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Caracas el 17 de octubre de 2009, fue aprobada la adopción de la Norma Internacional
de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades. (NIIF para las
PYMES), cuya aplicación fue establecida como obligatoria para los ejercicios
económicos iniciados a partir del 01 de enero de 2011, permitiendo su aplicación
anticipada para el ejercicio inmediato anterior, aprobado en el Directorio Nacional
Ampliado reunido en la ciudad de Barinas el 27 y 28 de noviembre de 2009.
CONSIDERANDO
Que a partir del 01 de enero de 2008 el Banco Central de Venezuela sustituyó el
Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas por el Índice
Nacional de Precios al Consumidor como indicador general de la variación de la
inflación en Venezuela.
CONSIDERANDO
Que es necesario mantener certeza entre los Licenciados y Licenciadas en Contaduría
Púbica y la comunidad en general, sobre las normas que conforman los Principios de
Contabilidad de Aceptación General en Venezuela (VEN-NIF).
EMITE
PRIMERO
3
Revisión del Boletín de Aplicación VEN-NIF Nº 2 (BA VEN-NIF 2) “Criterios para el
Reconocimiento de la Inflación en los Estados Financieros Preparados de Acuerdo con
VEN-NIF”, en los siguientes términos:
4
BOLETIN DE APLICACIÓN VEN-NIF Nº 2 (BA VEN-NIF 2)
(Versión N°1)
ANTECEDENTES
1. La inflación es un fenómeno de la economía que ha afectado a Venezuela,
especialmente en las últimas décadas; aunque sus efectos y magnitudes se
reduzcan con el tiempo, es un aspecto distorsionante en la información
financiera, por lo que los estados financieros preparados a partir del costo
histórico sin considerar los efectos de la inflación, no proporcionan información
adecuada a sus usuarios.
2. En economías con ambiente inflacionario, es necesario preparar y presentar
los estados financieros de acuerdo con dicha realidad económica, con el
objetivo que suministren información fiable a los usuarios relativa a la situación
financiera, rendimiento y cambios en la situación financiera de una entidad y
que sirvan de base para tomar sus decisiones económicas.
3. Desde 1992 y de acuerdo con VenPCGA, la reexpresión de los estados
financieros para reconocer los efectos de la inflación se ha realizado con base
en la Declaración de Principios de Contabilidad N° 10 “Normas para la
elaboración de estados financieros ajustados por efectos de la inflación”
(DPC 10).
4. La Norma Internacional de Contabilidad N° 29 “In formación Financiera en
Economías Hiperinflacionarias” (NIC 29), que forma parte de las Normas
Internacionales de Información Financiera completas (NIIF completas), es la
norma relativa a la estabilidad monetaria para la preparación de estados
financieros de una entidad cuya moneda funcional es la moneda
correspondiente a una economía hiperinflacionaria. El mismo fin persiguen las
disposiciones detalladas en la Sección 31 “Hiperinflación” de la Norma
Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades
(NIIF para las PYMES).
5. Es misión de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela
emitir, mediante los Boletines de Aplicación (BA VEN-NIF), pronunciamientos en
materia de contabilidad y establecer los criterios para la aplicación en
Venezuela de los aspectos técnicos contenidos tanto en las NIIF Completas
como en la NIIF para las PYMES, considerando nuestra realidad económica.
OBJETIVO
6. Este Boletín de Aplicación tiene el propósito de establecer para Venezuela, el
criterio para el reconocimiento del efecto de la inflación en los Estados
Financieros emitidos de acuerdo con VEN-NIF.
PLANTEAMIENTO
7. La NIC 29 es de aplicación a los estados financieros individuales y
consolidados, cuya moneda funcional es la correspondiente a una economía
hiperinflacionaria y no trata específicamente los casos de economía con otros
grados de inflación; similar disposición está contenida en la Sección 31
“Hiperinflación” de la NIIF para las PYMES.
5
8. En el párrafo 3 de la NIC 29 y en el párrafo 31.2 de la Sección 31 de la NIIF
para las PYMES, se establecen algunos criterios que deben ser juzgados para
identificar cuándo se hace necesario reexpresar los estados financieros de una
entidad, cuya moneda funcional corresponde a la de una economía
hiperinflacionaria.
