productos de la riqueza agraria".
Nosotros intentaremos una definición de
la Economía agraria acorde con el pensa-
miento contemporáneo de la ciencia econó-
mica general, remarcando el acento social
que es realmente definitorio de toda acción
económica e incorporando los nuevos ele-
msntos que Lionel Robbins ha destacado en
su "Naturaleza y significación de la ciencia
económica". Sí afirmamos, como lo hace-
mos, que la economía agraria no es sino
una sección integrativa de la economía,
conviene partir del actual sentido de esta
ciencia social. Nos resulta apropiada la de-
finición del mencionado Robbins: "Es la
ciencia que estudia la conducta humana co-
mo una relación entre los fines y los me-
dios limitados que tienen diversa aplica-
ción". La definición 52 basamenta, como se
aprecia, en el principio de la escasez relati-
va de los bienes económicos. Alude a las
cuatro características de la existencia hu-
mana que interesan fundamentalmente al
economista: 1) una gran escala de nscesi-
dades, del orden más variable, que el sujeto
debe satisfacer en procura de su subsisten-
cia y perfeccionamiento; 2) un número
escaso de bienes disponibles, que sirven
para la satisfacción de sus necesidades y
que son realmente "económicos" en la me-
dida en que estén tipificadas por su esca-
sez; 3) un tiempo igualmente escaso o li-
mitado para la satisfacción as aquellas ne-
cesidades por medio de la aplicación o in-
versión de los bienes económicos, y 4) una
elscción u opción por parte del sujeto econó-
mico acerca del tiempo oportuno y de l^s bie-
nes adecuados para cubrir sus necesidades.
Por donde, parafraseando y ampliando los
conceptos que enuncia Robbins al definir la
economía general, diremos simplemente que
la economía agraria es la parte de la Eco-
nomía que estudia la conducta humana co-
mo una relación entre los fines y los medios
limitados que tienen aplicación en orden a
la producción, distribución y circulación de
los bienes económico-agrarios, en forma tal
de asegurar el bienestar y prosperidad del
empresario-productor y sus auxiliares en la
empresa con el bienestar y la prosperidad
nacional, finalidad ésta que lo es de todo el
orden económico. Impregnamos a nuestra
definición de un marcado sentido finalista,
apartándonos del economismo utilitarista
que concibió el proceso económico como un
medio-fin en sí mismo o un circular "para
sí" en provecho del empresario, con pres-
cindencia del bien comunitario; al hacer
mención a éste, deliberadamente aludimos
al "bienestar y la prosperidad nacional",
en el entendimiento que son las sociedades
globales estructuradas en entidades nacio-
nales las directas y primeras beneficiarlas
del hacer económico individual. Recalca-
mos el principio de la escasez como infor-
mante de todo el orden económico, ya que
es de la esencia de éste la limitación como
causal determinante de la utilidad o del
valor de los bienes aptos para la satisfac-
ción de las necesidades humanas; al citar
el concepto de "medios limitados" estamos
también incluyendo el factor "tiempo" alu-
dido por Robbins cuya limitación y esta-
cionalidad determinan especiales inciden-
cias en el ámbito de la economía agraria,
como se apreciará más adelante. Intencio-
damente, excluímos de nuestra definición
el momento del consumo al referirnos al
proceso económico, por cuanto ese estudio
corresponde estrictamente a la economía
comercial, ya se trate de bienes de la pro-
ducción agro-pecuaria, extractiva, manu-
facturera o de servicios. Finalmente, pone-
mos de manifiesto la armónica conjunción
que ha de lograrse entre los productores y
sus auxiliares, concepto este último qus
engloba a los trabajadores dependientes de
la empresa, al propietario de la tierra o
capital fundiario, cuyo "precio de uso" de-
be afrontar el empresario rural, y a los pro-
pietarios de capitales entregados a precio
de interés al empresario, ya se trate de ca-
pitales fijos o a consumo parcial (maqui-
narias, instalaciones, etc.), ya de capitales
circulantes o a consumo total (dinero, se-
millas, etc.), dando aquí al Estado su irre-
nunciable ingerencia en cuanto tutor del
bien colectivo o social, debiendo destacarse
que es precisamente en el campo de la eca-
nomía agraria donde mejor se aprecia la
necesidad ineluctable de una intervención
reguladora y suplementaria del Estado, y
donde se -expresó, históricamente, por pri-
mera vez en el área de los fenómenos eco-
nómicos.
La economía agraria y la economía polí-
tica. Se ha dicho que la primera es parte
integrante de la segunda, por donde resulta
notoriamente inadecuado hablar de la eco-
nomía agraria como una ciencia. No es en
sí misma una ciencia —conjunto de verda-
dades ciertas y generales, nexadas entre sí
por sus causas y por sus principios— sino
un capitulo especializado de la ciencia eco-
nómica, como son igualmente capítulos es-
pecializados la economía monetaria, la eco-
nomía industrial, la economía bancaria, et-
cétera. Borea la concibe como "ciencia
práctica", que es aplicación concreta de la
"ciencia teórica", de la eonomía política, In-
curriendo en error en cuanto a la clasifi-
cación de las ciencias. La economía general
—mal llamada economía política— no es
ciencia pura, sino aplicada, eminentemente
normativa en cuanto postula conclusiones
para el recto obrar humano en sus inter-
relaciones económicas. Aquella difundida
distinción en "Economía pura", "Economía
social" y "Economía aplicada", debida a
Walras, ha perdido totalmente su vigencia
en nuestro mundo coetáneo. Si las ciencias
puras estudian las posibles combinaciones
de los hechos elementales, teniendo por ob-
jeto la verdad en sí misma sin preocupación
alguna respecto a la acción, y si las ciencias
aplicadas estudian las combinaciones que
se encuentran en la Naturaleza y tal como
ellas se producen, teniendo como objeto di-
recto o inmediato la acción humana, es in-
dudable que la ciencia económica resulta
ser ciencia aplicada en tanto intenta desen-
trañar el mundo surgido de las relaciones
económicas, sobre la base de cada realidad
singular y contingente, analizando todas
sus posibles combinaciones y orientaciones
tendenciales. Recuérdese que la Economía
surgió como ciencia cuyo objetivo era "pro-
curar -al pueblo medios abundantes de sub-
sistencia y suministrar al Estado o a la co-
munidad los abastos suficientes para el ser-
vicio público", según la clásica definición
enunciada por Adam Smith, considerado el
verdadero padre de la Economía como cien-
cia. Siendo así, toda la investigación cien-
tífico-económica desemboca en la necesidad
de adecuar la acción humana para el alcan-
zamiento de sus propios fines, suministran-
do la Economía los datos de realidad para
que se obre, aunque no obre por sí misma.
Dentro de ese ámbito que le es privativo, la
economía agraria reclama su instalación. Al
asi hacerlo, aporta conclusiones y caracte-
res perfectamente diferenciados, pero que
sólo denuncian diferencias de grado y no
de substancia respecto a los conocimientos
propios de la Economía general. Por eso, ni
es ciencia autónoma, ni es tampoco "una
disciplina científica", como afirma Cárca-
no. Si el grafismo no fuera de peligrosa in-
terpretación, diríamos que es un miembro
diferenciado de un organismo total y uni-
tario.
Economía agraria y política agraria. Es
comente segmentar la Economía de la Po-
lítica en general, y la Economía agraria de
la Política agraria en particular. Para el
economismo clásico, ambas son ciencias in-
dependientes y encasilladas, sin conexión
alguna entre sí, llamándose Política econó-
mica agraria al conjunto de disposiciones
dictadas por el Estado en relación al agro y
sus productos. De tal modo, confúndese la
Política con la Praxilogía Política, esto es,
conelconjunto de normas del hacer esta-
tal teleológicamente encaminadas al alcan-
zamiento del fin que es descubierto por la
Mítica. Esta es la ciencia normativa que
suministra los principios generales, para el
recto y correcto gobierno de la comunidad,
mientras que la Praxilogía es la aplicación
de dichos principios generales a una situa-
ción singular, concreta y eminentemente
variable, constituyendo el paso subsiguiente
de aquélla. Para nosotros, la ciencia Política
y la ciencia Económica constituyen el an-
verso y el reverso de una idéntica situación,
si bien diferenciamos con nitidez los dos
momentos en que se expresa el estudio de
esa situación. Mientras la Economía agra-
ria, por ejemplo, nos muestra las leyes ten-
denciales que se observan en la dinámica
de la empresa agraria, la Política agraria,
por medio de la Praxilogía estatal, conduce
a esas empresas de modo tal que, evitando
deterioros económico-sociales a otras em-
presas y a las demás asociaciones integra-
üvas de las estructuras sociales, identifi-
que su propio bien con el bien social o co-
lectivo, fin éste que define la ciencia Polí-
tica y que, para su alcanzamiento, se vele
del instrumento del Derecho positivo. Por
donde la trilogía Politica-Economía-Dare-
cho resulta tan consubstanciada en cada
uno de sus términos que sólo caben dife-
renciaciones metodológicas y dialécticas con
finalidades de investigación científica. Nos
apresuramos a aclarar que la Política no
sólo reconoce como sujeto activo al Estado,
como es error generalizado repetir. El bien
o fin común supone la irrenunciable parti-
cipación, o co-participación al menos, de
todas las agrupaciones sociales que advie-
nen en la realidad social. Así: en la Polí-
tica agraria las cooperativas rurales de pro-
ductores, las asociaciones profesionales de
trabajadores dependientes, las corporacio-
nes de propietarios o arrendatarios, las mu-
tuales agrícolas, las cajas de compensa-
ción de riesgos imprevistos o inevitables, las
asociacionesruralesaseguradoras,etcétera,
concurren o deben concurrir al logro del
común objetivo del bien singular del cam-
pesinado y el bienestar general de la socie-
dad.
Los estudiosos de la Política agraria sue-
len omitir definiciones de ella. Tal ocurre con
Talheim y Wigodsinsky, mientras que Adol-
fo Weber .se limita a demostrar la necesidad
del intervencionismo de Estado en el pro-
ceso económico, en general, y el agrario, en
especial. El americano Charles A. Beard,
después de asegurar que "no cabe duda
que la naturaleza y el desarrollo de la Eco-
nomía fueron siempre modelados y dirigidos
desde los tiempos primitivos hasta hoy, por
el Estado", declara que nuestra era revo-
lucionaria exige la revalorización del fun-
damento económico de la Política, obser-
vándose en todas partes que el "hombre
político" ha venido ganando autoridad so-
bre el "hombre económico", y aunque el
poder político tiende constantemente a
acentuarse en el poder militar, -debe retor-
nar a la clase económica so pena de muer-
te de la Política, pues si no hay intereses
individuales o de grupos parciales, adven-
drán nuevamente los despotismos. Todo lo
cual nos hace concluir que, si nuestros es-
pecialistas contemporáneos no han cuidado
de elaborar definiciones acertadas, han de-
bido reconocer, sin embargo, la inexorable
dependencia impuesta por la Política a la
Economía agraria. Hemos afirmado que,
siendo ambas dos pasos distintos de un sen-,
dero que desemboca en idéntico objetivo, la
Economía agraria, suministra a la Política
agraria el material con que ésta elaborará
su propia ratio, según las variables cir-
cunstancias temporales y espaciales. Tal
ocurre, por ejemplo, cuando el político opta
por una teoría determinada respecto al régi-
men fundiario, sobre el aporte realizado por
el análisis del economista respecto a éste.
Se produce una verdadera inter-comunica-
ción en tanto, en los fines del político, no
pueden estar ausentes las motivaciones eco-
nómicas de su hacer. Puede ocurrir, incluso,
que las medidas políticas quebranten deli-
beradamente el equilibrio económico para
crear un nuevo equilibrio, en el que' se
realice el fin apetecido por el político, pa-
tentizándose asi la. inter-compenetración
antes aludida.
En términos generales y en el ámbito de
la teoría científica, existen dos grandes y
tradicionales corrientes en Política agraria,
como en el resto de la Política: la interven-
cionista, con sus muy variados matices, y la
abstencionista, también con variantes gene-
ralmente formales y que. rigurosamente ha-
blando, no ha tenido más aplicación que en
la literatura económica. Resultará útil ha-
cer un breve alto en el decurso del presen-
te trabajo para pasar rápida revista a las
escuelas económicas principales, debiéndo-
se destacar desde ya que la Política agraria
de nuestros días es intervencionista y com-
prensiva de todo el proceso económico-agra-
rio (propiedad, distribución del rédito, cos-
tos, precios, salarios, crédito agrario, regu-
lación de la producción, etc., etc.), estando
en juego solamente el Quantum de ese in-
tervencionismo. En otros términos: hasta
dónde ha de llegar la participación del Es-
tado en el proceso agro-pecuario y si su
ingerencia puede extaderse más allá de la
mera planificación.
Las escuelas económicas. Por razones de
comprensible brevedad, las agrupamos en
tres categorías, señalando brevísimamente
los principios y postulaciones más destaca-
das de cada una de ellas:
a) Escuela clásica íAdam Smith Ricardo,
Juan Bautista Say, Stuart Mili, fisiócratas),
cuya plataforma científica sostiene: 1) la
existencia de "leyes naturales" estables que,
combinadas con la libertad del hombre,
producen el orden natural expuesto por
Montesquieu; 2) el Estado no debe modifi-
car esas leyes naturales, porque son las
mejores, dejando a cada individuo libertad
de acción en el acontecer social (laissez fai-
re-laissez passer); 3) las principales leyes
naturales son las de la co-existencia entre
el interés individual y el colectivo, la de la
libre concurrencia y libre fijación de los
precios en competencia, la del libre juego
de la ofsrta y la demanda de bienes eco-
nómicos, la del libre comercio internacio-
nal o libre cambio, la d.e la determinación
de un libre interés, la de la libertad de tra-
bajo; 4) aceptación del homo economicus,
estableciéndose, por parts de los neo-clási-
cos, una relación valorativa entre el grado
de "dolor" producido por una necesidad y
el grado de "placer" que importa psicológi-
camente su satisfacción (Pantaleoni, Mar-
shal, Menguer, etc.); 5) abstención d:l Es-
tado en la regulación o simple programa-
ción del proceso económico, en cualquiera
de sus diversas fases, incluso en el momento
de la distribución de la riqueza.
b) Las escuelas socialistas, que deben
su fundamentaron doctrinaria a Marx, En-
gels y sus precursores, y que surgieran a
principios del siglo xix como reacción a los
resultados concretos producidos por el eco-
nomismo clásico en conjunción con los efec-
tos de la "revolución industrial" o aplicación
de la máquina a vapor a las industrias.
Prescindiendo del análisis de las diversas
sub-escuelas, son pilares fundamentales de
las escuelas socialistas los siguientes: 1) la
socialización de los bienes de producción
concentrados en minerías burguesas, y la
correlativa abolición de la propiedad como
derecho individual engendrado en el robo
de las plus-valías (Proudhom) y perpetua-
do generacionalmente por medio de la he-
rencia; 2) la afirmación del principio de
evolución de las sociedades humanas, las
que no pueden detenerse en su decurso por
la vigencia de pretendidas leyes naturales,
afirmándose el sentido dinámico de lo hu-
mano y la incorporación de la historia c;mo
base conceptual del devenir social (histo-
ricismo dialéctico); 3) la intervención del
Estado, en todas sus formas, como paso de
transición hasta tanto sea viable, la colec-
tivización o comunización de todos los bie-
nes de producción; 4) prevalencia del or-
den económico como fenómeno genéri:o
del que todas las demás manifestacionss
humano - sociales resultan epifenómenos
(materialismo histórico), que hará decir a
Marx que "al cambiar los modos de produc-
ción, los hombres cambian todas sus rela-
ciones sociales: el molino de brazos nos
pone en relación con el señor feudal, mien-
tras que el molino de vapor, con el indus-
trial capitalista", y hará que Stalin afirme
la causalidad de todos los hechos humanos,
incluso el pensamiento y las expresiones
espirituales, en las manifestaciones mat3-
riales; 5) operabilidad del trabajo huma-
no, emparentada con la teoría del valor de ,
Ricardo, que resulta eliminada como única
causal del valor de los bienes económicos
como consecuencia de la pirámide creada
per las clases capitalistas, en la que el vér-
tice representa las minorías enriquecidas
por la absorción de las plus-valías, y la
base el ingente proletariado sometido a
aquellas minorías; 6) necesidad consecuen-
te de elaborar la revolución social, que in-
vierta violentamente la pirámide, otorgan-
do el poder político al proletariado, actual
pose.edor potencial del poder económico.
c) Las escuelas sociales contemporáneas:
englobamos en esta locución genérica las
escuelas de raigambre aristotélico-católi-
cas, algunas escuelas protestantes, las lla-
madas "sclidaristas" (discípulos de Compte,
Fourier y Leroux), las construcciones so-
ciales de teóricos y políticos del Islam, y
las aplicaciones aisladas efectuadas en Nor-
teamérica por "cooperativistas" y "colabora-
cionistas", destacando sus bases sillares y
principales postulaciones: 1) la instrumen-
talidad de los bianes económicos a los fines
humanos, que, por ser simultáneamente
fines individuales y colectivos, motivan el
rechazo tanto del abstencionismo clásico
como del intervencionismo socialista; 2) la
acción complementaria del Estado en el
procaso económico, en tanto el hombre
aislado resulta impotente para evitar mo-
nopolios, privilegios, concurrencia ruinosa e
injusticias sociales; 3) la afirmación de
derechos connaturales al hombre, entre los
que cuentan, en primer plano, la libertad
de iniciativa privada y la propiadad priva-
da, esta última con un marcado sentido
familiar; 4) la inexistencia de leyes socio-
lógicas y económicas rígidas e inmutables
y el correlativo sentido dinámico-evolucio-
nista de las sociedades humanas; 5) la
necesidad de re-vitalizar las asociaciones
de intereses (corporaciones, asociaciones,
sindicatos etc.) para que custodien y reali-
cen sus propios fines, evitando el exceso de
intervencionismo estatal); 6) El sentido
social que se atribuye a todos los hechos
económicos, fundamentalmente en base a
la ínsita sociabilidad humana destacada
por Aristóteles y desconocida, expresa o im-
plícitamente, por la literatura filosófica en
la que se inspiraron los clásicos de la Econo-
mía (Rousseau, Hobbes, Locke, etc.); 7) La
transformación evolutiva —no violenta— de
los trabajadores dependientes en empresa-
rios autónomos y da los arrendatarios y
aparceros en propietarios; y 8) la distri-
bución de las utilidades de la empresa eco-
nómica en base a un adecuado interés al
capital y al "salario vital mínimo" para el
trabajador.
Otras relaciones de la economía agraria.
'• Nos resultará conveníante, en el ánimo de
enunciar las relaciones que muestra la Eco-
nomía agraria con diversas ciencias a las
que pasaremos rápida revista, enumerar los
diversos tipos de "conocimientos" a que alu-
: de Gilberto Fabila con idéntico objetivo: a)
i los conocimientos esenciales que compren-
f den lo típico y verdaderamente económico
(factores de la producción, combinaciones
de los mismos, organización interna de las
empresas rurales, comercialización de los
productos, etc.); b) conocimientos necesa-
rios (Política agraria como rama especial
de la Política general, el trabajo agrícola
y sus características, racionalización técni-
co-económica y su rédito, la estructura ju-
rídica de la nación y las diferencias entre
la plataforma agraria y la urbana, la pro-
piedad y sus magnitudes, población y éxo-
do rural, el Estado en relación a los proble-
mas del campo y la resolución de éstos, etc.,
etc.); y c) conocimientos útiles, que son
auxiliares, pero de gran validez para el eco-
nomista agrario (geográficos, topográficos,
climatéricos, históricos, sociológicos, agro-
nómicos, físicos, químicos, zcotécnicos, etc.).