9. El párrafo 10 de la Norma Internacional de Contabilidad Nº 8 “Políticas
Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores” (NIC 8)
establece que “… en ausencia de una Norma o Interpretación que sea aplicada
específicamente a una transacción o a otros hechos o condiciones, la gerencia
deberá usar su juicio en el desarrollo y aplicación de una política de
contabilidad…”. Situación similar está contenida en la Sección 10, párrafo 10.4
de la NIIF para las PYMES.
10. En la Norma Internacional de Contabilidad Nº 1 “Presentación de Estados
Financieros” (NIC 1) y en la Sección 3 de la NIIF para las PYMES se establece
que los estados financieros presentarán razonablemente, la situación
financiera, rendimiento y cambios en la situación financiera de la entidad,
debiendo por tanto proporcionar la representación fiel de los efectos de las
transacciones, así como de otros eventos y condiciones, de acuerdo con las
definiciones y los criterios de reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y
gastos fijados en el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de
Estados Financieros aprobado por IASB y adoptado por Venezuela.
11. En Venezuela los efectos de los niveles inflacionarios anuales sobre la
información financiera son importantes, por lo que no se debe ignorar su efecto
acumulado en el tiempo sobre las partidas monetarias y no monetarias y en
consecuencia en el mantenimiento del patrimonio neto.
CRITERIOS DE APLICACIÓN
12. Dado que las NIIF completas y la NIIF para las PYMES sólo consideran los
casos de economías hiperinflacionarias y con fundamento en la NIC 8 y en la
Sección 10 de la NIIF para las PYMES, se establece que para reconocer los
efectos de la inflación venezolana en la preparación y presentación de los
estados financieros de acuerdo con VEN-NIF, las entidades deben aplicar:
a. En el caso de las grandes entidades, el procedimiento detallado en la
NIC 29; y
b. En el caso de las pequeñas y medianas entidades, el procedimiento
contenido en la Sección 31 de la NIIF para las PYMES.
13. Para los fines indicados en el párrafo anterior, las entidades reconocerán los
efectos de la inflación en sus estados financieros emitidos de acuerdo con
VEN-NIF, cuando el porcentaje acumulado de inflación durante su ejercicio
económico sobrepase un (1) dígito. Cuando la inflación sea de un (1) dígito, la
gerencia debe evaluar sus efectos en la información financiera y si son
relevantes, conforme a los principios generales de importancia relativa,
comparabilidad y revelación suficiente, debe reconocerlos.
14. Para la reexpresión de las cifras contenidas en los estados financieros cuyos
orígenes correspondan a ejercicios económicos finalizados con anterioridad al
31 de diciembre de 2007 se utilizarán los Índices de Precios al Consumidor del
Área Metropolitana de Caracas (IPC) con año base diciembre 2007 y los
Índices Nacionales de Precios al Consumidor (INPC) emitidos a partir de enero
de 2008. Para las transacciones con fecha de origen posterior a diciembre
2007 se utilizarán únicamente los Índices Nacionales de Precio al Consumidor
emitidos mensualmente por el Banco Central de Venezuela.
6
15. No estarán de acuerdo con Principios de Contabilidad de Aceptación General
en Venezuela, los estados financieros reexpresados utilizando los valores
desagregados de los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (INPC) o
cualquier otro índice emitido por el Banco Central de Venezuela.
16. Cuando una entidad no reconozca los efectos de la inflación para un
determinado ejercicio por aplicación a lo establecido en el párrafo 13 de este
boletín, utilizará como valores en libros los importes reexpresados de las cifras
de los estados financieros a la fecha del último ajuste efectuado, como la base
para preparación y presentación del juego completo de estados financieros
posteriores, debiendo revelar la inflación acumulada a la fecha y no reconocida
en los resultados y en el patrimonio neto.