De esta enunciación —que comporta, por
otra parte,, una nómina de los problemas
vítalas de la Economía agraria y que hacen
a su contenido— surgirá con espontaneidad
las relaciones rie aquélla con las ciencias o
disciplinas científicas que, simultánea o
c:lateralmente, fisonomizan el estudio eco-
nómico-agrario. Ya referidas las vinculacio-
nes de sucasividad que nexa la Economía
agraria con la Política agraria (definida és-
ta por Luis Achaval como "parte de la cien-
cia política que procura los métodos idó-
neos para alcanzar los mayores beneficios
para la comunidad y para la clase agraria
en particular, coordinando las economías
agrarias singulares en un todo nacional"),
resta agregar solamente las relacionas de
sub-alternación csn que se expresa la pri-
mera respecto de la segunda. En cuanto al
Derecho, háse dicho de pasada que el mis-
mo rasulta ser el modo de expresión más
idóneo del hacer político y que éste parte
de la Economía para formular sus regula-
ciones. Del misma modo que hemos ya afir-
mado la unidad finalista de la conjunción
Política-Derecho-Economía. Por ende, el
llamado Derecho agrario no es sino !a con-
cración de los dictados de una Política
agraria determinada, excluyendo de esta
afirmación aquellas disposiciones de re-
glamentación verdaderamente vecinal que,
cerno los anacrónicos "Códigos rurales" que
aún rigen en nuestras Provincias, compor-
tan más bien regulaciones formales o ad-
jetivas de aplicación policial. En general, el
Derecho agrario es hoy conceptuado en su
dimensión fundamentalmente legislativa,
como lo haca Garbarini Islas, bien que no
falten autores de la jerarquía de Enrique
Martínez Paz, que le atribuyen autonomía.
En nuestra modesta interpretación, el cuer-
po de esta discutida rama del Derecho está
representado por las leyes legislativas —o
las disposiciones surgidas del Poder Ejecu-
tivo en cuanto co-legislador—, como son
tos ordenamientos sobre tierras públicas,
arrendamientos y aparcerías rurales, limi-
taciones al latifundio y reconstitución de
parvifundios o minifundios, tratados inter-
nacionales de venta o de trueque, protec-
ción de bosques y praderas, etcétera, ma-
nifestaciones todas ellas de la rama ante-
rior de la Política agraria, instrumentada a
través de esa expresión del Derecho que es-
la ley.
Con la historia, la Economía agraria re-
sulta vinculada en cuanto infiere de ella los
resultados obtenidos en otros momentos del
hacer humano, sobre todo en tanto se con-
sidere la historia con acento pragmático,
aunque aclarando que, si magister vitae,
la historia jamás se repite en una cabal
identidad, toda vez que la conducta huma-
na desborda modelos pre-establecidos por
la propia voluntariedad que le es con-na»
tural y porque el elemento "tiempo", de
naturaleza continuativa, se encomienda de
evitar repeticiones de calco.
Con la Geografía en general, y con la
Geografía económica y la Geografía huma-
na en especial, la Economía agraria se co-
nexiona en forma con-substancial, aportan-
do éstas el estudio de las condiciones na-
turales que constituyen la base territorial
del ámbito económico (Geografía general),
las características geo-topográficas de esa
base material en relación al proceso econó-
mico en un momento determinado (Geogra-
fía económica), y el análisis de las pobla-
ciones humanas sn función de aquellas ca-
racterísticas (Geografía humana).
De cada vez más relevante merituación
resultan la sociología general y la sociolo-
gía agraria a los fines del contenido de la
economía agraria. Debe entenderse la socio-
logía no en el sentido de "Física social" con
que fuera originariamente bautizada por
Augusto Compte, sino en su dirección actual
de "estudio de la realidad social considera-
da en sus distintos nivsles de profundidad",
como la concibe George Gurvitch, atribu-
yéndole un carácter pluridimensional o de
profundidad, toda vez que la realidad social
se nos presenta dispuesta en diversos ni-
veles o escalones, planos o capas ds profun-
didad, en múltiples infra y supra-estructu-
ras que se inter-penetran mutuamente, sin
que deje de haber conflictos entre ellas por
medio de relaciones tensas o antinómicas.
Es especialmente la Soci:logía aplicada la
que interesa a la Economía agraria, en
cuanto ella estudia los fenómenos, que pre-
senta la realidad objetiva del campesinado,
debiendo destacar que la actual concepción
de la Sociología coloca a esta ciencia en
situación de una especie de "ante-sala" de
la Política, pues ésta, para la realización
fáctica de la Praxilogía, parte de los estu-
dios hechológicos analizados por la inves-
tigación sociológica.
Las relaciones con las ciencias aplicadas,
especialmente con la agrología, la zootec-
nia, la ecología, la agronomía y demás ma-
nifestaciones técnico-científicas que estu-
dian animales, vegetales y corteza terres-
tre, pueden ser estimadas útiles para las
investigaciones económico - agrarias, pero
con la limitación de que son de interés de
ésta en la medida en qus sus aplicaciones
motivan incidencias económicas, mas no
en sus aspectos específicamente tecnológi-
cos (formas de abonar la tierra, crianza de
animales, combinaciones vegetales, preven-
ción y rspresión de plagas y pestes, etc.),
objetos éstos de otras artes o ciencias apli-
cadas que se subordinan en forma auxiliar
a la Economía agraria.
Con la Estadística —que no es precisa-
mente una ciencia— se vincula la Econo-
mía agraria fundamentalmente para alle-
gar sus aportes conjuntos a la Política agra-
ria sobre la base de mediciones numéricas,
censos de población y de empresas o asala-
riados, esquemas comparativos entre densi-
dades y cantidades en diversas regiones
zonales, encuestas entre las poblaciones ru-
rales, ubicación de centros poblados, recrea-
tivos, educacionales, etcétera.
Caracterización del contenido de la eco-
nomía agraria. Si debemos precisar con
exactitud el contenido de la Economía agra-
ria en cuanto a las actividades que com-
prende, diremas sencillamente que es su
campo prcpio el análisis económico de los
fenómenos de las industrias genéticas. Ya
deslindada su categoría de parte constituti-
va de la Economía y sus principales inter-
conexiones con otras ramas del saber, al ex-
presar que es su objeto propio el estudio
económico de las industrias genéticas, de-
jamos establecidos los lindes que la sepa-
ran de otras ramas de la actividad econó-
mica. Habrá ai'm que agregar que deben
entenderse por "industrias genéticas" aqué-
llas en las que la materia prima se caracte-
riza por ser orgánica o viviente, precisa-
mente por la existencia de los "genes" que
determinan la mutabilidad o permanencia
de las especies animales y vegetales y su
perpetuación por medio de las leyes de la
herencia orgánica. Contraponiéndose a las
"industrias genéticas" y constituyendo apar-
tados diferenciados de la actividad econó-
mica, existen las industrias extractivas, las
manufactureras o fabriles y las llama
"industrias auxiliares", esto es, la de
cios, (comunicaciones y transportes).
No nos es posible hacer una analítica
fliagramación del contenido de la Economía
agraria, por razones obvias de extensión,
por donde optamos por enunciar brevemen-
te las notas características que fisonomizan
el contenido de su temática. Helas aquí:
1) Los fenómenos agrarios se singulari-
zan por una permanente e inexorable su-
bordinación respecto a la Naturaleza. Por
esa dependencia, los resultados económicos
resultan eminentemente aleatorios y funda-
mentalmente incierto, tanto en calidad co-
mo en cantidad, y motivados en estas valo-
raciones por los "caprichos d2 la Naturale-
za", como dice sencillamente Wygotsinsky.
2) El proceso orgánico se efectúa en pe-
ríodos cíclicos y estacionales, establecién-
dose una insalvable inalterabilidad natural
entre el inicio y la terminación de cada ci-
clo. Entre la siembra y la cosecha, y entre
el comienzo de la gestación y los naci-
mientos animales, median periodos que só-
lo en forma muy limitada el hombre ha
podido alterar para loprar especies tempra-
nas o tardías según las exigencias del mer-
cado de consumo.
3) De li anterior característica se sigue
que es propia de las industrias fabriles,
la de la "suceíñvidad" en las operaciones
agrarias, vinculada a los ciclos estacionales,
debiéndose descartar la "simultaneidad",
4) Como impacto económico específico
¡esa estacionalidad. observa.se que la pro-
ncción total de un ciclo económico-agrario
no siempre resulta suficiente para que el
'"-.presarlo se restituya las inversiones de
bajo y de capital incorporados a la tie-
rra. A veces se requieren largos plazos para
la recuperación de las inversiones, inci-
diendo esta característica en el afianza-
miento de la propiedad privada de la tierra
enlasconsideraciones de la Política agraria.
5) La tierra desempeña en las industrias
gen-ticas el pape! de elemento eminente-
mente activo de la producción, mientras
oue es meramente pasivo en las industrias
¡abriles. No e.s sólo el "asiento" del proceso
productivo sino que, al decir de Eduardo
David, es "medio de producción y, al mis-
mo tiempo, materia prima". Debe aclararse
que la palabra "tierra" es empleada anuí
,como equivalente a "Naturaleza", elemento
productivo éste que comprende tanto el
suelo o elemento propiamente físico como
los elementos Químicos biológicos, climaté-
ricos, topográficos y genéticos, en los que
se realiza la producción orgánica.
6) Toda la producción agraria (decimos
siempre "agraria" para sintetizar, debiendo
•'ibreentenderse que incluímos en el térmi-
no también la producción pecuaria) está
encaminada a satisfacer necesidades hu-
manas consideradas primarias, esto es, vi-
tales. El abandono o la incuria en la pro-
ducción fabril pueden no acarrear ningún
perjuicio en el seno de la sociedad, sobre
todo cuando se trata de industria de ela-
boración de bienes supérfluos, super-abun-
dantes o suntuosos. Pero en las industrias
agrarias, todo retraimiento en la produc-
ción motiva inmediatamente incidencias
negativas en las comunidades humanas,
desde que son los productos de la tierra los
bienes aptos para cubrir las necesidades de
alimentación y vestido de aquellas comuni-
dades. Por eso resulta correcto afirmar que
la tierra es mucho más que una "mercan-
cía", definiéndose por ser elaboradora de
mercancías elementales para la vida misma
del hombre.
7) El volumen de produpción de la tierra
es más o menos rígidamente limitado, re-
gido fundamentalmente por la llamada
"ley de los rendimientos no proporcionales".
Es cierto que también en las industrias ma-
nufactureras se suele observar la vigencia
de esta ley tendencial. Pero, como bien se-
ñala Borea, en estas actividades se la ob-
serva con mucho meríor rigorismo, pudien-
do ser multiplicados los medios producti-
vos con una correspondiente producción
proporcional.
8) Siempre como consecuencia de la se-
ñalada periodicidad cíclica de la produc-
ción, el trabajo humano debe efectuarse en
forma igualmente periódica discontinua, y
suieto a plazos e interrupciones no supe-
rables. De allí que la división técnica del
trabajo, que se emplea crecientemente en
las industrias a partir de las enseñanzas de
Adam Smith, sea de mucho mayor dificul-
tad que en las otras industrias. Se origina
de tal modo, un trabajador sin especialidad
determinada, pero con mayor capacidad de
iniciativa y de operabilidad que en los cen-
tros urbanos, mejor dotado psicológicamen-
te para "salir del paso" frente a las muy
variadas exigencias que le presentan el ais-
lamiento, por una parte, y la multifunciona-
lidad de operaciones a realizar, por la otra.
9) Para el empresario rural resulta muy
difícil el contralor riel trabajo humano que
se presta en relación de dependencia jurí-
dica. Ello así porque: a) se ha dicho ya de
la indiferenciación de categorías profesio-
nales impuesta por la naturaleza de las
ocupaciones; b) los lugares de trabajo son
muy amplios y variados, siendo imposible
la inmediatez del contralor, dirección y vi-
gilancia del empleador o de quien efectúe
sus veces; c) la calidad y la cantidad de los
productos no pueden ser patrones de medi-
ción de la calidad e intensidad del trabajo
incorporado por la mencionada sujeción a
los azares de la Naturaleza; d) el propio
ámbito territorial en el que se labora y la
menor especialidad del operario rural, de-
terminan un mayor desaprovechamiento de
Ja mano de cbra asalariada en relación a
las otras actividades industriales; d) exis-
te una imposibilidad concreta de establecer
jornadas fijas de trabajo y de días labora-
bles: en épocas de cosecha o de siembra de-
be trabajarse "de sol a sol", según resulte
de las condiciones metereológicas, mientras
que las urgencias del ganado o da los cul-
tivos vedan la estrictez con que se determi-
nan los descansos semanales en los centros
urbanos, pudiéndose llegar, solamente, a la
incorporación de sistemas rotativos de tur-
nantes en miras a evitar la expoliación del
asalariado campesino.
10) El trabajo humano incorporado a la
tierra no es separable de su producido. Hay
una verdadera prolongación azi hombre en
la tierra, sobre todo en la agricultura pro-
piamente dicha (en la ganadería, sólo en
los casos en que se cultiven praderas ar-
tificiales) . No es extraño, pues, que la tierra
exija un tipo sui generis de trabajador,
en quien no sólo el aislamiento y la soledad
sean elementos definitorios de su persona-
lidad, sino que presente condiciones físi-
cas y psíquicas especiales, ds las que, como
señala Rene Boggio, los elementos telúricos
son parte constitutiva.
11) El grupo familiar alcanza en la ac-
tividad rural su máxima expresión unitiva.
A diferencia de la familia urbana —con-
temporáneamente disociada por factores ex-
ternes a su propia dinámica, en la que sus
Integrantes conviven por lo general en las
escasas horas de los descansos hebdomada-
rios—, el grupo familiar rural mantiene la
férrea coherencia que se sigue de una ver-
dadera asociación, continuada y renovada,
exigida por los comunes afanes de la em-
presa que se dirige, mantiene, trabaja y ex-
plota en común. A más de ello, la conocida
proliferación de los matrimonios rurales,
en los que se descartan comúnmente las
prácticas neo-malthusianas, perfilan todo
un apartado especial tanto de la Sociología
como de la Política agraria. No es extraño
que en las expresiones positivas de esta úl-
tima, se hayan, mensurado las empresas y
propiedades campesinas en "unidades fa-
miliares", esto es, según las exigencias pre-
sentes y futuras de la familia campesina.
Hay aquí un elemento abstracto que no se
aprecia en las empresas urbanas y que Emi-
lio Coni ha llamado, con propiedad, "valor
moral" del trabajo incorporado a la tierra
por la familia rural.
12) En la dinámica de la empresa agra-
ria, obsérvase que, del mismo modo que la
producción es más o menos constante y po-
co variable, el consumo es igualmente limi-
tado o poco elástico. Entiéndese bien el fe-
nómeno si se aprecia que las necesidades
cuya satisfacción cubren los productos
agrarios, son limitadas, a su turno, bien
que permanentemente renovables. Y ello,
lógicamente, determina la conducta del em-
presario-productor, con la cautela que su-
pone el peligro de la saturación del mer-
cado de consumo.
13) Desde otro ángulo, es conocido que,
a partir de los fisiócratas, se atribuye a la
tierra una renta que no es producida por
las restantes actividades productivas. Las
diversas teorías elaboradas por Ricardo,
Carey, Von Thunen, Taylord, etcétera, han
analizado exhaustivamente el origen de esa
renta diferencial, haciéndala fincar en las
distintas calidades de las tierras en el orden
historieD de los cultivos, la diversa inten-
sidad con que aquéllas han sido cultiva-
das, la mayor o menor lejanía respecto
al mercado de consumo, y el grado de efi-
ciencia con que son explotadas, respectiva-
mente. Pero es lo cierto que esa r?nta se
observa en los resultados económicos de
las explotaciones agrarias, ya sea que ella
ingrese al propietario del capital fundiario,
ya que acreciente el haber del empresario
rural. Es cierto que Gide y Riske han de-
mostrado que también existen rentas dife-
renciales en otros aspectos de la producción
económica. Pero en éstos no acontece con
la histórica precisión con qus se da en la
producción agraria.
14) La relativa amplitud y largueza de
los ciclos económicos agrarios y la indife- •
renciación de las mejoras que se incorpo-
ran permanentemente a la tierra en la em-
presa rural, originan la dificultad de difs-
renciar los costas de. los coproductos en la
producción orgánica. Mientras en las res-
tantes actividades industriales, esos costos
se determinan con acabada precisión (como
en el caso del petróleo, con todos sus sub-
productos, por ejemplo), aunque se trate
también de bienes de producción conjunta
y coste unitario.
15) Finalmente, en las empresas agrarias
una parte de la producción se destina a
economía de consumo del empresario, su
familia y sus colaboradores en la empresa,
y otra parte se reserva para futuros ciclos
estacionales (caso típico de la semilla),
mientras que las empresas urbanas desti-
nan toda su producción al cambio.
Conclusiones. Hemos mostrado, en muy
prieta síntesis, las características funda-
mentales que fisonomizan la Economía
agraria. Nos excusamos de mencionar la
legislación positiva vigente en nuestros días,
no sólo por ser otro aspecto de la conjun-
don Política-Economía-Derecho, ya referi-
do, sino igualmente por los riesgos que su-
pone el estudio de elementos en constante
mutabilidad. Nuestro enfoque de la Econo-
mía agraria se orienta en las enseñanzas
de la doctrina italiana —representada fun-
damentalmente por Serpieri, Cario Dragoni
y Alexandro Brizzi—, en cuyos sistemas de
investigación la legislación positiva sub-
secuente al análisis económico, queda a car-
go del exégeta que la analiza o del político
que la engendró.
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ECONOMÍA MIXTA. (V. EMPRESAS DE ECO-
NOMÍA MIXTA.)
í ECONOMÍA PLANIFICADA.* SUMARIO:
I._Control soc'al y planificación: 1) La so-
ciología diferenc'al; 2) La teoría del con-
trol social; 3) La planificación. II. Exten-
sión de los planes. La plan ficación econó-
mica. III. Control democrático de la plani-
ficación. IV. Planificación y sociología.
i I. CONTROL SOCIAL Y PLANIFICACIÓN. Se
| puede exponer con claridad el tema de la
 planificación si se lo sitúa en el seno de dos
teorías elaboradas por el pensamiento so-
ciológico contemporáneo. Nos referimos a la
• Por el Dr. JUAN CARLOS GAKDELLA.
sociología diferencial y a la teoría del con-
trol social; ambas han recibido un fuerte
impulso a través de las investigaciones de
Georges Gurvitch, por lo cual resulta inex-
cusable referirse a las ideas de este soció-
logo, para exponer correctamente el estado
actual del problema de la planificación.
1) La sociología diferencial. El carácter
pluridimensional distingue a la sociología
contemporánea de la sociología del siglo
xix. Esta consideraba "lo social" como una
realidad donde lo continuo privaba sobre
lo discontinuo, la homogeneidad sobre la
heterogeneidad. En cambio, hoy "la reali-
dad social se presenta a la vista experta
del sociólogo como dispuesta en escalones,
en distintos niveles, planos o capas de pro-
fundidad, en múltiples infra y supraestruc-
turas. Estos planos, estas infra y supraes-
tructuras se interpenetran y se impregnan
mutuamente, sin que deje por eso de haber
conflictos entre ellas; sus relaciones son
tensas, antinómicas, dialécticas. Se trata de
tensiones inextricables, inherentes a toda
realidad social., y que podríamos calificar
de verticales. A estas antinomias se agre-
gan, al nivel de cada capa de profundidad,
una serie de conflictos, de antagonismos, de
tensiones horizontales" (Gurvitch, La vo-
cación actual, pág. 50). Con estas palabras,
el pluralismo dialéctico de Gurvitch carac-
teriza la realidad social, en la forma como
hoy lo hace la sociología que, per eso mis-
mo, por reconocer el carácter pluridimen-
sional y discontinuo de la sociedad, se de-
nomina diferencial. La discontinuidad de lo
social se revela en dos planos, uno vertical,
otro horizontal.
En un plano horizontal hallamos tres gé-
neros de tipos sociales: las formas de socia-
bilidad (por ejemplo, los diversos "Nosotros"
que existen en un club), las agrupaciones
(por ejemplo, "la familia") y las sociedades
globales (por ejemplo, "Occidente"). Las
sociedades globales son macrocosmos de
agrupaciones, dispuestas en una jerarquía
variable, y a su vez las agrupaciones son
microcosmos de formas de sociabilidad que
se equilibran en su seno de diferentes ma-
neras y de un modo más o menos inesta-
ble.
En un plano vertical descubrimos múl-
tiples estratos dentro de la realidad socio-
lógica, niveles que se entrecruzan con las
distinciones hechas en el plano horizontal,
ya que, por ejemplo, una forma de sociabi-
lidad, supongamos un "Nosotros", puede ser
considerado en distintos niveles de pro-
fundidad (superficie morfológica, conduc-
tos regulares, conductos espontáneos, mo-
delos, signos, símbolos, mentalidad colec-
tiva, etcétera). Estos niveles de profun-
didad se observan asimismo en las agru-
paciones y sociedades globales (acerca de
esto.s conceptos, para tener una noción más
amplia y detallada, debe consultarse Gur-
vitch, La vocación actual, especialmente
págs. 13-14, 53-55, 56 y sigtes.. y 90 y sigts.;
Ídem, Control social, págs. 260-265).
El control social (galicismo por contralor)
no puede csmprenderse con exactitud, ni re-
lacionarse correctamente con planificación
(en el uso castellano por planeación), sin
referirlo a estos conceptos fundamentales
de la sociología diferencial.
2) El control sedal. Esta teoría socioló-
gica estuvo unida a los pseudo-problemas
de la sociología del siglo xix, y a pesar
de las renovaciones de la sociología del si-
glo xx, corre el peligro de no desprenderse
del todo de aquellos preconc:-ptos, y más
aún, de piol:ngarlos dentro del pensamien-
to sociológico actual. Si, a nuestro juicio, la
planificación es una forma de control so-
cial, se comprende que interese desde ya
aclarar las condicionas que posibiliten un
planteo adecuado de los problemas que éste
suscita. Purificada la teoría del contr:! so-
cial, se verá cómo la planificación aparece
dentro de él como una forma del mismo, y
qué papel puede desempeñar en la actuali-
dad para guiar la evolución de la s:ciedad.
En primer lugar, debe rechazarse "el pos-
tulado infundado de que el control social
fuera el resultado del «progreso», de la
«evolución» de la sociedad y que en las pri-
meras fases de la humanidad no existiera o,
por lo menos, careciera de «elementos éti-
cos»" (Gurvitch, Control social, pág. 260).
Cada sociedad global, agrupación y forma
de sociabilidad, tiene, según las diferentes
coyunturas históricas, distintos tipos de
contr:! social, y es innegable que éste existe
en toda sociedad, por primitiva que sea.
Así se desprende de las investigaciones an-
tropológicas e históricas, qus han enfocado
las llamadas "sociedades arcaicas"; el con-
trol social es el concomitante cultural que
responde al imperativo de codificar, regular
en acción y sanción a la conducta humana
en cuanto se refiere "a la prescripción téc-
nica, ccnsuetudinaria, legal o moral" (Ma-
linowski, Una teoría científica, pág. 147) y
este imperativo tiene un carácter universal
(Malinov/ski, Una teoría científica, passim,
especialmente cap. XI).
En segundo lugar, debe desligarse el pro-
blema del control social de la distinción
pseudocientífica entre orden y progreso
(para la crítica de esta distinción véase
Gurvitch, La vocación actual, págs. 24 y
27; ídem, Control social, página 261.). El
control social no está destinado a man-
tener el "orden" ni a instaurar el "pro-
greso", pues estos conceptos, expulsados
de la sociología científica (Gurvitch, La
vocación actual, pág 21) reposan sobre una
.confusión entre juici:s de valor y juicios de
realidad. Lo mismo digamos de la conver-
sión de la sociología en filosofía de la his-
toria, confusión propia del siglo xix. Empe-
ro, nada impide que una filosofía social,
política o económica, apoyándose en la des-
cripción hecha por la sociología sobre la
realidad social y la indicación de las dife-
rentes perspectivas que se abren como po-
sibles en una coyuntura histórica determi-
nada, considere ma de estas perspectivas
posibles como progresiva y se aplique a tra-
tar de instaurarla o mantenerla mediante
el control s;cial. Donde se ve el papel que
puede desempeñar la planificación, una de
las formas del control social, como instru-
mento de "progreso". Pero la planificación,
y en general el control social, debe enca-
rarse, por una política científica, después
y no antes de un análisis científico de la
realidad social, y debe permanecer c:nstan-
temente atenta a las posibles modificacio-
nes de esa realidad y de sus posibles líneas
de evolución, sin hipostasiar determinado
concepto como "orden" o "progreso".
En tercer lugar, dice el autor que segui-
mos en esta exposición, hay que compren-
der que el control social no se vincula de
ninguna manera con el llamado conflicto
entre la saciedad y los individuos, y agrega:
"Desde luego, el control social está vincu-
lado con las situaciones de tensión, con-
flicto y rebeldía, características tanto de la
vida social como de la individual; dada la
«reciprocidad de perspectivas» entre las d:s,
estas situaciones se caracterizan por una
lucha permanente entre los niveles de in-
terioridad, grupos, modelos, reglas, valores, s
ideas e ideales, pero no por un confilicto
real entre la sociedad y los individuos"
(Gurvitch, Control social, págs. 261 y 262;
ídem, Essais de scciologic, pág. 1-168; ídem,
Mass, Community, Comirunion, págs. 485-
95; ídem, Is The Antithesis?, págs. 533-552;
debe consultarse también Cooley, Social
Organisation, pág. 350). Empero, debe te-
nerse muy en cuenta (porque se relaciona
con el problema de la planificación obteni-
da mediante la coerción estatal), que pue-
de darse conflicto entre individuo y super-
estructuras organizadas (Gurvitch, La vo-
cación actual, pág. 32 y pág. 58). En cuarto
lugar, no debe olvidarse que en el plano
horizontal se distinguen las formas de so-
ciabilidad, las agrupaciones y las sociedades
globales, y que "hay un pluralismo inextri-
cable de órganos de control social, en la
medida en que éstos son realmente víncu-
los, grupos sociales y saciedades globales,
necesitando y aplicando cada uno otra je-
rarquía de tipos de control y siendo cada
uno un centro activo de su realización"
(Gurvitch, Control social, pág. 262). No se
debe, pues, considerar control social única-
mente al que ejerce un tipo social deter-
minado; generalmente se considera al Esta-
do en este sentido, y se le atribuye el mo-
nopolio del corítrol social, olvidando que ca-
da agrupación y aun cada forma de socia-
bilidad es un centro activo de control social.
Can lo cual no se niega la legitimidad de
colocarse en un punto de vista distinto, del
que debe ser, a fin de instaurar un control
social reflexivo-racional (filosofía social,
jurídica, política y económica), que podría
centralizarse en el Estado, o atribuir a éste
el control de los controles sociales; tema
que se relaciona íntimamente con el de la
planificación (Manheim, Libertad y plani-
ficación, pág. 333: Tres etapas en el des-
arrollo del control de ios controles). Debe
notarse, a propósito de los órganos de con-
trol social, que éstos no deben confundirse
con las clases de control; éstas se refieren
a los planos de profundidad o niveles de
lo social (modelos, símbolos, valores, etc.),
en tanto que cada órgano combina en un
sistema peculiar diferentes ciases de control
social.
Quinta condición de un estudio correcto
sobre el control social, es atribuir un signi-
ficado inteligible al papel que desempeñan
los valores ideas e ideales y sus manifesta-
ciones simbólicas en la realidad social. Pro-
blema sobre el cual se han enunciado va-
rias teorías que pueden agruparse en tres
grandes direcciones fundamentales:
1* La dirección idealista, continuada por
Max Weber en su forma racionalista, y
Cooley en su forma vitalista (Weber, Ge-
stimmelte Aufsátze zur Religionssoziologie;
Ídem, Die objektivitat sozialwissenschaft
una sozialpoliiische Erkemitnis; ídem, Die
yrotestantische Ethik und der Ceist der Ku-
?iíúismus, passim; Cooley, Social Prccess>
;::ssim). Afirma el carácter trascendente a
lo social de los valores, ideas, ideales y sím-
bolos. Estos, lejos de ser productos de la
realidad social, son productores de ella, y
se hallarían en un transmundo allende la
sociedad.-
29) La dirección positivista considera a
los valores, ideas y símbolos, como productos
ds la realidad social (Merton, Sociología del
conocimiento, passim; Gurvitch, La Sociolo-
gía,delconocimiento,passim;ídem,Control
social, pág. 263; ídem, Vocación actual, pá-
ginas 18 y sigs. 77, 84-87).
3') Las ideas expuestas por Gurvitch
(ibidem) acerca de este tema, mantienen
una equidistancia respecto a las dos direc-
ciones señaladas anteriormente: tanto la
posición idealista como la positivista, son
rechazadas por Gurvitch, ascendiendo a un
punto de vista superior que superaría am-
bas antítesis. Ni absolutismo ni relativismo
de los valores, sino relacionismo funcional.
Esta posición considera que los valores,
ideas, ideales, no son entidades trascenden-
tes y aisladas, ni tampoco productos de la
realidad social; se relacionan "funcional y
bilateralmente con la vida social, porque,
por otro lado, porque modifican la realidad
sociales y las estructuras los particularizan,
ios singularizan y los hacen aptos para ser
estudiados, probados, y experimentados, y,
por otro lado, siempre modifican la realidad
social en la medida en que se los compren-
de" (cit. Control social, pág. 263). Dentro
de este orden de ideas, se evita la separa-
ción entre las clases de control social (con-
trol religioso, mágico, jurídico, moral, etc.)
y la realidad social impidiendo la reduc-
ción de aquéllas a meras técnicas y me-
dios.
La tercer teoría expuesta sobre los va-
lores, ideas, ideales y símbolos parmite com-
prender la función de los modelos en el
desarrollo del control social, lo que resulta
de importancia especialmente para una
adecuada concepción sobre la planificación
social, pues, como en seguida veremos, ésta
se ubica en la realidad sociológica dentro
del plano de los modelos sociales. Por una
parte, no todos los modelos son expresi-
vos de símbolos o valores; hay modelos
técnicos, cuya función es simplemente la
de medios para el control social, en tanto
que los modelos culturales están en dirscta
relación con los símbolos, valores, ideales
e ideas y, desde este punto de vista jue-
gan un importante papel para las diversas
clases de control social; es cierto, sin em-
bargo, que existe una zona intermedia di-
fusa, dentro de la cual es difícil distinguir
el carácter técnico o cultural de los mode-.
los (Gurvitch, La vocación actual, pág. 60 y
n. 10, donde se rectifica expresamente la
opinión contraria expuesta por el autor en
Control social, págs. 263-264), y que esta
zona intermedia es en realidad la más am-
plia, escalonándose, con matices diferentes,
entre los polos extremos señalados. Por otra
parte, los símbolos, valores, ideas e ideales
no tienen necesidad absoluta de modelos
para ejercer la función del control social,
pudiendo actuar inmediatamente en la rea-
lidad social. En fin, las conductas colec-
tivas efervescentes, innovadoras y creado-
ras, que sirven para "experimentar, com-
prender, hallar y crear nuevos valores, ideas
e ideales son las más eficaces de todas las
formas de control social" (Gurvitch, Control
social, pág. 264; Cooley, Social Process, pág.
283, 417; ídem, Social organization, págs. 13,
32 y 320).
Si se cumplen todas las condiciones arri-
ba enumeradas, estamos en presencia de
un análisis objetivo crítico del problema
del control social; hemos purificado esta
teoría de las imprecisiones que la afectaban
en sus primeros desenvolvimientos, y -esta-
mos de esta manera en condiciones para
exponer un cuadro completo del control so-
cial:
En primer lugar, resulta adecuada esta
definición del control social: conjunto de
modelos culturales y técnicos, símbolos so-
ciales, significados espirituales colectivos,
valores, ideales e ideas, así como también
las acciones y los procesos dirsctamente re-
lacionados con ellos, mediante los cualss
toda sociedad, todo grupo y todo miembro
individual componente vencen las tensiones
y conflictos interiores propios y restablecen
un equilibrio interno temporario, lo que les
da la posibilidad de seguir adelante con
nuevos esfuerzos de creación colectiva (Gur-
vitch, Control social, pág. 265, de cuya defi-
nición hemos alterado solamente lo que se
refiere a los modelos, agregando "técnicos",
por las razones ya explicadas).
En segundo lugar, existen tantas clases
de control social como sistemas de valores,
ideas e ideales (religioso, jurídico, moral, et-
cétera) . •
En tercer lugar, la esencia del control
social, reside en coordinar, unificar u orga-
nizar, las diferentes clases de control, en un'
sistema eficaz.
En cuarto lugar, las clases de control so-
cial se subdividen en formas de control so-
cial, atendiendo a los diferentes niveles de
la realidad social (superestructura organi-
zada, modelos, símbolos, valores, ideas, idea-
les, conductas colectivas creadoras). En
este sentido distinguimos: a) Control so-
cial organizado; b) Control social median-
te modelos y símbolos no cristalizados en
organización; c) Control social espontáneo
mediante valores, ideas e ideales; d) Con-
trol social de máxima espontaneidad me-
diante conductas colectivas innovadoras,
efervescentes y creadoras (Gurvitch, Con-
trol social, passim, a quien seguimos de cer-
ca en esta exposición).
En quinto lugar, entendemos por órgano
de control social, la sociedad global, agru-
pación y forma de sociabilidad, en cuanto
se convierte en centro de aplicación en un
determinado sistema de control social.
En sexto lugar, y para completar el cua-
dro expositivo, los instrumentes, técnicas
as control social, son Zos medios de que éste
se vale para realizarse. Son muy variables,
desde luego, y su utilización depende tanto
del tipo de control social de que se trata,
como de las coyunturas históricas en que se
enmarca y desenvuelve el respectivo sis-
tema (Gurvitch, cit., págs. 268-9). No deben
confundirse con los modelos técnicos, arriba
señalados, y que son una forma de control
social.
3) L-a planificación. Intentemos ahora
relacionar la teoría expuesta sobre el con-
trol social con la planificación.
a) Un plan, según la noción que del
mismo tiene la filosofía social, política o
económica contemporánea, es un esquema
de la conducta al cual se atribuye carácter
obligatorio y que enfoca ciertos puntos bá-
sicos de la vida humana prefijando ob-
jetivos que se trata de lograr en el futuro.
Implica una futurización de la conducta y
es un proyecto de la misma. Participa, en
este sentido, de la esencia de las normas,
tal como tradicianalmente se las ha con-
ceptualizado; en este sentido, se ha obser-
vado que a partir del mundo socio-cultural
podemos abstraer dos tipos de patrones, los
construidos (sirven para observar y prever)
y los normativos (sirven para valorar y
juzgar) (Germani, La sociología científica:
págs. 56-57; véase también, desde el punto
de vista de los antropólogos, Linton, Cultu-
ra y personalidad); excepto las precisiones
que hacemos más abajo, un plan es un
patrón normativo y señala la conducta que
debe cumplirse para arribar a determinado
objetivo, y, dentro de la constelación de
objetivos que componen un sistema plani-
ficado, para arribar a la meta final pro-
puesta. Y precisamente, la planificación se
define como "determinación de fines y dis-
posición de los medios necesarios para su
realización, que supone una configuración
sistemática de actividades consideradas po-
sibles dentro de un determinado orden so-
cial". (Bushnell, Charles J., vocablo "pla-
nificación" en el Diccionario de Fairchild).
Y este autor continúa mostrando cómo la
planificación siempre es el segundo paso
en la forma proyectista de la experisncia
humana "que tiene.cuatro fases: 1) la ne-
cesidad sentida. 2) la interpretación refle-
xiva), 3) el control social, 4) la apreciación
estética" (ibídem).
b) Un plan, según el significado que tie-
ne dentro del vocabulario actual, debe ubi-
carse dentro del nivel sociológico de los
modelos, imágenes más o menos estandari-
zadas de la conducta colectiva (sobre este
concepto de "modelo" ver Gurvitch, Voca-
ción actual, pág. 59), Esto quiere decir que
la planificación es una forma de control so-
cial, ya que las formas son los niveles de
cada una de las clases de control social.
c) La planificación está situada al nivel
de los modelos, pero esto no quiere decir
que se desvincule de los restantes niveles
de la realidad social. En efecto, los modelos
(y por consiguiente, los planes) están re-
lacionados por una parte con las superes-
tructuras organizadas, "en las que juegan
un papel predominante y las que no podrían
funcionar sin ellos" (ibídem, pág. 59), y por
otra parte con el nivel de los símbolos ideas,
ideales y valores colectivos, pues los mode-
los "están relacionados con los valores cul-
turales, ideas e ideales a los cuales simbo-
lizan mediante expresiones que pueden ser
percibidas por los sentidos... implican la
intervención en la vida social de los signifi-
cados espirituales, de los valores, de las ideas
y de los ideales, cuyos intermediarios, adap-
tados a las situaciones sociales concretas,
son los símbolos" (Gurvitch, Control social,
pág. 264).
d) Ya hemos visto la relatividad de la
distinción entre modelos técnicos y cultura-
les. Agreguemos ahora que un plan se si-
túa entre ambas categorías de modelos: en
cierto sentido es un modelo cultural, por
estar relacionado con los valores, ideas e
ideales, que se adecúan a la situación social
concreta mediante símbolos, y en otro sen-
tido es un molelo técnico, por ser una
Imagen o conjunto de imágenes estandari-
zadas del comportamiento colectivo.
e) En cuanto modelo técnico, un plan
puede (y debe) presentar una imagen pre-
cisa y adecuada del comportamiento que se
trata de provocar. En cambio, en cuanto
modelo cultural, al penetrar por este aspec-
to dentro de la esfera simbólica, se impreg-
na el carácter más o menos ambiguo de los
símbolos que expresan en forma no adecua-
da totalmente valores, ideas e ideales. "La
esfera de lo simbólico es esencialmente
ambigua, y por esa misma razón esencial-
mente social y humana" (Gurvitch, Voca-
ción actual, pág. 76). El buen planificador
debe tener muy en cuenta esta caracterís-
tita de los modelos culturales, insistiendo
en la definición lo más exacta posible de
la parte técnica de su programa, sin con-
fiar excesivamente en el lado simbólico de
su plan, pues no sólo esta parte del mismo es
ambigua, sino también está expuesta a ser
desbordada continuamente por los valores
(¡U3 quiere expresar y asimismo puede fati-
garse fácilmente. "De esta ambigüedad fun-
damental de los símbolos se desprende el
drama de la esfera simbólica: los símbolos
están amenazados constantemente de ser
desbordados; nunca son capaces de desarro-
llar completamente su función, si bien hay
épocas históricas en que su «fatiga» es tal,
que se puede hablar de coyunturas sociales
caracterizadas por la confusión de los sím-
bolos. Son estas épocas las que corresponden
a una sociedad en transición o en crisis".