17. Si una entidad, después de haber suspendido el reconocimiento de los efectos
de la inflación en sus estados financieros por aplicación a lo establecido en el
párrafo 13 de este boletín, deba volver a reconocerlos, aplicará lo establecido
en la Interpretación CINIIF 7 “Aplicación del Procedimiento de Reexpresión
según la NIC 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionaria”
18. El capital social actualizado es equivalente a la suma del capital social
contenido en los estatutos de la entidad y su actualización por efectos de la
inflación. Debe mostrarse la cuenta de capital social y su actualización en una
sola partida en el cuerpo del Estado de Situación Financiera (Balance General)
en la siguiente forma:
Capital Social Actualizado Bs. XXX.XXX.XXX
(Equivalente al Capital Social de Bs. XXX.XXX)
19. La actualización del capital social constituye la corrección monetaria de las
acciones o cuotas, acumulada desde la fecha de sus respectivos aportes y está
asociada indivisiblemente a éstos, por lo que el único destino posible de la
actualización del capital es su conversión en capital social, previa aprobación
de la Asamblea de Accionistas o Propietarios.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
20. Este Boletín deroga y sustituye al Boletín de Aplicación N °2 aprobado en el
Directorio Nacional Ampliado reunido en la ciudad de Puerto Ordaz los días 4 y
5 de abril de 2008 y al Boletín de Aplicación N° 3 “Criterios para la Aplicación
del Índice General de precios, para la Reexpresión de los Estados Financieros
en Venezuela” aprobado en el Directorio Nacional Ampliado reunido en
Porlamar en noviembre de 2008.
APROBACIÓN Y VIGENCIA
21. La versión 1 de este Boletín de Aplicación fue aprobada en el Directorio
Nacional Ampliado, reunido en la ciudad de Cumaná los días 05 y 06 de marzo
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siguiente a su aprobación, se permite su aplicación anticipada.

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Bavennif2 version1vigenteapartir01042010

  • 1. 1 FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA BOLETIN DE APLICACIÓN VEN-NIF Nº 2 (BA VEN-NIF 2) CRITERIOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA INFLACIÓN EN LOS ESTADOS FINANCIEROS PREPARADOS DE ACUERDO CON VEN-NIF Versión 0: Directorio Nacional Ampliado abril 2008 Versión 1: Directorio Nacional Ampliado marzo 2010 Comité Permanente de Principios de Contabilidad
  • 2. 2 DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO CUMANA, ESTADO SUCRE (VIERNES 05 Y SÁBADO 06 DE MARZO DE 2010) El Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento con lo aprobado en la Sesión Plenaria del Directorio Nacional Ampliado reunido en Cumaná, estado Sucre. CONSIDERANDO Que en el Directorio Nacional Ampliado reunido en Caracas, Distrito Capital, los días 16 y 17 de julio de 2004, se aprobó el Plan de Adopción de las Normas Internacionales, en el cual se requiere la revisión de las Normas Internacionales de Información Financiera por parte del Comité Permanente de Principios de Contabilidad y aprobación por un Directorio Nacional Ampliado, como requisitos previos a su aplicación en Venezuela. CONSIDERANDO Que en el Directorio Nacional Ampliado Extraordinario reunido en la ciudad de Caracas el 17 de octubre de 2009, fue aprobada la adopción de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades. (NIIF para las PYMES), cuya aplicación fue establecida como obligatoria para los ejercicios económicos iniciados a partir del 01 de enero de 2011, permitiendo su aplicación anticipada para el ejercicio inmediato anterior, aprobado en el Directorio Nacional Ampliado reunido en la ciudad de Barinas el 27 y 28 de noviembre de 2009. CONSIDERANDO Que a partir del 01 de enero de 2008 el Banco Central de Venezuela sustituyó el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas por el Índice Nacional de Precios al Consumidor como indicador general de la variación de la inflación en Venezuela. CONSIDERANDO Que es necesario mantener certeza entre los Licenciados y Licenciadas en Contaduría Púbica y la comunidad en general, sobre las normas que conforman los Principios de Contabilidad de Aceptación General en Venezuela (VEN-NIF). EMITE PRIMERO
  • 3. 3 Revisión del Boletín de Aplicación VEN-NIF Nº 2 (BA VEN-NIF 2) “Criterios para el Reconocimiento de la Inflación en los Estados Financieros Preparados de Acuerdo con VEN-NIF”, en los siguientes términos:
  • 4. 4 BOLETIN DE APLICACIÓN VEN-NIF Nº 2 (BA VEN-NIF 2) (Versión N°1) ANTECEDENTES 1. La inflación es un fenómeno de la economía que ha afectado a Venezuela, especialmente en las últimas décadas; aunque sus efectos y magnitudes se reduzcan con el tiempo, es un aspecto distorsionante en la información financiera, por lo que los estados financieros preparados a partir del costo histórico sin considerar los efectos de la inflación, no proporcionan información adecuada a sus usuarios. 2. En economías con ambiente inflacionario, es necesario preparar y presentar los estados financieros de acuerdo con dicha realidad económica, con el objetivo que suministren información fiable a los usuarios relativa a la situación financiera, rendimiento y cambios en la situación financiera de una entidad y que sirvan de base para tomar sus decisiones económicas. 3. Desde 1992 y de acuerdo con VenPCGA, la reexpresión de los estados financieros para reconocer los efectos de la inflación se ha realizado con base en la Declaración de Principios de Contabilidad N° 10 “Normas para la elaboración de estados financieros ajustados por efectos de la inflación” (DPC 10). 4. La Norma Internacional de Contabilidad N° 29 “In formación Financiera en Economías Hiperinflacionarias” (NIC 29), que forma parte de las Normas Internacionales de Información Financiera completas (NIIF completas), es la norma relativa a la estabilidad monetaria para la preparación de estados financieros de una entidad cuya moneda funcional es la moneda correspondiente a una economía hiperinflacionaria. El mismo fin persiguen las disposiciones detalladas en la Sección 31 “Hiperinflación” de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES). 5. Es misión de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela emitir, mediante los Boletines de Aplicación (BA VEN-NIF), pronunciamientos en materia de contabilidad y establecer los criterios para la aplicación en Venezuela de los aspectos técnicos contenidos tanto en las NIIF Completas como en la NIIF para las PYMES, considerando nuestra realidad económica. OBJETIVO 6. Este Boletín de Aplicación tiene el propósito de establecer para Venezuela, el criterio para el reconocimiento del efecto de la inflación en los Estados Financieros emitidos de acuerdo con VEN-NIF. PLANTEAMIENTO 7. La NIC 29 es de aplicación a los estados financieros individuales y consolidados, cuya moneda funcional es la correspondiente a una economía hiperinflacionaria y no trata específicamente los casos de economía con otros grados de inflación; similar disposición está contenida en la Sección 31 “Hiperinflación” de la NIIF para las PYMES.
  • 5. 5 8. En el párrafo 3 de la NIC 29 y en el párrafo 31.2 de la Sección 31 de la NIIF para las PYMES, se establecen algunos criterios que deben ser juzgados para identificar cuándo se hace necesario reexpresar los estados financieros de una entidad, cuya moneda funcional corresponde a la de una economía hiperinflacionaria. 9. El párrafo 10 de la Norma Internacional de Contabilidad Nº 8 “Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores” (NIC 8) establece que “… en ausencia de una Norma o Interpretación que sea aplicada específicamente a una transacción o a otros hechos o condiciones, la gerencia deberá usar su juicio en el desarrollo y aplicación de una política de contabilidad…”. Situación similar está contenida en la Sección 10, párrafo 10.4 de la NIIF para las PYMES. 10. En la Norma Internacional de Contabilidad Nº 1 “Presentación de Estados Financieros” (NIC 1) y en la Sección 3 de la NIIF para las PYMES se establece que los estados financieros presentarán razonablemente, la situación financiera, rendimiento y cambios en la situación financiera de la entidad, debiendo por tanto proporcionar la representación fiel de los efectos de las transacciones, así como de otros eventos y condiciones, de acuerdo con las definiciones y los criterios de reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos fijados en el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros aprobado por IASB y adoptado por Venezuela. 