(Ibídem, pág. 76). Estas ideas son impor-
tantes a fin de resolver correctamente el
difícil y peligroso problema del control de-
mocrático de la planificación, a que nos re-
ferimos en el parágrafo número III.
f) Los modelos se relacionan con las su-
perestructuras organizadas, debiendo en-
tender por tal, a los fines de la planificación
en la sociedad contemporánea, la superes-
tructura organizada de una agrupación par-
ticular, el Estado, que monopoliza la coac-
ción, instrumento con el cual puede reali-
zarse un plan.
g) En efecto, la coacción es el medio
por excelencia para realizar esta forma de
control social que llamamos planificación.
Y el monopolio de la coacción (o de la
amenaza de la misma, es decir la coercibi-
lidad) pertenece hoy al Estado. No se tra-
ta de centralizar en el Estado todo el apa-
rato coactivo en forma directa; aquél puede
delegar o reconocer en otras agrupaciones
el uso de la coercibilidad supeditando en
última instancia la aplicación efectiva de
la fuerza a los órganos estatales. Si bien la
planificación puede utilizar otros medios o
instrumentos de control, distintos de la
coercibilidad estatal, es claro que ellos, en
definitiva están respaldados por la misma.
Así, un plan económico puede usar de me-
didas como la devaluación monetaria, cie-
rre de importaciones, rebaja de impuestos,
aumentos de tarifas en ciertos servicios pú-
blicos, ampliación del crédito para ciertas
actividades, etcétera; pero todas estas me-
didas en cuanto tales se apoyan, en lo que
respecta a su eficacia, en última instancia,
en la coerción estatal.
h) Obsérvese que la planificación, for-
ma de control social, abarca o puede abar-
car una o más clases de control social (re-
ligioso, jurídico, moral, etc.). Sin embargo,
los planes elaborados por el Estado actual,
que es un Estado "de Derecho", y porque
por lo mismo todas sus actividades deben
estar jurídicamente reguladas, tendrán un
carácter jurídico, aunque la materia a la
cual se refieren sea de carácter económico,
moral, etcétera.
i) Cualquiera sea el plan elaborado, el
Estado no puede olvidar que, conforme a
nuestro anterior análisis de la teoría del
control social, existen en la sociedad varias
formas del mismo, en conflicto y equilibrio
variable entre sí. Observación que apunta
ya al problema de la realización de un plan,
el cual debe tener muy en cuenta las even-
tuales "resistencias" que lo obstaculicen.
Punto que interesa por su relación con e)
problema del control democrático de la
planificación.
j) En fin, los órganos de, control social
pueden ssr múltiples; puede tratarse de
sociedades globales, agrupaciones o formas
de sociabilidad. Esta es la observación que
nos proporciona la sociologia cuando exa-
mina la realidad de lo que es la sociedad.
Pero la planificación, que es una forma
racional-reflexiva de ordenar la vida social
conforme a ciertos objetivos, y que se ins-
tala en el plano del deber ser, puede muy
bien reservar al Estado el carácter de ór-
gano planificador, no teniendo en cuenta
a los demás órganos de control que de he-
cho existen en una sociedad, excepto para
los efectos de conocer los obstáculos que se
opondrán al plan y el modo de eliminarlos o
incluirlos dentro asi esquema planificador.
Con lo cual no prejuzgamos acerca de la
extensión que debe tener un plan, proble-
ma que depende del criterio axiológico que
siga el planificador y de su juicio acerca
del papel que debe jugar toda otra forma
de control social existente. Las sucesivas
adaptaciones que experimentaron los ante-
cedentes de la planificación soviética son
un ejemplo (permisión de formación de la
clase de los kulaks, campesinos ricos, por
Lenin).
II. EXTENSIÓN DE LOS PLANES. LA PLANIFICA-
CIÓN ECONÓMICA. Hasta aquí se ha desple-
gado el concepto de planificación, mos-
trando su contenido. Determinaremos ahora
brevemente el ámbito de aplicación del
concepto y mencionaremos luego algunos
planes económicos.
1) Ámbito de aplicación de los planes. El
plan, en cuanto significa determinación de
los fines y disposición de los medios para su
realización (uno de los pasos en la forma
proyectista de la experiencia humana)
(Bushnell, cit.}, es aplicable a cualquier
actividad humana social o individual, reli-
giosa, moral, jurídica, política, económica,
cultural, etcétera. En el vocabulario socio-
lógico y político actual, sin embargo, se li-
mita este concepto a las actividades de ín-
dole social y, dentro de éstas, más bien al
sector económico. Esto no impide que se
hable también de "planes políticos", "mi-
litares", "culturales", etcétera; en este úl-
timo 'sentido, recordemos que es frecuente
referirse a "planes de educación" o "de es-
tudio" (C. N. argentina art. 67. inc. 16, entre
las facultades del Congreso, "dictar planes
de instrucción general y universitaria"). En
este sentido amplio se ha hablado de la
planificación social como un "proceso—
investigación, examen, acuerdo—, por el que
se proyecta un orden para la sociedad; su-
pone un gran número de personas puestas
de acuerdo sobre lo que puede hacerse en
materia de relaciones humanas. Prepara-
ción de un plan para cualquier corporación
u organización" (Lumley, vocablo "Planifi-
cación social"). Se entiende, dentro de un
concepto estricto, que la planificación no
S3 refiere a las actividades individuales,
sino a aquéllas qué tienen carácter so-
cial.
Desde el punto de vista del espacio, los
planes se distinguen en: locales, regiona-
les, nacionales, internacionales. Sobre la
planificación regional se ha dicho que está
basada en "el concepto de región" y que
es un "tipo localizado de planeación que
considera a( la región como una unidad so-
cial importante por sí y susceptible de de-
limitación." (Odum. cit.). La planificación
internacional plantea el problema de la
"soberanía" de los Estados; es evidente que
hasta la Segunda Guerra Mundial los ór-
ganos planificadores eran los Estados, ya
que éstos podían imponer dentro de sus
fronteras los planes que consideraran con-
venientes; no debe olvidarse, sin embargo,
que ya desde la época del capitalismo or-
ganizado, los monopolios (trusts) muchas
veces han pasado el dominio de las fronte-
ras del Estado que los vio nacer y se han
convertido en órganos planificadores de ca-
rácter supranacional. Por otra parte, desde
antes de ¡a II Guerra Mundial, ya los Es-
tados llegaron muchas veces a formalizar
acuerdos en materia económica, sanitaria,
etcétera, que implicaban, por. su carácter.
verdaderos planes; así, tomando un ejsm-
pío al azar, mencionemos el acuerdo de
1933 (23 de julio), entre países productores
y consumidores de plata, cuyo objeto era
evitar fluctuaciones en el precio, reducción
en el título de las monedas y acentuar el
reemplazo del billete iraccionario o de ve-
llón por monedas de plata (Ruiz Moreno,
pág. 77); después de la Guerra Mundial son
numerosos los pian.es internacionales en
materia económica (mencionemos como
ejemplo al azar, el Plan de Bretton Woods,
1944, sobre creación del Fondo Monetario
Internacional y dsl Fanco Internacional de
Reconstrucción y Fomento; ver Predohl,
pág. 361 y sigs). Pera, los planes interna-
cionales carecen, en general, de un respal-
do eficaz para su cumplimiento, a di-
ferencia de las planificaciones estatales;
precisamente, cuando se quiso hacer planes
efectivos de carácter supranacional, se ten-
dió a crear "comunidades" con autoridad
supraestatal cuyas atribuciones, en cuanto
a la planificación, son del tipo ^estatal clá-
sico (por ejemplo: la Comunidad Europea
del Carbón y del Acero, de la cual se ha
dicho con razón que n'exerce pas ees pou-
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La ebriedad y la responsabilidad penal

  • 1. EBRIEDAD.* SUMARIO: a) Antecedentes his- tóricos, b) Clasificación, c) Imputabilidad y culpabil dad. d) Legislación comparada. a) Antecedentes históricos. Son conoci- dos los efectos que la ingestión de bebidas alcohólicas produce sobre el organismo. Así, una conducta humana, de pronto, ve tor- cido su curso por esa causa, y adquiere frente al Derecho penal la relevancia ca- pital de su juzgamiento, en virtud de he- chos que la ley reprime por su carácter de- lictuoso, cometidos durante ese estado anor- mal producido por la ebriedad. En el Derecho romano, en general, se cas- tigaba la embriaguez como falta autónoma, pero los delitos cometidos sn ese estado no eran punibles: Per vinum aut lascivium lapsis capitalis poena remitiendo, est, et militiae mutatio irrogando. El Derecho canónico, en sus comienzos, siguió el derrotero, trazado por el Derecho romano, pero luego admitió la imputación a titulo de culpa. Un sentido ético y un interés práctico aconsejaban no dejar impunes los hechos delictuosos cometidos en estado de embria- guez ('). No obstante, la conjunción da tan diver- sos factores como son los éticos, el interés práctico y el verdadero rigorismo de un mé- * Por el Dr. HÉCTOR JORGE SVERDLICK. (1) "La rximente de ebriedad en el Código pe- nal", por Caries Fontán Bnlestra y Manuel Alberto Bayala, en La Ley, t. 46, pág. 884. todo jurídico que tienda a desentrañar la forma de la culpabilidad en los hechos de- lictuosos cometidos en estado de ebriedad, han mezclado ideas y teorías de tal manera, que hasta el presente subsiste la discusión con respecto a la culpabilidad del sujeto, habiéndose rssuelto prácticamente el pro- blema de la imputabilidad. Ya Aristóteles propiciaba dos penas: una por el delito, la otra por la ebriedad. El edicto de Francisco I, del año 1536, esta- blecía que el ebrio era castigado la primera vez con prisión a pan y agua, la segunda vez se lo fustigaba en el encierro, la ter- cera vez se lo fustigaba en público, y por último, era castigado con la amputación de las orejas, la infamia y el exilio, y si el ebrio cometía un delito, las psnas anteriores se agravaban con las que correspondieran a éste. Las Partidas también contemplaron el problema y colocaron a la embriaguez en una posición dual: podía obrar como exi- mente y como atenuante: "E por ende de- ximos que si alguni dixere mal del rey con beodez non deue auer pena por ello, porque lo faz estando desapoderado de su seso, de manera que non entiende lo que dize" (¡e; VI, tít. u, Part. VID y también: "...como si alguno se embriagase de tal manera que matase a otro por la beodez. Ca por tales ocasiones como estas e por otras semejantes destas que viniesen por culpa de aquellos que las fiziessen, tíouen ser desterrados por ello, los que lo fazen en alguna isla por
  • 2. cinco años porque fueron en culpa, n:n po- niendo antes que acaesciessen aquella guar- da que devieran poner" (ley V, tit. VII, Part. VID. b) Clasificación. Carrara (2) realiza dos clasificaciones: por la forma de manifestar- se o sea objetiva desde el punto de vista del observador, y la otra toma en cuenta al individuo para determinar la forma en que >gó a ase estado. La primera puede ser alegre, furibunda o letárgica. De éstas sólo .as dos primeras tienen relevancia jurídica, por cuai.to la forma letárgica difícilmente produzca una conducta delictuosa por la esencia misma de su naturaleza. La secunda puede ser: Accidental, j la sufre quien es suscepti- ble al alcohol por defici3ncia orgánica, o p-.r cualidades propias del licor, o por la obra de un ter:ero. Culp:sa. quien se em- briaga sin habérselo propuesto. Voluntaria: el que bebió para embriagar- se, pero no para cometer delitos. Estudiada o preorrlenada: aquella en que se c:loca el agente para cometer un delito, cobrar áni- mos o acallar escrúpulos. P:r los efectos sobre el organismo, sl- gui-'ntío la clasificación citada por Flardu- ni(3 ), se acostumbra distinguir: la incom- pleta de la completa. La segunda es la que coloca al sujeto en estado de inconscien- cia. c) I'iputabiJdad y c-alpabi'AúaC.. A fin de desbrozar el camino hncia el punto oue mantiBne la discrepancia entre la doctri- na y la jurisprudencia, conviene establecer 11113 hay acuerdo en oue la ebridad acciden- ís! completa exime de responsabilidad, y la ebriedad preordenada no excluye la im- putabilifted y deja subsistente la culpabili- dad a título de dolo. Pero cuando se trata de la ebriedad vo- luntaria o culposa completa, si bien hay acuerdo con respecto a la imputabilidad del asiente, en cambio no la hay al tratar de establecer el carácter de la culpabilidad. La doctrina nacional considera que el agente debe ser reprimido a título de culpa y sólo cuando sea admisible en la ley nor- mativa esa forma de culpabilidad. La juris- prudencia, en pemral. admite la tesis según la cual es pcsible la represión a título do- loso. El esbozo precedentemente expuesto nos conduce al problema de la imputabilidad. Afirmo a titulo previo aue si sste concepto es correlativo de discernimiento y voluntad (2) Carrara. P., Programma. vol, i, "Parte ge- nera!". pft<!. 288. 13) B'anUinl. C.. "Embriaguez y respons-ibiH- d'd penal", publicado en Abortes para las ideas jurídicas argentinas, pág. 267. evidentemente estos elementos no se en- cuentran en el ebrio en estado de incons- ciencia. Elarduni (-») interpreta el pensamiento de los postglosadorcs italianos, afirmando que en el ebrio hay en el momento de embria- garse —excepto en la embriaguez acciden- tal— un acto de voluntad de relevancia ju- rídico penal. Se origina de esta manera la teoría de las acciones liberae causa. Quiere decir que para juzgar un delito cometido en estado de inconsciencia preordenada, es preciso retrotraerse al instante inicial de la embriaguez y referir la imputabilidad y el dolo a la capacidad existente en ese mo- mento. En los casos de embriaguez volun- taria se aplicaba el mismo principio por cuanto el agente sabía que en ese estado de embriaguez podía cometer acciones de- lictuosas. En tal sentido se orientaba el pensamiento de Farinaccio: Quie serius se Sfíliiu in ebrieiíde delinquiré et alios percu- tere at ofjendere, non abstinuit ce a vinl inmódica potatiane et se inccriabit, tum enim delinquenado punitor non mitins, sed poeno, crdinaria. Se había resuelto el problema de la im- putabilidad. Se llevaba la conducta del su- jeto al acto inicial en el cual era perfecta- msnte imputable, y en los casos en que era preordenada, la culpabilidad era dolosa. Cuando la ebriedad era voluntaria y culposa, la imputabilidad no planteaba ninguna in- congruencia con el estado de inconsciencia posterior por cuanto ese estado derivaba de una actitud voluntaria y consciente del su- jeto. Carrara ha explicado con inigualable maestría la imputabilidad (r O de los sujetos en estadD de ebriedad preordenada: "La embriaguez ha sido querida y lo ha sido con un fin determinado. Fl delito cometido durante la misma es imputable, aunque ella sea completa y coloque al agente en estado de inconsciencia. En tal caso, el delincuente con lúcida previsión y firme voluntad se ha convertido él mismo en el futuro ins- trumento del delito que se propuso. La im- putación se radica contra él en ese instante, lo que viene después es consecuencia de su hecho doloso. El hombre sano es el sujeto activo primario del delito y está en con- dición de plena imputabilidad. El hombre ebrio es el sujeto activo secundario". La grave cuestión se plantea para el De- recho penal en los delitos cometidos en es- tado de ebriedad voluntaria. Nuestra ley positiva no resuelve el problema de una manera expresa, por cuanto sólo hace una referencia genérici a la inconsciencia. Soler participa de la teoría de Carrara, referida (4) Blarciunl. op. cit.. pág. 272. (5) Carrara, F., op. cit., pág. 343.
  • 3. a la ebriedad voluntaria («), que hace pu- nible el hecho cometido a título de culpa, cuando está previsto bajo esa forma. Las consecuencias jurídicas de esa aplicación son: Si se prevé en la ley la forma dolosa y culposa, el hecho se imputa a título de culpa, si el hecho está previsto en su for- ma dolosa, la comisión en estado de ebrie- dad es impune, si se prevé solamente la forma culposa, el hecho se imputa a ese tí- tulo. Para Ferri (?), fiel a su posición positi- vista, la inconsciencia no es causal de irresponsabilidad. El delincuente que dolo- samente o culposamente se embriaga, sea en su forma completa o incompleta, dice, responde de su delito como responde el no ebrio. Será sólo cuestión de adaptar la for- ma y la disciplina de la sanción represiva a su peligrosidad personal, segregándole por tiempo indeterminado, cuando .la misma gravedad del delito y de las circunstancias reales y personales, no hagan suficiente una sanción pecuniaria o interdictiva. Gómez, al igual que Ferri, finca la solu- ción del problema en la responsabilidad social. De esta manera somete a sanción a todo autor de delito con la finalidad de asegurar la defensa colectiva de la sociedad («). En su Proyecto de Código penal del año 1937 establece el sistema de adecuación de la pena a la peligrosidad del delincuente. Así, el artículo 20, inciso d): "Si la na- turaleza y modalidades del delito o delitos cometidos, los motivos determinantes o las condiciones personales, demuestran su ín- dole criminal". Y con mayor precisión el inciso c): "Sí cometió el delito en estado de alienación mental, grave anomalía psíquica, inconsciencia completa o intoxicación cró- nica de alcohol, drogas o estupefacientes". Los mencionados incisos los relaciona el au- tor con los artículos que indican las causas de mayor o menor peligrosidad en el de- lincuente. Para el supuesto de haberse co- metido un delito en estado de intoxicación crónica producida por el alcohol, el Pro- yecto (art. 64) establece la internación por tiempo indeterminado, que no será inferior al máximum de la sanción establecida para el delito ni menor de tres años si dicho máximum fuera inferior a ese término. La tesis positivista no acierta en su po- sición por cuanto compromete en la res- ponsabilidad del agente, factores externes (6) Soler, 8., Derecho penal argentino, t. 2, pá- gina 63. (7) Perrl, E., Sociología criminal, vol. 2, pá- gina 145. (8) Gómez. E., Tratado de Derecho penal, vo- lumen 1. pág. 288. al carácter de la conducta delictual, la que únicamente depende de la situación en la que se halle colocado el sujeto. Es decir, la mayor o menor peligrosidad constituirá un índice a los efectos de la aplicación de la pena, pero na resuelve el problema de la culpabilidad. Previo a la aplicación de la pena es im- prescindible determinar si el sujeto es o no imputable. En tal sentido concuerda la de- finición que Mayer da sobre la imputabill- dad (!! ): "Es la posibilidad condicionada por la salud y madurez espiritual del autor de valorar correctamente los deberes y de obrar conforme a ese conocimiento". Luego, una vez establecido si el sujeto ei o no imputable, se resolverá el problema de su culpabilidad, en el sentido de atri- buirle a su conducta una calificación dolo- sa o culposa. La tesis planteada concuerda con el prin- cipio de condicionar a la imputabilidad co- mo un presupuesto de la culpabilidad. De esta manera, la culpabilidad sólo establece una relación psicológica entre el sujeto y su conducta, la que determinará concreta- mente el carácter de aquélla. Frente a la teoría psicológica se enfrentó la posición normativa que determina para la culpabili- dad un juicio de reproche. Pero la culpabi- lidad no deriva de una relación objetiva (re- proche), frente a la sociedad que castígala conducta antisocial del sujeto, sino qua de una situación psíquica del agente en rela- ción a su conducta delictuosa, deriva desde dentro (subjetividad), hacia fuera (relación objetiva social) el encuadre de su accionen la intencionalidad dolosa o en un acaecer meramente culposo. Es evidente que la teo- ría de la normatividad trata de resolver la cuestión desde el punto de vista de la socie- dad lesionada y por el derecho a la preser- vación o a su conservación. La confusión de conceptos a que me he referido al comienzo del presente estudio, deriva de querer resolver el problema con un conglomerado de ideas sobre los fines éticos, el interés práctico y el método jurí- dico a aplicar. No se puede resolver el pro- blema de la culpabilidad teniendo corno mi- ra el resultado social, porque se 'está en presencia de un caso individual. Si la ebrie- dad constituye un mal social, es justo que se arbitren ¡os medios de atenuar sus efec- tos, pero desde la posición de tomar a la ebriedad en sí misma, sin derivar a las con- secuencias penales que pudiera ocasionar las medidas conducentes a su atenuación o a su total extinción. Hacer pasibles de dolo a los delitos come- (9) Mayer, citado por Soler op. cit., vol 2, pá- gina 44.
  • 4. tidos en estado de ebriedad voluntaria es hacer a la justicia esclava de la utilidad pública, ha dicho Carrara, otorgándole de esta manera el justo enfoque jurídico a lo que constituye simultáneamente un pro- blema social. Blarduni critica a Soler en la posición adoptada por éste, pero se aparta de un método jurídico riguroso en la interpreta- ción del problema. En efecto, uno de los ejemplos citados por el primero, es el del ebrio que penetra en una casa (violación de domicilio), viola a una mujer, sup:ne que la misma fuera virgan y le produce lesiones en el himen. Y bien, según Elarduni, si se siguiera la tesis de Soler, el autcr de dichos actos sólo sería pasible de la pena estable- cida para el delito da lesiones culposas le- ves. Para Blarduni, esto es una enormidad. Sí, pero lo es desde el punto de vista social. Un análisis psicojurídico demuestra que se trata de actos cometidos en estado de in- consciancia que escapan a las sanciones que la ley determina. El sujeto que cometió tales acciones, lo hizo en un estado de inconsciencia al que no pueden atribuírseles Unes dolosos, .por carecer dichos actos de los elementos que lo configuran; discernimiento, intención y vo- luntad. No olvidemos que nos referimos al dolo que tiene relevancia iurídico-penal. Hay in- dividuos penalmente inimputables que pue- den cometer actos psicológicamante perfec- tos en los que se revelan los elementos de una conducta dolosa. Paro nosotros habla- mos del dolo que tiene relevancia jurídica. Los anormales escapan a las previsiones de la ley penal sancionadora, en cuanto están excluidos de ella, justamente en razón da su inimputabilidad. A diferencia del dolo supuesto de un ebrio voluntario completo, éste no se excluye de la inimputabilidad. pe- ro su culpabilidad surge en virtud da la Vcluntariedad del acto que le es imputable. Osear N. Vera Barros comenta un fallo dictado por nuestros tribunales, en el que se siguió la línea tradicional de afectar co- mo dolosa la conducta delictual de un su- jeto en estado de ebriedad voluntaria, y afirma que de esa manera se sanciona el delito del ebrio por una ficción y se demue- le toda la teoría de los delitos culposos, en los cuales siempre es querida la causa, aun- que no son queridos ni previstos los efec- t o s I1 "). ' / . . ; . Ramos Mejía asimismo comparte el pun- to de vista sustentado en el presente estu- dio, por cuanto a su juicio, concuerdan los requisitos propios de los delitos culposos: (10) Osear N. Vera Barros en nota a fallo pu- blicado en J. A., 1956-1, pág. 266. Voluntad del acto causal, falta de previsión del efecto producido y posibilidad de pre- verlo ("). d) Legislación comparada. En una bre- ve síntesis de los diferentes criterios da la legislación comparada es dable observar dos grupos perfectamente delimitados: el de las legislaciones que contianen disposi- ciones expresas s:bre la embriaguez en re- lación a su imputabilidad, y el de aquellas que en una fórmula amplia comprenden los estados psíquicos que anulan la conciancia del sujeto. El Código italiano de 1889 y el español reformado de 1932 constituyen mo- delos del primer grupo, y el francés y ale* man, del segundo. El Código italiano de 1889 legisla sobre tres formas de ebriedad: fortuita (eximen- te) , preordenada (subsiste la responsabili- dad) y voluntaria (atenuante). El Código español reformado de 1932 es- tablece ei principio que para que la em- briaguez exima de responsabilidad ha de ser plena y fortuita. Y considera al igual que el italiano, un atenuante a la embria- guez no fortuita (dolosa y culposa), exclu- yendo por lógica a la preordenada. En tal sentido, Cuello, Calón, comentador del Có- digo español O2 ) afirma qua la embriaguez debe tener tan fuerte intensidad que cause una honda perturbación en la vida psíquica. E.S evidente que no puede hablarse de un estado de inconsciencia total, porque en ese caso se suprimiría la acción en la conducta delictuosa, pero debe tener la fuerza nece- saria para causar el trauma psíquico. El Código francés, en el artículo 64, dis- pone como eximente el estado da demencia al tiempo de C3meter la acción delictuosa. Fsta es la única hipótesis de la ley fran- cesa. El Código alemán declara que no existe acción punibla si el autor, al tiempo de co- meterla, se hallaba en estado de inconscien- cia. En esta fórmula, los autores alemanes incluyen a todas las formas de ebriedad, menos la preordenada. El Código español reformado de 1944 dis- pona: "Está exento de responsabilidad cri- minal el enajenado y el que se halla en situación de trastorno mental transitorio, a no ser que éste haya sido buscado de propósito para delinquir. Cuello Calón comenta esta disposición de la siguiente manera: "Crao que también, con arreglo al nuevo Código, cuandD la embriaguez haya ocasionado el trastorno mental del agente, privándole totalmente de (11) Ramos Mejía en nota a fallo publicado en J. A., 1944-III, pág. 198. (12) Cuello Calón, Exposición del Código penal reformado, pág. 82.
  • 5. sus facultades mentales, es decir, cuando sea plena y el ebrio no ia haya adquirido con propósito de delinquir, habrá de decla- rarse la exención de responsabilidad por encontrarse el sujeto en situación de tras- torno mental transitorio. Asimismo será aplicable esta eximente, cuando siendo ple- na la embriaguez, el agente, sin propósito de delinquir, se haya colocado voluntaria- mente en tal estado. Así, pues, conforme al nuevo Código, la eximente comprenderá no sólo al que se embriaga, sin intención ni negligencia, es decir, fortuitamente, como requería el Código de 1932, sino también al que se embriaga voluntariamente, pero sin propósito de delinquir O3 ). Desde un punto de vista estrictamente psico-jurídico, es perfectamente aceptable la solución propiciada por el Código español y aún por el alemán. Es evidente que el nexo de causalidad se rompe cuando el sujeto se halla en un es- tado de ebriedad completa, y ese estado es justamente el que anula la voluntariedad del acto. Quiere decir, como bien afirma Cuello Calón, que de acuerdo a los textos legales de la legislación española, 'los que sin duda permiten tal interpretación, la eximente comprenderá no sólo al que se embriaga en forma accidental, sino al que lo hace voluntariamente pero sin ánimo de delinquir. Ahora bien, nuestra ley de fondo no per- mite llegar a tal interpretación. Recorde- mos el texto legal: Artículo 34: "El que no haya podido en el momento del hecho... o por su estado de inconsciencia... no im- putable". Pero, valen para este supuesto y como síntesis del presente trábalo las pa- labras de Vera Barros en su comentario ci- tado: "El concepto de causalidad voluntaria no exige la permanencia de la voluntad misma en todo el proceso ejecutivo del de- lito. No se advierte, p:rque los que admiten la no interrupción de la cadena causal en los casos de ebriedad total preordenada. en que el dolo inicial pervive hasta el momento consumativo del delito, a pesar de haber entrado en inconsciencia el sujeto, no la admiten en los casos de embriaguez tstal simple, cuando para ésta valen las mismas consideraciones admitidas para los delitos dolosos". Es decir, continúa la doctrina de Carrara, seguida entre nosotros por Soler, Fontán Balestra, Ramos Mejia, a los que adhiere el autor del presente tema: Los delitos come- tidos en estado de ebriedad accidental eli- minan toda culpa, y los cometidos en estado de ebriedad voluntaria completa, pero sin ' (13) Cuello Calón, Manual de Derecho penal español, "Parte general", pág. 94. el propósito de delinquir hacen responsable al autor a título de culpa, si la sanción para el delito cometido está prevista en esa for- ma, en caso contrario es impune; con ex- clusión de los casos de ebriedad preordena- da en que el agente es pasible a título de dolo. ECLESIÁSTICOS. (V. BüXIGlOSOs.) ÉCLOGA. (V. BASÍLICAS.) ECONOMÍA AGRARIA.* Definición. Se- gún el modo como resulte focalizada la economía agraria, muchas son las defini- ciones que se pueden elaborar y otras tan- tas las que han sido aportadas por los au- tores. Es así como ha sido considerada como el estudió de los aspectos propiamente téc- nicos de la explotación agraria, o bien com- prendiendo esos aspectos técnicos y adicio- nándosele aditamentos económicos de cuan- to es necesario realizar para el logro de la prosperidad del empresario rural, o bien dando primacía al interés social que re- presenta la empresa en el conjunto de ex- plotaciones agrarias, o bien unilateralizán- dola a las conveniencias clasistas de los em- presarios rurales o de los trabajadores agra- rios, o finalmente, postulando la conjunción del bienestar individual del empresario y sus dependientes laborales con les intereses generales de la sociedad global. La mención de algunos.clásicos" de la materia nos dia- fanizará el previo problema de la definición, que equivale al de la ubicación consecuente de la misma en el marco general de las ciencias a la vez que a la determinación de su contenido substancial. Para G. Borio, la economía rural o agraria es "el coordina- miento útil de los medios técnicos de la agricultura con su fin económico", defini- ción ésta que calificamos de economista en su concepción e incompleta en su forma, en tanto en ella inasiste toda concepción sccial del hacer económico, limitándose a la faz coordina-tiva de lo.s elementos produc- tivos —que son sólo un apartado de la eco- nomía agraria—, cuyo finalismo se centra en la utilidad individual del empresario. Igual actitud crítica cabe respecto a la de- finición de E. Laur. quim concibe la econo- mía agraria como "el estudio de los princi- pies cuya aplicación permitirá al agricultor sacar de su explotación la reñía irás ele- vada y durable que sea po.sible". Mientras que el maestro italiano Cario Draponi nos entrega ya una definición que, quizás ex- cesivamente extensa, es sin embargo omni- comprensiva de los elementos integrativos * Por el Dr. ÓSCAR É. COCCA.
  • 6. de la economía agraria: "es la ciencia en la cual los principios y los métodos da la ciencia económica se aplican al estudio de la agricultura con el objeto de poner en evidencia la acción y la naturaleza de las fuerzas económicas que influyen en su or- ganización interior y en sus relaciones ex- teriores y, de esa manera, ayudar la acción práctica, individual y colectiva, encaminada a asegurar el máximo grado de prosperidad a la explotación agraria en su conjunto y a cada una de las ramas de la misma, tam- bién en relación a la prosperidad gensral". En forma algo ambigua, en cuanto a la de- terminación precisa de la.s finalidades ge- nerales de la economía agraria, Taylor nos dice que "trata de los principios que sirven al cultivador para resolver sobre lo que debe producir y cómo producirlo, lo'que debe ven- der y cómo venderlo, a fin de realizar el mayor provecho posible para sí, pero den- tro ds las conveniencias de la sociedad como un todo". El autor mexicano Gilberto Fabila nos dice: "En sentido abstracto, la econo- mía agrícola seria la ciencia de aplicación de los principios y métodos de la economía general a la agricultura... Coma tecnolo- gía, como un conjunto de normas con fun- damento científico para ejecutar eficiente- mente algo, la economía agrícola debe ser- vir y sirve para guiar la acción práctica, individual y colectiva hacia la prosperidad creciente de la agricultura en general"; apreciase prontamente que los conceptos trans:riptos se definen más bien por el tec- nologismo concreto eme por el "sentido abs- tracto" a que se refiere el autor en pri- mer término. Agravándose la confusión con la mera técnica agraria y signándosela con un marcado acento hedónico, Jouzier con- cibe la econ:mía agraria "como rama de la ciencia agrícola que trata de la organiza- ción de los diversos elementos de que dis- pone el agricultor, con el objeto de obtener la mejor prosperidad para la empresa". En- tre nosotros, Migusl Ángel Cárcano —crea- dor de la cátedra de "Reprimen agrario", Inaugurada en 1926, en la Universidad Na- cional de Buenos Aires —, excediendo los lindes propios de la economía agraria para penetrar en sus expresiones jurídico-legales, la profesa como "el estudio da las manifes- taciones económico-legales de la industria agro-pecuaria, en cuanto determina nor- mas especiales que gobiernan esa actividad, con el objeto de crsar un mayor bienestar social". Mientras que Domingo Borea con- cibe la economía rural o agraria como "la rama de las ciencias agrarias que, atenién- dose a los fundamentos de la economía, es- tudia las funciones de todos los factores directos e indirectos de la producción agra- ria y el coordinamiento de los mismos, vale decir, la organización interior de las ex- plotaciones rurales y las relaciones de éstas con el mundo económico, político y social; considera industria el cultivo del suelo y la cria de animales, y, por consecuencia, de- termina en cada caso el sistema de explo- tación provechoso y, con ventajas indivi- duales y sociales, trata de conseguir en for- ma económica y con el mínimo de gasto, la producción máxima que en determina-' das condiciones es dable obtener; siendo así que reduciendo en todo lo posible las can- tidades con que gravitan sobre el costo de producción, los factores y elementos que constituyen los gastos de producción, las amortizaciones y los intereses del capital agrario, el propósito fundamental de la economía rural se concrete en la obtención de la mayor utilidad liquida o ganancia ad- misible, excediendo el costo de producción". Sin desconocer los valimentos de las afir^ maciones integrativas de su contenido —muchos de los cuales adoptamos para nuestra posterior investigación— -es indu- dable que, más que "definición", se trata de la enunciación de algunos aspectos fun- damentales de la economía agraria, omi- tiéndose otros en la que se asigna a ésta el carácter equívoco de rama de las "ciencias agrarias", esto es, se la despoja de su ca- rácter de parte integrante del saber cultu- ral para encasillarla en el saber natural, según la conocida distinción de Ricker. Fi- nalmente, Luis Achaval —profesor de la cá- tedra en la Universidad Nacional de Córdo- ba— estudiaba la economía agraria como "la aplicación de los principios y leyes de la Economía política a los procesos de pro- ducción, distribución, circulación y consu- mo de los productos de la riqueza agraria". Nosotros intentaremos una definición de la Economía agraria acorde con el pensa- miento contemporáneo de la ciencia econó- mica general, remarcando el acento social que es realmente definitorio de toda acción económica e incorporando los nuevos ele- msntos que Lionel Robbins ha destacado en su "Naturaleza y significación de la ciencia económica". Sí afirmamos, como lo hace- mos, que la economía agraria no es sino una sección integrativa de la economía, conviene partir del actual sentido de esta ciencia social. Nos resulta apropiada la de- finición del mencionado Robbins: "Es la ciencia que estudia la conducta humana co- mo una relación entre los fines y los me- dios limitados que tienen diversa aplica- ción". La definición 52 basamenta, como se aprecia, en el principio de la escasez relati- va de los bienes económicos. Alude a las cuatro características de la existencia hu-
  • 7. mana que interesan fundamentalmente al economista: 1) una gran escala de nscesi- dades, del orden más variable, que el sujeto debe satisfacer en procura de su subsisten- cia y perfeccionamiento; 2) un número escaso de bienes disponibles, que sirven para la satisfacción de sus necesidades y que son realmente "económicos" en la me- dida en que estén tipificadas por su esca- sez; 3) un tiempo igualmente escaso o li- mitado para la satisfacción as aquellas ne- cesidades por medio de la aplicación o in- versión de los bienes económicos, y 4) una elscción u opción por parte del sujeto econó- mico acerca del tiempo oportuno y de l^s bie- nes adecuados para cubrir sus necesidades. Por donde, parafraseando y ampliando los conceptos que enuncia Robbins al definir la economía general, diremos simplemente que la economía agraria es la parte de la Eco- nomía que estudia la conducta humana co- mo una relación entre los fines y los medios limitados que tienen aplicación en orden a la producción, distribución y circulación de los bienes económico-agrarios, en forma tal de asegurar el bienestar y prosperidad del empresario-productor y sus auxiliares en la empresa con el bienestar y la prosperidad nacional, finalidad ésta que lo es de todo el orden económico. Impregnamos a nuestra definición de un marcado sentido finalista, apartándonos del economismo utilitarista que concibió el proceso económico como un medio-fin en sí mismo o un circular "para sí" en provecho del empresario, con pres- cindencia del bien comunitario; al hacer mención a éste, deliberadamente aludimos al "bienestar y la prosperidad nacional", en el entendimiento que son las sociedades globales estructuradas en entidades nacio- nales las directas y primeras beneficiarlas del hacer económico individual. Recalca- mos el principio de la escasez como infor- mante de todo el orden económico, ya que es de la esencia de éste la limitación como causal determinante de la utilidad o del valor de los bienes aptos para la satisfac- ción de las necesidades humanas; al citar el concepto de "medios limitados" estamos también incluyendo el factor "tiempo" alu- dido por Robbins cuya limitación y esta- cionalidad determinan especiales inciden- cias en el ámbito de la economía agraria, como se apreciará más adelante. Intencio- damente, excluímos de nuestra definición el momento del consumo al referirnos al proceso económico, por cuanto ese estudio corresponde estrictamente a la economía comercial, ya se trate de bienes de la pro- ducción agro-pecuaria, extractiva, manu- facturera o de servicios. Finalmente, pone- mos de manifiesto la armónica conjunción que ha de lograrse entre los productores y sus auxiliares, concepto este último qus engloba a los trabajadores dependientes de la empresa, al propietario de la tierra o capital fundiario, cuyo "precio de uso" de- be afrontar el empresario rural, y a los pro- pietarios de capitales entregados a precio de interés al empresario, ya se trate de ca- pitales fijos o a consumo parcial (maqui- narias, instalaciones, etc.), ya de capitales circulantes o a consumo total (dinero, se- millas, etc.), dando aquí al Estado su irre- nunciable ingerencia en cuanto tutor del bien colectivo o social, debiendo destacarse que es precisamente en el campo de la eca- nomía agraria donde mejor se aprecia la necesidad ineluctable de una intervención reguladora y suplementaria del Estado, y donde se -expresó, históricamente, por pri- mera vez en el área de los fenómenos eco- nómicos. La economía agraria y la economía polí- tica. Se ha dicho que la primera es parte integrante de la segunda, por donde resulta notoriamente inadecuado hablar de la eco- nomía agraria como una ciencia. No es en sí misma una ciencia —conjunto de verda- dades ciertas y generales, nexadas entre sí por sus causas y por sus principios— sino un capitulo especializado de la ciencia eco- nómica, como son igualmente capítulos es- pecializados la economía monetaria, la eco- nomía industrial, la economía bancaria, et- cétera. Borea la concibe como "ciencia práctica", que es aplicación concreta de la "ciencia teórica", de la eonomía política, In- curriendo en error en cuanto a la clasifi- cación de las ciencias. La economía general —mal llamada economía política— no es ciencia pura, sino aplicada, eminentemente normativa en cuanto postula conclusiones para el recto obrar humano en sus inter- relaciones económicas. Aquella difundida distinción en "Economía pura", "Economía social" y "Economía aplicada", debida a Walras, ha perdido totalmente su vigencia en nuestro mundo coetáneo. Si las ciencias puras estudian las posibles combinaciones de los hechos elementales, teniendo por ob- jeto la verdad en sí misma sin preocupación alguna respecto a la acción, y si las ciencias aplicadas estudian las combinaciones que se encuentran en la Naturaleza y tal como ellas se producen, teniendo como objeto di- recto o inmediato la acción humana, es in- dudable que la ciencia económica resulta ser ciencia aplicada en tanto intenta desen- trañar el mundo surgido de las relaciones económicas, sobre la base de cada realidad singular y contingente, analizando todas sus posibles combinaciones y orientaciones tendenciales. Recuérdese que la Economía