11. En Venezuela los efectos de los niveles inflacionarios anuales sobre la información financiera son importantes, por lo que no se debe ignorar su efecto acumulado en el tiempo sobre las partidas monetarias y no monetarias y en consecuencia en el mantenimiento del patrimonio neto. CRITERIOS DE APLICACIÓN 12. Dado que las NIIF completas y la NIIF para las PYMES sólo consideran los casos de economías hiperinflacionarias y con fundamento en la NIC 8 y en la Sección 10 de la NIIF para las PYMES, se establece que para reconocer los efectos de la inflación venezolana en la preparación y presentación de los estados financieros de acuerdo con VEN-NIF, las entidades deben aplicar: a. En el caso de las grandes entidades, el procedimiento detallado en la NIC 29; y b. En el caso de las pequeñas y medianas entidades, el procedimiento contenido en la Sección 31 de la NIIF para las PYMES. 13. Para los fines indicados en el párrafo anterior, las entidades reconocerán los efectos de la inflación en sus estados financieros emitidos de acuerdo con VEN-NIF, cuando el porcentaje acumulado de inflación durante su ejercicio económico sobrepase un (1) dígito. Cuando la inflación sea de un (1) dígito, la gerencia debe evaluar sus efectos en la información financiera y si son relevantes, conforme a los principios generales de importancia relativa, comparabilidad y revelación suficiente, debe reconocerlos. 14. Para la reexpresión de las cifras contenidas en los estados financieros cuyos orígenes correspondan a ejercicios económicos finalizados con anterioridad al 31 de diciembre de 2007 se utilizarán los Índices de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas (IPC) con año base diciembre 2007 y los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (INPC) emitidos a partir de enero de 2008. Para las transacciones con fecha de origen posterior a diciembre 2007 se utilizarán únicamente los Índices Nacionales de Precio al Consumidor emitidos mensualmente por el Banco Central de Venezuela.
  • 6. 6 15. No estarán de acuerdo con Principios de Contabilidad de Aceptación General en Venezuela, los estados financieros reexpresados utilizando los valores desagregados de los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (INPC) o cualquier otro índice emitido por el Banco Central de Venezuela. 16. Cuando una entidad no reconozca los efectos de la inflación para un determinado ejercicio por aplicación a lo establecido en el párrafo 13 de este boletín, utilizará como valores en libros los importes reexpresados de las cifras de los estados financieros a la fecha del último ajuste efectuado, como la base para preparación y presentación del juego completo de estados financieros posteriores, debiendo revelar la inflación acumulada a la fecha y no reconocida en los resultados y en el patrimonio neto. 17. Si una entidad, después de haber suspendido el reconocimiento de los efectos de la inflación en sus estados financieros por aplicación a lo establecido en el párrafo 13 de este boletín, deba volver a reconocerlos, aplicará lo establecido en la Interpretación CINIIF 7 “Aplicación del Procedimiento de Reexpresión según la NIC 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionaria” 18. El capital social actualizado es equivalente a la suma del capital social contenido en los estatutos de la entidad y su actualización por efectos de la inflación. Debe mostrarse la cuenta de capital social y su actualización en una sola partida en el cuerpo del Estado de Situación Financiera (Balance General) en la siguiente forma: Capital Social Actualizado Bs. XXX.XXX.XXX (Equivalente al Capital Social de Bs. XXX.XXX) 19. La actualización del capital social constituye la corrección monetaria de las acciones o cuotas, acumulada desde la fecha de sus respectivos aportes y está asociada indivisiblemente a éstos, por lo que el único destino posible de la actualización del capital es su conversión en capital social, previa aprobación de la Asamblea de Accionistas o Propietarios. DISPOSICIÓN DEROGATORIA 20. Este Boletín deroga y sustituye al Boletín de Aplicación N °2 aprobado en el Directorio Nacional Ampliado reunido en la ciudad de Puerto Ordaz los días 4 y 5 de abril de 2008 y al Boletín de Aplicación N° 3 “Criterios para la Aplicación del Índice General de precios, para la Reexpresión de los Estados Financieros en Venezuela” aprobado en el Directorio Nacional Ampliado reunido en Porlamar en noviembre de 2008. APROBACIÓN Y VIGENCIA 21. La versión 1 de este Boletín de Aplicación fue aprobada en el Directorio Nacional Ampliado, reunido en la ciudad de Cumaná los días 05 y 06 de marzo de 2010 y será aplicable para los ejercicios que se inicien a partir del mes siguiente a su aprobación, se permite su aplicación anticipada.