  • 8. surgió como ciencia cuyo objetivo era "pro- curar -al pueblo medios abundantes de sub- sistencia y suministrar al Estado o a la co- munidad los abastos suficientes para el ser- vicio público", según la clásica definición enunciada por Adam Smith, considerado el verdadero padre de la Economía como cien- cia. Siendo así, toda la investigación cien- tífico-económica desemboca en la necesidad de adecuar la acción humana para el alcan- zamiento de sus propios fines, suministran- do la Economía los datos de realidad para que se obre, aunque no obre por sí misma. Dentro de ese ámbito que le es privativo, la economía agraria reclama su instalación. Al asi hacerlo, aporta conclusiones y caracte- res perfectamente diferenciados, pero que sólo denuncian diferencias de grado y no de substancia respecto a los conocimientos propios de la Economía general. Por eso, ni es ciencia autónoma, ni es tampoco "una disciplina científica", como afirma Cárca- no. Si el grafismo no fuera de peligrosa in- terpretación, diríamos que es un miembro diferenciado de un organismo total y uni- tario. Economía agraria y política agraria. Es comente segmentar la Economía de la Po- lítica en general, y la Economía agraria de la Política agraria en particular. Para el economismo clásico, ambas son ciencias in- dependientes y encasilladas, sin conexión alguna entre sí, llamándose Política econó- mica agraria al conjunto de disposiciones dictadas por el Estado en relación al agro y sus productos. De tal modo, confúndese la Política con la Praxilogía Política, esto es, conelconjunto de normas del hacer esta- tal teleológicamente encaminadas al alcan- zamiento del fin que es descubierto por la Mítica. Esta es la ciencia normativa que suministra los principios generales, para el recto y correcto gobierno de la comunidad, mientras que la Praxilogía es la aplicación de dichos principios generales a una situa- ción singular, concreta y eminentemente variable, constituyendo el paso subsiguiente de aquélla. Para nosotros, la ciencia Política y la ciencia Económica constituyen el an- verso y el reverso de una idéntica situación, si bien diferenciamos con nitidez los dos momentos en que se expresa el estudio de esa situación. Mientras la Economía agra- ria, por ejemplo, nos muestra las leyes ten- denciales que se observan en la dinámica de la empresa agraria, la Política agraria, por medio de la Praxilogía estatal, conduce a esas empresas de modo tal que, evitando deterioros económico-sociales a otras em- presas y a las demás asociaciones integra- üvas de las estructuras sociales, identifi- que su propio bien con el bien social o co- lectivo, fin éste que define la ciencia Polí- tica y que, para su alcanzamiento, se vele del instrumento del Derecho positivo. Por donde la trilogía Politica-Economía-Dare- cho resulta tan consubstanciada en cada uno de sus términos que sólo caben dife- renciaciones metodológicas y dialécticas con finalidades de investigación científica. Nos apresuramos a aclarar que la Política no sólo reconoce como sujeto activo al Estado, como es error generalizado repetir. El bien o fin común supone la irrenunciable parti- cipación, o co-participación al menos, de todas las agrupaciones sociales que advie- nen en la realidad social. Así: en la Polí- tica agraria las cooperativas rurales de pro- ductores, las asociaciones profesionales de trabajadores dependientes, las corporacio- nes de propietarios o arrendatarios, las mu- tuales agrícolas, las cajas de compensa- ción de riesgos imprevistos o inevitables, las asociacionesruralesaseguradoras,etcétera, concurren o deben concurrir al logro del común objetivo del bien singular del cam- pesinado y el bienestar general de la socie- dad. Los estudiosos de la Política agraria sue- len omitir definiciones de ella. Tal ocurre con Talheim y Wigodsinsky, mientras que Adol- fo Weber .se limita a demostrar la necesidad del intervencionismo de Estado en el pro- ceso económico, en general, y el agrario, en especial. El americano Charles A. Beard, después de asegurar que "no cabe duda que la naturaleza y el desarrollo de la Eco- nomía fueron siempre modelados y dirigidos desde los tiempos primitivos hasta hoy, por el Estado", declara que nuestra era revo- lucionaria exige la revalorización del fun- damento económico de la Política, obser- vándose en todas partes que el "hombre político" ha venido ganando autoridad so- bre el "hombre económico", y aunque el poder político tiende constantemente a acentuarse en el poder militar, -debe retor- nar a la clase económica so pena de muer- te de la Política, pues si no hay intereses individuales o de grupos parciales, adven- drán nuevamente los despotismos. Todo lo cual nos hace concluir que, si nuestros es- pecialistas contemporáneos no han cuidado de elaborar definiciones acertadas, han de- bido reconocer, sin embargo, la inexorable dependencia impuesta por la Política a la Economía agraria. Hemos afirmado que, siendo ambas dos pasos distintos de un sen-, dero que desemboca en idéntico objetivo, la Economía agraria, suministra a la Política agraria el material con que ésta elaborará su propia ratio, según las variables cir- cunstancias temporales y espaciales. Tal ocurre, por ejemplo, cuando el político opta
  • 9. por una teoría determinada respecto al régi- men fundiario, sobre el aporte realizado por el análisis del economista respecto a éste. Se produce una verdadera inter-comunica- ción en tanto, en los fines del político, no pueden estar ausentes las motivaciones eco- nómicas de su hacer. Puede ocurrir, incluso, que las medidas políticas quebranten deli- beradamente el equilibrio económico para crear un nuevo equilibrio, en el que' se realice el fin apetecido por el político, pa- tentizándose asi la. inter-compenetración antes aludida. En términos generales y en el ámbito de la teoría científica, existen dos grandes y tradicionales corrientes en Política agraria, como en el resto de la Política: la interven- cionista, con sus muy variados matices, y la abstencionista, también con variantes gene- ralmente formales y que. rigurosamente ha- blando, no ha tenido más aplicación que en la literatura económica. Resultará útil ha- cer un breve alto en el decurso del presen- te trabajo para pasar rápida revista a las escuelas económicas principales, debiéndo- se destacar desde ya que la Política agraria de nuestros días es intervencionista y com- prensiva de todo el proceso económico-agra- rio (propiedad, distribución del rédito, cos- tos, precios, salarios, crédito agrario, regu- lación de la producción, etc., etc.), estando en juego solamente el Quantum de ese in- tervencionismo. En otros términos: hasta dónde ha de llegar la participación del Es- tado en el proceso agro-pecuario y si su ingerencia puede extaderse más allá de la mera planificación. Las escuelas económicas. Por razones de comprensible brevedad, las agrupamos en tres categorías, señalando brevísimamente los principios y postulaciones más destaca- das de cada una de ellas: a) Escuela clásica íAdam Smith Ricardo, Juan Bautista Say, Stuart Mili, fisiócratas), cuya plataforma científica sostiene: 1) la existencia de "leyes naturales" estables que, combinadas con la libertad del hombre, producen el orden natural expuesto por Montesquieu; 2) el Estado no debe modifi- car esas leyes naturales, porque son las mejores, dejando a cada individuo libertad de acción en el acontecer social (laissez fai- re-laissez passer); 3) las principales leyes naturales son las de la co-existencia entre el interés individual y el colectivo, la de la libre concurrencia y libre fijación de los precios en competencia, la del libre juego de la ofsrta y la demanda de bienes eco- nómicos, la del libre comercio internacio- nal o libre cambio, la d.e la determinación de un libre interés, la de la libertad de tra- bajo; 4) aceptación del homo economicus, estableciéndose, por parts de los neo-clási- cos, una relación valorativa entre el grado de "dolor" producido por una necesidad y el grado de "placer" que importa psicológi- camente su satisfacción (Pantaleoni, Mar- shal, Menguer, etc.); 5) abstención d:l Es- tado en la regulación o simple programa- ción del proceso económico, en cualquiera de sus diversas fases, incluso en el momento de la distribución de la riqueza. b) Las escuelas socialistas, que deben su fundamentaron doctrinaria a Marx, En- gels y sus precursores, y que surgieran a principios del siglo xix como reacción a los resultados concretos producidos por el eco- nomismo clásico en conjunción con los efec- tos de la "revolución industrial" o aplicación de la máquina a vapor a las industrias. Prescindiendo del análisis de las diversas sub-escuelas, son pilares fundamentales de las escuelas socialistas los siguientes: 1) la socialización de los bienes de producción concentrados en minerías burguesas, y la correlativa abolición de la propiedad como derecho individual engendrado en el robo de las plus-valías (Proudhom) y perpetua- do generacionalmente por medio de la he- rencia; 2) la afirmación del principio de evolución de las sociedades humanas, las que no pueden detenerse en su decurso por la vigencia de pretendidas leyes naturales, afirmándose el sentido dinámico de lo hu- mano y la incorporación de la historia c;mo base conceptual del devenir social (histo- ricismo dialéctico); 3) la intervención del Estado, en todas sus formas, como paso de transición hasta tanto sea viable, la colec- tivización o comunización de todos los bie- nes de producción; 4) prevalencia del or- den económico como fenómeno genéri:o del que todas las demás manifestacionss humano - sociales resultan epifenómenos (materialismo histórico), que hará decir a Marx que "al cambiar los modos de produc- ción, los hombres cambian todas sus rela- ciones sociales: el molino de brazos nos pone en relación con el señor feudal, mien- tras que el molino de vapor, con el indus- trial capitalista", y hará que Stalin afirme la causalidad de todos los hechos humanos, incluso el pensamiento y las expresiones espirituales, en las manifestaciones mat3- riales; 5) operabilidad del trabajo huma- no, emparentada con la teoría del valor de , Ricardo, que resulta eliminada como única causal del valor de los bienes económicos como consecuencia de la pirámide creada per las clases capitalistas, en la que el vér- tice representa las minorías enriquecidas por la absorción de las plus-valías, y la base el ingente proletariado sometido a aquellas minorías; 6) necesidad consecuen-
  • 10. te de elaborar la revolución social, que in- vierta violentamente la pirámide, otorgan- do el poder político al proletariado, actual pose.edor potencial del poder económico. c) Las escuelas sociales contemporáneas: englobamos en esta locución genérica las escuelas de raigambre aristotélico-católi- cas, algunas escuelas protestantes, las lla- madas "sclidaristas" (discípulos de Compte, Fourier y Leroux), las construcciones so- ciales de teóricos y políticos del Islam, y las aplicaciones aisladas efectuadas en Nor- teamérica por "cooperativistas" y "colabora- cionistas", destacando sus bases sillares y principales postulaciones: 1) la instrumen- talidad de los bianes económicos a los fines humanos, que, por ser simultáneamente fines individuales y colectivos, motivan el rechazo tanto del abstencionismo clásico como del intervencionismo socialista; 2) la acción complementaria del Estado en el procaso económico, en tanto el hombre aislado resulta impotente para evitar mo- nopolios, privilegios, concurrencia ruinosa e injusticias sociales; 3) la afirmación de derechos connaturales al hombre, entre los que cuentan, en primer plano, la libertad de iniciativa privada y la propiadad priva- da, esta última con un marcado sentido familiar; 4) la inexistencia de leyes socio- lógicas y económicas rígidas e inmutables y el correlativo sentido dinámico-evolucio- nista de las sociedades humanas; 5) la necesidad de re-vitalizar las asociaciones de intereses (corporaciones, asociaciones, sindicatos etc.) para que custodien y reali- cen sus propios fines, evitando el exceso de intervencionismo estatal); 6) El sentido social que se atribuye a todos los hechos económicos, fundamentalmente en base a la ínsita sociabilidad humana destacada por Aristóteles y desconocida, expresa o im- plícitamente, por la literatura filosófica en la que se inspiraron los clásicos de la Econo- mía (Rousseau, Hobbes, Locke, etc.); 7) La transformación evolutiva —no violenta— de los trabajadores dependientes en empresa- rios autónomos y da los arrendatarios y aparceros en propietarios; y 8) la distri- bución de las utilidades de la empresa eco- nómica en base a un adecuado interés al capital y al "salario vital mínimo" para el trabajador. Otras relaciones de la economía agraria. '• Nos resultará conveníante, en el ánimo de enunciar las relaciones que muestra la Eco- nomía agraria con diversas ciencias a las que pasaremos rápida revista, enumerar los diversos tipos de "conocimientos" a que alu- : de Gilberto Fabila con idéntico objetivo: a) i los conocimientos esenciales que compren- f den lo típico y verdaderamente económico (factores de la producción, combinaciones de los mismos, organización interna de las empresas rurales, comercialización de los productos, etc.); b) conocimientos necesa- rios (Política agraria como rama especial de la Política general, el trabajo agrícola y sus características, racionalización técni- co-económica y su rédito, la estructura ju- rídica de la nación y las diferencias entre la plataforma agraria y la urbana, la pro- piedad y sus magnitudes, población y éxo- do rural, el Estado en relación a los proble- mas del campo y la resolución de éstos, etc., etc.); y c) conocimientos útiles, que son auxiliares, pero de gran validez para el eco- nomista agrario (geográficos, topográficos, climatéricos, históricos, sociológicos, agro- nómicos, físicos, químicos, zcotécnicos, etc.). De esta enunciación —que comporta, por otra parte,, una nómina de los problemas vítalas de la Economía agraria y que hacen a su contenido— surgirá con espontaneidad las relaciones rie aquélla con las ciencias o disciplinas científicas que, simultánea o c:lateralmente, fisonomizan el estudio eco- nómico-agrario. Ya referidas las vinculacio- nes de sucasividad que nexa la Economía agraria con la Política agraria (definida és- ta por Luis Achaval como "parte de la cien- cia política que procura los métodos idó- neos para alcanzar los mayores beneficios para la comunidad y para la clase agraria en particular, coordinando las economías agrarias singulares en un todo nacional"), resta agregar solamente las relacionas de sub-alternación csn que se expresa la pri- mera respecto de la segunda. En cuanto al Derecho, háse dicho de pasada que el mis- mo rasulta ser el modo de expresión más idóneo del hacer político y que éste parte de la Economía para formular sus regula- ciones. Del misma modo que hemos ya afir- mado la unidad finalista de la conjunción Política-Derecho-Economía. Por ende, el llamado Derecho agrario no es sino !a con- cración de los dictados de una Política agraria determinada, excluyendo de esta afirmación aquellas disposiciones de re- glamentación verdaderamente vecinal que, cerno los anacrónicos "Códigos rurales" que aún rigen en nuestras Provincias, compor- tan más bien regulaciones formales o ad- jetivas de aplicación policial. En general, el Derecho agrario es hoy conceptuado en su dimensión fundamentalmente legislativa, como lo haca Garbarini Islas, bien que no falten autores de la jerarquía de Enrique Martínez Paz, que le atribuyen autonomía. En nuestra modesta interpretación, el cuer- po de esta discutida rama del Derecho está representado por las leyes legislativas —o las disposiciones surgidas del Poder Ejecu-
  • 11. tivo en cuanto co-legislador—, como son tos ordenamientos sobre tierras públicas, arrendamientos y aparcerías rurales, limi- taciones al latifundio y reconstitución de parvifundios o minifundios, tratados inter- nacionales de venta o de trueque, protec- ción de bosques y praderas, etcétera, ma- nifestaciones todas ellas de la rama ante- rior de la Política agraria, instrumentada a través de esa expresión del Derecho que es- la ley. Con la historia, la Economía agraria re- sulta vinculada en cuanto infiere de ella los resultados obtenidos en otros momentos del hacer humano, sobre todo en tanto se con- sidere la historia con acento pragmático, aunque aclarando que, si magister vitae, la historia jamás se repite en una cabal identidad, toda vez que la conducta huma- na desborda modelos pre-establecidos por la propia voluntariedad que le es con-na» tural y porque el elemento "tiempo", de naturaleza continuativa, se encomienda de evitar repeticiones de calco. Con la Geografía en general, y con la Geografía económica y la Geografía huma- na en especial, la Economía agraria se co- nexiona en forma con-substancial, aportan- do éstas el estudio de las condiciones na- turales que constituyen la base territorial del ámbito económico (Geografía general), las características geo-topográficas de esa base material en relación al proceso econó- mico en un momento determinado (Geogra- fía económica), y el análisis de las pobla- ciones humanas sn función de aquellas ca- racterísticas (Geografía humana). De cada vez más relevante merituación resultan la sociología general y la sociolo- gía agraria a los fines del contenido de la economía agraria. Debe entenderse la socio- logía no en el sentido de "Física social" con que fuera originariamente bautizada por Augusto Compte, sino en su dirección actual de "estudio de la realidad social considera- da en sus distintos nivsles de profundidad", como la concibe George Gurvitch, atribu- yéndole un carácter pluridimensional o de profundidad, toda vez que la realidad social se nos presenta dispuesta en diversos ni- veles o escalones, planos o capas ds profun- didad, en múltiples infra y supra-estructu- ras que se inter-penetran mutuamente, sin que deje de haber conflictos entre ellas por medio de relaciones tensas o antinómicas. Es especialmente la Soci:logía aplicada la que interesa a la Economía agraria, en cuanto ella estudia los fenómenos, que pre- senta la realidad objetiva del campesinado, debiendo destacar que la actual concepción de la Sociología coloca a esta ciencia en situación de una especie de "ante-sala" de la Política, pues ésta, para la realización fáctica de la Praxilogía, parte de los estu- dios hechológicos analizados por la inves- tigación sociológica. Las relaciones con las ciencias aplicadas, especialmente con la agrología, la zootec- nia, la ecología, la agronomía y demás ma- nifestaciones técnico-científicas que estu- dian animales, vegetales y corteza terres- tre, pueden ser estimadas útiles para las investigaciones económico - agrarias, pero con la limitación de que son de interés de ésta en la medida en qus sus aplicaciones motivan incidencias económicas, mas no en sus aspectos específicamente tecnológi- cos (formas de abonar la tierra, crianza de animales, combinaciones vegetales, preven- ción y rspresión de plagas y pestes, etc.), objetos éstos de otras artes o ciencias apli- cadas que se subordinan en forma auxiliar a la Economía agraria. Con la Estadística —que no es precisa- mente una ciencia— se vincula la Econo- mía agraria fundamentalmente para alle- gar sus aportes conjuntos a la Política agra- ria sobre la base de mediciones numéricas, censos de población y de empresas o asala- riados, esquemas comparativos entre densi- dades y cantidades en diversas regiones zonales, encuestas entre las poblaciones ru- rales, ubicación de centros poblados, recrea- tivos, educacionales, etcétera. Caracterización del contenido de la eco- nomía agraria. Si debemos precisar con exactitud el contenido de la Economía agra- ria en cuanto a las actividades que com- prende, diremas sencillamente que es su campo prcpio el análisis económico de los fenómenos de las industrias genéticas. Ya deslindada su categoría de parte constituti- va de la Economía y sus principales inter- conexiones con otras ramas del saber, al ex- presar que es su objeto propio el estudio económico de las industrias genéticas, de- jamos establecidos los lindes que la sepa- ran de otras ramas de la actividad econó- mica. Habrá ai'm que agregar que deben entenderse por "industrias genéticas" aqué- llas en las que la materia prima se caracte- riza por ser orgánica o viviente, precisa- mente por la existencia de los "genes" que determinan la mutabilidad o permanencia de las especies animales y vegetales y su perpetuación por medio de las leyes de la herencia orgánica. Contraponiéndose a las "industrias genéticas" y constituyendo apar- tados diferenciados de la actividad econó- mica, existen las industrias extractivas, las manufactureras o fabriles y las llama "industrias auxiliares", esto es, la de cios, (comunicaciones y transportes). No nos es posible hacer una analítica
  • 12. fliagramación del contenido de la Economía agraria, por razones obvias de extensión, por donde optamos por enunciar brevemen- te las notas características que fisonomizan el contenido de su temática. Helas aquí: 1) Los fenómenos agrarios se singulari- zan por una permanente e inexorable su- bordinación respecto a la Naturaleza. Por esa dependencia, los resultados económicos resultan eminentemente aleatorios y funda- mentalmente incierto, tanto en calidad co- mo en cantidad, y motivados en estas valo- raciones por los "caprichos d2 la Naturale- za", como dice sencillamente Wygotsinsky. 2) El proceso orgánico se efectúa en pe- ríodos cíclicos y estacionales, establecién- dose una insalvable inalterabilidad natural entre el inicio y la terminación de cada ci- clo. Entre la siembra y la cosecha, y entre el comienzo de la gestación y los naci- mientos animales, median periodos que só- lo en forma muy limitada el hombre ha podido alterar para loprar especies tempra- nas o tardías según las exigencias del mer- cado de consumo. 3) De li anterior característica se sigue que es propia de las industrias fabriles, la de la "suceíñvidad" en las operaciones agrarias, vinculada a los ciclos estacionales, debiéndose descartar la "simultaneidad", 4) Como impacto económico específico ¡esa estacionalidad. observa.se que la pro- ncción total de un ciclo económico-agrario no siempre resulta suficiente para que el '"-.presarlo se restituya las inversiones de bajo y de capital incorporados a la tie- rra. A veces se requieren largos plazos para la recuperación de las inversiones, inci- diendo esta característica en el afianza- miento de la propiedad privada de la tierra enlasconsideraciones de la Política agraria. 5) La tierra desempeña en las industrias gen-ticas el pape! de elemento eminente- mente activo de la producción, mientras oue es meramente pasivo en las industrias ¡abriles. No e.s sólo el "asiento" del proceso productivo sino que, al decir de Eduardo David, es "medio de producción y, al mis- mo tiempo, materia prima". Debe aclararse que la palabra "tierra" es empleada anuí ,como equivalente a "Naturaleza", elemento productivo éste que comprende tanto el suelo o elemento propiamente físico como los elementos Químicos biológicos, climaté- ricos, topográficos y genéticos, en los que se realiza la producción orgánica. 6) Toda la producción agraria (decimos siempre "agraria" para sintetizar, debiendo •'ibreentenderse que incluímos en el térmi- no también la producción pecuaria) está encaminada a satisfacer necesidades hu- manas consideradas primarias, esto es, vi- tales. El abandono o la incuria en la pro- ducción fabril pueden no acarrear ningún perjuicio en el seno de la sociedad, sobre todo cuando se trata de industria de ela- boración de bienes supérfluos, super-abun- dantes o suntuosos. Pero en las industrias agrarias, todo retraimiento en la produc- ción motiva inmediatamente incidencias negativas en las comunidades humanas, desde que son los productos de la tierra los bienes aptos para cubrir las necesidades de alimentación y vestido de aquellas comuni- dades. Por eso resulta correcto afirmar que la tierra es mucho más que una "mercan- cía", definiéndose por ser elaboradora de mercancías elementales para la vida misma del hombre. 7) El volumen de produpción de la tierra es más o menos rígidamente limitado, re- gido fundamentalmente por la llamada "ley de los rendimientos no proporcionales". Es cierto que también en las industrias ma- nufactureras se suele observar la vigencia de esta ley tendencial. Pero, como bien se- ñala Borea, en estas actividades se la ob- serva con mucho meríor rigorismo, pudien- do ser multiplicados los medios producti- vos con una correspondiente producción proporcional. 8) Siempre como consecuencia de la se- ñalada periodicidad cíclica de la produc- ción, el trabajo humano debe efectuarse en forma igualmente periódica discontinua, y suieto a plazos e interrupciones no supe- rables. De allí que la división técnica del trabajo, que se emplea crecientemente en las industrias a partir de las enseñanzas de Adam Smith, sea de mucho mayor dificul- tad que en las otras industrias. Se origina de tal modo, un trabajador sin especialidad determinada, pero con mayor capacidad de iniciativa y de operabilidad que en los cen- tros urbanos, mejor dotado psicológicamen- te para "salir del paso" frente a las muy variadas exigencias que le presentan el ais- lamiento, por una parte, y la multifunciona- lidad de operaciones a realizar, por la otra. 9) Para el empresario rural resulta muy difícil el contralor riel trabajo humano que se presta en relación de dependencia jurí- dica. Ello así porque: a) se ha dicho ya de la indiferenciación de categorías profesio- nales impuesta por la naturaleza de las ocupaciones; b) los lugares de trabajo son muy amplios y variados, siendo imposible la inmediatez del contralor, dirección y vi- gilancia del empleador o de quien efectúe sus veces; c) la calidad y la cantidad de los productos no pueden ser patrones de medi- ción de la calidad e intensidad del trabajo incorporado por la mencionada sujeción a los azares de la Naturaleza; d) el propio
  • 13. ámbito territorial en el que se labora y la menor especialidad del operario rural, de- terminan un mayor desaprovechamiento de Ja mano de cbra asalariada en relación a las otras actividades industriales; d) exis- te una imposibilidad concreta de establecer jornadas fijas de trabajo y de días labora- bles: en épocas de cosecha o de siembra de- be trabajarse "de sol a sol", según resulte de las condiciones metereológicas, mientras que las urgencias del ganado o da los cul- tivos vedan la estrictez con que se determi- nan los descansos semanales en los centros urbanos, pudiéndose llegar, solamente, a la incorporación de sistemas rotativos de tur- nantes en miras a evitar la expoliación del asalariado campesino. 10) El trabajo humano incorporado a la tierra no es separable de su producido. Hay una verdadera prolongación azi hombre en la tierra, sobre todo en la agricultura pro- piamente dicha (en la ganadería, sólo en los casos en que se cultiven praderas ar- tificiales) . No es extraño, pues, que la tierra exija un tipo sui generis de trabajador, en quien no sólo el aislamiento y la soledad sean elementos definitorios de su persona- lidad, sino que presente condiciones físi- cas y psíquicas especiales, ds las que, como señala Rene Boggio, los elementos telúricos son parte constitutiva. 11) El grupo familiar alcanza en la ac- tividad rural su máxima expresión unitiva. A diferencia de la familia urbana —con- temporáneamente disociada por factores ex- ternes a su propia dinámica, en la que sus Integrantes conviven por lo general en las escasas horas de los descansos hebdomada- rios—, el grupo familiar rural mantiene la férrea coherencia que se sigue de una ver- dadera asociación, continuada y renovada, exigida por los comunes afanes de la em- presa que se dirige, mantiene, trabaja y ex- plota en común. A más de ello, la conocida proliferación de los matrimonios rurales, en los que se descartan comúnmente las prácticas neo-malthusianas, perfilan todo un apartado especial tanto de la Sociología como de la Política agraria. No es extraño que en las expresiones positivas de esta úl- tima, se hayan, mensurado las empresas y propiedades campesinas en "unidades fa- miliares", esto es, según las exigencias pre- sentes y futuras de la familia campesina. Hay aquí un elemento abstracto que no se aprecia en las empresas urbanas y que Emi- lio Coni ha llamado, con propiedad, "valor moral" del trabajo incorporado a la tierra por la familia rural. 12) En la dinámica de la empresa agra- ria, obsérvase que, del mismo modo que la producción es más o menos constante y po- co variable, el consumo es igualmente limi- tado o poco elástico. Entiéndese bien el fe- nómeno si se aprecia que las necesidades cuya satisfacción cubren los productos agrarios, son limitadas, a su turno, bien que permanentemente renovables. Y ello, lógicamente, determina la conducta del em- presario-productor, con la cautela que su- pone el peligro de la saturación del mer- cado de consumo. 13) Desde otro ángulo, es conocido que, a partir de los fisiócratas, se atribuye a la tierra una renta que no es producida por las restantes actividades productivas. Las diversas teorías elaboradas por Ricardo, Carey, Von Thunen, Taylord, etcétera, han analizado exhaustivamente el origen de esa renta diferencial, haciéndala fincar en las distintas calidades de las tierras en el orden historieD de los cultivos, la diversa inten- sidad con que aquéllas han sido cultiva- das, la mayor o menor lejanía respecto al mercado de consumo, y el grado de efi- ciencia con que son explotadas, respectiva- mente. Pero es lo cierto que esa r?nta se observa en los resultados económicos de las explotaciones agrarias, ya sea que ella ingrese al propietario del capital fundiario, ya que acreciente el haber del empresario rural. Es cierto que Gide y Riske han de- mostrado que también existen rentas dife- renciales en otros aspectos de la producción económica. Pero en éstos no acontece con la histórica precisión con qus se da en la producción agraria. 14) La relativa amplitud y largueza de los ciclos económicos agrarios y la indife- • renciación de las mejoras que se incorpo- ran permanentemente a la tierra en la em- presa rural, originan la dificultad de difs- renciar los costas de. los coproductos en la producción orgánica. Mientras en las res- tantes actividades industriales, esos costos se determinan con acabada precisión (como en el caso del petróleo, con todos sus sub- productos, por ejemplo), aunque se trate también de bienes de producción conjunta y coste unitario. 15) Finalmente, en las empresas agrarias una parte de la producción se destina a economía de consumo del empresario, su familia y sus colaboradores en la empresa, y otra parte se reserva para futuros ciclos estacionales (caso típico de la semilla), mientras que las empresas urbanas desti- nan toda su producción al cambio. Conclusiones. Hemos mostrado, en muy prieta síntesis, las características funda- mentales que fisonomizan la Economía agraria. Nos excusamos de mencionar la legislación positiva vigente en nuestros días, no sólo por ser otro aspecto de la conjun-
  • 14. don Política-Economía-Derecho, ya referi- do, sino igualmente por los riesgos que su- pone el estudio de elementos en constante mutabilidad. Nuestro enfoque de la Econo- mía agraria se orienta en las enseñanzas de la doctrina italiana —representada fun- damentalmente por Serpieri, Cario Dragoni y Alexandro Brizzi—, en cuyos sistemas de investigación la legislación positiva sub- secuente al análisis económico, queda a car- go del exégeta que la analiza o del político que la engendró. BIBLIOGRAFÍA. — Beneyto -Pérez, J., Estudio sobre la historia del régimen agrario, Ed. Bosch, Barce- lona, 1947. — Borea, D. A., Tratado de economía rural, Ferrari Hnos., Bs. Aires, 1946. — Boggio, B., Fundamentos de Derecho rural, Lima, 1943. — Briz- zl, A., Economía agraria, Cita de Castello, Ita- lia, 1944. — Bunge, A., La economía argentina, Bs. Aires, 1928. — Carcano, M. A., Evolución histó- rica del régimen de la tierra pública, Ediciones La- Pacultad, Bs. 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CONTROL SOCIAL Y PLANIFICACIÓN. Se | puede exponer con claridad el tema de la planificación si se lo sitúa en el seno de dos teorías elaboradas por el pensamiento so- ciológico contemporáneo. Nos referimos a la • Por el Dr. JUAN CARLOS GAKDELLA. sociología diferencial y a la teoría del con- trol social; ambas han recibido un fuerte impulso a través de las investigaciones de Georges Gurvitch, por lo cual resulta inex- cusable referirse a las ideas de este soció- logo, para exponer correctamente el estado actual del problema de la planificación. 1) La sociología diferencial. El carácter pluridimensional distingue a la sociología contemporánea de la sociología del siglo xix. Esta consideraba "lo social" como una realidad donde lo continuo privaba sobre lo discontinuo, la homogeneidad sobre la heterogeneidad. En cambio, hoy "la reali- dad social se presenta a la vista experta del sociólogo como dispuesta en escalones, en distintos niveles, planos o capas de pro- fundidad, en múltiples infra y supraestruc- turas. Estos planos, estas infra y supraes- tructuras se interpenetran y se impregnan mutuamente, sin que deje por eso de haber conflictos entre ellas; sus relaciones son tensas, antinómicas, dialécticas. Se trata de tensiones inextricables, inherentes a toda realidad social., y que podríamos calificar de verticales. A estas antinomias se agre- gan, al nivel de cada capa de profundidad, una serie de conflictos, de antagonismos, de tensiones horizontales" (Gurvitch, La vo- cación actual, pág. 50). Con estas palabras, el pluralismo dialéctico de Gurvitch carac- teriza la realidad social, en la forma como hoy lo hace la sociología que, per eso mis- mo, por reconocer el carácter pluridimen- sional y discontinuo de la sociedad, se de- nomina diferencial. La discontinuidad de lo social se revela en dos planos, uno vertical, otro horizontal. En un plano horizontal hallamos tres gé- neros de tipos sociales: las formas de socia- bilidad (por ejemplo, los diversos "Nosotros" que existen en un club), las agrupaciones (por ejemplo, "la familia") y las sociedades globales (por ejemplo, "Occidente"). Las sociedades globales son macrocosmos de agrupaciones, dispuestas en una jerarquía variable, y a su vez las agrupaciones son microcosmos de formas de sociabilidad que se equilibran en su seno de diferentes ma- neras y de un modo más o menos inesta- ble. En un plano vertical descubrimos múl- tiples estratos dentro de la realidad socio- lógica, niveles que se entrecruzan con las distinciones hechas en el plano horizontal, ya que, por ejemplo, una forma de sociabi- lidad, supongamos un "Nosotros", puede ser considerado en distintos niveles de pro- fundidad (superficie morfológica, conduc- tos regulares, conductos espontáneos, mo- delos, signos, símbolos, mentalidad colec- tiva, etcétera). Estos niveles de profun-
  • 15. didad se observan asimismo en las agru- paciones y sociedades globales (acerca de esto.s conceptos, para tener una noción más amplia y detallada, debe consultarse Gur- vitch, La vocación actual, especialmente págs. 13-14, 53-55, 56 y sigtes.. y 90 y sigts.; Ídem, Control social, págs. 260-265). El control social (galicismo por contralor) no puede csmprenderse con exactitud, ni re- lacionarse correctamente con planificación (en el uso castellano por planeación), sin referirlo a estos conceptos fundamentales de la sociología diferencial. 2) El control sedal. Esta teoría socioló- gica estuvo unida a los pseudo-problemas de la sociología del siglo xix, y a pesar de las renovaciones de la sociología del si- glo xx, corre el peligro de no desprenderse del todo de aquellos preconc:-ptos, y más aún, de piol:ngarlos dentro del pensamien- to sociológico actual. Si, a nuestro juicio, la planificación es una forma de control so- cial, se comprende que interese desde ya aclarar las condicionas que posibiliten un planteo adecuado de los problemas que éste suscita. Purificada la teoría del contr:! so- cial, se verá cómo la planificación aparece dentro de él como una forma del mismo, y qué papel puede desempeñar en la actuali- dad para guiar la evolución de la s:ciedad. En primer lugar, debe rechazarse "el pos- tulado infundado de que el control social fuera el resultado del «progreso», de la «evolución» de la sociedad y que en las pri- meras fases de la humanidad no existiera o, por lo menos, careciera de «elementos éti- cos»" (Gurvitch, Control social, pág. 260). Cada sociedad global, agrupación y forma de sociabilidad, tiene, según las diferentes coyunturas históricas, distintos tipos de contr:! social, y es innegable que éste existe en toda sociedad, por primitiva que sea. Así se desprende de las investigaciones an- tropológicas e históricas, qus han enfocado las llamadas "sociedades arcaicas"; el con- trol social es el concomitante cultural que responde al imperativo de codificar, regular en acción y sanción a la conducta humana en cuanto se refiere "a la prescripción téc- nica, ccnsuetudinaria, legal o moral" (Ma- linowski, Una teoría científica, pág. 147) y este imperativo tiene un carácter universal (Malinov/ski, Una teoría científica, passim, especialmente cap. XI). En segundo lugar, debe desligarse el pro- blema del control social de la distinción pseudocientífica entre orden y progreso (para la crítica de esta distinción véase Gurvitch, La vocación actual, págs. 24 y 27; ídem, Control social, página 261.). El control social no está destinado a man- tener el "orden" ni a instaurar el "pro- greso", pues estos conceptos, expulsados de la sociología científica (Gurvitch, La vocación actual, pág 21) reposan sobre una .confusión entre juici:s de valor y juicios de realidad. Lo mismo digamos de la conver- sión de la sociología en filosofía de la his- toria, confusión propia del siglo xix. Empe- ro, nada impide que una filosofía social, política o económica, apoyándose en la des- cripción hecha por la sociología sobre la realidad social y la indicación de las dife- rentes perspectivas que se abren como po- sibles en una coyuntura histórica determi- nada, considere ma de estas perspectivas posibles como progresiva y se aplique a tra- tar de instaurarla o mantenerla mediante el control s;cial. Donde se ve el papel que puede desempeñar la planificación, una de las formas del control social, como instru- mento de "progreso". Pero la planificación, y en general el control social, debe enca- rarse, por una política científica, después y no antes de un análisis científico de la realidad social, y debe permanecer c:nstan- temente atenta a las posibles modificacio- nes de esa realidad y de sus posibles líneas de evolución, sin hipostasiar determinado concepto como "orden" o "progreso". En tercer lugar, dice el autor que segui- mos en esta exposición, hay que compren- der que el control social no se vincula de ninguna manera con el llamado conflicto entre la saciedad y los individuos, y agrega: "Desde luego, el control social está vincu- lado con las situaciones de tensión, con- flicto y rebeldía, características tanto de la vida social como de la individual; dada la «reciprocidad de perspectivas» entre las d:s, estas situaciones se caracterizan por una lucha permanente entre los niveles de in- terioridad, grupos, modelos, reglas, valores, s ideas e ideales, pero no por un confilicto real entre la sociedad y los individuos" (Gurvitch, Control social, págs. 261 y 262; ídem, Essais de scciologic, pág. 1-168; ídem, Mass, Community, Comirunion, págs. 485- 95; ídem, Is The Antithesis?, págs. 533-552; debe consultarse también Cooley, Social Organisation, pág. 350). Empero, debe te- nerse muy en cuenta (porque se relaciona con el problema de la planificación obteni- da mediante la coerción estatal), que pue- de darse conflicto entre individuo y super- estructuras organizadas (Gurvitch, La vo- cación actual, pág. 32 y pág. 58). En cuarto lugar, no debe olvidarse que en el plano horizontal se distinguen las formas de so- ciabilidad, las agrupaciones y las sociedades globales, y que "hay un pluralismo inextri- cable de órganos de control social, en la medida en que éstos son realmente víncu- los, grupos sociales y saciedades globales,
  • 16. necesitando y aplicando cada uno otra je- rarquía de tipos de control y siendo cada uno un centro activo de su realización" (Gurvitch, Control social, pág. 262). No se debe, pues, considerar control social única- mente al que ejerce un tipo social deter- minado; generalmente se considera al Esta- do en este sentido, y se le atribuye el mo- nopolio del corítrol social, olvidando que ca- da agrupación y aun cada forma de socia- bilidad es un centro activo de control social. Can lo cual no se niega la legitimidad de colocarse en un punto de vista distinto, del que debe ser, a fin de instaurar un control social reflexivo-racional (filosofía social, jurídica, política y económica), que podría centralizarse en el Estado, o atribuir a éste el control de los controles sociales; tema que se relaciona íntimamente con el de la planificación (Manheim, Libertad y plani- ficación, pág. 333: Tres etapas en el des- arrollo del control de ios controles). Debe notarse, a propósito de los órganos de con- trol social, que éstos no deben confundirse con las clases de control; éstas se refieren a los planos de profundidad o niveles de lo social (modelos, símbolos, valores, etc.), en tanto que cada órgano combina en un sistema peculiar diferentes ciases de control social. Quinta condición de un estudio correcto sobre el control social, es atribuir un signi- ficado inteligible al papel que desempeñan los valores ideas e ideales y sus manifesta- ciones simbólicas en la realidad social. Pro- blema sobre el cual se han enunciado va- rias teorías que pueden agruparse en tres grandes direcciones fundamentales: 1* La dirección idealista, continuada por Max Weber en su forma racionalista, y Cooley en su forma vitalista (Weber, Ge- stimmelte Aufsátze zur Religionssoziologie; Ídem, Die objektivitat sozialwissenschaft una sozialpoliiische Erkemitnis; ídem, Die yrotestantische Ethik und der Ceist der Ku- ?iíúismus, passim; Cooley, Social Prccess> ;::ssim). Afirma el carácter trascendente a lo social de los valores, ideas, ideales y sím- bolos. Estos, lejos de ser productos de la realidad social, son productores de ella, y se hallarían en un transmundo allende la sociedad.- 29) La dirección positivista considera a los valores, ideas y símbolos, como productos ds la realidad social (Merton, Sociología del conocimiento, passim; Gurvitch, La Sociolo- gía,delconocimiento,passim;ídem,Control social, pág. 263; ídem, Vocación actual, pá- ginas 18 y sigs. 77, 84-87). 3') Las ideas expuestas por Gurvitch (ibidem) acerca de este tema, mantienen una equidistancia respecto a las dos direc- ciones señaladas anteriormente: tanto la posición idealista como la positivista, son rechazadas por Gurvitch, ascendiendo a un punto de vista superior que superaría am- bas antítesis. Ni absolutismo ni relativismo de los valores, sino relacionismo funcional. Esta posición considera que los valores, ideas, ideales, no son entidades trascenden- tes y aisladas, ni tampoco productos de la realidad social; se relacionan "funcional y bilateralmente con la vida social, porque, por otro lado, porque modifican la realidad sociales y las estructuras los particularizan, ios singularizan y los hacen aptos para ser estudiados, probados, y experimentados, y, por otro lado, siempre modifican la realidad social en la medida en que se los compren- de" (cit. Control social, pág. 263). Dentro de este orden de ideas, se evita la separa- ción entre las clases de control social (con- trol religioso, mágico, jurídico, moral, etc.) y la realidad social impidiendo la reduc- ción de aquéllas a meras técnicas y me- dios. La tercer teoría expuesta sobre los va- lores, ideas, ideales y símbolos parmite com- prender la función de los modelos en el desarrollo del control social, lo que resulta de importancia especialmente para una adecuada concepción sobre la planificación social, pues, como en seguida veremos, ésta se ubica en la realidad sociológica dentro del plano de los modelos sociales. Por una parte, no todos los modelos son expresi- vos de símbolos o valores; hay modelos técnicos, cuya función es simplemente la de medios para el control social, en tanto que los modelos culturales están en dirscta relación con los símbolos, valores, ideales e ideas y, desde este punto de vista jue- gan un importante papel para las diversas clases de control social; es cierto, sin em- bargo, que existe una zona intermedia di- fusa, dentro de la cual es difícil distinguir el carácter técnico o cultural de los mode-. los (Gurvitch, La vocación actual, pág. 60 y n. 10, donde se rectifica expresamente la opinión contraria expuesta por el autor en Control social, págs. 263-264), y que esta zona intermedia es en realidad la más am- plia, escalonándose, con matices diferentes, entre los polos extremos señalados. Por otra parte, los símbolos, valores, ideas e ideales no tienen necesidad absoluta de modelos para ejercer la función del control social, pudiendo actuar inmediatamente en la rea- lidad social. En fin, las conductas colec- tivas efervescentes, innovadoras y creado- ras, que sirven para "experimentar, com- prender, hallar y crear nuevos valores, ideas e ideales son las más eficaces de todas las formas de control social" (Gurvitch, Control
  • 17. social, pág. 264; Cooley, Social Process, pág. 283, 417; ídem, Social organization, págs. 13, 32 y 320). Si se cumplen todas las condiciones arri- ba enumeradas, estamos en presencia de un análisis objetivo crítico del problema del control social; hemos purificado esta teoría de las imprecisiones que la afectaban en sus primeros desenvolvimientos, y -esta- mos de esta manera en condiciones para exponer un cuadro completo del control so- cial: En primer lugar, resulta adecuada esta definición del control social: conjunto de modelos culturales y técnicos, símbolos so- ciales, significados espirituales colectivos, valores, ideales e ideas, así como también las acciones y los procesos dirsctamente re- lacionados con ellos, mediante los cualss toda sociedad, todo grupo y todo miembro individual componente vencen las tensiones y conflictos interiores propios y restablecen un equilibrio interno temporario, lo que les da la posibilidad de seguir adelante con nuevos esfuerzos de creación colectiva (Gur- vitch, Control social, pág. 265, de cuya defi- nición hemos alterado solamente lo que se refiere a los modelos, agregando "técnicos", por las razones ya explicadas). En segundo lugar, existen tantas clases de control social como sistemas de valores, ideas e ideales (religioso, jurídico, moral, et- cétera) . • En tercer lugar, la esencia del control social, reside en coordinar, unificar u orga- nizar, las diferentes clases de control, en un' sistema eficaz. En cuarto lugar, las clases de control so- cial se subdividen en formas de control so- cial, atendiendo a los diferentes niveles de la realidad social (superestructura organi- zada, modelos, símbolos, valores, ideas, idea- les, conductas colectivas creadoras). En este sentido distinguimos: a) Control so- cial organizado; b) Control social median- te modelos y símbolos no cristalizados en organización; c) Control social espontáneo mediante valores, ideas e ideales; d) Con- trol social de máxima espontaneidad me- diante conductas colectivas innovadoras, efervescentes y creadoras (Gurvitch, Con- trol social, passim, a quien seguimos de cer- ca en esta exposición). En quinto lugar, entendemos por órgano de control social, la sociedad global, agru- pación y forma de sociabilidad, en cuanto se convierte en centro de aplicación en un determinado sistema de control social. En sexto lugar, y para completar el cua- dro expositivo, los instrumentes, técnicas as control social, son Zos medios de que éste se vale para realizarse. Son muy variables, desde luego, y su utilización depende tanto del tipo de control social de que se trata, como de las coyunturas históricas en que se enmarca y desenvuelve el respectivo sis- tema (Gurvitch, cit., págs. 268-9). No deben confundirse con los modelos técnicos, arriba señalados, y que son una forma de control social. 3) L-a planificación. Intentemos ahora relacionar la teoría expuesta sobre el con- trol social con la planificación. a) Un plan, según la noción que del mismo tiene la filosofía social, política o económica contemporánea, es un esquema de la conducta al cual se atribuye carácter obligatorio y que enfoca ciertos puntos bá- sicos de la vida humana prefijando ob- jetivos que se trata de lograr en el futuro. Implica una futurización de la conducta y es un proyecto de la misma. Participa, en este sentido, de la esencia de las normas, tal como tradicianalmente se las ha con- ceptualizado; en este sentido, se ha obser- vado que a partir del mundo socio-cultural podemos abstraer dos tipos de patrones, los construidos (sirven para observar y prever) y los normativos (sirven para valorar y juzgar) (Germani, La sociología científica: págs. 56-57; véase también, desde el punto de vista de los antropólogos, Linton, Cultu- ra y personalidad); excepto las precisiones que hacemos más abajo, un plan es un patrón normativo y señala la conducta que debe cumplirse para arribar a determinado objetivo, y, dentro de la constelación de objetivos que componen un sistema plani- ficado, para arribar a la meta final pro- puesta. Y precisamente, la planificación se define como "determinación de fines y dis- posición de los medios necesarios para su realización, que supone una configuración sistemática de actividades consideradas po- sibles dentro de un determinado orden so- cial". (Bushnell, Charles J., vocablo "pla- nificación" en el Diccionario de Fairchild). Y este autor continúa mostrando cómo la planificación siempre es el segundo paso en la forma proyectista de la experisncia humana "que tiene.cuatro fases: 1) la ne- cesidad sentida. 2) la interpretación refle- xiva), 3) el control social, 4) la apreciación estética" (ibídem). b) Un plan, según el significado que tie- ne dentro del vocabulario actual, debe ubi- carse dentro del nivel sociológico de los modelos, imágenes más o menos estandari- zadas de la conducta colectiva (sobre este concepto de "modelo" ver Gurvitch, Voca- ción actual, pág. 59), Esto quiere decir que la planificación es una forma de control so- cial, ya que las formas son los niveles de cada una de las clases de control social.
  • 18. c) La planificación está situada al nivel de los modelos, pero esto no quiere decir que se desvincule de los restantes niveles de la realidad social. En efecto, los modelos (y por consiguiente, los planes) están re- lacionados por una parte con las superes- tructuras organizadas, "en las que juegan un papel predominante y las que no podrían funcionar sin ellos" (ibídem, pág. 59), y por otra parte con el nivel de los símbolos ideas, ideales y valores colectivos, pues los mode- los "están relacionados con los valores cul- turales, ideas e ideales a los cuales simbo- lizan mediante expresiones que pueden ser percibidas por los sentidos... implican la intervención en la vida social de los signifi- cados espirituales, de los valores, de las ideas y de los ideales, cuyos intermediarios, adap- tados a las situaciones sociales concretas, son los símbolos" (Gurvitch, Control social, pág. 264). d) Ya hemos visto la relatividad de la distinción entre modelos técnicos y cultura- les. Agreguemos ahora que un plan se si- túa entre ambas categorías de modelos: en cierto sentido es un modelo cultural, por estar relacionado con los valores, ideas e ideales, que se adecúan a la situación social concreta mediante símbolos, y en otro sen- tido es un molelo técnico, por ser una Imagen o conjunto de imágenes estandari- zadas del comportamiento colectivo. e) En cuanto modelo técnico, un plan puede (y debe) presentar una imagen pre- cisa y adecuada del comportamiento que se trata de provocar. En cambio, en cuanto modelo cultural, al penetrar por este aspec- to dentro de la esfera simbólica, se impreg- na el carácter más o menos ambiguo de los símbolos que expresan en forma no adecua- da totalmente valores, ideas e ideales. "La esfera de lo simbólico es esencialmente ambigua, y por esa misma razón esencial- mente social y humana" (Gurvitch, Voca- ción actual, pág. 76). El buen planificador debe tener muy en cuenta esta caracterís- tita de los modelos culturales, insistiendo en la definición lo más exacta posible de la parte técnica de su programa, sin con- fiar excesivamente en el lado simbólico de su plan, pues no sólo esta parte del mismo es ambigua, sino también está expuesta a ser desbordada continuamente por los valores (¡U3 quiere expresar y asimismo puede fati- garse fácilmente. "De esta ambigüedad fun- damental de los símbolos se desprende el drama de la esfera simbólica: los símbolos están amenazados constantemente de ser desbordados; nunca son capaces de desarro- llar completamente su función, si bien hay épocas históricas en que su «fatiga» es tal, que se puede hablar de coyunturas sociales caracterizadas por la confusión de los sím- bolos. Son estas épocas las que corresponden a una sociedad en transición o en crisis". (Ibídem, pág. 76). Estas ideas son impor- tantes a fin de resolver correctamente el difícil y peligroso problema del control de- mocrático de la planificación, a que nos re- ferimos en el parágrafo número III. f) Los modelos se relacionan con las su- perestructuras organizadas, debiendo en- tender por tal, a los fines de la planificación en la sociedad contemporánea, la superes- tructura organizada de una agrupación par- ticular, el Estado, que monopoliza la coac- ción, instrumento con el cual puede reali- zarse un plan. g) En efecto, la coacción es el medio por excelencia para realizar esta forma de control social que llamamos planificación. Y el monopolio de la coacción (o de la amenaza de la misma, es decir la coercibi- lidad) pertenece hoy al Estado. No se tra- ta de centralizar en el Estado todo el apa- rato coactivo en forma directa; aquél puede delegar o reconocer en otras agrupaciones el uso de la coercibilidad supeditando en última instancia la aplicación efectiva de la fuerza a los órganos estatales. Si bien la planificación puede utilizar otros medios o instrumentos de control, distintos de la coercibilidad estatal, es claro que ellos, en definitiva están respaldados por la misma. Así, un plan económico puede usar de me- didas como la devaluación monetaria, cie- rre de importaciones, rebaja de impuestos, aumentos de tarifas en ciertos servicios pú- blicos, ampliación del crédito para ciertas actividades, etcétera; pero todas estas me- didas en cuanto tales se apoyan, en lo que respecta a su eficacia, en última instancia, en la coerción estatal. h) Obsérvese que la planificación, for- ma de control social, abarca o puede abar- car una o más clases de control social (re- ligioso, jurídico, moral, etc.). Sin embargo, los planes elaborados por el Estado actual, que es un Estado "de Derecho", y porque por lo mismo todas sus actividades deben estar jurídicamente reguladas, tendrán un carácter jurídico, aunque la materia a la cual se refieren sea de carácter económico, moral, etcétera. i) Cualquiera sea el plan elaborado, el Estado no puede olvidar que, conforme a nuestro anterior análisis de la teoría del control social, existen en la sociedad varias formas del mismo, en conflicto y equilibrio variable entre sí. Observación que apunta ya al problema de la realización de un plan, el cual debe tener muy en cuenta las even- tuales "resistencias" que lo obstaculicen. Punto que interesa por su relación con e)
  • 19. problema del control democrático de la planificación. j) En fin, los órganos de, control social pueden ssr múltiples; puede tratarse de sociedades globales, agrupaciones o formas de sociabilidad. Esta es la observación que nos proporciona la sociologia cuando exa- mina la realidad de lo que es la sociedad. Pero la planificación, que es una forma racional-reflexiva de ordenar la vida social conforme a ciertos objetivos, y que se ins- tala en el plano del deber ser, puede muy bien reservar al Estado el carácter de ór- gano planificador, no teniendo en cuenta a los demás órganos de control que de he- cho existen en una sociedad, excepto para los efectos de conocer los obstáculos que se opondrán al plan y el modo de eliminarlos o incluirlos dentro asi esquema planificador. Con lo cual no prejuzgamos acerca de la extensión que debe tener un plan, proble- ma que depende del criterio axiológico que siga el planificador y de su juicio acerca del papel que debe jugar toda otra forma de control social existente. Las sucesivas adaptaciones que experimentaron los ante- cedentes de la planificación soviética son un ejemplo (permisión de formación de la clase de los kulaks, campesinos ricos, por Lenin). II. EXTENSIÓN DE LOS PLANES. LA PLANIFICA- CIÓN ECONÓMICA. Hasta aquí se ha desple- gado el concepto de planificación, mos- trando su contenido. Determinaremos ahora brevemente el ámbito de aplicación del concepto y mencionaremos luego algunos planes económicos. 1) Ámbito de aplicación de los planes. El plan, en cuanto significa determinación de los fines y disposición de los medios para su realización (uno de los pasos en la forma proyectista de la experiencia humana) (Bushnell, cit.}, es aplicable a cualquier actividad humana social o individual, reli- giosa, moral, jurídica, política, económica, cultural, etcétera. En el vocabulario socio- lógico y político actual, sin embargo, se li- mita este concepto a las actividades de ín- dole social y, dentro de éstas, más bien al sector económico. Esto no impide que se hable también de "planes políticos", "mi- litares", "culturales", etcétera; en este úl- timo 'sentido, recordemos que es frecuente referirse a "planes de educación" o "de es- tudio" (C. N. argentina art. 67. inc. 16, entre las facultades del Congreso, "dictar planes de instrucción general y universitaria"). En este sentido amplio se ha hablado de la planificación social como un "proceso— investigación, examen, acuerdo—, por el que se proyecta un orden para la sociedad; su- pone un gran número de personas puestas de acuerdo sobre lo que puede hacerse en materia de relaciones humanas. Prepara- ción de un plan para cualquier corporación u organización" (Lumley, vocablo "Planifi- cación social"). Se entiende, dentro de un concepto estricto, que la planificación no S3 refiere a las actividades individuales, sino a aquéllas qué tienen carácter so- cial. Desde el punto de vista del espacio, los planes se distinguen en: locales, regiona- les, nacionales, internacionales. Sobre la planificación regional se ha dicho que está basada en "el concepto de región" y que es un "tipo localizado de planeación que considera a( la región como una unidad so- cial importante por sí y susceptible de de- limitación." (Odum. cit.). La planificación internacional plantea el problema de la "soberanía" de los Estados; es evidente que hasta la Segunda Guerra Mundial los ór- ganos planificadores eran los Estados, ya que éstos podían imponer dentro de sus fronteras los planes que consideraran con- venientes; no debe olvidarse, sin embargo, que ya desde la época del capitalismo or- ganizado, los monopolios (trusts) muchas veces han pasado el dominio de las fronte- ras del Estado que los vio nacer y se han convertido en órganos planificadores de ca- rácter supranacional. Por otra parte, desde antes de ¡a II Guerra Mundial, ya los Es- tados llegaron muchas veces a formalizar acuerdos en materia económica, sanitaria, etcétera, que implicaban, por. su carácter. verdaderos planes; así, tomando un ejsm- pío al azar, mencionemos el acuerdo de 1933 (23 de julio), entre países productores y consumidores de plata, cuyo objeto era evitar fluctuaciones en el precio, reducción en el título de las monedas y acentuar el reemplazo del billete iraccionario o de ve- llón por monedas de plata (Ruiz Moreno, pág. 77); después de la Guerra Mundial son numerosos los pian.es internacionales en materia económica (mencionemos como ejemplo al azar, el Plan de Bretton Woods, 1944, sobre creación del Fondo Monetario Internacional y dsl Fanco Internacional de Reconstrucción y Fomento; ver Predohl, pág. 361 y sigs). Pera, los planes interna- cionales carecen, en general, de un respal- do eficaz para su cumplimiento, a di- ferencia de las planificaciones estatales; precisamente, cuando se quiso hacer planes efectivos de carácter supranacional, se ten- dió a crear "comunidades" con autoridad supraestatal cuyas atribuciones, en cuanto a la planificación, son del tipo ^estatal clá- sico (por ejemplo: la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, de la cual se ha dicho con razón que n'exerce pas ees pou-